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COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS – SAI AL
BORRADOR DE PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2022-2026
“COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
Medellín, marzo de 2023
INTRODUCCIÓN
Es importante analizar las propuestas y las posiciones ideológicas y prácticas del actual gobierno, ahora
que está en los inicios de su labor. Este gobierno ha prometido cambios en la totalidad de la
institucionalidad y el funcionamiento del país, argumentando que la victoria electoral le concede un poder
total para cambiar al país, a un país que, según lo afirma, ha sido muy mal gobernado, lleno de injusticias,
de desigualdad, de violencia, de pobreza, de desastres ambientales, de malos manejos, de corrupción.
El presidente Petro llegó al poder en unas elecciones en las cuales el país estuvo dividido casi en partes
iguales. Según los resultados reportados, fue elegido con el 49.79 % de los votos. En nuestro
departamento de Antioquia, por ejemplo, el señor Petro recibió solamente el 32,5 % de los votos, lo cual
indica que no cuenta con un mandato que lo autorice cambiar la historia, ni la institucionalidad existente.
Un presidente debe tener la capacidad de hacer los cambios convenciendo y explicando los beneficios
que se van a lograr y describiendo los métodos para alcanzarlos. Deben el Señor presidente y el
gobierno avanzar correctamente en ese proceso de convencimiento hacia la comunidad, y explicar con
cifras, razones y datos, no con posiciones demagógicas, los beneficios que con su estrategia de gobierno
se van a lograr. Es muy peligroso arrasar con sus ideas y propuestas, demeritando cualquier análisis y
revisión de las mismas, mediante el uso de slogans altisonantes y de tácticas y juegos de poder.
Es nuestro deber examinar las propuestas, las ideas, los cambios, con base a los siguientes criterios, al
menos:
• Libertad para examinar, criticar, revisar, opinar y proponer
• Capacidad para trabajar en equipo, buscando enriquecer los contenidos, aportar visiones y en lo
posible, llegar a consensos y declaraciones conjuntas en los puntos en los cuales haya acuerdos,
sin dejar de presentar alternativas y variaciones.
• Capacidad para estudiar, analizar, comparar, mejorar y cambiar. Aceptando lo valioso,
rechazando lo perjudicial, proponiendo cambios.
• Capacidad para divulgar los análisis y llevarlos al gobierno, a los medios, a los círculos de
opinión, al debate. Con la esperanza de crear conciencia y de mostrar actitud de vigilancia, de
observación y de aporte al bienestar y a la sabiduría nacional.
• Capacidad para actuar oportunamente, a tiempo, en cuanto sea posible, para tratar de evitar
males mayores y para impulsar las buenas prácticas.
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• Aprecio y respeto por la institucionalidad, por las buenas prácticas, por la ética, la verdad, la
historia, los datos, la estadística, la ciencia y los principios de nuestras profesiones.
• Humanismo y espiritualidad
• Cuidado de los bienes individuales y comunes, de la propiedad, de la familia, del buen trato, del
medio ambiente y de las personas.
• Búsqueda ilustrada de equilibrios, de proporcionalidad y de balances, evitando la manipulación
de las personas mediante slogans, agendas ocultas, datos equivocados, exageraciones y
narrativas ideológicas.
• Tener en cuenta la economía, los recursos existentes, la generación de riqueza y prosperidad, el
equilibrio, las buenas comunicaciones, el debido proceso y el buen manejo de los tiempos, de
los planes y de las posibilidades, velando siempre porque se puedan cumplir y ejecutar los
proyectos y las promesas.
• Tener en cuenta que los presupuestos y los planes de desarrollo son visiones, modelos,
aproximaciones a la realidad, que se hacen con el mejor conocimiento existente y que se pueden
y se deben revisar con sabiduría y amplitud administrativa, racionalidad y sentido práctico. Evitar
considerarlos como verdades absolutas e inmodificables, cuyo incumplimiento debe dar lugar a
castigos y culpas.
• Aplicar principios de gradualidad al realizar los cambios, de modo que se puedan entender bien
las consecuencias, especialmente cuando se trata de propuestas radicales cuyos impactos no
están bien entendidos ni conocidos.
VISIÓN GENERAL DEL PROYECTO
A continuación, se hace un corto resumen de los principales hallazgos y comentarios que se han
encontrado luego de revisar el proyecto de ley:
Tendencia clara a crear nuevos programas, entidades y cuerpos de trabajo
Se crean en el proyecto 23 distintos sistemas. La mayor parte de los mismos se refieren a asuntos
que ya estaban cubiertos en el Estado. Bajo el espíritu de cambio sin medida, esto puede llevar a
mayores complicaciones para el gobierno del país.
Tendencia clara al centralismo, a la burocracia y a la tecnocracia
Casi todas las disposiciones se basan en reforzar el sistema centralista. Se miran las cosas y su
funcionamiento desde el punto de vista centralista y nacional, atiborrando a Bogotá, una capital ya
superpoblada, de funcionarios, de poder y de oficinas, sin pensar en regionalizar cosas o apoyar a
sistemas existentes en las regiones mismas. Advertimos en nuestro análisis de las disposiciones
del orden de 15 instancias que refuerzan el centralismo y la burocracia centralista.
Tendencia clara a dar poderes extraordinarios al presidente
Se piden varios poderes extraordinarios, a modo de leyes habilitantes, que dejan en manos del
Presidente el manejo legislativo de temas críticos del país, sin claros límites (a pesar de que siempre
se usa el eufemismo “precisas facultades extraordinarias”). Se crea una verdadera dictadura legalizada
en esta forma. Es muy preocupante convertir al presidente en poderoso y legalizado legislador sin límites
en varios puntos delicados, como los siguientes:
SEGURIDAD DIGITAL
USOS ALTERNATIVOS DE LA PLANTA DE COCA Y EL CANNABIS
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FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS VECINALES
ESTRUCTURACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL DEL SECTOR ELÉCTRICO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
RECLUSIÓN Y RESOCIALIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN INDÍGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD
Se complementa lo anterior con varias facultades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otros
ministerios para definir importantes temas.
Énfasis en conceder privilegios a las comunidades negras e indígenas
Este es un tema muy prevalente en el proyecto de ley. Las propuestas no necesariamente llevan al
desarrollo y prosperidad de estas comunidades, sino más bien a entregar tierras, subsidios y privilegios,
sin aclarar responsabilidades, límites y restringiendo al resto del país en diversos sentidos, poniendo en
riesgo su futuro.
Énfasis en programas asistencialistas y de subsidios
Se nota una preferencia a los subsidios y los privilegios selectivos como solución a los problemas de
educación, salud, seguridad humana y justicia social, diseñando un extenso sistema de protección social
con cobertura universal de riesgos.
Tendencias restrictivas al desarrollo, basadas en el activismo ambiental o justificado en los problemas
del cambio climático
Se impulsan acciones, en buena parte para satisfacer entidades internacionales y dar un mensaje de
liderazgo internacional del país, sin determinar cuál es la mejor ruta para un país tropical, rico en carbón,
en recursos hidráulicos, en combustibles fósiles, en posibilidades forestales, llevándolo por la reducción
de gases de efecto invernadero, la eliminación del uso de combustibles, y las energías solar y eólica,
cuando se lo podría llevar por la ruta del empleo de estos gases para fines productivos, a través del
campo y de los recursos forestales, por la ruta de la hidroelectricidad y por la ruta de las tecnologías del
uso eficaz del carbón. Es notoria la falta de visión sobre el tema de la exclusión la energía hidroeléctrica,
que es extremadamente renovable y en la cual hay grandes potenciales en un país rico en montañas y
aguas.
Uso de términos atractivos y altisonantes, cuyo significado real y aplicabilidad no se aprecia en las
acciones presumiblemente derivadas de las disposiciones
Colombia Potencia Mundial de la Vida; paz total; construcción de un nuevo contrato social; superación
de injusticias y exclusiones históricas; no repetición del conflicto; el cambio de nuestro relacionamiento
con el ambiente; transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la
naturaleza; cultura de la paz; valor excelso de la vida; el cuidado de la casa común; Niñas, niños y
adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida con propósito.
En sí, es positivo inspirar con ideas bellas al país. Pero no se aprecia que tales palabras e inspiraciones
sean constituyentes reales de las disposiciones. Con los programas que se proponen, que serán
costosos y asistencialistas, se abrirá la puerta a la corrupción, dados los enormes presupuestos que
implican y las dificultades de supervisar subsidios, entregas de dineros y programas respaldados por
hermosas palabras.
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Falta de énfasis en los proyectos de transformación real del país
No se aprecia que el desarrollo propuesto para el país en el plan de desarrollo conduzca a la prosperidad;
a la armonía entre las ciudades y el campo; a la verdadera seguridad alimentaria; a la comercialización
de los productos que se pretende producir en el campo; al desarrollo de la infraestructura de alta calidad
y competitividad; al desarrollo de ciencia y tecnología; a una educación de alta calidad; a la superación
de la informalidad y el desempleo a base de trabajo y de creación de empresas; a las buenas relaciones
entre el sector empresarial y el Estado; al manejo consciente e integral de los residuos; al
establecimiento de parques nacionales y regionales que atraigan el turismo y que estimulen la
conservación; al uso de nuestros inmensos recursos de carbón, minerales, hidroelectricidad e
hidrocarburos; al estímulo al sector cooperativo; al desarrollo industrial.
Si bien hay diversos artículos y titulares que tratan algunos de los temas de esta lista, se trata de
aproximaciones que no parecen efectivas y enfocadas solo en los aspectos que prefiere el gobierno: el
agua (desde lo ambientalista), las regiones (como concepto amorfo que no se aprecia en la repartición
de proyectos y de responsabilidades) , la reforma agraria (como asunto para resolver todavía), la equidad
de género (bastante prevalente), la transición energética, el cambio climático (prevalentes) y la vida (en
buena parte como slogan, si se considera que el proyecto estimula el aborto)
COMENTARIOS A DISTINTOS ARTÍCULOS
Con estas bases procedemos a comentar distintos artículos del proyecto de ley. Hacemos un llamado a
la responsabilidad en la discusión y aprobación de este proyecto, ya que implica cambios radicales cuyos
impactos reales no son bien conocidos.
TÍTULO I PARTE GENERAL
ARTÍCULO 3. EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificación del ordenamiento
y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de
especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un
enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde
las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
Es de aplaudir en este numeral 1 del artículo 3 el concepto de utilizar el agua como base para el
ordenamiento territorial, pero este es un concepto demasiado amplio y no es aconsejable que sea el
único determinante. Lo que se quiere realmente con este artículo es abrir una puerta ancha hacia la
planificación de los territorios por cuenta del estado, usando como pretexto el agua.
Se da por sentado en estos textos que un enfoque territorial alrededor del agua va a dar lugar a la
protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el
derecho a la alimentación. Esto no es así. Con la creciente concentración de las poblaciones en las
ciudades, que es una tendencia mundial, la garantía del derecho a la alimentación va a depender mucho
más de otros factores, relacionados con logísticas, redes de transporte y de frío, sistemas de distribución
y de comercialización, tecnologías productivas, principios de salud, de buena alimentación y de nutrición,
métodos de cultivo, de riego y de fertilización, procesos de investigación y desarrollo. Si bien dar especial
atención al agua tiene innegables y positivas consecuencias ambientales, lo cual ya está reflejado en la
conformación de la mayoría de las actuales Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales,
tampoco se garantiza con ello la protección de los determinantes ambientales. Santificando el agua
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territorialmente no se logra la protección ambiental. Hay bastantes más determinantes de naturaleza
social, económica, cultural.
Si se toma esto en sentido absoluto puede dar origen a todo tipo de arbitrariedades, como las siguientes:
Cambios arbitrarios o motivados por fines electorales en los límites departamentales y municipales con
el pretexto de agrupar terrenos que pertenecen a cuencas específicas.
No son las aguas los únicos determinantes. Las montañas, los bosques, los asentamientos
poblacionales, los corredores ecológicos, las vías de comunicación, las fronteras con los países, las
tradiciones culturales e históricas, las zonas meteorológicas, la naturaleza de los suelos, los desiertos,
los páramos, las costas, entre otros, son también determinantes.
Con el pretexto de escuchar las voces de los habitantes se puede dar lugar a muchas arbitrariedades,
ya que es fácilmente manipulable este concepto. Bien conocidos son los métodos que se utilizan para
seleccionar a los participantes en los distintos procesos de participación, de modo que tengan la voz
cantante los que más vociferan, los activistas, los grupos extremistas, las narrativas dominadas por
grupos de interés que buscan imponer cambios que se ajusten a sus agendas, con frecuencia
impulsadas desde el exterior. En esta forma se acalla a las personas y fuerzas que tienen una visión
más conservadora de la realidad, más gradual, más prudente del cambio y que pueden corresponder,
con frecuencia a sectores inclusive mayoritarios de la población, que se expresan por medios menos
relacionados con el activismo.
2. Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política social para la adaptación y mitigación
del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la
seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de
protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la
justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y
libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las
poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las
privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.
Con respecto a este numeral del artículo 3 hay que decir que señala principios válidos, cuando se mira
la acción del Estado, mirándolos como habilitadores estructurales, como partes de un conjunto mucho
más amplio, que debe incluir los conceptos de libre expresión, de libertad individual y empresarial, que
permitan complementar el marco que posibilite la superación de las privaciones y la expansión de las
capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. No parece posible que la implantación de los
elementos estructurales mencionados logre brindar tales condiciones. Serán insuficientes. Además, es
importante entender estos asuntos como procesos de largo plazo, no como utopías que se vuelven
reales con las transformaciones, especialmente cuando se pretenda hacerlas en marcos donde se
restrinjan las acciones de las personas y su libertad en nombre de las acciones del Estado.
3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a
una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y
adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se
logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y
saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y
sana.
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Este numeral 3 del artículo 3 tiene como enfoques válidos el buscar el acceso y la disponibilidad de
alimentos, algo bien importante en comunidades que en su mayor parte son urbanas, formadas por
personas que no cultivan ni producen alimentos. Donde se aprecian riesgos es en el aspecto de
adecuación de los alimentos, tradicionalmente un área asociada con los hogares, las familias y las
costumbres culturales y sociales. Se abre así la puerta para que el Estado dictamine sobre dietas, tipos
de alimentos permitidos y restringidos. Ya vendrán con este pretexto la prohibición de ciertos alimentos
que la narrativa prevalente considere perjudiciales (carnes, productos transformados industrialmente,
suplementos, productos producidos mediante fertilizantes y técnicas consideradas como no orgánicas y
artificiales) y las obligaciones para consumir productos naturales e insectos, no con base en los gustos
de las personas, sino de la salud pública según la interpreten los burócratas o activistas del momento.
Otra área que sutilmente implica cambios radicales, no necesariamente benéficos, es la de dar
importancia a la soberanía alimentaria, que suena patriótica y de sentido común, pero que en realidad
desconoce las realidades del mercado, los atractivos de importar y exportar productos de la
alimentación. Eventualmente puede esto llevar a restricciones y prohibiciones, a imponer dietas y
costumbres, a desarrollar proyectos productivos inconvenientes, cargado todo ello de mediocridad y de
ineficiencia, acabando con prácticas sanas de comercio y de intercambio y de enriquecimiento de las
dietas, en el nombre de una pretendida soberanía.
4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las
actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias,
que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y
que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una
productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza
al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades
extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las
potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.
Este numeral 4 del artículo 3 tiene como enfoques válidos muchos de sus aspectos, siendo encomiable
que se planteen el conocimiento, la innovación, la productividad, el desarrollo sostenible y la
competitividad del país. Por otra parte, tiene como asuntos preocupantes varios muy significativos, que
van en contravía de lo anterior.
El más evidente de ellos es el evidente menosprecio por las actividades extractivas, como si estas
tuvieran un carácter negativo, siguiendo con ello agendas de activistas internacionales y nacionales, que
desconocen el papel fundamental que estas actividades tienen para la civilización, las prácticas sociales,
la economía, la calidad de la vida. Es extraño que se pretenda que el país renuncie a las riquezas de
sus suelos y subsuelos sabiendo que ellas corresponden a las formas en las cuales las sociedades se
han transformado. Sería una verdadera tragedia nacional que el Congreso consagrara este principio de
abandono de lo extractivo como algo que apoye la transformación productiva, internacionalización y
acción climática y que frene la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital
natural y profundicen en el uso de energías limpias. Todo lo mencionado requiere recursos del subsuelo
que deben ser extraídos. Se estaría condenando el país a la dependencia y a la pobreza, ya que las
extracciones son grandes generadoras de bienes y de valor agregado, cuyos impactos ambientales
pueden ser debidamente enfrentados mediante técnicas de regeneración cada vez más disponibles y
aplicables. Solo se entiende esta obsesión del gobierno actual a su falta de visión equilibrada, de
conocimientos económicos, por su satanización de los combustibles, de los minerales y del carbón
ateniendo a un pretendido respeto por la tierra impulsado por activistas indígenas y ambientalistas.
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Se resalta el sano principio al aprovechar las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.
Nadie podría oponerse. Excepto que la armonía con la naturaleza será declarada bajo las bases del
activismo ambientalista, étnico e indígena, conduciendo con seguridad a una visión que restrinja la
industrialización, la tecnología, la transformación de zonas del territorio, imposibilitando cualquier
desarrollo o proyecto productivo, de infraestructura, de energía, que no sea bendecido por la narrativa y
la burocracia del momento.
5. Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares
y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios.
Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y
aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere
transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar
y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre
éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente
sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes.
Este último numeral 5 del artículo 3 tiene objetivos y principios sanos y encomiables, pero se basa en
buena parte en una idea que es cuestionable, suponiendo que el proceso de reducción de brechas
sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, se logra al garantizar un acceso adecuado
a oportunidades, bienes y servicios. Pudiera verse como una tautología, ya que con el acceso se elimina
la brecha. Pero no es tan sencillo el proceso, considerando aspectos como los siguientes:
La gran diversidad de territorios, de costumbres y de asentamientos que exhibe el país, rico en
montañas, selvas, distancias, costumbres. Habrá inevitablemente brechas, cuya reducción no estará
garantizadas por accesos que puede ser imposible e inclusive desaconsejable desarrollar, por
disponibilidad de bienes y servicios bajo logísticas de alta complejidad.
No se puede desligar la reducción de la brecha de las acciones individuales y empresariales, de la acción
del comercio y del mercado. Como bien se dice, es loable en verdad poner al ciudadano en el centro
de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las
comunidades y entre éstas y las instituciones. Y ello depende en alto grado de la acción individual y
social basada en la libertad. Implica gradualidad. Implica reconocer las brechas como realidades que
no dependen solamente de la acción estatal.
ARTÍCULO 4. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
1. Paz total. Entendida como la apuesta para que el centro de todas las decisiones de política pública
sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos.
Busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales,
ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que
están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza.
Este primer numeral del artículo 4 define un asunto que es de mayor interés para el gobierno actual. Un
ideal absolutamente transformador, que sienta las bases para que cese la violencia. Violencia que surge,
según se define, de territorios no transformados, del déficit de derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales y de dos tipos de violencias armadas: las de origen sociopolítico y las originadas en el
lucro y la riqueza.
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Lo primero que queremos señalar es nuestra preocupación por la forma en que se señala tan claramente
el lucro, la acumulación y el aseguramiento de la riqueza son fuente de la violencia armada. No hay duda
que la apropiación indebida, extrema y manipuladora de estos asuntos dan origen a violencia, a través
del robo, la estafa, la usura, la explotación de personas y de bienes sin respeto por normas y límites
racionales. Pero señalar el lucro, la acumulación y el aseguramiento de la riqueza que resultan del
trabajo, del emprendimiento, de las actividades económicas como posibles fuentes de violencia, sin
calificar debidamente lo que se quiere decir, abre la puerta para perseguir la iniciativa privada y
empresarial y para confiscar abusivamente las propiedades y bienes que resulten de tales capacidades
y para perseguir la iniciativa económica como fuente de violencia, en nombre de la pretendida paz total.
No hay que dejar de señalar que también se declara como fuente de violencia la de las fuerzas de origen
sociopolítico, lo cual puede ser un pretexto conveniente para apagar cualquier manifestación de protesta
de la oposición al gobierno de turno, en este caso, el nuevo sistema de orientación estatista y radical
que se quiere fortificar y legalizar a largo plazo con este proyecto de ley.
Quedan así posiblemente y potencialmente proscritos los movimientos económicos que buscan el lucro
y la generación de riqueza y los de oposición sociopolítica como amenazas a la paz total.
Ojalá el Congreso advierta estos riesgos y los modere adecuadamente.
Por otra parte, está claramente señalado que la paz es el resultado de factores externos controlables
por el estado, sean económicos, de poder o ambientales, sin advertir los numerosos e importantes
factores de tipo humano, social, cultural, espiritual, de costumbres, de respeto, de comunicaciones y de
buenas prácticas que conducen a la convivencia, al respeto, a la vida digna. Factores que pueden ser
mucho más poderosos y sin los cuales quizás no se llegue a la deseada paz, excepto para condiciones
de pobreza generalizada, totalitarismo absoluto y emigración forzada de los que piensan o actúan
distinto, al estilo cubano.
2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población colombiana en
todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de
estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, cultural y político
basadas en el género y la orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y
no de exclusión.
Este numeral 2 del artículo 4 se enfoca en la llamada diversidad, como fuente cuasi mágica del cambio
favorable. Esto va muy alineado con las narrativas prevalentes en las formas de pensar en sectores de
las sociedades de “avanzada” en Estados Unidos y Europa, que hacen parte del sistema “woke” de
creencias que se viene divulgando e imponiendo por casi todos los medios culturales, periodísticos,
intelectuales y de la farándula y que evidentemente ha sido adoptado por el gobierno actual, con la idea
de imponerlo.
Para ello se basa en que ideas “woke” que se pueden interpretar como "despertar" o "activación", para
logar las sensibilización social y política enfocada en la justicia social y la diversidad, asuntos que
parecen buenos y aceptables, ya que se trata de crear conciencia de la injusticia, la discriminación racial,
la opresión de género y la exclusión de grupos marginados. Por ello, como hace este artículo 2, se aboga
por la diversidad y la inclusión en las áreas de la sociedad, incluyendo la cultura, la política y la economía
y notablemente enfrentar las discriminaciones de género y de orientación sexual.
Pero detrás de todo ello hay riesgos importantes que deben ser advertidos, entre otros:
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La polarización política, cuyo resultado es la división de las personas en grupos ideológicos opuestos,
con dificultades para un real diálogo.
Se ha visto en los lugares donde se viene imponiendo esta visión, que aparecen la censura y las
limitaciones a la libertad de expresión. Entonces, en vez de lograr la diversidad y la inclusión, el activismo
de grupos extremistas favorecido por el poder del estado lleva a la censura de opiniones divergentes y
a la limitación de la libertad.
Contrario a lo deseado, en vez de lograr una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, hay
grave riesgo de crear más estereotipos y prejuicios perpetuos, resultantes de la aplicación superficial de
ideas de justicia social, amañadas por el Estado y la burocracia dominantes y el activismo radical
enardecido. Puede llegarse a reducir a las personas a simples categorías y etiquetas, negando la
complejidad, las creencias personales y la diversidad individual.
En vez de lograr la deseada inclusión se puede generar la división y alienación entre los que se apunten
a tales ideas fervientemente y los que no lo hacen, al verse forzados a adoptar ideas extremistas sobre
identidad sexual, lenguaje inclusivo, género, aborto, revisión de la historia, costumbres y desorden
social, entre otras.
Estas ideas apuntan a una pretendida búsqueda de perfección moral, y en realidad pueden conducir a
continuos sentimientos de culpa, de reparaciones, de pagos de subsidios y de revisionismo, generando
presiones excesivas, ya que sus adherentes quieren llevarlas a un extremo casi religioso, aprovechando
los medios del activismo y de la presión social.
Para muchos sectores de la población, estas ideas solo serán adoptadas a la fuerza y a base de
adoctrinamiento, El Estado que hoy se impone y el activismo probablemente carecerá de equilibrios, de
prudencia, de autocrítica y reflexión, asumiendo que sus valores y creencias son incuestionables y casi
seguro que no se permitirá un diálogo crítico y constructivo.
Es que se trata de temas complejos, no siendo fácil en muchos asuntos que haya unanimidad en lo que
correcto. Muchas de estas ideas son ambiguas, oscilantes, confusas y llevar a un relativismo que
destruya la confianza y la estabilidad sociales.
Ojalá el Congreso se atreva poner límites a los posibles extremismos que están detrás de todo
esto.
3. Estabilidad macroeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia
económica para garantizar la disponibilidad de los recursos públicos que permitirán financiar las
transformaciones, las cuales están enmarcadas en la actual coyuntura económica global, regional y
nacional.
Se utiliza acá, en este numeral 3 del artículo 4, el término apuestas. Apuestas que garanticen. La realidad
es que apostar implica juego, grandes riesgos y pocas garantías. Especialmente en el marco de
complejas coyunturas económica global, regional y nacional. Especialmente cuando se trata de un
gobierno que promete de todo y que quiere renunciar a buena parte de sus recursos, al negar la
extracción como pilar de la economía.
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TÍTULO III MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 12. ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia
de la República.
Este es un peligroso artículo que no se define bien, excepto en algunas participaciones en otros
entes de la ART. Como depende de la Presidencia de la República y tiene un nombre altisonante
(renovación del territorio) podría dejar la puerta abierta para que el presidente cuente con instrumentos
para cambiar límites, definir competencias y organizar departamentos, municipios y zonas a su amaño.
CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL
SECCIÓN II
EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE
PREVALENCIA.
En los seis numerales y varios parágrafos que contempla este artículo se hace un listado de las
categorías de interés relacionadas con tales determinantes.
Es de anotar que se da importancia a diversos aspectos, pero nada se menciona lo que tiene que ver
con zonas para puertos, proyectos de naturaleza empresarial, comercial, industrial o de
aprovechamiento forestal o agroindustrial.
Tampoco de tiene en cuanta la mención de las zonas de asentamiento poblacional.
En cambio, sí se hace una mención especial a Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura
asociada
Creemos que estas zonas y otras de naturaleza semejante no solamente hacen parte de los
ecosistemas, incluyendo los asociados con el agua, sino que, al interactuar con ellos de forma
sostenible, regenerativa y responsable, contribuyen a su manejo, sostenibilidad económica y
fortalecimiento.
SECCIÓN V
CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y TRÁNSITO HACIA EL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO (SAT)
ARTÍCULO 26. GESTIÓN CATASTRAL EN TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES ÉTNICAS.
Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral
multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades étnicas, con el fin de modificar, adicionar
o suprimir trámites, procesos, procedimientos, sistemas de información y requisitos relacionados con la
prestación del servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por
el Gobierno nacional.
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En la gestión del servicio público de catastro multipropósito para territorios y territorialidades étnicas, los
operadores catastrales para la propiedad formal serán operadores étnicos pertenecientes al territorio a
intervenir catastralmente y podrán ser contratados de manera directa.
Se fortalece con este artículo la desafortunada idea de crear dos países. Uno el del país
excesivamente regulado, cargado de impuestos, de culpas y de exigencias, de negatividades y de
obligaciones; otro, el país de las etnias, al cual se lo trata como a un niño lleno de derechos, sin
deberes, sin sujeción a impuestos, sin compromisos, estimulado para que haga exigencias crecientes y
reclamaciones, orientado a acumular tierras y privilegios, con autonomía cada vez mayor. Para este otro
país, no se tiene ninguna exigencia, ninguna expectativa para que contribuya productivamente a sacar
adelante a la nación y al Estado. Hay que sostenerlo, no sostiene. No se puede entrar a hacer obras en
tales territorios que beneficien al país total. Desafortunadamente, ello no necesariamente se ha reflejado
en mejoras reales para sus poblaciones, sujetas a líderes mediocres, a corrupción, a pobreza e
ignorancia, e inclusive, a emigraciones hacia las ciudades, sin importar cuánta tierra posean las etnias
respectivas.
ARTÍCULO 29. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL.
Con el objetivo de reducir el rezago existente en los avalúos catastrales del país, avanzar en el desarrollo
de la reforma agraria y el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, el avalúo catastral de todos
los inmuebles del país se ajustará durante el año de 2023, conforme con una metodología y
procedimiento que para el efecto desarrollará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
PARÁGRAFO PRIMERO. La metodología a la que se refiere el presente artículo se expedirá en un
término de 3 meses desde la entrada en vigencia de esta Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan de este ajuste aquellos predios que hayan sido objeto de
formación o actualización catastral durante el año 2023.
PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento
del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de
progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales.
PARÁGRAFO CUARTO. El presente artículo es transitorio y será aplicable por una única vez para los
avalúos que entren en vigencia el 1° de enero de 2024, considerando las excepciones antes señaladas.
Posteriormente, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley
242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.
Parece evidente la improvisación al examinar este artículo y sus parágrafos. No parece realista esta
disposición, aplicable a TODOS LOS INMUEBLES DEL PAIS. Es válido preguntarse por el nivel de
calidad y de responsabilidad social y económica que tendrán estos avalúos fijados con procedimientos
no desarrollados ni probados, a cargo de la presumiblemente insensible burocracia del IGAC, que podrá
se manipulada por intereses variados al tomar acciones en tan corto plazo, en el cual probablemente no
habrá espacios para reclamaciones y revisiones. Se abren los espacios para crear privilegios y atentar
contra la propiedad.
Es curioso que se hable de que el Ministerio de Hacienda ponga límites al crecimiento del impuesto
predial que resulte, bajo la idea de “progresividad” y “fortalecimiento de las finanzas públicas
12
territoriales”. Seguramente esto se interpretará como muy altos impuestos a ciertos sectores y privilegios
para las tierras de las etnias y otras poblaciones adecuadamente seleccionadas con fines populistas o
sujetas a presiones variadas.
Los siguientes artículos se detienen en los temas de la reforma agraria, especialmente en lo que tiene
que ver con la adquisición de los predios para adjudicar a los beneficiarios
ARTÍCULO 31. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 160 DE 1994, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
ARTÍCULO 2. Créese el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, como
mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas
a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, con el fin de mejorar la calidad de
vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de las personas y las comunidades
campesinas, afrocolombianas e indígenas; proteger y promover la producción de alimentos, la economía
campesina, familiar y comunitaria, y consolidar la paz con enfoque territorial.
El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino estará conformado por los
subsistemas que se describen en el artículo 4 de la Ley 160 de 1994 y por las entidades cuya
misionalidad está relacionada con el desarrollo rural campesino y el fomento y regulación de las
actividades y relaciones agrarias y representantes de las comunidades campesinas y étnicas que los
integran, quienes deberán obrar con arreglo a las políticas gubernamentales, los principios que rigen el
régimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
Rural Campesino.
ARTÍCULO 32. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 160 DE 1994, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
ARTÍCULO 4. El Sistema se compone de siete subsistemas, con atribuciones y objetivos propios,
debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses
específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas. Cada subsistema será liderado
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la entidad que corresponda según el
subsistema, conforme al siguiente detalle:
1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria coordinado por
la Agencia Nacional de Tierras.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y
manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria,
coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras,
coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.
5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de
cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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6. De estímulo a la economía campesina, familiar y comunitaria, comercialización y fomento
agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo,
el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores
presentes en los territorios priorizados por la reforma agraria, y en especial con las organizaciones
campesinas, afrocolombianas e indígenas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a
entidades que no los integran de manera permanente y a los representantes de los gremios del sector
cuando se considere relevante su participación.
ARTÍCULO 33. FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT-.
Créese el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, como el conjunto de procesos, acuerdos
interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren
para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de
la ciudadanía y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la
adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y
responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará
el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la
ciudadanía, en un término de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley. El
Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará en la definición del esquema de gobernanza
del Sistema, y determinará los criterios de seguimiento y evaluación de los procesos de entrega en el
marco de la oferta institucional de las entidades que compondrán el mismo, para la simplificación de los
instrumentos de planificación del territorio. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a este
Sistema deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo
y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
SECCIÓN VI
TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y
REGULARIZADA
ARTÍCULO 44. MECANISMOS PARA FACILITAR Y DINAMIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE
TIERRAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 1 DEL ACUERDO DE PAZ PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
RELACIONADO CON LA REFORMA RURAL INTEGRAL.
Para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera, podrán adelantarse las siguientes medidas:
1. Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la Agencia Nacional de Tierras …
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2. Compra directa de tierras al FRISCO…
3. Compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas…
4. Transferencia directa por parte de otras entidades públicas...
ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR OFERTA VOLUNTARIA.
Este artículo describe en detalle los procesos de compra de tierras.
Este es un delicado aspecto del nuevo funcionamiento nacional que debe ser estructurado con el mayor
cuidado, dado que las promesas y exigencias de los Acuerdos de Paz que este sistema pretende llevar
a la práctica son extremadamente difíciles de realizar, por su falta de realismo al considerar la situación
real del país y por las altas expectativas que se plantean.
Siguiendo los lineamientos del Acuerdo de Paz que, en forma simple, consiste en entregar tierras para
que las personas las trabajen, buscando una democratización del acceso y uso adecuado de la tierra
con mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de personas del campo sin
tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con
criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación
de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el acuerdo se debe contar
con una Fondo de Tierras para la RRI, reforma rural integral, (3 millones de hectáreas) y unas acciones
de Formalización Masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas). Ello debería tomar 10 años.
No se trata solamente de los asuntos para localizar y adquirir los 3 millones de hectáreas para la RRI y
los 7 millones de hectáreas para la formalización masiva de la propiedad rural, asuntos que de alguna
forma trata de cubrir el proyecto en los artículos anteriores. Este asunto, a pesar de su complejidad,
costo y potencial de conflictos de todo orden, no lo es tanto, a nuestro parecer, como los temas
complementarios.
En efecto, dice el Acuerdo de Paz que la entrega de tierras debe incluir el acceso integral a los territorios,
considerando los principios de bienestar y buen vivir y de integralidad. Además, del acceso a tierra, el
Gobierno Nacional pondrá a disposición de los beneficiarios del Fondo de Tierras planes de
acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de
suelos donde sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción
que permitan agregar valor, entre otros, y escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los
Programas de Desarrollo Agrario Integral con Enfoque Territorial (PDET).
El proyecto presente, de modo general, señala un proceso de compras que se realiza mediante procesos
legales establecidos existentes y nuevos, que acá se delinean en los artículos reseñados (31, 32, 33, 44
y 45) y que son laboriosos, pero racionales. Es de esperar que las disposiciones del farragoso artículo
33 (FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT) no vayan a
posibilitar las expropiaciones siguiendo métodos utilizados en los modelos socialistas, tales como la
apropiación arbitraria, invasiones o tomas populares que podrían conllevar a enfrentamientos violentos.
Adicionalmente, a los costos propios de adquisición de tierras, es necesario realizar millonarias
inversiones para volverlas realmente productivas y competitivas y, por supuesto, que generen calidad
de vida para quienes la laboran. Por habrá que llevar a estas tierras carreteras, servicios, vivienda,
infraestructura, abonos, riego, sistemas de mercadeo, comunicaciones, agua potable, institucionalidad,
apoyos, educación. No se trata de algo pequeño, pues tales extensiones (10 millones de hectáreas) son
mayores que la totalidad del departamento de Antioquia.
Vale la pena preguntarse cómo se podrán generar los 30.000 km2
del fondo de tierras de entrega gratuita.
No van a resultar de donaciones o de extinciones de dominio. No deberían salir de las zonas de la
reserva forestal, ya que se trata de zonas de protección que carecen de infraestructura en su mayor
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parte y están situadas en las altas montañas, en la Amazonia, en los bosques de galería de la Orinoquia,
en el Pacífico; todos ellos, territorios de enorme complejidad para abrir a la agricultura. En cuanto a los
denominados baldíos, buena parte están en estas zonas de reserva; otros están en poder de personas
que los cultivan y que han adquirido derechos; otros en poder de grupos criminales o violentos. Solo una
parte menor de las tierras para el fondo de tierras se puede obtener de las fuentes anteriores, luego de
múltiples procesos y con un gran costo asociado para adquirirlas o formalizarlas.
Como fuentes de tierras no parece lógico pensar en las dedicadas actualmente a la agricultura, que son
cerca de 90.000 km2
. No sería práctico ni razonable ya que están siendo cultivadas. Otra fuente son las
tierras de la ganadería, que son del orden de los 340.000 km2
.
Para la forma de pensar del gobierno actual, tales tierras ganaderas se pueden ver como mal utilizadas,
siendo mejor que muchas de tales tierras, especialmente las tierras fértiles y productivas se usen en la
agricultura, para abaratar los alimentos, mejorar los salarios y la competitividad del país. En las tierras
de pasto y ganadería es donde se puede pensar que habría extensiones de las cuales se pueden sacar
estas tierras que se van a someter a reforma rural. Pero, igualmente, hay que entender que no se trata
de tierras incultas o baldías, sin propietarios o sin valor. De hecho, potencialmente son las más
conflictivas en momentos en que se entre a expropiar o a forzar cambios. En este sentido se ha
mencionado que los ganaderos están en disposición de ceder tierras, bajo condiciones comerciales para
estos programas.
En la actualidad ya se están registrando invasiones de tierras por parte de personas que se sienten con
derechos. En este sentido en su posición oficial, el “gobierno está comprometido con darle acceso a lo
que se merecen para hacer estos proyectos locales agroindustriales, pero respetando la ley, respetando
la institucionalidad”
Es muy complejo determinar las inversiones necesarias para poner en práctica las decisiones del
Acuerdo de Paz. De todas formas, hemos estimado las inversiones necesarias en la siguiente tabla.
Estimados de las inversiones para programas de tierras del acuerdo de paz
Total tierras programa entrega gratuita Fondo RRI hectáreas 3.000.000
Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras millones $/ha 10
Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras Billones $ 30
Valor a pagar para formalizar estas tierras millones $/ha 40
Valor de las inversiones formalización Billones $ 120
valor del programa Fondo de Tierras RRI Billones $ 150
valor del programa por Ha millones $ 50
Total tierras programa formalización y reforma hectáreas 7.000.000
Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras millones $/ha 10
Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras Billones $ 70
Valor a pagar para formalizar estas tierras millones $/ha 30
Valor de las inversiones formalización Billones $ 210
valor del programa Formalización y reforma agraria Billones $ 280
valor del programa por Ha millones $ 40
Valor total de los dos programas Billones $ 430
Valor del programa por Ha millones $ 43
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Estos son estimados, cifras enteramente discutibles y en realidad van a ser mayores o menores. Pero,
es importante que el gobierno haga un balance neto sobre el origen de las tierras y los mecanismos para
adquirirlas y adjudicarlas, siguiendo lo que ya se ha señalado en este Proyecto de Ley.
Igualmente debería el Congreso revisar estos asuntos antes de aprobar el proyecto. No es asunto menor
examinar de dónde van a salir los millones de personas beneficiarias junto con sus familias. Pensamos
que es de esperar que 3 millones de hectáreas del programa gratuito En la actualidad estimamos que
en el campo colombiano hay cerca de 10 millones de personas. Hay que extender estas consideraciones
a la reforma rural para los otros 7 millones de hectáreas que contempla el acuerdo para la formalización
de tierras. De nuevo, hay que preguntarse de dónde saldrá el dinero y quiénes van a ser los
correspondientes 10 millones de personas beneficiadas, suponiendo de nuevo una persona por
hectárea.
CAPÍTULO III
SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL
SECCIÓN I HACIA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE
RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR
ARTÍCULO 46. SISTEMA DE TRANSFERENCIAS.
Créese el Sistema de Transferencias bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores,
orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.
Las transferencias tienen como finalidad apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad,
derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos
económicos, o por desastres naturales.
El Sistema de Transferencias está integrado por las siguientes modalidades de transferencias: 1.
Transferencia monetaria. Consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no
condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socio económica
con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.
2. Transferencia en especie. Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho
humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de
derechos, y con participación de las economías popular y comunitario, y la agricultura campesina,
familiar y comunitaria.
Es claro que se está montando en esta forma un gran programa de subsidios, el cual se detalla en los
artículos siguientes.
ARTÍCULO 47. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA.
Créese el programa de renta ciudadana a partir de la vigencia 2024, el cual armonizará los programas
de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-. La Renta Ciudadana estará a cargo del DPS, hará
parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias
condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de
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pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación
de la pobreza y promover la movilidad social. Los recursos para la ejecución de este programa deberán
estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco
de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 48. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN ESPECIE “HAMBRE CERO”.
Créase la transferencia en especie “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual
estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que consiste en la entrega
de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación
de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, soberanía alimentaria, participación de las
economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Los recursos para
la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social reglamentará su operación y funcionamiento.
ARTICULO 49. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS.
Créese el Registro Universal de Ingresos -RUI administrado por el Departamento Nacional de
Planeación -DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas,
planes, proyectos y servicios de la oferta social.
Este sistema incluye todo un sistema burocrático, detallado en el artículo 49.
Nosotros creemos que es muy preocupante llevar al país a un sistema de subsidios como solución a los
problemas de seguridad humana y justicia social, diseñando un extenso sistema de protección social
con cobertura universal de riesgos.
Esto tiene los siguientes evidentes riesgos:
• Financiamiento no factible e insuficiente, ya que es muy costoso y va a implicar una enorme
cantidad de recursos para su creación y mantenimiento a largo plazo.
• Muy probablemente va a implicar problemas de eficiencia en su administración, ya que se presta
para la corrupción, a los derroches, a la falta de buena contabilidad, a la ineficiencia en la
administración. Se puede llegar a sistemas que no funcionan, que no lograrían cumplir los
objetivos.
• Se producen desincentivos al trabajo. Muchas personas se verán tentadas a no buscar empleo
y a no trabajar en tiempo completo. Esto afectaría mucho la economía.
• Grandes dificultades para identificar los que realmente deben ser beneficiarios, para localizar las
personas realmente necesitadas, y evitar que se aprovechen personas que abusan del sistema.
• Efectos muy negativos en el mercado laboral. En general este tipo de subsidios afecta
negativamente al empleo real, dando lugar a disminución de salarios y aumentos en la inflación.
• Estos sistemas profundizan la victimización de las personas, rebajan su autoestima, contribuyen
a crear dependencia de tales sistemas, dificultando la transición hacia una vida sin subsidios en
el futuro.
• Estos sistemas se prestan para manipulaciones electorales, ya que los beneficiados tienden a
identificar a los gobernantes de turno como los que conceden los beneficios, quedando
condicionados a seguir votando por ellos. No caen en cuenta que tales fondos salen de los
impuestos y del trabajo de las personas, por lo cual no son los gobernantes los que
conceden los subsidios.
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Sin dejar de desconocer la necesidad de un sistema parcial de subsidios y de apoyos y seguridad estatal,
especialmente para casos de desempleo, para situaciones de invalidez, de abandono, de salud mental,
creemos que un sistema como el propuesto va a ser negativo para el avance real de la sociedad.
Proponemos que en vez de estos sistemas asistencialistas que rebajan la autoestima y el potencial de
las personas y las convierten en dependientes del gobierno, se desarrollen los siguientes conceptos.
• Utilización de los recursos para crear empleo en muchos campos de beneficio social, de manera
que las personas vean conexiones entre su trabajo, sus acciones y el dinero que reciben. Campos
como los siguientes:
- Limpieza de quebradas, de playas, de ciudades, de ecosistemas
- Mantenimiento de vías, parques, aceras, sitios públicos
- Cuidado de jardines, aseo urbano
- Atención de personas enfermas, de ancianos y de niños.
- Reciclaje de residuos
- Elaboración de alimentos para restaurantes escolares y para la alimentación de personas que
sufren hambre
- Vigilancia y cuidado de bienes públicos
- Cuidado de bosques y de zonas de reserva ambiental
- Mantenimiento de senderos ecológicos y caminos patrimoniales
- Cuidado de equipamiento patrimonial
- Elaboración de artesanías
- Actividades culturales, musicales, teatrales, de danza y entretenimiento
- Guías cívicos y culturales.
- Cuidado de la convivencia ciudadana
- Entrenamiento en oficios varios y otros programas educativos subsidiados en los cuales los
beneficiarios practiquen oficios
• Establecer límites temporales a los subsidios, para evitar que se genere dependencia
• Fortalecer, con los recursos, al SENA, a los politécnicos, a los centros de formación tecnológica y
profesional, a la realización y sostenimiento de prácticas estudiantiles
• Destinar parte de los recursos a subsidiar el primer empleo para los jóvenes a través de estímulos
a las empresas
• Destinar parte de los recursos a apoyos al sector cooperativo, para fortalecer empresas en el agro,
en los servicios, en el turismo, en la pequeña empresa.
Es decir, lo que proponemos es destinar los recursos a fortalecer el empleo, la creatividad, la autoestima
de las personas, evitando que los gobernantes monten un insostenible sistema de subsidios con fines
electorales, que facilita la corrupción y la ineficiencia, y estimula la inflación.
En este sentido hay que señalar que existen en el proyecto diversas disposiciones que en principio
desarrollan esquemas favorables y racionales como los que acabamos de proponer, pero manteniendo
el sistema generalizado de subsidios, lo cual tiende a disminuir la efectividad tales esquemas de estímulo
al trabajo y al empleo.
ARTÍCULO 52. Modifíquese el artículo 243 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo
243.
Destinación específica. A partir del período gravable 2023, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:
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1. 1.4 puntos se destinarán al ICBF.
2. 0.9 puntos al SENA.
3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4. 0.4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
5. 0.6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la
calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.
6. 1.3 puntos para financiar los programas sociales que determine el Gobierno Nacional.
No está muy claro, al observar esta tabla, cómo se irán a financiar los amplios subsidios esquematizados
en los artículos 46, 47 y 48. Es importante que el Congreso conozca el tamaño estimado de los subsidios
y cómo se ajusta a esta tabla.
Es importante fortalecer en el proyecto lo especificado en la siguiente disposición:
SECCIÓN II
INCLUSIÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 53. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES.
Esta sección va acompañada de diversas disposiciones muy enfocadas en la equidad de género y en el
estímulo a la economía popular.
ARTICULO 54. Modifíquese el artículo 194 de la Ley 1955 del 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO
194. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES
ARTÍCULO 55. FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS
MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA.
ARTÍCULO 57. CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR.
ARTÍCULO 61. ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA
ARTÍCULO 62. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICOS
ARTÍCULO 67. CENSO ECONÓMICO NACIONAL.
En este sentido sería recomendable evitar la burocratización y la tendencia a regular que claramente se
advierte y más bien apoyarse en los sectores gremiales privados que desarrollan y agrupan la economía
popular y cooperativa
ARTÍCULO 68. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier
mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para
la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera
y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se advierte una disposición a considerar que son abundantes los recursos del Estado, a modo de padre
rico que todo lo puede financiar. No basta con anotar que las distintas generosas disposiciones del
Proyecto de Ley, como las de este artículo 68, están sujetas a “la debida sustentación técnica y financiera
y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Queda abierta la puerta
para respaldar la casi segura incapacidad de las empresas estatales del orden nacional con
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capitalizaciones, de modo que la falta de eficiencia no será un criterio para evitar que el Estado se meta
en todo lo que pueda, creando empresas que pueden desangrar el ahorro nacional sin límites reales, ya
que siempre se podrá argumentar que sus nobles objetos sociales, ambientales, de equidad y de justicia
regional, son suficiente sustentación técnica para que sigan funcionando a cualquier precio, en asuntos
que el sector empresarial privado, social o cooperativo (o inclusive el estatal regional) puede desarrollar
con mejores resultados, contando con debido apoyo, estímulo y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 70. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO 23. CÁMARAS DE COMERCIO.
Las Cámaras de Comercio destinarán un porcentaje de los recursos que reciben o administran por
concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la
Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que
ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, con el fin de complementar los
recursos de Presupuesto General de la Nación que se destinan para este propósito en el Presupuesto
General de la Nación. Dicho porcentaje será definido y reglamentado por parte del Gobierno nacional, a
través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se abre la puerta a forzar a las Cámaras de Comercio a financiar emprendimientos nacionales de
industria, comercio y turismo. Existe el grave riesgo de forzar a que parte (no definida) del ahorro
empresarial privado que soporta a las Cámaras de Comercio y que se emplea en los en general
meritorios programas de estas entidades se use para que el estado cree empresas. Sería valioso que el
Estado impulse desarrollos, cómo lo hacen las Cámaras, sin disminuir sus capacidades, sino con
estímulos regulatorios y facilitaciones.
ARTÍCULO 71. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de su
misionalidad, en un término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley asumirá las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio en relación al Registro Único de
Proponentes -RUP- y la verificación de las condiciones de los proponentes dispuestos en la Ley 1150
de 2007, para simplificar la participación de las empresas en el sistema de compras públicas y
contratación estatal promoviendo las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.
Es evidente el deseo de burocratizar y centralizar todo lo que sea apetecible para el nuevo Estado que
acá se proyecta y las Cámaras de Comercio, que son regionales y que hacen bien estas tareas que
señala el artículo 71, serán despojadas de las mismas. Crecerán el Estado y la burocracia central, será
todo más laborioso para los usuarios y poco o nada se ganará. Si en verdad hay dificultades con el
sistema existente, deben ser resueltas sin agigantar la burocracia central.
ARTÍCULO 72. MEJORAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS.
Las Entidades Públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de
Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular, organismos de acción comunal,
social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. De igual
forma, las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los
actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en una misma zona de beneficio social opere más de un actor
popular, se deberá priorizar la contratación de Asociaciones Público-Populares con aquellos que se
encuentren bajo esquemas asociativos y que estén conformadas en al menos el 40% por mujeres.
PARÁGRAFO TERCERO. En ninguno de los casos anteriores se requerirá estar inscrito en el Registro
Único de Proponentes -RUP-, o el que haga sus veces y la entidad contratante apoyará y acompañará
el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como los trámites de la expedición, seguimiento y control
en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios.
Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este artículo, la
DIAN también dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a
la factura electrónica.
ARTÍCULO 73. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará
sistemas dinámicos de adquisición….
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de
contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la
presentación del RUP para participar en el proceso de selección.
Se abre la puerta a sistemas que no cuentan con experiencia, capacidad, métodos y formación para
contratar con el Estado de manera directa, siempre y cuando caigan en las categorías que este nuevo
gobierno prefiere: popular, étnico o similares. Se evita el uso del término cooperativo, que sí cuenta con
cierta experiencia, o inclusive el de Pequeña Empresa, que cuenta con una extensa red gremial. En esta
forma se entra en el grave riesgo de dilapidar recursos y de crear redes de corrupción a partir del
favorecimiento de organizaciones, cuya real capacidad no está demostrada, por el mero hecho de estar
en la categoría correcta. Además, se favorece a grupos sin capacidad administrativa, aún incipiente, en
desmedro de los miles de pequeñas empresas registradas y establecidas.
Como se ha visto en los esquemas de Alianza Público Privadas, se requiere de mucha capacidad,
experiencia y persistencia para lograr que se materialicen proyectos reales, teniendo como socio al
Estado. Acá se propone el esquema Público – Popular. El manejo de proyectos es algo muy serio, sujeto
a cronogramas, a metas, a tecnología. Habrá que crear primero esquemas nuevos, ensayarlos,
formarlos. En nuestro concepto, en el mundo solo funcionan estas cosas para proyectos reales de
creación de valor agregado con sistemas cooperativos, siempre sujetos a riesgos. Con esquemas
populares y étnicos se abrirá la puerta al despilfarro, a la improvisación y al favoritismo electorero,
corrupto y político.
¿No es suficientemente popular un municipio, o suficientemente étnicos el Chocó o el Cauca? ¿No sería
mejor fortalecer y regular los esquemas ya existentes en vez de crear nuevos desangres del ahorro
nacional?
ARTÍCULO 78. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7°. EXÁMENES DE ESTADO Y LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
INICIAL EN COLOMBIA. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, practicará
los siguientes exámenes de Estado e instrumentos de medición:
22
1. Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el
nivel prescolar.
2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria.
3. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de
educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias
esperados de quienes terminaron dicho nivel.
4. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas
de pregrado en las instituciones de educación superior.
La práctica de los exámenes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son
obligatorios en cada institución que imparta educación media y superior, y son requisito para obtener el
título respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada institución inscribirá en los exámenes
de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa
respectivo en el Sistema de Matrículas del Ministerio de Educación Nacional, quien es el responsable
de definir los parámetros de la evaluación conforme con el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009, así como
los objetivos específicos para cada nivel o programa establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de
1993, las que las modifiquen o reglamenten. El ICFES reportará los resultados, con base en los cuales
el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales establecerán proyectos de mejoramiento
del sistema educativo.
Esta es una compleja red de exámenes. No creemos que sea factible montar estos cuatro sistemas de
forma universal o de manera que agregue valor al sistema educativo. La administración, el diseño, el
seguimiento y la logística de un sistema de estos presenta riesgos de falta de equidad, exceso de
exigencias, desmotivación, castigo a ciertas entidades o regiones, comparaciones, incumplimiento,
reclamaciones, altos costos, burocracias para su manejo, creación de entidades o sistemas paralelos
para asegurar buenos resultados favoreciendo a ciertos sectores.
Proponemos más bien un sistema parcial, de naturaleza estadística, para hacer los seguimientos y
evaluar y retroalimentar a instituciones, regiones y entidades.
El ICFES, en la realización de los exámenes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deberá
hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según los criterios de contabilidad generalmente
aceptados. Los costos se establecerán de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se
recuperarán con el cobro directo a los evaluados, según su capacidad de pago, en los términos que
defina el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional. El recaudo se hará siempre
por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio
Esto no se debería cobrar, máxime que se habla de capacidad de pago y de sostener el sistema
económicamente. En la práctica, los altísimos costos serán recargados sobre los que tengan mayor
capacidad de pago. ¿Cuál es la razón para ello? Este no es tema de justicia social ni de equidad.
ARTÍCULO 82. MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA EDUCATIVA DEL
INSTITUTO CARO Y CUERVO.
El Instituto Caro y Cuervo -ICC- podrá ofrecer programas de educación superior en todos los niveles
académicos y de formación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, podrá disponer de
los recursos para la modernización institucional necesaria del ICC y para la consolidación de una
organización institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y
23
extensión, así como para el desarrollo de otros tipos de educación y el cumplimiento de la misión de
salvaguarda del patrimonio lingüístico de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo
y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.
Este parece ser un privilegio especial. Valdría la pena revisar por qué se propone, cómo se articula con
las demás instituciones que ofrecen servicios similares, cuáles son los límites y las formas de financiar
estas disposiciones en su funcionamiento real y cómo se descentralizan sus ofertas y servicios antes de
dar carta blanca tan amplia.
ARTÍCULO 83. TASA DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. Créese la tasa
de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará esta tasa a aquellas personas que
requieran de los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueología
Preventiva – PAP, y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de
Intervención Arqueológica, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia
ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.
El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley será el ICANH; los hechos generadores de la tasa
que se crea en la presente ley son los siguientes:
a) La evaluación, conceptos emitidos y demás actividades en relación con la expedición de
autorizaciones o registros.
b) Desarrollo de trámites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueología
Preventiva – PAP: 1) Diagnóstico, 2) Prospección y formulación del Plan de Manejo Arqueológico, 3)
Ejecución del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Definición de la tenencia de bienes arqueológicos y
divulgación de los resultados y 5) Arqueología Pública.
Sin demeritar la importancia de cuidar el patrimonio arqueológico, dada la tendencia que existe a
complicar las gestiones y las aprobaciones de los planes, es preocupante que todo proceso tenga que
surtir los 5 pasos mencionados, con sus naturales profundizaciones técnicas y científicas, amarrando
cada vez más la generación de licencias ambientales de obras a procesos laboriosos y engorrosos y
encareciendo extremadamente los procesos y demorando los trámites. Deberían establecerse
alternativas metodológicas y criterios para simplificar y poner límites racionales a los tiempos y a las
inversiones correspondientes. Igualmente permitir la privatización de estos servicios y la supervisión de
las entidades que dan las aprobaciones y fijan los procesos.
ARTÍCULO 85. ACCESO A OFERTA ESTATAL POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES BAJO PROTECCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
-ICBF-
Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus
derechos bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, los menores de edad
desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF o los adolescentes y jóvenes en el
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-, podrán acceder, de manera preferencial,
a la oferta, beneficios y subsidios estatales bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el
Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Parece preocupante que se permita, bajo este artículo, entregar directamente subsidios a estas
personas, en vez de canalizar las ayudas a través de las abundantes instituciones que existen para
24
restituir derecho, con apoyo del ICBF y que contribuyen con sus propios esfuerzos a aumentar el nivel y
la calidad de las ayudas. Dadas las limitaciones de fondos, sería muy preocupante disminuir estas
ayudas y convertir parte de ellas en subsidios directos o camuflados, abriendo espacios a la corrupción.
ARTÍCULO 87. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD DIGITAL.
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase
al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por un término de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para crear la entidad u organismo
denominado Agencia Nacional de Seguridad Digital…
Este no debe ser tema de facultades extraordinarias presidenciales ni del trabajo de 6 meses. Es
un tema muy complejo, con muchas aristas, que implica estrecha colaboración pública privada y que
debe hacerse con calma. Es tema cambiante, que se debe establecer de forma flexible y fácil de
actualizar. Evitar que se adjudique a una firma extranjera de forma rápida, sin examinar opciones. Evitar
que se monte una nueva burocracia centralista.
ARTICULO 89. Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, el cual quedará así:
ARTICULO 31. ESTABLECIMIENTO DE CARGAS U OBLIGACIONES DIFERENCIALES.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de
Comunicaciones deberán siempre evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales
para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil
(30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus
competencias legales con el propósito de promover el servicio y acceso universal.
¿Cómo se ha fijado el límite de los 30.000 accesos; por qué decir que siempre se deberá evaluar la
pertinencia respectiva? Creemos que se debe explicar bien el contexto, las alternativas y lo que se
pretende y señalar los resultados operativos y económicos buscados.
ARTÍCULO 90. Modifíquese los numerales 19 y 31, y adiciónese el numeral 32 al artículo 22 de la
Ley 1341 de 2009, los cuales quedarán así:
19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los de televisión abierta radiodifundida y
de radiodifusión sonora, así como a los proveedores que ofrezcan servicios a través de Internet,
accesibles desde el territorio colombiano, de video bajo demanda, de intercambio de videos generados
por usuarios provistos a través de plataformas, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e
interactivo de voz, video o mensajería en línea. Aquellos que no proporcionen la información que
mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de
calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC
hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos,
por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su
comisión.
La magnitud de las multas (que pueden ser confiscatorias en casos convenientes) y el sentido de estas
normas muestran una tendencia a contar con herramientas para establecer el control y la censura, y
cerrar aquellos medios cuyo funcionamiento no convenga a un Estado como el que se está diseñando,
acaparador y todo poderoso. Sería una lástima que el Congreso no examine en detalle qué es lo que
25
puede suceder con estas posibles disposiciones autoritarias y restrictivas, en esta época en las cuales
dominan las narrativas poderosas en desmedro de la libertad de expresión y de opinión.
ARTÍCULO 94. ACCESO DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- A LA INFORMACIÓN.
Para el cumplimiento de las funciones misionales de la Administradora de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social en Salud -ADRES-, asociadas a los procesos de reconocimiento y giro de recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, esta entidad administradora tendrá acceso a título
gratuito a los archivos, registros administrativos y bases de datos administrados por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administren el Sistema General
de Seguridad Social previstas en la Ley 100 de 1993 o las que la modifiquen o sustituyan, la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-,
el Ministerio de Transporte y todas las demás entidades públicas y privadas que administren información
que pueda ser útil para evitar el reconocimiento y/o pago sin justa causa de los recursos del sector salud
administrados por la ADRES. Será responsabilidad de la entidad receptora de la información
intercambiada, usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva
en los mismos términos que lo hace la entidad que la suministra. Lo anterior sin perjuicio de las
excepciones de acceso a la información y garantía de reserva de la misma que prevea el ordenamiento
vigente.
Así mismo, para efectos de garantizar el uso adecuado de recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, la ADRES podrá exigir a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, la información
relativa a los pagos efectuados con los recursos girados y el saldo de las deudas a la red de prestadores
y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, tendrá acceso a título gratuito al Registro Único
Nacional de Tránsito -RUNT-.
Es evidente que se está montando un sistema de vigilancia total a los ciudadanos que incluye todos los
campos, incluido el electoral, el de la Dian, el de las Cámara de Comercio, con el pretendido noble
pretexto de “garantizar el uso adecuado de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”
No obstante que se mencione la obligación de guardar reserva de la información, “sin prejuicio de las
excepciones”. Ojalá el Congreso determine bien qué es lo que se quiere, cómo se harán las cosas, cómo
se vigila. No creemos que sea enteramente buena o sana la intención que subyace a todo esto. La
vemos como el papá Estado garantizando el poder absoluto a través de la información y el control sobre
las personas.
ARTÍCULO 109. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE.
La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de
Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte
público de pasajeros, con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentación
se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 30% del total del aporte del
territorio.
PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del
convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de
26
las rutas del respectivo sistema de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad
territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por
la Nación.
Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre
en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá
reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos
en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del
aporte de la Nación.
PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional hará parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto
finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes ejecutados con recursos del convenio de
cofinanciación lo cual se reflejará con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la
participación mayoritaria del Gobierno nacional deberá garantizarse hasta que el sistema de transporte
haya iniciado su operación.
Pensamos que hay que determinar el riego de que las disposiciones del Parágrafo cuarto sean de
imposible cumplimiento y en tal caso, cómo se procede. Al mismo tiempo, lo dicho exime de
responsabilidad total al Gobierno nacional, no obstante lo dispuesto en el parágrafo quinto que muestra
participación mayoritaria del gobierno en las juntas que administran los proyectos referidos.
ARTICULO 111. ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES A LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL -ANSV-.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV-, a partir de la expedición de la presente ley, ejercerá las
funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero, férreo)
y fluvial…
Como tiende a ser la norma en casi todas estas disposiciones, se mira su funcionamiento desde el punto
de vista centralista y nacional, atiborrando a una capital ya superpoblada, de funcionarios, de poder y
de oficinas, sin pensar en regionalizar cosas que realmente se dan en las regiones mismas (temas
fluviales, por ejemplo, férreos y carreteros inclusive) y que requieren atención inmediata, como es el
caso de la seguridad vial. Ojalá se abriera la mente a otras formas de funcionamiento.
ARTÍCULO 120. REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL
NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE.
El Ministerio de Minas y energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía
eléctrica definidos en las leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable
de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2
pueda ser cubierto
Es recomendable fijar límites a estos subsidios, de manera que las personas contribuyen con parte de
los costos y no se patrocine el despilfarro y el contrabando. Deberían cuestionarse estos puntos y
establecer correctivos.
27
ARTÍCULO 124. SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS.
Créese el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón
del conflicto armado…
Una nueva rama de burocracia centralista ¿Por qué no emplear y fortalecer los mecanismos
existentes, ya abundantes en expertos, en empleados y en procesos?
ARTÍCULO 126. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE
CONDICIONES DE RECLUSIÓN Y RESOCIALIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN INDÍGENA PRIVADA
DE LA LIBERTAD.
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase
al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, dentro del término de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, expida el decreto con fuerza
de ley que regule las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades
indígenas.
¿Si es este un tema tan prioritario, sabiendo que las comunidades indígenas ya tienen condiciones
especiales regladas por sus autoridades? ¿Será que se va a ampliar la definición de lo de pueblo
indígena al mayoritario mestizaje nacional o que se tendrá el propósito de dar subsidios y promociones
especiales a los reclusos que se declaren como miembros de comunidades o pueblos indígenas?
Pensamos que se debe explicar el contexto y la magnitud del problema antes de dar potestades
especiales al gobierno.
ARTÍCULO 131. SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
Créese el Sistema de Defensa Jurídica del Estado -SDJE-…El SDJE tendrá como coordinador a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- y tendrá por objeto fortalecer la defensa
jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado,
promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado,
propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer
una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal
derivado de la litigiosidad.
Sin duda hay que fortalecer la defensa del estado, sujeto a tantas demandas y exigencias. Pero es
cuestionable que ello se haga creando más burocracia y “mejorando las…condiciones de los abogados
defensores”. Una ocasión más para que el centralismo burocrático desangre al país. Pensamos que se
debe explicar el contexto y la magnitud del problema antes de crear estas nuevas instancias.
ARTÍCULO 133. Modifíquese el inciso primero del artículo 99 de la Ley 1708 de 2014, el cual
quedará así:
Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya
declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas,
establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una
persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre,
cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo. En su
asignación será prioritario el acceso para población sujeto de enfoque diferencial, con énfasis en sujetos
28
de especial protección constitucional, sujetos de reforma agraria y organizaciones populares de mujeres
y jóvenes.
Acá se decide que la prioridad para estas asignaciones de “Depósito provisional” en la Administración y
destinación de los bienes de extinción de dominio, se basarán en consideraciones que en general nada
tienen que ver con la idoneidad, como tal, relacionadas con enfoques diferenciales o populares o mujeres
o jóvenes. Creemos que no es conveniente crea asimetrías de este tipo, que solo se deben aplicar
cuando en realidad contribuyan a corregir injusticias o desigualdades o indebidas inferioridades.
CAPÍTULO III
DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN
ARTÍCULO 138. SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA LA SUPERACIÓN
DE LA MALNUTRICIÓN.
Créese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM-
liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación,
focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y
adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social
administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en el cual se integrarán las fuentes
de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en
los programas sociales.
Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, tales como el Ministerio de
Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y
Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuarán el reporte de información al
SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, interseccional y nominal. El Ministerio de
la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y
Nutricional -CISAN-, o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de
los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentes
y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Nación asignará los
recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales, el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Una nueva rama de burocracia centralista creada para dar contenido burocrático a un nuevo
ministerio, que, como se ve, hará funciones ya asignadas. Es casi seguro que ello creará espacios
para dilapidar recursos y para crear expectativas que se tratarán de resolver con redes extensas de
contratistas, de expertos y de subsidios ¿Por qué no emplear y fortalecer los mecanismos existentes, ya
abundantes en expertos, en empleados y en procesos?
CAPÍTULO IV
INTERNACIONALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA PARA LA VIDA Y ACCIÓN
CLIMÁTICA
SECCIÓN I
TRANSICIÓN ENERGÉTICA SEGURA, CONFIABLE Y EFICIENTE PARA ALCANZAR CARBONO
NEUTRALIDAD Y CONSOLIDAR TERRITORIOS RESILIENTES AL CLIMA
29
ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES
DE EFECTO INVERNADERO. Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción
de Gases de Efecto Invernadero -RENARE-. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este registro, y podrá implementar las
soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema
Nacional de Información Ambiental -SIAC- o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública,
privada o mixta, nacionales o internacionales que se requieran para su funcionamiento.
Ya cuenta el país con registros e información de este tipo. De nuevo se desea reformar y fortalecer estos
programas, creando nueva burocracia centralista, que será poco efectiva, en buena parte para satisfacer
entidades internacionales y dar un mensaje de liderazgo internacional del país, sin determinar cuál es la
mejor ruta para un país tropical, rico en carbón, en recursos hidráulicos, en combustibles fósiles, en
posibilidades forestales, llevándolo por la reducción de gases de efecto invernadero, la eliminación del
uso de combustibles, y las energías solar y eólica, cuando se lo podría llevar por la ruta del empleo de
estos gases para fines productivos a través del campo y de los recursos forestales, por la ruta de la
hidroelectricidad y por la ruta de las tecnologías del uso eficaz del carbón.
Toda reducción de emisiones y remoción de GEI debe ser validada y verificada. Dicha validación y
verificación podrá ser adelantada por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, de primera
parte, o acreditadas en el caso de tercera parte, según corresponda.
Verdaderos extremismos para justificar todo un sistema de funcionarios y tecnócratas validadores de
TODO lo que se haga. Llevará a un empleo casi siempre ocioso de talento humano que podría dedicarse
a los aspectos tecnológicos de la solución de los problemas.
ARTÍCULO 145. Modifíquese el inciso primero del artículo 7 de la Ley 2128 de 2021, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 7. PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE LEÑA, CARBÓN Y RESIDUOS POR
ENERGÉTICOS DE TRANSICIÓN. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará el programa de
sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual
tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar
la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u
otros energéticos de transición; tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como
los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos.
Este programa va a ser ineficiente y a dilapidar recursos si se sigue la ruta insinuada. Es bueno anotar
que, en países como Finlandia, que como el nuestro posee bosques susceptibles de generar residuos
combustibles, se ha desarrollado tecnología para aprovechar los residuos de madera en procesos, en
vez de acabar con ellos.
ARTÍCULO 148. Adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así:
25. Comunidades energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán
constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o utilizar eficientemente la energía
proveniente de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y
recursos energéticos distribuidos.
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Comentarios de la SAI al borrador de proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo

  • 1. 1 COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS – SAI AL BORRADOR DE PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. Medellín, marzo de 2023 INTRODUCCIÓN Es importante analizar las propuestas y las posiciones ideológicas y prácticas del actual gobierno, ahora que está en los inicios de su labor. Este gobierno ha prometido cambios en la totalidad de la institucionalidad y el funcionamiento del país, argumentando que la victoria electoral le concede un poder total para cambiar al país, a un país que, según lo afirma, ha sido muy mal gobernado, lleno de injusticias, de desigualdad, de violencia, de pobreza, de desastres ambientales, de malos manejos, de corrupción. El presidente Petro llegó al poder en unas elecciones en las cuales el país estuvo dividido casi en partes iguales. Según los resultados reportados, fue elegido con el 49.79 % de los votos. En nuestro departamento de Antioquia, por ejemplo, el señor Petro recibió solamente el 32,5 % de los votos, lo cual indica que no cuenta con un mandato que lo autorice cambiar la historia, ni la institucionalidad existente. Un presidente debe tener la capacidad de hacer los cambios convenciendo y explicando los beneficios que se van a lograr y describiendo los métodos para alcanzarlos. Deben el Señor presidente y el gobierno avanzar correctamente en ese proceso de convencimiento hacia la comunidad, y explicar con cifras, razones y datos, no con posiciones demagógicas, los beneficios que con su estrategia de gobierno se van a lograr. Es muy peligroso arrasar con sus ideas y propuestas, demeritando cualquier análisis y revisión de las mismas, mediante el uso de slogans altisonantes y de tácticas y juegos de poder. Es nuestro deber examinar las propuestas, las ideas, los cambios, con base a los siguientes criterios, al menos: • Libertad para examinar, criticar, revisar, opinar y proponer • Capacidad para trabajar en equipo, buscando enriquecer los contenidos, aportar visiones y en lo posible, llegar a consensos y declaraciones conjuntas en los puntos en los cuales haya acuerdos, sin dejar de presentar alternativas y variaciones. • Capacidad para estudiar, analizar, comparar, mejorar y cambiar. Aceptando lo valioso, rechazando lo perjudicial, proponiendo cambios. • Capacidad para divulgar los análisis y llevarlos al gobierno, a los medios, a los círculos de opinión, al debate. Con la esperanza de crear conciencia y de mostrar actitud de vigilancia, de observación y de aporte al bienestar y a la sabiduría nacional. • Capacidad para actuar oportunamente, a tiempo, en cuanto sea posible, para tratar de evitar males mayores y para impulsar las buenas prácticas.
  • 2. 2 • Aprecio y respeto por la institucionalidad, por las buenas prácticas, por la ética, la verdad, la historia, los datos, la estadística, la ciencia y los principios de nuestras profesiones. • Humanismo y espiritualidad • Cuidado de los bienes individuales y comunes, de la propiedad, de la familia, del buen trato, del medio ambiente y de las personas. • Búsqueda ilustrada de equilibrios, de proporcionalidad y de balances, evitando la manipulación de las personas mediante slogans, agendas ocultas, datos equivocados, exageraciones y narrativas ideológicas. • Tener en cuenta la economía, los recursos existentes, la generación de riqueza y prosperidad, el equilibrio, las buenas comunicaciones, el debido proceso y el buen manejo de los tiempos, de los planes y de las posibilidades, velando siempre porque se puedan cumplir y ejecutar los proyectos y las promesas. • Tener en cuenta que los presupuestos y los planes de desarrollo son visiones, modelos, aproximaciones a la realidad, que se hacen con el mejor conocimiento existente y que se pueden y se deben revisar con sabiduría y amplitud administrativa, racionalidad y sentido práctico. Evitar considerarlos como verdades absolutas e inmodificables, cuyo incumplimiento debe dar lugar a castigos y culpas. • Aplicar principios de gradualidad al realizar los cambios, de modo que se puedan entender bien las consecuencias, especialmente cuando se trata de propuestas radicales cuyos impactos no están bien entendidos ni conocidos. VISIÓN GENERAL DEL PROYECTO A continuación, se hace un corto resumen de los principales hallazgos y comentarios que se han encontrado luego de revisar el proyecto de ley: Tendencia clara a crear nuevos programas, entidades y cuerpos de trabajo Se crean en el proyecto 23 distintos sistemas. La mayor parte de los mismos se refieren a asuntos que ya estaban cubiertos en el Estado. Bajo el espíritu de cambio sin medida, esto puede llevar a mayores complicaciones para el gobierno del país. Tendencia clara al centralismo, a la burocracia y a la tecnocracia Casi todas las disposiciones se basan en reforzar el sistema centralista. Se miran las cosas y su funcionamiento desde el punto de vista centralista y nacional, atiborrando a Bogotá, una capital ya superpoblada, de funcionarios, de poder y de oficinas, sin pensar en regionalizar cosas o apoyar a sistemas existentes en las regiones mismas. Advertimos en nuestro análisis de las disposiciones del orden de 15 instancias que refuerzan el centralismo y la burocracia centralista. Tendencia clara a dar poderes extraordinarios al presidente Se piden varios poderes extraordinarios, a modo de leyes habilitantes, que dejan en manos del Presidente el manejo legislativo de temas críticos del país, sin claros límites (a pesar de que siempre se usa el eufemismo “precisas facultades extraordinarias”). Se crea una verdadera dictadura legalizada en esta forma. Es muy preocupante convertir al presidente en poderoso y legalizado legislador sin límites en varios puntos delicados, como los siguientes: SEGURIDAD DIGITAL USOS ALTERNATIVOS DE LA PLANTA DE COCA Y EL CANNABIS
  • 3. 3 FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS VECINALES ESTRUCTURACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL DEL SECTOR ELÉCTRICO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO. RECLUSIÓN Y RESOCIALIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN INDÍGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD Se complementa lo anterior con varias facultades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otros ministerios para definir importantes temas. Énfasis en conceder privilegios a las comunidades negras e indígenas Este es un tema muy prevalente en el proyecto de ley. Las propuestas no necesariamente llevan al desarrollo y prosperidad de estas comunidades, sino más bien a entregar tierras, subsidios y privilegios, sin aclarar responsabilidades, límites y restringiendo al resto del país en diversos sentidos, poniendo en riesgo su futuro. Énfasis en programas asistencialistas y de subsidios Se nota una preferencia a los subsidios y los privilegios selectivos como solución a los problemas de educación, salud, seguridad humana y justicia social, diseñando un extenso sistema de protección social con cobertura universal de riesgos. Tendencias restrictivas al desarrollo, basadas en el activismo ambiental o justificado en los problemas del cambio climático Se impulsan acciones, en buena parte para satisfacer entidades internacionales y dar un mensaje de liderazgo internacional del país, sin determinar cuál es la mejor ruta para un país tropical, rico en carbón, en recursos hidráulicos, en combustibles fósiles, en posibilidades forestales, llevándolo por la reducción de gases de efecto invernadero, la eliminación del uso de combustibles, y las energías solar y eólica, cuando se lo podría llevar por la ruta del empleo de estos gases para fines productivos, a través del campo y de los recursos forestales, por la ruta de la hidroelectricidad y por la ruta de las tecnologías del uso eficaz del carbón. Es notoria la falta de visión sobre el tema de la exclusión la energía hidroeléctrica, que es extremadamente renovable y en la cual hay grandes potenciales en un país rico en montañas y aguas. Uso de términos atractivos y altisonantes, cuyo significado real y aplicabilidad no se aprecia en las acciones presumiblemente derivadas de las disposiciones Colombia Potencia Mundial de la Vida; paz total; construcción de un nuevo contrato social; superación de injusticias y exclusiones históricas; no repetición del conflicto; el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente; transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza; cultura de la paz; valor excelso de la vida; el cuidado de la casa común; Niñas, niños y adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida con propósito. En sí, es positivo inspirar con ideas bellas al país. Pero no se aprecia que tales palabras e inspiraciones sean constituyentes reales de las disposiciones. Con los programas que se proponen, que serán costosos y asistencialistas, se abrirá la puerta a la corrupción, dados los enormes presupuestos que implican y las dificultades de supervisar subsidios, entregas de dineros y programas respaldados por hermosas palabras.
  • 4. 4 Falta de énfasis en los proyectos de transformación real del país No se aprecia que el desarrollo propuesto para el país en el plan de desarrollo conduzca a la prosperidad; a la armonía entre las ciudades y el campo; a la verdadera seguridad alimentaria; a la comercialización de los productos que se pretende producir en el campo; al desarrollo de la infraestructura de alta calidad y competitividad; al desarrollo de ciencia y tecnología; a una educación de alta calidad; a la superación de la informalidad y el desempleo a base de trabajo y de creación de empresas; a las buenas relaciones entre el sector empresarial y el Estado; al manejo consciente e integral de los residuos; al establecimiento de parques nacionales y regionales que atraigan el turismo y que estimulen la conservación; al uso de nuestros inmensos recursos de carbón, minerales, hidroelectricidad e hidrocarburos; al estímulo al sector cooperativo; al desarrollo industrial. Si bien hay diversos artículos y titulares que tratan algunos de los temas de esta lista, se trata de aproximaciones que no parecen efectivas y enfocadas solo en los aspectos que prefiere el gobierno: el agua (desde lo ambientalista), las regiones (como concepto amorfo que no se aprecia en la repartición de proyectos y de responsabilidades) , la reforma agraria (como asunto para resolver todavía), la equidad de género (bastante prevalente), la transición energética, el cambio climático (prevalentes) y la vida (en buena parte como slogan, si se considera que el proyecto estimula el aborto) COMENTARIOS A DISTINTOS ARTÍCULOS Con estas bases procedemos a comentar distintos artículos del proyecto de ley. Hacemos un llamado a la responsabilidad en la discusión y aprobación de este proyecto, ya que implica cambios radicales cuyos impactos reales no son bien conocidos. TÍTULO I PARTE GENERAL ARTÍCULO 3. EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas. Es de aplaudir en este numeral 1 del artículo 3 el concepto de utilizar el agua como base para el ordenamiento territorial, pero este es un concepto demasiado amplio y no es aconsejable que sea el único determinante. Lo que se quiere realmente con este artículo es abrir una puerta ancha hacia la planificación de los territorios por cuenta del estado, usando como pretexto el agua. Se da por sentado en estos textos que un enfoque territorial alrededor del agua va a dar lugar a la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Esto no es así. Con la creciente concentración de las poblaciones en las ciudades, que es una tendencia mundial, la garantía del derecho a la alimentación va a depender mucho más de otros factores, relacionados con logísticas, redes de transporte y de frío, sistemas de distribución y de comercialización, tecnologías productivas, principios de salud, de buena alimentación y de nutrición, métodos de cultivo, de riego y de fertilización, procesos de investigación y desarrollo. Si bien dar especial atención al agua tiene innegables y positivas consecuencias ambientales, lo cual ya está reflejado en la conformación de la mayoría de las actuales Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales, tampoco se garantiza con ello la protección de los determinantes ambientales. Santificando el agua
  • 5. 5 territorialmente no se logra la protección ambiental. Hay bastantes más determinantes de naturaleza social, económica, cultural. Si se toma esto en sentido absoluto puede dar origen a todo tipo de arbitrariedades, como las siguientes: Cambios arbitrarios o motivados por fines electorales en los límites departamentales y municipales con el pretexto de agrupar terrenos que pertenecen a cuencas específicas. No son las aguas los únicos determinantes. Las montañas, los bosques, los asentamientos poblacionales, los corredores ecológicos, las vías de comunicación, las fronteras con los países, las tradiciones culturales e históricas, las zonas meteorológicas, la naturaleza de los suelos, los desiertos, los páramos, las costas, entre otros, son también determinantes. Con el pretexto de escuchar las voces de los habitantes se puede dar lugar a muchas arbitrariedades, ya que es fácilmente manipulable este concepto. Bien conocidos son los métodos que se utilizan para seleccionar a los participantes en los distintos procesos de participación, de modo que tengan la voz cantante los que más vociferan, los activistas, los grupos extremistas, las narrativas dominadas por grupos de interés que buscan imponer cambios que se ajusten a sus agendas, con frecuencia impulsadas desde el exterior. En esta forma se acalla a las personas y fuerzas que tienen una visión más conservadora de la realidad, más gradual, más prudente del cambio y que pueden corresponder, con frecuencia a sectores inclusive mayoritarios de la población, que se expresan por medios menos relacionados con el activismo. 2. Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. Con respecto a este numeral del artículo 3 hay que decir que señala principios válidos, cuando se mira la acción del Estado, mirándolos como habilitadores estructurales, como partes de un conjunto mucho más amplio, que debe incluir los conceptos de libre expresión, de libertad individual y empresarial, que permitan complementar el marco que posibilite la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad. No parece posible que la implantación de los elementos estructurales mencionados logre brindar tales condiciones. Serán insuficientes. Además, es importante entender estos asuntos como procesos de largo plazo, no como utopías que se vuelven reales con las transformaciones, especialmente cuando se pretenda hacerlas en marcos donde se restrinjan las acciones de las personas y su libertad en nombre de las acciones del Estado. 3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.
  • 6. 6 Este numeral 3 del artículo 3 tiene como enfoques válidos el buscar el acceso y la disponibilidad de alimentos, algo bien importante en comunidades que en su mayor parte son urbanas, formadas por personas que no cultivan ni producen alimentos. Donde se aprecian riesgos es en el aspecto de adecuación de los alimentos, tradicionalmente un área asociada con los hogares, las familias y las costumbres culturales y sociales. Se abre así la puerta para que el Estado dictamine sobre dietas, tipos de alimentos permitidos y restringidos. Ya vendrán con este pretexto la prohibición de ciertos alimentos que la narrativa prevalente considere perjudiciales (carnes, productos transformados industrialmente, suplementos, productos producidos mediante fertilizantes y técnicas consideradas como no orgánicas y artificiales) y las obligaciones para consumir productos naturales e insectos, no con base en los gustos de las personas, sino de la salud pública según la interpreten los burócratas o activistas del momento. Otra área que sutilmente implica cambios radicales, no necesariamente benéficos, es la de dar importancia a la soberanía alimentaria, que suena patriótica y de sentido común, pero que en realidad desconoce las realidades del mercado, los atractivos de importar y exportar productos de la alimentación. Eventualmente puede esto llevar a restricciones y prohibiciones, a imponer dietas y costumbres, a desarrollar proyectos productivos inconvenientes, cargado todo ello de mediocridad y de ineficiencia, acabando con prácticas sanas de comercio y de intercambio y de enriquecimiento de las dietas, en el nombre de una pretendida soberanía. 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Este numeral 4 del artículo 3 tiene como enfoques válidos muchos de sus aspectos, siendo encomiable que se planteen el conocimiento, la innovación, la productividad, el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Por otra parte, tiene como asuntos preocupantes varios muy significativos, que van en contravía de lo anterior. El más evidente de ellos es el evidente menosprecio por las actividades extractivas, como si estas tuvieran un carácter negativo, siguiendo con ello agendas de activistas internacionales y nacionales, que desconocen el papel fundamental que estas actividades tienen para la civilización, las prácticas sociales, la economía, la calidad de la vida. Es extraño que se pretenda que el país renuncie a las riquezas de sus suelos y subsuelos sabiendo que ellas corresponden a las formas en las cuales las sociedades se han transformado. Sería una verdadera tragedia nacional que el Congreso consagrara este principio de abandono de lo extractivo como algo que apoye la transformación productiva, internacionalización y acción climática y que frene la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias. Todo lo mencionado requiere recursos del subsuelo que deben ser extraídos. Se estaría condenando el país a la dependencia y a la pobreza, ya que las extracciones son grandes generadoras de bienes y de valor agregado, cuyos impactos ambientales pueden ser debidamente enfrentados mediante técnicas de regeneración cada vez más disponibles y aplicables. Solo se entiende esta obsesión del gobierno actual a su falta de visión equilibrada, de conocimientos económicos, por su satanización de los combustibles, de los minerales y del carbón ateniendo a un pretendido respeto por la tierra impulsado por activistas indígenas y ambientalistas.
  • 7. 7 Se resalta el sano principio al aprovechar las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Nadie podría oponerse. Excepto que la armonía con la naturaleza será declarada bajo las bases del activismo ambientalista, étnico e indígena, conduciendo con seguridad a una visión que restrinja la industrialización, la tecnología, la transformación de zonas del territorio, imposibilitando cualquier desarrollo o proyecto productivo, de infraestructura, de energía, que no sea bendecido por la narrativa y la burocracia del momento. 5. Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes. Este último numeral 5 del artículo 3 tiene objetivos y principios sanos y encomiables, pero se basa en buena parte en una idea que es cuestionable, suponiendo que el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Pudiera verse como una tautología, ya que con el acceso se elimina la brecha. Pero no es tan sencillo el proceso, considerando aspectos como los siguientes: La gran diversidad de territorios, de costumbres y de asentamientos que exhibe el país, rico en montañas, selvas, distancias, costumbres. Habrá inevitablemente brechas, cuya reducción no estará garantizadas por accesos que puede ser imposible e inclusive desaconsejable desarrollar, por disponibilidad de bienes y servicios bajo logísticas de alta complejidad. No se puede desligar la reducción de la brecha de las acciones individuales y empresariales, de la acción del comercio y del mercado. Como bien se dice, es loable en verdad poner al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones. Y ello depende en alto grado de la acción individual y social basada en la libertad. Implica gradualidad. Implica reconocer las brechas como realidades que no dependen solamente de la acción estatal. ARTÍCULO 4. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. 1. Paz total. Entendida como la apuesta para que el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza. Este primer numeral del artículo 4 define un asunto que es de mayor interés para el gobierno actual. Un ideal absolutamente transformador, que sienta las bases para que cese la violencia. Violencia que surge, según se define, de territorios no transformados, del déficit de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y de dos tipos de violencias armadas: las de origen sociopolítico y las originadas en el lucro y la riqueza.
  • 8. 8 Lo primero que queremos señalar es nuestra preocupación por la forma en que se señala tan claramente el lucro, la acumulación y el aseguramiento de la riqueza son fuente de la violencia armada. No hay duda que la apropiación indebida, extrema y manipuladora de estos asuntos dan origen a violencia, a través del robo, la estafa, la usura, la explotación de personas y de bienes sin respeto por normas y límites racionales. Pero señalar el lucro, la acumulación y el aseguramiento de la riqueza que resultan del trabajo, del emprendimiento, de las actividades económicas como posibles fuentes de violencia, sin calificar debidamente lo que se quiere decir, abre la puerta para perseguir la iniciativa privada y empresarial y para confiscar abusivamente las propiedades y bienes que resulten de tales capacidades y para perseguir la iniciativa económica como fuente de violencia, en nombre de la pretendida paz total. No hay que dejar de señalar que también se declara como fuente de violencia la de las fuerzas de origen sociopolítico, lo cual puede ser un pretexto conveniente para apagar cualquier manifestación de protesta de la oposición al gobierno de turno, en este caso, el nuevo sistema de orientación estatista y radical que se quiere fortificar y legalizar a largo plazo con este proyecto de ley. Quedan así posiblemente y potencialmente proscritos los movimientos económicos que buscan el lucro y la generación de riqueza y los de oposición sociopolítica como amenazas a la paz total. Ojalá el Congreso advierta estos riesgos y los modere adecuadamente. Por otra parte, está claramente señalado que la paz es el resultado de factores externos controlables por el estado, sean económicos, de poder o ambientales, sin advertir los numerosos e importantes factores de tipo humano, social, cultural, espiritual, de costumbres, de respeto, de comunicaciones y de buenas prácticas que conducen a la convivencia, al respeto, a la vida digna. Factores que pueden ser mucho más poderosos y sin los cuales quizás no se llegue a la deseada paz, excepto para condiciones de pobreza generalizada, totalitarismo absoluto y emigración forzada de los que piensan o actúan distinto, al estilo cubano. 2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, cultural y político basadas en el género y la orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. Este numeral 2 del artículo 4 se enfoca en la llamada diversidad, como fuente cuasi mágica del cambio favorable. Esto va muy alineado con las narrativas prevalentes en las formas de pensar en sectores de las sociedades de “avanzada” en Estados Unidos y Europa, que hacen parte del sistema “woke” de creencias que se viene divulgando e imponiendo por casi todos los medios culturales, periodísticos, intelectuales y de la farándula y que evidentemente ha sido adoptado por el gobierno actual, con la idea de imponerlo. Para ello se basa en que ideas “woke” que se pueden interpretar como "despertar" o "activación", para logar las sensibilización social y política enfocada en la justicia social y la diversidad, asuntos que parecen buenos y aceptables, ya que se trata de crear conciencia de la injusticia, la discriminación racial, la opresión de género y la exclusión de grupos marginados. Por ello, como hace este artículo 2, se aboga por la diversidad y la inclusión en las áreas de la sociedad, incluyendo la cultura, la política y la economía y notablemente enfrentar las discriminaciones de género y de orientación sexual. Pero detrás de todo ello hay riesgos importantes que deben ser advertidos, entre otros:
  • 9. 9 La polarización política, cuyo resultado es la división de las personas en grupos ideológicos opuestos, con dificultades para un real diálogo. Se ha visto en los lugares donde se viene imponiendo esta visión, que aparecen la censura y las limitaciones a la libertad de expresión. Entonces, en vez de lograr la diversidad y la inclusión, el activismo de grupos extremistas favorecido por el poder del estado lleva a la censura de opiniones divergentes y a la limitación de la libertad. Contrario a lo deseado, en vez de lograr una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, hay grave riesgo de crear más estereotipos y prejuicios perpetuos, resultantes de la aplicación superficial de ideas de justicia social, amañadas por el Estado y la burocracia dominantes y el activismo radical enardecido. Puede llegarse a reducir a las personas a simples categorías y etiquetas, negando la complejidad, las creencias personales y la diversidad individual. En vez de lograr la deseada inclusión se puede generar la división y alienación entre los que se apunten a tales ideas fervientemente y los que no lo hacen, al verse forzados a adoptar ideas extremistas sobre identidad sexual, lenguaje inclusivo, género, aborto, revisión de la historia, costumbres y desorden social, entre otras. Estas ideas apuntan a una pretendida búsqueda de perfección moral, y en realidad pueden conducir a continuos sentimientos de culpa, de reparaciones, de pagos de subsidios y de revisionismo, generando presiones excesivas, ya que sus adherentes quieren llevarlas a un extremo casi religioso, aprovechando los medios del activismo y de la presión social. Para muchos sectores de la población, estas ideas solo serán adoptadas a la fuerza y a base de adoctrinamiento, El Estado que hoy se impone y el activismo probablemente carecerá de equilibrios, de prudencia, de autocrítica y reflexión, asumiendo que sus valores y creencias son incuestionables y casi seguro que no se permitirá un diálogo crítico y constructivo. Es que se trata de temas complejos, no siendo fácil en muchos asuntos que haya unanimidad en lo que correcto. Muchas de estas ideas son ambiguas, oscilantes, confusas y llevar a un relativismo que destruya la confianza y la estabilidad sociales. Ojalá el Congreso se atreva poner límites a los posibles extremismos que están detrás de todo esto. 3. Estabilidad macroeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia económica para garantizar la disponibilidad de los recursos públicos que permitirán financiar las transformaciones, las cuales están enmarcadas en la actual coyuntura económica global, regional y nacional. Se utiliza acá, en este numeral 3 del artículo 4, el término apuestas. Apuestas que garanticen. La realidad es que apostar implica juego, grandes riesgos y pocas garantías. Especialmente en el marco de complejas coyunturas económica global, regional y nacional. Especialmente cuando se trata de un gobierno que promete de todo y que quiere renunciar a buena parte de sus recursos, al negar la extracción como pilar de la economía.
  • 10. 10 TÍTULO III MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN CAPÍTULO I ARTÍCULO 12. ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO. La Agencia de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República. Este es un peligroso artículo que no se define bien, excepto en algunas participaciones en otros entes de la ART. Como depende de la Presidencia de la República y tiene un nombre altisonante (renovación del territorio) podría dejar la puerta abierta para que el presidente cuente con instrumentos para cambiar límites, definir competencias y organizar departamentos, municipios y zonas a su amaño. CAPÍTULO II ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL SECCIÓN II EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA. En los seis numerales y varios parágrafos que contempla este artículo se hace un listado de las categorías de interés relacionadas con tales determinantes. Es de anotar que se da importancia a diversos aspectos, pero nada se menciona lo que tiene que ver con zonas para puertos, proyectos de naturaleza empresarial, comercial, industrial o de aprovechamiento forestal o agroindustrial. Tampoco de tiene en cuanta la mención de las zonas de asentamiento poblacional. En cambio, sí se hace una mención especial a Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada Creemos que estas zonas y otras de naturaleza semejante no solamente hacen parte de los ecosistemas, incluyendo los asociados con el agua, sino que, al interactuar con ellos de forma sostenible, regenerativa y responsable, contribuyen a su manejo, sostenibilidad económica y fortalecimiento. SECCIÓN V CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y TRÁNSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO (SAT) ARTÍCULO 26. GESTIÓN CATASTRAL EN TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES ÉTNICAS. Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades étnicas, con el fin de modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, sistemas de información y requisitos relacionados con la prestación del servicio público de la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional.
  • 11. 11 En la gestión del servicio público de catastro multipropósito para territorios y territorialidades étnicas, los operadores catastrales para la propiedad formal serán operadores étnicos pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podrán ser contratados de manera directa. Se fortalece con este artículo la desafortunada idea de crear dos países. Uno el del país excesivamente regulado, cargado de impuestos, de culpas y de exigencias, de negatividades y de obligaciones; otro, el país de las etnias, al cual se lo trata como a un niño lleno de derechos, sin deberes, sin sujeción a impuestos, sin compromisos, estimulado para que haga exigencias crecientes y reclamaciones, orientado a acumular tierras y privilegios, con autonomía cada vez mayor. Para este otro país, no se tiene ninguna exigencia, ninguna expectativa para que contribuya productivamente a sacar adelante a la nación y al Estado. Hay que sostenerlo, no sostiene. No se puede entrar a hacer obras en tales territorios que beneficien al país total. Desafortunadamente, ello no necesariamente se ha reflejado en mejoras reales para sus poblaciones, sujetas a líderes mediocres, a corrupción, a pobreza e ignorancia, e inclusive, a emigraciones hacia las ciudades, sin importar cuánta tierra posean las etnias respectivas. ARTÍCULO 29. REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL. Con el objetivo de reducir el rezago existente en los avalúos catastrales del país, avanzar en el desarrollo de la reforma agraria y el fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales, el avalúo catastral de todos los inmuebles del país se ajustará durante el año de 2023, conforme con una metodología y procedimiento que para el efecto desarrollará el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. PARÁGRAFO PRIMERO. La metodología a la que se refiere el presente artículo se expedirá en un término de 3 meses desde la entrada en vigencia de esta Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan de este ajuste aquellos predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante el año 2023. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. PARÁGRAFO CUARTO. El presente artículo es transitorio y será aplicable por una única vez para los avalúos que entren en vigencia el 1° de enero de 2024, considerando las excepciones antes señaladas. Posteriormente, se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya. Parece evidente la improvisación al examinar este artículo y sus parágrafos. No parece realista esta disposición, aplicable a TODOS LOS INMUEBLES DEL PAIS. Es válido preguntarse por el nivel de calidad y de responsabilidad social y económica que tendrán estos avalúos fijados con procedimientos no desarrollados ni probados, a cargo de la presumiblemente insensible burocracia del IGAC, que podrá se manipulada por intereses variados al tomar acciones en tan corto plazo, en el cual probablemente no habrá espacios para reclamaciones y revisiones. Se abren los espacios para crear privilegios y atentar contra la propiedad. Es curioso que se hable de que el Ministerio de Hacienda ponga límites al crecimiento del impuesto predial que resulte, bajo la idea de “progresividad” y “fortalecimiento de las finanzas públicas
  • 12. 12 territoriales”. Seguramente esto se interpretará como muy altos impuestos a ciertos sectores y privilegios para las tierras de las etnias y otras poblaciones adecuadamente seleccionadas con fines populistas o sujetas a presiones variadas. Los siguientes artículos se detienen en los temas de la reforma agraria, especialmente en lo que tiene que ver con la adquisición de los predios para adjudicar a los beneficiarios ARTÍCULO 31. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 160 DE 1994, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: ARTÍCULO 2. Créese el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de las personas y las comunidades campesinas, afrocolombianas e indígenas; proteger y promover la producción de alimentos, la economía campesina, familiar y comunitaria, y consolidar la paz con enfoque territorial. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino estará conformado por los subsistemas que se describen en el artículo 4 de la Ley 160 de 1994 y por las entidades cuya misionalidad está relacionada con el desarrollo rural campesino y el fomento y regulación de las actividades y relaciones agrarias y representantes de las comunidades campesinas y étnicas que los integran, quienes deberán obrar con arreglo a las políticas gubernamentales, los principios que rigen el régimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. ARTÍCULO 32. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 160 DE 1994, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: ARTÍCULO 4. El Sistema se compone de siete subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas. Cada subsistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la entidad que corresponda según el subsistema, conforme al siguiente detalle: 1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. 2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe. 5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • 13. 13 6. De estímulo a la economía campesina, familiar y comunitaria, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo, el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la reforma agraria, y en especial con las organizaciones campesinas, afrocolombianas e indígenas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente y a los representantes de los gremios del sector cuando se considere relevante su participación. ARTÍCULO 33. FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT-. Créese el Sistema de Administración del Territorio -SAT-, como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren para facilitar la colaboración armónica entre los distintos niveles de decisión pública, la participación de la ciudadanía y el uso de la información territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestación de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, en un término de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará en la definición del esquema de gobernanza del Sistema, y determinará los criterios de seguimiento y evaluación de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondrán el mismo, para la simplificación de los instrumentos de planificación del territorio. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a este Sistema deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. SECCIÓN VI TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA ARTÍCULO 44. MECANISMOS PARA FACILITAR Y DINAMIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE TIERRAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 1 DEL ACUERDO DE PAZ PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA RELACIONADO CON LA REFORMA RURAL INTEGRAL. Para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, podrán adelantarse las siguientes medidas: 1. Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la Agencia Nacional de Tierras …
  • 14. 14 2. Compra directa de tierras al FRISCO… 3. Compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas… 4. Transferencia directa por parte de otras entidades públicas... ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR OFERTA VOLUNTARIA. Este artículo describe en detalle los procesos de compra de tierras. Este es un delicado aspecto del nuevo funcionamiento nacional que debe ser estructurado con el mayor cuidado, dado que las promesas y exigencias de los Acuerdos de Paz que este sistema pretende llevar a la práctica son extremadamente difíciles de realizar, por su falta de realismo al considerar la situación real del país y por las altas expectativas que se plantean. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo de Paz que, en forma simple, consiste en entregar tierras para que las personas las trabajen, buscando una democratización del acceso y uso adecuado de la tierra con mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de personas del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a ella y que incentiven el uso adecuado de la tierra con criterios de sostenibilidad ambiental, de vocación del suelo, de ordenamiento territorial y de participación de las comunidades. Con ese propósito y de conformidad con lo acordado en el acuerdo se debe contar con una Fondo de Tierras para la RRI, reforma rural integral, (3 millones de hectáreas) y unas acciones de Formalización Masiva de la Propiedad Rural (7 millones de hectáreas). Ello debería tomar 10 años. No se trata solamente de los asuntos para localizar y adquirir los 3 millones de hectáreas para la RRI y los 7 millones de hectáreas para la formalización masiva de la propiedad rural, asuntos que de alguna forma trata de cubrir el proyecto en los artículos anteriores. Este asunto, a pesar de su complejidad, costo y potencial de conflictos de todo orden, no lo es tanto, a nuestro parecer, como los temas complementarios. En efecto, dice el Acuerdo de Paz que la entrega de tierras debe incluir el acceso integral a los territorios, considerando los principios de bienestar y buen vivir y de integralidad. Además, del acceso a tierra, el Gobierno Nacional pondrá a disposición de los beneficiarios del Fondo de Tierras planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, entre otros, y escalará la provisión de bienes públicos en el marco de los Programas de Desarrollo Agrario Integral con Enfoque Territorial (PDET). El proyecto presente, de modo general, señala un proceso de compras que se realiza mediante procesos legales establecidos existentes y nuevos, que acá se delinean en los artículos reseñados (31, 32, 33, 44 y 45) y que son laboriosos, pero racionales. Es de esperar que las disposiciones del farragoso artículo 33 (FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT) no vayan a posibilitar las expropiaciones siguiendo métodos utilizados en los modelos socialistas, tales como la apropiación arbitraria, invasiones o tomas populares que podrían conllevar a enfrentamientos violentos. Adicionalmente, a los costos propios de adquisición de tierras, es necesario realizar millonarias inversiones para volverlas realmente productivas y competitivas y, por supuesto, que generen calidad de vida para quienes la laboran. Por habrá que llevar a estas tierras carreteras, servicios, vivienda, infraestructura, abonos, riego, sistemas de mercadeo, comunicaciones, agua potable, institucionalidad, apoyos, educación. No se trata de algo pequeño, pues tales extensiones (10 millones de hectáreas) son mayores que la totalidad del departamento de Antioquia. Vale la pena preguntarse cómo se podrán generar los 30.000 km2 del fondo de tierras de entrega gratuita. No van a resultar de donaciones o de extinciones de dominio. No deberían salir de las zonas de la reserva forestal, ya que se trata de zonas de protección que carecen de infraestructura en su mayor
  • 15. 15 parte y están situadas en las altas montañas, en la Amazonia, en los bosques de galería de la Orinoquia, en el Pacífico; todos ellos, territorios de enorme complejidad para abrir a la agricultura. En cuanto a los denominados baldíos, buena parte están en estas zonas de reserva; otros están en poder de personas que los cultivan y que han adquirido derechos; otros en poder de grupos criminales o violentos. Solo una parte menor de las tierras para el fondo de tierras se puede obtener de las fuentes anteriores, luego de múltiples procesos y con un gran costo asociado para adquirirlas o formalizarlas. Como fuentes de tierras no parece lógico pensar en las dedicadas actualmente a la agricultura, que son cerca de 90.000 km2 . No sería práctico ni razonable ya que están siendo cultivadas. Otra fuente son las tierras de la ganadería, que son del orden de los 340.000 km2 . Para la forma de pensar del gobierno actual, tales tierras ganaderas se pueden ver como mal utilizadas, siendo mejor que muchas de tales tierras, especialmente las tierras fértiles y productivas se usen en la agricultura, para abaratar los alimentos, mejorar los salarios y la competitividad del país. En las tierras de pasto y ganadería es donde se puede pensar que habría extensiones de las cuales se pueden sacar estas tierras que se van a someter a reforma rural. Pero, igualmente, hay que entender que no se trata de tierras incultas o baldías, sin propietarios o sin valor. De hecho, potencialmente son las más conflictivas en momentos en que se entre a expropiar o a forzar cambios. En este sentido se ha mencionado que los ganaderos están en disposición de ceder tierras, bajo condiciones comerciales para estos programas. En la actualidad ya se están registrando invasiones de tierras por parte de personas que se sienten con derechos. En este sentido en su posición oficial, el “gobierno está comprometido con darle acceso a lo que se merecen para hacer estos proyectos locales agroindustriales, pero respetando la ley, respetando la institucionalidad” Es muy complejo determinar las inversiones necesarias para poner en práctica las decisiones del Acuerdo de Paz. De todas formas, hemos estimado las inversiones necesarias en la siguiente tabla. Estimados de las inversiones para programas de tierras del acuerdo de paz Total tierras programa entrega gratuita Fondo RRI hectáreas 3.000.000 Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras millones $/ha 10 Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras Billones $ 30 Valor a pagar para formalizar estas tierras millones $/ha 40 Valor de las inversiones formalización Billones $ 120 valor del programa Fondo de Tierras RRI Billones $ 150 valor del programa por Ha millones $ 50 Total tierras programa formalización y reforma hectáreas 7.000.000 Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras millones $/ha 10 Valor pagar a los dueños y ocupantes de esas tierras Billones $ 70 Valor a pagar para formalizar estas tierras millones $/ha 30 Valor de las inversiones formalización Billones $ 210 valor del programa Formalización y reforma agraria Billones $ 280 valor del programa por Ha millones $ 40 Valor total de los dos programas Billones $ 430 Valor del programa por Ha millones $ 43
  • 16. 16 Estos son estimados, cifras enteramente discutibles y en realidad van a ser mayores o menores. Pero, es importante que el gobierno haga un balance neto sobre el origen de las tierras y los mecanismos para adquirirlas y adjudicarlas, siguiendo lo que ya se ha señalado en este Proyecto de Ley. Igualmente debería el Congreso revisar estos asuntos antes de aprobar el proyecto. No es asunto menor examinar de dónde van a salir los millones de personas beneficiarias junto con sus familias. Pensamos que es de esperar que 3 millones de hectáreas del programa gratuito En la actualidad estimamos que en el campo colombiano hay cerca de 10 millones de personas. Hay que extender estas consideraciones a la reforma rural para los otros 7 millones de hectáreas que contempla el acuerdo para la formalización de tierras. De nuevo, hay que preguntarse de dónde saldrá el dinero y quiénes van a ser los correspondientes 10 millones de personas beneficiadas, suponiendo de nuevo una persona por hectárea. CAPÍTULO III SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL SECCIÓN I HACIA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR ARTÍCULO 46. SISTEMA DE TRANSFERENCIAS. Créese el Sistema de Transferencias bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie. Las transferencias tienen como finalidad apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales. El Sistema de Transferencias está integrado por las siguientes modalidades de transferencias: 1. Transferencia monetaria. Consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socio económica con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social. 2. Transferencia en especie. Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participación de las economías popular y comunitario, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Es claro que se está montando en esta forma un gran programa de subsidios, el cual se detalla en los artículos siguientes. ARTÍCULO 47. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. Créese el programa de renta ciudadana a partir de la vigencia 2024, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-. La Renta Ciudadana estará a cargo del DPS, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de
  • 17. 17 pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social. Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. ARTÍCULO 48. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN ESPECIE “HAMBRE CERO”. Créase la transferencia en especie “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, soberanía alimentaria, participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará su operación y funcionamiento. ARTICULO 49. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS. Créese el Registro Universal de Ingresos -RUI administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Este sistema incluye todo un sistema burocrático, detallado en el artículo 49. Nosotros creemos que es muy preocupante llevar al país a un sistema de subsidios como solución a los problemas de seguridad humana y justicia social, diseñando un extenso sistema de protección social con cobertura universal de riesgos. Esto tiene los siguientes evidentes riesgos: • Financiamiento no factible e insuficiente, ya que es muy costoso y va a implicar una enorme cantidad de recursos para su creación y mantenimiento a largo plazo. • Muy probablemente va a implicar problemas de eficiencia en su administración, ya que se presta para la corrupción, a los derroches, a la falta de buena contabilidad, a la ineficiencia en la administración. Se puede llegar a sistemas que no funcionan, que no lograrían cumplir los objetivos. • Se producen desincentivos al trabajo. Muchas personas se verán tentadas a no buscar empleo y a no trabajar en tiempo completo. Esto afectaría mucho la economía. • Grandes dificultades para identificar los que realmente deben ser beneficiarios, para localizar las personas realmente necesitadas, y evitar que se aprovechen personas que abusan del sistema. • Efectos muy negativos en el mercado laboral. En general este tipo de subsidios afecta negativamente al empleo real, dando lugar a disminución de salarios y aumentos en la inflación. • Estos sistemas profundizan la victimización de las personas, rebajan su autoestima, contribuyen a crear dependencia de tales sistemas, dificultando la transición hacia una vida sin subsidios en el futuro. • Estos sistemas se prestan para manipulaciones electorales, ya que los beneficiados tienden a identificar a los gobernantes de turno como los que conceden los beneficios, quedando condicionados a seguir votando por ellos. No caen en cuenta que tales fondos salen de los impuestos y del trabajo de las personas, por lo cual no son los gobernantes los que conceden los subsidios.
  • 18. 18 Sin dejar de desconocer la necesidad de un sistema parcial de subsidios y de apoyos y seguridad estatal, especialmente para casos de desempleo, para situaciones de invalidez, de abandono, de salud mental, creemos que un sistema como el propuesto va a ser negativo para el avance real de la sociedad. Proponemos que en vez de estos sistemas asistencialistas que rebajan la autoestima y el potencial de las personas y las convierten en dependientes del gobierno, se desarrollen los siguientes conceptos. • Utilización de los recursos para crear empleo en muchos campos de beneficio social, de manera que las personas vean conexiones entre su trabajo, sus acciones y el dinero que reciben. Campos como los siguientes: - Limpieza de quebradas, de playas, de ciudades, de ecosistemas - Mantenimiento de vías, parques, aceras, sitios públicos - Cuidado de jardines, aseo urbano - Atención de personas enfermas, de ancianos y de niños. - Reciclaje de residuos - Elaboración de alimentos para restaurantes escolares y para la alimentación de personas que sufren hambre - Vigilancia y cuidado de bienes públicos - Cuidado de bosques y de zonas de reserva ambiental - Mantenimiento de senderos ecológicos y caminos patrimoniales - Cuidado de equipamiento patrimonial - Elaboración de artesanías - Actividades culturales, musicales, teatrales, de danza y entretenimiento - Guías cívicos y culturales. - Cuidado de la convivencia ciudadana - Entrenamiento en oficios varios y otros programas educativos subsidiados en los cuales los beneficiarios practiquen oficios • Establecer límites temporales a los subsidios, para evitar que se genere dependencia • Fortalecer, con los recursos, al SENA, a los politécnicos, a los centros de formación tecnológica y profesional, a la realización y sostenimiento de prácticas estudiantiles • Destinar parte de los recursos a subsidiar el primer empleo para los jóvenes a través de estímulos a las empresas • Destinar parte de los recursos a apoyos al sector cooperativo, para fortalecer empresas en el agro, en los servicios, en el turismo, en la pequeña empresa. Es decir, lo que proponemos es destinar los recursos a fortalecer el empleo, la creatividad, la autoestima de las personas, evitando que los gobernantes monten un insostenible sistema de subsidios con fines electorales, que facilita la corrupción y la ineficiencia, y estimula la inflación. En este sentido hay que señalar que existen en el proyecto diversas disposiciones que en principio desarrollan esquemas favorables y racionales como los que acabamos de proponer, pero manteniendo el sistema generalizado de subsidios, lo cual tiende a disminuir la efectividad tales esquemas de estímulo al trabajo y al empleo. ARTÍCULO 52. Modifíquese el artículo 243 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 243. Destinación específica. A partir del período gravable 2023, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:
  • 19. 19 1. 1.4 puntos se destinarán al ICBF. 2. 0.9 puntos al SENA. 3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. 4. 0.4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia. 5. 0.6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex. 6. 1.3 puntos para financiar los programas sociales que determine el Gobierno Nacional. No está muy claro, al observar esta tabla, cómo se irán a financiar los amplios subsidios esquematizados en los artículos 46, 47 y 48. Es importante que el Congreso conozca el tamaño estimado de los subsidios y cómo se ajusta a esta tabla. Es importante fortalecer en el proyecto lo especificado en la siguiente disposición: SECCIÓN II INCLUSIÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCIÓN PRODUCTIVA ARTÍCULO 53. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES. Esta sección va acompañada de diversas disposiciones muy enfocadas en la equidad de género y en el estímulo a la economía popular. ARTICULO 54. Modifíquese el artículo 194 de la Ley 1955 del 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 194. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES ARTÍCULO 55. FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA. ARTÍCULO 57. CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. ARTÍCULO 61. ESQUEMA DE DATOS ABIERTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 62. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICOS ARTÍCULO 67. CENSO ECONÓMICO NACIONAL. En este sentido sería recomendable evitar la burocratización y la tendencia a regular que claramente se advierte y más bien apoyarse en los sectores gremiales privados que desarrollan y agrupan la economía popular y cooperativa ARTÍCULO 68. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se advierte una disposición a considerar que son abundantes los recursos del Estado, a modo de padre rico que todo lo puede financiar. No basta con anotar que las distintas generosas disposiciones del Proyecto de Ley, como las de este artículo 68, están sujetas a “la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Queda abierta la puerta para respaldar la casi segura incapacidad de las empresas estatales del orden nacional con
  • 20. 20 capitalizaciones, de modo que la falta de eficiencia no será un criterio para evitar que el Estado se meta en todo lo que pueda, creando empresas que pueden desangrar el ahorro nacional sin límites reales, ya que siempre se podrá argumentar que sus nobles objetos sociales, ambientales, de equidad y de justicia regional, son suficiente sustentación técnica para que sigan funcionando a cualquier precio, en asuntos que el sector empresarial privado, social o cooperativo (o inclusive el estatal regional) puede desarrollar con mejores resultados, contando con debido apoyo, estímulo y seguridad jurídica. ARTÍCULO 70. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así: ARTÍCULO 23. CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio destinarán un porcentaje de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación que se destinan para este propósito en el Presupuesto General de la Nación. Dicho porcentaje será definido y reglamentado por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se abre la puerta a forzar a las Cámaras de Comercio a financiar emprendimientos nacionales de industria, comercio y turismo. Existe el grave riesgo de forzar a que parte (no definida) del ahorro empresarial privado que soporta a las Cámaras de Comercio y que se emplea en los en general meritorios programas de estas entidades se use para que el estado cree empresas. Sería valioso que el Estado impulse desarrollos, cómo lo hacen las Cámaras, sin disminuir sus capacidades, sino con estímulos regulatorios y facilitaciones. ARTÍCULO 71. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de su misionalidad, en un término de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley asumirá las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio en relación al Registro Único de Proponentes -RUP- y la verificación de las condiciones de los proponentes dispuestos en la Ley 1150 de 2007, para simplificar la participación de las empresas en el sistema de compras públicas y contratación estatal promoviendo las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. Es evidente el deseo de burocratizar y centralizar todo lo que sea apetecible para el nuevo Estado que acá se proyecta y las Cámaras de Comercio, que son regionales y que hacen bien estas tareas que señala el artículo 71, serán despojadas de las mismas. Crecerán el Estado y la burocracia central, será todo más laborioso para los usuarios y poco o nada se ganará. Si en verdad hay dificultades con el sistema existente, deben ser resueltas sin agigantar la burocracia central. ARTÍCULO 72. MEJORAMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPRAS PÚBLICAS. Las Entidades Públicas podrán contratar de manera directa mediante esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares con unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas. De igual forma, las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos.
  • 21. 21 PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en una misma zona de beneficio social opere más de un actor popular, se deberá priorizar la contratación de Asociaciones Público-Populares con aquellos que se encuentren bajo esquemas asociativos y que estén conformadas en al menos el 40% por mujeres. PARÁGRAFO TERCERO. En ninguno de los casos anteriores se requerirá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP-, o el que haga sus veces y la entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como los trámites de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este artículo, la DIAN también dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a la factura electrónica. ARTÍCULO 73. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición…. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección. Se abre la puerta a sistemas que no cuentan con experiencia, capacidad, métodos y formación para contratar con el Estado de manera directa, siempre y cuando caigan en las categorías que este nuevo gobierno prefiere: popular, étnico o similares. Se evita el uso del término cooperativo, que sí cuenta con cierta experiencia, o inclusive el de Pequeña Empresa, que cuenta con una extensa red gremial. En esta forma se entra en el grave riesgo de dilapidar recursos y de crear redes de corrupción a partir del favorecimiento de organizaciones, cuya real capacidad no está demostrada, por el mero hecho de estar en la categoría correcta. Además, se favorece a grupos sin capacidad administrativa, aún incipiente, en desmedro de los miles de pequeñas empresas registradas y establecidas. Como se ha visto en los esquemas de Alianza Público Privadas, se requiere de mucha capacidad, experiencia y persistencia para lograr que se materialicen proyectos reales, teniendo como socio al Estado. Acá se propone el esquema Público – Popular. El manejo de proyectos es algo muy serio, sujeto a cronogramas, a metas, a tecnología. Habrá que crear primero esquemas nuevos, ensayarlos, formarlos. En nuestro concepto, en el mundo solo funcionan estas cosas para proyectos reales de creación de valor agregado con sistemas cooperativos, siempre sujetos a riesgos. Con esquemas populares y étnicos se abrirá la puerta al despilfarro, a la improvisación y al favoritismo electorero, corrupto y político. ¿No es suficientemente popular un municipio, o suficientemente étnicos el Chocó o el Cauca? ¿No sería mejor fortalecer y regular los esquemas ya existentes en vez de crear nuevos desangres del ahorro nacional? ARTÍCULO 78. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 7°. EXÁMENES DE ESTADO Y LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN INICIAL EN COLOMBIA. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, practicará los siguientes exámenes de Estado e instrumentos de medición:
  • 22. 22 1. Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar. 2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria. 3. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. 4. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La práctica de los exámenes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son obligatorios en cada institución que imparta educación media y superior, y son requisito para obtener el título respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada institución inscribirá en los exámenes de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo en el Sistema de Matrículas del Ministerio de Educación Nacional, quien es el responsable de definir los parámetros de la evaluación conforme con el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009, así como los objetivos específicos para cada nivel o programa establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de 1993, las que las modifiquen o reglamenten. El ICFES reportará los resultados, con base en los cuales el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales establecerán proyectos de mejoramiento del sistema educativo. Esta es una compleja red de exámenes. No creemos que sea factible montar estos cuatro sistemas de forma universal o de manera que agregue valor al sistema educativo. La administración, el diseño, el seguimiento y la logística de un sistema de estos presenta riesgos de falta de equidad, exceso de exigencias, desmotivación, castigo a ciertas entidades o regiones, comparaciones, incumplimiento, reclamaciones, altos costos, burocracias para su manejo, creación de entidades o sistemas paralelos para asegurar buenos resultados favoreciendo a ciertos sectores. Proponemos más bien un sistema parcial, de naturaleza estadística, para hacer los seguimientos y evaluar y retroalimentar a instituciones, regiones y entidades. El ICFES, en la realización de los exámenes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deberá hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecerán de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperarán con el cobro directo a los evaluados, según su capacidad de pago, en los términos que defina el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional. El recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio Esto no se debería cobrar, máxime que se habla de capacidad de pago y de sostener el sistema económicamente. En la práctica, los altísimos costos serán recargados sobre los que tengan mayor capacidad de pago. ¿Cuál es la razón para ello? Este no es tema de justicia social ni de equidad. ARTÍCULO 82. MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO. El Instituto Caro y Cuervo -ICC- podrá ofrecer programas de educación superior en todos los niveles académicos y de formación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, podrá disponer de los recursos para la modernización institucional necesaria del ICC y para la consolidación de una organización institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y
  • 23. 23 extensión, así como para el desarrollo de otros tipos de educación y el cumplimiento de la misión de salvaguarda del patrimonio lingüístico de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. Este parece ser un privilegio especial. Valdría la pena revisar por qué se propone, cómo se articula con las demás instituciones que ofrecen servicios similares, cuáles son los límites y las formas de financiar estas disposiciones en su funcionamiento real y cómo se descentralizan sus ofertas y servicios antes de dar carta blanca tan amplia. ARTÍCULO 83. TASA DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. Créese la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará esta tasa a aquellas personas que requieran de los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueología Preventiva – PAP, y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervención Arqueológica, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes. El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley será el ICANH; los hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley son los siguientes: a) La evaluación, conceptos emitidos y demás actividades en relación con la expedición de autorizaciones o registros. b) Desarrollo de trámites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva – PAP: 1) Diagnóstico, 2) Prospección y formulación del Plan de Manejo Arqueológico, 3) Ejecución del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Definición de la tenencia de bienes arqueológicos y divulgación de los resultados y 5) Arqueología Pública. Sin demeritar la importancia de cuidar el patrimonio arqueológico, dada la tendencia que existe a complicar las gestiones y las aprobaciones de los planes, es preocupante que todo proceso tenga que surtir los 5 pasos mencionados, con sus naturales profundizaciones técnicas y científicas, amarrando cada vez más la generación de licencias ambientales de obras a procesos laboriosos y engorrosos y encareciendo extremadamente los procesos y demorando los trámites. Deberían establecerse alternativas metodológicas y criterios para simplificar y poner límites racionales a los tiempos y a las inversiones correspondientes. Igualmente permitir la privatización de estos servicios y la supervisión de las entidades que dan las aprobaciones y fijan los procesos. ARTÍCULO 85. ACCESO A OFERTA ESTATAL POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO PROTECCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, los menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF o los adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-, podrán acceder, de manera preferencial, a la oferta, beneficios y subsidios estatales bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Parece preocupante que se permita, bajo este artículo, entregar directamente subsidios a estas personas, en vez de canalizar las ayudas a través de las abundantes instituciones que existen para
  • 24. 24 restituir derecho, con apoyo del ICBF y que contribuyen con sus propios esfuerzos a aumentar el nivel y la calidad de las ayudas. Dadas las limitaciones de fondos, sería muy preocupante disminuir estas ayudas y convertir parte de ellas en subsidios directos o camuflados, abriendo espacios a la corrupción. ARTÍCULO 87. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD DIGITAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para crear la entidad u organismo denominado Agencia Nacional de Seguridad Digital… Este no debe ser tema de facultades extraordinarias presidenciales ni del trabajo de 6 meses. Es un tema muy complejo, con muchas aristas, que implica estrecha colaboración pública privada y que debe hacerse con calma. Es tema cambiante, que se debe establecer de forma flexible y fácil de actualizar. Evitar que se adjudique a una firma extranjera de forma rápida, sin examinar opciones. Evitar que se monte una nueva burocracia centralista. ARTICULO 89. Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, el cual quedará así: ARTICULO 31. ESTABLECIMIENTO DE CARGAS U OBLIGACIONES DIFERENCIALES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán siempre evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales con el propósito de promover el servicio y acceso universal. ¿Cómo se ha fijado el límite de los 30.000 accesos; por qué decir que siempre se deberá evaluar la pertinencia respectiva? Creemos que se debe explicar bien el contexto, las alternativas y lo que se pretende y señalar los resultados operativos y económicos buscados. ARTÍCULO 90. Modifíquese los numerales 19 y 31, y adiciónese el numeral 32 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los cuales quedarán así: 19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, así como a los proveedores que ofrezcan servicios a través de Internet, accesibles desde el territorio colombiano, de video bajo demanda, de intercambio de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión. La magnitud de las multas (que pueden ser confiscatorias en casos convenientes) y el sentido de estas normas muestran una tendencia a contar con herramientas para establecer el control y la censura, y cerrar aquellos medios cuyo funcionamiento no convenga a un Estado como el que se está diseñando, acaparador y todo poderoso. Sería una lástima que el Congreso no examine en detalle qué es lo que
  • 25. 25 puede suceder con estas posibles disposiciones autoritarias y restrictivas, en esta época en las cuales dominan las narrativas poderosas en desmedro de la libertad de expresión y de opinión. ARTÍCULO 94. ACCESO DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- A LA INFORMACIÓN. Para el cumplimiento de las funciones misionales de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES-, asociadas a los procesos de reconocimiento y giro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esta entidad administradora tendrá acceso a título gratuito a los archivos, registros administrativos y bases de datos administrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administren el Sistema General de Seguridad Social previstas en la Ley 100 de 1993 o las que la modifiquen o sustituyan, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el Ministerio de Transporte y todas las demás entidades públicas y privadas que administren información que pueda ser útil para evitar el reconocimiento y/o pago sin justa causa de los recursos del sector salud administrados por la ADRES. Será responsabilidad de la entidad receptora de la información intercambiada, usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva en los mismos términos que lo hace la entidad que la suministra. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones de acceso a la información y garantía de reserva de la misma que prevea el ordenamiento vigente. Así mismo, para efectos de garantizar el uso adecuado de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES podrá exigir a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, la información relativa a los pagos efectuados con los recursos girados y el saldo de las deudas a la red de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, tendrá acceso a título gratuito al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Es evidente que se está montando un sistema de vigilancia total a los ciudadanos que incluye todos los campos, incluido el electoral, el de la Dian, el de las Cámara de Comercio, con el pretendido noble pretexto de “garantizar el uso adecuado de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud” No obstante que se mencione la obligación de guardar reserva de la información, “sin prejuicio de las excepciones”. Ojalá el Congreso determine bien qué es lo que se quiere, cómo se harán las cosas, cómo se vigila. No creemos que sea enteramente buena o sana la intención que subyace a todo esto. La vemos como el papá Estado garantizando el poder absoluto a través de la información y el control sobre las personas. ARTÍCULO 109. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros, con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 30% del total del aporte del territorio. PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de
  • 26. 26 las rutas del respectivo sistema de transporte público de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación. Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación. PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional hará parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciación lo cual se reflejará con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participación mayoritaria del Gobierno nacional deberá garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operación. Pensamos que hay que determinar el riego de que las disposiciones del Parágrafo cuarto sean de imposible cumplimiento y en tal caso, cómo se procede. Al mismo tiempo, lo dicho exime de responsabilidad total al Gobierno nacional, no obstante lo dispuesto en el parágrafo quinto que muestra participación mayoritaria del gobierno en las juntas que administran los proyectos referidos. ARTICULO 111. ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -ANSV-. La Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSV-, a partir de la expedición de la presente ley, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero, férreo) y fluvial… Como tiende a ser la norma en casi todas estas disposiciones, se mira su funcionamiento desde el punto de vista centralista y nacional, atiborrando a una capital ya superpoblada, de funcionarios, de poder y de oficinas, sin pensar en regionalizar cosas que realmente se dan en las regiones mismas (temas fluviales, por ejemplo, férreos y carreteros inclusive) y que requieren atención inmediata, como es el caso de la seguridad vial. Ojalá se abriera la mente a otras formas de funcionamiento. ARTÍCULO 120. REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE. El Ministerio de Minas y energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en las leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto Es recomendable fijar límites a estos subsidios, de manera que las personas contribuyen con parte de los costos y no se patrocine el despilfarro y el contrabando. Deberían cuestionarse estos puntos y establecer correctivos.
  • 27. 27 ARTÍCULO 124. SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS. Créese el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado… Una nueva rama de burocracia centralista ¿Por qué no emplear y fortalecer los mecanismos existentes, ya abundantes en expertos, en empleados y en procesos? ARTÍCULO 126. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE CONDICIONES DE RECLUSIÓN Y RESOCIALIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN INDÍGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, expida el decreto con fuerza de ley que regule las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas. ¿Si es este un tema tan prioritario, sabiendo que las comunidades indígenas ya tienen condiciones especiales regladas por sus autoridades? ¿Será que se va a ampliar la definición de lo de pueblo indígena al mayoritario mestizaje nacional o que se tendrá el propósito de dar subsidios y promociones especiales a los reclusos que se declaren como miembros de comunidades o pueblos indígenas? Pensamos que se debe explicar el contexto y la magnitud del problema antes de dar potestades especiales al gobierno. ARTÍCULO 131. SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Créese el Sistema de Defensa Jurídica del Estado -SDJE-…El SDJE tendrá como coordinador a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- y tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad. Sin duda hay que fortalecer la defensa del estado, sujeto a tantas demandas y exigencias. Pero es cuestionable que ello se haga creando más burocracia y “mejorando las…condiciones de los abogados defensores”. Una ocasión más para que el centralismo burocrático desangre al país. Pensamos que se debe explicar el contexto y la magnitud del problema antes de crear estas nuevas instancias. ARTÍCULO 133. Modifíquese el inciso primero del artículo 99 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así: Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo. En su asignación será prioritario el acceso para población sujeto de enfoque diferencial, con énfasis en sujetos
  • 28. 28 de especial protección constitucional, sujetos de reforma agraria y organizaciones populares de mujeres y jóvenes. Acá se decide que la prioridad para estas asignaciones de “Depósito provisional” en la Administración y destinación de los bienes de extinción de dominio, se basarán en consideraciones que en general nada tienen que ver con la idoneidad, como tal, relacionadas con enfoques diferenciales o populares o mujeres o jóvenes. Creemos que no es conveniente crea asimetrías de este tipo, que solo se deben aplicar cuando en realidad contribuyan a corregir injusticias o desigualdades o indebidas inferioridades. CAPÍTULO III DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 138. SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA LA SUPERACIÓN DE LA MALNUTRICIÓN. Créese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales. Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuarán el reporte de información al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Una nueva rama de burocracia centralista creada para dar contenido burocrático a un nuevo ministerio, que, como se ve, hará funciones ya asignadas. Es casi seguro que ello creará espacios para dilapidar recursos y para crear expectativas que se tratarán de resolver con redes extensas de contratistas, de expertos y de subsidios ¿Por qué no emplear y fortalecer los mecanismos existentes, ya abundantes en expertos, en empleados y en procesos? CAPÍTULO IV INTERNACIONALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA PARA LA VIDA Y ACCIÓN CLIMÁTICA SECCIÓN I TRANSICIÓN ENERGÉTICA SEGURA, CONFIABLE Y EFICIENTE PARA ALCANZAR CARBONO NEUTRALIDAD Y CONSOLIDAR TERRITORIOS RESILIENTES AL CLIMA
  • 29. 29 ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: Artículo 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero -RENARE-. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este registro, y podrá implementar las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental -SIAC- o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta, nacionales o internacionales que se requieran para su funcionamiento. Ya cuenta el país con registros e información de este tipo. De nuevo se desea reformar y fortalecer estos programas, creando nueva burocracia centralista, que será poco efectiva, en buena parte para satisfacer entidades internacionales y dar un mensaje de liderazgo internacional del país, sin determinar cuál es la mejor ruta para un país tropical, rico en carbón, en recursos hidráulicos, en combustibles fósiles, en posibilidades forestales, llevándolo por la reducción de gases de efecto invernadero, la eliminación del uso de combustibles, y las energías solar y eólica, cuando se lo podría llevar por la ruta del empleo de estos gases para fines productivos a través del campo y de los recursos forestales, por la ruta de la hidroelectricidad y por la ruta de las tecnologías del uso eficaz del carbón. Toda reducción de emisiones y remoción de GEI debe ser validada y verificada. Dicha validación y verificación podrá ser adelantada por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, de primera parte, o acreditadas en el caso de tercera parte, según corresponda. Verdaderos extremismos para justificar todo un sistema de funcionarios y tecnócratas validadores de TODO lo que se haga. Llevará a un empleo casi siempre ocioso de talento humano que podría dedicarse a los aspectos tecnológicos de la solución de los problemas. ARTÍCULO 145. Modifíquese el inciso primero del artículo 7 de la Ley 2128 de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 7. PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE LEÑA, CARBÓN Y RESIDUOS POR ENERGÉTICOS DE TRANSICIÓN. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición; tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos. Este programa va a ser ineficiente y a dilapidar recursos si se sigue la ruta insinuada. Es bueno anotar que, en países como Finlandia, que como el nuestro posee bosques susceptibles de generar residuos combustibles, se ha desarrollado tecnología para aprovechar los residuos de madera en procesos, en vez de acabar con ellos. ARTÍCULO 148. Adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así: 25. Comunidades energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o utilizar eficientemente la energía proveniente de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.