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Universidad Científica del
          Perú
          ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
            Y ACCIÓN POPULAR
                               ALUMNAS:
  Abog. BEDITH DIAZ SILVA                 SOTOMAYOR DEL CASTILLO, CLAUDIA I.
                                          PIÑA TORRES, KASSANDRA THALIA.
                                          DEL AGUILA RENGIFO NORMA BERENICE.



                            IQUITOS-PERU
                                 2012
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿ QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO?

Es un proceso constitucional de orden ejecutivo
     Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de
     cumplimiento es un proceso constitucional.
Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente
es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía
y para otros si lo es.

¿ A QUIEN VA DIRIJIDA?
     se dirige ante cualquier autoridad o funcionario
     renuente a acatar una norma legal o un acto
     administrativo teniendo las facultades y el poder para
     hacerlo.
ESTANDO ORIENTADO
       A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la
       normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental
       de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.
NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
                DE CUMPLIMIENTO
Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este
cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma
constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo
del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las
garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento:

“Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad
especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se
propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye
una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la
administración pública”.
“El proceso de cumplimiento:                al igual que lo ocurrido con las demás
“garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”.
La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso
constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos
fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía
normativa.

El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005-
PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de
normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un
proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos
que a continuación transcribo:

"Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del
código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional
establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los
proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se
fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que
se tomaran en cuenta a partir de la fecha"
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE
        CUMPLIMIENTO

 Es una garantía constitucional

     Es de naturaleza
     procesal.
            Es de procedimiento sumario.
REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE
            CUMPLIMIENTO

 Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento
  conforme al Articulo 67del CPC.

 En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un
  acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo
  favor fue expedido el acto.

 En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier
  persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso
  de cumplimiento en favor de los ciudadanos.
OBJETO DEL PROCESO:


 Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional,
  es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el
  funcionario o autoridad renuente:

       a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un
acto   administrativo firma.

       b)Se pronuncie expresamente cuando las normas
       legales le    ordenen emitir una resolución
       administrativa      o dictar      reglamento.
 En su fundamento N°10 define que “el proceso de
  cumplimiento tiene como finalidad proteger el
  derecho constitucional de defender la eficacia las
  normas legales y actos administrativos”.


 Sobre el cumplimiento de normas legales y actos
  administrativos, así como sobre la expedición de
  reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina
  peruana, como si ocurre en cuanto a la emisión de
  resolución administrativa.
 Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios
  términos:
          a) Cumplimiento de norma legal:
             Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento,
             se procura un decisión jurisdiccional por la que se
             ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los
             establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea
             el rango de la norma (legal o reglamentaria).


         b) Ejecución de un acto administrativo
         firme:
           Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los
           intereses, obligaciones o derechos de los administrados
           dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez
           de los actos administrativos están regulados por el artículo
           3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento
           administrativo general, ley n°2744).
JUEZ COMPETENTE:

  Es competente el juez especializado en lo civil de turno del
  domicilio del demandante o del demandado, a elección del
  demandante (Art°. 74, 51 y 12 del C.P.C)


LEGITAMACION ACTIVA:

RESPECTO A NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS:

Cualquier persona, sin necesidad de alegar interés.


RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:

La persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo, cuyo
cumplimiento se solicita.
LEGITIMACION PASIVA:
La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que
corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto
administrativo (Art° 68 C.P.C).


Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto
administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento
(Art° 68 2do párrafo del C.P.C)
Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el
juez dispondrá que se emplace a la persona obligada.



  Finalmente, el código autoriza al juez a emplazar a la autoridad que
 conforme el ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el
 deber omitido.
DEMANDA:
 1. Deberá designar al juez a quien va dirigida la demanda.

 2. Deberá ser escrita en su totalidad.

 3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio
  procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la
  representación procesal del Estado.

 4. La relación numerada de los hechos que se hayan producido o estén en
  vías de producir la violación del derecho constitucional.

 5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.

 6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.

 7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la
  del abogado (Art° 42 C.P.C)
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Debe contestarse dentro del plazo de 5 días de
notificada
       Debiendo reunir los requisitos


        Trámite del proceso se observará las disposiciones del
        Art° 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE
DECLARA FUNDADA LA DEMANDA:

La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente
respecto a:

     1. La determinación de la obligación incumplida.

     2. La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.

     3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá
      exceder de diez (10) días.

     4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación
      del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o
      disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija (Art° 72 del
      C.P.C.)
ACCIÓN POPULAR
¿QUE ES UNA ACCION POPULAR?

Es una acción nominada
      Creada por el inciso 5 del artículo 200° de la Constitución

¿EN QUE CONSISTE?
  En la facultad de las personas de acudir al órgano
  jurisdiccional competente a fin de que se aclare la
  inconstitucionalidad e ilegalidad de los reglamentos, normas
  administrativas y resoluciones de carácter general,
  cualquiera que sea la autoridad de la que emanen.

EJERCITADA
           por cualquier persona

 FINALIDAD
  es especifica, es decir proteger la constitucionalidad y la legalidad
  de las normas administrativas de carácter general.
PROCESO DE ACCION POPULAR:
    Es el conjunto de actos que realizan el órgano jurisdiccional
    y las partes con la finalidad de proteger la
    constitucionalidad y la legalidad de las normas
    administrativas de carácter general.

¿COMO SE INICIA?
       Se inicia con la demanda , a través de la cual se ejercita la acción popular


¿COMO TERMINA?

       Se termina con la ejecución de la sentencia
FINALIDAD DEL PROCESO DE ACCIÓN
POPULAR:

   TIENE POR FINALIDAD A DEFENSA DE LA
   CONSTITUCIÓN FRENTE A INFRACCIONES
   CONTRA SU JERARQUÍA NORMATIVA.


  Debe tenerse en cuenta que al defender la jerarquía
  normativa que establece la Constitución, se está
  defendiendo la Jerarquía de las leyes, ya que la acción
  popular busca expulsar del ordenamiento jurídico
  nacional las normas de rango inferior a la ley que
  infrinjan la constitución o ley.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE
ACCIÓN POPULAR:

1. NORMAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE:

Según el inciso 5º del artículo 200º de la Constitución y el artículo 76º del Código
Procesal constitucional, la acción popular procede contra las siguientes normas:

     a) Reglamentos.

     b) Normas administrativa.

     c) Resoluciones administrativas de carácter general.

     d) Decretos administrativos de carácter general.
2. CAUSALES DE PROCEDENCIA:

Las normas anteriores indicadas son pasibles de demanda popular cuando
infringe la Constitución o la ley. La infracción de la ley implica
necesariamente la infracción de la constitución, porque esta la dispone que
las normas de inferior jerarquía prevalece la ley, por disposición de la
constitución.

La infracción de la constitución o de la ley puede ser de fondo o de forma.

     INFRACCIÓN DE FONDO: Cuando contravienen la Constitución o la
      ley en su contenido normativo.

     INFRACCIÓN DE FORMA: Cuando no han sido expedidas o
      publicadas en forma prescrita por la Constitución o ley.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:


    El plazo para interponer una demanda
    prescribe a los cinco (05) años contando
    desde el día siguiente de la publicación de
    la norma (art. 87º del Código Procesal
    Constitucional).
ORGANO JURISDICCIONAL
COMPETENTE:
  El Poder Judicial, es competente para conocer de los de los procesos de acción popular, del
  siguiente modo:

 1.Competencia Funcional: Corresponde conocer en primera instancia a las Salas
  de la Corte Superior (Civil Mixta).

 2.Competencias por razones de la materia: es competente la sala especializada
  respecto a la materia de que trata la norma que se impugna.

 3. Competencia por razones de turno: La sal de turno

 4. Competencia territorial:
       a) La sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, cuando las normas
son de carácter nacional.

         b) La sala correspondiente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que
         pertenece         el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción
popular es de carácter     regional o local.
LEGITIMA ACTIVA:

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona
(art. 84º del Código Procesal Constitucional). No es necesario que invoque
intereses, porque el objetivo de la acción popular es defender el principio de
jerarquía normativa y , por consiguiente, expulsar del ordenamiento jurídico las
normas administrativas de carácter general que infringen la ley y la constitución.
LEGITIMA PASIVA:

 La demanda se dirige contar el órgano emisor de la norma objeto del
 proceso. Si la norma ha sido emitida con participación de más de un órgano
 emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órgano de igual
 nivel jerárquico se emplazara al que primero suscribe el texto normativo.
 Tratándose de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se
 hace al ministro que lo refrenda; y, si fuese varios ministros, al que hubiese
 firmado primer término.
Si el órgano emisor ha dejado de operar, se emplazara al órgano que asumió
sus funciones (art. 89º del Código Procesal Constitucional).
DEMANDA:
  La demanda debe contener los siguientes datos y anexos:

 1.La designación de la Sala ante quien se interpone

 2. El nombre, la identidad y domicilio del demandante

 3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma del
  objeto del proceso.

 4. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas
  constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del
  proceso.

 5. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año
  de su publicación.

 6. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

 7. La firma del demandante, representante o apoderado, y la del abogado
  (art.86ºdel Código Procesal Constitucional).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:


 La entidad emplazada debe contestar la demanda dentro
 del plazo de diez (10) días y la contestación debe reunir
 los mismos requisitos de la demanda, en lo que
 corresponde (art. 91º del Código Procesal
 Constitucional).
SENTENCIA:

    La sala debe expedir sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la
    vista de la causa, la que debe notificarse a las partes (art. 92º del Código
    Procesal Constitucional).

      PLAZO:
        El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los
5       años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.
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  • 1. Universidad Científica del Perú ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y ACCIÓN POPULAR ALUMNAS: Abog. BEDITH DIAZ SILVA SOTOMAYOR DEL CASTILLO, CLAUDIA I. PIÑA TORRES, KASSANDRA THALIA. DEL AGUILA RENGIFO NORMA BERENICE. IQUITOS-PERU 2012
  • 3. ¿ QUE ES UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO? Es un proceso constitucional de orden ejecutivo Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, la acción de cumplimiento es un proceso constitucional. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía y para otros si lo es. ¿ A QUIEN VA DIRIJIDA? se dirige ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo. ESTANDO ORIENTADO A que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.
  • 4. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO Se cuestiona si se trata de un proceso constitucional o un proceso legal. Este cuestionamiento llevo a que la comisión de estudio de las bases de la reforma constitucional del Perú, creada por decreto supremo n°018-2001-JUS, 26 de mayo del 2001, al formular su propuesta de reforma constitucional, suprima de las garantías constitucionales el proceso de cumplimiento, con el siguiente argumento: “Asimismo, la medida que la acción de cumplimiento no tiene por finalidad especifica la defensa de los derechos humanos o la supremacía constitucional se propone su eliminación constitucional autónoma. En rigor, dicho proceso constituye una modalidad del proceso contencioso administrativo frente a las omisiones de la administración pública”.
  • 5. “El proceso de cumplimiento: al igual que lo ocurrido con las demás “garantías constitucionales”, se opta por denominarlo “proceso de cumplimiento”. La comisión estima que la denominada acción de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, toda vez que no cautela derechos fundamentales o valores fundamentales, como puede ser el de la jerarquía normativa. El tribunal constitucional, en la sentencia dictada en el expediente n°0168-2005- PC/TC, seguido por Maximiliano Bicha Nueva Velarde contra la oficina de normalización previsional (ONP), sostiene que el proceso de cumplimiento es un proceso constitucional, como puede apreciarse de la lectura de los fundamentos que a continuación transcribo: "Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del título pre eliminar del código procesal constitucional, mediante el presente caso el tribunal constitucional establecerá precedentes de carácter obligatorio para la procedencia de los proceso de cumplimiento, con carácter previo a la resolución del caso concreto se fundamentaran las razones que sustentan la adopción de los nuevos criterios que se tomaran en cuenta a partir de la fecha"
  • 6. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es una garantía constitucional Es de naturaleza procesal. Es de procedimiento sumario.
  • 7. REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO  Cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento conforme al Articulo 67del CPC.  En el caso de interponer dicho proceso para el cumplimiento de un acto administrativo, solo lo podrá interponer la persona a cuyo favor fue expedido el acto.  En el caso de intereses difusos, lo puede interponer cualquier persona, la Defensoría del Pueblo puede interponer el proceso de cumplimiento en favor de los ciudadanos.
  • 8. OBJETO DEL PROCESO:  Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: a) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firma. b)Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución administrativa o dictar reglamento.
  • 9.  En su fundamento N°10 define que “el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia las normas legales y actos administrativos”.  Sobre el cumplimiento de normas legales y actos administrativos, así como sobre la expedición de reglamentos, no existe discrepancia en la doctrina peruana, como si ocurre en cuanto a la emisión de resolución administrativa.
  • 10.  Es preciso analizar el código procesal constitucional, según sus propios términos: a) Cumplimiento de norma legal: Sostiene que, mediante el proceso de cumplimiento, se procura un decisión jurisdiccional por la que se ordene a la autoridad estatal dé cumplimiento a los establecido por un dispositivo jurídico, cualquiera sea el rango de la norma (legal o reglamentaria). b) Ejecución de un acto administrativo firme: Están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Los requisitos de validez de los actos administrativos están regulados por el artículo 3° de la siguiente ley (artículo 1° de la ley del procedimiento administrativo general, ley n°2744).
  • 11. JUEZ COMPETENTE: Es competente el juez especializado en lo civil de turno del domicilio del demandante o del demandado, a elección del demandante (Art°. 74, 51 y 12 del C.P.C) LEGITAMACION ACTIVA: RESPECTO A NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS: Cualquier persona, sin necesidad de alegar interés. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO: La persona a cuyo favor se expidió el acto administrativo, cuyo cumplimiento se solicita.
  • 12. LEGITIMACION PASIVA: La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario a que corresponde el cumplimiento de la norma legal o la ejecución del acto administrativo (Art° 68 C.P.C). Si la persona demandada no es encargada de cumplir con la ley o el acto administrativo, debe informar al juez a quien corresponde el cumplimiento (Art° 68 2do párrafo del C.P.C) Aunque en este caso la norma procesal guarda silencio, se entiende que el juez dispondrá que se emplace a la persona obligada. Finalmente, el código autoriza al juez a emplazar a la autoridad que conforme el ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido.
  • 13. DEMANDA:  1. Deberá designar al juez a quien va dirigida la demanda.  2. Deberá ser escrita en su totalidad.  3. Los datos del demandante, es decir nombre, identidad y domicilio procesal, El nombre y domicilio del demandado sin perjuicio de la representación procesal del Estado.  4. La relación numerada de los hechos que se hayan producido o estén en vías de producir la violación del derecho constitucional.  5. Los derechos que sean violados o se encuentren en peligro de amenaza.  6. El petitorio debe comprender clara y concretamente lo que se pide.  7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado (Art° 42 C.P.C)
  • 14. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Debe contestarse dentro del plazo de 5 días de notificada Debiendo reunir los requisitos Trámite del proceso se observará las disposiciones del Art° 53 del C.P.C., referido al proceso de amparo.
  • 15. CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA: La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a:  1. La determinación de la obligación incumplida.  2. La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir.  3. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días.  4. La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija (Art° 72 del C.P.C.)
  • 17. ¿QUE ES UNA ACCION POPULAR? Es una acción nominada Creada por el inciso 5 del artículo 200° de la Constitución ¿EN QUE CONSISTE? En la facultad de las personas de acudir al órgano jurisdiccional competente a fin de que se aclare la inconstitucionalidad e ilegalidad de los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen. EJERCITADA por cualquier persona FINALIDAD es especifica, es decir proteger la constitucionalidad y la legalidad de las normas administrativas de carácter general.
  • 18. PROCESO DE ACCION POPULAR: Es el conjunto de actos que realizan el órgano jurisdiccional y las partes con la finalidad de proteger la constitucionalidad y la legalidad de las normas administrativas de carácter general. ¿COMO SE INICIA? Se inicia con la demanda , a través de la cual se ejercita la acción popular ¿COMO TERMINA? Se termina con la ejecución de la sentencia
  • 19. FINALIDAD DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR: TIENE POR FINALIDAD A DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN FRENTE A INFRACCIONES CONTRA SU JERARQUÍA NORMATIVA. Debe tenerse en cuenta que al defender la jerarquía normativa que establece la Constitución, se está defendiendo la Jerarquía de las leyes, ya que la acción popular busca expulsar del ordenamiento jurídico nacional las normas de rango inferior a la ley que infrinjan la constitución o ley.
  • 20. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR: 1. NORMAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE: Según el inciso 5º del artículo 200º de la Constitución y el artículo 76º del Código Procesal constitucional, la acción popular procede contra las siguientes normas:  a) Reglamentos.  b) Normas administrativa.  c) Resoluciones administrativas de carácter general.  d) Decretos administrativos de carácter general.
  • 21. 2. CAUSALES DE PROCEDENCIA: Las normas anteriores indicadas son pasibles de demanda popular cuando infringe la Constitución o la ley. La infracción de la ley implica necesariamente la infracción de la constitución, porque esta la dispone que las normas de inferior jerarquía prevalece la ley, por disposición de la constitución. La infracción de la constitución o de la ley puede ser de fondo o de forma.  INFRACCIÓN DE FONDO: Cuando contravienen la Constitución o la ley en su contenido normativo.  INFRACCIÓN DE FORMA: Cuando no han sido expedidas o publicadas en forma prescrita por la Constitución o ley.
  • 22. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: El plazo para interponer una demanda prescribe a los cinco (05) años contando desde el día siguiente de la publicación de la norma (art. 87º del Código Procesal Constitucional).
  • 23. ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: El Poder Judicial, es competente para conocer de los de los procesos de acción popular, del siguiente modo:  1.Competencia Funcional: Corresponde conocer en primera instancia a las Salas de la Corte Superior (Civil Mixta).  2.Competencias por razones de la materia: es competente la sala especializada respecto a la materia de que trata la norma que se impugna.  3. Competencia por razones de turno: La sal de turno  4. Competencia territorial: a) La sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, cuando las normas son de carácter nacional. b) La sala correspondiente de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local.
  • 24. LEGITIMA ACTIVA: La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona (art. 84º del Código Procesal Constitucional). No es necesario que invoque intereses, porque el objetivo de la acción popular es defender el principio de jerarquía normativa y , por consiguiente, expulsar del ordenamiento jurídico las normas administrativas de carácter general que infringen la ley y la constitución.
  • 25. LEGITIMA PASIVA: La demanda se dirige contar el órgano emisor de la norma objeto del proceso. Si la norma ha sido emitida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órgano de igual nivel jerárquico se emplazara al que primero suscribe el texto normativo. Tratándose de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el emplazamiento se hace al ministro que lo refrenda; y, si fuese varios ministros, al que hubiese firmado primer término. Si el órgano emisor ha dejado de operar, se emplazara al órgano que asumió sus funciones (art. 89º del Código Procesal Constitucional).
  • 26. DEMANDA: La demanda debe contener los siguientes datos y anexos:  1.La designación de la Sala ante quien se interpone  2. El nombre, la identidad y domicilio del demandante  3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma del objeto del proceso.  4. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso.  5. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año de su publicación.  6. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.  7. La firma del demandante, representante o apoderado, y la del abogado (art.86ºdel Código Procesal Constitucional).
  • 27. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad emplazada debe contestar la demanda dentro del plazo de diez (10) días y la contestación debe reunir los mismos requisitos de la demanda, en lo que corresponde (art. 91º del Código Procesal Constitucional).
  • 28. SENTENCIA: La sala debe expedir sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la vista de la causa, la que debe notificarse a las partes (art. 92º del Código Procesal Constitucional).  PLAZO: El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.