ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Módulo II- Evaluación del Desempeño
1.
2. Ley 327-98, Ley de Carrera Judicial, Artículos 26, 27 y 28.
Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1 de noviembre del 2002, Artículos del 95 al 122.
Acta del Pleno de la SCJ # 12/2002, de fecha 20 de marzo de 2002.
Acta del Pleno de la SCJ # 37/2002, de fecha 19 de septiembre de 2002.
Acta del Pleno de la SCJ # 43-05, de fecha 8 de diciembre de 2005.
Resolución No. 2615-2005
Resolución 2006-2009 que aprueba el Sistema de Integridad Institucional.
Resolución Núm. 31/2011 de fecha 10 de febrero de 2011.
Resolución Num.1-2011 del 1ero. de abril del 2011
3. Maximizar la actuación y el rendimiento de los jueces .
Servir de base de comprobación del mérito y la eficiencia.
Determinar necesidades de capacitación y actualización.
Ofrecer una retroalimentación adecuada.
Contribuir al cumplimiento del Sistema de Integridad Institucional (SII).
4. Dirección General de Administración y Carrera Judicial
y la Dirección de Carrera Judicial Administrativa y
Gestión de Capital Humano son los responsables de
velar por la supervisión y adecuada aplicación del
Sistema de Evaluación del Desempeño.
5. La División de Evaluación del Desempeño, bajo la supervisión de la Dirección de Carrera
Judicial Administrativa y Gestión Humana, tiene las siguientes responsabilidades:
Programar anualmente las evaluaciones del desempeño.
Velar porque las evaluaciones se realicen en las fechas
programadas
Asesorar a los jueces Evaluadores sobre las normas,
procedimientos y políticas que rigen la materia.
Procesar las informaciones y los datos numéricos obtenidos de los
diferentes formularios de labores.
Presentar al Presidente de la SCJ, a través de la DGACJ, informes
sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño
de cada juez.
6. Realizar las
evaluaciones en los
períodos acordados en
el Reglamento de la
Ley de Carrera Judicial.
Evaluar el desempeño
de los magistrados
sometidos
jerárquicamente a su
supervisión
Realizar la Visita de
Evaluación, conforme
el procedimiento
establecido.
Remitir a la DED la
evaluación en la fecha
que se le requiera.
7. Colaborar con su
participación en
todo el proceso
de su evaluación,
atendiendo a
las convocatorias
que les sean
realizadas
durante el
proceso
Remitir a la DGCJ
los Formularios
que les sean
requeridos en el
proceso de
evaluación.
Recibir al Juez
Evaluador en la
fecha prevista
para la Visita de
Evaluación.
Ofrecer las
informaciones
que le solicite el
Juez Evaluador y
la requerida en
los formularios
Comprometerse
a cumplir con las
recomendaciones
finales de su
evaluación.
8.
9. JUEZ/A DE SALA DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA (CAMARA PENAL Y N. N. A.)
Asuntos Valor
Sentencias pronunciadas según la ley 48
Expedientes decididos sobre pensiones alimentarias 15
Numero de audiencias en las que participó en cada mes del
año
4
Incidentes fallados 5
Asuntos administrativos jurisdiccionales decididos 4
Estructuración de la sentencia 14
Total 90
10.
11. Aplica para los expedientes fallados, los incidentes fallados, el despacho de los
asuntos administrativos, las medidas de coerción dadas, las revisiones de
medidas de coerción, los expedientes administrativos en materia de NNA y
los casos en materia de referimiento fallados.
Expedientes Entrados 1000
Expedientes Fallados 500
Porcentaje % Fallados 50%
Porcentaje (según tabla) 65%
Valor del Renglón: 40 puntos
Puntos obtenidos: 26 de 40
12. El juez evaluado debe tramitar la remisión de los libros digitales con la
información de los datos estadísticos, 10 días después del término de cada
mes.
El juez evaluado debe enviar las listas de sentencia a la DED, 10 días después
del término de cada mes.
La cantidad de sentencias descritas en la lista debe coincidir con el número de
sentencias que ya fue reportado, en cada mes del año, en los libros digitales.
Los encargados de llenar los libros digitales en los tribunales, deben hacerlo
de la manera más cuidadosa posible, debido a que posibles errores pueden
afectar la evaluación del desempeño del juez titular del tribunal
correspondiente.
13. Las rebeldías se tomarán en cuenta para los cálculos estadísticos de las
evaluaciones, en el mes de diciembre de cada año.
Los expedientes sin movimiento procesal en los últimos 4 meses del año se
tomarán en cuenta para los cálculos estadísticos de las evaluaciones en el
mes de diciembre de cada año.
Si por la advertencia de un error material involuntario, el evaluado requiere
modificar la información ya reportada, debe hacerlo vía los libros digitales
instalados en su Tribunal e informarlo mediante una comunicación a la DED.
El no envío de los datos estadísticos mensuales y de las listas de las
sentencias dictadas, en ninguno de los meses del año, impide la selección de
las 5 sentencias y en consecuencia se pierde la puntuación correspondiente
a la estructuración de la sentencia.
14. Es el análisis de cinco Sentencias definitivas emitidas o dadas por el Juez Evaluado, en
el año sujeto a evaluación.
Nota: El formulario de la estructuración de la sentencia, cambia según el tipo de
jurisdicción de que se trate. Por ej.: civil, laboral, penal, NNA, etc.
15.
16. Evaluación que se realiza a 17 de los principios definidos en el
Código de Comportamiento Ético de la Institución,
establecidos por el Sistema de Integridad Institucional.
17.
18. Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial
División de Evaluación del Desempeño
Evaluación Sistema Integridad Institucional
Instrucciones Generales:
1: No aceptable: La persona evaluada no muestra este principio y por lo tanto no evidencia el modelo institucional.
2: Debajo del promedio: La persona evaluada muestra este principio por debajo de lo esperado por la institución.
3: Promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia mínima a la requerida por la institución.
4: Encima del promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia casi permanente ajustándose al modelo esperado por la
Institución
5: Sobresaliente: La persona evaluada muestra este principio de forma permanente representando el modelo institucional.
Num. Principio 1 2 3 4 5 Totales
1 Conciencia funcional e institucional y Responsabilidad: Conocimiento pleno de las funciones relacionadas con el ejercicio de su
competencia actuando con disposición y diligencia en el cumplimiento de las mismas, fundamentada en el respeto al ser humano y
asumiendo las consecuencias de la conducta pública. (Refiérase a principios 1 y 22)
2 Credibilidad: a través de sus actuaciones y el cumplimiento de la normativa genera confianza al usuario interno y externo y al ciudadano.
3 Cortesía: trato afable en la forma de expresar las buenas costumbres, con amabilidad, gentileza y respeto a los usuarios del servicio de
justicia.
4 Decoro: impone el respeto y dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que acuden en solicitud de atención o demanda de
algún servicio.
5 Disciplina: observancia y estricto cumplimiento de las normas administrativas de la Institución.
6 Eficacia, eficiencia y efectividad: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles y en un tiempo
predeterminado, realizándolos con el cuidado y el esfuerzo según las políticas establecidas por la institución. (Refiérase a principios 6 y 7)
7 Equidad, Igualdad e Imparcialidad administrativa: Todas las personas son iguales ante la ley, deben ser tratadas justa y
adecuadamente conforme a las mismas reglas, por lo que los servidores judiciales deben ser y exhibir una conducta neutral respecto de
quien demanda un servicio. (Refiérase a principios 8, 12 y 14)
8 Excelencia: esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de los estándares de calidad establecidos.
Número de factores calificados en cada nivel
Puntos obtenidos con respecto al máximo posible (principios evaluados por 5)
Porcentaje obtenido y puntuación con respecto a 15 (valor del renglón en la evaluación)
Calificación del renglón
19. a) El formulario contentivo de la labor estadística del juez evaluado debe
ser revisado por el evaluado y firmado por él y por el evaluador.
b) Si el evaluado no ha reportado la labor estadística en algún mes del
año, debe explicar a su evaluador el por qué de esta situación.
c) Cuando el evaluador solicita al secretario las 5 sentencias para evaluar
la estructuración, debe hacerlo en el tribunal, nunca fuera del órgano
judicial.
d) Si de las 5 sentencias a ser evaluadas alguna o todas no aparecen o
fueron dictadas por un suplente, no podrá escogerse otra para
sustituirla y perderá la puntuación correspondiente a la (s) sentencia (s)
de que se trate.
20. a) No dar respuesta a la Unidad de Seguimiento de Casos (USC), en relación a la
solicitud de un ciudadano de que sea activado un caso a su cargo.
b) Envío del informe de gestión (artículo 91 RCJ).
c) Envío por parte de los jueces de las Cortes de Apelación y los Tribunales Colegiados
de Primera Instancia, de las sentencias a la DED.
d) Envío de una relación con la cantidad de sentencias emitidas cada mes, con su
respectiva numeración.
El incumplimiento de alguna de estas normas por parte de los jueces evaluados,
conllevará a la disminución de 1 punto, excepto, cuando se refiere a la USC; se le
disminuirá 1 punto por cada carta de reiteración sobre el fallo de un expediente.
21. * La puntuación mínima requerida para aprobar es 70 puntos.
Calificación Final Escala
96-100 puntos Excelente
90-95 puntos Muy Bueno
80-89 puntos Bueno
70-79 puntos Suficiente
0 -69 puntos Deficiente
22. 96-100 (Excelente)
90-95 (Muy Bueno)
80-89 (Bueno)
70-79 (Suficiente)
0-69 (Deficiente)
Estará en condiciones de ser ascendido a un cargo superior
vacante o promovido a cargos de carrera.
Para permanecer en el cargo, ser promovido y reconocido.
Para permanecer en el cargo, traslado en forma transitoria o
permanente, o ser incluido en un programa de capacitación.
Los Jueces evaluador con calificación suficiente solo tendrán
acceso a los programas de capacitación ordinarios que ofrece la
Escuela Nacional de la Judicatura.
El juez evaluado con calificación deficiente serán objeto de la
aplicación de la sanción disciplinaria, que consiste en la
suspensión por un periodo de hasta 30 días y a la capacitación
correspondiente en la Escuela Nacional de la Judicatura por el
mismo periodo.
23. Conforme lo establece la Resolución 36-2011
Las revisiones que sometan los jueces de Corte de Apelación Equivalentes,
deberán ser conocidas por el Consejero representante de los Jueces de Corte
de Apelación y Equivalentes y dos jueces de Corte de Apelación y
Equivalente.
Las revisiones que sometan los jueces de Primera Instancia y equivalente,
deberán ser conocidas por el Consejero representante de los Jueces de
Primera Instancia y dos jueces de Corte de Apelación y Equivalente.
Las revisiones que sometan los jueces de Paz y Equivalentes, deberán ser
conocidas por el Consejero representante de los Jueces de Paz y dos jueces
de Corte de Apelación y Equivalente
24. La Comisión conocerá del recurso de revisión de la evaluación del
desempeño del Juez Evaluado inconforme con la misma,, pudiendo
disponer, cuando considere que la Evaluación se ha fundamentado en
factores subjetivos, que otro Juez Evaluador realice la Evaluación.
En caso de que la Comisión considere que la evaluación objeto de
revisión ha sido realizada de conformidad con la Ley y el Reglamento,
procederá a confirmar dicha evaluación.
La Comisión informará de su decisión al Juez Evaluado y al Juez
Evaluador, a través de la Dirección General de Administración y Carrera
Judicial.
25. El juez evaluado con calificación deficiente será
suspendido por un periodo de hasta treinta (30) días, de
acuerdo con el numeral 6 del Artículo 65 de la LCJ, y el
artículo 113 del RLCJ, fijando el término de su suspensión
el tribunal jerárquicamente superior.
En interés de retener en el servicio judicial al Juez
Evaluado con calificación deficiente, éste tiene pleno
derecho de cursar los programas de capacitación que al
efecto prepare la Escuela Nacional de la Judicatura, según
establece el artículo 114 del RLCJ.
26. Programación anual de la
Evaluación del Desempeño.
Solicitud al Consejo del Poder
Judicial la designación de los
jueces evaluadores de los
Jueces de las Cortes de
Apelación .
Solicitud a los Presidentes de
Cortes de Apelación sobre la
designación de los Jueces
Evaluadores de los Jueces de
Primera Instancia y de Paz.
Notificación a los Jueces
Evaluadores que han sido
designados como tales.
Notificación a los Jueces
evaluados sobre quién será su
Evaluador.
Suministro al Juez Evaluador
del Instrumento de evaluación
de las competencias
judiciales, la estructuración de
la sentencia y las
competencias no judiciales.
Corrección de los diferentes
Instrumentos de evaluación.
Remisión del resultado final
de la evaluación de todos los
Jueces Evaluados al Director
General de Administración y
Carrera Judicial.
Remisión de los resultados
finales al Evaluado.
Publicación de los resultados
finales del proceso en la Web.