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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO- EL TRIBUTO
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas
Escuela De Derecho
Integrante: Enrymar Cueri
C.I: 20.666.231
Profesora: Emily Ramírez
Sección: SAIA I
Barquisimeto - Edo. Lara
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se entiende por Fuentes del Derecho las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las
manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de
un ordenamiento jurídico.
Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho
tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
LOPA. Art. 15 : los decretos son decisiones de mayor
jerarquía dictadas por el presidente de la republica.
Art. 16: las resoluciones son decisiones de carácter general o
particular adoptadas por los ministros.
Ley y actos con fuerza de ley decretos ley:
Reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Tratados internacionales : los tratados , convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la republica
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Es un documento emanado de la Administración Pública en
cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el
ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el
caso.
Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el
Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia
Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los
departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de
fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los
sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.
FUNDAMENTO LEGAL:
Estas normas y leyes se encuentran contenidas en:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Código Orgánico Tributario; y,
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ámbito de aplicación de las normas
jurídicas tributaria
La Entrada En Vigencia O Determinación Del Momento En Que Las
Normas Tributarias Se Hacen Obligatorias, No Tiene Lugar A
Dudas, Ya Que La Misma Ley Señala La Fecha De Su Entrada En
Vigencia. Las Leyes Tributarias Rigen A Partir Del Vencimiento Del
Termino Previo A Su Aplicación Que Ellas Deberán Fijar. SI NO LO
ESTABLECIERAN, SE APLICARA VENCIDOS Los Días Siguientes.
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado
o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente
o base fija en el país.
Interpretación
de las
leyes tributarias
Artículo 5 COT: Las normas tributarias se
interpretarán con arreglo a todos los
métodos admitidos en derecho,
atendiendo al fin de las mismas y a su
significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en
aquéllas. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se
interpretarán en forma restrictiva.
EL TRIBUTO
Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder
del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
La caracterización jurídica del tributo en si
mismo e independientemente de sus especies
(impuestos, tasas y contribuciones), es
importante para establecer los elementos
comunes a todas las especies;
El Impuesto
el impuesto aparece definido como tributo sin
contraprestación, por cuanto jurídicamente,
constituye una obligación ex lege, no negociar o
contractual, lo que supone que la disciplina de los
elementos esenciales de la obligación tributaria están
contenidos en la Ley;
Efectos Económicos de los Impuestos
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una
disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo.
Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la
distribución de la renta y de los factores, por otro lado, algunos impuestos al
incidir sobre el precio de los productos que gravan
Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el
“contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por
designación y coacción legislativa.
Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al
pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga
fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que,
a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La
incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y
en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto
en la economía de los particulares.
Clasificación
Jurídica
Impuestos Reales: Son aquellos que se
asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con
independencia del elemento personal de la
relación tributaria, es decir, que no toman en
cuenta la capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente.
Impuestos Personales: Son aquellos que se
determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del
presupuesto de hecho solo puede concebirse por
referencia a una persona determinada
Impuestos Directos: Se está en presencia de
esta categoría, cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de pago de
impuesto a cargo de una determinada
persona, sin conceder a esta un derecho legal
a resarcirse
Impuestos Indirectos: Son aquellos que se
pueden trasladar, por cuanto gravan actos
o situaciones accidentales como los gastos
y consumos o bien la transferencia de
riqueza (el gasto, el consumo)
Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual
los contribuyentes de mayores ingresos pagan
proporcionalmente más que los de menores
ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía
del impuesto con respecto al valor de la riqueza
gravada aumenta a medida que aumenta el monto
gravado.
Impuestos Proporcionales: Son aquellos que
mantienen una relación constante entre su cuantía y el
valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola
alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que
los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan
la misma proporción de la renta.
Formas de traslación del derecho tributario
Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso
en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva
al consumidor mediante el aumento de los precios.
Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso
cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista
y logra que este le haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de
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  • 1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO- EL TRIBUTO Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Escuela De Derecho Integrante: Enrymar Cueri C.I: 20.666.231 Profesora: Emily Ramírez Sección: SAIA I Barquisimeto - Edo. Lara
  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Se entiende por Fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario: 1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. LOPA. Art. 15 : los decretos son decisiones de mayor jerarquía dictadas por el presidente de la republica. Art. 16: las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros.
  • 3. Ley y actos con fuerza de ley decretos ley: Reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Tratados internacionales : los tratados , convenios o acuerdos internacionales celebrados por la republica
  • 4.
  • 5. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso. Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones. FUNDAMENTO LEGAL: Estas normas y leyes se encuentran contenidas en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Código Orgánico Tributario; y, Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • 6. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria La Entrada En Vigencia O Determinación Del Momento En Que Las Normas Tributarias Se Hacen Obligatorias, No Tiene Lugar A Dudas, Ya Que La Misma Ley Señala La Fecha De Su Entrada En Vigencia. Las Leyes Tributarias Rigen A Partir Del Vencimiento Del Termino Previo A Su Aplicación Que Ellas Deberán Fijar. SI NO LO ESTABLECIERAN, SE APLICARA VENCIDOS Los Días Siguientes. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
  • 7. Interpretación de las leyes tributarias Artículo 5 COT: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
  • 8. EL TRIBUTO Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; El Impuesto el impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, por cuanto jurídicamente, constituye una obligación ex lege, no negociar o contractual, lo que supone que la disciplina de los elementos esenciales de la obligación tributaria están contenidos en la Ley;
  • 9. Efectos Económicos de los Impuestos El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores, por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales. Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
  • 10. Clasificación Jurídica Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada
  • 11. Impuestos Directos: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo)
  • 12. Impuestos Progresivos: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. Impuestos Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta.
  • 13. Formas de traslación del derecho tributario Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.