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ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
1. ACCIÓN AMPARO
capítulo II de la Constitución
LEGITIMACIÓN DE LOS DERECHOS
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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DIPLOMADO GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Docente: Miguelina Ureña
2. Los derechos fundamentales
Solozábal Echavarría:
“La suerte de los DF no depende solo de su
reconocimiento normativo, (…) sino de su
sistema de protección, de modo que las leyes
que regulan esta materia sean conformes con
la Constitución y, sobre todo, que los
ciudadanos dispongan de los medios
pertinentes para asegurar su eficacia, lo que se
consigue poniendo en sus manos los recursos
jurisdiccionales correspondientes”.
3. Acción de amparo
La acción de amparo fue instituida mediante la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de
fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por el
Congreso Nacional mediante la Resolución 738 de
fecha 25 de diciembre de 1977, en cuyo artículo 25.1
establece que
toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales.
Igual sentido el artículo 72 de la constitución.
4. Naturaleza del amparo
“La institución del amparo no constituye una instancia
destinada a debatir temas de legalidad ordinaria, sino un
mecanismo de protección para restituir derechos
fundamentales cuando se comprueba su vulneración o
bien para impedir que ella se produzca; admitir lo
contrario sería desnaturalizar su rol de garantía
fundamental, pues quedaría expuestas a rigores y
formalismos que caracterizan los procedimientos
ordinarios, y, por tanto, dejaría de ser amparo para mutar
en un procedimiento ordinario”.
TC/350/14, de fecha 23 de noviembre de 2014. Citada
por Perdomo Nassef. P. 747.
5. Qué es la acción de amparo
“juicio autónomo de garantía (…) para decidir si un acto está
apegado o no a lo constitucionalmente dispuesto, por lo que
requiere de un proceso concentrado” Juventino V. Castro. El
sistema del derecho de amparo. Editorial Porrúa. México, 2004,
p.130.
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho
que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en
amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que
es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es
la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o
consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de
manera implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo,
2006, pp. 367.
6. Qué es el amparo
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el
derecho que tiene toda persona para acudir a un tribunal
de justicia en amparo o protección de cualquier derecho
o prerrogativa de que es titular. En un sentido más
reducido, el derecho de amparo es la vía o medio judicial
de protección de un derecho reconocido o consagrado
por la Constitución ya sea en forma expresa o de manera
implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo
Domingo, 2006, pp. 367.
7. Que vamos a ver del amparo
-Los sujetos procesales en asuntos de amparo
-La competencia
- Las formalidades en un proceso sin
formalidad
-Los medios de inadmisión
Los incidentes
_ Las pruebas
_ Las medidas cautelares
- La sentencia
8. 1. sujetos en el amparo
La acción de amparo se podrá interponer contra la
persona física o moral en su condicional personal o
en razón de sus funciones y contra órganos del
Estado.
«La legitimación del accionante en amparo nace
del hecho que su situación jurídica se haya visto
amenazada o menoscabada por una infracción de
naturaleza constitucional». Jurisprudencia: Sala
Constitucional, sentencia no
.1234 del 13 de julio de
2001, Venezuela. Citada por Gianni Piva y Trina
Pinto, ob. cit., p. 24.
9. “Incapacidad” en amparo
La legislación española admite la capacidad procesal para los menores,
quienes pueden accionar sin estar representados, lo que no admite Perú
Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa –
administrativa núm. 29/1998
: Tienen capacidad procesal ante el orden Jurisdiccional contencioso-
administrativo, … los menores de edad para la defensa de aquellos de sus
derechos e intereses legítimos cuya actuación le esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la
patria potestad, tutela o curatela.
Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonio independientes o
autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y
obligaciones al margen de su integración en las estructura formales de las
personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare
expresamente.
Artículo 40 del Código Procesal Constitucional: El afectado puede comparecer
por medio de representante procesal… las personas no residentes la demanda
será formulada por un representante acreditado.
10. Sistema diferenciado de
incapacidad
Tribunal Constitucional español
acción mortis causa incoada por los sucesores __ en defensa de
los derechos de un fallecido procurando la “eficacia post mortem
a través de familiares en defensa del honor, derecho a la
intimidad y a la propia imagen” _,
lo mismo que una acción a nombre del nasciturus, como podría
ser un amparo por el derecho a nacer o relativas a métodos
anticonceptivos.
Cfr. Montoro Gómez. TC 242/1998. Citada por Gerardo Eto Cruz,
ob.cit.pp.648.
TCE 190/1996 y STC peruano Exp.No.2005-2009-PA/TC. Citada
por Gerardo Eto Cruz. ob.cit. pp.648
11. 2 Competencia
“Se evita cualquier tipo de manipulación en la Administración de
Justicia, es decir intenta evitar que cambiando el órgano judicial
que ha de conocer una litis, tenga lugar algún tipo de influencia
en el resultado del proceso;
El derecho al juez predeterminado por la ley cumple una crucial
función de pacificación en la medida en que las leyes dejan
importantes márgenes de interpretación al juez y el hecho de que
el órgano judicial competente esté constituido de antemano
según criterios públicos y objetivos para disipar posibles
sospechas, hace que la decisión adoptada por el juez sea
aceptable para la parte vencida en el juicio”. TC/0053/18. Ibidem.
12. Competencia
«Las normas de competencia son aquellas
que, de diversas maneras, delimitan el
ámbito de materias sobre el que puede
ejercerse una competencia normativa; por
ende, condicionan la validez de los actos
normativos y de las normas creadas por
ellos» Eduardo Jorge Prats, Derecho
Constitucional, volumen I, ob. cit. p. 270.
13. Competencia
artículo 10 de la Ley 437-06. En este sentido, el actual
artículo 74 prevé:
Los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes
o los que pudieran ser posteriormente establecidos,
deberán conocer también acciones de amparo, cuando
el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o
relación directa con e1 ámbito jurisdiccional específico
que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo
seguirse, en todo caso, e1 procedimiento previsto por
esta ley.
14. Ámbito de competencia
•Por su naturaleza: es una acción constitucional. Regula la justicia constitucional:
Der fundamentales.
•Por su grado: Juzgado de primera instancia en instancia única.
•Por la materia: al juez de mayor afinidad
•Por su territorialidad: donde se haya manifestado el acto.
•Por su atribución: contra la arbitrariedad, la ilegalidad y el abuso de poder que
vulneren, restrinjan, impidan, lesionen, incumplan o de cualquier manera actúen en
contrario a los derechos fundamentales individuales o difusos: INFRACCIÓN
CONSTITUCIONAL
15. Competencia especial
•AMPARO CUMPLIMIENTO AL JUEZ DE LA
AFINIDAD.
•AMPARO ELECTORAL AL TRIBUNAL
SUPERIOR ELECTORAL
•AMPARO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
ANTE EL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVo
16. Amparo Vs. otros derechos
¿CÓMO IDENTIFICAR LO PROPIO
DEL AMPARO COMO ACCIÓN
GARANTISTA Y PROTECCIONISTA
DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES?
17. A C C I Ó N
Causa arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta que afecta un DF
OBJETO HACER cesar la
vulnerabilidad . Anular lo arbitrario.
20. Un proceso sin formalidad.
SUJETO A
PRINCIPIOS
RECTORES
Accesibilidad
Celeridad
Efectividad
Favorabilidad
Gratuidad
Oficiosidad
RESPETANDO
TUTELA PROCESAL
Libre acceso a la jurisdicción
Derecho a la prueba
Derecho a la defensa
Juicio contradictorio
Igualdad en el proceso
Procedimiento preestablecido
Tiempo oportuno del proceso y
la decisión.
21. Principio de igualdad
“igualdad procesal implica que al momento de
conocer un determinado conflicto el proceso a
seguir debe ser uniforme cuando se trate de la
misma materia”; por otra parte, que es el
derecho a un trato igualitario frente a identidad
de circunstancias.
TC/0022/12 de fecha 21 de junio de 2012. ob. cit. Nassef Perdomo, pp. 236.
TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013. Ídem pp.239
22. Principio de publicidad
«el principio de publicidad tiene una doble
finalidad: a) proteger a las partes de una justicia
sustraída al control público; y b) mantener la
confianza de la comunidad en los Tribunales,
constituyendo en ambos sentidos tal principio uno
de los pilares del Estado de Derecho» Joan Picó i
Junoy, Las garantías constitucionales del proceso,
ob. cit. pp. 116.
23. Informalidad y efectividad**
La jurisdicción debe estar libre de obstáculos o
impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten
irrazonablemente la accesibilidad y la oportunidad de la
justicia.
la efectividad se encuentra en los medios procesales
para la sustanciación de la causa, en los controles
constitucionalidad y en la tutela preventiva.
Cfr. Marcela García Solá. ob. cit. pp. 195 -200.
25. Medida cautelar
Es para asegurar provisionalmente la efectividad del
derecho fundamental alegadamente lesionado,
restringido, alterado o amenazado. Artículo 86 de la
Ley 137-11.
“las medidas cautelares tienen un carácter no sólo cautelar
en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos”.
Medidas Provisionales respecto de la República de Costa Rica. Resolución
de fecha 6 de diciembre de 2001, caso del Periódico La Nación.
26. TC/077/15
Las medidas cautelares como remedio procesal
constituyen un valioso instrumento para garantizar que
durante el desarrollo del proceso, los derechos de las
partes permanezcan inalterables. Esta institución exhibe
hoy gran utilidad práctica como mecanismo de
protección, al que el juez puede acudir en caso
necesario, habilitándole para que, en determinadas
circunstancias del proceso, adopte una decisión
provisional para evitar los riesgos que entraña la demora
para los intereses del peticionante; se trata de una
decisión anticipada del derecho reclamado que bien
puede prevenir daños irreparables o evitar la comunidad
de una situación que se está consumando.
27. Que tomar en cuenta
El juez deberá evaluar “algo más que la
simple invocación del derecho y algo
menos que la certeza del mismo”
Gallegos.
28. Incidentes
PREVISTOS
Falta de calidad
e interés
Incompetencia
“Cosa juzgada”
Recusación
NO TIENEN
LUGAR
Sobreseimiento
Nulidades de los
actos
Fianza
Judicatum Solvi
30. Autorización y fijación de
audiencia
A) INSTANCIA MOTIVADA Y CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
⦿ INDICACIÓN DEL ACTO O LA OMISIÓN QUE SE ARGUYE VULNERA
DERECHOS FUNDAMENTALES
⦿ PRECISIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PERSIGUE
RESTAURAR O GARANTIZAR EN SU PROVECHO.
B) DENTRO DE 3 DÍAS AUTO DEL JUEZ FIJA AUDIENCIA Y DE AUTORIZACIÓN
A LA CITACIÓN A LA CONTRA PARTE.
C) CITAR A LA CONTRA PARTE
D) AUDIENCIA PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIA
31. DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
LIBERTAD PROBATORIA: ART. 81:
EL JUEZ INVITARÁ A LAS PARTES A
PRODUCIR LOS MEDIOS DE PRUEBA…,
ANTES O EN LA AUDIENCIA MISMA…
QUE EL DERECHO A LA PRUEBA DEBE
PREVALECER SOBRE LOS PRINCIPIOS DE
ECONOMÍA, CELERIDAD Y EFICACIA QUE
PRESIDEN LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN JUSTICIA.
32. Las pruebas
Libertad debe interpretarse en oposición a hacer
prevalecer la jerarquía y a favor de la informalidad
para su introducción al proceso.
Sentís Melendo: «Sólo con libertad, el litigante, la
parte, podrá aportar todas las fuentes, y el juez
podrá hacer uso de todos los medios» ibídem, p.
45.
33. En la audiencia
PUEDE EL JUEZ DISPONER DE LAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SEAN
ÚTILES PARA ASEGURAR
PROVISIONALMENTE LA EFECTIVIDAD DEL
DERECHO FUNDAMENTAL ALEGADO, QUE
PERMANECERÁN VIGENTES HASTA
DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
JOAN PICO I JUNOY
¿CUIDADO CON EL PETIT AMPARO?
34. Incidentes
INCIDENTES IRRECIBIBLES EN MATERIA DE AMPARO
LAS EXCEPCIONES, SALVO DE INCOMPETENCIA.
LOS LLAMADOS INCIDENTES DE INSTANCIA DE PARALIZACIÓN
PROCESAL
POR ASUNTOS PREVIOS O PRE JUDICIALES O POR CONEXIDAD,
POR SER EL AMPARO UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE DE LA SUERTE
DE OTRO LITIGIO.
EN AMPARO NO ES POSIBLE LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD, YA QUE NO
HAY NULIDAD SIN TEXTO.
35. Incidentes
INCIDENTES REGULADOS EN LA LEY SOBRE
AMPARO:
• INCOMPETENCIA.
• RECUSACIÓN O LA INHIBICIÓN
• INADMISIÓN
• PRESCRIPCIÓN/ CADUCIDAD
• COSA JUZGADA
• FALTA DE INTERÉS ACTUAL
36. Incidentes previos
INCOMPETENCIA
•En razón del territorio
•Por ser el juez de mayor afinidad o
relación al acto u omisión.
•Plazo de tres días.
Recusación o inhibición
• El juez jerárquicamente superior
deberá pronunciarse en un plazo
no mayor de tres días, sobre el
juez que habrá de conocer la
acción de amparo.
• No significa que necesariamente
acoge la recusación o la
inhibición, sino que deberá
decidir al respecto en el plazo
mencionado.
• La recusación no estará
sometida al pago de fianza ni a
trámites que hagan dilatar la
decisión del incidente.
37. Inadmisibilidades
Otra vía judicial
efectiva para la
protección del
derecho
fundamental.
Notoriamente
improcedente
Plazo de 60 días a
contar cuando el
agraviado ha tenido
conocimiento del
acto o actuación u
omisión que le ha
conculcado un DF.
38. Notoriamente improcedente
⦿ LO NOTORIO ES LO EVIDENTE. LO QUE ESTÁ A LA VISTA,
DE LO QUE NO HAY DUDAS O BIEN DE CONOCIMIENTO
DEMOSTRADO.
⦿ LO INFUNDADO ES LO QUE CARECE DE MÉRITO.
⦿ EVITAR QUE EL AMPARO SE UTILICE A DERECHOS
DISTINTOS A LOS SUSCEPTIBLES DE AMPARO.
39. Notoria improcedencia
La improcedencia radica en que la acción de amparo no fue
prevista para resolver controversias que tienen la
naturaleza indicada (ejecución de contrato), máxime
cuando la misma parte accionante indica en su recurso que
la referida cuestión está “(…) siendo seriamente discutido
ante la cuarta (4ta.) sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
40. Inadmisión:
CUANDO EXISTAN OTRAS VÍAS JUDICIALES QUE
PERMITAN DE MANERA EFECTIVA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL
INVOCADO.
EL AMPARO ES UNA MATERIA CON SU
COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN PROPIA NO
SUBORDINADA A OTRAS ATRIBUCIONES. Y QUE
LEJOS DE SER RESTRINGIDA GOZA DE UN
AMPLIO CAMPO DE CASUÍSTICAS AMPARABLES.
ART. 108.
41. TC/0053/14 Inad. Prescripción.
. Con respecto al alegato del vencimiento del plazo, es
oportuno indicar que la violación del derecho que se
reclama es una violación continua, razón por la cual el
plazo ha debido mantenerse abierto en tanto y cuanto
persista tal violación, circunstancia que se constituyó
en un impedimento insuperable para que se produjera
la prescripción.
No opera para los amparos colectivos.
Si venció el plazo queda abierta la vía ordinaria
41
42. Inadmisibilidades es para:
No desnaturalizar su finalidad y especialización.
También por su “SUBSIDIARIDAD”.
La subsidiaridad, además de ser una característica de la
acción, constituye una causal de improcedencia de radical
importancia. Desde esta perspectiva se confirma que la
finalidad de la acción de tutela no es la de sustituir los
medios judiciales existentes, sino, por el contrario,
garantizar su agotamiento. (Carrera Silva, 2012 pág. 194)
Cita de Hermógenes Acosta.
No limitar la instrucción y defensa
43. Otra vía judicial efectiva
El amparo no es el instrumento al cual necesariamente
hay que acudir en primera ocasión, sino que es el arma a
la cual hay que tomar cuando no se encuentra otro
remedio porque no existe, o la que existe no es suficiente
para reparar el derecho que se ha violado. Porque si todo
es amparo, nada va a ser amparo. Lo peor que podría
ocurrir es que llegáramos a una desnaturalización, por
una “amparomanía” que no está en la intención de los
legisladores ni sería bueno para el equilibrio del sistema.
(Vanossi, 2013 págs. 899-900).
Citado por Hermógenes Acosta
44. SENTENCIA de amparo
Después de una adecuada instrucción y una
valoración racional y lógica de los elementos
de prueba sometidos al debate, el juez
estatuirá declarando haber comprobado la
arbitrariedad del acto o la omisión objeto del
apoderamiento o desestima la acción por
infundada.
45.
La sentencia
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY, LA
SENTENCIA TIENE COMO FINALIDAD EL
PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DEL AMPARO O SU
DESESTIMACIÓN.
DESPUÉS DE UNA ADECUADA INSTRUCCIÓN Y UNA
VALORACIÓN RACIONAL Y LÓGICA DE LOS
ELEMENTOS DE PRUEBA SOMETIDOS AL DEBATE,
EL JUEZ ESTATUIRÁ DECLARANDO HABER
COMPROBADO LA ARBITRARIEDAD DEL ACTO O LA
OMISIÓN OBJETO DEL APODERAMIENTO O
DESESTIMA LA ACCIÓN POR INFUNDADA.
45
46. Principios
LOS PRINCIPIOS SON NORMAS REFERENCIALES
DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS JURÍDICAS
PARTICULARES.
“INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD
INTERPRETATIVA, CONSTITUYEN PAUTAS QUE
ORIENTAN LA LABOR DEL INTÉRPRETE, QUE LE
SIRVEN DE BRÚJULA PARA NAVEGAR EN LAS
MUCHAS VECES TORMENTOSAS Y PELIGROSAS
AGUAS DEL MAR CONSTITUCIONAL.”
EDUARDO JORGE PRATS
47. Más sobre la eficacia
DE FAVORABILIDAD. LA CONSTITUCIÓN Y LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DEBEN SER
INTERPRETADOS Y APLICADOS DE MODO QUE SE
OPTIMICE SU MÁXIMA EFECTIVIDAD PARA
FAVORECER AL TITULAR DEL DERECHO
FUNDAMENTAL.
PREVALECERÁ LA QUE SEA MÁS FAVORABLE AL
TITULAR DEL DERECHO VULNERADO. INCLUSO SI
UNA NORMA INFRA CONSTITUCIONAL ES MÁS
FAVORABLE PARA EL TITULAR DEL DERECHO
48. Más principios
SUPLETORIEDAD. PREVÉ QUE SE APLICARÁN DE
MANERA SUPLETORIA LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SÓLO SUBSIDIARIAMENTE
LAS NORMAS PROCESALES.
PRINCIPIO PRO AMPARO: PRESUNCIÓN DE
VERDAD QUE PERMITEN QUE LA AUTORIDAD
JUDICIAL RESTABLEZCA, A LA MAYOR
BREVEDAD, LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA
O LA SITUACIÓN QUE MÁS SE ASEMEJE A Ella.
.
49. Presunción de verdad
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho
que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en
amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que
es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es
la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o
consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de
manera implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo,
2006, pp. 367.
Facilitando la aclaración de la verdad y con ella verificar si
existen o no derechos fundamentales infringidos, en el interés de
restaurarlo en provecho individual o colectivo, según el
apoderamiento que lo impulsa.
51. Amparo cumplimiento art.
104
Para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo
Se incoa contra el funcionario o autoridad pública renuente a
cumplir con una obligación legal de emitir una resolución o dictar un
reglamento.
Acción personal o colectiva, según la afectación sea personal o
difusa.
El juez puede mandar a citar a la autoridad que le corresponda si
observa que no es a la parte accionada. En caso de dudas se
mantiene contra el accionado.
Exige la puesta en mora a cumplir previo al amparo. 15 días para
que responda. Y la acción de amparo en los 60 días a partir del
vencimiento de los 15 días.
52. TC009/2014 Enero 14,
2014.
el amparo de cumplimiento es una acción jurídica
que tiene como finalidad hacer efectiva la
materialización de una ley o acto de carácter
administrativo en interés de vencer la renuencia o
resistencia del funcionario o autoridad pública. Con
dicha acción, el juez procura hacer prevalecer la
fuerza jurídica y la plena eficacia de la ley.
53. No procede amparo
cumplimiento
TC PODER JUDICIAL TSE SENADO
DIPUTADOS
HABEAS CORPUS HABEAS DATA
No para impugnar una decisión.
Cuando no se ha cumplido con el requisito de
reclamación previa (puesta en mora).
No admite desistimiento , salvo acto particular, es
decri no en acciones colectivas.
54. Explica Jorge Prats
“Se trata de imponer que el funcionario cumpla con los
deberes que le impone su cargo.
Busca asegurar la fuerza normativa de la Constitución.
Es una acción contra la omisión.
“es procedente cuando los poderes públicos han omitido
cumplir con sus deberes legales o reglamentarios. Ante
la omisión, el juez debe ordenar la realización por parte
de la autoridad pública del acto […] que se debía realizar
(mandato de ejecución). Gómez 115. cita E.Jorge. P
193. Ley comentada.
55. Amparo colectivo
Derechos que nos afectan a todos: medio ambiente,
turbación ilícita, reposición de las cosas al estado
anterior.
Defensa jurisdiccional de los derechos colectivos.
“El derecho colectivo, al igual que el difuso (de la
comunidad), es un derecho transindividual e indivisible,
pero al grupo titular del mismo, en lugar de ser un grupo
constituido por persona definidas vinculadas solamente
por circunstancias de hecho (grupo de envasadores de
gas)” E. Jorge.
La constitución reconoce los derechos colectivos y
difusos.
56. Amparo electoral
Cuando se afecten los derechos
electorales de partidos políticos.
Se excluyen: elecciones gremiales,
asociaciones profesionales, entidades
no partidarias
57. Astreinte sentencia
TC/0438/17,
h. En este orden de ideas, cuando el juez disponga que la
astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de
otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para
generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico
de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión
dictada.
Este criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que
ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente
perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en
contra del agraviante; inferencia que se aviene con el principio
de relatividad de las sentencias de amparo y la naturaleza
inter-partes de sus efectos. Fundado en estos razonamientos
y aplicándolos al caso que nos ocupa, el Tribunal
Constitucional decide fijar el astreinte de que se trata en
contra de la parte accionada y a favor de la parte accionante.
58. Cont TC 438/17
i. En cuanto a los astreintes fijados en beneficio de
instituciones de sin fines de lucro, este colegiado estima
que podrían aplicarse cuando se alberge el propósito de
restaurar un daño social ─como en el caso de los amparos
incoados para demandar respeto a los derechos colectivos
y difusos─; o en aquellas decisiones con efectos inter
communis, o sea, en las cuales la afectación detectada no
sólo incumbe a los accionantes, sino a todo un conjunto de
personas que se encuentran en circunstancias análogas a
estos últimos y a las que, en consecuencia, también afecta
o concierne el objeto de lo decidido.
59. Eficacia
No basta la sola buena motivación y su ponderación
jurídica, es necesario que la sentencia sea efectiva y
eficaz.
El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface
siempre que el órgano judicial competente haya
resuelto en Derecho y razonablemente sobre las
pretensiones deducidas en el proceso.
Prieto Castro.
60. Mandatos del Artículo 89:
⦿ La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo;
⦿ El señalamiento de la persona física o moral, pública o privada,
órgano o agente de la administración pública contra cuyo acto u
omisión se concede el amparo;
⦿ La determinación precisa de lo ordenado a cumplirse, de lo que
debe o no hacerse, con las especificaciones necesarias para su
ejecución;
⦿ El plazo para cumplir con lo decidido; y
⦿ La sanción en caso de incumplimiento.
61. Efectividad
Asegurar la exactitud de su mandato: la
determinación de lo ordenado con la mayor
claridad de lenguaje: obligación de hacer o de
una obligación de no hacer.
Según el artículo 91, prescribe las medidas
necesarias para la pronta y completa
restauración del derecho fundamental
conculcado al reclamante o para hacer cesar la
amenaza a su pleno goce y ejercicio.
62. Recomendaciones Gozaini:
⦿ Si es una amenaza, ésta debe cesar e impedirse que el acto lesivo se concrete;
⦿ Si es una lesión ya consumada, debe ordenarse que sea reparada, y la lesión
fuere continua debe disponerse su suspensión y la restitución al estado anterior;
⦿ Si es una restricción, que ella se suprima;
⦿ Si es alteración, que el derecho se restaure o reponga al estado anterior;
⦿ Si es una omisión, la sentencia debe ordenar la realización del acto omitido;
⦿ La sentencia debe indicar claramente que debe hacer el demandado; y
⦿ Si no es posible impedir el daño realizado, la sentencia debe impedir la
renovación del mismo.
63. Recurso: REVISIÓN
Todas las sentencias emitidas por el juez de
amparo pueden ser recurridas en revisión por
ante el Tribunal Constitucional.
Ningún otro recurso es posible, salvo el de
tercería, en cuyo caso se procederá con arreglo
al derecho común. Es decir ante el mismo juez
que ha dictado la sentencia de amparo.