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TEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILESTEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILES
CONCEPTO DE CONTRATO: Es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más
personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el
período de vigencia determinado.
* La regulación genérica de los contratos se recoge en el Código Civil en los artículos
1.254a 1.314.
Las personas que intervienen en los contratos se denominan contratantes, y pueden ser tanto
personas físicas como jurídicas.
a) Personas físicas. Son personas individuales (hombres y mujeres) que tienen personalidad propia
y son titulares de derechos y obligaciones.
b) Personas jurídicas. Se trata de sociedades, corporaciones, asociaciones y fundaciones con
personalidad jurídica propia e independiente de la de los miembros que la forman; estos miembros
pueden ser personas físicas y personas jurídicas.
Las personas jurídicas actúan por medio de representantes o por órganos de dirección o gestión
que se componen de personas físicas.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que
no sean contrarios a las leyes, la moral y al orden público.
EL CONTRATO: Es un acuerdo verbal o escrito entre dos o mas personas por el cual
se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio
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1. Según su forma, los contratos se pueden clasificar en:
a) Verbales. Se celebran de palabra.
b) Escritos. Se reflejan en un documento.
Las leyes exigen que determinados contratos se celebren por escrito; por
ejemplo, los que deben elevarse a escritura pública para su inscripción en
un registro, como la constitución de sociedades mercantiles o la
compraventa de bienes inmuebles.
2. Según su regulación legal, los contratos pueden ser:2. Según su regulación legal, los contratos pueden ser:
a) Típicos. Son los que están regulados explícitamente por el Código Civil,
el Código de Comercio o por leyes especiales.
b) Atípicos. Se crean por la voluntad de las partes y no responden a
ninguna de las características de los contratos típicos que están
regulados por la ley. Estos contratos se rigen por las normas de los
contratos típicos a los que más se parezcan y por las normas generales
de los contratos.
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• 3.Según la legislación aplicable, los contratos son:
• a) Civiles. Se consideran civiles los que se realizan entre
particulares que no sean comerciantes. Están regulados por el
Código Civil.
• b) Mercantiles. Son los contratos que se celebran entre
comerciantes en su actividad profesional, o no comerciantes que
constituyan actos de comercio. Están regulados por el Código de
Comercio.
• c) Administrativos. Contratos que celebra alguna Administración
Pública (ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos,
organismos públicos, etc.), con particulares o empresas. Se rigen
por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• d) Laborales. Son los que tienen por objeto que los trabajadores
presten voluntariamente sus servicios retribuidos a un
empresario. La contratación laboral está regulada por la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
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• 4.Según la situación de fuerza de las partes, los contratos son
considerados:
• a) Igualitarios. Ambas partes discuten y negocian las condiciones
hasta llegar a un acuerdo; por ejemplo, los contratos de compraventa
de mercancías.
• b) De adhesión. Las condiciones del contrato son fijadas por una de
las partes y la otra solo puede aceptar las condiciones sin
modificarlas o, en caso contrario, no contratar. Son contratos de
adhesión, por ejemplo, los de suministro de agua, electricidad,
teléfono y gas.
• 5.Según el beneficio obtenido por las partes, los contratos
pueden ser:
• a) Onerosos. Los provechos y los gravámenes que surgen del
contrato corresponden a ambas partes; por ejemplo, la compraventa.
• b) Gratuitos. Cuando los provechos son para una de las partes y la
otra no recibe nada a cambio; por ejemplo, la donación.
• c) Aleatorios. Cuando la ganancia obtenida, para ambos contratantes
o para uno de ellos, depende de la suerte; por ejemplo, un plan de
pensiones.
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• CONCEPTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:
• Es una modalidad de contrato por el que una parte entrega una cosa
determinada (vendedor) y la otra entrega el precio convenido. (comprador).
• En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen dos tipos de contrato de
compraventa:
• La compraventa civil, regula por el código civil.
• La compraventa mercantil, regula por el código comercio.
• CONCEPTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL:
• Es definido por el Código Civil como la obligación de unas de las partes
( vendedor) a entregar una cosa determinada y la obligación de la otra
(comprador) a pagar por ello un precio cierto, en dinero o signo que lo
presente. Art.1445 C. C.
• CONCEPTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL:
• Es definido por el Código de comercio como la compraventa de cosas
muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o
bien en otra distinta, pero siempre con ánimo de lucrase en dicha reventa,
es decir en obtener beneficios .
•
8. 88
TEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILESTEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILES
• No se reputará mercantiles:
• 1. Las compras de efectos destinados al consumo del
comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
• 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o
ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o
ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
• 3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por
los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
• 4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del
resto de los acopios que hizo para su consumo.
9. 99
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• > En general podemos decir, que la diferencia fundamental entre
ambos tipos de contratos reside en que en el C. Mercantil se
manifiesta la intención de revender el objeto del contrato para obtener
un beneficio.
• > Por otro lado en el contrato de C. Civil no se manifiesta esta
intención.
• > Debido a esta diferencia nos encontramos con el problema para
calificar un contrato de compraventa como civil o mercantil, ya que se
debería esperar a la reventa o no de la cosa u objeto del contrato.
• Par evitar esta demora los juristas deciden determinar que aquellos
contratos que realice un empresario en lo referente a su actividad
empresarial se regularan por el Código de Comercio, ya que tendrán la
consideración de contrato de Compraventa Mercantil.
16. 1616
Perfeccionamiento
Extinción
Es el momento en que se generan derechos y obligaciones
Cumplimiento. Perdida del
objeto
Condonación de la deuda
Confusión de derechos
Compensación. Novación
17. 1717
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Elementos reales
Requisitos
esenciales
Objeto.
consentimiento
Causa
18. 1818
TEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILESTEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILES
• 2.1.Los elementos materiales o reales del contrato mercantil de
compraventa son la cosa objeto del contrato y el precio que se paga
por ella.
• 2.1.1.• El objeto
• Es la cosa mueble (que se puede trasladar) que el vendedor entrega al comprador, y es
conocida en el tráfico mercantil como mercancías o mercaderías. También existen cosas
no corporales que son objeto de contratos de compraventa mercantiles, como la energía,
el teléfono, los derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos,
logotipos, etc.
• Aunque en el Código de Comercio se consideran solo mercantiles las compraventas de
cosas muebles, las compraventas de inmuebles (terrenos, edificios, etc.) también pueden
ser objeto de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen
para revender con ánimo de lucro, por ejemplo: una empresa que compre terrenos para
dividirlos, urbanizarlos y revenderlos a constructores.
• 2.1.2.• El precio
• El precio ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente (cheques, letras de
cambio, pagarés, etc.). También puede pagarse parte en dinero y parte en signo. El precio
se puede fijar en euros o en otra moneda.
• El precio ha de ser cierto, es decir, una cantidad exacta fijada en el momento de otorgar el
contrato, o bien que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.
• Por ejemplo: el precio que alcancen unas acciones en un determinado momento, el precio
actualizado por el IPC o el precio al que cotice una moneda extranjera en el momento de
la entrega de la mercancía.
20. 2020
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• 2.2. Los elementos personales son el vendedor, que es la persona que
hace la entrega de la mercancía, y el comprador, que es la persona
que la recibe y paga el precio establecido.
El Código Civil establece que no pueden prestar consentimiento:
1. Los menores de edad, 2. Las personas con enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico que les impidan gobernarse por sí
mismas, y otras personas en virtud de una declaración judicial.
A pesar de que las partes tengan capacidad de obrar, por razones morales y
para garantizar los intereses de las partes el Código de Comercio prohíbe
otorgar contratos de compraventa en las siguientes ocasiones:
a) Los menores de edad, aunque estén emancipados, no pueden vender bienes
inmuebles u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de su padre,
madre, tutor o curador.
b) Los tutores no pueden vender los bienes de las personas que tutelan.
c) Los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.
d) Los jueces, magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que estén en
litigio en el tribunal en que ejercen sus funciones.
21. 2121
TEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILESTEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILES
• 2.3..- Requisitos esenciales
• Para que el contrato de compraventa sea válido deben existir los siguientes requisitos:
consentimiento de los contratantes, objeto, causa de la obligación y forma.
• CONSENTIMIENTO:
• El consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación
sobra la cosa y la causa que han de constituir el contrato. No pueden prestar consentimiento del
bien los menores de edad salvo que este emancipados ni los incapacitados, tales como dementes ,
locos, etc.
• OBJETO:
• Es el conjunto de bienes corporales y servicios que no están fuera del comercio, es decir, que se
puedan comprar y vender, y que no sean contrarios ni a las buenas costumbres ni a las leyes.
También existen bienes no corporales como los derechos de propiedad intelectual sobre marcas,
patentes, rótulos, logotipos, etc. Sólo podrán ser objeto del contrato aquellas cosas o servicios
posibles; se consideran imposibles el aire, los planetas, etc.
• CAUSA:
• Es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte en los casos de contratos
onerosos (compraventa de bienes). Si es un contrato remuneratorio (prestación de servicios) la
promesa se realizará sobre el servicio o beneficio y un contrato de beneficencia (sin ánimo de lucro),
la mera liberalidad del benefactor.
• FORMA:
• Las formas mas usuales de contrato mas utilizadas en la actividad comercial son:
Por acuerdo oral. *Por correspondencia. * Por acuerdo escrito. * Por medio de agente o corredor
de comercio. * Por comercio electrónico.
• Cabe mencionar que, la expresión de una causa falsa o la inexistencia de la misma dará lugar a su
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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR
COMPRADOR
VENDEDOR
1). PAGAR EL PRECIO EN EL TIEMPO Y
LUGAR PACTADO EN EL CONTRATO; EN
CASO CONTRARIO SE PAGARÁ CUANDO SE
REALICÉ LA ENTREGA.
1). CONSERVAR Y CUSTODIAR (GUARDAR) LA COSA VENDIDA EN PERFECTO ESTADO.
2.) PAGAR INTERESES EN CASO DE
RETRASO DEL PAGO DEL PRECIO.
2). ENTREGAR LA COSA VENDIDA EN EL TIEMPO Y LUGAR PACTADO. EN CASO
CONTRARIO SE REALIZARÁ LA ENTREGA EN EL ESTABLECIMIENTO DEL VENDEDOR Y EN
UN PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO.
3.) RECIBIR LA MERCANCIA COMPRADA. SE
PUEDE NEGAR A RECIBIR LA MERCANCIA
EN VARIAS VECES SALVO PACTO EN
CONTRARIO
3). SI LA ENTREGA SE HACE FUERA DEL PLAZO CONVENIDO, EL COMPRADOR PUEDE
DECIR POR ANULAR EL CONTRATO O CUMPLIRLO PERO PIDIENDO DAÑOS Y PERJUICIOS
EN AMBOS CASOS AL VENDEDOR.
4.) PAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE
SALVO PACTO EN CONTRARIO
4). LOS GASTOS DE LA ENTREGA EXCEPTO EL TRANSPORTE VAN A CARGO DEL
VENDEDOR SALVO PACTO EN CONTRA.
5).PRESTAR LA GARANTIA EN CASO DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS.
6).SANEAR LA COSA VENDIDA TANTO POR LOS VICIOS OCULTOS O BIEN POR LA
EVICCIÓN CORRESPONDIENTE.
7). EL VENDEDOR DEBE DE REPARAR EL BIEN VENDIDO CUANDO SE DETECTEN LOS
VICIOS OCULTOS (DEFECTOS QUE NO SE APRECIAN A SIMPLE VISTA) EL PLAZO QUE
TIENE EL COMPRADOR PARA RECLAMAR ESTE DERECHO LLEGA A LOS 30 DÍAS DESDE
LA FECHA DE COMPRA O ENTREGA.
8). POR DEFECTOS DE CANTIDAD O CALIDAD LA DENUNCIA DEL COMPRADOR AL
VENDEDOR SERÁ INMEDIATAMENTE.
65. DEFINICIÓN
El confirming es un servicio financiero que ofrece una entidad financiera con tal
de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras. Se ofrece para
pagar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de éstas o para
obtener de parte del banco el financiamento que el proveedor no estuvo
dispuesto a otorgar, de esa forma, la relación entre cliente y proveedor no se daña
y el cliente obtiene el plazo que requiere.
Su uso es frecuente en empresas que tengan diversificados sus proveedores,
que deseen dilatar el pago a proveedores o que tengan un sistema de pagos
complejo.
No confundir el confirming, con los "pagos confirmados" o "pagos domiciliados"
de menor vinculación en la responsabilidad del pago por parte de la entidad
financiera. El confirming equivale a un pago certificado, con la diferencia de que
aquí el banco avala el pago al proveedor.
De hecho, es un factoring inverso ya que lo inicia el cliente y no el proveedor. En
consecuencia, en inglés este servicio se llama Reverse Factoring (y no, como uno
podría pensar, Confirming).
El confirming se ha desarrollado en España en la década de 1990 y se ha ido
divulgando en todo el mundo a partir de la expansión internacional de las grandes
entidades bancarias españolas, sobre todo en el sur de Europa y en
66. Ventajas
Para la empresa que incorpora este servicio de gestión de pago a sus
proveedores, el beneficio es la mejora su imagen ante sus proveedores al
estar avalados sus pagos por una institución financiera. También evita
costes de emisión de pagarés y cheques o manipulación de letras de cambio,
las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos, llamadas
telefónicas de proveedores para informarse sobre la situación de sus
facturas y el seguimiento de distintas cuentas corrientes para conciliar los
cargos de letras, pagarés o cheques.
Además la empresa mantiene la iniciativa de pago y obtiene información de
gran ayuda en la gestión de las compras.
Para los proveedores, los beneficios que les reporta el servicio
de confirming son básicamente cobrar sus facturas al contado (previo
descuento de los costes financieros, eliminando completamente el riesgo de
impago), obtener la concesión de una línea de crédito sin limite y sin
consumir su propio crédito y evitar el pago de timbres que de esa forma no
repercuten en sus clientes, al gestionar los cobros a través de traspasos o
transferencias.
67. Inconvenientes
Aunque mantiene la iniciativa en el pago, el cliente obliga al proveedor a
trabajar con una determinada entidad, lo que le resta capacidad de
maniobra.
El proveedor por su parte pierde la iniciativa en el cobro, cediéndosela a
sus clientes. La entidad de crédito concentra una gran cantidad de riesgo
financiero en un solo cliente, lo que en el caso de dificultades puede ser un
grave problema.
Costes
Para el cliente, es la comisión por gestión de cobros; para el proveedor, la
comisión en caso de anticipo de facturas.
Esto no quiere decir que para el proveedor la operación no sea ventajosa ya
que dicho coste suele ser inferior al coste de un anticipo o descuento
tradicional.
69. 6969
TEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILESTEMA CUATRO CONTRATOS MERCANTILES
• 1.- Requisitos esenciales:
• - Consentimiento.
• - Objeto.
• - Causa.
• - Forma.
• 2.- Elementos del contrato.
• 3.- Eficacia de los contratos.
• 4.- Interpretación.
• 5.- Rescisión.
• 6.- Otros aspectos a tener en cuenta.
• 7.- Contratos no considerados mercantiles.
• 8.- Disposiciones generales.