2. Fase Intermedia y
de Juicio
Pronunciamiento. La sentencia
se pronunciará siempre en nombre
de la República. Redactada la
sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de
audiencia, después de ser
convocadas verbalmente todas las
partes en el debate, y el texto será
leído ante los que comparezcan.
Delito de la audiencia: Si durante el
debate se comete un delito, el tribunal
ordenará la detención del autor o
autora y el levantamiento de un acta
con las indicaciones pertinentes; aquel
será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio
Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que
proceda a la investigación. Puede
ocurrir un caso de un testigo, en su
testimonio caiga en un Falso
Testimonio
Facultades del imputado: En
el curso del debate el imputado
podrá hacer todas las
declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se
hubiera abstenido, siempre que
se refieran al objeto del debate.
Apertura del debate: Este auto
será inapelable, salvo que la
apelación se refiera sobre una
prueba inadmitida o una prueba
ilegal admitida. En esta fase es
donde se realiza el debate Oral
(art. 321 COPP) y Público (art. 316
COPP), donde las partes (Fiscal
del Ministerio Público, Imputado,
defensor, victima, victima
querellante si la hubiere)
Valor del acta. El acta sólo
demuestra el modo como se
desarrolló el debate, la
observancia de las
formalidades previstas,
personas que han intervenido y
actos que se llevaron a cabo.
Acta de debate: Las solicitudes y
decisiones producidas en el curso del
debate, y las peticiones finales del
Ministerio Público, querellante, defensor
e imputado;
. La observancia de las formalidades
esenciales, con mención de si se
procedió públicamente o fue excluida la
publicidad, total o parcialmente; Otras
menciones previstas por la ley, o las que
el juez presidente ordene por sí o a
solicitud de los demás jueces o partes;
Formalidades. Las
diligencias practicadas
constarán, en lo posible, en
una sola acta, con expresión
del día en que se efectúan, y
la identificación de las
personas que
proporcionan información.
Formalidades. La acusación privada deberá
formularse por escrito directamente ante el tribunal
de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión,
domicilio o residencia del acusador privado, el
número de su cédula de identidad y sus relaciones
de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia
del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora
aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda
la atribución de la participación del imputado en el
delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con