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BOLETIN OFICIAL N° 5283 Viedma, 8 de Septiembre de 2014 
que se adjunta a fs. 1402/1403 del expediente de 
referencia, el Consejo de Administración queda con-formado 
de la siguiente manera: 
- Presidente: Juan Carlos Fiñana. 
- Vice Presidente: Raúl Fernández. 
- Secretario: Juan Orlando Oller. 
- Pro Secretario: Rady Rapari. 
- Tesorero: Oscar Zweedyk. 
- Pro Tesorero: Héctor Bravo. 
- Vocal titular 1º: Roberto Gaspar. 
- Vocal titular 2º: Eusebio Carrasco. 
- Vocales suplentes: 
* Bruno Paravano. 
* Faustino Pardo. 
* Roberto Llorente. 
* Enrique Calvo. 
* Fernando Marenco. 
* Martín Tolosa. 
* Otto Garbers. 
* Juan Becerra. 
- Revisores de Cuentas: 
Titulares: 
* Ramón B. Oller 
* Nelson Mesa 
* Mauricio Cirillo. 
Suplente: 
* Silvia Cancio. 
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese en 
el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. 
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente 
General DPA. 
—oOo— 
EPRE 
ENTE PROVINCIAL REGULADOR 
DE LA ELECTRICIDAD 
Resolución Nº 162/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 22282/13 caratulado “Seguridad Pública en 
Puntos EPRE, mes Enero 2013, Distribuidora 
CEARC”, y; Considerando.... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
por parte de La Distribuidora CEARC contra las 
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL 
N° 660/13. 
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC 
una sanción de multa equivalente a Pesos Ocho 
Mil Setecientos Cuarenta y Dos 76/100 ($ 8.742,76) 
por los incumplimientos a las obligaciones 
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 
16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/ 
99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones 
Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II 
“Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill 
“Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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de esta Resolución. El detalle desagregado de multas 
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integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
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Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
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30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
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Dispuestas por el EPRE” conforme la 
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Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 385/09 
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, 
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eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal 
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Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”. Anexo II 
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“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo 
de Multa A”, que forman parte integrante de la 
presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA, Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 3° y 4° 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
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Resolución Nº 164/14 
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Artículo 1°: Tener por no presentados los 
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA 
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Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
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100 ($ 173.407,99), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión 
y Art. 6 inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos 
en las circunstancias de hecho y de derecho 
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. 
El detalle desagregado de multas por cada anomalía 
sancionada surge de los Anexos denominados 
“cálculo de multa” que forman parte integrante de 
esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del Ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión de la presente Resolución, toda vez que 
la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente, descontándolo del valor monetario de 
dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones 
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N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 
4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 390/09 
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, 
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, 
en forma documental y/o digital (aportando los 
elementos probatorios que garanticen nitidez e 
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eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal 
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II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de 
aplicar nuevas sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III 
“Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo 
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que 
forman parte integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
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Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
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Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22282/13 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Enero 2013, Distribuidora CEARC”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 660/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos 76/100 ($ 8.742,76) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/ 99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II “Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 163/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 13213/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE mes Julio 2008, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 385/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco 61/100 ($ 244.475,61), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6 inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del Ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condisión será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 385/09 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”. Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA, Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4° Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 164/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12935/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE mes Mayo 2008, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 390/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Siete 99/ 100 ($ 173.407,99), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6 inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del Ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de San-ciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 4° y 5° de la Resolución EPRE AU N° 390/09 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención” , Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.