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Cataluña sigue los pasos del País Vasco. Convenio de colaboración con el Servicio
Público de Empleo Estatal para la gestión de las políticas activas y pasivas de
empleo.

Eduardo Rojo Torrecilla.

15 de diciembre de 2011.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy jueves, 15 de diciembre, el texto del
“Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la
gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las
prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el
intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de
Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de
Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio”. Dicho
convenio fue suscrito el 14 de noviembre y su vigencia se extiende desde esa fecha
hasta el 31 de diciembre de 2012. Me interesa recordar ahora, a titulo incidental, lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de
ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña:
“De acuerdo con el objetivo de la presente Ley –la gestión integral de las políticas de
empleo–, el Servicio de Empleo de Cataluña debe asumir las funciones de protección
por paro en el momento que la Generalidad asuma efectivamente dicha competencia”.

De esta manera, Cataluña se convierte en la segunda CC AA que suscribe un acuerdo
con el SEPE, tras el firmado por el País Vasco el 4 de mayo. El propósito de esta
entrada es explicar ambos textos, para que los lectores y lectoras del blog puedan
comparar las similitudes y diferencias existentes. Para quien quiera conocer mejor el
parecer de la Generalitat sobre la importancia de este acuerdo, me remito a la
comparecencia de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del
Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Esther Torres, en su comparecencia
parlamentaria ante la Comisión de Empresa y Empleo del Parlamento catalán el 22 de
junio de este año, de la que destaco sólo un párrafo: “El conveni de col•laboració o la
renegociació del conveni de col•laboració. Tinc aquí el text. En definitiva, què és el que
farem? Deixar de fer el que fèiem, que és donar informació sobre prestacions, recollir la
informació, instruir pràcticament l’expedient de sol•licitud de les prestacions. Per què?
Perquè això ho ha de fer el personal que és de Madrid. No és que sigui nostre i el
transferim. No, la transferència de part del personal de l’INEM ja va venir amb la
transferència de les polítiques actives. El personal de Madrid és el personal de Madrid”.

2.¿Cuáles son las líneas básicas del convenio con el País Vasco relativo a la gestión de
las políticas activas y pasivas de empleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de
diciembre de este año y que puede prorrogarse anualmente salvo denuncia expresa por
alguna de las partes?

A) El Convenio procede a regular la creación de la comisión de coordinación y
seguimiento, integrada por tres representantes de ambas administraciones (SPEE y País

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Vasco), entre cuyas funciones se encuentran las de garantizar la adecuada coordinación
entre las dos administraciones, promover la cooperación y colaboración entre ambas
“respecto a las funciones y servicios objeto del traspaso”, y desarrollar las funciones
encomendadas en el RD 1441/2010 así como también “las que les sean encomendadas
en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco”. En el seno de dicha comisión
se procede a la creación de dos grupos de trabajo, el primero dedicado a la gestión del
empleo y de las prestaciones por desempleo, y el segundo para tratar todo lo relativo a
la formación profesional para el empleo. En el primero, habrá que trabajar sobre la
adecuada coordinación del personal de cada administración en las oficinas de empleo,
resolviendo los problemas concretos y dando “una solución rápida a los problemas de
funcionamiento que puedan surgir”, la distribución de la red de oficinas y sus ámbitos
de actuación.

Además, se deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones, si bien se apunta
ya claramente la posible creación de dos más, una en materia de intercambio de
información y estadística, y otra de formación para el empleo, ambas vinculadas a los
desarrollos de los cambios legales operado en la Ley de Empleo por el Real Decreto-
Ley 3/2011 y a la futura ordenación del nuevo modelo de formación profesional para el
empleo.

B) El convenio dedica un bloque específico a la coordinación de las llamadas políticas
activas (gestión de empleo y de la formación profesional), que son competencia de la
CC.AA, con la gestión de las prestaciones por desempleo, de competencia estatal. Se
trata, según el texto, de vincular estrechamente ambas, o por decirlo con sus propias
palabras, relacionar “los mecanismos de reconocimiento y percepción de las
prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la
mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, de su reinserción laboral”, estableciendo, y
aquí está el núcleo duro del convenio y que sin duda es el que más interesa a las
personas desempleadas en cuanto ciudadanos a los que debe atender la administración
competente, “una organización eficaz de los recursos disponibles que permita su (de los
desempleados) mejor atención”.

En lenguaje algo más sencillo, se trata de conseguir coordinar bien las tareas que
realizan en las mismas oficinas el personal adscrito a la autonomía y el personal
integrante del SPEE. De ahí que corresponda a la CC AA todo aquello relacionado con
la gestión de las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones
por desempleo, incluida la obligación de comunicar al personal del SPEE el
incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los demandantes de empleo que
pudieran suponer la aplicación de la normativa sobre el derecho a percibir las
prestaciones. Por otra parte, y esta es una novedad de la que conviene dejar de momento
sólo constancia, a la espera de conocer cómo se concretará en la práctica cotidiana, el
gobierno vasco asume la obligación de colaborar en la gestión de las prestaciones por
desempleo mediante entrega de información editada por el SPEE, y más concretamente,
y sólo en aquellas oficinas en las que así se acuerde, “información general sobre
prestaciones y subsidios por desempleo”. También es relevante destacar, desde la
perspectiva de la gestión cotidiana, la obligación de colaborar en “tareas administrativas
auxiliares” relativas la gestión de las prestaciones y siempre en los términos
establecidos en el Convenio ahora objeto de comentario.



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Se introduce una cláusula genérica relativa a la cooperación entre el personal estatal y
autonómico por la que, en principio, cada personal realizará las funciones legal y
convencionalmente fijadas, pero si no se dispusiera de suficiente personal por una de
ellas podrá colaborar el personal de la otra en su realización, de tal forma que ambos
podrían realizar tanto tareas de inscripción de desempleados como demandantes de
empleo y su renovación, como recibir solicitudes y documentación de prestaciones,
remitiendo los expedientes “a las unidades de prestaciones que se fijen por el Servicio
Público de Empleo Estatal”. Para que no haya dudas sobre cuál es la normativa
aplicable (estatal) y la autoridad competente en materia de tramitación de prestaciones
(estatal), en el convenio se estipula que en el supuesto de que el personal autonómico de
una oficina realice tareas que guarden relación con las prestaciones por desempleo, lo
hará aplicando “las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, así como las
instrucciones de desarrollo dictadas por el Servicio Público Estatal con carácter
general”.

Por parte del personal del SPEE que esté prestando servicios en las oficinas de empleo,
se asume (o mejor dicho se mantiene aquello que ya se estaba haciendo con
anterioridad) la información sobre las prestaciones y subsidios, la tramitación de toda la
documentación relativa a la solicitud de tales prestaciones y subsidios de ámbito estatal,
y la gestión de todas las incidencias que puedan surgir en dicha gestión.

Se establece una regulación propia, en cuanto mecanismo de colaboración entre ambas
administraciones, para la tramitación y resolución del pago único de la prestación por
desempleo, correspondiendo la tramitación y resolución al SPEE pero con informe de la
CC AA sobre la viabilidad del proyecto cuando se considere necesario por la relevancia
o dificultad del proyecto, y con obligación por parte del SPEE de comunicar a la CC
AA el motivo o motivos de la resolución denegatoria cuando la autonomía hubiera
emitido informe favorable. Igualmente es importante destacar la obligación asumida por
el SPEE, relevante sin duda para una buena gestión de todas las políticas de empleo, de
comunicar electrónicamente (es decir, de la manera más rápida posible teóricamente), la
situación administrativa de los demandantes de empleo en cuanto que posibles
perceptores de prestaciones (altas y bajas en tal situación), con mención específica de la
información sobre las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.

C) Una vez definidas, al menos conceptualmente, cuáles son las funciones que
desarrolla el personal autonómico y el estatal en virtud de las respectivas competencias
en materia de políticas activas y pasivas de empleo, es necesario plantearse y dar
respuesta, y eso es lo que pretende el convenio en su cláusula cuarta, a la coordinación
de tales políticas en la red de oficinas de empleo, y ciertamente la redacción del acuerdo
da a entender que deberán actuar ambas administraciones de forma muy coordinada,
tanto en el terreno del operativo diario como de la aplicación de la normativa laboral y
funcionarial aplicable al personal de ambas administraciones, para conseguir el
resultado perseguido que es la gestión eficaz de las tareas asignadas y por consiguiente
la mejor y más eficaz atención a los usuarios que demandan políticas activas de empleo
y que tienen derecho, al mismo tiempo, a percibir prestaciones por desempleo.

Y aquí entra en juego una regulación que parece más propia de una organización interna
de cada administración, eso sí debidamente coordinadas entre ellas. Para llevar a cabo
sus tareas, el SPEE deberá disponer en cada oficina “de un número suficiente de
personal” para garantizar la ejecución eficaz de sus tareas de gestión y control de las

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prestaciones, aunque inmediatamente se matiza que el número suficiente estará
condicionado o en función “de las dotaciones disponibles”, debiendo la CC AA como
titular de la oficina adoptar las medidas necesarias (más claro, como se indica después,
disponer del espacio necesario) para que el personal del SPEE pueda desarrollar en
condiciones adecuadas su actividad laboral. La asignación de espacios para el personal
estatal se hará en función del número total de personas que presten sus servicios en la
oficina y de la carga de trabajo de cada una de ellas, en el bien entendido que el director
autonómico asume la obligación (parece que los firmantes del acuerdo, o al menos el
del ámbito estatal, tuvieran alguna duda de que se produjera en la práctica) de velar para
que “no se produzcan distinciones de espacio ni de medio entre el personal con la
misma categoría”.

Aún más relevante es la posibilidad abierta de que personal autonómico realice tareas
que corresponden al personal del SPEE (no se incluye ciertamente la más importante, el
reconocimiento de las prestaciones) cuando ello fuere necesario en función de las
dotaciones del personal de una oficina. En definitiva, y queriendo resaltar en un
documento público aquello que debería ser lo cotidiano en el funcionamiento de la
administraciones, aunque en este caso se trata de personal de dos administraciones, los
firmantes del Convenio acuerdan que la actividad de las oficinas de empleo deberá
garantizar la buena gestión de las políticas activas y pasivas de empleo y el control del
adecuado cobro de las prestaciones económicas, por lo que el personal que preste sus
servicio en aquellas deberá desarrollar su actividad “en un marco de mutua cooperación,
colaboración, información y consulta recíproca”.

Por fin, señalo que es la autoridad autonómica la que gestionará y controlará la
organización del horario de todo el personal que preste servicios en las oficinas
(dependan de una u otra administración), si bien inmediatamente a continuación se
añade (y por tanto se matiza la regla general) que el SPEE “podrá acordar la ampliación
de horarios de atención al público cuando así se requiera”. Además, en cada oficina
habrá un responsable estatal, por lo que nos encontramos con dos responsables, uno
autonómico y otro estatal; el primero, asume la organización y coordinación interna de
la oficina y del cumplimiento del horario por parte del personal, si bien se requiere
“previo acuerdo” con el SPEE; el segundo, conceptuado como “director de oficina de
prestaciones” asume la tareas de velar por el correcto cumplimiento de las funciones del
personal estatal. En cada oficina quedará debida constancia de la presencia del personal
de dos administraciones, mediante el establecimiento de los anagramas del gobierno
vasco y del SPEE.


3. Entro ahora en el estudio del convenio SPEE-Generalitat. Cabe recordar en primer
lugar que la autonomía catalana asumió competencias en materia de gestión de trabajo,
empleo y formación en 1997, más exactamente por el Real Decreto 1050/1997 de 27 de
junio, y que un año más tarde, el 6 de octubre, suscribió con el entonces existente
Instituto Nacional de Empleo tres convenios de colaboración que regularon la
coordinación entre las políticas activas de empleo y la gestión de las prestaciones por
desempleo, así como también la comisión de coordinación y seguimiento, y el
intercambio de información y estadística. Comento brevemente dos de estos convenios
para poder tener un punto de referencia directo para evaluar los cambios operados en el
acuerdo recién suscrito. Los tres convenios fueron denunciados el 8 de marzo de este



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año por la Generalitat, abriéndose entonces un largo período de negociación que ha
concluido ocho meses más tarde con la firma del nuevo convenio.

A) El primero, el más importante al objeto de mi explicación, tenía por objetivo la
reordenación de la gestión territorial de la protección por desempleo, coordinando las
competencias de ambas Administraciones. La reordenación había de servir tanto para
lograr una organización eficaz que permitiera la mejor atención a los desempleados,
como para coordinar adecuadamente la gestión del empleo y de la formación
profesional con la protección por desempleo; más concretamente, se trataba de
relacionar de forma correcta y adecuada los mecanismos de reconocimiento y
percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los
desempleados, la mejora de la ocupabilidad y el logro de su reinserción laboral.

La Generalitat gestionaría en el marco de sus competencias las demandas de empleo de
los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo; dicha gestión se
realizaría en coordinación con la que efectuara el INEM de las prestaciones. Igualmente
se estipulaba que la Generalitat colaboraría en la gestión de las prestaciones por
desempleo, y una de sus funciones sería la de recibir la documentación relativa a las
prestaciones o subsidios y entregarla con posterioridad al personal del INEM que
prestara sus servicios en las oficinas de empleo.

Con carácter general, el INEM tenía atribuidos el análisis y la resolución
(reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas)
de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su
modificación.

La necesaria coordinación entre ambas Administraciones se manifestaba especialmente
en dos ámbitos: de una parte, en la tramitación y resolución del pago único de las
prestaciones por desempleo; de otra, en la ejecución de los planes de control de
presencia de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de otros planes de
control indirecto de los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de
empleo.

La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo se llevaría
a cabo en la red de oficinas de empleo, en donde habría personal de ambas
Administraciones. En cada oficina existiría un Director designado por la Generalitat y
un responsable de empleo designado por el INEM, y en la rotulación aparecería el
anagrama de este último junto con el de la Generalitat. A fin de cumplir los mandatos
constitucional y estatutario se garantizaría por ambas Administraciones la comunicación
con los usuarios en castellano y catalán. Ambas Administraciones se comprometían a
ordenar los medios y adoptar los acuerdos y especificaciones necesarios para
interconectar los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo.

La Comisión de seguimiento y coordinación prevista en el acuerdo de traspaso de
competencias tendría entre sus funciones la de seguir y evaluar el convenio, y en
especial debería resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.

B) En cuanto al intercambio de información y estadística, el objetivo del convenio, era
conseguir una fluida comunicación entre ambas instituciones; se trataba de evitar que el

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traspaso de competencias a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación,
pudiera alterar los niveles de información sobre el mercado de trabajo, o que planteara
algún problema respecto a la completa prestación de servicios a los ciudadanos en tanto
que usuarios del Servicio Público de Empleo.

El INEM y la Generalitat se obligaban a intercambiar información en los términos
previstos en el convenio, a fin de que ambas Administraciones Públicas tuvieran un
conocimiento adecuado del mercado de trabajo.

Dicho intercambio, que debería garantizar el nivel de utilización de la estadística que
existía en aquel momento, debería garantizar a ambas su acceso al registro y tratamiento
de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de
intermediación en el mercado de trabajo. La información abarcaría las materias de
promoción del empleo, intermediación, formación profesional ocupacional, escuelas
taller y casas de oficios, y la que pudieran afectar a las prestaciones por desempleo.

El convenio preveía la posible utilización de diferentes bases de datos de información, si
bien establecía que, cualquiera que fuere el que se utilizara, ambas Administraciones
deberían garantizar la integridad de la bases de datos que configuraba el sistema de
información nacional; por consiguiente, ambas partes se comprometían a garantizar un
sistema de información nacional y un registro coordinado, así como la coordinación y
cooperación de las diferentes áreas de actuación.

Era especialmente importante la información sobre los demandantes de empleo que a su
vez eran perceptores de las prestaciones de desempleo, dado que las competencias
pertenecían en el primer caso a la Generalitat y en la segunda al INEM. En el Convenio
se estipulaba que la Comunidad Autónoma debería efectuar cualquier actualización de
la información de aquello que se viera afectado por su gestión, y sobre la base de datos
del INEM, y que éste facilitaría la información, una vez actualizada, que afectara a los
demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

También era importante subrayar que la Comunidad Autónoma proporcionaría al
INEM, cuando debiera justificarse al Fondo Social Europeo las acciones cofinanciadas
por el mismo, toda la correspondiente información mecanizada y toda la documentación
y certificaciones necesarias de acuerdo a las directrices acordadas por los órganos
competentes de la Unión Europea.

El Convenio regulaba además todas las cuestiones técnicas que afectaban al intercambio
de información estadística y explotación estadística, el procedimiento en materia de
comunicaciones, y los servicios que garantizaba la Generalitat respecto al sistema de
información del INEM

Por último, cabe indicar que entre las funciones de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del Acuerdo del traspaso a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y
formación, se incluía también la de seguir y evaluar el cumplimiento de este convenio, y
en particular las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse




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4. En la introducción del acuerdo suscrito el 14 de noviembre se recogen las razones que
han motivado el nuevo texto y la reformulación de cómo gestionar las políticas activas y
pasivas por ambas administraciones en el marco de sus respectivas competencias y en el
territorio autonómico catalán. Se habla de “convivencia” de los servicios prestados por
ambas administraciones en las Oficinas de trabajo de la Generalitat, si bien cada
administración mantendrá, al amparo de sus competencias en materia de
autoorganización, “las denominaciones de sus correspondientes órganos y unidades
administrativas”, siendo el objetivo (supongo que todos coincidiremos que deseamos
que se consiga) que la coordinación con la que deben actuar ambas administraciones en
el cumplimiento de sus misiones encomendadas implique “la mejora de la atención a las
personas usuarias”. La referencia a la “mutua colaboración” entre las dos
administraciones se resalta en el texto, algo que no me parece nada mal pero que en
cualquier caso debe ser norma de conducta cotidiana de cada una de ellas. Esa mutua
colaboración y cooperación deberá garantizar, y ojalá sea así, “una atención excelente a
las personas y las empresas”, y por consiguiente deberá ser eficaz “en la gestión
coordinada del empleo y en las prestaciones y subsidios por desempleo”.

A) La cláusula primera regula el objeto del convenio, es decir los términos de la
cooperación entre ambas partes para gestionar las políticas de empleo y de protección
por desempleo, y es en la cláusula segunda donde se concreta la determinación de las
actividades y tareas que asume por separado cada administración, así como también
aquellas en las que habrá actividades de colaboración/cooperación/coordinación.

Respecto a la Generalitat, y en virtud de las competencias asumidas al amparo de los
textos constitucional y estatutario, así como también de la doctrina del Tribunal
Constitucional, en materia de relaciones laborales, empleo y formación, cabe decir que
gestiona las demandas de empleo de los demandantes de empleo solicitantes y
beneficiarios de prestaciones por desempleo, y que dicha actividad se lleva a cabo “en
coordinación con la gestión de las prestaciones por desempleo del SPEE: inscripción de
tales personas como demandantes, comprobación de su disponibilidad para el empleo,
selección y oferta de acciones formativas, informe preceptivo sobre viabilidad del
proyecto de autoempleo que en su caso se presente, y comunicación a la autoridad
estatal de los incumplimientos que puedan suponer una infracción leve o grave en
cuanto a las obligaciones que asume un demandante de empleo. Por cierto, no deja de
resultarme curioso, por decirlo de alguna forma, que en el año 2011 deba recogerse en
un convenio entre administraciones que deberán arbitrarse los procedimientos para que
esta información que acabo de citar “se realice por medios electrónicos”.

En un ejemplo de ambigüedad bien calculada, se dispone que tales actividades y tareas
se llevarán a cabo por el personal de cada administración que las tenga asignadas
(¿lógico, verdad?), si bien se permite que las realice el personal que las tenga asignadas
en virtud “de las obligaciones de colaboración asumidas en este convenio por cada una
de las administraciones”, concretándose (¿) esa colaboración en el apartado d) de la
cláusula Tercera 1 en los términos que reproduzco a continuación: “si en alguna Oficina
de Trabajo de la Generalitat de Cataluña no existe personal, por falta de cobertura de los
puestos de trabajo de dicha oficina, de una de las Administraciones se contará con la
colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos
que se convengan para cada oficina, adoptado en la Subcomisión de Coordinación, o
bien por el Órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a
Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal…”

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La colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión de prestaciones por
desempleo, y en concreto la intervención autonómica, queda reflejada en el texto con las
referencias a la puesta a disposición de la ciudadanía que acude a las oficinas de trabajo
de la documentación editada por el SPEE sobre aquella materia, las comunicaciones al
personal del SPEE de todas aquellas informaciones que tengan incidencia sobre dicha
gestión (ej.: cambios en la situación de un demandante de empleo), y en especial el
registro que llevará a cabo el personal autonómico de la documentación que entre en las
oficinas, en el bien entendido que dada la competencia del SPEE en materia de gestión
de prestaciones por desempleo también será DE su personal “la tramitación
correspondiente a la salida de los documentos en materia de prestaciones por
desempleo”.

Por fin, el SPEE asume, en virtud de los títulos competenciales del Estado, todas las
competencias en materia de gestión de las prestaciones por desempleo, incluyéndose
aquí, a llevar a cabo por el personal de las oficinas, la información general, entrega de
impresos y documentos, tramitación de toda las prestaciones (por tanto igualmente
recepción de toda la documentación necesaria para ello), informatización de los
expedientes, atención al público, ejecución de los planes de acción que se fijeN
anualmente por la Dirección General, e iniciación del procedimiento sancionador
cuando se trate de una infracción leve o grave. Para que la Generalitat tenga
conocimiento de la situación en que se encuentre un expediente iniciado por
incumplimiento de obligaciones por el demandante de empleo, el SPEE facilitará el
acceso a las consultas informáticas de las prestaciones para el seguimiento
individualizado de cada uno de esos casos.

De una forma más amplia, en cuanto a competencias autonómicas, que en el acuerdo
con el País Vasco, se regula la colaboración de ambas administraciones en la
tramitación y resolución del pago único de prestaciones por desempleo para poner en
marcha un proyecto empresarial o incorporarse a uno ya existente, recibiendo la
documentación la Generalitat y emitiendo informe preceptivo sobre la viabilidad del
proyecto. Si el SPEE considera que debe denegarse la capitalización lo pondrá en
conocimiento de la Generalitat para que esta pueda formular alegaciones, y todo ello
dice la norma para que finalmente se dicte por la autoridad estatal competente “la
resolución que corresponda de forma ajustada a derecho”.

La cooperación entre ambas administraciones pasa porque la Generalitat inscriba a las
personas que así lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, como demandantes de
empleo, siendo este requisito obligatorio para que pueda iniciarse por el SPEE la
tramitación, en su caso, de las prestaciones por desempleo que se demanden, siendo la
inscripción válida si se ha realizado de forma telemática a través del portal del SPEE
siempre y cuando – aquí aparece clara la necesaria coordinación y cooperación entre
ambas administraciones – esa inscripción sea después confirmada por la oficina de
trabajo de la Generalitat. Igualmente, la Generalitat asume tareas de renovación de
demandas de empleo, de comprobación de disponibilidad para trabajar de quienes
demanden y perciba prestaciones, así como políticas de intermediación y activas de
empleo para los mismos, que así mismo deberán llevar a cabo por las agencias de
colocación que operen en Cataluña (no alcanzo a entender qué sentido tiene la
referencia a la “lucha contra el fraude de dicho colectivo” en un documento técnico
como el que es ahora objeto de comentario). En este punto se encuentra un acuerdo

                                                                                        8
concreto y que puede ya cuantificarse, a diferencia de los restantes contenidos del
acuerdo: la obligación asumida por las autoridades autonómicas de atender con sus
acciones de políticas activas de empleo (al igual que las agencias de colocación) “como
mínimo, al volumen de personas beneficiarias proporcional a la participación que los
mismos tengan en el total de personas desempleadas en su territorio”.

B) La cláusula tercera regula la organización y mecanismos de coordinación entre
ambas administraciones, y más concretamente del personal que presta servicios en las
oficinas de trabajo, al objeto de lograr “la optimización de la atención y la gestión
coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo”, y trata de la siempre
compleja dinámica administrativa de fijación de horarios de trabajo y distribución de los
espacios disponibles para cada persona trabajadora, siendo muy amplias las
competencias asumidas por la Generalitat y que debe poner en marcha “en
coordinación” con el SPEE: número y distribución de las oficinas en el territorio,
modelos de gestión, distribución de espacios, fijación de horarios (si bien para el
personal del SPEE se añade la lógica cautela jurídica de que ello será así “en la medida
que lo permita la Administración General del Estado”), imagen corporativa, etc. Parece
lógico, por otra parte, que el personal del SPEE que preste servicios en las oficinas sea
“un número suficiente” para poder llevar a cabo la actividad encomendada, y que la
Generalitat vele por la correcta atribución de los espacios de trabajo para todas las
personas que trabajen en las oficinas (parece que según el volumen de trabajo
dispondrán de más o menos espacio), así como por el cumplimiento, en cuanto
obligación jurídica, de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. En cada
oficina habrá un responsable de cada administración, en el bien entendido que será el
autonómico el que asuma la responsabilidad de “la organización y comunicación interna
de la oficina”.

El artículo 28.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a partir de la
modificación operada por el artículo 14.siete de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de
medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo, dispone que las
administraciones competentes en materia de gestión de las políticas activas de empleo y
el SPEE deberán cooperar y colaboraren el ejercicio de sus competencias, y que ello
puede hacerse a través de convenios de colaboración como el suscrito por la Generalitat
y el SPEE, previéndose que en los mismos se podrán establecer las condiciones de
utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas
prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de
formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos
inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones
Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo
anterior”, o dicho de forma más sencilla con relación a estos dos últimos apartados que
las políticas de fomento de empleo y de seguimiento y control de la disponibilidad para
trabajar hayan “surtido efectos” en términos de reducción del número de personas
desempleadas. Esas condiciones se establecen en el convenio entre la Generalitat y el
SPEE, o más exactamente se remiten a una adenda que se suscribirá al presente
convenio, en la que se concretarán las condiciones de utilización de “las cantidades no
ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones y subsidios por
desempleo”, estableciéndose en el acuerdo “los objetivos e indicadores cuantitativos y
cualitativos a tener en cuenta en la determinación de dichas cantidades”.



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C) Con respecto al intercambio de información entre ambas administraciones, hay que
estar a lo dispuesto en la cláusula cuarta, aunque también hay una amplia referencia en
el número 7 de la cláusula tercera, en la que se incluye la obligación de la Generalitat y
del SPEE de compartir la información de que disponen en virtud de sus respectivas
competencias, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo
(SISPE), sobre demandantes de empleo, beneficiarios de prestaciones por desempleo,
actividades de las agencias de colocación y trabajos de colaboración social,
disponiéndose que para facilitar toda esta tarea técnica se elaborarán “protocolos de
funcionamiento”.

El objetivo del acuerdo es facilitar que ambas partes dispongan de la información
necesaria y adecuada para poder desarrollar correctamente su actividad, con
independencia de que la Generalitat tenga su sistema de información propio, fijándose
el criterio de que debe garantizarse en cualquier caso “el actual nivel de utilización de la
estadística”. La infraestructura informática necesaria para poder llevar el intercambio de
información queda en manos del SPEE, que será el responsable del mantenimiento del
sistema actual de comunicaciones. Con carácter general, la información entre ambas
administraciones se realizará mensualmente sobre todo aquello que afecte a
demandantes de empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y se adoptarán
las medidas que posibiliten que el personal (autonómico y estatal) de las oficinas de
trabajo pueda disponer rápidamente de la información necesaria que pueda tener “una
repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios
por desempleo”.

D) Por último, el convenio incluye en su cláusula sexta la regulación de la comisión de
coordinación y seguimiento que las partes se obligan a constituir, integrada por tres
miembros en representación de cada parte, con sede rotativa en el SPEE o en la ciudad
que determine la autonomía, según quien ocupe la presidencia (con carácter rotatorio
anual, empezando por el SPEE, para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse
sobre el presente convenio, con la matización de que para la resolución de problemas
concretos del “día a día”, es decir aquello que pase en las oficinas y la coordinación
entre el personal de ambas administraciones, se crea una subcomisión específica,
también paritaria, que será la encargada de “dar una solución rápida y puntual a los
problemas de funcionamiento que puedan surgir”. El convenio deja la puerta abierta a la
creación de otras subcomisiones que se consideren necesarias para solventar problemas
específicos que surjan en su aplicación.

5. Concluyo. Ahora, lo más importante es que la coordinación entre ambas
Administraciones funcione lo mejor posible, porque ello será bueno para la ciudadanía y
para los trabajadores de cualquiera de ellas que gestionan políticas activas y pasivas de
empleo. La gravedad de la situación actual requiere que no existan problemas
organizativos que hagan más difícil el ejercicio de los derechos en materia de protección
social, al menos para quienes todavía los tienen.

Buena lectura del Convenio de colaboración.




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  • 1. Cataluña sigue los pasos del País Vasco. Convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión de las políticas activas y pasivas de empleo. Eduardo Rojo Torrecilla. 15 de diciembre de 2011. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/ 1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy jueves, 15 de diciembre, el texto del “Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio”. Dicho convenio fue suscrito el 14 de noviembre y su vigencia se extiende desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. Me interesa recordar ahora, a titulo incidental, lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña: “De acuerdo con el objetivo de la presente Ley –la gestión integral de las políticas de empleo–, el Servicio de Empleo de Cataluña debe asumir las funciones de protección por paro en el momento que la Generalidad asuma efectivamente dicha competencia”. De esta manera, Cataluña se convierte en la segunda CC AA que suscribe un acuerdo con el SEPE, tras el firmado por el País Vasco el 4 de mayo. El propósito de esta entrada es explicar ambos textos, para que los lectores y lectoras del blog puedan comparar las similitudes y diferencias existentes. Para quien quiera conocer mejor el parecer de la Generalitat sobre la importancia de este acuerdo, me remito a la comparecencia de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Esther Torres, en su comparecencia parlamentaria ante la Comisión de Empresa y Empleo del Parlamento catalán el 22 de junio de este año, de la que destaco sólo un párrafo: “El conveni de col•laboració o la renegociació del conveni de col•laboració. Tinc aquí el text. En definitiva, què és el que farem? Deixar de fer el que fèiem, que és donar informació sobre prestacions, recollir la informació, instruir pràcticament l’expedient de sol•licitud de les prestacions. Per què? Perquè això ho ha de fer el personal que és de Madrid. No és que sigui nostre i el transferim. No, la transferència de part del personal de l’INEM ja va venir amb la transferència de les polítiques actives. El personal de Madrid és el personal de Madrid”. 2.¿Cuáles son las líneas básicas del convenio con el País Vasco relativo a la gestión de las políticas activas y pasivas de empleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de este año y que puede prorrogarse anualmente salvo denuncia expresa por alguna de las partes? A) El Convenio procede a regular la creación de la comisión de coordinación y seguimiento, integrada por tres representantes de ambas administraciones (SPEE y País 1
  • 2. Vasco), entre cuyas funciones se encuentran las de garantizar la adecuada coordinación entre las dos administraciones, promover la cooperación y colaboración entre ambas “respecto a las funciones y servicios objeto del traspaso”, y desarrollar las funciones encomendadas en el RD 1441/2010 así como también “las que les sean encomendadas en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco”. En el seno de dicha comisión se procede a la creación de dos grupos de trabajo, el primero dedicado a la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, y el segundo para tratar todo lo relativo a la formación profesional para el empleo. En el primero, habrá que trabajar sobre la adecuada coordinación del personal de cada administración en las oficinas de empleo, resolviendo los problemas concretos y dando “una solución rápida a los problemas de funcionamiento que puedan surgir”, la distribución de la red de oficinas y sus ámbitos de actuación. Además, se deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones, si bien se apunta ya claramente la posible creación de dos más, una en materia de intercambio de información y estadística, y otra de formación para el empleo, ambas vinculadas a los desarrollos de los cambios legales operado en la Ley de Empleo por el Real Decreto- Ley 3/2011 y a la futura ordenación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo. B) El convenio dedica un bloque específico a la coordinación de las llamadas políticas activas (gestión de empleo y de la formación profesional), que son competencia de la CC.AA, con la gestión de las prestaciones por desempleo, de competencia estatal. Se trata, según el texto, de vincular estrechamente ambas, o por decirlo con sus propias palabras, relacionar “los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, de su reinserción laboral”, estableciendo, y aquí está el núcleo duro del convenio y que sin duda es el que más interesa a las personas desempleadas en cuanto ciudadanos a los que debe atender la administración competente, “una organización eficaz de los recursos disponibles que permita su (de los desempleados) mejor atención”. En lenguaje algo más sencillo, se trata de conseguir coordinar bien las tareas que realizan en las mismas oficinas el personal adscrito a la autonomía y el personal integrante del SPEE. De ahí que corresponda a la CC AA todo aquello relacionado con la gestión de las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, incluida la obligación de comunicar al personal del SPEE el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los demandantes de empleo que pudieran suponer la aplicación de la normativa sobre el derecho a percibir las prestaciones. Por otra parte, y esta es una novedad de la que conviene dejar de momento sólo constancia, a la espera de conocer cómo se concretará en la práctica cotidiana, el gobierno vasco asume la obligación de colaborar en la gestión de las prestaciones por desempleo mediante entrega de información editada por el SPEE, y más concretamente, y sólo en aquellas oficinas en las que así se acuerde, “información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo”. También es relevante destacar, desde la perspectiva de la gestión cotidiana, la obligación de colaborar en “tareas administrativas auxiliares” relativas la gestión de las prestaciones y siempre en los términos establecidos en el Convenio ahora objeto de comentario. 2
  • 3. Se introduce una cláusula genérica relativa a la cooperación entre el personal estatal y autonómico por la que, en principio, cada personal realizará las funciones legal y convencionalmente fijadas, pero si no se dispusiera de suficiente personal por una de ellas podrá colaborar el personal de la otra en su realización, de tal forma que ambos podrían realizar tanto tareas de inscripción de desempleados como demandantes de empleo y su renovación, como recibir solicitudes y documentación de prestaciones, remitiendo los expedientes “a las unidades de prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal”. Para que no haya dudas sobre cuál es la normativa aplicable (estatal) y la autoridad competente en materia de tramitación de prestaciones (estatal), en el convenio se estipula que en el supuesto de que el personal autonómico de una oficina realice tareas que guarden relación con las prestaciones por desempleo, lo hará aplicando “las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, así como las instrucciones de desarrollo dictadas por el Servicio Público Estatal con carácter general”. Por parte del personal del SPEE que esté prestando servicios en las oficinas de empleo, se asume (o mejor dicho se mantiene aquello que ya se estaba haciendo con anterioridad) la información sobre las prestaciones y subsidios, la tramitación de toda la documentación relativa a la solicitud de tales prestaciones y subsidios de ámbito estatal, y la gestión de todas las incidencias que puedan surgir en dicha gestión. Se establece una regulación propia, en cuanto mecanismo de colaboración entre ambas administraciones, para la tramitación y resolución del pago único de la prestación por desempleo, correspondiendo la tramitación y resolución al SPEE pero con informe de la CC AA sobre la viabilidad del proyecto cuando se considere necesario por la relevancia o dificultad del proyecto, y con obligación por parte del SPEE de comunicar a la CC AA el motivo o motivos de la resolución denegatoria cuando la autonomía hubiera emitido informe favorable. Igualmente es importante destacar la obligación asumida por el SPEE, relevante sin duda para una buena gestión de todas las políticas de empleo, de comunicar electrónicamente (es decir, de la manera más rápida posible teóricamente), la situación administrativa de los demandantes de empleo en cuanto que posibles perceptores de prestaciones (altas y bajas en tal situación), con mención específica de la información sobre las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción. C) Una vez definidas, al menos conceptualmente, cuáles son las funciones que desarrolla el personal autonómico y el estatal en virtud de las respectivas competencias en materia de políticas activas y pasivas de empleo, es necesario plantearse y dar respuesta, y eso es lo que pretende el convenio en su cláusula cuarta, a la coordinación de tales políticas en la red de oficinas de empleo, y ciertamente la redacción del acuerdo da a entender que deberán actuar ambas administraciones de forma muy coordinada, tanto en el terreno del operativo diario como de la aplicación de la normativa laboral y funcionarial aplicable al personal de ambas administraciones, para conseguir el resultado perseguido que es la gestión eficaz de las tareas asignadas y por consiguiente la mejor y más eficaz atención a los usuarios que demandan políticas activas de empleo y que tienen derecho, al mismo tiempo, a percibir prestaciones por desempleo. Y aquí entra en juego una regulación que parece más propia de una organización interna de cada administración, eso sí debidamente coordinadas entre ellas. Para llevar a cabo sus tareas, el SPEE deberá disponer en cada oficina “de un número suficiente de personal” para garantizar la ejecución eficaz de sus tareas de gestión y control de las 3
  • 4. prestaciones, aunque inmediatamente se matiza que el número suficiente estará condicionado o en función “de las dotaciones disponibles”, debiendo la CC AA como titular de la oficina adoptar las medidas necesarias (más claro, como se indica después, disponer del espacio necesario) para que el personal del SPEE pueda desarrollar en condiciones adecuadas su actividad laboral. La asignación de espacios para el personal estatal se hará en función del número total de personas que presten sus servicios en la oficina y de la carga de trabajo de cada una de ellas, en el bien entendido que el director autonómico asume la obligación (parece que los firmantes del acuerdo, o al menos el del ámbito estatal, tuvieran alguna duda de que se produjera en la práctica) de velar para que “no se produzcan distinciones de espacio ni de medio entre el personal con la misma categoría”. Aún más relevante es la posibilidad abierta de que personal autonómico realice tareas que corresponden al personal del SPEE (no se incluye ciertamente la más importante, el reconocimiento de las prestaciones) cuando ello fuere necesario en función de las dotaciones del personal de una oficina. En definitiva, y queriendo resaltar en un documento público aquello que debería ser lo cotidiano en el funcionamiento de la administraciones, aunque en este caso se trata de personal de dos administraciones, los firmantes del Convenio acuerdan que la actividad de las oficinas de empleo deberá garantizar la buena gestión de las políticas activas y pasivas de empleo y el control del adecuado cobro de las prestaciones económicas, por lo que el personal que preste sus servicio en aquellas deberá desarrollar su actividad “en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca”. Por fin, señalo que es la autoridad autonómica la que gestionará y controlará la organización del horario de todo el personal que preste servicios en las oficinas (dependan de una u otra administración), si bien inmediatamente a continuación se añade (y por tanto se matiza la regla general) que el SPEE “podrá acordar la ampliación de horarios de atención al público cuando así se requiera”. Además, en cada oficina habrá un responsable estatal, por lo que nos encontramos con dos responsables, uno autonómico y otro estatal; el primero, asume la organización y coordinación interna de la oficina y del cumplimiento del horario por parte del personal, si bien se requiere “previo acuerdo” con el SPEE; el segundo, conceptuado como “director de oficina de prestaciones” asume la tareas de velar por el correcto cumplimiento de las funciones del personal estatal. En cada oficina quedará debida constancia de la presencia del personal de dos administraciones, mediante el establecimiento de los anagramas del gobierno vasco y del SPEE. 3. Entro ahora en el estudio del convenio SPEE-Generalitat. Cabe recordar en primer lugar que la autonomía catalana asumió competencias en materia de gestión de trabajo, empleo y formación en 1997, más exactamente por el Real Decreto 1050/1997 de 27 de junio, y que un año más tarde, el 6 de octubre, suscribió con el entonces existente Instituto Nacional de Empleo tres convenios de colaboración que regularon la coordinación entre las políticas activas de empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, así como también la comisión de coordinación y seguimiento, y el intercambio de información y estadística. Comento brevemente dos de estos convenios para poder tener un punto de referencia directo para evaluar los cambios operados en el acuerdo recién suscrito. Los tres convenios fueron denunciados el 8 de marzo de este 4
  • 5. año por la Generalitat, abriéndose entonces un largo período de negociación que ha concluido ocho meses más tarde con la firma del nuevo convenio. A) El primero, el más importante al objeto de mi explicación, tenía por objetivo la reordenación de la gestión territorial de la protección por desempleo, coordinando las competencias de ambas Administraciones. La reordenación había de servir tanto para lograr una organización eficaz que permitiera la mejor atención a los desempleados, como para coordinar adecuadamente la gestión del empleo y de la formación profesional con la protección por desempleo; más concretamente, se trataba de relacionar de forma correcta y adecuada los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de la ocupabilidad y el logro de su reinserción laboral. La Generalitat gestionaría en el marco de sus competencias las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo; dicha gestión se realizaría en coordinación con la que efectuara el INEM de las prestaciones. Igualmente se estipulaba que la Generalitat colaboraría en la gestión de las prestaciones por desempleo, y una de sus funciones sería la de recibir la documentación relativa a las prestaciones o subsidios y entregarla con posterioridad al personal del INEM que prestara sus servicios en las oficinas de empleo. Con carácter general, el INEM tenía atribuidos el análisis y la resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación. La necesaria coordinación entre ambas Administraciones se manifestaba especialmente en dos ámbitos: de una parte, en la tramitación y resolución del pago único de las prestaciones por desempleo; de otra, en la ejecución de los planes de control de presencia de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de otros planes de control indirecto de los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo se llevaría a cabo en la red de oficinas de empleo, en donde habría personal de ambas Administraciones. En cada oficina existiría un Director designado por la Generalitat y un responsable de empleo designado por el INEM, y en la rotulación aparecería el anagrama de este último junto con el de la Generalitat. A fin de cumplir los mandatos constitucional y estatutario se garantizaría por ambas Administraciones la comunicación con los usuarios en castellano y catalán. Ambas Administraciones se comprometían a ordenar los medios y adoptar los acuerdos y especificaciones necesarios para interconectar los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo. La Comisión de seguimiento y coordinación prevista en el acuerdo de traspaso de competencias tendría entre sus funciones la de seguir y evaluar el convenio, y en especial debería resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. B) En cuanto al intercambio de información y estadística, el objetivo del convenio, era conseguir una fluida comunicación entre ambas instituciones; se trataba de evitar que el 5
  • 6. traspaso de competencias a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación, pudiera alterar los niveles de información sobre el mercado de trabajo, o que planteara algún problema respecto a la completa prestación de servicios a los ciudadanos en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo. El INEM y la Generalitat se obligaban a intercambiar información en los términos previstos en el convenio, a fin de que ambas Administraciones Públicas tuvieran un conocimiento adecuado del mercado de trabajo. Dicho intercambio, que debería garantizar el nivel de utilización de la estadística que existía en aquel momento, debería garantizar a ambas su acceso al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo. La información abarcaría las materias de promoción del empleo, intermediación, formación profesional ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, y la que pudieran afectar a las prestaciones por desempleo. El convenio preveía la posible utilización de diferentes bases de datos de información, si bien establecía que, cualquiera que fuere el que se utilizara, ambas Administraciones deberían garantizar la integridad de la bases de datos que configuraba el sistema de información nacional; por consiguiente, ambas partes se comprometían a garantizar un sistema de información nacional y un registro coordinado, así como la coordinación y cooperación de las diferentes áreas de actuación. Era especialmente importante la información sobre los demandantes de empleo que a su vez eran perceptores de las prestaciones de desempleo, dado que las competencias pertenecían en el primer caso a la Generalitat y en la segunda al INEM. En el Convenio se estipulaba que la Comunidad Autónoma debería efectuar cualquier actualización de la información de aquello que se viera afectado por su gestión, y sobre la base de datos del INEM, y que éste facilitaría la información, una vez actualizada, que afectara a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones. También era importante subrayar que la Comunidad Autónoma proporcionaría al INEM, cuando debiera justificarse al Fondo Social Europeo las acciones cofinanciadas por el mismo, toda la correspondiente información mecanizada y toda la documentación y certificaciones necesarias de acuerdo a las directrices acordadas por los órganos competentes de la Unión Europea. El Convenio regulaba además todas las cuestiones técnicas que afectaban al intercambio de información estadística y explotación estadística, el procedimiento en materia de comunicaciones, y los servicios que garantizaba la Generalitat respecto al sistema de información del INEM Por último, cabe indicar que entre las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Acuerdo del traspaso a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación, se incluía también la de seguir y evaluar el cumplimiento de este convenio, y en particular las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse 6
  • 7. 4. En la introducción del acuerdo suscrito el 14 de noviembre se recogen las razones que han motivado el nuevo texto y la reformulación de cómo gestionar las políticas activas y pasivas por ambas administraciones en el marco de sus respectivas competencias y en el territorio autonómico catalán. Se habla de “convivencia” de los servicios prestados por ambas administraciones en las Oficinas de trabajo de la Generalitat, si bien cada administración mantendrá, al amparo de sus competencias en materia de autoorganización, “las denominaciones de sus correspondientes órganos y unidades administrativas”, siendo el objetivo (supongo que todos coincidiremos que deseamos que se consiga) que la coordinación con la que deben actuar ambas administraciones en el cumplimiento de sus misiones encomendadas implique “la mejora de la atención a las personas usuarias”. La referencia a la “mutua colaboración” entre las dos administraciones se resalta en el texto, algo que no me parece nada mal pero que en cualquier caso debe ser norma de conducta cotidiana de cada una de ellas. Esa mutua colaboración y cooperación deberá garantizar, y ojalá sea así, “una atención excelente a las personas y las empresas”, y por consiguiente deberá ser eficaz “en la gestión coordinada del empleo y en las prestaciones y subsidios por desempleo”. A) La cláusula primera regula el objeto del convenio, es decir los términos de la cooperación entre ambas partes para gestionar las políticas de empleo y de protección por desempleo, y es en la cláusula segunda donde se concreta la determinación de las actividades y tareas que asume por separado cada administración, así como también aquellas en las que habrá actividades de colaboración/cooperación/coordinación. Respecto a la Generalitat, y en virtud de las competencias asumidas al amparo de los textos constitucional y estatutario, así como también de la doctrina del Tribunal Constitucional, en materia de relaciones laborales, empleo y formación, cabe decir que gestiona las demandas de empleo de los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y que dicha actividad se lleva a cabo “en coordinación con la gestión de las prestaciones por desempleo del SPEE: inscripción de tales personas como demandantes, comprobación de su disponibilidad para el empleo, selección y oferta de acciones formativas, informe preceptivo sobre viabilidad del proyecto de autoempleo que en su caso se presente, y comunicación a la autoridad estatal de los incumplimientos que puedan suponer una infracción leve o grave en cuanto a las obligaciones que asume un demandante de empleo. Por cierto, no deja de resultarme curioso, por decirlo de alguna forma, que en el año 2011 deba recogerse en un convenio entre administraciones que deberán arbitrarse los procedimientos para que esta información que acabo de citar “se realice por medios electrónicos”. En un ejemplo de ambigüedad bien calculada, se dispone que tales actividades y tareas se llevarán a cabo por el personal de cada administración que las tenga asignadas (¿lógico, verdad?), si bien se permite que las realice el personal que las tenga asignadas en virtud “de las obligaciones de colaboración asumidas en este convenio por cada una de las administraciones”, concretándose (¿) esa colaboración en el apartado d) de la cláusula Tercera 1 en los términos que reproduzco a continuación: “si en alguna Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña no existe personal, por falta de cobertura de los puestos de trabajo de dicha oficina, de una de las Administraciones se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos que se convengan para cada oficina, adoptado en la Subcomisión de Coordinación, o bien por el Órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal…” 7
  • 8. La colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión de prestaciones por desempleo, y en concreto la intervención autonómica, queda reflejada en el texto con las referencias a la puesta a disposición de la ciudadanía que acude a las oficinas de trabajo de la documentación editada por el SPEE sobre aquella materia, las comunicaciones al personal del SPEE de todas aquellas informaciones que tengan incidencia sobre dicha gestión (ej.: cambios en la situación de un demandante de empleo), y en especial el registro que llevará a cabo el personal autonómico de la documentación que entre en las oficinas, en el bien entendido que dada la competencia del SPEE en materia de gestión de prestaciones por desempleo también será DE su personal “la tramitación correspondiente a la salida de los documentos en materia de prestaciones por desempleo”. Por fin, el SPEE asume, en virtud de los títulos competenciales del Estado, todas las competencias en materia de gestión de las prestaciones por desempleo, incluyéndose aquí, a llevar a cabo por el personal de las oficinas, la información general, entrega de impresos y documentos, tramitación de toda las prestaciones (por tanto igualmente recepción de toda la documentación necesaria para ello), informatización de los expedientes, atención al público, ejecución de los planes de acción que se fijeN anualmente por la Dirección General, e iniciación del procedimiento sancionador cuando se trate de una infracción leve o grave. Para que la Generalitat tenga conocimiento de la situación en que se encuentre un expediente iniciado por incumplimiento de obligaciones por el demandante de empleo, el SPEE facilitará el acceso a las consultas informáticas de las prestaciones para el seguimiento individualizado de cada uno de esos casos. De una forma más amplia, en cuanto a competencias autonómicas, que en el acuerdo con el País Vasco, se regula la colaboración de ambas administraciones en la tramitación y resolución del pago único de prestaciones por desempleo para poner en marcha un proyecto empresarial o incorporarse a uno ya existente, recibiendo la documentación la Generalitat y emitiendo informe preceptivo sobre la viabilidad del proyecto. Si el SPEE considera que debe denegarse la capitalización lo pondrá en conocimiento de la Generalitat para que esta pueda formular alegaciones, y todo ello dice la norma para que finalmente se dicte por la autoridad estatal competente “la resolución que corresponda de forma ajustada a derecho”. La cooperación entre ambas administraciones pasa porque la Generalitat inscriba a las personas que así lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, como demandantes de empleo, siendo este requisito obligatorio para que pueda iniciarse por el SPEE la tramitación, en su caso, de las prestaciones por desempleo que se demanden, siendo la inscripción válida si se ha realizado de forma telemática a través del portal del SPEE siempre y cuando – aquí aparece clara la necesaria coordinación y cooperación entre ambas administraciones – esa inscripción sea después confirmada por la oficina de trabajo de la Generalitat. Igualmente, la Generalitat asume tareas de renovación de demandas de empleo, de comprobación de disponibilidad para trabajar de quienes demanden y perciba prestaciones, así como políticas de intermediación y activas de empleo para los mismos, que así mismo deberán llevar a cabo por las agencias de colocación que operen en Cataluña (no alcanzo a entender qué sentido tiene la referencia a la “lucha contra el fraude de dicho colectivo” en un documento técnico como el que es ahora objeto de comentario). En este punto se encuentra un acuerdo 8
  • 9. concreto y que puede ya cuantificarse, a diferencia de los restantes contenidos del acuerdo: la obligación asumida por las autoridades autonómicas de atender con sus acciones de políticas activas de empleo (al igual que las agencias de colocación) “como mínimo, al volumen de personas beneficiarias proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de personas desempleadas en su territorio”. B) La cláusula tercera regula la organización y mecanismos de coordinación entre ambas administraciones, y más concretamente del personal que presta servicios en las oficinas de trabajo, al objeto de lograr “la optimización de la atención y la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo”, y trata de la siempre compleja dinámica administrativa de fijación de horarios de trabajo y distribución de los espacios disponibles para cada persona trabajadora, siendo muy amplias las competencias asumidas por la Generalitat y que debe poner en marcha “en coordinación” con el SPEE: número y distribución de las oficinas en el territorio, modelos de gestión, distribución de espacios, fijación de horarios (si bien para el personal del SPEE se añade la lógica cautela jurídica de que ello será así “en la medida que lo permita la Administración General del Estado”), imagen corporativa, etc. Parece lógico, por otra parte, que el personal del SPEE que preste servicios en las oficinas sea “un número suficiente” para poder llevar a cabo la actividad encomendada, y que la Generalitat vele por la correcta atribución de los espacios de trabajo para todas las personas que trabajen en las oficinas (parece que según el volumen de trabajo dispondrán de más o menos espacio), así como por el cumplimiento, en cuanto obligación jurídica, de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. En cada oficina habrá un responsable de cada administración, en el bien entendido que será el autonómico el que asuma la responsabilidad de “la organización y comunicación interna de la oficina”. El artículo 28.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a partir de la modificación operada por el artículo 14.siete de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo, dispone que las administraciones competentes en materia de gestión de las políticas activas de empleo y el SPEE deberán cooperar y colaboraren el ejercicio de sus competencias, y que ello puede hacerse a través de convenios de colaboración como el suscrito por la Generalitat y el SPEE, previéndose que en los mismos se podrán establecer las condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior”, o dicho de forma más sencilla con relación a estos dos últimos apartados que las políticas de fomento de empleo y de seguimiento y control de la disponibilidad para trabajar hayan “surtido efectos” en términos de reducción del número de personas desempleadas. Esas condiciones se establecen en el convenio entre la Generalitat y el SPEE, o más exactamente se remiten a una adenda que se suscribirá al presente convenio, en la que se concretarán las condiciones de utilización de “las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones y subsidios por desempleo”, estableciéndose en el acuerdo “los objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos a tener en cuenta en la determinación de dichas cantidades”. 9
  • 10. C) Con respecto al intercambio de información entre ambas administraciones, hay que estar a lo dispuesto en la cláusula cuarta, aunque también hay una amplia referencia en el número 7 de la cláusula tercera, en la que se incluye la obligación de la Generalitat y del SPEE de compartir la información de que disponen en virtud de sus respectivas competencias, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), sobre demandantes de empleo, beneficiarios de prestaciones por desempleo, actividades de las agencias de colocación y trabajos de colaboración social, disponiéndose que para facilitar toda esta tarea técnica se elaborarán “protocolos de funcionamiento”. El objetivo del acuerdo es facilitar que ambas partes dispongan de la información necesaria y adecuada para poder desarrollar correctamente su actividad, con independencia de que la Generalitat tenga su sistema de información propio, fijándose el criterio de que debe garantizarse en cualquier caso “el actual nivel de utilización de la estadística”. La infraestructura informática necesaria para poder llevar el intercambio de información queda en manos del SPEE, que será el responsable del mantenimiento del sistema actual de comunicaciones. Con carácter general, la información entre ambas administraciones se realizará mensualmente sobre todo aquello que afecte a demandantes de empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y se adoptarán las medidas que posibiliten que el personal (autonómico y estatal) de las oficinas de trabajo pueda disponer rápidamente de la información necesaria que pueda tener “una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo”. D) Por último, el convenio incluye en su cláusula sexta la regulación de la comisión de coordinación y seguimiento que las partes se obligan a constituir, integrada por tres miembros en representación de cada parte, con sede rotativa en el SPEE o en la ciudad que determine la autonomía, según quien ocupe la presidencia (con carácter rotatorio anual, empezando por el SPEE, para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse sobre el presente convenio, con la matización de que para la resolución de problemas concretos del “día a día”, es decir aquello que pase en las oficinas y la coordinación entre el personal de ambas administraciones, se crea una subcomisión específica, también paritaria, que será la encargada de “dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir”. El convenio deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones que se consideren necesarias para solventar problemas específicos que surjan en su aplicación. 5. Concluyo. Ahora, lo más importante es que la coordinación entre ambas Administraciones funcione lo mejor posible, porque ello será bueno para la ciudadanía y para los trabajadores de cualquiera de ellas que gestionan políticas activas y pasivas de empleo. La gravedad de la situación actual requiere que no existan problemas organizativos que hagan más difícil el ejercicio de los derechos en materia de protección social, al menos para quienes todavía los tienen. Buena lectura del Convenio de colaboración. 10