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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que el incremento y la diversificación de la producción, así como
la reducción del desempleo y el subempleo son objetivos
permanentes de la economía ecuatoriana;
Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades
económicas mediante un ordenamiento jurídico que las
promueva, fomente y genere confianza;
Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas
comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y
administración pertenezca a la comunidad o personas que
trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus
productos;
Que es necesario estimular el crecimiento económico del país a
través del apoyo y fomento de las actividades
emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas
empresas;
Que la actividad y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas
empresas tiene una importante incidencia en la generación
de plazas de trabajo; y,
Que es necesario impulsar una cultura del emprendimiento que
permita que los ciudadanos se conviertan en permanentes
generadores de empleo;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
PROMULGA LA PRESENTE:
LEY DEL EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1.- Objetivos de la Ley.- La presente Ley tiene los siguientes
objetivos:
1) Promover el incremento de la producción y la generación empleo;
2) Facilitar un esquema normativo y organizacional que incentive la
creación de nuevas micros, pequeñas y medianas empresas, en
igualdad de oportunidades;
3) Incentivar la formación de una cultura del emprendimiento en
todos los ámbitos, especialmente en los hogares y en el sistema
educativo del país;
4) Lograr una vinculación directa entre el sistema educativo y el
sistema productivo nacional para el desarrollo de competencias
elementales;
5) Procurar el desarrollo económico del país mediante el apoyo a los
procesos de incubación de empresas;
6) Promover la competitividad y la innovación tecnológica;
7) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al
desarrollo local, regional y territorial;
8) Buscar a través de las diversas instituciones y mecanismos de
apoyo al emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de
las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e
innovador.
9) Crear las bases de un sistema de incentivos, financiamiento y
capitalización de las nuevas empresas de los emprendedores.
Art 2.- Definiciones.
Emprendedor.- Individuo o grupo de individuos que hacen uso de su
capacidad de innovar, crear, consolidar y desarrollar sus propios
emprendimientos; entendida esta como la capacidad de generar bienes
y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y
efectiva sin distinción de sexo, raza, o creencia religiosa.
Actividad emprendedora: cualquier iniciativa o plan de nuevos
negocios o de creación de nuevas empresas.
Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la
generación de riqueza, enfrentando con resolución toda acción que sea
necesaria para ello.
Formación para el emprendimiento. La formación para el
emprendimiento busca el desarrollo de una cultura del emprendimiento
con acciones que buscan entre otros la formación en competencias
básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no
formal y su articulación con el sector productivo;
Modelo y Plan de Negocios. Es un esquema y documento escrito que
define claramente la forma de operar, los objetivos de un negocio, su
modelo operativo y los métodos que van a seguirse.
Organización de apoyo al emprendimiento. Es cualquier Entidad
Pública o privada, Centro de Educación básica, media o superior,
Fundación y Corporación sin fines de lucro, Incubadora de empresa,
Parque científico o tecnológico, gremio, asociación empresarial u
organismo internacional, que dentro de sus objetivos contemple el
desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan
programas permanentes de apoyo a emprendedores que se encuentren
legal y debidamente constituidas y registradas en los ministerios que
tengan a su cargo los ramos de industrias, comercio y turismo.
Art. 3.- Principios Generales.- Los principios que regirán las
actividades emprendedoras son los siguientes:
a) Educación integral en principios y valores, en el desarrollo del ser
humano y su comunidad, su autoestima, autonomía, sentido de
pertenencia a la comunidad, y desarrollo de una inclinación
constante hacia la investigación y la innovación;
b) La promoción de la autogestión y el comunitarismo; y,
c) Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Art. 4.- Obligaciones del Estado.- Son obligaciones del Estado con
relación al emprendimiento económico, las siguientes:
1. Lograr la vinculación entre el sistema educativo y el sistema
productivo nacional para que la educación se oriente hacia las
necesidades productivas del país;
2. Procurar fuentes de financiamiento para la actividad
emprendedora;
3. Motivar a las entidades financieras para que los modelos y planes
de negocios sean tomados en cuenta como insumos para el
otorgamiento de créditos con el aval, respaldo y compromiso de
seguimiento de una organización de apoyo al emprendimiento
debidamente registrada en los Ministerios de Industrias y
Competitividad o Turismo; y,
4. Apoyar e incentivar a los programas de incubación de empresas.
Art. 5.- Planes de Gobierno y de Desarrollo.- El Gobierno Nacional
incluirá en su Plan de Gobierno y Planes Anuales de Desarrollo, la
adopción de políticas de fomento, desarrollo y promoción de la actividad
emprendedora.
Art. 6.- Agrupaciones Empresariales.- El Gobierno Nacional apoyará
a las organizaciones de apoyo al emprendimiento para el
establecimiento de parques tecnológicos, centros de investigación y
desarrollo, centros de desarrollo productivo, centros de investigación,
centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas, bancos de
maquinaria y observatorios empresariales, para el fomento de la
actividad emprendedora.
CAPÍTULO II
Marco institucional
Art. 7.- Dependencia Pública.- El Ministerio de Industrias y
Competitividad, a través de la unidad administrativa competente que
tenga a su cargo la actividad emprendedora, asumirá las siguientes
funciones:
a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas
públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de
promoción de la actividad emprendedora;
b) Proponer la inclusión de políticas de promoción, fomento y
desarrollo de la actividad emprendedora en los planes de gobierno
y de desarrollo;
c) Mantener un registro de las Organizaciones de Apoyo al
Emprendimiento;
d) Someter a un sistema de evaluación permanente a los programas
orientados al fomento del emprendimiento y la cultura
empresarial;
e) Procurar y motivar la reducción de costos y trámites relacionados
con la actividad emprendedora, tales como constitución legal,
marcas, patentes, registros sanitarios, inscripciones, entre otros;
f) Proponer criterios para generalizar los requisitos exigidos para
acceder a recursos de financiamiento en entidades
gubernamentales;
g) Avalar o respaldar los planes de negocios que se presenten para la
obtención de créditos;
h) Promover el desarrollo de estudios sobre el Emprendimiento;
i) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado,
en la ejecución de los programas de apoyo a la actividad
emprendedora; y,
j) Las demás que consten en la ley.
Art. 8.- Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al
Emprendimiento.- La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al
Emprendimiento estará conformada por los centros de educación básica,
media o superior, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro,
incubadoras de empresas, parques científicos y tecnológicos, gremios,
asociaciones empresariales, organismos internacionales y demás
instituciones, que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo,
fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan programas
permanentes de apoyo a emprendedores, legal y debidamente
constituidas y que además se encuentren registradas en el Ministerio de
Industrias y Competitividad.
La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al emprendimiento estará
adscrita y dirigida por el Ministerio de Industrias y Competitividad, el
cual mantendrá un registro permanente y actualizado de estas
organizaciones.
Los delegados o representantes de estas organizaciones miembros de la
“Red Nacional de Organizaciones de apoyo el emprendimiento” deberán
ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de
la Institución, organización o gremio sectorial que representa.
Art. 9.- Objeto de la Red.- La Red Nacional de Organizaciones de
Apoyo al Emprendimiento se crea con el objeto de:
1) Discutir y proponer políticas y directrices orientadas al fomento de
la cultura para el emprendimiento;
2) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral
de la cultura para el emprendimiento;
3) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10o
de esta
ley;
4) Desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar sinergias
y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos y
actividades globales ;
5) Las demás que se consideren necesarias para su buen
funcionamiento.
Art 10.- Mesas de Trabajo para el Emprendimiento.- El Ministerio
de Industrias y Competitividad, con la participación de la Red Nacional
de Organizaciones de apoyo al emprendimiento, integrará mesas de
trabajo, las mismas que tendrán el siguiente objeto:
1. Manejar una estrategia única de motivación para el
emprendimiento;
2. Identificar Oportunidades de Negocio y proponer un método de
Plan de Negocios orientado a simplificar los procesos;
3. Discutir nuevas posibilidades de financiamiento para las
actividades emprendedoras;
4. Promover la identificación de nuevos mercados y productos, así
como alternativas para enfrentar los problemas de
comercialización; y,
5. Manejar organizadamente la información generada en las Mesas
de Trabajo, facilitando la labor de las instituciones participantes de
la Red, proporcionando información sobre costos y tiempos de los
procesos de emprendimiento;
Art. 11.- Atención por parte de las entidades estatales.- Sin
perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas al desarrollo y
fomento de la actividad emprendedora dictadas por el Gobierno
Nacional, las entidades estatales cuyo objeto institucional no sea
específicamente la atención a la actividad emprendedora y creación de
empresas, procurarán establecer dependencias especializadas en este
objetivo y asignarán responsabilidades para garantizar la materialización
de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones
de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Competerá exclusivamente al Ministerio de Industrias y Competitividad
la coordinación general de las actividades a favor de lo establecido en la
presente ley, que desarrollen las entidades de que trata este artículo.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Art. 12.- Objetivos de la Cultura del Emprendimiento.- Los
objetivos de la Cultura del Emprendimiento son:
a) Procurar a los ciudadanos una formación integral, como individuos
productivos;
b) Incentivar la capacidad de los individuos para utilizar su capacidad
emprendedora;
c) Establecer un vínculo estrecho entre el sistema educativo y el
sistema productivo.
Art. 13.- Enseñanza Obligatoria.- Los establecimientos educativos,
tanto públicos como privados, de los diversos niveles de la educación,
deberán:
1. Incluir en la malla curricular la formación en el emprendimiento y
la creación de empresas;
2. Promover una alfabetización financiera para que los individuos
manejen los conceptos básicos para el buen manejo de la
economía familiar y puedan luego promover la creación de
empresas;
3. Emprender actividades de promoción de la actividad
emprendedora, realizando para ello seminarios, ferias, ruedas de
negocios e inversión, concursos, etc.
Art. 14.- Pasantías Empresariales.- Las empresas públicas y
privadas, y los gremios empresariales, fomentarán las pasantías
empresariales con el objeto de que los educandos desarrollen iniciativas
y hagan seguimientos a la creación de empresas.
Art. 15.- Difusión de la Cultura para el Emprendimiento.- El
Gobierno Nacional concederá espacios en la televisión pública para que
se transmitan programas que fomenten la cultura para el
emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
CAPÍTULO IV
Acceso a mercados de bienes y servicios
Art. 16.- Compras Públicas.- Con el fin de incentivar a las nuevas
empresas, en caso de igual precio, calidad y capacidad de las ofertas, se
preferirá a las nuevas empresas reguladas por esta Ley.
El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo por parte de los
servidores públicos constituirá causal de destitución, sanción que será
impuesta por la autoridad nominadora, a pedido de la dependencia
correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad.
Art. 17.- Políticas y Programas de Comercio Exterior.- El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior deberá implementar y
adoptar políticas y programas de comercio exterior y de promoción de
exportaciones dirigidos hacia los emprendimientos y las nuevas
empresas creadas por emprendedores ecuatorianos.
Art 18.- Prácticas restrictivas.- El Ministerio de Industrias y
Competitividad, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a
los mercados o a los canales de comercialización para las empresas
creadas por los emprendedores, investigará y solicitará sanciones a la
Secretaría de la Competencia o a la entidad que haga sus veces, contra
los responsables de tales prácticas restrictivas.
CAPÍTULO V
Desarrollo tecnológico
Art. 19.- Del Fondo Ecuatoriano de Investigación, Desarrollo y
Transferencia de Tecnologías.- El Gobierno Nacional en el plazo de
treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la
presente Ley, deberá crear un Fondo para investigación transferencia y
desarrollo tecnológico a través del emprendimiento, manejada por
encargo fiduciario a la CFN, cuyo objeto es la financiación de
investigación, desarrollo y transferencia tecnológica a través del
emprendimiento, programas y actividades para el desarrollo de la
innovación y creatividad en base tecnológica, que pueda ser transferido
al emprendedor – empresario y la aplicación de instrumentos no
financieros dirigidos a su fomento y promoción.
El Fondo realizará todas las operaciones de cofinanciación necesarias
para el cumplimiento de su objeto.
Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de vigencia de la
presente ley, el Gobierno Nacional deberá asignar los recursos
necesarios con el fin de destinarlos al fondo de que trata este artículo,
fondo que no podrá ser objeto en ningún caso de recortes.
Art. 20.- Independencia de los Recursos del Fondo.- Los recursos
del Fondo se manejarán de manera independiente y se destinarán
exclusivamente a las finalidades consagradas en esta ley. Los intereses
y rendimientos financieros que produzca se incorporarán a la respectiva
cuenta, previo el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.
Art. 21.- Conservación del Medio Ambiente.- Las entidades
estatales y seccionales de Control del medio ambiente, promoverán, a
partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos,
programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las empresas
creadas por emprendedores a la producción más limpia, la transferencia
de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento
de las normas de protección y conservación del medio ambiente.
Art. 22.- Incorporación a la Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología.- Las organizaciones de apoyo al emprendimiento se
incorporan como beneficiarios de los fondos que asigna la Secretaria
Nacional de Ciencia y Tecnología.
CAPÍTULO VI
Financiamiento y acceso a mercados financieros
Para los emprendedores
Artículo 23.- Del Fondo de Capital de Riesgo.- La Corporación
Financiera Nacional en el plazo de treinta días contados a partir de la
expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo de
capital de Riesgo para emprendedores cuyo objeto es apoyar con capital
semilla y financiamiento a los emprendedores, estimulando la creación y
fortalecimiento de las empresas a ser creadas.
El fondo de capital de riesgo mencionado se manejará de manera
independiente de los demás recursos del organismo citado. La
Corporación Financiera Nacional reglamentará la operación del Fondo,
tomando en cuenta básicamente que para que un emprendedor pueda
acceder a los beneficios de este fondo tiene que estar patrocinado por
una organización de apoyo al emprendimiento, legalmente constituida y
registrada en la “Red Nacional de organizaciones de apoyo al
emprendimiento”
Art. 24.- Del Fondo Nacional de Garantías.- El Gobierno Nacional,
en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del
reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo De Garantías del
Sistema Nacional de Microfinanzas, cuyo objeto será garantizar los
créditos que los emprendedores soliciten en las instituciones financieras
para la creación y fortalecimiento de los emprendimientos, en la forma
prevista en la ley.
Para que un emprendedor pueda acceder a los beneficios de este fondo
tiene que estar patrocinado por una organización de apoyo al
emprendimiento, legalmente constituida y registrada en la “Red
Nacional de organizaciones de apoyo al emprendimiento”.
Art. 25.- Democratización del Crédito.- El Gobierno Nacional tendrá,
con relación a los emprendedores, las funciones de formular políticas de
democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de
nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios
financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que
obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero
institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de
sus competencias.
Art. 26.- Adquisición de Títulos de Emisión Colectiva por parte
del IESS, ISSFA, ISSPOL y de los Fondos de Pensiones y Cesantía
Privados.- El IESS, ISSFA, ISSPOL y los Fondos de Pensiones y
cesantías privados podrán adquirir títulos de emisión colectiva por
grupos de empresas de emprendedores organizados, que a su vez,
obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y
de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
Art. 27.- Asociatividad.- El Gobierno Nacional promoverá la
Asociatividad de las empresas de emprendedores con el fin de consolidar
su acceso al mercado de capitales.
CAPÍTULO VII
Estímulos y facilidades a la creación de empresas
Art. 28.- Regímenes Tributarios Especiales.- Las municipalidades
podrán establecer regímenes especiales sobre las tasas y contribuciones
en las Ordenanzas que las regulen, con el fin de estimular y facilitar la
creación y subsistencia de las empresas creadas por emprendedores de
la localidad. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas,
exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
Art. 29.- Exoneración de Impuestos.- Las micro, pequeñas y
medianas empresas creadas por emprendedores estarán exoneradas del
pago de impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente norma:
1) Cien por ciento (100%) para el primer año de operación;
2) Setenta y cinco por ciento (75%) para el segundo año de
operación;
3) Cincuenta por ciento (50%) para el tercer año de operación;
4) Veinticinco por ciento (25%) para el cuarto año de operación;
y,
5) A partir del quinto año no tendrán ninguna exoneración.
Art. 30.- Requisitos para la Exoneración de Impuestos.- Para los
efectos del artículo anterior, la empresa constituida por el emprendedor
debe estar patrocinada por una organización de apoyo al
emprendimiento, legalmente registrada en la red de organizaciones de
apoyo al emprendimiento.
Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente
solicitud dirigida al Servicio de Rentas Internas, en la cual manifieste lo
siguiente:
a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga esta ley;
b) Actividad económica a la que se dedica;
c) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se
desarrollará la actividad económica;
d) Domicilio principal; y,
e) Organización patrocinadora.
Además deberá acompañar la certificación de la dependencia
correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad, de que el
emprendedor se encuentra inscrito.
No se consideran como nuevas empresas creadas por emprendedores,
ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan
constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente
ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de
escisión o fusión con otras empresas, y quienes no cuenten con el
patrocinio de una organización de la Red Nacional de Apoyo el
emprendimiento.
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los
beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las
reducciones de las obligaciones fiscales obtenidas, y además una
sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de
tales beneficios, y la pérdida de personería jurídica para la organización
patrocinadora, y la empresas del emprendedor, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.
Art. 31.- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
BÚSQUEDA DE DEFINICIONES
Internet
Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas
que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas que
la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial
Internet is a decentralized set of interconnected communications networks that use the
family of TCP / IP, ensuring that the physical networks that make up work as a single
logical network, global
Diversificación
Se conoce como diversificación al proceso por el cual una empresa pasa a ofertar
nuevos productos y entra en nuevos mercados, por la vía de las adquisiciones
corporativas o invirtiendo directamente en nuevos negocios. ...
It is known as diversification into the process by which a company passes offer new
products and enter new markets, by way of corporate acquisitions or investing directly in
new business.
Jurídico
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ...
The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles
of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and
character. ..
.
Promover
Adelantar una cosa, procurando su logro; Levantar o elevar a una persona a otra
dignidad o empleo superior al que tenía
Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or
employment other than having
Autogestión
En términos estrictos, se puede considerar sinónimo de autodeterminación o
autogobierno al apelar a una gestión libre de toda coacción externa; en la cuestión
social, se trata de la gestión independiente de un grupo, o colectividad de
individuos, unidos voluntariamente para realizar un fin común ...
Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or
employment other than having
Strictly speaking, it can be considered synonymous with self-determination or self-
government by appealing to self-management of external coercion, in the social question, it
is the independent management of a group or community of individuals voluntarily united
for a common purpose
Micro
El autobús es un vehículo terrestre diseñado para el transporte de personas.
Generalmente es usado en los servicios de transporte público urbano e
interurbano, y con trayecto fijo. Su capacidad puede variar entre 10 y 120
pasajeros.
The bus is a land vehicle designed for transporting people. It is generally used in urban
public transport services and long distance, and fixed route. Its capacity can vary between
10 and 120 passengers.
Competitividad
Es la capacidad de una empresa para superar, constantemente, dificultades en un
entorno con creciente complejidad por excesos de oferta, pérdidas de
rentabilidad…
It is the ability of a firm to overcome constantly challenges in an environment with
increasing complexity of excess supply, loss of profit ...
Innovación
La Innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y
prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad. Un
elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. ...
Innovation is the application of new ideas, concepts, products, services and practices, with
the intention of being useful for increasing productivity. An essential element of innovation
is the commercially successful application.
Tecnológica
Tecnológico - Es una estación superficial de la Línea B del Sistema de Transporte
Colectivo-Metro de la Ciudad de México. Está ubicada en el municipio de
Ecatepec de Morelos en el estado de México.
Technology - is a surface station on Line B of the Public Transport System-Metro in
Mexico City. It is located in the municipality of Ecatepec de Morelos in the state of Mexico
Derecho
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ...
The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles
of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and
character
Noticia del ecuador
Economía 2010
Publicado el 05/Enero/2010 | 00:02
Análisis
Eduardo Cadena Dongilio
Centro de Estudios y Análisis
Las cifras de organismos internacionales como el Word Bank o Naciones Unidas presagian
un crecimiento del comercio mundial en aproximadamente el 3,8%, cifra modesta si la
comparamos con la fuerte contracción de casi el 10% durante el 2009.
El producto mundial volvería a crecer el 2010 alcanzando un promedio del 2%, impulsado
por una dinamia asiática del 7% y con una modesta recuperación de las economías de
EEUU y Europa que no alcanzará al 2%
De todas formas se presagia que el crecimiento general en todas las regiones, repercuta de
manera positiva en el incremento de la demanda y los precios de exportación de los
productos latinoamericanos, especialmente de materias primas y que este influjo de
recursos impulse un crecimiento de la región cercano al 4%.
En el caso de Ecuador se esperaría una recuperación en la llegada de remesas aunque no a
los niveles de 2008 y un crecimiento en sus exportaciones tanto petroleras como no
petroleras lo que podría soportar un crecimiento de su producto cercano al 3%, lo que
representa un crecimiento per. cápita modesto y que no alcanza a recuperar la pérdida del
nivel de ingresos del 2009.
De todas maneras, los problemas que deberá enfrentar nuestro país serán varios y entre los
principales de la falta de financiamiento y los altos costos de este frente su creciente gasto
público, producto de una cuestionable estrategia en el manejo de su deuda externa.
Sin embargo el mayor problema que tendremos es la falta de preparación ante los retos de
producción, los sectores estratégicos y de mayor potencial como el petrolero o el minero,
han carecido de una política de manejo coherente y por lo tanto no registran inversión y así
difícil preveer nueva producción.
En el mercado interno la errada política laboral conjugada con la cambiante política
tributaria tampoco han producido los incentivos necesarios hacia nueva inversión, lo que
implicará que se deben redoblar esfuerzos si realmente esperamos conseguir un 2010 base
del crecimiento futuro
Impacto de las TIC en la educación
COMENTARIO
Nos habla sobre como la tecnología, a eliminado los
borradores y tizas dentro de una aula de clase, por lo que ha
permitido un mejor desarrollo del aprendizaje, por medio de
los P.C e Internet con una mayor rapidez en busca de la
información para el estudio y así la tecnología va
desarrollando con el pasar del tiempo día tras día
descubriendo nuevas formas de aprendizaje en cualquier
ámbito laboral…
BIBLIOGRAFIA DE LIBRO DE INTERNET
Nombre del Libro:
Ingo Lakerbouer
TITULO DE LA OBRA ORIGINAL
Easy Internet 4,Auflage ( Lakerbouer)
Copyright: 2000by Pearson Educatión Deutschland GmbH
Coordinador del libro
José Antonio Juncar
Traducción.
David Egea
ISBN 84-267-1300-9
Impreso en España
Prainted in Espain
Pág. 272
AÑO. 2001
BIBLIOGRAFÍA #2
Nombre del libro
Contabilidad de costos
Autores
ALFREDO ROCAFORT
VICENT FERRER
Impreso.
Liberdúplex España
ISBN
978-84-96998-57-5
PÁG.276
AÑO.2008
TEMA: EL USO DEL INTERNET EN EL AULA
Para mí el internet es muy útil, por lo que por medio de ella podemos
aprender con mayor facilidad y mejor comprensión sobre los temas que
estamos aprendiendo, y nos brinda una enseñanza avanzada.
SUBJECT: USING THE INTERNET IN THE CLASSROOM
For me the internet is very useful, so that through it we can learn more
easily and better understanding of the issues we are learning, and
provides us with an advanced education.
BLOG SOBRE EL INTERNET
Internet Explorer 9, el navegador líder en los tests HTML5
3 Nov 2010 Por Miguel López
El consorcio de la web global (o W3C si nos adherimos a sus siglas inglesas) ha realizado
una serie de pruebas con las últimas versiones de los princ...
Genbeta - http://www.genbeta.com/
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hace 14 horas Por Juan Arellano
Se trata de buscar aportes, colaboraciones y testimonios sobre el tema propuesto, de tal
manera de poder elaborar un panorama amplio, variado y actualizado sobre el tema del
activismo a través de internet en Perú. ...
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Para aquellas empresas que quieran llevar a cabo sus temas de facturación y contabilidad
a través de Internet, y por ahora no conocen ninguna solución que les puedan satisfacer,
igual es que no han odio hablar de ContaSimple ...
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Sic: Calcular y registrar interés en contabilidad. Antes que nada debemos saber que hay
distintas formas de interés. El primero es el interés simple, que se calcula como un
porcentaje normal, como el descuento. ...
Federico Ferreiro Sitio Oficial - http://www.federicoferreiro.com.ar/
ARTÍCULOS ACADÉMICOS
[CITAS] Teoría de la Contabilidad
E Hendriksen - Uthea, Mexico, 1974 - orton.catie.ac.cr
... Aut. Analit.: FERNANDEZ CEPERO, MANUEL DE J. Título : TEORIA DE LA CONTABILIDAD /.
P.imprenta : MEXICO :. ... Notas : TITULO ORIGINAL : ACCOUNTING THEORY. Descriptores:
CONTABILIDAD. Total de registros: 1, BD AGRIUAN, Ayuda, Agri2000 MegaBase, SIDALC,
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[LIBRO] Clasificación y evolución internacional de los sistemas contables
JIJ Jarne… - 1997 - aeca.es
El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al mejor conocimiento de la situación contable
actual en el contexto internacional. Para ello, a partir de una definición y estructura propia del
concepto de sistema contable, se ha realizado un análisis de las diferentes partes que lo ...
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[PDF] de umn.eduTJ Kehoe, A Manresa, C Polo… - Estadística Española, 1988 - econ.umn.edu
10 estadística española de las füas de dicha matriz recoge la renta total percibida por el factor
primario correspondiente, en tanto que la suma de cada columna propor- ciona el total de recursos
(valor añadido por el sector más las importacio- nes de productos equivalentes). ...
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  • 1. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el incremento y la diversificación de la producción, así como la reducción del desempleo y el subempleo son objetivos permanentes de la economía ecuatoriana; Que el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades económicas mediante un ordenamiento jurídico que las promueva, fomente y genere confianza; Que el Estado debe promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, cuya propiedad y administración pertenezca a la comunidad o personas que trabajan en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos; Que es necesario estimular el crecimiento económico del país a través del apoyo y fomento de las actividades emprendedoras que conduzcan a la creación de nuevas empresas; Que la actividad y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas tiene una importante incidencia en la generación de plazas de trabajo; y, Que es necesario impulsar una cultura del emprendimiento que permita que los ciudadanos se conviertan en permanentes generadores de empleo;
  • 2. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, PROMULGA LA PRESENTE: LEY DEL EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO CAPÍTULO I Disposiciones generales Art. 1.- Objetivos de la Ley.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1) Promover el incremento de la producción y la generación empleo; 2) Facilitar un esquema normativo y organizacional que incentive la creación de nuevas micros, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de oportunidades; 3) Incentivar la formación de una cultura del emprendimiento en todos los ámbitos, especialmente en los hogares y en el sistema educativo del país; 4) Lograr una vinculación directa entre el sistema educativo y el sistema productivo nacional para el desarrollo de competencias elementales; 5) Procurar el desarrollo económico del país mediante el apoyo a los procesos de incubación de empresas; 6) Promover la competitividad y la innovación tecnológica;
  • 3. 7) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; 8) Buscar a través de las diversas instituciones y mecanismos de apoyo al emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. 9) Crear las bases de un sistema de incentivos, financiamiento y capitalización de las nuevas empresas de los emprendedores. Art 2.- Definiciones. Emprendedor.- Individuo o grupo de individuos que hacen uso de su capacidad de innovar, crear, consolidar y desarrollar sus propios emprendimientos; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva sin distinción de sexo, raza, o creencia religiosa. Actividad emprendedora: cualquier iniciativa o plan de nuevos negocios o de creación de nuevas empresas. Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la generación de riqueza, enfrentando con resolución toda acción que sea necesaria para ello. Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de una cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias
  • 4. básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo; Modelo y Plan de Negocios. Es un esquema y documento escrito que define claramente la forma de operar, los objetivos de un negocio, su modelo operativo y los métodos que van a seguirse. Organización de apoyo al emprendimiento. Es cualquier Entidad Pública o privada, Centro de Educación básica, media o superior, Fundación y Corporación sin fines de lucro, Incubadora de empresa, Parque científico o tecnológico, gremio, asociación empresarial u organismo internacional, que dentro de sus objetivos contemple el desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan programas permanentes de apoyo a emprendedores que se encuentren legal y debidamente constituidas y registradas en los ministerios que tengan a su cargo los ramos de industrias, comercio y turismo. Art. 3.- Principios Generales.- Los principios que regirán las actividades emprendedoras son los siguientes: a) Educación integral en principios y valores, en el desarrollo del ser humano y su comunidad, su autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, y desarrollo de una inclinación constante hacia la investigación y la innovación; b) La promoción de la autogestión y el comunitarismo; y, c) Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas. Art. 4.- Obligaciones del Estado.- Son obligaciones del Estado con relación al emprendimiento económico, las siguientes:
  • 5. 1. Lograr la vinculación entre el sistema educativo y el sistema productivo nacional para que la educación se oriente hacia las necesidades productivas del país; 2. Procurar fuentes de financiamiento para la actividad emprendedora; 3. Motivar a las entidades financieras para que los modelos y planes de negocios sean tomados en cuenta como insumos para el otorgamiento de créditos con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de una organización de apoyo al emprendimiento debidamente registrada en los Ministerios de Industrias y Competitividad o Turismo; y, 4. Apoyar e incentivar a los programas de incubación de empresas. Art. 5.- Planes de Gobierno y de Desarrollo.- El Gobierno Nacional incluirá en su Plan de Gobierno y Planes Anuales de Desarrollo, la adopción de políticas de fomento, desarrollo y promoción de la actividad emprendedora. Art. 6.- Agrupaciones Empresariales.- El Gobierno Nacional apoyará a las organizaciones de apoyo al emprendimiento para el establecimiento de parques tecnológicos, centros de investigación y desarrollo, centros de desarrollo productivo, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas, bancos de maquinaria y observatorios empresariales, para el fomento de la actividad emprendedora. CAPÍTULO II Marco institucional
  • 6. Art. 7.- Dependencia Pública.- El Ministerio de Industrias y Competitividad, a través de la unidad administrativa competente que tenga a su cargo la actividad emprendedora, asumirá las siguientes funciones: a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción de la actividad emprendedora; b) Proponer la inclusión de políticas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad emprendedora en los planes de gobierno y de desarrollo; c) Mantener un registro de las Organizaciones de Apoyo al Emprendimiento; d) Someter a un sistema de evaluación permanente a los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial; e) Procurar y motivar la reducción de costos y trámites relacionados con la actividad emprendedora, tales como constitución legal, marcas, patentes, registros sanitarios, inscripciones, entre otros; f) Proponer criterios para generalizar los requisitos exigidos para acceder a recursos de financiamiento en entidades gubernamentales; g) Avalar o respaldar los planes de negocios que se presenten para la obtención de créditos; h) Promover el desarrollo de estudios sobre el Emprendimiento; i) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de apoyo a la actividad emprendedora; y, j) Las demás que consten en la ley.
  • 7. Art. 8.- Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al Emprendimiento.- La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al Emprendimiento estará conformada por los centros de educación básica, media o superior, fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, incubadoras de empresas, parques científicos y tecnológicos, gremios, asociaciones empresariales, organismos internacionales y demás instituciones, que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo, fomento, y apoyo al emprendimiento, o que mantengan programas permanentes de apoyo a emprendedores, legal y debidamente constituidas y que además se encuentren registradas en el Ministerio de Industrias y Competitividad. La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al emprendimiento estará adscrita y dirigida por el Ministerio de Industrias y Competitividad, el cual mantendrá un registro permanente y actualizado de estas organizaciones. Los delegados o representantes de estas organizaciones miembros de la “Red Nacional de Organizaciones de apoyo el emprendimiento” deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución, organización o gremio sectorial que representa. Art. 9.- Objeto de la Red.- La Red Nacional de Organizaciones de Apoyo al Emprendimiento se crea con el objeto de: 1) Discutir y proponer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento; 2) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;
  • 8. 3) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10o de esta ley; 4) Desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos y actividades globales ; 5) Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento. Art 10.- Mesas de Trabajo para el Emprendimiento.- El Ministerio de Industrias y Competitividad, con la participación de la Red Nacional de Organizaciones de apoyo al emprendimiento, integrará mesas de trabajo, las mismas que tendrán el siguiente objeto: 1. Manejar una estrategia única de motivación para el emprendimiento; 2. Identificar Oportunidades de Negocio y proponer un método de Plan de Negocios orientado a simplificar los procesos; 3. Discutir nuevas posibilidades de financiamiento para las actividades emprendedoras; 4. Promover la identificación de nuevos mercados y productos, así como alternativas para enfrentar los problemas de comercialización; y, 5. Manejar organizadamente la información generada en las Mesas de Trabajo, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento; Art. 11.- Atención por parte de las entidades estatales.- Sin
  • 9. perjuicio de la dirección y diseño de las políticas dirigidas al desarrollo y fomento de la actividad emprendedora dictadas por el Gobierno Nacional, las entidades estatales cuyo objeto institucional no sea específicamente la atención a la actividad emprendedora y creación de empresas, procurarán establecer dependencias especializadas en este objetivo y asignarán responsabilidades para garantizar la materialización de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Competerá exclusivamente al Ministerio de Industrias y Competitividad la coordinación general de las actividades a favor de lo establecido en la presente ley, que desarrollen las entidades de que trata este artículo. CAPITULO III Fomento de la cultura del emprendimiento Art. 12.- Objetivos de la Cultura del Emprendimiento.- Los objetivos de la Cultura del Emprendimiento son: a) Procurar a los ciudadanos una formación integral, como individuos productivos; b) Incentivar la capacidad de los individuos para utilizar su capacidad emprendedora; c) Establecer un vínculo estrecho entre el sistema educativo y el sistema productivo. Art. 13.- Enseñanza Obligatoria.- Los establecimientos educativos, tanto públicos como privados, de los diversos niveles de la educación, deberán:
  • 10. 1. Incluir en la malla curricular la formación en el emprendimiento y la creación de empresas; 2. Promover una alfabetización financiera para que los individuos manejen los conceptos básicos para el buen manejo de la economía familiar y puedan luego promover la creación de empresas; 3. Emprender actividades de promoción de la actividad emprendedora, realizando para ello seminarios, ferias, ruedas de negocios e inversión, concursos, etc. Art. 14.- Pasantías Empresariales.- Las empresas públicas y privadas, y los gremios empresariales, fomentarán las pasantías empresariales con el objeto de que los educandos desarrollen iniciativas y hagan seguimientos a la creación de empresas. Art. 15.- Difusión de la Cultura para el Emprendimiento.- El Gobierno Nacional concederá espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley. CAPÍTULO IV Acceso a mercados de bienes y servicios Art. 16.- Compras Públicas.- Con el fin de incentivar a las nuevas empresas, en caso de igual precio, calidad y capacidad de las ofertas, se preferirá a las nuevas empresas reguladas por esta Ley. El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de destitución, sanción que será impuesta por la autoridad nominadora, a pedido de la dependencia
  • 11. correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad. Art. 17.- Políticas y Programas de Comercio Exterior.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior deberá implementar y adoptar políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia los emprendimientos y las nuevas empresas creadas por emprendedores ecuatorianos. Art 18.- Prácticas restrictivas.- El Ministerio de Industrias y Competitividad, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las empresas creadas por los emprendedores, investigará y solicitará sanciones a la Secretaría de la Competencia o a la entidad que haga sus veces, contra los responsables de tales prácticas restrictivas. CAPÍTULO V Desarrollo tecnológico Art. 19.- Del Fondo Ecuatoriano de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnologías.- El Gobierno Nacional en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear un Fondo para investigación transferencia y desarrollo tecnológico a través del emprendimiento, manejada por encargo fiduciario a la CFN, cuyo objeto es la financiación de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica a través del emprendimiento, programas y actividades para el desarrollo de la innovación y creatividad en base tecnológica, que pueda ser transferido al emprendedor – empresario y la aplicación de instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción.
  • 12. El Fondo realizará todas las operaciones de cofinanciación necesarias para el cumplimiento de su objeto. Durante los diez (10) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá asignar los recursos necesarios con el fin de destinarlos al fondo de que trata este artículo, fondo que no podrá ser objeto en ningún caso de recortes. Art. 20.- Independencia de los Recursos del Fondo.- Los recursos del Fondo se manejarán de manera independiente y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas en esta ley. Los intereses y rendimientos financieros que produzca se incorporarán a la respectiva cuenta, previo el cumplimiento de las normas que les sean aplicables. Art. 21.- Conservación del Medio Ambiente.- Las entidades estatales y seccionales de Control del medio ambiente, promoverán, a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las empresas creadas por emprendedores a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente. Art. 22.- Incorporación a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.- Las organizaciones de apoyo al emprendimiento se incorporan como beneficiarios de los fondos que asigna la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología. CAPÍTULO VI Financiamiento y acceso a mercados financieros Para los emprendedores
  • 13. Artículo 23.- Del Fondo de Capital de Riesgo.- La Corporación Financiera Nacional en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo de capital de Riesgo para emprendedores cuyo objeto es apoyar con capital semilla y financiamiento a los emprendedores, estimulando la creación y fortalecimiento de las empresas a ser creadas. El fondo de capital de riesgo mencionado se manejará de manera independiente de los demás recursos del organismo citado. La Corporación Financiera Nacional reglamentará la operación del Fondo, tomando en cuenta básicamente que para que un emprendedor pueda acceder a los beneficios de este fondo tiene que estar patrocinado por una organización de apoyo al emprendimiento, legalmente constituida y registrada en la “Red Nacional de organizaciones de apoyo al emprendimiento” Art. 24.- Del Fondo Nacional de Garantías.- El Gobierno Nacional, en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del reglamento de la presente Ley, deberá crear el Fondo De Garantías del Sistema Nacional de Microfinanzas, cuyo objeto será garantizar los créditos que los emprendedores soliciten en las instituciones financieras para la creación y fortalecimiento de los emprendimientos, en la forma prevista en la ley. Para que un emprendedor pueda acceder a los beneficios de este fondo tiene que estar patrocinado por una organización de apoyo al emprendimiento, legalmente constituida y registrada en la “Red Nacional de organizaciones de apoyo al emprendimiento”.
  • 14. Art. 25.- Democratización del Crédito.- El Gobierno Nacional tendrá, con relación a los emprendedores, las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. Art. 26.- Adquisición de Títulos de Emisión Colectiva por parte del IESS, ISSFA, ISSPOL y de los Fondos de Pensiones y Cesantía Privados.- El IESS, ISSFA, ISSPOL y los Fondos de Pensiones y cesantías privados podrán adquirir títulos de emisión colectiva por grupos de empresas de emprendedores organizados, que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos. Art. 27.- Asociatividad.- El Gobierno Nacional promoverá la Asociatividad de las empresas de emprendedores con el fin de consolidar su acceso al mercado de capitales. CAPÍTULO VII Estímulos y facilidades a la creación de empresas Art. 28.- Regímenes Tributarios Especiales.- Las municipalidades podrán establecer regímenes especiales sobre las tasas y contribuciones en las Ordenanzas que las regulen, con el fin de estimular y facilitar la creación y subsistencia de las empresas creadas por emprendedores de la localidad. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
  • 15. Art. 29.- Exoneración de Impuestos.- Las micro, pequeñas y medianas empresas creadas por emprendedores estarán exoneradas del pago de impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente norma: 1) Cien por ciento (100%) para el primer año de operación; 2) Setenta y cinco por ciento (75%) para el segundo año de operación; 3) Cincuenta por ciento (50%) para el tercer año de operación; 4) Veinticinco por ciento (25%) para el cuarto año de operación; y, 5) A partir del quinto año no tendrán ninguna exoneración. Art. 30.- Requisitos para la Exoneración de Impuestos.- Para los efectos del artículo anterior, la empresa constituida por el emprendedor debe estar patrocinada por una organización de apoyo al emprendimiento, legalmente registrada en la red de organizaciones de apoyo al emprendimiento. Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente solicitud dirigida al Servicio de Rentas Internas, en la cual manifieste lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga esta ley; b) Actividad económica a la que se dedica; c) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica; d) Domicilio principal; y, e) Organización patrocinadora.
  • 16. Además deberá acompañar la certificación de la dependencia correspondiente del Ministerio de Industrias y Competitividad, de que el emprendedor se encuentra inscrito. No se consideran como nuevas empresas creadas por emprendedores, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras empresas, y quienes no cuenten con el patrocinio de una organización de la Red Nacional de Apoyo el emprendimiento. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones fiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, y la pérdida de personería jurídica para la organización patrocinadora, y la empresas del emprendedor, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Art. 31.- La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. BÚSQUEDA DE DEFINICIONES Internet Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial
  • 17. Internet is a decentralized set of interconnected communications networks that use the family of TCP / IP, ensuring that the physical networks that make up work as a single logical network, global Diversificación Se conoce como diversificación al proceso por el cual una empresa pasa a ofertar nuevos productos y entra en nuevos mercados, por la vía de las adquisiciones corporativas o invirtiendo directamente en nuevos negocios. ... It is known as diversification into the process by which a company passes offer new products and enter new markets, by way of corporate acquisitions or investing directly in new business. Jurídico El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ... The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and character. .. . Promover Adelantar una cosa, procurando su logro; Levantar o elevar a una persona a otra
  • 18. dignidad o empleo superior al que tenía Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or employment other than having Autogestión En términos estrictos, se puede considerar sinónimo de autodeterminación o autogobierno al apelar a una gestión libre de toda coacción externa; en la cuestión social, se trata de la gestión independiente de un grupo, o colectividad de individuos, unidos voluntariamente para realizar un fin común ... Forward one thing, ensuring their achievement, lift or raise a person with dignity, or employment other than having Strictly speaking, it can be considered synonymous with self-determination or self- government by appealing to self-management of external coercion, in the social question, it is the independent management of a group or community of individuals voluntarily united for a common purpose Micro El autobús es un vehículo terrestre diseñado para el transporte de personas. Generalmente es usado en los servicios de transporte público urbano e interurbano, y con trayecto fijo. Su capacidad puede variar entre 10 y 120 pasajeros. The bus is a land vehicle designed for transporting people. It is generally used in urban public transport services and long distance, and fixed route. Its capacity can vary between 10 and 120 passengers.
  • 19. Competitividad Es la capacidad de una empresa para superar, constantemente, dificultades en un entorno con creciente complejidad por excesos de oferta, pérdidas de rentabilidad… It is the ability of a firm to overcome constantly challenges in an environment with increasing complexity of excess supply, loss of profit ... Innovación La Innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad. Un elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. ... Innovation is the application of new ideas, concepts, products, services and practices, with the intention of being useful for increasing productivity. An essential element of innovation is the commercially successful application.
  • 20. Tecnológica Tecnológico - Es una estación superficial de la Línea B del Sistema de Transporte Colectivo-Metro de la Ciudad de México. Está ubicada en el municipio de Ecatepec de Morelos en el estado de México. Technology - is a surface station on Line B of the Public Transport System-Metro in Mexico City. It is located in the municipality of Ecatepec de Morelos in the state of Mexico Derecho El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. ... The law is the normative and institutional human behavior in society inspired by principles of justice, which can draw on existing social relations that determine the content and character Noticia del ecuador Economía 2010 Publicado el 05/Enero/2010 | 00:02 Análisis Eduardo Cadena Dongilio
  • 21. Centro de Estudios y Análisis Las cifras de organismos internacionales como el Word Bank o Naciones Unidas presagian un crecimiento del comercio mundial en aproximadamente el 3,8%, cifra modesta si la comparamos con la fuerte contracción de casi el 10% durante el 2009. El producto mundial volvería a crecer el 2010 alcanzando un promedio del 2%, impulsado por una dinamia asiática del 7% y con una modesta recuperación de las economías de EEUU y Europa que no alcanzará al 2% De todas formas se presagia que el crecimiento general en todas las regiones, repercuta de manera positiva en el incremento de la demanda y los precios de exportación de los productos latinoamericanos, especialmente de materias primas y que este influjo de recursos impulse un crecimiento de la región cercano al 4%. En el caso de Ecuador se esperaría una recuperación en la llegada de remesas aunque no a los niveles de 2008 y un crecimiento en sus exportaciones tanto petroleras como no petroleras lo que podría soportar un crecimiento de su producto cercano al 3%, lo que representa un crecimiento per. cápita modesto y que no alcanza a recuperar la pérdida del nivel de ingresos del 2009. De todas maneras, los problemas que deberá enfrentar nuestro país serán varios y entre los principales de la falta de financiamiento y los altos costos de este frente su creciente gasto público, producto de una cuestionable estrategia en el manejo de su deuda externa. Sin embargo el mayor problema que tendremos es la falta de preparación ante los retos de producción, los sectores estratégicos y de mayor potencial como el petrolero o el minero, han carecido de una política de manejo coherente y por lo tanto no registran inversión y así difícil preveer nueva producción. En el mercado interno la errada política laboral conjugada con la cambiante política
  • 22. tributaria tampoco han producido los incentivos necesarios hacia nueva inversión, lo que implicará que se deben redoblar esfuerzos si realmente esperamos conseguir un 2010 base del crecimiento futuro Impacto de las TIC en la educación COMENTARIO Nos habla sobre como la tecnología, a eliminado los borradores y tizas dentro de una aula de clase, por lo que ha permitido un mejor desarrollo del aprendizaje, por medio de los P.C e Internet con una mayor rapidez en busca de la información para el estudio y así la tecnología va desarrollando con el pasar del tiempo día tras día descubriendo nuevas formas de aprendizaje en cualquier ámbito laboral… BIBLIOGRAFIA DE LIBRO DE INTERNET Nombre del Libro: Ingo Lakerbouer TITULO DE LA OBRA ORIGINAL Easy Internet 4,Auflage ( Lakerbouer) Copyright: 2000by Pearson Educatión Deutschland GmbH Coordinador del libro José Antonio Juncar Traducción. David Egea ISBN 84-267-1300-9 Impreso en España Prainted in Espain Pág. 272 AÑO. 2001
  • 23. BIBLIOGRAFÍA #2 Nombre del libro Contabilidad de costos Autores ALFREDO ROCAFORT VICENT FERRER Impreso. Liberdúplex España ISBN 978-84-96998-57-5 PÁG.276 AÑO.2008 TEMA: EL USO DEL INTERNET EN EL AULA Para mí el internet es muy útil, por lo que por medio de ella podemos aprender con mayor facilidad y mejor comprensión sobre los temas que estamos aprendiendo, y nos brinda una enseñanza avanzada. SUBJECT: USING THE INTERNET IN THE CLASSROOM For me the internet is very useful, so that through it we can learn more easily and better understanding of the issues we are learning, and provides us with an advanced education. BLOG SOBRE EL INTERNET Internet Explorer 9, el navegador líder en los tests HTML5 3 Nov 2010 Por Miguel López El consorcio de la web global (o W3C si nos adherimos a sus siglas inglesas) ha realizado una serie de pruebas con las últimas versiones de los princ... Genbeta - http://www.genbeta.com/ Global Voices en Español » Festival de blogs: Perú: Internet y ... hace 14 horas Por Juan Arellano Se trata de buscar aportes, colaboraciones y testimonios sobre el tema propuesto, de tal manera de poder elaborar un panorama amplio, variado y actualizado sobre el tema del activismo a través de internet en Perú. ... Global Voices en Español - http://es.globalvoicesonline.org/ Internet Explorer 9 es el navegador que mejor soporta el HTML5 hace 11 horas Por Redacción de Noticiasdot.com
  • 24. Internet Explorer 9 es, entre todos los navegadores web, el que mejor soporta el formato HTML5. Un estudio llevado a cabo por el organismo World Wide Web Consortium (W3C) ha realizado el primer análisis que permite comparar la ... Noticiasdot.com - http://www.noticiasdot.com/ Blog sobre contabilidad 5932 México, Política Digital, Andrés Hoffman ... hace 12 horas Por octavioislas Les recordamos que la revista Política Digital y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Coahuila les invitan cordialmente al seminarioArmonización de la Contabilidad Gubernamental en Estados y Municipios, ... Octavio Islas [octavio.islas@proyectointernet.org] - http://octavioislas.wordpress.com/ ContaSimple – interesante opción para la facturación y gestión de ... hace 6 horas Por admin Para aquellas empresas que quieran llevar a cabo sus temas de facturación y contabilidad a través de Internet, y por ahora no conocen ninguna solución que les puedan satisfacer, igual es que no han odio hablar de ContaSimple ... Buzzeame.NET - http://www.buzzeame.net/ Federico Ferreiro Sitio Oficial: Sic: Calcular y registrar interés ... hace 10 horas Por Federico Ferreiro Sic: Calcular y registrar interés en contabilidad. Antes que nada debemos saber que hay distintas formas de interés. El primero es el interés simple, que se calcula como un porcentaje normal, como el descuento. ... Federico Ferreiro Sitio Oficial - http://www.federicoferreiro.com.ar/ ARTÍCULOS ACADÉMICOS [CITAS] Teoría de la Contabilidad E Hendriksen - Uthea, Mexico, 1974 - orton.catie.ac.cr ... Aut. Analit.: FERNANDEZ CEPERO, MANUEL DE J. Título : TEORIA DE LA CONTABILIDAD /. P.imprenta : MEXICO :. ... Notas : TITULO ORIGINAL : ACCOUNTING THEORY. Descriptores: CONTABILIDAD. Total de registros: 1, BD AGRIUAN, Ayuda, Agri2000 MegaBase, SIDALC, Citado por 854 - Artículos relacionados - En caché - Las 2 versiones [LIBRO] Clasificación y evolución internacional de los sistemas contables JIJ Jarne… - 1997 - aeca.es El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al mejor conocimiento de la situación contable actual en el contexto internacional. Para ello, a partir de una definición y estructura propia del concepto de sistema contable, se ha realizado un análisis de las diferentes partes que lo ... Citado por 25 - Artículos relacionados - En caché - Las 2 versiones [PDF] Una Matriz de Contabilidad Social de la economía española [PDF] de umn.eduTJ Kehoe, A Manresa, C Polo… - Estadística Española, 1988 - econ.umn.edu 10 estadística española de las füas de dicha matriz recoge la renta total percibida por el factor primario correspondiente, en tanto que la suma de cada columna propor- ciona el total de recursos (valor añadido por el sector más las importacio- nes de productos equivalentes). ... Citado por 57 - Artículos relacionados
  • 25. ………………… JAIME ENRIQUE CHIMBORAZO GUANO CONTABILIDAD Y AUDITORIA