1. INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO
HIPOLITO UNANUE
CURSO: LEGISLACION E INSERCION LABORAL
TEMA: DERECHOS DEL TRABAJADOR
DOCENTE: Mag. CPC. Juan Roiser Ramírez Rivera
CARRERA: LABORATORIO CLINICO
INTEGRANTES: CASTILLO VASQUEZ ERLITA JASSELY
DIAZ SANGAMA BENNY
MONTENEGRO CHAVEZ LUCERO GLENDA
MORI RAMIREZ ASTRIDH TAHIZ
RAMIREZ RENGIFO IVETH CRISTINA
SALCEDO IBAÑEZ HELEN BRILLITH
TORRES SALAS MARK ANTHONY
CICLO: VI
TARAPOTO_ PERU
2022
2. INDICE
I. INTRODUCCION......................................................................................................................3
II. DERECHOS DEL TRABAJADOR..............................................................................................4
1. LAREMUNERACION (Remuneración Mínima Vital) .......................................................4
2. JORNADADE TRABAJO....................................................................................................4
3. GRATIFICACIONES.............................................................................................................6
4. ASIGNACION FAMILIAR.....................................................................................................8
5. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO............................................................................9
II. CONCLUCION........................................................................................................................11
3. I. INTRODUCCION
En Perú la ley sobre los derechos del trabajador no es una sola. Esto se debe
a que existen distintos regímenes de trabajo. Por ejemplo, los trabajadores del
Estado se encuentran bajo el D.L. Nº 276, mientras que los trabajadores del
sector privados están bajo el D.L. Nº 728. Además, existen regímenes
especiales como los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), cuyo D.L.
Nº 1057 fue recientemente derogado, al igual que la Ley Nº 27360, que regula
a los trabajadores del campo y fue recientemente reemplazada por la Ley Nº
31110.
Por tanto, los derechos de los trabajadores varían de una ley a otra. Sin
embargo, podemos identificar una suerte de derechos básicos independientes
del régimen. Estos son los siguientes:
1. Derecho a un contrato de trabajo, sea a plazo indeterminado o temporal, a
fin de evitar el despido injustificado o arbitrario. Ello incluye el pago de una
remuneración mínima vital (RMV), gratificaciones, CTS y licencia de
descanso pre y post natal.
2. Derecho a no trabajar más de 8 horas diarias o como máximo 48 horas
semanales, así como su tiempo de refrigerio.
3. Descansos remunerados, así como vacaciones anuales.
4. A la seguridad y salud en el trabajo, como medidas obligatorias que el
empleador debe tomar para garantizar la integridad de los trabajadores.
5. Seguro de trabajo y salud.
6. Derecho a la libre asociación con sus compañeros trabajadores, así como
a la sindicación, huelga y negociación colectiva.
4. II. DERECHOS DEL TRABAJADOR
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre el empleador (es), trabajador (es). Se
encarga de normar la actividad humana licita y prestada por un trabajador en
relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación
dineraria. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula
determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
1. LA REMUNERACION (Remuneración Mínima Vital)
La Remuneración Mínima Vital (RMV) es uno de los más importantes derechos
del trabajador y constituye la principal obligación del empleador ante sus
trabajadores. Por remuneración se entiende la entrega de dinero o especies de
libre disposición del trabajador, como contraprestación al trabajo realizado por
cierto periodo de tiempo. La ley peruana establece que la remuneración mínima
por 8 horas de trabajo diario o 48 semanales es de 930 soles, a lo largo de un
mes.
El 3 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 003-2022-TR, a través
del cual se determinó incrementar la RMV de los trabajadores de la actividad
privada a S/ 95.00, por lo que la RMV aumentará de S/ 930.00 a S/ 1,025.00.
Asimismo, se estableció que este incremento se hará efectivo a partir del 1 de
mayo de 2022.
2. JORNADA DE TRABAJO
Jornada de trabajo es el tiempo que por el cual el trabajador se encuentra a
servicio o a las órdenes del empleador con el fin de cumplir la prestación laboral
convenida.
Jornada ordinaria: la jornada ordinaria de trabajo en varones y mujeres mayores
de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Se puede establecer por
5. ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las
máximas ordinarias.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una
infracción de tercer grado, la conformidad con el derecho legislativo. No 910. ley
general de inspección de trabajo y defensa del trabajador.
Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los
beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre
que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días
trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Los períodos durante los cuales la trabajadora o el trabajador no dispone
libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes
del empleador son considerados horas de trabajo extraordinario.
El trabajo extraordinario es voluntario y se paga de acuerdo con las reglas
establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
JORNADA MAXIMA
La jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin
embargo, se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del
empleador una jornada menor a la máxima legal.
JORNADA Y HORARIO
La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del
empleador. El horario de trabajo es la medida de la jornada que determina con
exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo.
6. JORNADA NOCTURNA
La jornada nocturna está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y han de
ser dentro de lo posible rotativos. El salario mínimo de un trabajador en este
horario es S/. 1,255.50.
El Refrigerio
El refrigerio diario no puede ser menor a 45 minutos y ha de estar en el horario de
trabajo y no es parte integrante de la jornada diaria.
Horas Extras
Las horas extras es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es
obligatorio en casos justificados, casuales o bien a la fuerza mayor.
3. GRATIFICACIONES
Las gratificaciones son parte de los derechos básicos que tienen todos los
trabajadores que desempeñan una jornada ordinaria de trabajo. Por ley, existen
dos gratificaciones al año: una por motivos de fiestas patrias y otra por navidad.
Son entregadas al trabajador los quince primeros días de julio y diciembre,
respectivamente. Adicionalmente, el empleador puede decidir libremente la
entrega de gratificaciones adicionales, en la forma de dinero o especies, como
suele ser la entrega de canastas o similares. Al ser estas gratificaciones muestras
de libertad del empleador, el mismo puede decidir no entregarlas. Sin embargo,
también están las gratificaciones adicionales que son acordadas desde el contrato
o logradas mediante negociación colectiva, las cuales a pesar de no ser
reconocidas por ley son de obligatorio cumplimiento.
Todo trabajador tiene derecho a sus gratificaciones, siempre y cuando tenga al
menos un mes de trabajo, y no pertenezca a una modalidad formativa del trabajo
o al régimen de locadores de servicios.
7. Las gratificaciones ordinarias: equivalen a una remuneración mensual integra ,
la que corresponde cuando el trabajador ha laborado seis meses seguidos.
Gratificaciones extraordinarias: las gratificaciones de julio y diciembre, los
trabajadores podrán recibir gratificaciones extraordinarias, dependiendo si existe
acuerdo con los trabajadores, a iniciativa del empleador o por convenio colectivo
no siendo obligatorias.
Gratificaciones legales: son pagos que el empleador está obligado a realizar a
los trabajadores con régimen de actividad privada, de manera adicional a la
remuneración mensual en los meses de julio y diciembre de cada año (fiestas
patrias y navidad).
Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones
públicas, que estén en planillas con cualquier modalidad de contrato.
También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de
trabajadores. (artículo 6 de la ley 27735 y artículo 1 del D.S005-002-2002-TR).
No tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la microempresa.
Requisitos para recibir las gratificaciones: Si trabajaste en enero a junio, tienes
derecho a recibir el íntegro de las gratificaciones, es decir el sueldo completo.
Si trabajaste por lo menos un mes dentro de los meses de enero junio o de julio a
diciembre solo recibirás una parte de la gratificación.
Las gratificaciones ascienden: el monto cada una de las gratificaciones es
equivalente a una remuneración mensual que recibirá el trabajador en la
oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio, por ejemplo:
Si ganas 550 mensuales de remuneración, deben pagarte más 55.00 de
gratificación, haciendo un total de 1100.
Si trabajaste por lo menos 1 mes recibirás un porcentaje de las gratificaciones.
8. 4. ASIGNACION FAMILIAR
La Asignación Familiar es un beneficio social, de carácter remunerativo,
equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), y que se otorga a los
trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la
abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredite la
existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa
el pago de las remuneraciones a su personal. Este beneficio, detalla, se abonará
por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que constará en
la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA PERCIBIR
ESTE DERECHO
Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
Tener vínculo laboral vigente
Que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
Que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere.
Mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años; salvo
que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en
cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por
un máximo de seis (06) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de
edad.
9. CALCULO DE ASIGNACION FAMILIAR
El cálculo para el pago de la Asignación Familiar se efectuará aplicando el 10%
sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente (también denominada Remuneración
Mínima Vital – RMV) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Ejemplo asignación Familiar
Asignación Familiar =RMV*10%
Asignación Familiar=1025*10%=102.50
*Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la
Asignación Familiar por cada empleador.
INFRACCIONES PARA EL EMPLEADOR
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios
laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos
los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción
de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de
relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 24.4 del
Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
5. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Es el derecho que tiene el trabajador a un descanso mínimo de 24 horas (un dia)
en cada semana.
• Se otorga de preferencia los domingos, salvo que se designe uno distinto.
• La remuneración por el día descansado será equivalente a una jornada
ordinaria.
• El abono de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio es en
forma proporcional al número de días efectivamente trabajados en dichos
periodos.
10. EN CASO DE LABORAR UN DIA DE DESCANSO EL TRABAJADOR PUEDE:
• Sustituirlo por otro día en la misma semana, mediante acuerdo con su empleador.
• De no haber compensación, el empleador estará obligado a pagar la labor
efectuada en su día de descanso obligatorio más una sobretasa del 100%.
Ejemplo:
Si un trabajador que percibe una remuneración de S/750.00 nuevos soles, laboro
en su día descanso obligatorio, ¿cuánto sería lo que le corresponde?
DIAS CONSIDERADOS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS PARA EFECTOS DEL
PAGO DE DESCANSO SEMANAL
• Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
o por enfermedades debidamente comprobadas,
• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el
empleador.
• Los días de huelga legal.
• Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación
al despido.
CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGE DESCANSO SUSTITUTORIO NI PAGO POR
DESCANSO SEMANAL
Labores realizadas por miembros de la familia.
• Trabajadores que intervienen en actividades de dirección o inspección.
• Personal que labora sin fiscalización superior inmediata.
• Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de la tarifa de servicios que
cobra el establecimiento o negocio de su empleador.
11. II. CONCLUSION
El Derecho del Trabajo, en general se ocupa, pues, del trabajo humano.
Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según utilice
preponderantemente materias o símbolos.
El contrato de trabajo establece, pues, sin duda, derechos y obligaciones
para los sujetos laborales individuales. Sólo que esta regulación, de un
lado, no es normativa, y del otro, comúnmente no es muy importante.
Para que un trabajo sea calificado de productivo, el fin económico
procurado para el sujeto que lo presta no tiene que ser el único ni el
principal, basta que exista ese objetivo “el de lograr un resultado productivo
por cuenta ajena, libre y subordinado de acuerdo con la actitud con la que
el sujeto ejecuta su labor”.
El ordenamiento laboral en su conjunto cumple la función de regular la
utilización del trabajo ajeno por un empresario y la obtención de ganancias
de él, permitiéndola, pero controlándola, y de encauzar los conflictos
individuales y sociales que se originan en esa relación. Esta función se
adapta a las diversas circunstancias en las que debe ejercerse, como
pueden ser los distintos niveles de desarrollo económico o las diferentes
situaciones de expansión o de crisis económicas.