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Curso Procedimientos Penales del 
Juez de Paz I 
Juez de Paz en Atribuciones 
Penal Laboral 
Docentes: 
- Rafael Vásquez Goico; 
- Danilo Caraballo Núñez; 
- Ariella Cedano Núñez. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Infracciones en el 
Ámbito Laboral
Derecho Penal Laboral 
 “La rama del Derecho del Trabajo 
encargada de conocer de las 
violaciones a la reglamentación laboral, 
que por vía de excepción, están 
castigadas con sanciones represivas”.
Infracciones Penales de 
Carácter Laboral 
 Están contenidas en los arts: 
 211; 
 679; 
 720; 
 721 del Código de Trabajo.
Infracciones Penales de 
Carácter Laboral 
Son las violaciones a la reglamentación 
laboral que están sancionadas de manera 
represiva.
Tipos de Sanciones 
Art. 714: “Las sanciones por violación a las 
disposiciones de este Código, pueden ser 
penales o disciplinarias. 
Las sanciones penales se aplican a 
empleadores y trabajadores. 
Las sanciones disciplinarias se aplican a los 
funcionarios y empleados de la Secretaría de 
Estado de Trabajo y de los tribunales de 
trabajo”.
Tipos de Sanciones 
TTiippooss ddee SSaanncciioonneess 
Penales Disciplinarias 
Se aplican a 
trabajadores y 
empleados 
Funcionarios y Empleados 
de la SET y de los Trib. de 
trabajo 
Juzgados de Paz S.E.T, Jueces Ptes, P.E., S.C.J.
Sanciones Penales Laborales 
Art. 721: “Las violaciones que figuran en el art. 720 son 
sancionadas del modo siguiente: 
 1ro. Las leves, con multas de uno a tres 
salarios; 
 2do. Las graves, con multas de tres a seis 
salarios mínimos; 
 3ro. Las muy graves, con multas de siete a 
doce salarios mínimos. 
En caso de reincidencia se aumentará el importe de la 
multa en un cincuenta porciento de su valor”.
Infracciones 
CCCCllalalaassssiifififificiciccaaaacccciióióióónnnn 
LLeevveess GGrraavveess MMuuyy G Grraavveess
Infracciones Leves 
 Cuando se desconozcan obligaciones 
meramente formales o documentales, que 
no incidan en la seguridad de la persona ni 
en las condiciones de trabajo (Art. 720 CT).
Enumeración Infracciones Leves 
El no comunicar y/o remitir: 
a) Al empleador, las condiciones en que 
prestaran sus servicios el sustituto, los 
auxiliares o los trabajadores designados por 
otro trabajador. 
b) Al Departamento de Trabajo, dos de los 
cuatro originales del contrato de trabajo por 
escrito (Art. 22). 
c) Al Departamento de Trabajo los sistemas de 
controles personales del trabajador (Art. 43).
Enumeración Infracciones Leves 
d) Al empleador, la causa que le impide al 
trabajador asistir a su trabajo dentro de las 
24 horas de ocurrir el hecho que justifique 
esta ausencia, salvo que un caso de fuerza 
mayor debidamente comprobado le 
imposibilite hacer esta comunicación (Art. 
58 C.T. y 8 Reglamento). 
e) Las faltas contenidas en los arts. 43, 100, 
113, 114, 133, 159, 161, 166 del Código de 
Trabajo.
Infracciones Graves 
 Cuando se transgredan normas referentes a 
los salarios mínimos, a la protección del 
salario, al descanso semanal, a las horas 
extraordinarios o a todas aquellas relativas a 
la seguridad e higiene del trabajo, siempre 
que no pongan en peligro ni amenacen poner 
en peligro, la vida, la salud o la seguridad de 
los trabajadores. En materia de los derechos 
colectivos, se reputa como grave el 
incumplimiento a las obligaciones estipuladas 
en el convenio colectivo.
Enumeración Infracciones Graves 
a) Impedir o estorbar la ejecución de un convenio 
colectivo, o incumplir sus estipulaciones. 
b) Elevar la jornada ordinaria de trabajo fuera de los 
casos previstos en la Ley o sin el cumplimiento de la 
formalidad de dar cuenta al representante local de 
trabajo (Arts. 147 y 153); no pagar las horas 
laboradas en exceso de la jornada ordinaria, o 
pagarlas por debajo del valor que legalmente 
corresponde (Art. 203).
Enumeración Infracciones Graves 
c) Contratar trabajadores y no pagarles la remuneración 
correspondiente en la fecha estipulada o a la 
terminación de la obra o servicio convenido (Art. 211). 
d) No otorgar a los trabajadores su descanso semanal, o 
no pagarles extraordinariamente tal labor, en caso de 
que éste acceda a laborar en tales días, o negarse a 
concederle un descanso compensatorio en la semana 
siguiente, si éste opta por ello (Art. 163 y 164). 
e) Las contenidas en los arts. 201, 213, 196, 198, 202 
del C.T.
Infracciones Muy Graves 
Cuando se violen las normas sobre protección a la 
maternidad, edad mínima para el trabajo, protección 
de menores, empleo de extranjeros, inscripciones y 
pago de las cuotas al Instituto Dominicano de 
Seguros Sociales (modif.) y todas aquellas relativas 
a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de 
la violación se derive peligro o riesgo de peligro para 
la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. 
En materia de derechos colectivos, se reputa como 
muy grave, la comisión de prácticas desleales 
contrarias a la libertad sindical” .
Enumeración Infracciones Muy 
Graves 
a) Ejercer el desahucio o el despido de una trabajadora 
embarazada, supuesto que el empleador tuviere 
conocimiento del estado de gestación de la 
trabajadora al momento de ejercer estas acciones 
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a menores de 16 años en labores de noche (Art. 246), 
con las excepciones previstas en la parte final de 
estos artículos.
Enumeración Infracciones Muy 
Graves 
c) Tener menos del 80% de empleados 
dominicanos, en la nomina de 
trabajadores (Art. 135). 
d) Coartar de cualquier forma la libertad 
sindical.
La tipificación de las infracciones 
penales laborales 
Análisis a la luz del principio de legalidad 
El artículo 720 del Código de Trabajo establece una 
clasificación de las infracciones sujetas a sanciones 
penales consistente en faltas leves, graves y muy 
graves dependiendo de la violación cometida. Por su 
parte, el artículo 4 del Código Penal dispone que las 
contravenciones, los delitos y los crímenes que se 
cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una 
disposición de ley promulgada con anterioridad a su 
comisión. El análisis conjunto de ambas disposiciones 
ha traído un debate doctrinario sobre la existencia o no 
de una vulneración al principio de legalidad, ya que el 
artículo 720 del CT no señala cuál disposición es la 
que debe ser violada para ser considerada una falta 
leve, grave o muy grave, ya que sólo se refiere a 
situaciones muy generales.
La tipificación de las infracciones 
penales laborales 
Análisis a la luz del principio de legalidad 
En ese sentido, Lupo Hernández Rueda, citando a 
Leoncio Ramos, manifiesta que tal normativa se aleja 
del principio de legalidad, pero ello se debe a una 
necesidad de “aflojar los lazos con que los preceptos 
estrictos y categóricos de las leyes esclavizan a los 
jueces”[1]. Sin embargo, otros autores, como 
Washintong Espino, entienden que no existe tal 
violación. Espino afirma que el artículo 720 del CT no 
constituye una limitación del principio de legalidad, 
sino más bien una aplicación de un precepto general 
del Derecho Penal que estipula que son los tribunales 
los que deben atribuir al hecho la calificación legal que 
le corresponde según su propia naturaleza en 
observancia a lo fijado en la ley. 
[1] Lupo Hernández Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Quinta Edición. Editora Dalis, Moca. 2005.
La tipificación de las infracciones 
penales laborales 
Análisis a la luz del principio de legalidad 
De modo particular, ha de entenderse que las 
infracciones contenidas en el artículo 720 del CT no 
violentan el principio de legalidad, pues lo que éste 
exige es que el hecho y la sanción esté contemplada 
en una norma previa, lo cual es cumplido en este caso. 
Los artículos 720 y 721 del CT establecen los hechos 
ilícitos y sus correspondientes multas, por lo que el 
juez sólo debe ubicar el hecho en uno de las 
categorías descritas e imponerle la sanción imponible 
para el caso. Además, el juez recurre a los articulados 
que regulan expresamente la situación investigada 
para determinar si la persona (física o moral) incurrió 
en una falta y luego situarla en la categoría adecuada 
dentro de los parámetros legales.
Infracción del Artículo 679 
 “El mediador informará a la secretaria de Estado 
de Trabajo, del resultado de su misión en los tres 
días subsiguientes al de la última reunión 
celebrada con las partes. La no comparecencia 
de una de las partes, constituye una infracción. 
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legalmente citadas, el mediador levantará acta de 
infracción, conforme a lo establecido en el Art. 
439 del Cod. de Trabajo, debiendo canalizarla al 
tribunal represivo competente, a través del 
Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje”.
Infracción del Artículo 211 
 “ Se castigará como autor de fraude y se le 
aplicarán las penas establecidas en el Art. 
401 del Código Penal, según la cuantía, a 
todas las personas que contrataren 
trabajadores y no les paguen la remuneración 
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Infracción del Artículo 211 
Elementos Constitutivos 
 a) Existencia de un contrato de trabajo para 
una obra o servicio determinado. 
 b) Que la persona que haya contratado a los 
trabajadores no les pague la remuneración 
convenida a la fecha correspondiente o a la 
terminación de la obra o servicio determinado. 
 c) La intención fraudulenta o mala fe.
Procedimiento / Apoderamiento 
 a) En lo que respecta al caso del Art. 211 del 
Cod. de Trabajo éste señala que la acción se 
inicia con el apoderamiento del Procurador 
Fiscal y éste deberá agotar una fase de 
conciliación. Otorgará un plazo de 5 – 15 días 
para que la parte inculpada rectifique su 
posición y de no hacerlo podrá apoderar a la 
jurisdicción de juicio.
Procedimiento / Apoderamiento 
 B) En cuanto al procedimiento para apoderar al 
tribunal, según lo dispone el propio Art. 679, el 
mediador levantará acta de infracción y la remitirá a la 
Dirección de Mediación y Arbitraje, y ésta la remite a 
su vez al Tribunal represivo, en la persona del 
Fiscalizador que ejerza sus funciones, por ante el 
juzgado de paz. Pero en los casos del Distrito y 
Santiago la remisión se debe hacer al abogado al 
servicio de la Secretaria de Trabajo designado en 
esos Distritos Judiciales para el desempeño de las 
funciones del Ministerio Público. (Art. 715 in fine).
Procedimiento / Apoderamiento 
 c) En los casos de los Arts. 720 y 721 la forma de 
apoderamiento usual surge cuando un inspector de 
trabajo se dirige a las empresas y comprueba el 
hecho delictuoso; levanta un acta donde pone en 
mora al empleador dándole un plazo para que 
rectifique cualquier acto comprobado conforme a la 
ley, (aunque esto no está previsto ni en el C. de Trab., 
ni el reglamento); si no se obtempera, se levanta acta 
de infracción y luego se le cita y emplaza para que 
comparezca por ante el tribunal represivo.
La Acción Civil accesoria 
 Art. 715: “...Se persigue la acción civil al 
mismo tiempo y en los mismos juicios”.
Medios de Prueba 
*Presunción de existencia del contrato de 
trabajo (Art. 15). 
*Carga o fardo de la prueba (art.16). 
*La libertad de prueba. 
*Acta Infraccional (art. 439).
Acta de Infracción 
Requisitos 
 Nombres del inspector que la redacta. 
 Lugar, fecha, hora y circunstancias de la 
infracción. 
 Nombre, profesión y domicilio de los testigos, 
si los hay, así como la del inspector o su 
representante, salvo que no hayan querido o 
podido firmarla, lo que hará constar el 
inspector.
Acta de Infracción 
Remisión del acta (Art. 442). 
 Antes de ser transmitida al M.P. el inspector 
debe comunicar el proceso verbal al 
Departamento de Trabajo, lo que hará en un 
plazo de 3 días, a contar de su fecha. 
 El Departamento de Trabajo la remite al M.P., 
dentro de los 5 días de haberla recibido.
Acta de Infracción 
Fuerza probante del Acta: 
 Art. 441: “Se tendrán por ciertos, hasta 
inscripción en falsedad, los hechos 
relatados en el acta, siempre que esta 
haya sido firmada a la vez por los testigos 
y por el infractor o su representante, sin 
protesta ni reserva”.
Procedimiento 
 Atendido, que ante la disposición legal del Código de 
Trabajo que ordena que la aplicación de las sanciones 
penales que establece dicho código y los reglamentos que 
lo complementan en materia de trabajo, la instrucción y 
fallo compete a los juzgados de paz y, al no establecer 
dicho código el procedimiento a seguir, y en vista de la 
dificultad que se presenta en la práctica para la aplicación 
del Código Procesal Penal en cuanto a su procedimiento 
ordinario, a fin de una mayor eficiencia en el conocimiento 
y solución de las infracciones laborales de naturaleza 
penal, resulta procedente instituir que los aludidos casos 
penales laborales, posteriores a la entrada en vigencia el 
27 de septiembre del 2004 de éste último código, sean 
conocidos y fallados mediante la aplicación del 
procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 
del Código Procesal Penal; 
 Resolución 1142 de fecha 28 de julio del 2005, de la S.C.J.
Prescripción 
Art. 724: “La acción pública para la 
persecución de las infracciones previstas 
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¡Muchas gracias!

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ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP

  • 1. Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Docentes: - Rafael Vásquez Goico; - Danilo Caraballo Núñez; - Ariella Cedano Núñez. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Infracciones en el Ámbito Laboral
  • 3. Derecho Penal Laboral  “La rama del Derecho del Trabajo encargada de conocer de las violaciones a la reglamentación laboral, que por vía de excepción, están castigadas con sanciones represivas”.
  • 4. Infracciones Penales de Carácter Laboral  Están contenidas en los arts:  211;  679;  720;  721 del Código de Trabajo.
  • 5. Infracciones Penales de Carácter Laboral Son las violaciones a la reglamentación laboral que están sancionadas de manera represiva.
  • 6. Tipos de Sanciones Art. 714: “Las sanciones por violación a las disposiciones de este Código, pueden ser penales o disciplinarias. Las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores. Las sanciones disciplinarias se aplican a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo”.
  • 7. Tipos de Sanciones TTiippooss ddee SSaanncciioonneess Penales Disciplinarias Se aplican a trabajadores y empleados Funcionarios y Empleados de la SET y de los Trib. de trabajo Juzgados de Paz S.E.T, Jueces Ptes, P.E., S.C.J.
  • 8. Sanciones Penales Laborales Art. 721: “Las violaciones que figuran en el art. 720 son sancionadas del modo siguiente:  1ro. Las leves, con multas de uno a tres salarios;  2do. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos;  3ro. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos. En caso de reincidencia se aumentará el importe de la multa en un cincuenta porciento de su valor”.
  • 10. Infracciones Leves  Cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones de trabajo (Art. 720 CT).
  • 11. Enumeración Infracciones Leves El no comunicar y/o remitir: a) Al empleador, las condiciones en que prestaran sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores designados por otro trabajador. b) Al Departamento de Trabajo, dos de los cuatro originales del contrato de trabajo por escrito (Art. 22). c) Al Departamento de Trabajo los sistemas de controles personales del trabajador (Art. 43).
  • 12. Enumeración Infracciones Leves d) Al empleador, la causa que le impide al trabajador asistir a su trabajo dentro de las 24 horas de ocurrir el hecho que justifique esta ausencia, salvo que un caso de fuerza mayor debidamente comprobado le imposibilite hacer esta comunicación (Art. 58 C.T. y 8 Reglamento). e) Las faltas contenidas en los arts. 43, 100, 113, 114, 133, 159, 161, 166 del Código de Trabajo.
  • 13. Infracciones Graves  Cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarios o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro, la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de los derechos colectivos, se reputa como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo.
  • 14. Enumeración Infracciones Graves a) Impedir o estorbar la ejecución de un convenio colectivo, o incumplir sus estipulaciones. b) Elevar la jornada ordinaria de trabajo fuera de los casos previstos en la Ley o sin el cumplimiento de la formalidad de dar cuenta al representante local de trabajo (Arts. 147 y 153); no pagar las horas laboradas en exceso de la jornada ordinaria, o pagarlas por debajo del valor que legalmente corresponde (Art. 203).
  • 15. Enumeración Infracciones Graves c) Contratar trabajadores y no pagarles la remuneración correspondiente en la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido (Art. 211). d) No otorgar a los trabajadores su descanso semanal, o no pagarles extraordinariamente tal labor, en caso de que éste acceda a laborar en tales días, o negarse a concederle un descanso compensatorio en la semana siguiente, si éste opta por ello (Art. 163 y 164). e) Las contenidas en los arts. 201, 213, 196, 198, 202 del C.T.
  • 16. Infracciones Muy Graves Cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripciones y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (modif.) y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical” .
  • 17. Enumeración Infracciones Muy Graves a) Ejercer el desahucio o el despido de una trabajadora embarazada, supuesto que el empleador tuviere conocimiento del estado de gestación de la trabajadora al momento de ejercer estas acciones (Arts. 232 y 233). b) Emplear a menores de 14 años (Art. 245) o emplear a menores de 16 años en labores de noche (Art. 246), con las excepciones previstas en la parte final de estos artículos.
  • 18. Enumeración Infracciones Muy Graves c) Tener menos del 80% de empleados dominicanos, en la nomina de trabajadores (Art. 135). d) Coartar de cualquier forma la libertad sindical.
  • 19. La tipificación de las infracciones penales laborales Análisis a la luz del principio de legalidad El artículo 720 del Código de Trabajo establece una clasificación de las infracciones sujetas a sanciones penales consistente en faltas leves, graves y muy graves dependiendo de la violación cometida. Por su parte, el artículo 4 del Código Penal dispone que las contravenciones, los delitos y los crímenes que se cometan, no podrán penarse, sino en virtud de una disposición de ley promulgada con anterioridad a su comisión. El análisis conjunto de ambas disposiciones ha traído un debate doctrinario sobre la existencia o no de una vulneración al principio de legalidad, ya que el artículo 720 del CT no señala cuál disposición es la que debe ser violada para ser considerada una falta leve, grave o muy grave, ya que sólo se refiere a situaciones muy generales.
  • 20. La tipificación de las infracciones penales laborales Análisis a la luz del principio de legalidad En ese sentido, Lupo Hernández Rueda, citando a Leoncio Ramos, manifiesta que tal normativa se aleja del principio de legalidad, pero ello se debe a una necesidad de “aflojar los lazos con que los preceptos estrictos y categóricos de las leyes esclavizan a los jueces”[1]. Sin embargo, otros autores, como Washintong Espino, entienden que no existe tal violación. Espino afirma que el artículo 720 del CT no constituye una limitación del principio de legalidad, sino más bien una aplicación de un precepto general del Derecho Penal que estipula que son los tribunales los que deben atribuir al hecho la calificación legal que le corresponde según su propia naturaleza en observancia a lo fijado en la ley. [1] Lupo Hernández Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Quinta Edición. Editora Dalis, Moca. 2005.
  • 21. La tipificación de las infracciones penales laborales Análisis a la luz del principio de legalidad De modo particular, ha de entenderse que las infracciones contenidas en el artículo 720 del CT no violentan el principio de legalidad, pues lo que éste exige es que el hecho y la sanción esté contemplada en una norma previa, lo cual es cumplido en este caso. Los artículos 720 y 721 del CT establecen los hechos ilícitos y sus correspondientes multas, por lo que el juez sólo debe ubicar el hecho en uno de las categorías descritas e imponerle la sanción imponible para el caso. Además, el juez recurre a los articulados que regulan expresamente la situación investigada para determinar si la persona (física o moral) incurrió en una falta y luego situarla en la categoría adecuada dentro de los parámetros legales.
  • 22. Infracción del Artículo 679  “El mediador informará a la secretaria de Estado de Trabajo, del resultado de su misión en los tres días subsiguientes al de la última reunión celebrada con las partes. La no comparecencia de una de las partes, constituye una infracción. En los casos de inasistencia de una de la partes legalmente citadas, el mediador levantará acta de infracción, conforme a lo establecido en el Art. 439 del Cod. de Trabajo, debiendo canalizarla al tribunal represivo competente, a través del Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje”.
  • 23. Infracción del Artículo 211  “ Se castigará como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el Art. 401 del Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contrataren trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda a la fecha estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenidos...”
  • 24. Infracción del Artículo 211 Elementos Constitutivos  a) Existencia de un contrato de trabajo para una obra o servicio determinado.  b) Que la persona que haya contratado a los trabajadores no les pague la remuneración convenida a la fecha correspondiente o a la terminación de la obra o servicio determinado.  c) La intención fraudulenta o mala fe.
  • 25. Procedimiento / Apoderamiento  a) En lo que respecta al caso del Art. 211 del Cod. de Trabajo éste señala que la acción se inicia con el apoderamiento del Procurador Fiscal y éste deberá agotar una fase de conciliación. Otorgará un plazo de 5 – 15 días para que la parte inculpada rectifique su posición y de no hacerlo podrá apoderar a la jurisdicción de juicio.
  • 26. Procedimiento / Apoderamiento  B) En cuanto al procedimiento para apoderar al tribunal, según lo dispone el propio Art. 679, el mediador levantará acta de infracción y la remitirá a la Dirección de Mediación y Arbitraje, y ésta la remite a su vez al Tribunal represivo, en la persona del Fiscalizador que ejerza sus funciones, por ante el juzgado de paz. Pero en los casos del Distrito y Santiago la remisión se debe hacer al abogado al servicio de la Secretaria de Trabajo designado en esos Distritos Judiciales para el desempeño de las funciones del Ministerio Público. (Art. 715 in fine).
  • 27. Procedimiento / Apoderamiento  c) En los casos de los Arts. 720 y 721 la forma de apoderamiento usual surge cuando un inspector de trabajo se dirige a las empresas y comprueba el hecho delictuoso; levanta un acta donde pone en mora al empleador dándole un plazo para que rectifique cualquier acto comprobado conforme a la ley, (aunque esto no está previsto ni en el C. de Trab., ni el reglamento); si no se obtempera, se levanta acta de infracción y luego se le cita y emplaza para que comparezca por ante el tribunal represivo.
  • 28. La Acción Civil accesoria  Art. 715: “...Se persigue la acción civil al mismo tiempo y en los mismos juicios”.
  • 29. Medios de Prueba *Presunción de existencia del contrato de trabajo (Art. 15). *Carga o fardo de la prueba (art.16). *La libertad de prueba. *Acta Infraccional (art. 439).
  • 30. Acta de Infracción Requisitos  Nombres del inspector que la redacta.  Lugar, fecha, hora y circunstancias de la infracción.  Nombre, profesión y domicilio de los testigos, si los hay, así como la del inspector o su representante, salvo que no hayan querido o podido firmarla, lo que hará constar el inspector.
  • 31. Acta de Infracción Remisión del acta (Art. 442).  Antes de ser transmitida al M.P. el inspector debe comunicar el proceso verbal al Departamento de Trabajo, lo que hará en un plazo de 3 días, a contar de su fecha.  El Departamento de Trabajo la remite al M.P., dentro de los 5 días de haberla recibido.
  • 32. Acta de Infracción Fuerza probante del Acta:  Art. 441: “Se tendrán por ciertos, hasta inscripción en falsedad, los hechos relatados en el acta, siempre que esta haya sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor o su representante, sin protesta ni reserva”.
  • 33. Procedimiento  Atendido, que ante la disposición legal del Código de Trabajo que ordena que la aplicación de las sanciones penales que establece dicho código y los reglamentos que lo complementan en materia de trabajo, la instrucción y fallo compete a los juzgados de paz y, al no establecer dicho código el procedimiento a seguir, y en vista de la dificultad que se presenta en la práctica para la aplicación del Código Procesal Penal en cuanto a su procedimiento ordinario, a fin de una mayor eficiencia en el conocimiento y solución de las infracciones laborales de naturaleza penal, resulta procedente instituir que los aludidos casos penales laborales, posteriores a la entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 de éste último código, sean conocidos y fallados mediante la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 del Código Procesal Penal;  Resolución 1142 de fecha 28 de julio del 2005, de la S.C.J.
  • 34. Prescripción Art. 724: “La acción pública para la persecución de las infracciones previstas en los arts. 720 y 721 prescribe al año”.