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UNIVERSIDADFERMÍNTORO
VICE-RECTORADOACADÉMICO
FACULTADDECIENCIASJURÍDICAS
ESCUELADEDERECHO
Potestad Tributaria
Integrante:
Enrymar Cueri C.I:20666231
SAIA: I
Profesora: Emily Ramírez
Potestad Tributaria Venezolana
 Es la faculta o capacidad del
estado de crear, modificar o
extinguir tributos o en otras
palabras impuestos, quiere
decir que, es la facultad que
tiene el estado de establecer
tributos y que estos pueden
ser originarios cuando
emanan directamente de la
constitución y derivado
cuando es delegado por
parte del ente público u
órgano del poder público.
 En Venezuela, tanto la
acción como los estados y
municipios están dotados de
poder y potestad tributaria
originaria, si se toma en
cuenta que el texto
constitucional se delimitan
las atribuciones tributarias
que corresponde a la nación,
estados y municipios.
Su clasificación
Como ya antes se mencionó, es:
potestad tributaria originaria y
potestad tributaria derivada o
delegada.
Potestad tributaria originaria: Es la
facultad o capacidad que tiene el
poder público en su órgano
ejecutivo otorgado de manera o
forma directa por la constitución
nacional para; crear, modificar o
extinguir tributos o impuestos.
Potestad tributaria derivada o
delegada: Es la facultad o poder
que la ley y no la constitución
nacional otorgan a los órganos del
poder ejecutivo Estatal y
Municipal, por delegación del
ejecutivo nacional, sobre tributos
que no están facultados para
administrar directamente por la
constitución nacional.
 Lo que diferencia el poder o facultad
originaria de la derivada, es que, la
derivada se fundamenta en la ley aprobada
por el órgano legislativo que detenta el
poder originario. Sólo el Ejecutivo
Nacional, detentara siempre el poder
tributario originario directo otorgado por la
constitución nacional, en cambio, los
ejecutivos regionales (los Estados) y los
ejecutivos municipales tendrán, además de
poseer la facultad originaria tipificada en la
constitución nacional, podrán tener
facultades delegadas o derivadas,
previamente dispuestas en los textos
legales aprobados debidamente por el
órgano legislativo.
LIMITACIONES DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA:
La potestad tributaria no es irrestricta o limitada
por lo su ejercicio no puede realizarse al margen
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constitución y las leyes de la materia establecen.
Aunque existen unos principios que limitarla
potestad tributaria:
• Principio de generalidad
• Principio de legalidad
• Principio de igualdad
• Principio de no confiscatoriedad
Detodoloplanteadoeneste
ensayo,sepuedennombrarvarias
característicasdelapotestad
tributariatalescomo:
 Es aplicada y administrada por el poder público.
 Está facultada para imponer contribuciones
mediante la ley.
 Emana de la norma suprema en este caso de la
constitución de la república bolivariana de
Venezuela.
 Regula las funciones de los órganos
correspondientes
 Es determinada por el poder legislativo ya que
este es quien analiza las necesidades planteadas
por el ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerlas.
 Se dice que tiene igualdad ya que todas las
personas debe participar en las contribuciones
para satisfacer las necesidades publicas
COMPETENCIA
TRIBUTARIA:
También conocida como competencia fiscal
tiene la capacidad legal de crear estrategias en el
estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los países
extranjeros inviertan en nuestra economía.
Clasificación:
Residual: articulo 164
ordinal 11 de la CRBV.
“todo lo que no corresponda
de conformidad con esta
constitución la competencia
nacional y municipal”
 Concurrente:
 De acuerdo con la
constitución puede ser
ejercidas por todos los
niveles del poder público,
son competencias propias
u originarias del poder
nacional expresadas en la
CRBV en el art. 164 en
sus ordinales del 1 al 10.
INGRESOS ESTADALES:
• El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
• La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
• La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
• Establecidos en el artículo 164 de nuestra C.R.B.V e sus numerales 5,6 y 7.
Limitaciones
Explícitas Implícitas:
 La constitución y las leyes
señalan cuales son las
materias componentes del
poder nacional y estadal y
aunque no son señaladas
como prohibidas de
maneras directas a los
municipios, no pueden ser
ejercidas por estos.
 Estas se refieren a las
materias que son
competencias exclusivas
del poder nacional y que se
son prohibidas al estado y
los municipios. Como por
ejemplo lo establece la
constitución en su artículo
183 los estados y los
municipios no podrán:
El municipio:
Es una entidad
administrativa que
puede agrupar una o
varias localidades
puede ser una ciudad
o un pueblo, el
municipio se
compone por un
territorio definido
 Autonomía municipal:
 En cuanto a la referida autonomía
limitada, todos los Municipios por
muy grandes, medianos o pequeños
que aparenten ser, gozan de ella.
 En cuanto a la autonomía
tributaria, es necesario destacar que
el Municipio cuenta con una
abundante gama de tributos que le
permitan la obtención de recursos
suficientes para atender los gastos
de gobierno y de su consecuente
administración.
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL:
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir
con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales.
Limitaciones de la potestad tributaria municipal:
 El Municipio a través de ordenanzas podrá crear,
modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que
les sean asignados por ley nacional o estadal.
Asimismo, los municipios podrán establecer los
supuestos de exoneración o rebajas de esos
tributos. (Art.162)
Ingresos Municipales:
Son los ingresos municipales son todas
las aportaciones de carácter económico
para la implementaciones de políticas
de desarrollo local, en el artículo 179
de la CRBV. En sus 6 ordinales
Determina específicamente cuales son
los ingresos municipales
Art. 179 CRBV.
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto
de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicos de industria,
comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución
especial sobre plusvalías de las propiedades generadas
por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales,
la participación en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de
sus competencias y las demás que les sean atribuidas.
6. Los demás que determine la ley.
Formas de
determinación de la
obligación tributaria
municipal:
Estas formas las establece el COT.
En su articulo 130 que nos dice que
la determinación puede ser hecha
por los sujetos pasivos quienes debe
proceder al pago de los tributos
establecidos por la administración
tributaria. Por la base suministrada
por el contribuyente o responsable,
como también puede ser hecha de
oficio por la administración
tributaria, sobre base cierta o
presuntiva.
Art. 130 del COT:
 Los contribuyentes y responsables,
ocurridos los hechos previstos en la Ley
cuya realización origina el nacimiento de
una obligación tributaria, deberán
determinar y cumplir por sí mismos dicha
obligación o proporcionar la información
necesaria para que la determinación sea
efectuada por la Administración Tributaria,
según lo dispuesto en las leyes y demás
normas de carácter tributario.
El Poder
Tributario:
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene
el Estado de exigir contribuciones a las
personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la
facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una
de las manifestaciones de soberanía fiscal del
Estado. Se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales
que contendrán los elementos del tributo y de
la obligación tributaria.
Referencias bibliográficas
 Tema aportado por la tutora
 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
 El C.O.T
 Libros Y Análisis De Derecho Tributario encontrados en iternet.

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Potestad tributaria venezolana

  • 2. Potestad Tributaria Venezolana  Es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público.  En Venezuela, tanto la acción como los estados y municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la nación, estados y municipios.
  • 3. Su clasificación Como ya antes se mencionó, es: potestad tributaria originaria y potestad tributaria derivada o delegada. Potestad tributaria originaria: Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos. Potestad tributaria derivada o delegada: Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.  Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.
  • 4. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA: La potestad tributaria no es irrestricta o limitada por lo su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y limites que la propia constitución y las leyes de la materia establecen. Aunque existen unos principios que limitarla potestad tributaria: • Principio de generalidad • Principio de legalidad • Principio de igualdad • Principio de no confiscatoriedad
  • 5. Detodoloplanteadoeneste ensayo,sepuedennombrarvarias característicasdelapotestad tributariatalescomo:  Es aplicada y administrada por el poder público.  Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.  Emana de la norma suprema en este caso de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.  Regula las funciones de los órganos correspondientes  Es determinada por el poder legislativo ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el ciudadano y planifica las maneras de satisfacerlas.  Se dice que tiene igualdad ya que todas las personas debe participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas
  • 6. COMPETENCIA TRIBUTARIA: También conocida como competencia fiscal tiene la capacidad legal de crear estrategias en el estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en nuestra economía.
  • 7. Clasificación: Residual: articulo 164 ordinal 11 de la CRBV. “todo lo que no corresponda de conformidad con esta constitución la competencia nacional y municipal”  Concurrente:  De acuerdo con la constitución puede ser ejercidas por todos los niveles del poder público, son competencias propias u originarias del poder nacional expresadas en la CRBV en el art. 164 en sus ordinales del 1 al 10.
  • 8. INGRESOS ESTADALES: • El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. • La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. • La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. • Establecidos en el artículo 164 de nuestra C.R.B.V e sus numerales 5,6 y 7.
  • 9. Limitaciones Explícitas Implícitas:  La constitución y las leyes señalan cuales son las materias componentes del poder nacional y estadal y aunque no son señaladas como prohibidas de maneras directas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos.  Estas se refieren a las materias que son competencias exclusivas del poder nacional y que se son prohibidas al estado y los municipios. Como por ejemplo lo establece la constitución en su artículo 183 los estados y los municipios no podrán:
  • 10. El municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades puede ser una ciudad o un pueblo, el municipio se compone por un territorio definido  Autonomía municipal:  En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella.  En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
  • 11. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL: Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
  • 12. Limitaciones de la potestad tributaria municipal:  El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162)
  • 13. Ingresos Municipales: Son los ingresos municipales son todas las aportaciones de carácter económico para la implementaciones de políticas de desarrollo local, en el artículo 179 de la CRBV. En sus 6 ordinales Determina específicamente cuales son los ingresos municipales Art. 179 CRBV. 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley.
  • 14. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal: Estas formas las establece el COT. En su articulo 130 que nos dice que la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos quienes debe proceder al pago de los tributos establecidos por la administración tributaria. Por la base suministrada por el contribuyente o responsable, como también puede ser hecha de oficio por la administración tributaria, sobre base cierta o presuntiva. Art. 130 del COT:  Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
  • 15. El Poder Tributario: Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 16. Referencias bibliográficas  Tema aportado por la tutora  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  El C.O.T  Libros Y Análisis De Derecho Tributario encontrados en iternet.