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Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299 
identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente 
haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los 
Anexos IV y VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, A y B que 
forman parte integrante de esta resolución. 
Art. 6º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese 
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en el Art. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Resolución Nº 238/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la 
Electricidad de Río Negro N° 22639/13 caratulado “Inspección de Seguridad 
Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2013 - Distribuidora EDERSA”, 
y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 90/14. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 31/ 
100 ($ 183.218,31), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en 
el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada 
anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de 
multa” que forman parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente 
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no 
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta 
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo 
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, 
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de 
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa 
de fs. 46/47 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta 
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con 
solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill 
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V 
“Cálculo de Multa B”. que forman parte integrante de la presente reso-lución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de 
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Resolución Nº 239/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la 
Electricidad de Río Negro N° 22730/13 caratulado “Inspecciones de Se-guridad 
Pública en Puntos EPRE Mes de Junio 2013 - Distribuidora 
EDERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 101/14. 
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
EdERSA, de acuerdo a las considerandos expuestos en esta resolución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta 
98/100 ($ 488.650,98), por los incumplimientos a las obligaciones previstas 
en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art 25 inc. m) del Contrato de 
Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas 
en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por 
cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo 
de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente 
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no 
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta 
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspond ente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, 
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de 
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa 
de fs. 42/43 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta 
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución 
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías 
sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de 
Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de 
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de 
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
—oOo— 
Resolución Nº 241/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador 
de la Electricidad de Río Negro N° 22916/13 caratulado “Inspec-ción 
de Seguridad Pública en Puntos EPRE Agosto 2013 - Distribuidora 
EDERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por 
parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 553/13. 
Art. 2°: Hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora 
EdERSA sólo en cuanto a los casos N° 20 y 29. No hacer lugar a los 
descargos de La Distribuidora EdERSA respecto del resto de las anomalías, de 
acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta reso-lución. 
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total 
equivalente a Pesos Cuatrocientos Un Mil Doscientos Setenta y Nueve 
99/100 ($ 401.279,99) por los incumplimientos a las obligaciones 
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de 
Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las 
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. 
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá 
ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente 
acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no 
menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta
16 
BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 
condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontáncolo del valor monetario de dicho ajuste, 
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de 
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece 
en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 2° de la Resolución 
EPRE AL N° 553/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro 
del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o 
digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e 
identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente 
haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los 
Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas 
sanciones. 
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que 
forman parte integrante de esta resolución. 
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese 
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en el Art. 4° y 5°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Resolución Nº 243/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la 
Electricidad de Río Negro N° 23110/13 caratulado “Seguridad Pública Actas 
Genéricas mes de Octubre de 2013 EDERSA”, y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La 
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución 
EPRE AL N° 746/13. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa 
equivalente a Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 76/100 
($ 63.466,76), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada 
anomalía sancionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa” 
que forma parte integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° 
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se 
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la 
emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea 
emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en 
curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el 
ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del 
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el 
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 
508/00 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE 
AL N° 746/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del 
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital 
(aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación 
indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución 
total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta 
Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución 
total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías 
sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K 
N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro 
y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora 
EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área 
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 
3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
Resolución Nº 244/14 
Cipolletti, 21/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador 
de la Electricidad de Río Negro N° 23105/13 caratulado “Denuncia de 
Seguridad Pública mes de Noviembre de 2013”. Distribuidora EdERSA, 
y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La 
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución 
EPRE AL N° 155/14. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total 
equivalente a Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 95/100 
($ 19.479,95) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-sión 
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circuns-tancias 
de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° 
deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se 
integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-sión 
del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emi-tida 
en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. 
De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste 
siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del 
valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la 
leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” 
conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 
508/00. 
Art. 4º: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Reso-lución 
EPRE AL N° 155/14 haciéndole saber a EdERSA que deberá 
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma 
documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen 
nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este 
Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el 
Anexo VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas san-ciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anoma-lías 
con solución total”, Anexo VI “Anomalías sin intervención” y Anexo A 
y B “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta resolu-ción. 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, 
modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la 
Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese 
a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las 
actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en el Art. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar 
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- 
—oOo— 
Resolución Nº 264/14 
Cipolletti, 29/07/2014 
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador 
de la Electricidad de Río Negro N° 23021/13 caratulado “Adquisición 
vehículo 0 KMM para la Flota del Organismo”. Distribuidora EdERSA, 
y; 
Considerando .... 
El Directorio del 
Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Adjudicar la licitación pública 01/14 a Igarreta SACI, 
para que provea un vehículo Sport Utility marca Ford, versión Ecosport, 
tracción simple (4 x 2), con motor combustión a nafta de 1.6 lts. y 110 cv 
de potencia neta, con equipo de aire acondicionado, nuevo, sin uso, 0 km, 
último año de fabricación, por el valor total cotizado de pesos ciento noventa 
y tres mil cien con IVA incluido ($ 193.100). 
Art. 2°: Hágasele saber al adjudicatario Igarreta SACI que 
deberá presentarse ante este Ente a suscribir el pertinente contrato, 
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolu-ción. 
Art. 3: Regístrese y previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88, 
notifíquese al adjudicado y al resto de los oferentes que participaron del 
procedimiento de selección de contratista. Publíquese en la pagina web de 
este organismo y en el Boletín Oficial.

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Resoluciones EPRE sancionan a EDERSA

  • 1. 15 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5299 identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos IV y VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrante de esta resolución. Art. 6º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 238/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22639/13 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 90/14. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 31/ 100 ($ 183.218,31), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifarlo correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 46/47 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”. que forman parte integrante de la presente reso-lución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 239/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22730/13 caratulado “Inspecciones de Se-guridad Pública en Puntos EPRE Mes de Junio 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 101/14. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta 98/100 ($ 488.650,98), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspond ente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 42/43 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— Resolución Nº 241/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22916/13 caratulado “Inspec-ción de Seguridad Pública en Puntos EPRE Agosto 2013 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 553/13. Art. 2°: Hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA sólo en cuanto a los casos N° 20 y 29. No hacer lugar a los descargos de La Distribuidora EdERSA respecto del resto de las anomalías, de acuerdo a las consideraciones legales y técnicas expuestas en esta reso-lución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Cuatrocientos Un Mil Doscientos Setenta y Nueve 99/100 ($ 401.279,99) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta
  • 2. 16 BOLETIN OFICIAL N° 5299 Viedma, 3 de Noviembre de 2014 condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontáncolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 553/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de esta resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 243/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23110/13 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas mes de Octubre de 2013 EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 746/13. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 76/100 ($ 63.466,76), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo IV denominado “Cálculo de multa” que forma parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00 Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por Art. 2° de la Resolución EPRE AL N° 746/13 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa A”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución Nº 244/14 Cipolletti, 21/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23105/13 caratulado “Denuncia de Seguridad Pública mes de Noviembre de 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 155/14. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa total equivalente a Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve 95/100 ($ 19.479,95) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-sión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circuns-tancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolu-ción. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-sión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emi-tida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4º: Reiterar las ordenes dispuestas por el Art. 3° de la Reso-lución EPRE AL N° 155/14 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo VI de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas san-ciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos Ill “Anoma-lías con solución total”, Anexo VI “Anomalías sin intervención” y Anexo A y B “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta resolu-ción. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —oOo— Resolución Nº 264/14 Cipolletti, 29/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23021/13 caratulado “Adquisición vehículo 0 KMM para la Flota del Organismo”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Adjudicar la licitación pública 01/14 a Igarreta SACI, para que provea un vehículo Sport Utility marca Ford, versión Ecosport, tracción simple (4 x 2), con motor combustión a nafta de 1.6 lts. y 110 cv de potencia neta, con equipo de aire acondicionado, nuevo, sin uso, 0 km, último año de fabricación, por el valor total cotizado de pesos ciento noventa y tres mil cien con IVA incluido ($ 193.100). Art. 2°: Hágasele saber al adjudicatario Igarreta SACI que deberá presentarse ante este Ente a suscribir el pertinente contrato, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolu-ción. Art. 3: Regístrese y previo cumplimiento del art. 12 de la ley K 88, notifíquese al adjudicado y al resto de los oferentes que participaron del procedimiento de selección de contratista. Publíquese en la pagina web de este organismo y en el Boletín Oficial.