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CURSO:
CUESTIONES INCIDENTALES EN EL
PROCESO CIVIL DOMINICANO
Excepciones de procedimiento y medios de
inadmisión
Docente: Mag. Yumiris Tuitt Santana
LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO
Constituye una excepción de procedimiento todo
medio que tienda sea a hacer declarar el
procedimiento irregular o extinguido, sea a
suspender su curso. (Art. 1 Ley 834-78)
CONCEPTO
FINALIDAD
 Cuestiona el procedimiento.
 Puede declararlo irregular.
 extinguirlo
 suspenderlo.
MOMENTO PROCESAL EN EL QUE SE
PRESENTAN
 Previo defensa al fondo
 Previo fin de inadmisión
CÓMO SE PRESENTAN
 Simultáneamente
 Previo fin o medio de inadmisión
SANCION PARA INCUMPLIMIENTO DE LA
FORMALIDAD
 Declaratoria de inadmisibilidad (Art. 02 ley 834-78)
 Inadmisibles por primera vez en casación. (SCJ, Sent.
1.a Cám., 9 de abril de 2003, núm. 9, B.J. 1109.)
 Se procederá de igual forma cuando las reglas
invocadas en apoyo de la excepción sean de orden
público.
Cuando se formula un pedimento relativo a una
excepción, los jueces deberán pronunciarse
respecto de dicho medio antes de cualquier otro
asunto. No hay lesión al derecho de defensa cuando
no se pondera el pedimento de comunicación de
documentos en apelación porque la corte, a
pedimento de la parte intimada, ha declarado nulo
el recurso de apelación. (SCJ, 1.a Sala, 14 de marzo de 2012,
núm.41, B.J. 1216.)
EXCEPCIONES QUE TENEMOS:
De incompetencia:
*Promovida por las partes
*De oficio.
De litispendencia
De conexidad
De nulidad
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
 Requisito:
 la parte que promueva esta excepción debe, a pena de
inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos
los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea
llevado. (Art. 3 ley 834-78)
DECISIÓN SOBRE INCOMPETENCIA
 En la sentencia de fondo:
 Estatuir por disposiciones distintas.
 Recurrible en apelación :
 La corte revoca estatuye sobre el fondo si la
decisión atacada es susceptible del recurso
de apelación en el conjunto de sus
disposiciones y si es competente el tribunal.
“La sentencia que decide sobre una excepción no es ni
preparatoria ni interlocutoria, sino definitiva sobre
el incidente y, por ende, apelable.” (SCJ, 1.a Sala, 15deagosto
de2012, núm. 52, B.J. 1221)
TAMBIEN PUEDE FALLARSE…..
 Previo al fondo
 Le contredit
CUANDO PUEDE SER DECLARADA LA
INCOMPETENCIA DE OFICIO
 En caso de violación de una regla de competencia de
atribución, cuando esta regla es de orden público. No
puede serlo sino en este caso.
 Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación
esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si
el asunto fuere de la competencia de un tribunal
represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare
al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
 En materia de jurisdicción graciosa.
 En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios
relativos al estado de las personas o en los casos en que
la ley le atribuya competencia exclusiva a otra
jurisdicción.
EXCEPCION DE LITISPENDENCIA
 Si el mismo litigio está pendiente ante dos
jurisdicciones del mismo grado igualmente
competente para conocerlo, la jurisdicción
apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en
provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En
su defecto, puede hacerlo de oficio.
 Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del
mismo grado, la excepción de litispendencia o de
conexidad no puede ser promovida más que ante la
jurisdicción del grado inferior.
Art. 27y 28 ley 834-78
EXCEPCION DE CONEXIDAD
 Si existe entre los asuntos llevados ante dos
jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de
interés de una buena justicia hacerlos instruir y
juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una
de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar
el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
(Art. 29 ley 834-78).
 Puede ser propuesta en todo estado de causa,
salvo a ser descartada si ella ha sido promovida
tardíamente con una intención dilatoria.
 Se recurren como las decisiones de excepciones de
competencia (Art. 32 ley 834-78)
 Se impone la decisión al tribunal de envío
 Si dos tribunales se desaporeran, la última
decisión se da por no pronunciada.
JURISPRUDENCIA:
 No hay conexidad entre dos asuntos llevados ante
dos salas de un mismo tribunal, puesto que la
litispendencia supone que los asuntos sean
llevados ante jurisdicciones distintas. (SCJ, 1.a Cám., 31de
agosto de2005, núm. 15,B.J. 1137, pp. 372-379.)
 Una condición común e indispensable para qué se
pueda determinar que entre dos litigios hay
litispendencia o conexidad es que existan dos
jurisdicciones distintas regularmente apoderadas
del mismo litigio. (SCJ, 1.a Cám., 16de diciembre de2009, núm. 32,B.J. 1189.)
EXCEPCION DE NULIDAD
 Forma: invocar agravio
 Fondo
 “Todos los medios de nulidad contra actos de
procedimiento ya hechos, deberán ser invocados
simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad
de los que no hayan sido invocados en esta forma.
La mera comparecencia para proponer la nulidad
de un acto de procedimiento no cubre esa
nulidad.” (art. 36 ley 834-78)
 Caso del acto de a venir.
 Puede ser invocada de oficio.
MAXIMA…
 Ningún acto de procedimiento puede ser
declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no
está expresamente prevista por la ley, salvo en
caso de incumplimiento de una formalidad
substancial o de orden público. (Art. 37 ley 834-78)
PUEDE QUEDAR CUBIERTA
 Mediante la regularización ulterior del acto si
ninguna caducidad ha intervenido y si la
regularización no deja subsistir ningún agravio.
 Si quien la invoca ha hecho valer, con
posterioridad al acto criticado, defensas al fondo
u opuesto un medio de inadmisión sin promover
la nulidad.
MEDIO DE INADMISION
 Todo medio que tienda a hacer declarar al
adversario inadmisible en su demanda, sin
examen al fondo, por falta de derecho para
actuar, tal como la falta de calidad, la falta de
interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa
juzgada. (Art. 44 ley 834-78)
 El TC Dominicano en su sentencia No. 00006/12
, del 21/03/2012, indicó que: “De acuerdo con el
artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio de
1978, la falta de objeto constituye un medio de
inadmisión…..”.
PARTICULARIDADES
 Pueden ser propuestas en todo estado de causa
 No hay que invocar o justificar agravio y aún cuando
la inadmisibilidad no resultare de ninguna
disposición expresa.
 Deben ser invocados de oficio cuando tienen un
carácter de orden público especialmente cuando
resulten de la inobservancia de los plazos en los
cuales deben ser ejercidas las vías de recurso.
 Puede invoca de oficio la falta de interés.
 Será descartada si su causa ha desaparecido en el
momento en que el juez estatuye.
TIPOS
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ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO

  • 1. CURSO: CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO Excepciones de procedimiento y medios de inadmisión Docente: Mag. Yumiris Tuitt Santana
  • 2. LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso. (Art. 1 Ley 834-78) CONCEPTO
  • 3. FINALIDAD  Cuestiona el procedimiento.  Puede declararlo irregular.  extinguirlo  suspenderlo.
  • 4. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE SE PRESENTAN  Previo defensa al fondo  Previo fin de inadmisión CÓMO SE PRESENTAN  Simultáneamente  Previo fin o medio de inadmisión
  • 5. SANCION PARA INCUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD  Declaratoria de inadmisibilidad (Art. 02 ley 834-78)  Inadmisibles por primera vez en casación. (SCJ, Sent. 1.a Cám., 9 de abril de 2003, núm. 9, B.J. 1109.)  Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.
  • 6. Cuando se formula un pedimento relativo a una excepción, los jueces deberán pronunciarse respecto de dicho medio antes de cualquier otro asunto. No hay lesión al derecho de defensa cuando no se pondera el pedimento de comunicación de documentos en apelación porque la corte, a pedimento de la parte intimada, ha declarado nulo el recurso de apelación. (SCJ, 1.a Sala, 14 de marzo de 2012, núm.41, B.J. 1216.)
  • 7. EXCEPCIONES QUE TENEMOS: De incompetencia: *Promovida por las partes *De oficio. De litispendencia De conexidad De nulidad
  • 8. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA  Requisito:  la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado. (Art. 3 ley 834-78)
  • 9. DECISIÓN SOBRE INCOMPETENCIA  En la sentencia de fondo:  Estatuir por disposiciones distintas.  Recurrible en apelación :  La corte revoca estatuye sobre el fondo si la decisión atacada es susceptible del recurso de apelación en el conjunto de sus disposiciones y si es competente el tribunal. “La sentencia que decide sobre una excepción no es ni preparatoria ni interlocutoria, sino definitiva sobre el incidente y, por ende, apelable.” (SCJ, 1.a Sala, 15deagosto de2012, núm. 52, B.J. 1221)
  • 10. TAMBIEN PUEDE FALLARSE…..  Previo al fondo  Le contredit
  • 11. CUANDO PUEDE SER DECLARADA LA INCOMPETENCIA DE OFICIO  En caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.  Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.  En materia de jurisdicción graciosa.  En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.
  • 12. EXCEPCION DE LITISPENDENCIA  Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio.  Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior. Art. 27y 28 ley 834-78
  • 13. EXCEPCION DE CONEXIDAD  Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción. (Art. 29 ley 834-78).  Puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria.
  • 14.  Se recurren como las decisiones de excepciones de competencia (Art. 32 ley 834-78)  Se impone la decisión al tribunal de envío  Si dos tribunales se desaporeran, la última decisión se da por no pronunciada.
  • 15. JURISPRUDENCIA:  No hay conexidad entre dos asuntos llevados ante dos salas de un mismo tribunal, puesto que la litispendencia supone que los asuntos sean llevados ante jurisdicciones distintas. (SCJ, 1.a Cám., 31de agosto de2005, núm. 15,B.J. 1137, pp. 372-379.)  Una condición común e indispensable para qué se pueda determinar que entre dos litigios hay litispendencia o conexidad es que existan dos jurisdicciones distintas regularmente apoderadas del mismo litigio. (SCJ, 1.a Cám., 16de diciembre de2009, núm. 32,B.J. 1189.)
  • 16. EXCEPCION DE NULIDAD  Forma: invocar agravio  Fondo
  • 17.  “Todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento ya hechos, deberán ser invocados simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad de los que no hayan sido invocados en esta forma. La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad.” (art. 36 ley 834-78)  Caso del acto de a venir.  Puede ser invocada de oficio.
  • 18. MAXIMA…  Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en caso de incumplimiento de una formalidad substancial o de orden público. (Art. 37 ley 834-78)
  • 19. PUEDE QUEDAR CUBIERTA  Mediante la regularización ulterior del acto si ninguna caducidad ha intervenido y si la regularización no deja subsistir ningún agravio.  Si quien la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al fondo u opuesto un medio de inadmisión sin promover la nulidad.
  • 20. MEDIO DE INADMISION  Todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada. (Art. 44 ley 834-78)  El TC Dominicano en su sentencia No. 00006/12 , del 21/03/2012, indicó que: “De acuerdo con el artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, la falta de objeto constituye un medio de inadmisión…..”.
  • 21. PARTICULARIDADES  Pueden ser propuestas en todo estado de causa  No hay que invocar o justificar agravio y aún cuando la inadmisibilidad no resultare de ninguna disposición expresa.  Deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso.  Puede invoca de oficio la falta de interés.  Será descartada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.
  • 22. TIPOS  Relativos al objeto de la demanda  Cosa juzgada  Falta de interés  Derivados del ejercicio del recurso