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Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 165/14 
Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 20613/12 caratulado “Seguridad Pública en 
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CEB”, y; Considerando .... 
El Directorio 
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RESUELVE 
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano 
formal, los descargos presentados por La 
Distribuidora CEB contra las imputaciones 
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Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados 
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Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una 
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Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la 
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Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEB del ajuste del cuadro de 
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Trimestral inmediato posterior a la emisión de la 
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que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
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B”, que forman parte integrante de la presente 
resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Art. 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Cipolletti, 30/05/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 20983/12 caratulado “Seguridad Pública En 
Puntos EPRE, mes Febrero 2012, Distribuidora 
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El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano 
formal, los descargos presentados por La 
Distribuidora CEB contra las imputaciones 
formuladas por Resolución EPRE AL N° 453/12. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados 
por La Distribuidora CEB de acuerdo a las 
consideraciones legales expuestas en esta 
resolución. 
Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una 
sanción de multa equivalente a Pesos Mil 
Trescientos Noventa y Dos 70/100 ($ 1.392,70) 
por los incumplimientos a las obligaciones 
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Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 3° deberá ser descontada por La 
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Tarifario Trimestral inmediato posterior a la 
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Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
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web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a 
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Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
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Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
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Artículo 1°: Tener por no presentados descargos 
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Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC 
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que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total” y Anexo II 
“Cálculo de Multa”, que forman parte integrante 
de la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
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Resolución Nº 168/14 
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Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
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Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
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la misma sea emitida en un plazo no menor a los 
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse 
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Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
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Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 
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  • 1. 9 Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 165/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 20613/12 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Diciembre 2011, Distribuidora CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora CEB contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 454/12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados por La Distribuidora CEB de acuerdo a las consideraciones legales expuestas en esta resolución. Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Nueve 81/100 ($ 449,81) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N° 94/98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora CEB del ajuste del cuadro de abastecimiento que se integra al Cuadro Tarifarlo Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Cálculo de Multa A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Art. 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 166/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 20983/12 caratulado “Seguridad Pública En Puntos EPRE, mes Febrero 2012, Distribuidora CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar admisibles, desde el plano formal, los descargos presentados por La Distribuidora CEB contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 453/12. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos invocados por La Distribuidora CEB de acuerdo a las consideraciones legales expuestas en esta resolución. Art. 3°: Aplíquese a La Distribuidora CEB una sanción de multa equivalente a Pesos Mil Trescientos Noventa y Dos 70/100 ($ 1.392,70) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. k) de la Res. de Adecuación EPRE N” 94/ 98, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora CEB del Ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente. descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total” y Anexo II “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Art. 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 167/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22530/13 caratulado “Seguridad Pública en Puntos EPRE, mes Abril 2013, Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 626/13. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARC una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Uno 46/100 ($ 4.771,46) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) de la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente. descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total” y Anexo II “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 168/14 Cipolletti, 30/05/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12784/08 caratulado: “Inspección de Seguridad Pública en Puntos EPRE Abril 2008 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 389/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Dos 19/100 ($ 237.232,19) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión de la presente Resolución, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 4° de la Resolución EPRE AU N° 389/09 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo II y III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones, Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, Ill, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-vincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.