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ENJ - 300 Módulo I: Introducción sobre Derecho al Recurso
- 2. Introducción
La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en su resolución
1920/2003 Ver, perfila una acepción del término recurso, al indicar que este es
“una garantía procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a
que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda
sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o de
difícil reparación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus
derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal(...) Mediante
este recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo
examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión
obtenida”.
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- 3. En lo relativo a esta garantía procesal de la doble instancia, debe destacarse que la
constitución de la República Dominicana de 25 de julio de 200 -a diferencia de
algunas constituciones modernas- dedicando su artículo 8 a la enumeración de los
derechos individuales y sociales de los ciudadanos, no recoge expresamente ni el
derecho a la tutela judicial efectiva1, ni uno de los instrumentos que integran esta
tutela judicial, cual es el derecho al recurso. Pese a esta omisión, la facultad de
recurrir las resoluciones judiciales es coherente con los derechos delimitadores de
la libertad individual que aparecen referenciados en el artículo 8.2 de la
constitución y, desde luego, es un derecho que entra de lleno en el ordenamiento
jurídico dominicano de la mano del Derecho Internacional suscrito por la república.
Así se deriva del artículo 3 de la constitución, cuyo párrafo 2 establece que “la
República Dominicana reconoce y aplica las normas de Derecho Internacional
general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”,
puesto en relación con:
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- 4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,
cuyo artículo 14.5 establece que: “Toda persona declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” y El artículo
8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que respecto al derecho de
tutela judicial efectiva establece en su número primero que: “Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; y que con relación al
recurso dispone en su número 2. h que: “ toda persona inculpada de delito tiene
derecho...de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”.
Así pues, el acceso al recurso es un derecho del justiciable inherente al sistema
de garantías establecido en la constitución dominicana si bien, como veremos, no
es un derecho absoluto sino condicionado; estando sometido a múltiples y
variadas delimitaciones.
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- 5. En el nuevo Código Procesal Penal la regulación de los recursos merece un tratamiento
separado e individualizado. El legislador ha dedicado el Libro III del nuevo código a esta
materia, diferenciándose así de la tramitación dispersa y segregada que recogía el Código
de Procedimiento Criminal que se deroga. De esta nueva estructura en la regulación
destaca el hecho de dedicarse todo un Titulo (el Titulo I) a las disposiciones generales en
materia de recursos, evitándose así la necesidad de extraer unos principios generales del
regulado de los distintos medios de impugnación. Desafortunadamente esta regulación
general se muestra incompleta, por lo que en muchos aspectos habrá de ser integrada por
el contenido de los derechos fundamentales, por su interpretación jurisprudencial y por
distintas extremos que vienen recogidos en otras normas procesales. En cualquier caso, esta
estructuración ordenada lleva a que las disposiciones generales vayan seguidas de las
previsiones específicas para los diferentes instrumentos de impugnación. Se regula así el
recurso de oposición en el Titulo II. El titulo III y título IV, van dirigidos a la regulación del
recurso de apelación; contra las resoluciones judiciales en general el primero, y contra las
sentencias en particular el segundo. Por último, los Títulos V y VI estructuran el régimen
jurídico del recurso de casación y de revisión respectivamente.
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- 6. 1 La Constitución Española establece en su artículo 24.1 que “Todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejerció de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión”.
2 El derogado Código de Procedimiento Criminal regulaba la materia impugnaticia
a lo largo de su articulado. Los recursos contra los autos y providencias del juez
de instrucción y de la Cámara de Calificación eran regulados en el artículo 135.
Del artículo 167 a 176 se regulaba la apelación contra las sentencias de simple
policía. Las impugnaciones en materia correccional eran objeto de análisis del
artículo 200 a 215. La apelación contra las sentencias dadas por los tribunales en
materia criminal era regulado de los artículos 281 a 296, reservándose los
artículos 305 a 314 para las demandas de revisión y los artículos 345 a 347 para la
oposición a la sentencia dictada en contumacia.
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- 7. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva despliega también su eficacia en el tema
de los recursos. El derecho de acceso a los recursos no es sino una manifestación del principio
general del derecho de acceso al proceso, y ambos del derecho de tutela efectiva.
Ello hace que si bien, en principio, es cuestión de legalidad ordinaria la relativa al
cumplimiento o no de los requisitos procesales para poder interponer un recuso, cuando
existen tesis contradictorias en su interpretación y una, por rigurosa, cierra el derecho de
acceso al proceso, la cuestión toma una dimensión constitucional de afectación al derecho de
tutela judicial efectiva que el plan de capacitación no puede dejar de lado. En tal sentido
debe ser objeto de estudio el sentido interpretativo de los requisitos procesales y
formalidades de los actos de impugnación, así como el trato procesal que ha de darse a la
concurrencia de defectos susbsanables en orden a su admisibilidad o resolución, si bien
teniendo en cuenta también la necesaria regularidad del procedimiento y la seguridad
jurídica en la defensa de los intereses de terceros.
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- 8. Junto a esta dimensión constitucional, la capacitación abordará también las importantes
modificaciones de legalidad ordinaria establecidas en el Código Procesal Penal, no sólo en
el sentido de escudriñar las motivaciones que han dado lugar a la nueva normativa
procesal penal, sino conociendo perfectamente la distinta regulación de la oposición en
función de que la misma tenga lugar en la audiencia o fuera de ella, así como del recurso
de apelación en atención a que la resolución atacada sea o no una sentencia, haciendo
especial hincapié en el alcance modificativo de la impugnación y terminando también con
la tramitación de los recursos extraordinarios de casación y revisión.
El módulo ha de hacer también un esfuerzo en la consecución de una habilidad para estar
en condición de formular motivadamente, de manera oral y escrita, los agravios en los
que asentar la impugnación, así como las razones de oposición a los mismos y aquellas en
las que asentar la final decisión.
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- 9. Objetivos del Módulo
●
Identificar el derecho al recurso como manifestación del derecho a la
tutela judicial efectiva.
●
Conocer las funciones del recurso en el proceso penal.
●
Analizar la compatibilidad constitucional de su inadmisión “a limine”.
●
Conocer la consideración constitucional y tratamiento del
incumplimiento de las formalidades de legislación ordinaria.
●
Identificar los supuestos de impugnación.
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- 10. Identificar las clases de recursos.
●
Conocer los motivos, forma y plazos de su presentación.
●
Alcanzar su trámite y modo de resolución.
●
Identificar los efectos de su interposición en cada caso.
●
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- 11. Contenido
Módulo I: Introducción sobre el Derecho al Recurso
●
El Derecho al recurso
●
Significado de recurrir
●
Funciones del Recurso en el Proceso Penal
●
Requisitos generales de forma de los recursos: Forma, tiempo, lugar,
legitimación y efectos. Análisis crítico de las formalidades exigidas.
●
Clases de recursos
●
Efectos de la interposición de un recurso.
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- 12. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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