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Viedma, 9 de Junio de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5257
RESOLUCIONES
–—
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 39/14
Cipolletti, 26/02/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 22234/13 caratulado
"Reclamo Sra. Borda Mabel s/Resarcimiento por
Daños c/EdERSA", y; Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar formalmente admisible,
por aplicación del principio del informalismo a
favor del administrado, al recurso de revocatoria
presentado por la Sra. Mabel Borda contra la Resol.
EPRE AL 294/13.
Art. 2°: No hacer lugar al recurso de revocatoria
presentado por la Sra. Mabel Borda contra la Resol.
EPRE AL 294/13.
Art. 3°: Ratificar en todos sus términos la Re-
solución EPRE AL 294/13.
Art. 4°: Tener por no presentados descargos
contra la imputación formulada en el art. 2° de la
Resol. EPRE AL 294/13.
Art. 5°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Dos Mil
Trescientos Veintinueve con 29/00 (2329,29), por
el incumplimiento a la obligación prevista en el
Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurridos
en las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución
y en la Resol. EPRE AL 294/13.
Art. 6°: El importe total de la multa dispuesta
en el artículo precedente deberá ser descontada por
La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, notifíquese a la
Distribuidora EdERSA y a la usuaria Mabel Borda.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 5° y
6°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
—–—
Resolución EPRE Nº 46/14
Cipolletti, 11/03/2014, Vsto, el expediente del
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Electricidad de Río Negro Nº 11267/07 caratulado
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Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 387/09.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Dos
Millones Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco 86/
100 ($ 2.001.245,86) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 166/
167 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
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las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en las actas y planillas a fs. 02-165,
bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo
de multa", que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 3° y 4°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
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Resolución EPRE Nº 47/14
Cipolletti, 11/03/2014, Visto, el expediente del
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Electricidad de Río Negro Nº 11329/09 caratulado
"Inspección de Seguridad Pública en Villa Regina y
Zona de Influencia - Agosto de 2007", y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 375/09.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón
Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Veinte con
11/100 ($ 1.640.720,11) por los incumplimientos
a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley
J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce-
sión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta Re-
solución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 148/
149 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo II y III de esta resolución,
bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalías con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo
de multa", que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2° y 3°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 48/14
Cipolletti, 11/04/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 13446/08 caratulado
"Seguridad Pública en puntos EPRE, mes Agosto
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El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 383/09.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
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33/100 ($ 198.862,33) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 21/22
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en las actas y
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Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
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  • 1. 26 Viedma, 9 de Junio de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5257 RESOLUCIONES –— ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 39/14 Cipolletti, 26/02/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 22234/13 caratulado "Reclamo Sra. Borda Mabel s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA", y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar formalmente admisible, por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, al recurso de revocatoria presentado por la Sra. Mabel Borda contra la Resol. EPRE AL 294/13. Art. 2°: No hacer lugar al recurso de revocatoria presentado por la Sra. Mabel Borda contra la Resol. EPRE AL 294/13. Art. 3°: Ratificar en todos sus términos la Re- solución EPRE AL 294/13. Art. 4°: Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el art. 2° de la Resol. EPRE AL 294/13. Art. 5°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Dos Mil Trescientos Veintinueve con 29/00 (2329,29), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Resol. EPRE AL 294/13. Art. 6°: El importe total de la multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS POR EL EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA y a la usuaria Mabel Borda. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 5° y 6°. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE —–— Resolución EPRE Nº 46/14 Cipolletti, 11/03/2014, Vsto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 11267/07 caratulado "Seguridad Pública en Gral. Roca - Julio 2007", y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU N° 387/09. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Dos Millones Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco 86/ 100 ($ 2.001.245,86) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS POR EL EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 166/ 167 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en las actas y planillas a fs. 02-165, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I "Anomalías con solución total", Anexo II "Anomalía con solución parcial", Anexo III "Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo de multa", que forman parte integrante de la pre- sente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. —–— Resolución EPRE Nº 47/14 Cipolletti, 11/03/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 11329/09 caratulado "Inspección de Seguridad Pública en Villa Regina y Zona de Influencia - Agosto de 2007", y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU N° 375/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Un Millón Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Veinte con 11/100 ($ 1.640.720,11) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Conce- sión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Re- solución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS POR EL EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 148/ 149 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo II y III de esta resolución, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I "Anomalías con solución total", Anexo II "Anomalías con solución parcial", Anexo III "Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo de multa", que forman parte integrante de la pre- sente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. —–— Resolución EPRE Nº 48/14 Cipolletti, 11/04/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 13446/08 caratulado "Seguridad Pública en puntos EPRE, mes Agosto 2008, distribuidora EdERSA", y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU N° 383/09. Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Dos 33/100 ($ 198.862,33) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS POR EL EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 21/22 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to- tal a todas las anomalías identificadas en las actas y planillas a fs. 02-20, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I "Anomalías con solución total", Anexo II "Anomalía con solución parcial", Anexo III