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Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.

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  1. 1. Programa PREPARA 2011. RDL 1/2011 Nuevo programa PREPARA 2012. RDL 23/2012. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de febrero, de medidas urgentes para agosto, por el que se prorroga el promover la transición al empleo programa de recualificación estable y la recualificación profesional de las personas que profesional de las personas agoten su protección por desempleo. desempleadas. TEXTO TEXTO El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de I febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y La Declaración del Diálogo Social para el la recualificación profesional de las impulso de la economía, el empleo, la personas desempleadas, introdujo de competitividad y el progreso social, forma coyuntural un programa de firmada en julio de 2008 por el Gobierno, cualificación profesional de las personas CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, que agoten su protección por desempleo, establece que «entre las fortalezas de basado en acciones de políticas activas de nuestro sistema económico está sin duda empleo y en la percepción de una ayuda el Diálogo Social que el Gobierno y los económica de acompañamiento. Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante El programa, de seis meses de duración, la nueva situación». ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de En este marco, el 2 de febrero de 2011, el 26 de agosto, de medidas urgentes para la Gobierno y los Interlocutores Sociales han promoción del empleo de los jóvenes, el suscrito el Acuerdo Social y Económico fomento de la estabilidad en el empleo y para el crecimiento, el empleo y la el mantenimiento del programa de garantía de las pensiones, que aborda, recualificación profesional de las personas entre otras medidas, la reforma de las que agoten su protección por desempleo; y Políticas Activas de Empleo, incluyendo mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de programas de carácter extraordinario y 30 de diciembre, de medidas urgentes en urgente para la situación coyuntural. Las materia presupuestaria, tributaria y líneas acordadas sobre esta reforma, y que financiera para la corrección del déficit son tenidas en cuenta en el presente real público. decreto-ley, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras El Gobierno en un escenario de recesión políticas de empleo; un objetivo que se económica, teniendo en cuenta la manifiesta con mayor necesidad y evolución del desempleo de larga urgencia de alcanzarlo en la situación duración y el número de hogares con actual de la economía y el empleo. todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan La consecuencia más grave de la crisis PREPARA desde su creación hasta la económica y financiera en nuestro actualidad, ha considerado conveniente mercado laboral es el importante aumento prorrogar el citado programa. Ahora bien, de las personas en situación de desempleo. el limitado éxito del plan de inserción en La encuesta de población activa, el empleo de los beneficiarios y la no correspondiente al cuarto trimestre de vinculación en algunos supuestos de los
  2. 2. 2010, cifra la tasa de paro en el 20,33 %, beneficiarios con las situaciones de mayor doce puntos por encima de la existente a necesidad exigen la introducción de finales de 2007. Este nivel de desempleo, mejoras en su diseño, de forma que se que afecta a cerca de 4.700.000 personas, incremente su eficacia como mecanismo constituye un coste personal y social para de inserción en el mercado de trabajo, y muchos trabajadores y trabajadoras y para que se proteja a los ciudadanos que más lo sus familias; y, además, supone un lastre precisan. inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo. En coherencia con el principio de equidad y en aras a la consecución de la justicia En esta coyuntura adversa ya se detectan social, el programa se redefine y centra su actividades que están generando empleo y función protectora en el colectivo de a las que se debe prestar más atención desempleados, que no teniendo derecho a para favorecer su crecimiento, pero son otras prestaciones o subsidios, presenten las ramas de actividad que más puestos de cargas familiares u ostenten la condición trabajo han perdido durante la crisis las de parados de larga duración. que, en los años anteriores a la misma, crearon más empleo (principalmente El programa de recualificación profesional construcción, industria manufacturera, de las personas que agoten su protección comercio, hostelería y servicios de por desempleo es un mecanismo de comidas y bebidas). Además, son protección complementario, justificado actividades con un fuerte peso en la por la situación del mercado de trabajo ocupación total y en las que se da la español y, apoyado en un tratamiento mayor concentración de empleo temporal. individualizado y personalizado para la inserción en el mercado de trabajo. El Esto ilustra los problemas estructurales de programa debe cumplir un doble objetivo, nuestra economía y sus repercusiones en por un lado, paliar una situación real de el funcionamiento y la situación actual del necesidad y, por otro, reincorporar al mercado de trabajo. Lo que viene a mercado laboral a sus beneficiarios. El confirmar la necesidad inaplazable de programa se acompaña de una serie de promover un cambio de modelo modificaciones que pretenden mejorar su productivo que permita a la economía eficacia y eficiencia. española seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto y En primer lugar, se incrementa la cuantía sostenido que se traduzca en un nivel de de la ayuda hasta el 85% del IPREM para creación de empleo capaz de reducir el aquellos beneficiarios con tres o más número de personas desempleadas. personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos. Para afrontar esta situación, el Gobierno Además, se sigue vinculando el está acometiendo un conjunto de reformas cumplimiento del requisito de rentas a las estructurales y medidas urgentes en el de la unidad familiar y se redefine su marco de la Estrategia de Economía composición en coherencia con otros Sostenible, destinadas a acelerar la programas de análoga finalidad. Con estas renovación de nuestro modelo productivo medidas, el programa atenderá a las con la finalidad de hacer más resistente situaciones de mayor necesidad y amplía nuestra economía frente a las la ayuda para los casos en los que las perturbaciones externas, mejorar su cargas familiares sean mayores. competitividad a medio y largo plazo, fortalecer los pilares de nuestro estado de En segundo lugar, dada la insatisfactoria bienestar y generar más empleo. En esta tasa de inserción de los beneficiarios de
  3. 3. línea se sitúan, en lo que concierne al los programas anteriores se articulan ámbito laboral, las medidas urgentes para mecanismos para fortalecer la vinculación la reforma del mercado de trabajo, y las entre las políticas activas y pasivas, que actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y contribuyan a potenciar el carácter de liberalizadoras para fomentar la inversión «programa para el empleo». Para ello, se y la creación de empleo. refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de Asimismo, dentro de esta perspectiva actividad, exigiendo que los solicitantes integral en el impulso de las reformas que acrediten haber realizado actuaciones de nuestro país necesita en el contexto búsqueda de empleo a título personal, o en económico y laboral en que nos colaboración con los servicios de empleo, encontramos, adquieren su justificación y como requisito previo a la obtención de la plena dimensión las medidas urgentes condición de beneficiarios. El para la mejora de la situación del empleo compromiso de búsqueda activa de que se establecen en el presente real empleo deberá mantenerse durante todo el decreto-ley. programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que II acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento. En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y En el seno de la Conferencia Sectorial de como medida de carácter coyuntural, es Empleo y Asuntos Laborales se propondrá necesario poner en marcha en 2011 un que el grado de eficacia y eficiencia en la plan de choque, con efectividad a corto ejecución del programa se introduzca plazo, dirigido especialmente a la como una de las variables de reparto de reducción del desempleo de jóvenes y los fondos destinados a políticas activas personas en paro de larga duración, a la para las Comunidades Autónomas. recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por El análisis de evaluación del programa ha desempleo y a la realización de acciones puesto de manifiesto la necesidad de de mejora de la empleabilidad para reforzar la vinculación entre políticas personas con especiales dificultades de activas y pasivas de empleo a través de inserción laboral, derivadas de su baja una mayor coordinación entre el Servicio cualificación. Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las Comunidades ------------------------------------------ Autónomas. Para ello, la Conferencia Sectorial juega un papel esencial como La segunda medida es un programa de instrumento para compartir las mejores recualificación profesional de las personas prácticas, identificar fortalezas y que agoten su protección por desempleo, debilidades de las estrategias de los basado en acciones de políticas activas de distintos servicios de empleo, coordinar empleo que permitan su recualificación las actuaciones a realizar, y fijar criterios para incorporarse a nuevos puestos de de actuación homogéneos cuando sea trabajo, especialmente en sectores adecuado y necesario en aras de una emergentes y con potencial de mayor eficacia en el marco de crecimiento. Las personas participantes en competencias existente, teniendo en estas acciones con menores rentas podrán cuenta el Plan Anual de Política de recibir una ayuda económica de Empleo. acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis En tercer lugar, se garantiza el
  4. 4. meses. cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción. Por último, se refuerza la supervisión y el análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del plan PREPARA, como medio para incrementar su eficiencia, garantizar una asignación óptima de los recursos, y extender una cultura de evaluación continua de las políticas de empleo. Las modificaciones introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables. Las reformas tratan de incrementar la eficiencia del programa en sus objetivos de empleo, incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo. El programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo. La necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a la finalización del programa vigente - producida el día 15 de agosto de 2012-, constituyen circunstancias que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad que la
  5. 5. Constitución Española exige para el recurso a este instrumento normativo. En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012, DISPONGO: Artículo único. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. DISPONGO: 1. Se prorroga, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional Artículo 2. Programa de recualificación que incluye medidas de políticas activas profesional de las personas que agoten su de empleo y ayudas económicas, el protección por desempleo. programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección 1. Se aprueba un programa específico de por desempleo, previsto en el artículo 2 carácter nacional que incluye medidas de del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de política activa de empleo y ayudas febrero, de medidas urgentes para económicas de acompañamiento, que promover la transición al empleo estable y tendrá una duración de seis meses desde la recualificación profesional de las su entrada en vigor. personas desempleadas, en los términos establecidos en el presente real decreto- ley. 2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2. Serán beneficiarias de este programa las 2012 y el día 15 de febrero de 2013, personas inscritas en las Oficinas de ambos inclusive, agoten la prestación por Empleo como desempleadas por extinción desempleo de nivel contributivo y no de su relación laboral que agoten, a partir tengan derecho a cualquiera de los del 16 de febrero de 2011, la prestación subsidios por desempleo establecidos en por desempleo de nivel contributivo y no el texto refundido de la Ley General de la tengan derecho a cualquiera de los Seguridad Social, aprobado por Real subsidios por desempleo establecidos en Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de la ley, o bien hayan agotado alguno de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
  6. 6. No podrán acogerse a este programa las momento de la solicitud, además, alguna personas que hubieran percibido la de las siguientes condiciones: prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e a) Llevar inscritas como demandantes de inserción, ni las que hubieran agotado o empleo al menos doce de los últimos pudieran tener derecho a la renta activa de dieciocho meses. inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, b) Tener responsabilidades familiares, tal ambos en favor de los trabajadores como este concepto viene definido en el eventuales del Régimen Especial Agrario artículo 215.2 del texto refundido de la de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social. 3. Las personas beneficiarias de este 3. La persona solicitante debe carecer de programa tendrán derecho a: rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario a) Realizar un itinerario individualizado y Mínimo Interprofesional, excluida la parte personalizado de inserción, que contemple proporcional de dos pagas extraordinarias. el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de A estos efectos, aunque el solicitante empleo dirigidas a mejorarla. carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con b) Participar en medidas de política activa padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de de empleo encaminadas a la 26 años, o mayores con una discapacidad recualificación y/o reinserción profesional en grado igual o superior al 33 por ciento, necesarias para que puedan incorporarse a o menores acogidos, únicamente se nuevos puestos de trabajo, especialmente entenderá cumplido el requisito de en sectores emergentes y con mayor carencia de rentas cuando la suma de las potencial de crecimiento. rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el c) Recibir una ayuda económica de solicitante, dividida por el número de acompañamiento del 75 % del IPREM miembros que la componen, no supere el mensual, hasta un máximo de seis meses, 75 por ciento del salario mínimo cuando la persona solicitante carezca de interprofesional, excluida la parte rentas, de cualquier naturaleza, superiores proporcional de dos pagas extraordinarias. en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte Se considerarán como rentas o ingresos proporcional de dos pagas extraordinarias. computables los establecidos en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley Si la persona solicitante de la ayuda tiene General de la Seguridad Social. cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o Asimismo, se computará como renta el mayores de esa edad con, al menos, una importe de los salarios sociales, rentas discapacidad del 33 % o menores mínimas de inserción o ayudas análogas acogidos, se entenderá cumplido el de asistencia social concedidas por las requisito de carencia de rentas cuando, Comunidades Autónomas y las entidades además de cumplir el requisito de carencia locales. de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes 4. No podrán acogerse a este programa las de la unidad familiar así constituida, personas que hubieran percibido la incluida la persona solicitante, dividida prestación extraordinaria del programa por el número de miembros que la temporal de protección por desempleo e
  7. 7. componen, no supere el 75 % del salario inserción, ni las personas que hubieran mínimo interprofesional, excluida la parte sido o pudieran ser beneficiarias del proporcional de dos pagas extraordinarias. programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección Se considerarán rentas las recogidas en el por desempleo en los términos artículo 215.3.2 del texto refundido de la establecidos en el Real Decreto-ley Ley General de la Seguridad Social, 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus aprobado por Real Decreto Legislativo prórrogas, ni las que hubieran agotado o 1/1994, de 20 de junio. pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la Así mismo, se computará como renta el renta agraria o el subsidio por desempleo, importe de los salarios sociales, rentas ambos en favor de los trabajadores mínimas de inserción o ayudas análogas eventuales del Sistema Especial para de asistencia social concedidas por las Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Comunidades Autónomas. incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 4. En el supuesto de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios 5. Las personas beneficiarias de este sociales, rentas mínimas de inserción o programa tendrán derecho a: ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades a) Realizar un itinerario individualizado y Autónomas, la ayuda económica personalizado de inserción, que contemple contemplada en el número anterior el diagnóstico sobre su empleabilidad, así sumada al importe de aquéllas no podrá como las medidas de políticas activas de superar el 75 % del Salario Mínimo empleo dirigidas a mejorarla. Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la b) Participar en medidas de políticas ayuda regulada en el número anterior el activas de empleo encaminadas a la importe que exceda de dicha cantidad. recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a 5. Las personas beneficiarias de este nuevos puestos de trabajo, especialmente programa vendrán obligadas a participar las dirigidas a la obtención de las en las acciones de políticas activas de competencias profesionales más empleo y de búsqueda de empleo que les necesarias para su colocación estable. propongan los Servicios Públicos de Empleo. La ayuda prevista en la letra c) c) Recibir una ayuda económica de del apartado 3 podrá solicitarse una vez acompañamiento del 75 % del Indicador iniciado el itinerario individualizado y Público de Rentas de Efectos Múltiples personalizado de inserción establecido en (IPREM) mensual, hasta un máximo de la letra a) del citado apartado, y su seis meses. percepción estará condicionada a la participación en el mismo. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al 6. Corresponde a los Servicios Públicos de menos, a tres miembros de la unidad Empleo la competencia de programación familiar, la ayuda será equivalente al 85% y gestión de las medidas de política activa del IPREM. A estos efectos, se entenderá de empleo de este programa. A estos como familiar a cargo al cónyuge y/o efectos, destinarán el número de hijos menores de 26 años, o mayores con orientadores, promotores de empleo y una discapacidad en grado igual o superior personal propio necesario para la atención al 33 por ciento o menores acogidos, y
  8. 8. individualizada de las personas que carezcan individualmente de rentas beneficiarias, y programarán las acciones propias superiores al 75% del salario de recualificación y/o reinserción mínimo interprofesional en cómputo profesional que aseguren el acceso y mensual excluída la parte proporcional de participación de las mismas en estas dos pagas extraordinarias. acciones. 6. Cuando el solicitante, o cualquier 7. El Servicio Público de Empleo Estatal miembro de su familia, tenga derecho a será el encargado de la concesión y pago percibir los salarios sociales, rentas de las ayudas económicas de mínimas de inserción o ayudas análogas acompañamiento, en aplicación de lo de asistencia social concedidas por las dispuesto en el artículo 13.e) 4.º de la Ley Comunidades Autónomas y las entidades 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, locales, la ayuda económica contemplada las cuales se tramitarán en régimen de en el número anterior sumada al importe concesión directa, según lo establecido en de aquéllas no podrá superar el 75% del el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de Salario Mínimo Interprofesional. En el 17 de noviembre, General de caso de que se superara este límite, se Subvenciones. descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de 8. El Servicio Público de Empleo Estatal dicha cantidad. A estos efectos, y mientras abonará las ayudas económicas de la Comunidad Autónoma o entidad local acompañamiento para la recualificación de residencia del solicitante no inscriba profesional de manera directa a las dichas ayudas en el Registro de personas beneficiarias, por el Prestaciones Sociales Públicas, procedimiento de nóminas mensuales, contemplado en el Real Decreto 397/1996, prorrateándose los periodos inferiores al de 1 de marzo, por el que se regula el mes, atendiendo a la fecha de inclusión Registro de Prestaciones Sociales efectiva en este programa. Se descontarán Públicas, deberá aportarse, junto con la proporcionalmente las cantidades que solicitud, certificado emitido por dicha correspondan por la falta de participación Comunidad Autónoma o entidad local efectiva en las acciones y medidas donde se haga constar la percepción o no incluidas en el itinerario individualizado de dichas ayudas, y de su cuantía, por el de inserción. solicitante y/o su unidad familiar. La financiación de estas ayudas se 7. El plazo para solicitar la inclusión en el realizará con cargo a los créditos programa será de dos meses desde la establecidos al efecto en el presupuesto de finalización de la prestación o subsidio gastos del Servicio Público de Empleo por desempleo. En este plazo, la persona Estatal. Estas ayudas podrán ser objeto de solicitante deberá realizar, durante un justificación para su cofinanciación por el período mínimo de treinta días, acciones Fondo Social Europeo, previo de búsqueda activa de empleo, las cuales cumplimiento de los requisitos se deberán acreditar en el momento de establecidos por la normativa nacional y dicha solicitud, en la forma que se comunitaria. determine reglamentariamente. 9. A fin de garantizar el correcto El trabajo por cuenta propia o ajena de la funcionamiento de este programa y persona solicitante en este plazo, tendrá, a garantizar las mismas posibilidades de estos efectos, la consideración de acceso a todos sus potenciales realización de acciones de búsqueda beneficiarios, se habilita al Servicio
  9. 9. Público de Empleo Estatal a desarrollar el activa de empleo. procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los La ayuda prevista en la letra c) del mecanismos necesarios de coordinación e apartado 5 solo podrá reconocerse una vez intercambio de información con los iniciado el itinerario individualizado y Servicios Públicos de Empleo de las personalizado de inserción establecido en Comunidades Autónomas. la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la 10. Con el fin de analizar los resultados participación en el mismo. obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de 8. Las personas beneficiarias vendrán la misma, con anterioridad a la fecha de obligadas, a lo largo de toda la duración finalización de su vigencia. del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que integran el itinerario. 9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en
  10. 10. este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha norma. 10. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa. 11. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h) 4.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado
  11. 11. de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. 13. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa y garantizar las mismas posibilidades de acceso a todos sus potenciales beneficiarios, se habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. 14. Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia. Se propondrá en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que los resultados de dicha evaluación sean tenidos en cuenta en la distribución de fondos destinados a políticas activas a distribuir a las Comunidades Autónomas. Disposición adicional primera. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo. La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.
  12. 12. En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. Se añaden dos nuevas letras, n) y ñ) al artículo 3, con la siguiente redacción: «n) Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales. ñ) La Renta Activa de Inserción concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal.» Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, queda modificado como sigue: Uno. El primer inciso del párrafo decimonoveno del apartado II del preámbulo queda redactado del siguiente modo: «Se modifica el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el absentismo de su personal.» Dos. El primer párrafo de la disposición
  13. 13. adicional decimoctava queda redactado de la siguiente forma: «Al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ella dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:» Tres. La disposición transitoria decimoquinta queda redactada de la siguiente forma: «Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso». Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley. Disposición final tercera. Título
  14. 14. competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012. Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

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