SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  1
Télécharger pour lire hors ligne
Viedma, 24 de Junio de 2013
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa,
Decretos y Boletín Oficial
Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 10)
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS
Nº 5155
RESOLUCIONES
–—
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 139/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22049/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 10° Semestre, Período
Noviembre/11-Abril/12 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el art
1° de la Resol. EPRE AL N° 061/13.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 10° de control de la
Etapa Ill (comprendido entre el 01/11/11 al 30/
04/12) considerando las circunstancias de hecho y
de derecho desarrolladas en la motivación de
esta Resolución y en la AL N° 061/13, con una
multa total de pesos treinta y nueve mil
cuatrocientos doce ($ 39.412), de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los cinco mil
novecientos setenta y cuatro (5974) usuarios
afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a
fojas 4-105 conforme los montos detallados en la
misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá
hacerse efectiva a partir de la primera facturación
luego de notificado el presente acto administrativo
e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación
Resolución EPRE N°139/13” .
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.-
Resolución EPRE Nº 140/13
Cipolletti, 22 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad
de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período
Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos contra la imputación formulada en el
art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12.
Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC
por haber incumplido con la obligación establecida
en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE
358/99 durante el semestre 9° de control de la
Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/
11) considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa
total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve
($ 17.319), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente
deberá ser descontada entre los mil ochocientos
treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados
en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme
los montos detallados en la misma tabla. La
bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva
a partir de la primera facturación luego de
notificado el presente acto administrativo e incluirse
bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu-
ción EPRE N°140/13”.
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC y publíquese en la página web de este
organismo y en el boletín oficinal de la provincia
de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área
Administración, Sector Auditorías, para el control
de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 383
Viedma, 18 de junio de 2013.
Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado:
“SI.TRA.JUR. s/Solicitud Fórmula Reclamo”, el
Reglamento Judicial, las Resoluciones Nros. 579/
06-STJ, 398/11-STJ, 584/11-STJ, 114/12-STJ,
250/12-STJ y 115/13-STJ; y
CONSIDERANDO:
Que este Superior Tribunal de Justicia mediante
Resolución Nº 115, de fecha 20 de marzo de 2013
llamó a Concurso Interno Cerrado y subsidiaria-
mente Concurso Interno Abierto, para cubrir
categorías dentro del Escalafón “B” en los Grupos
I, II y III de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Que en fecha 10 de junio de 2013 la agente
Estela N. Quisles, en su carácter de Secretaria Ge-
neral del Sindicato de Trabajadores Judiciales de
Río Negro (SI.TRA.JUR.) interpuso reclamo
administrativo pretendiendo se decrete la nulidad
del Art. 6º de la Resolución Nº 115/13 “STJ” por el
que se estableció que “…a los fines del concurso se
deberán tener en cuenta las condiciones particulares
exigidas para el desempeño de cada puesto
específico, conforme lo establecido en sus
respectivas misiones y funciones…”.
Que la reclamante manifiesta que la normativa
a la que remite el mentado artículo contiene una
exigencia de imposible cumplimiento para acceder
a los concursos de ascenso a las categorías propias
de la carrera administrativa.
Que a fs. 66/70 la Dirección de Asesoramiento
Técnico Legal ha tomado la intervención que le
compete, produciendo dictamen al respecto, a
cuyas constancias se remite, en mérito a la breve-
dad.
Que si bien el planteo efectuado fue dirigido
contra el mentado artículo de la Resolución Nº
115/13 “STJ”, se constata que el verdadero punto
de agravio expuesto por la representante sindical
está dirigido a cuestionar disposiciones de distintas
estructuras administrativas a las que remite el citado
artículo en cuanto establecen condiciones
particulares para el desempeño de funciones propias
de cargos y/o categorías propias de la carrera
administrativa.
Que dichos actos de organización interna, si
bien pertenecen a la zona de reserva de la
administración, son impugnables en la medida que
afecten derechos subjetivos de los agentes públicos.
Que la realización de la carrera administrativa
comprende el derecho de encontrarse bien
encasillado o ubicado en el escalafón y el de as-
cender, implicando ello el derecho de concursar
para tal fin, y como contrapartida, la obligación
del Estado de llamar a concurso para posibilitarlo
(Cfr. Arts. 51 y 53 de la CPRN).
Que en las Resoluciones Nros. 397/11-STJ, 579/
06-STJ con las modificaciones introducidas por su
similar Nº 583/11, 584/11-STJ y 114/12-STJ -todos
actos de administración o de organización
interna- se prevé, como condición de acceso a
determinados cargos un mínimo de antigüedad
funcional en éstos o en las dependencias a los cuales
pertenecen.

Contenu connexe

Tendances

Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94
joseluiscuadros
 
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
Victor Rojas L
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunat
Pathy Aragonez
 

Tendances (20)

Reconsideracion essalud
Reconsideracion essaludReconsideracion essalud
Reconsideracion essalud
 
Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14Res epre 206-207-208-14
Res epre 206-207-208-14
 
Res epre 205-14
Res epre 205-14Res epre 205-14
Res epre 205-14
 
Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94Demanda contencioso administrativo 037 94
Demanda contencioso administrativo 037 94
 
Bonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigerioBonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigerio
 
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
 
Res epre109 13
Res epre109 13Res epre109 13
Res epre109 13
 
Escrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toroEscrito de apelacion del toro
Escrito de apelacion del toro
 
Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa Apelacion resolucion administrativa
Apelacion resolucion administrativa
 
Apelacion nulidad jairo
Apelacion nulidad jairoApelacion nulidad jairo
Apelacion nulidad jairo
 
R.a. no.177 nulidad proceso selec. concurso publico nº 001 2012(1)
R.a. no.177 nulidad proceso selec. concurso publico nº 001 2012(1)R.a. no.177 nulidad proceso selec. concurso publico nº 001 2012(1)
R.a. no.177 nulidad proceso selec. concurso publico nº 001 2012(1)
 
descargo multa administrativa
descargo multa administrativa descargo multa administrativa
descargo multa administrativa
 
Sunafil - Resolución N° 064-2016 - Aprueban Protocolo para la fiscalización d...
Sunafil - Resolución N° 064-2016 - Aprueban Protocolo para la fiscalización d...Sunafil - Resolución N° 064-2016 - Aprueban Protocolo para la fiscalización d...
Sunafil - Resolución N° 064-2016 - Aprueban Protocolo para la fiscalización d...
 
Modelos-administrativos
 Modelos-administrativos Modelos-administrativos
Modelos-administrativos
 
R.a. no.183 revision r.a nº 763 2011(1)
R.a. no.183 revision r.a nº 763 2011(1)R.a. no.183 revision r.a nº 763 2011(1)
R.a. no.183 revision r.a nº 763 2011(1)
 
Recurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunatRecurso de reclamacion sunat
Recurso de reclamacion sunat
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Sentencia segunda instancia
Sentencia   segunda instanciaSentencia   segunda instancia
Sentencia segunda instancia
 
Sentencia de vista que revoca la apelada y declara fundada la demanda
Sentencia de vista que revoca la apelada y declara fundada la demandaSentencia de vista que revoca la apelada y declara fundada la demanda
Sentencia de vista que revoca la apelada y declara fundada la demanda
 
Dec312 14
Dec312 14Dec312 14
Dec312 14
 

Similaire à Res epre139 40-13

Similaire à Res epre139 40-13 (20)

Res epre77 13
Res epre77 13Res epre77 13
Res epre77 13
 
Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14Res epre 83-85-86-14
Res epre 83-85-86-14
 
Res epre-408-409-410-438-14
Res epre-408-409-410-438-14Res epre-408-409-410-438-14
Res epre-408-409-410-438-14
 
Res epre 338-13
Res epre 338-13Res epre 338-13
Res epre 338-13
 
Res epre55 56-13
Res epre55 56-13Res epre55 56-13
Res epre55 56-13
 
Res epre57 13
Res epre57 13Res epre57 13
Res epre57 13
 
Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13Res epre 331-34-37-13
Res epre 331-34-37-13
 
Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013
 
Res139 40-17
Res139 40-17Res139 40-17
Res139 40-17
 
Res epre78 13
Res epre78 13Res epre78 13
Res epre78 13
 
Res141 17
Res141 17Res141 17
Res141 17
 
Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14Res epre 169-180-181-14
Res epre 169-180-181-14
 
Res epre 192-14
Res epre 192-14Res epre 192-14
Res epre 192-14
 
Res epre 342-13
Res epre 342-13Res epre 342-13
Res epre 342-13
 
Res epre 264-14
Res epre 264-14Res epre 264-14
Res epre 264-14
 
Res152 3-17
Res152 3-17Res152 3-17
Res152 3-17
 
Res epre229 13
Res epre229 13Res epre229 13
Res epre229 13
 
Res epre 48-55-17
Res epre 48-55-17Res epre 48-55-17
Res epre 48-55-17
 
Res146 7-17
Res146 7-17Res146 7-17
Res146 7-17
 
Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13Res epre 339-40-41-13
Res epre 339-40-41-13
 

Plus de EPRE

Plus de EPRE (20)

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 
Res162 17
Res162 17Res162 17
Res162 17
 

Dernier

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
roque fernandez navarro
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Dernier (16)

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 

Res epre139 40-13

  • 1. Viedma, 24 de Junio de 2013 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 10) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS Nº 5155 RESOLUCIONES –— Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 139/13 Cipolletti, 22 de mayo de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22049/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico, Índices 10° Semestre, Período Noviembre/11-Abril/12 Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el art 1° de la Resol. EPRE AL N° 061/13. Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 358/99 durante el semestre 10° de control de la Etapa Ill (comprendido entre el 01/11/11 al 30/ 04/12) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N° 061/13, con una multa total de pesos treinta y nueve mil cuatrocientos doce ($ 39.412), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada entre los cinco mil novecientos setenta y cuatro (5974) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-105 conforme los montos detallados en la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolución EPRE N°139/13” . Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese en la página web de este organismo y en el boletín oficinal de la provincia de Río Negro. Pasen las actuaciones al Area Administración, Sector Auditorías, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen- tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Resolución EPRE Nº 140/13 Cipolletti, 22 de mayo de 2013. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21865/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico, Índices 9° Semestre, Período Mayo/11-Octubre/11 Distribuidora CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 389/12. Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEARC por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 358/99 durante el semestre 9° de control de la Etapa II (comprendido entre el 01/05/11 al 31/10/ 11) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N° 389/12, con una multa total de pesos diecisiete mil trescientos diecinueve ($ 17.319), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3°.- La multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontada entre los mil ochocientos treinta y seis (1836) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 4-37 conforme los montos detallados en la misma tabla. La bonificación a cada usuario deberá hacerse efectiva a partir de la primera facturación luego de notificado el presente acto administrativo e incluirse bajo el siguiente concepto “Bonificación Resolu- ción EPRE N°140/13”. Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley K 88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese en la página web de este organismo y en el boletín oficinal de la provincia de Río Negro. Pasen las actuaciones al Área Administración, Sector Auditorías, para el control de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Resolución Nº 383 Viedma, 18 de junio de 2013. Visto, el Expte. Nº RH-13-0337 caratulado: “SI.TRA.JUR. s/Solicitud Fórmula Reclamo”, el Reglamento Judicial, las Resoluciones Nros. 579/ 06-STJ, 398/11-STJ, 584/11-STJ, 114/12-STJ, 250/12-STJ y 115/13-STJ; y CONSIDERANDO: Que este Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº 115, de fecha 20 de marzo de 2013 llamó a Concurso Interno Cerrado y subsidiaria- mente Concurso Interno Abierto, para cubrir categorías dentro del Escalafón “B” en los Grupos I, II y III de las cuatro Circunscripciones Judiciales. Que en fecha 10 de junio de 2013 la agente Estela N. Quisles, en su carácter de Secretaria Ge- neral del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SI.TRA.JUR.) interpuso reclamo administrativo pretendiendo se decrete la nulidad del Art. 6º de la Resolución Nº 115/13 “STJ” por el que se estableció que “…a los fines del concurso se deberán tener en cuenta las condiciones particulares exigidas para el desempeño de cada puesto específico, conforme lo establecido en sus respectivas misiones y funciones…”. Que la reclamante manifiesta que la normativa a la que remite el mentado artículo contiene una exigencia de imposible cumplimiento para acceder a los concursos de ascenso a las categorías propias de la carrera administrativa. Que a fs. 66/70 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete, produciendo dictamen al respecto, a cuyas constancias se remite, en mérito a la breve- dad. Que si bien el planteo efectuado fue dirigido contra el mentado artículo de la Resolución Nº 115/13 “STJ”, se constata que el verdadero punto de agravio expuesto por la representante sindical está dirigido a cuestionar disposiciones de distintas estructuras administrativas a las que remite el citado artículo en cuanto establecen condiciones particulares para el desempeño de funciones propias de cargos y/o categorías propias de la carrera administrativa. Que dichos actos de organización interna, si bien pertenecen a la zona de reserva de la administración, son impugnables en la medida que afecten derechos subjetivos de los agentes públicos. Que la realización de la carrera administrativa comprende el derecho de encontrarse bien encasillado o ubicado en el escalafón y el de as- cender, implicando ello el derecho de concursar para tal fin, y como contrapartida, la obligación del Estado de llamar a concurso para posibilitarlo (Cfr. Arts. 51 y 53 de la CPRN). Que en las Resoluciones Nros. 397/11-STJ, 579/ 06-STJ con las modificaciones introducidas por su similar Nº 583/11, 584/11-STJ y 114/12-STJ -todos actos de administración o de organización interna- se prevé, como condición de acceso a determinados cargos un mínimo de antigüedad funcional en éstos o en las dependencias a los cuales pertenecen.