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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELAS DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO PEÑA
C.I V-14.131.546
TOVAR. EDO. MÉRIDA
Los Estados establecen diversas estrategias para la obtención de recursos
económicos con el propósito de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento
de sus fines, para ello el Estado establece unas series de leyes tributarias que
permite la recaudación de ingresos necesarios a fin de satisfacer las necesidades
colectivas (educación, salud, seguridad, justicias entre otros), que permita llevar el
mayor bienestar social a través de las políticas públicas asignadas por el Estado.
Podemos decir entonces, que los tributos constituyen toda prestación pecuniaria,
que el Estado exige en el ejerció de su poder de imperio en virtud de una ley, a
cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de
hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción por parte
del Estado. Los tributos han sido objetos de distintas clasificaciones, pero la
aplicada por nuestra legislación venezolana es la siguiente: Los impuestos, las
tazas y las contribuciones especiales; tema del cual se hace referencia en el
presente ensayo.
En Venezuela las contribuciones tiene su rango constitucional establecidas en el
artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
que mencionan; “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”, en
concordancia con el Código Orgánico Tributario (COT), (2016), en el artículo 12,
señala: “están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales”.
De todo lo anterior expuesto, se puede considerar que las contribuciones
especiales son un tipo de tributo independiente del impuesto y de la tasa, la cual
debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya
justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor), de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento, así como ampliación de
servicios públicos. Es de resaltar, que se paga por alguna mejora realizada,
aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las
ventajas recibidas.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero
es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más
fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un
determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y
servicios municipales donde se benefician directamente a los ciudadanos y donde
se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto
de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
Es importante señalar que el artículo 317 de la Constitución establece que “no
podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no esté establecidas en
la ley”, es decir, que las contribuciones deben de ser creadas mediantes leyes u
ordenanzas cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en el
ordenamiento jurídico venezolano, para dar cumplimiento al principio de legalidad.
De acuerdo a lo señalado por Espinoza (2007), las contribuciones se clasifican en
contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social o contribuciones
parafiscales. En cuanto a las contribuciones de mejoras se puede señalar, que es
el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de una
obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de
los particulares, es decir, que los sujetos particulares obtienen un beneficio con
respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de la
realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los
servicios públicos por parte del Estado.
En relación a las contribuciones de seguridad social o contribuciones parafiscales,
esta clase de contribución se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su
recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia
social. Esta contribuciones son los aportes obligatorios que realizan los
trabajadores y patrono al Seguro Social Obligatorio (SSO), Instituto de
Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Ley y Régimen Prestacional de
Vivienda Habitación (BANAVIH); estas contribuciones son de carácter obligatorio.
Así mismo la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (2005), establece que aquellas personas jurídicas
que tengan ocupados más de 50 trabajadores, deberán destinar el uno (1)% de
sus ganancias netas anuales a programas de prevención contra el consumo y
tráfico de drogas.
No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones
establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se
encuentran las Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios
de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de
los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales
formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Estas contribuciones especiales son los llamados impuestos con asignación de
fines específicos; Contribución especial del Fondo de Servicio Universal
(CONATEL) el cual es una contribución especial para el Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del ingreso bruto es importante
mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta.
Siendo así posible entonces entender que toda sestas contribuciones establecidas
en diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario venezolano y cada
norma posee su organismo regulador y controlador así como sancionador en caso
de evasión.
En conclusión las contribuciones esenciales son una norma de obtención de
ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de determinados
organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero que al final suman
teóricamente hablando en el beneficio particular y colectivo de los ciudadanos,
pues a través de estas contribuciones se logra la asignación de recursos por parte
del Estado para la creación y aplicación de políticas públicas necesarias para
mejorar la calidad de vida de los venezolanos.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
 Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
 Código Orgánico Tributario.
 Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación.
 Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas.
 https://www.paginasiete.bo/opinion/2017/8/9/contribuciones-especiales-
importancia-para-pacto-fiscal-147575.
 https://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n_especial
 https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-
especiales/contribuciones- especiales.s.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELAS DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES NOMBRE: SAMIR CASTILLO PEÑA C.I V-14.131.546 TOVAR. EDO. MÉRIDA
  • 2. Los Estados establecen diversas estrategias para la obtención de recursos económicos con el propósito de cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, para ello el Estado establece unas series de leyes tributarias que permite la recaudación de ingresos necesarios a fin de satisfacer las necesidades colectivas (educación, salud, seguridad, justicias entre otros), que permita llevar el mayor bienestar social a través de las políticas públicas asignadas por el Estado. Podemos decir entonces, que los tributos constituyen toda prestación pecuniaria, que el Estado exige en el ejerció de su poder de imperio en virtud de una ley, a cargo de personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción por parte del Estado. Los tributos han sido objetos de distintas clasificaciones, pero la aplicada por nuestra legislación venezolana es la siguiente: Los impuestos, las tazas y las contribuciones especiales; tema del cual se hace referencia en el presente ensayo. En Venezuela las contribuciones tiene su rango constitucional establecidas en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que mencionan; “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”, en concordancia con el Código Orgánico Tributario (COT), (2016), en el artículo 12, señala: “están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales”. De todo lo anterior expuesto, se puede considerar que las contribuciones especiales son un tipo de tributo independiente del impuesto y de la tasa, la cual debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor), de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, así como ampliación de servicios públicos. Es de resaltar, que se paga por alguna mejora realizada,
  • 3. aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se benefician directamente a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado. Es importante señalar que el artículo 317 de la Constitución establece que “no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no esté establecidas en la ley”, es decir, que las contribuciones deben de ser creadas mediantes leyes u ordenanzas cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, para dar cumplimiento al principio de legalidad. De acuerdo a lo señalado por Espinoza (2007), las contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social o contribuciones parafiscales. En cuanto a las contribuciones de mejoras se puede señalar, que es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares, es decir, que los sujetos particulares obtienen un beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los servicios públicos por parte del Estado. En relación a las contribuciones de seguridad social o contribuciones parafiscales, esta clase de contribución se encuentran a cargo de patronos y trabajadores y su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Esta contribuciones son los aportes obligatorios que realizan los trabajadores y patrono al Seguro Social Obligatorio (SSO), Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Ley y Régimen Prestacional de Vivienda Habitación (BANAVIH); estas contribuciones son de carácter obligatorio.
  • 4. Así mismo la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (2005), establece que aquellas personas jurídicas que tengan ocupados más de 50 trabajadores, deberán destinar el uno (1)% de sus ganancias netas anuales a programas de prevención contra el consumo y tráfico de drogas. No obstante es importante mencionar que dentro de las contribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se encuentran las Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la cual establece que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Estas contribuciones especiales son los llamados impuestos con asignación de fines específicos; Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL) el cual es una contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, sobre el 1% del ingreso bruto es importante mencionar que no aplica a radiodifusión y televisión abierta. Siendo así posible entonces entender que toda sestas contribuciones establecidas en diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario venezolano y cada norma posee su organismo regulador y controlador así como sancionador en caso de evasión. En conclusión las contribuciones esenciales son una norma de obtención de ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de determinados organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero que al final suman teóricamente hablando en el beneficio particular y colectivo de los ciudadanos, pues a través de estas contribuciones se logra la asignación de recursos por parte del Estado para la creación y aplicación de políticas públicas necesarias para mejorar la calidad de vida de los venezolanos.
  • 5. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA  Constitución de la República bolivariana de Venezuela.  Código Orgánico Tributario.  Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación.  Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.  https://www.paginasiete.bo/opinion/2017/8/9/contribuciones-especiales- importancia-para-pacto-fiscal-147575.  https://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n_especial  https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones- especiales/contribuciones- especiales.s.