SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  64
ACCIÓN AMPARO
capítulo II de la Constitución
LEGITIMACIÓN DE LOS DERECHOS
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinD
erivar 4.0 Internacional.
DIPLOMADO GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Docente: Miguelina Ureña
Los derechos fundamentales
Solozábal Echavarría:
“La suerte de los DF no depende solo de su
reconocimiento normativo, (…) sino de su
sistema de protección, de modo que las leyes
que regulan esta materia sean conformes con
la Constitución y, sobre todo, que los
ciudadanos dispongan de los medios
pertinentes para asegurar su eficacia, lo que se
consigue poniendo en sus manos los recursos
jurisdiccionales correspondientes”.
Acción de amparo
La acción de amparo fue instituida mediante la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de
fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por el
Congreso Nacional mediante la Resolución 738 de
fecha 25 de diciembre de 1977, en cuyo artículo 25.1
establece que
toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo, que la
ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales.
Igual sentido el artículo 72 de la constitución.
Naturaleza del amparo
“La institución del amparo no constituye una instancia
destinada a debatir temas de legalidad ordinaria, sino un
mecanismo de protección para restituir derechos
fundamentales cuando se comprueba su vulneración o
bien para impedir que ella se produzca; admitir lo
contrario sería desnaturalizar su rol de garantía
fundamental, pues quedaría expuestas a rigores y
formalismos que caracterizan los procedimientos
ordinarios, y, por tanto, dejaría de ser amparo para mutar
en un procedimiento ordinario”.
TC/350/14, de fecha 23 de noviembre de 2014. Citada
por Perdomo Nassef. P. 747.
Qué es la acción de amparo
“juicio autónomo de garantía (…) para decidir si un acto está
apegado o no a lo constitucionalmente dispuesto, por lo que
requiere de un proceso concentrado” Juventino V. Castro. El
sistema del derecho de amparo. Editorial Porrúa. México, 2004,
p.130.
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho
que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en
amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que
es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es
la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o
consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de
manera implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo,
2006, pp. 367.
Qué es el amparo
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el
derecho que tiene toda persona para acudir a un tribunal
de justicia en amparo o protección de cualquier derecho
o prerrogativa de que es titular. En un sentido más
reducido, el derecho de amparo es la vía o medio judicial
de protección de un derecho reconocido o consagrado
por la Constitución ya sea en forma expresa o de manera
implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo
Domingo, 2006, pp. 367.
Que vamos a ver del amparo
-Los sujetos procesales en asuntos de amparo
-La competencia
- Las formalidades en un proceso sin
formalidad
-Los medios de inadmisión
Los incidentes
_ Las pruebas
_ Las medidas cautelares
- La sentencia
1. sujetos en el amparo
La acción de amparo se podrá interponer contra la
persona física o moral en su condicional personal o
en razón de sus funciones y contra órganos del
Estado.
«La legitimación del accionante en amparo nace
del hecho que su situación jurídica se haya visto
amenazada o menoscabada por una infracción de
naturaleza constitucional». Jurisprudencia: Sala
Constitucional, sentencia no
.1234 del 13 de julio de
2001, Venezuela. Citada por Gianni Piva y Trina
Pinto, ob. cit., p. 24.
“Incapacidad” en amparo
La legislación española admite la capacidad procesal para los menores,
quienes pueden accionar sin estar representados, lo que no admite Perú
Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa –
administrativa núm. 29/1998
: Tienen capacidad procesal ante el orden Jurisdiccional contencioso-
administrativo, … los menores de edad para la defensa de aquellos de sus
derechos e intereses legítimos cuya actuación le esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la
patria potestad, tutela o curatela.
Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonio independientes o
autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y
obligaciones al margen de su integración en las estructura formales de las
personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare
expresamente.
Artículo 40 del Código Procesal Constitucional: El afectado puede comparecer
por medio de representante procesal… las personas no residentes la demanda
será formulada por un representante acreditado.
Sistema diferenciado de
incapacidad
Tribunal Constitucional español
acción mortis causa incoada por los sucesores __ en defensa de
los derechos de un fallecido procurando la “eficacia post mortem
a través de familiares en defensa del honor, derecho a la
intimidad y a la propia imagen” _,
lo mismo que una acción a nombre del nasciturus, como podría
ser un amparo por el derecho a nacer o relativas a métodos
anticonceptivos.
Cfr. Montoro Gómez. TC 242/1998. Citada por Gerardo Eto Cruz,
ob.cit.pp.648.
TCE 190/1996 y STC peruano Exp.No.2005-2009-PA/TC. Citada
por Gerardo Eto Cruz. ob.cit. pp.648
2 Competencia
“Se evita cualquier tipo de manipulación en la Administración de
Justicia, es decir intenta evitar que cambiando el órgano judicial
que ha de conocer una litis, tenga lugar algún tipo de influencia
en el resultado del proceso;
El derecho al juez predeterminado por la ley cumple una crucial
función de pacificación en la medida en que las leyes dejan
importantes márgenes de interpretación al juez y el hecho de que
el órgano judicial competente esté constituido de antemano
según criterios públicos y objetivos para disipar posibles
sospechas, hace que la decisión adoptada por el juez sea
aceptable para la parte vencida en el juicio”. TC/0053/18. Ibidem.
Competencia
«Las normas de competencia son aquellas
que, de diversas maneras, delimitan el
ámbito de materias sobre el que puede
ejercerse una competencia normativa; por
ende, condicionan la validez de los actos
normativos y de las normas creadas por
ellos» Eduardo Jorge Prats, Derecho
Constitucional, volumen I, ob. cit. p. 270.
Competencia
artículo 10 de la Ley 437-06. En este sentido, el actual
artículo 74 prevé:
Los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes
o los que pudieran ser posteriormente establecidos,
deberán conocer también acciones de amparo, cuando
el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o
relación directa con e1 ámbito jurisdiccional específico
que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo
seguirse, en todo caso, e1 procedimiento previsto por
esta ley.
Ámbito de competencia
•Por su naturaleza: es una acción constitucional. Regula la justicia constitucional:
Der fundamentales.
•Por su grado: Juzgado de primera instancia en instancia única.
•Por la materia: al juez de mayor afinidad
•Por su territorialidad: donde se haya manifestado el acto.
•Por su atribución: contra la arbitrariedad, la ilegalidad y el abuso de poder que
vulneren, restrinjan, impidan, lesionen, incumplan o de cualquier manera actúen en
contrario a los derechos fundamentales individuales o difusos: INFRACCIÓN
CONSTITUCIONAL
Competencia especial
•AMPARO CUMPLIMIENTO AL JUEZ DE LA
AFINIDAD.
•AMPARO ELECTORAL AL TRIBUNAL
SUPERIOR ELECTORAL
•AMPARO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
ANTE EL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVo
Amparo Vs. otros derechos
¿CÓMO IDENTIFICAR LO PROPIO
DEL AMPARO COMO ACCIÓN
GARANTISTA Y PROTECCIONISTA
DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES?
A C C I Ó N
Causa arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta que afecta un DF
OBJETO HACER cesar la
vulnerabilidad . Anular lo arbitrario.
3.PROCEDIMIENTO DE
AMPARO
ES AUTÓNOMO
Ley 137-11 OTCPC
Caracteres de procedimiento
INFORMALIDAD OFICIOSIDAD
ORALIDAD GARANTÍAS
SENCILLEZ LIBERTAD PROBATORIO
CONCENTRACIÓN INFORMALIDAD
PROBATORIA
19
Un proceso sin formalidad.
SUJETO A
PRINCIPIOS
RECTORES
Accesibilidad
Celeridad
Efectividad
Favorabilidad
Gratuidad
Oficiosidad
RESPETANDO
TUTELA PROCESAL
Libre acceso a la jurisdicción
Derecho a la prueba
Derecho a la defensa
Juicio contradictorio
Igualdad en el proceso
Procedimiento preestablecido
Tiempo oportuno del proceso y
la decisión.
Principio de igualdad
“igualdad procesal implica que al momento de
conocer un determinado conflicto el proceso a
seguir debe ser uniforme cuando se trate de la
misma materia”; por otra parte, que es el
derecho a un trato igualitario frente a identidad
de circunstancias.
TC/0022/12 de fecha 21 de junio de 2012. ob. cit. Nassef Perdomo, pp. 236.
TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013. Ídem pp.239
Principio de publicidad
«el principio de publicidad tiene una doble
finalidad: a) proteger a las partes de una justicia
sustraída al control público; y b) mantener la
confianza de la comunidad en los Tribunales,
constituyendo en ambos sentidos tal principio uno
de los pilares del Estado de Derecho» Joan Picó i
Junoy, Las garantías constitucionales del proceso,
ob. cit. pp. 116.
Informalidad y efectividad**
La jurisdicción debe estar libre de obstáculos o
impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten
irrazonablemente la accesibilidad y la oportunidad de la
justicia.
la efectividad se encuentra en los medios procesales
para la sustanciación de la causa, en los controles
constitucionalidad y en la tutela preventiva.
Cfr. Marcela García Solá. ob. cit. pp. 195 -200.
Medidas precautorias
Medida cautelar
Es para asegurar provisionalmente la efectividad del
derecho fundamental alegadamente lesionado,
restringido, alterado o amenazado. Artículo 86 de la
Ley 137-11.
“las medidas cautelares tienen un carácter no sólo cautelar
en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos”.
Medidas Provisionales respecto de la República de Costa Rica. Resolución
de fecha 6 de diciembre de 2001, caso del Periódico La Nación.
TC/077/15
Las medidas cautelares como remedio procesal
constituyen un valioso instrumento para garantizar que
durante el desarrollo del proceso, los derechos de las
partes permanezcan inalterables. Esta institución exhibe
hoy gran utilidad práctica como mecanismo de
protección, al que el juez puede acudir en caso
necesario, habilitándole para que, en determinadas
circunstancias del proceso, adopte una decisión
provisional para evitar los riesgos que entraña la demora
para los intereses del peticionante; se trata de una
decisión anticipada del derecho reclamado que bien
puede prevenir daños irreparables o evitar la comunidad
de una situación que se está consumando.
Que tomar en cuenta
El juez deberá evaluar “algo más que la
simple invocación del derecho y algo
menos que la certeza del mismo”
Gallegos.
Incidentes
PREVISTOS
Falta de calidad
e interés
Incompetencia
“Cosa juzgada”
Recusación
NO TIENEN
LUGAR
Sobreseimiento
Nulidades de los
actos
Fianza
Judicatum Solvi
Audiencia sencilla y solemne
Autorización y fijación de
audiencia
A) INSTANCIA MOTIVADA Y CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
⦿ INDICACIÓN DEL ACTO O LA OMISIÓN QUE SE ARGUYE VULNERA
DERECHOS FUNDAMENTALES
⦿ PRECISIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PERSIGUE
RESTAURAR O GARANTIZAR EN SU PROVECHO.
B) DENTRO DE 3 DÍAS AUTO DEL JUEZ FIJA AUDIENCIA Y DE AUTORIZACIÓN
A LA CITACIÓN A LA CONTRA PARTE.
C) CITAR A LA CONTRA PARTE
D) AUDIENCIA PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIA
DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
LIBERTAD PROBATORIA: ART. 81:
EL JUEZ INVITARÁ A LAS PARTES A
PRODUCIR LOS MEDIOS DE PRUEBA…,
ANTES O EN LA AUDIENCIA MISMA…
QUE EL DERECHO A LA PRUEBA DEBE
PREVALECER SOBRE LOS PRINCIPIOS DE
ECONOMÍA, CELERIDAD Y EFICACIA QUE
PRESIDEN LA ACTUACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN JUSTICIA.
Las pruebas
Libertad debe interpretarse en oposición a hacer
prevalecer la jerarquía y a favor de la informalidad
para su introducción al proceso.
Sentís Melendo: «Sólo con libertad, el litigante, la
parte, podrá aportar todas las fuentes, y el juez
podrá hacer uso de todos los medios» ibídem, p.
45.
En la audiencia
PUEDE EL JUEZ DISPONER DE LAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SEAN
ÚTILES PARA ASEGURAR
PROVISIONALMENTE LA EFECTIVIDAD DEL
DERECHO FUNDAMENTAL ALEGADO, QUE
PERMANECERÁN VIGENTES HASTA
DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
JOAN PICO I JUNOY
¿CUIDADO CON EL PETIT AMPARO?
Incidentes
INCIDENTES IRRECIBIBLES EN MATERIA DE AMPARO
LAS EXCEPCIONES, SALVO DE INCOMPETENCIA.
LOS LLAMADOS INCIDENTES DE INSTANCIA DE PARALIZACIÓN
PROCESAL
POR ASUNTOS PREVIOS O PRE JUDICIALES O POR CONEXIDAD,
POR SER EL AMPARO UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE DE LA SUERTE
DE OTRO LITIGIO.
EN AMPARO NO ES POSIBLE LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD, YA QUE NO
HAY NULIDAD SIN TEXTO.
Incidentes
INCIDENTES REGULADOS EN LA LEY SOBRE
AMPARO:
• INCOMPETENCIA.
• RECUSACIÓN O LA INHIBICIÓN
• INADMISIÓN
• PRESCRIPCIÓN/ CADUCIDAD
• COSA JUZGADA
• FALTA DE INTERÉS ACTUAL
Incidentes previos
INCOMPETENCIA
•En razón del territorio
•Por ser el juez de mayor afinidad o
relación al acto u omisión.
•Plazo de tres días.
Recusación o inhibición
• El juez jerárquicamente superior
deberá pronunciarse en un plazo
no mayor de tres días, sobre el
juez que habrá de conocer la
acción de amparo.
• No significa que necesariamente
acoge la recusación o la
inhibición, sino que deberá
decidir al respecto en el plazo
mencionado.
• La recusación no estará
sometida al pago de fianza ni a
trámites que hagan dilatar la
decisión del incidente.
Inadmisibilidades
Otra vía judicial
efectiva para la
protección del
derecho
fundamental.
Notoriamente
improcedente
Plazo de 60 días a
contar cuando el
agraviado ha tenido
conocimiento del
acto o actuación u
omisión que le ha
conculcado un DF.
Notoriamente improcedente
⦿ LO NOTORIO ES LO EVIDENTE. LO QUE ESTÁ A LA VISTA,
DE LO QUE NO HAY DUDAS O BIEN DE CONOCIMIENTO
DEMOSTRADO.
⦿ LO INFUNDADO ES LO QUE CARECE DE MÉRITO.
⦿ EVITAR QUE EL AMPARO SE UTILICE A DERECHOS
DISTINTOS A LOS SUSCEPTIBLES DE AMPARO.
Notoria improcedencia
La improcedencia radica en que la acción de amparo no fue
prevista para resolver controversias que tienen la
naturaleza indicada (ejecución de contrato), máxime
cuando la misma parte accionante indica en su recurso que
la referida cuestión está “(…) siendo seriamente discutido
ante la cuarta (4ta.) sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Inadmisión:
CUANDO EXISTAN OTRAS VÍAS JUDICIALES QUE
PERMITAN DE MANERA EFECTIVA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL
INVOCADO.
EL AMPARO ES UNA MATERIA CON SU
COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN PROPIA NO
SUBORDINADA A OTRAS ATRIBUCIONES. Y QUE
LEJOS DE SER RESTRINGIDA GOZA DE UN
AMPLIO CAMPO DE CASUÍSTICAS AMPARABLES.
ART. 108.
TC/0053/14 Inad. Prescripción.
. Con respecto al alegato del vencimiento del plazo, es
oportuno indicar que la violación del derecho que se
reclama es una violación continua, razón por la cual el
plazo ha debido mantenerse abierto en tanto y cuanto
persista tal violación, circunstancia que se constituyó
en un impedimento insuperable para que se produjera
la prescripción.
No opera para los amparos colectivos.
Si venció el plazo queda abierta la vía ordinaria
41
Inadmisibilidades es para:
No desnaturalizar su finalidad y especialización.
También por su “SUBSIDIARIDAD”.
La subsidiaridad, además de ser una característica de la
acción, constituye una causal de improcedencia de radical
importancia. Desde esta perspectiva se confirma que la
finalidad de la acción de tutela no es la de sustituir los
medios judiciales existentes, sino, por el contrario,
garantizar su agotamiento. (Carrera Silva, 2012 pág. 194)
Cita de Hermógenes Acosta.
No limitar la instrucción y defensa
Otra vía judicial efectiva
El amparo no es el instrumento al cual necesariamente
hay que acudir en primera ocasión, sino que es el arma a
la cual hay que tomar cuando no se encuentra otro
remedio porque no existe, o la que existe no es suficiente
para reparar el derecho que se ha violado. Porque si todo
es amparo, nada va a ser amparo. Lo peor que podría
ocurrir es que llegáramos a una desnaturalización, por
una “amparomanía” que no está en la intención de los
legisladores ni sería bueno para el equilibrio del sistema.
(Vanossi, 2013 págs. 899-900).
Citado por Hermógenes Acosta
SENTENCIA de amparo
Después de una adecuada instrucción y una
valoración racional y lógica de los elementos
de prueba sometidos al debate, el juez
estatuirá declarando haber comprobado la
arbitrariedad del acto o la omisión objeto del
apoderamiento o desestima la acción por
infundada.
 
La sentencia
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY, LA
SENTENCIA TIENE COMO FINALIDAD EL
PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DEL AMPARO O SU
DESESTIMACIÓN.
DESPUÉS DE UNA ADECUADA INSTRUCCIÓN Y UNA
VALORACIÓN RACIONAL Y LÓGICA DE LOS
ELEMENTOS DE PRUEBA SOMETIDOS AL DEBATE,
EL JUEZ ESTATUIRÁ DECLARANDO HABER
COMPROBADO LA ARBITRARIEDAD DEL ACTO O LA
OMISIÓN OBJETO DEL APODERAMIENTO O
DESESTIMA LA ACCIÓN POR INFUNDADA.
45
Principios
LOS PRINCIPIOS SON NORMAS REFERENCIALES
DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS JURÍDICAS
PARTICULARES.
“INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD
INTERPRETATIVA, CONSTITUYEN PAUTAS QUE
ORIENTAN LA LABOR DEL INTÉRPRETE, QUE LE
SIRVEN DE BRÚJULA PARA NAVEGAR EN LAS
MUCHAS VECES TORMENTOSAS Y PELIGROSAS
AGUAS DEL MAR CONSTITUCIONAL.”
EDUARDO JORGE PRATS
Más sobre la eficacia
DE FAVORABILIDAD. LA CONSTITUCIÓN Y LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DEBEN SER
INTERPRETADOS Y APLICADOS DE MODO QUE SE
OPTIMICE SU MÁXIMA EFECTIVIDAD PARA
FAVORECER AL TITULAR DEL DERECHO
FUNDAMENTAL.
PREVALECERÁ LA QUE SEA MÁS FAVORABLE AL
TITULAR DEL DERECHO VULNERADO. INCLUSO SI
UNA NORMA INFRA CONSTITUCIONAL ES MÁS
FAVORABLE PARA EL TITULAR DEL DERECHO
Más principios
SUPLETORIEDAD. PREVÉ QUE SE APLICARÁN DE
MANERA SUPLETORIA LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SÓLO SUBSIDIARIAMENTE
LAS NORMAS PROCESALES.
PRINCIPIO PRO AMPARO: PRESUNCIÓN DE
VERDAD QUE PERMITEN QUE LA AUTORIDAD
JUDICIAL RESTABLEZCA, A LA MAYOR
BREVEDAD, LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA
O LA SITUACIÓN QUE MÁS SE ASEMEJE A Ella.
.
Presunción de verdad
«La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho
que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en
amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que
es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es
la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o
consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de
manera implícita».
Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de
constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo,
2006, pp. 367.
Facilitando la aclaración de la verdad y con ella verificar si
existen o no derechos fundamentales infringidos, en el interés de
restaurarlo en provecho individual o colectivo, según el
apoderamiento que lo impulsa.
Amparo
especiales
CUMPLIMIENTO
COLECTIVO ADMINISTRATIVO
ELECTORAL
Amparo cumplimiento art.
104
Para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo
Se incoa contra el funcionario o autoridad pública renuente a
cumplir con una obligación legal de emitir una resolución o dictar un
reglamento.
Acción personal o colectiva, según la afectación sea personal o
difusa.
El juez puede mandar a citar a la autoridad que le corresponda si
observa que no es a la parte accionada. En caso de dudas se
mantiene contra el accionado.
Exige la puesta en mora a cumplir previo al amparo. 15 días para
que responda. Y la acción de amparo en los 60 días a partir del
vencimiento de los 15 días.
TC009/2014 Enero 14,
2014.
el amparo de cumplimiento es una acción jurídica
que tiene como finalidad hacer efectiva la
materialización de una ley o acto de carácter
administrativo en interés de vencer la renuencia o
resistencia del funcionario o autoridad pública. Con
dicha acción, el juez procura hacer prevalecer la
fuerza jurídica y la plena eficacia de la ley.
No procede amparo
cumplimiento
TC PODER JUDICIAL TSE SENADO
DIPUTADOS
HABEAS CORPUS HABEAS DATA
No para impugnar una decisión.
Cuando no se ha cumplido con el requisito de
reclamación previa (puesta en mora).
No admite desistimiento , salvo acto particular, es
decri no en acciones colectivas.
Explica Jorge Prats
“Se trata de imponer que el funcionario cumpla con los
deberes que le impone su cargo.
Busca asegurar la fuerza normativa de la Constitución.
Es una acción contra la omisión.
“es procedente cuando los poderes públicos han omitido
cumplir con sus deberes legales o reglamentarios. Ante
la omisión, el juez debe ordenar la realización por parte
de la autoridad pública del acto […] que se debía realizar
(mandato de ejecución). Gómez 115. cita E.Jorge. P
193. Ley comentada.
Amparo colectivo
Derechos que nos afectan a todos: medio ambiente,
turbación ilícita, reposición de las cosas al estado
anterior.
Defensa jurisdiccional de los derechos colectivos.
“El derecho colectivo, al igual que el difuso (de la
comunidad), es un derecho transindividual e indivisible,
pero al grupo titular del mismo, en lugar de ser un grupo
constituido por persona definidas vinculadas solamente
por circunstancias de hecho (grupo de envasadores de
gas)” E. Jorge.
La constitución reconoce los derechos colectivos y
difusos.
Amparo electoral
Cuando se afecten los derechos
electorales de partidos políticos.
Se excluyen: elecciones gremiales,
asociaciones profesionales, entidades
no partidarias
Astreinte sentencia
TC/0438/17,
h. En este orden de ideas, cuando el juez disponga que la
astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de
otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para
generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico
de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión
dictada.
Este criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que
ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente
perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en
contra del agraviante; inferencia que se aviene con el principio
de relatividad de las sentencias de amparo y la naturaleza
inter-partes de sus efectos. Fundado en estos razonamientos
y aplicándolos al caso que nos ocupa, el Tribunal
Constitucional decide fijar el astreinte de que se trata en
contra de la parte accionada y a favor de la parte accionante.
Cont TC 438/17
i. En cuanto a los astreintes fijados en beneficio de
instituciones de sin fines de lucro, este colegiado estima
que podrían aplicarse cuando se alberge el propósito de
restaurar un daño social ─como en el caso de los amparos
incoados para demandar respeto a los derechos colectivos
y difusos─; o en aquellas decisiones con efectos inter
communis, o sea, en las cuales la afectación detectada no
sólo incumbe a los accionantes, sino a todo un conjunto de
personas que se encuentran en circunstancias análogas a
estos últimos y a las que, en consecuencia, también afecta
o concierne el objeto de lo decidido.
Eficacia
No basta la sola buena motivación y su ponderación
jurídica, es necesario que la sentencia sea efectiva y
eficaz.
El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface
siempre que el órgano judicial competente haya
resuelto en Derecho y razonablemente sobre las
pretensiones deducidas en el proceso.
Prieto Castro.
Mandatos del Artículo 89:
⦿ La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo;
⦿ El señalamiento de la persona física o moral, pública o privada,
órgano o agente de la administración pública contra cuyo acto u
omisión se concede el amparo;
⦿ La determinación precisa de lo ordenado a cumplirse, de lo que
debe o no hacerse, con las especificaciones necesarias para su
ejecución;
⦿ El plazo para cumplir con lo decidido; y
⦿ La sanción en caso de incumplimiento.
Efectividad
Asegurar la exactitud de su mandato: la
determinación de lo ordenado con la mayor
claridad de lenguaje: obligación de hacer o de
una obligación de no hacer.
Según el artículo 91, prescribe las medidas
necesarias para la pronta y completa
restauración del derecho fundamental
conculcado al reclamante o para hacer cesar la
amenaza a su pleno goce y ejercicio.
Recomendaciones Gozaini:
⦿ Si es una amenaza, ésta debe cesar e impedirse que el acto lesivo se concrete;
⦿ Si es una lesión ya consumada, debe ordenarse que sea reparada, y la lesión
fuere continua debe disponerse su suspensión y la restitución al estado anterior;
⦿ Si es una restricción, que ella se suprima;
⦿ Si es alteración, que el derecho se restaure o reponga al estado anterior;
⦿ Si es una omisión, la sentencia debe ordenar la realización del acto omitido;
⦿ La sentencia debe indicar claramente que debe hacer el demandado; y
⦿ Si no es posible impedir el daño realizado, la sentencia debe impedir la
renovación del mismo.
Recurso: REVISIÓN
Todas las sentencias emitidas por el juez de
amparo pueden ser recurridas en revisión por
ante el Tribunal Constitucional.
Ningún otro recurso es posible, salvo el de
tercería, en cuyo caso se procederá con arreglo
al derecho común. Es decir ante el mismo juez
que ha dictado la sentencia de amparo.
Gracias por permitirme
estar con ustedes
EN EL CONOCIMIENTO ESTÁ
LA LUZ QUE LOS LLEVA AL
ÉXITO.

Contenu connexe

Tendances

Ucc proc.cons presentacion
Ucc proc.cons presentacionUcc proc.cons presentacion
Ucc proc.cons presentacion
Alvaro Mejia
 
El debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamentalEl debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamental
Oscar Martinez
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
Alex Castaño
 
Constitucionalidad y convencionalidad
Constitucionalidad y convencionalidadConstitucionalidad y convencionalidad
Constitucionalidad y convencionalidad
Anastacio Duete
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
Alex Castaño
 
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
ENJ
 

Tendances (20)

Ucc proc.cons presentacion
Ucc proc.cons presentacionUcc proc.cons presentacion
Ucc proc.cons presentacion
 
El debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamentalEl debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamental
 
El debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamentalEl debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamental
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
 
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalLey Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
 
Constitucionalidad y convencionalidad
Constitucionalidad y convencionalidadConstitucionalidad y convencionalidad
Constitucionalidad y convencionalidad
 
Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...
Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...
Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...
 
El derecho al debido proceso
El derecho al debido procesoEl derecho al debido proceso
El derecho al debido proceso
 
Unidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucionalUnidad i tema iii amparo constitucional
Unidad i tema iii amparo constitucional
 
Acceso a la información pública
Acceso a la información públicaAcceso a la información pública
Acceso a la información pública
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 
ENJ 200 - Taller Bloque de Garantías Constitucionales II: Taller sobre el Háb...
ENJ 200 - Taller Bloque de Garantías Constitucionales II: Taller sobre el Háb...ENJ 200 - Taller Bloque de Garantías Constitucionales II: Taller sobre el Háb...
ENJ 200 - Taller Bloque de Garantías Constitucionales II: Taller sobre el Háb...
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
 
Los procesos constitucionales
Los procesos constitucionalesLos procesos constitucionales
Los procesos constitucionales
 
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
 
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
Presentación módulo 3: Constitucionalización de los Proceso
 
Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8  Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8
 
MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESMECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
 
Mecanismos De Proteccion
Mecanismos De ProteccionMecanismos De Proteccion
Mecanismos De Proteccion
 
La participación desde los Derechos Humanos posibilidades y límites (2)
La participación desde los Derechos Humanos posibilidades y límites (2)La participación desde los Derechos Humanos posibilidades y límites (2)
La participación desde los Derechos Humanos posibilidades y límites (2)
 

Similaire à ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales

ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civilENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ
 
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
MarlonRamirez55
 
El amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolanaEl amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolana
UFToro
 
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
yudith pezzente
 
Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
Royer E Ustua
 

Similaire à ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales (20)

ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civilENJ-400  Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
ENJ-400 Garantías y Principios Constitucionales del proceso civil
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
 
Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
 
TRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx
TRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docxTRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx
TRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx
 
Recurso de amparo.pptx
Recurso de amparo.pptxRecurso de amparo.pptx
Recurso de amparo.pptx
 
Mecanismos
MecanismosMecanismos
Mecanismos
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
 
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
530822154-Amparo-Exhibicion-Personal-e-Inconstitucionalidad-de-Caracter-Gener...
 
Diapositivasexpo 121102200936-phpapp02
Diapositivasexpo 121102200936-phpapp02Diapositivasexpo 121102200936-phpapp02
Diapositivasexpo 121102200936-phpapp02
 
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Tutela jurisdiccional y el debido proceso.
 
El amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolanaEl amparo en la legislación venezolana
El amparo en la legislación venezolana
 
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Proteccion 3,0
Proteccion 3,0Proteccion 3,0
Proteccion 3,0
 
Instituto Superior Tecnologico Idat
Instituto  Superior Tecnologico IdatInstituto  Superior Tecnologico Idat
Instituto Superior Tecnologico Idat
 
Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
 
Mecanismos Protección Cuidadana
Mecanismos Protección CuidadanaMecanismos Protección Cuidadana
Mecanismos Protección Cuidadana
 
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
El derecho a la tutela jurisdiccional efectivaEl derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
 
ACCIONES POPULARES
ACCIONES POPULARESACCIONES POPULARES
ACCIONES POPULARES
 

Plus de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
ENJ
 

Plus de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

Dernier

Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 

Dernier (20)

Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
LA JUNGLA DE COLORES.pptx Cuento de animales
LA JUNGLA DE COLORES.pptx  Cuento de animalesLA JUNGLA DE COLORES.pptx  Cuento de animales
LA JUNGLA DE COLORES.pptx Cuento de animales
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 

ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales

  • 1. ACCIÓN AMPARO capítulo II de la Constitución LEGITIMACIÓN DE LOS DERECHOS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinD erivar 4.0 Internacional. DIPLOMADO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Docente: Miguelina Ureña
  • 2. Los derechos fundamentales Solozábal Echavarría: “La suerte de los DF no depende solo de su reconocimiento normativo, (…) sino de su sistema de protección, de modo que las leyes que regulan esta materia sean conformes con la Constitución y, sobre todo, que los ciudadanos dispongan de los medios pertinentes para asegurar su eficacia, lo que se consigue poniendo en sus manos los recursos jurisdiccionales correspondientes”.
  • 3. Acción de amparo La acción de amparo fue instituida mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Congreso Nacional mediante la Resolución 738 de fecha 25 de diciembre de 1977, en cuyo artículo 25.1 establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Igual sentido el artículo 72 de la constitución.
  • 4. Naturaleza del amparo “La institución del amparo no constituye una instancia destinada a debatir temas de legalidad ordinaria, sino un mecanismo de protección para restituir derechos fundamentales cuando se comprueba su vulneración o bien para impedir que ella se produzca; admitir lo contrario sería desnaturalizar su rol de garantía fundamental, pues quedaría expuestas a rigores y formalismos que caracterizan los procedimientos ordinarios, y, por tanto, dejaría de ser amparo para mutar en un procedimiento ordinario”. TC/350/14, de fecha 23 de noviembre de 2014. Citada por Perdomo Nassef. P. 747.
  • 5. Qué es la acción de amparo “juicio autónomo de garantía (…) para decidir si un acto está apegado o no a lo constitucionalmente dispuesto, por lo que requiere de un proceso concentrado” Juventino V. Castro. El sistema del derecho de amparo. Editorial Porrúa. México, 2004, p.130. «La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de manera implícita». Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo, 2006, pp. 367.
  • 6. Qué es el amparo «La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de manera implícita». Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo, 2006, pp. 367.
  • 7. Que vamos a ver del amparo -Los sujetos procesales en asuntos de amparo -La competencia - Las formalidades en un proceso sin formalidad -Los medios de inadmisión Los incidentes _ Las pruebas _ Las medidas cautelares - La sentencia
  • 8. 1. sujetos en el amparo La acción de amparo se podrá interponer contra la persona física o moral en su condicional personal o en razón de sus funciones y contra órganos del Estado. «La legitimación del accionante en amparo nace del hecho que su situación jurídica se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional». Jurisprudencia: Sala Constitucional, sentencia no .1234 del 13 de julio de 2001, Venezuela. Citada por Gianni Piva y Trina Pinto, ob. cit., p. 24.
  • 9. “Incapacidad” en amparo La legislación española admite la capacidad procesal para los menores, quienes pueden accionar sin estar representados, lo que no admite Perú Artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – administrativa núm. 29/1998 : Tienen capacidad procesal ante el orden Jurisdiccional contencioso- administrativo, … los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación le esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonio independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructura formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente. Artículo 40 del Código Procesal Constitucional: El afectado puede comparecer por medio de representante procesal… las personas no residentes la demanda será formulada por un representante acreditado.
  • 10. Sistema diferenciado de incapacidad Tribunal Constitucional español acción mortis causa incoada por los sucesores __ en defensa de los derechos de un fallecido procurando la “eficacia post mortem a través de familiares en defensa del honor, derecho a la intimidad y a la propia imagen” _, lo mismo que una acción a nombre del nasciturus, como podría ser un amparo por el derecho a nacer o relativas a métodos anticonceptivos. Cfr. Montoro Gómez. TC 242/1998. Citada por Gerardo Eto Cruz, ob.cit.pp.648. TCE 190/1996 y STC peruano Exp.No.2005-2009-PA/TC. Citada por Gerardo Eto Cruz. ob.cit. pp.648
  • 11. 2 Competencia “Se evita cualquier tipo de manipulación en la Administración de Justicia, es decir intenta evitar que cambiando el órgano judicial que ha de conocer una litis, tenga lugar algún tipo de influencia en el resultado del proceso; El derecho al juez predeterminado por la ley cumple una crucial función de pacificación en la medida en que las leyes dejan importantes márgenes de interpretación al juez y el hecho de que el órgano judicial competente esté constituido de antemano según criterios públicos y objetivos para disipar posibles sospechas, hace que la decisión adoptada por el juez sea aceptable para la parte vencida en el juicio”. TC/0053/18. Ibidem.
  • 12. Competencia «Las normas de competencia son aquellas que, de diversas maneras, delimitan el ámbito de materias sobre el que puede ejercerse una competencia normativa; por ende, condicionan la validez de los actos normativos y de las normas creadas por ellos» Eduardo Jorge Prats, Derecho Constitucional, volumen I, ob. cit. p. 270.
  • 13. Competencia artículo 10 de la Ley 437-06. En este sentido, el actual artículo 74 prevé: Los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes o los que pudieran ser posteriormente establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con e1 ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo seguirse, en todo caso, e1 procedimiento previsto por esta ley.
  • 14. Ámbito de competencia •Por su naturaleza: es una acción constitucional. Regula la justicia constitucional: Der fundamentales. •Por su grado: Juzgado de primera instancia en instancia única. •Por la materia: al juez de mayor afinidad •Por su territorialidad: donde se haya manifestado el acto. •Por su atribución: contra la arbitrariedad, la ilegalidad y el abuso de poder que vulneren, restrinjan, impidan, lesionen, incumplan o de cualquier manera actúen en contrario a los derechos fundamentales individuales o difusos: INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL
  • 15. Competencia especial •AMPARO CUMPLIMIENTO AL JUEZ DE LA AFINIDAD. •AMPARO ELECTORAL AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL •AMPARO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVo
  • 16. Amparo Vs. otros derechos ¿CÓMO IDENTIFICAR LO PROPIO DEL AMPARO COMO ACCIÓN GARANTISTA Y PROTECCIONISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
  • 17. A C C I Ó N Causa arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que afecta un DF OBJETO HACER cesar la vulnerabilidad . Anular lo arbitrario.
  • 19. Caracteres de procedimiento INFORMALIDAD OFICIOSIDAD ORALIDAD GARANTÍAS SENCILLEZ LIBERTAD PROBATORIO CONCENTRACIÓN INFORMALIDAD PROBATORIA 19
  • 20. Un proceso sin formalidad. SUJETO A PRINCIPIOS RECTORES Accesibilidad Celeridad Efectividad Favorabilidad Gratuidad Oficiosidad RESPETANDO TUTELA PROCESAL Libre acceso a la jurisdicción Derecho a la prueba Derecho a la defensa Juicio contradictorio Igualdad en el proceso Procedimiento preestablecido Tiempo oportuno del proceso y la decisión.
  • 21. Principio de igualdad “igualdad procesal implica que al momento de conocer un determinado conflicto el proceso a seguir debe ser uniforme cuando se trate de la misma materia”; por otra parte, que es el derecho a un trato igualitario frente a identidad de circunstancias. TC/0022/12 de fecha 21 de junio de 2012. ob. cit. Nassef Perdomo, pp. 236. TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013. Ídem pp.239
  • 22. Principio de publicidad «el principio de publicidad tiene una doble finalidad: a) proteger a las partes de una justicia sustraída al control público; y b) mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio uno de los pilares del Estado de Derecho» Joan Picó i Junoy, Las garantías constitucionales del proceso, ob. cit. pp. 116.
  • 23. Informalidad y efectividad** La jurisdicción debe estar libre de obstáculos o impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y la oportunidad de la justicia. la efectividad se encuentra en los medios procesales para la sustanciación de la causa, en los controles constitucionalidad y en la tutela preventiva. Cfr. Marcela García Solá. ob. cit. pp. 195 -200.
  • 25. Medida cautelar Es para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. Artículo 86 de la Ley 137-11. “las medidas cautelares tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos”. Medidas Provisionales respecto de la República de Costa Rica. Resolución de fecha 6 de diciembre de 2001, caso del Periódico La Nación.
  • 26. TC/077/15 Las medidas cautelares como remedio procesal constituyen un valioso instrumento para garantizar que durante el desarrollo del proceso, los derechos de las partes permanezcan inalterables. Esta institución exhibe hoy gran utilidad práctica como mecanismo de protección, al que el juez puede acudir en caso necesario, habilitándole para que, en determinadas circunstancias del proceso, adopte una decisión provisional para evitar los riesgos que entraña la demora para los intereses del peticionante; se trata de una decisión anticipada del derecho reclamado que bien puede prevenir daños irreparables o evitar la comunidad de una situación que se está consumando.
  • 27. Que tomar en cuenta El juez deberá evaluar “algo más que la simple invocación del derecho y algo menos que la certeza del mismo” Gallegos.
  • 28. Incidentes PREVISTOS Falta de calidad e interés Incompetencia “Cosa juzgada” Recusación NO TIENEN LUGAR Sobreseimiento Nulidades de los actos Fianza Judicatum Solvi
  • 30. Autorización y fijación de audiencia A) INSTANCIA MOTIVADA Y CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. ⦿ INDICACIÓN DEL ACTO O LA OMISIÓN QUE SE ARGUYE VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES ⦿ PRECISIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PERSIGUE RESTAURAR O GARANTIZAR EN SU PROVECHO. B) DENTRO DE 3 DÍAS AUTO DEL JUEZ FIJA AUDIENCIA Y DE AUTORIZACIÓN A LA CITACIÓN A LA CONTRA PARTE. C) CITAR A LA CONTRA PARTE D) AUDIENCIA PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIA
  • 31. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA LIBERTAD PROBATORIA: ART. 81: EL JUEZ INVITARÁ A LAS PARTES A PRODUCIR LOS MEDIOS DE PRUEBA…, ANTES O EN LA AUDIENCIA MISMA… QUE EL DERECHO A LA PRUEBA DEBE PREVALECER SOBRE LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, CELERIDAD Y EFICACIA QUE PRESIDEN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUSTICIA.
  • 32. Las pruebas Libertad debe interpretarse en oposición a hacer prevalecer la jerarquía y a favor de la informalidad para su introducción al proceso. Sentís Melendo: «Sólo con libertad, el litigante, la parte, podrá aportar todas las fuentes, y el juez podrá hacer uso de todos los medios» ibídem, p. 45.
  • 33. En la audiencia PUEDE EL JUEZ DISPONER DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SEAN ÚTILES PARA ASEGURAR PROVISIONALMENTE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL ALEGADO, QUE PERMANECERÁN VIGENTES HASTA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA. JOAN PICO I JUNOY ¿CUIDADO CON EL PETIT AMPARO?
  • 34. Incidentes INCIDENTES IRRECIBIBLES EN MATERIA DE AMPARO LAS EXCEPCIONES, SALVO DE INCOMPETENCIA. LOS LLAMADOS INCIDENTES DE INSTANCIA DE PARALIZACIÓN PROCESAL POR ASUNTOS PREVIOS O PRE JUDICIALES O POR CONEXIDAD, POR SER EL AMPARO UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE DE LA SUERTE DE OTRO LITIGIO. EN AMPARO NO ES POSIBLE LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD, YA QUE NO HAY NULIDAD SIN TEXTO.
  • 35. Incidentes INCIDENTES REGULADOS EN LA LEY SOBRE AMPARO: • INCOMPETENCIA. • RECUSACIÓN O LA INHIBICIÓN • INADMISIÓN • PRESCRIPCIÓN/ CADUCIDAD • COSA JUZGADA • FALTA DE INTERÉS ACTUAL
  • 36. Incidentes previos INCOMPETENCIA •En razón del territorio •Por ser el juez de mayor afinidad o relación al acto u omisión. •Plazo de tres días. Recusación o inhibición • El juez jerárquicamente superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de tres días, sobre el juez que habrá de conocer la acción de amparo. • No significa que necesariamente acoge la recusación o la inhibición, sino que deberá decidir al respecto en el plazo mencionado. • La recusación no estará sometida al pago de fianza ni a trámites que hagan dilatar la decisión del incidente.
  • 37. Inadmisibilidades Otra vía judicial efectiva para la protección del derecho fundamental. Notoriamente improcedente Plazo de 60 días a contar cuando el agraviado ha tenido conocimiento del acto o actuación u omisión que le ha conculcado un DF.
  • 38. Notoriamente improcedente ⦿ LO NOTORIO ES LO EVIDENTE. LO QUE ESTÁ A LA VISTA, DE LO QUE NO HAY DUDAS O BIEN DE CONOCIMIENTO DEMOSTRADO. ⦿ LO INFUNDADO ES LO QUE CARECE DE MÉRITO. ⦿ EVITAR QUE EL AMPARO SE UTILICE A DERECHOS DISTINTOS A LOS SUSCEPTIBLES DE AMPARO.
  • 39. Notoria improcedencia La improcedencia radica en que la acción de amparo no fue prevista para resolver controversias que tienen la naturaleza indicada (ejecución de contrato), máxime cuando la misma parte accionante indica en su recurso que la referida cuestión está “(…) siendo seriamente discutido ante la cuarta (4ta.) sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
  • 40. Inadmisión: CUANDO EXISTAN OTRAS VÍAS JUDICIALES QUE PERMITAN DE MANERA EFECTIVA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO. EL AMPARO ES UNA MATERIA CON SU COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN PROPIA NO SUBORDINADA A OTRAS ATRIBUCIONES. Y QUE LEJOS DE SER RESTRINGIDA GOZA DE UN AMPLIO CAMPO DE CASUÍSTICAS AMPARABLES. ART. 108.
  • 41. TC/0053/14 Inad. Prescripción. . Con respecto al alegato del vencimiento del plazo, es oportuno indicar que la violación del derecho que se reclama es una violación continua, razón por la cual el plazo ha debido mantenerse abierto en tanto y cuanto persista tal violación, circunstancia que se constituyó en un impedimento insuperable para que se produjera la prescripción. No opera para los amparos colectivos. Si venció el plazo queda abierta la vía ordinaria 41
  • 42. Inadmisibilidades es para: No desnaturalizar su finalidad y especialización. También por su “SUBSIDIARIDAD”. La subsidiaridad, además de ser una característica de la acción, constituye una causal de improcedencia de radical importancia. Desde esta perspectiva se confirma que la finalidad de la acción de tutela no es la de sustituir los medios judiciales existentes, sino, por el contrario, garantizar su agotamiento. (Carrera Silva, 2012 pág. 194) Cita de Hermógenes Acosta. No limitar la instrucción y defensa
  • 43. Otra vía judicial efectiva El amparo no es el instrumento al cual necesariamente hay que acudir en primera ocasión, sino que es el arma a la cual hay que tomar cuando no se encuentra otro remedio porque no existe, o la que existe no es suficiente para reparar el derecho que se ha violado. Porque si todo es amparo, nada va a ser amparo. Lo peor que podría ocurrir es que llegáramos a una desnaturalización, por una “amparomanía” que no está en la intención de los legisladores ni sería bueno para el equilibrio del sistema. (Vanossi, 2013 págs. 899-900). Citado por Hermógenes Acosta
  • 44. SENTENCIA de amparo Después de una adecuada instrucción y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al debate, el juez estatuirá declarando haber comprobado la arbitrariedad del acto o la omisión objeto del apoderamiento o desestima la acción por infundada.
  • 45.   La sentencia DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY, LA SENTENCIA TIENE COMO FINALIDAD EL PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DEL AMPARO O SU DESESTIMACIÓN. DESPUÉS DE UNA ADECUADA INSTRUCCIÓN Y UNA VALORACIÓN RACIONAL Y LÓGICA DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA SOMETIDOS AL DEBATE, EL JUEZ ESTATUIRÁ DECLARANDO HABER COMPROBADO LA ARBITRARIEDAD DEL ACTO O LA OMISIÓN OBJETO DEL APODERAMIENTO O DESESTIMA LA ACCIÓN POR INFUNDADA. 45
  • 46. Principios LOS PRINCIPIOS SON NORMAS REFERENCIALES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS JURÍDICAS PARTICULARES. “INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA, CONSTITUYEN PAUTAS QUE ORIENTAN LA LABOR DEL INTÉRPRETE, QUE LE SIRVEN DE BRÚJULA PARA NAVEGAR EN LAS MUCHAS VECES TORMENTOSAS Y PELIGROSAS AGUAS DEL MAR CONSTITUCIONAL.” EDUARDO JORGE PRATS
  • 47. Más sobre la eficacia DE FAVORABILIDAD. LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEBEN SER INTERPRETADOS Y APLICADOS DE MODO QUE SE OPTIMICE SU MÁXIMA EFECTIVIDAD PARA FAVORECER AL TITULAR DEL DERECHO FUNDAMENTAL. PREVALECERÁ LA QUE SEA MÁS FAVORABLE AL TITULAR DEL DERECHO VULNERADO. INCLUSO SI UNA NORMA INFRA CONSTITUCIONAL ES MÁS FAVORABLE PARA EL TITULAR DEL DERECHO
  • 48. Más principios SUPLETORIEDAD. PREVÉ QUE SE APLICARÁN DE MANERA SUPLETORIA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SÓLO SUBSIDIARIAMENTE LAS NORMAS PROCESALES. PRINCIPIO PRO AMPARO: PRESUNCIÓN DE VERDAD QUE PERMITEN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESTABLEZCA, A LA MAYOR BREVEDAD, LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA O LA SITUACIÓN QUE MÁS SE ASEMEJE A Ella. .
  • 49. Presunción de verdad «La garantía a la tutela judicial en sentido amplio, es el derecho que tiene toda persona para acudir a un tribunal de justicia en amparo o protección de cualquier derecho o prerrogativa de que es titular. En un sentido más reducido, el derecho de amparo es la vía o medio judicial de protección de un derecho reconocido o consagrado por la Constitución ya sea en forma expresa o de manera implícita». Miguel A. Valera Montero. Hacia un nuevo concepto de constitución. Ediciones Pellerano & Herrera, Santo Domingo, 2006, pp. 367. Facilitando la aclaración de la verdad y con ella verificar si existen o no derechos fundamentales infringidos, en el interés de restaurarlo en provecho individual o colectivo, según el apoderamiento que lo impulsa.
  • 51. Amparo cumplimiento art. 104 Para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo Se incoa contra el funcionario o autoridad pública renuente a cumplir con una obligación legal de emitir una resolución o dictar un reglamento. Acción personal o colectiva, según la afectación sea personal o difusa. El juez puede mandar a citar a la autoridad que le corresponda si observa que no es a la parte accionada. En caso de dudas se mantiene contra el accionado. Exige la puesta en mora a cumplir previo al amparo. 15 días para que responda. Y la acción de amparo en los 60 días a partir del vencimiento de los 15 días.
  • 52. TC009/2014 Enero 14, 2014. el amparo de cumplimiento es una acción jurídica que tiene como finalidad hacer efectiva la materialización de una ley o acto de carácter administrativo en interés de vencer la renuencia o resistencia del funcionario o autoridad pública. Con dicha acción, el juez procura hacer prevalecer la fuerza jurídica y la plena eficacia de la ley.
  • 53. No procede amparo cumplimiento TC PODER JUDICIAL TSE SENADO DIPUTADOS HABEAS CORPUS HABEAS DATA No para impugnar una decisión. Cuando no se ha cumplido con el requisito de reclamación previa (puesta en mora). No admite desistimiento , salvo acto particular, es decri no en acciones colectivas.
  • 54. Explica Jorge Prats “Se trata de imponer que el funcionario cumpla con los deberes que le impone su cargo. Busca asegurar la fuerza normativa de la Constitución. Es una acción contra la omisión. “es procedente cuando los poderes públicos han omitido cumplir con sus deberes legales o reglamentarios. Ante la omisión, el juez debe ordenar la realización por parte de la autoridad pública del acto […] que se debía realizar (mandato de ejecución). Gómez 115. cita E.Jorge. P 193. Ley comentada.
  • 55. Amparo colectivo Derechos que nos afectan a todos: medio ambiente, turbación ilícita, reposición de las cosas al estado anterior. Defensa jurisdiccional de los derechos colectivos. “El derecho colectivo, al igual que el difuso (de la comunidad), es un derecho transindividual e indivisible, pero al grupo titular del mismo, en lugar de ser un grupo constituido por persona definidas vinculadas solamente por circunstancias de hecho (grupo de envasadores de gas)” E. Jorge. La constitución reconoce los derechos colectivos y difusos.
  • 56. Amparo electoral Cuando se afecten los derechos electorales de partidos políticos. Se excluyen: elecciones gremiales, asociaciones profesionales, entidades no partidarias
  • 57. Astreinte sentencia TC/0438/17, h. En este orden de ideas, cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada. Este criterio obedece a que, de otro modo, el accionante que ha sido beneficiado por un amparo resultaría directamente perjudicado por el incumplimiento de la decisión emitida en contra del agraviante; inferencia que se aviene con el principio de relatividad de las sentencias de amparo y la naturaleza inter-partes de sus efectos. Fundado en estos razonamientos y aplicándolos al caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional decide fijar el astreinte de que se trata en contra de la parte accionada y a favor de la parte accionante.
  • 58. Cont TC 438/17 i. En cuanto a los astreintes fijados en beneficio de instituciones de sin fines de lucro, este colegiado estima que podrían aplicarse cuando se alberge el propósito de restaurar un daño social ─como en el caso de los amparos incoados para demandar respeto a los derechos colectivos y difusos─; o en aquellas decisiones con efectos inter communis, o sea, en las cuales la afectación detectada no sólo incumbe a los accionantes, sino a todo un conjunto de personas que se encuentran en circunstancias análogas a estos últimos y a las que, en consecuencia, también afecta o concierne el objeto de lo decidido.
  • 59. Eficacia No basta la sola buena motivación y su ponderación jurídica, es necesario que la sentencia sea efectiva y eficaz. El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface siempre que el órgano judicial competente haya resuelto en Derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidas en el proceso. Prieto Castro.
  • 60. Mandatos del Artículo 89: ⦿ La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo; ⦿ El señalamiento de la persona física o moral, pública o privada, órgano o agente de la administración pública contra cuyo acto u omisión se concede el amparo; ⦿ La determinación precisa de lo ordenado a cumplirse, de lo que debe o no hacerse, con las especificaciones necesarias para su ejecución; ⦿ El plazo para cumplir con lo decidido; y ⦿ La sanción en caso de incumplimiento.
  • 61. Efectividad Asegurar la exactitud de su mandato: la determinación de lo ordenado con la mayor claridad de lenguaje: obligación de hacer o de una obligación de no hacer. Según el artículo 91, prescribe las medidas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho fundamental conculcado al reclamante o para hacer cesar la amenaza a su pleno goce y ejercicio.
  • 62. Recomendaciones Gozaini: ⦿ Si es una amenaza, ésta debe cesar e impedirse que el acto lesivo se concrete; ⦿ Si es una lesión ya consumada, debe ordenarse que sea reparada, y la lesión fuere continua debe disponerse su suspensión y la restitución al estado anterior; ⦿ Si es una restricción, que ella se suprima; ⦿ Si es alteración, que el derecho se restaure o reponga al estado anterior; ⦿ Si es una omisión, la sentencia debe ordenar la realización del acto omitido; ⦿ La sentencia debe indicar claramente que debe hacer el demandado; y ⦿ Si no es posible impedir el daño realizado, la sentencia debe impedir la renovación del mismo.
  • 63. Recurso: REVISIÓN Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional. Ningún otro recurso es posible, salvo el de tercería, en cuyo caso se procederá con arreglo al derecho común. Es decir ante el mismo juez que ha dictado la sentencia de amparo.
  • 64. Gracias por permitirme estar con ustedes EN EL CONOCIMIENTO ESTÁ LA LUZ QUE LOS LLEVA AL ÉXITO.