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Programa PREPARA 2011. RDL 1/2011            Nuevo programa PREPARA 2012. RDL
                                             23/2012.
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de            Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
febrero, de medidas urgentes para            agosto, por el que se prorroga el
promover la transición al empleo             programa       de     recualificación
estable y la recualificación                 profesional de las personas que
profesional de las personas                  agoten su protección por desempleo.
desempleadas.
                                             TEXTO
TEXTO
                                             El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
I                                            febrero, de medidas urgentes para
                                             promover la transición al empleo estable y
La Declaración del Diálogo Social para el    la recualificación profesional de las
impulso de la economía, el empleo, la        personas desempleadas, introdujo de
competitividad y el progreso social,         forma coyuntural un programa de
firmada en julio de 2008 por el Gobierno,    cualificación profesional de las personas
CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT,                  que agoten su protección por desempleo,
establece que «entre las fortalezas de       basado en acciones de políticas activas de
nuestro sistema económico está sin duda      empleo y en la percepción de una ayuda
el Diálogo Social que el Gobierno y los      económica de acompañamiento.
Interlocutores Sociales convienen en
reforzar y dotar de mayor relevancia ante    El programa, de seis meses de duración,
la nueva situación».                         ha sido prorrogado en dos ocasiones,
                                             mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de
En este marco, el 2 de febrero de 2011, el   26 de agosto, de medidas urgentes para la
Gobierno y los Interlocutores Sociales han   promoción del empleo de los jóvenes, el
suscrito el Acuerdo Social y Económico       fomento de la estabilidad en el empleo y
para el crecimiento, el empleo y la          el mantenimiento del programa de
garantía de las pensiones, que aborda,       recualificación profesional de las personas
entre otras medidas, la reforma de las       que agoten su protección por desempleo; y
Políticas Activas de Empleo, incluyendo      mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de
programas de carácter extraordinario y       30 de diciembre, de medidas urgentes en
urgente para la situación coyuntural. Las    materia presupuestaria, tributaria y
líneas acordadas sobre esta reforma, y que   financiera para la corrección del déficit
son tenidas en cuenta en el presente real    público.
decreto-ley, tienen como principal
objetivo mejorar la eficiencia de nuestras El Gobierno en un escenario de recesión
políticas de empleo; un objetivo que se    económica, teniendo en cuenta la
manifiesta con mayor necesidad y           evolución del desempleo de larga
urgencia de alcanzarlo en la situación     duración y el número de hogares con
actual de la economía y el empleo.         todos sus miembros desempleados y, una
                                           vez analizado y evaluado el plan
La consecuencia más grave de la crisis     PREPARA desde su creación hasta la
económica y financiera en nuestro          actualidad, ha considerado conveniente
mercado laboral es el importante aumento prorrogar el citado programa. Ahora bien,
de las personas en situación de desempleo. el limitado éxito del plan de inserción en
La encuesta de población activa,           el empleo de los beneficiarios y la no
correspondiente al cuarto trimestre de     vinculación en algunos supuestos de los
2010, cifra la tasa de paro en el 20,33 %,    beneficiarios con las situaciones de mayor
doce puntos por encima de la existente a      necesidad exigen la introducción de
finales de 2007. Este nivel de desempleo,     mejoras en su diseño, de forma que se
que afecta a cerca de 4.700.000 personas,     incremente su eficacia como mecanismo
constituye un coste personal y social para    de inserción en el mercado de trabajo, y
muchos trabajadores y trabajadoras y para     que se proteja a los ciudadanos que más lo
sus familias; y, además, supone un lastre     precisan.
inasumible para el crecimiento de nuestra
economía y del empleo.                        En coherencia con el principio de equidad
                                              y en aras a la consecución de la justicia
En esta coyuntura adversa ya se detectan      social, el programa se redefine y centra su
actividades que están generando empleo y      función protectora en el colectivo de
a las que se debe prestar más atención        desempleados, que no teniendo derecho a
para favorecer su crecimiento, pero son       otras prestaciones o subsidios, presenten
las ramas de actividad que más puestos de     cargas familiares u ostenten la condición
trabajo han perdido durante la crisis las     de parados de larga duración.
que, en los años anteriores a la misma,
crearon más empleo (principalmente            El programa de recualificación profesional
construcción, industria manufacturera,        de las personas que agoten su protección
comercio, hostelería y servicios de           por desempleo es un mecanismo de
comidas y bebidas). Además, son               protección complementario, justificado
actividades con un fuerte peso en la          por la situación del mercado de trabajo
ocupación total y en las que se da la         español y, apoyado en un tratamiento
mayor concentración de empleo temporal.       individualizado y personalizado para la
                                              inserción en el mercado de trabajo. El
Esto ilustra los problemas estructurales de   programa debe cumplir un doble objetivo,
nuestra economía y sus repercusiones en       por un lado, paliar una situación real de
el funcionamiento y la situación actual del   necesidad y, por otro, reincorporar al
mercado de trabajo. Lo que viene a            mercado laboral a sus beneficiarios. El
confirmar la necesidad inaplazable de         programa se acompaña de una serie de
promover un cambio de modelo                  modificaciones que pretenden mejorar su
productivo que permita a la economía          eficacia y eficiencia.
española seguir avanzando hacia un
crecimiento económico robusto y               En primer lugar, se incrementa la cuantía
sostenido que se traduzca en un nivel de      de la ayuda hasta el 85% del IPREM para
creación de empleo capaz de reducir el        aquellos beneficiarios con tres o más
número de personas desempleadas.              personas a su cargo, manteniéndose en el
                                              75% la cuantía para el resto de los casos.
Para afrontar esta situación, el Gobierno     Además, se sigue vinculando el
está acometiendo un conjunto de reformas      cumplimiento del requisito de rentas a las
estructurales y medidas urgentes en el        de la unidad familiar y se redefine su
marco de la Estrategia de Economía            composición en coherencia con otros
Sostenible, destinadas a acelerar la          programas de análoga finalidad. Con estas
renovación de nuestro modelo productivo       medidas, el programa atenderá a las
con la finalidad de hacer más resistente      situaciones de mayor necesidad y amplía
nuestra economía frente a las                 la ayuda para los casos en los que las
perturbaciones externas, mejorar su           cargas familiares sean mayores.
competitividad a medio y largo plazo,
fortalecer los pilares de nuestro estado de   En segundo lugar, dada la insatisfactoria
bienestar y generar más empleo. En esta       tasa de inserción de los beneficiarios de
línea se sitúan, en lo que concierne al       los programas anteriores se articulan
ámbito laboral, las medidas urgentes para     mecanismos para fortalecer la vinculación
la reforma del mercado de trabajo, y las      entre las políticas activas y pasivas, que
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y    contribuyan a potenciar el carácter de
liberalizadoras para fomentar la inversión    «programa para el empleo». Para ello, se
y la creación de empleo.                      refuerza el seguimiento del grado de
                                              cumplimiento del compromiso de
Asimismo, dentro de esta perspectiva          actividad, exigiendo que los solicitantes
integral en el impulso de las reformas que    acrediten haber realizado actuaciones de
nuestro país necesita en el contexto          búsqueda de empleo a título personal, o en
económico y laboral en que nos                colaboración con los servicios de empleo,
encontramos, adquieren su justificación y     como requisito previo a la obtención de la
plena dimensión las medidas urgentes          condición      de     beneficiarios.    El
para la mejora de la situación del empleo     compromiso de búsqueda activa de
que se establecen en el presente real         empleo deberá mantenerse durante todo el
decreto-ley.                                  programa, y los servicios de empleo
                                              podrán requerir al beneficiario que
II                                            acredite la materialización de dicho
                                              compromiso en cualquier momento.
En la dirección del objetivo de mejorar la
situación del empleo en nuestro país, y       En el seno de la Conferencia Sectorial de
como medida de carácter coyuntural, es        Empleo y Asuntos Laborales se propondrá
necesario poner en marcha en 2011 un          que el grado de eficacia y eficiencia en la
plan de choque, con efectividad a corto       ejecución del programa se introduzca
plazo, dirigido especialmente a la            como una de las variables de reparto de
reducción del desempleo de jóvenes y          los fondos destinados a políticas activas
personas en paro de larga duración, a la      para las Comunidades Autónomas.
recualificación profesional de las personas
que hayan agotado la protección por           El análisis de evaluación del programa ha
desempleo y a la realización de acciones      puesto de manifiesto la necesidad de
de mejora de la empleabilidad para            reforzar la vinculación entre políticas
personas con especiales dificultades de       activas y pasivas de empleo a través de
inserción laboral, derivadas de su baja       una mayor coordinación entre el Servicio
cualificación.                                Público de Empleo Estatal y los Servicios
                                              de Empleo de las Comunidades
------------------------------------------    Autónomas. Para ello, la Conferencia
                                              Sectorial juega un papel esencial como
La segunda medida es un programa de           instrumento para compartir las mejores
recualificación profesional de las personas   prácticas,    identificar   fortalezas      y
que agoten su protección por desempleo,       debilidades de las estrategias de los
basado en acciones de políticas activas de    distintos servicios de empleo, coordinar
empleo que permitan su recualificación        las actuaciones a realizar, y fijar criterios
para incorporarse a nuevos puestos de         de actuación homogéneos cuando sea
trabajo, especialmente en sectores            adecuado y necesario en aras de una
emergentes y con potencial de                 mayor eficacia en el marco de
crecimiento. Las personas participantes en    competencias existente, teniendo en
estas acciones con menores rentas podrán      cuenta el Plan Anual de Política de
recibir una ayuda económica de                Empleo.
acompañamiento del 75 % del IPREM
mensual, durante un máximo de seis            En    tercer   lugar,   se    garantiza    el
meses.   cumplimiento del principio de equidad
         revisando el régimen de incompatibilidad
         de la ayuda económica con otras de
         naturaleza similar, garantizando que el
         Servicio Público de Empleo Estatal tenga
         acceso a la información necesaria para
         comprobar dicha incompatibilidad, en
         coherencia con las observaciones del
         Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2
         de marzo de 2010, aprobada por la
         Comisión Mixta para las Relaciones con
         el Tribunal de Cuentas, en relación con el
         Informe      de      fiscalización     del
         Procedimiento de Gestión del Programa
         de Renta Activa de Inserción.

         Por último, se refuerza la supervisión y el
         análisis de los resultados obtenidos por la
         aplicación del plan PREPARA, como
         medio para incrementar su eficiencia,
         garantizar una asignación óptima de los
         recursos, y extender una cultura de
         evaluación continua de las políticas de
         empleo.

         Las modificaciones introducidas respecto
         al diseño inicial del programa pretenden
         incrementar las oportunidades de empleo
         de los beneficiarios, así como centrar los
         esfuerzos de los servicios de empleo en
         aquellos desempleados que se enfrentan a
         condiciones más desfavorables. Las
         reformas tratan de incrementar la
         eficiencia del programa en sus objetivos
         de empleo, incrementando su vinculación
         a las políticas activas de empleo. El
         programa debe servir de instrumento
         eficaz en la búsqueda de empleo y para
         ello deben utilizarse todos los medios,
         tanto públicos como privados, de los que
         disponen los Servicios Públicos de
         Empleo.

         La necesidad de la inmediata aplicación
         de las medidas que se adoptan, atendiendo
         a la situación del mercado de trabajo y a la
         finalización del programa vigente -
         producida el día 15 de agosto de 2012-,
         constituyen circunstancias que acreditan la
         extraordinaria y urgente necesidad que la
Constitución Española exige para el
                                            recurso a este instrumento normativo.

                                            En su virtud, en uso de la autorización
                                            concedida en el artículo 86 de la
                                            Constitución, a propuesta de la Ministra
                                            de Empleo y Seguridad Social y previa
                                            deliberación del Consejo de Ministros en
                                            su reunión del día 24 de agosto de 2012,

                                            DISPONGO:



                                            Artículo único. Prórroga del programa de
                                            recualificación profesional de las personas
                                            que agoten su protección por desempleo.

DISPONGO:                                   1. Se prorroga, con su naturaleza de
                                            programa específico de carácter nacional
Artículo 2. Programa de recualificación     que incluye medidas de políticas activas
profesional de las personas que agoten su   de empleo y ayudas económicas, el
protección por desempleo.                   programa de recualificación profesional
                                            de las personas que agoten su protección
1. Se aprueba un programa específico de     por desempleo, previsto en el artículo 2
carácter nacional que incluye medidas de    del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
política activa de empleo y ayudas          febrero, de medidas urgentes para
económicas de acompañamiento, que           promover la transición al empleo estable y
tendrá una duración de seis meses desde     la recualificación profesional de las
su entrada en vigor.                        personas desempleadas, en los términos
                                            establecidos en el presente real decreto-
                                            ley.

                                            2. Podrán beneficiarse de este programa
                                            las personas desempleadas por extinción
                                            de su relación laboral e inscritas como
                                            demandantes de empleo en las Oficinas de
                                            Empleo que, dentro del período
                                            comprendido entre el día 16 de agosto de
2. Serán beneficiarias de este programa las 2012 y el día 15 de febrero de 2013,
personas inscritas en las Oficinas de       ambos inclusive, agoten la prestación por
Empleo como desempleadas por extinción desempleo de nivel contributivo y no
de su relación laboral que agoten, a partir tengan derecho a cualquiera de los
del 16 de febrero de 2011, la prestación    subsidios por desempleo establecidos en
por desempleo de nivel contributivo y no    el texto refundido de la Ley General de la
tengan derecho a cualquiera de los          Seguridad Social, aprobado por Real
subsidios por desempleo establecidos en     Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
la ley, o bien hayan agotado alguno de      junio, o bien hayan agotado alguno de
estos subsidios, incluidas sus prórrogas.   estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
                                            debiendo dichas personas cumplir en el
No podrán acogerse a este programa las          momento de la solicitud, además, alguna
personas que hubieran percibido la              de las siguientes condiciones:
prestación extraordinaria del programa
temporal de protección por desempleo e          a) Llevar inscritas como demandantes de
inserción, ni las que hubieran agotado o        empleo al menos doce de los últimos
pudieran tener derecho a la renta activa de     dieciocho meses.
inserción, ni las que hubieran agotado la
renta agraria o el subsidio por desempleo,      b) Tener responsabilidades familiares, tal
ambos en favor de los trabajadores              como este concepto viene definido en el
eventuales del Régimen Especial Agrario         artículo 215.2 del texto refundido de la
de la Seguridad Social.                         Ley General de la Seguridad Social.

3. Las personas beneficiarias de este           3. La persona solicitante debe carecer de
programa tendrán derecho a:                     rentas, de cualquier naturaleza, superiores
                                                en cómputo mensual al 75 % del Salario
a) Realizar un itinerario individualizado y     Mínimo Interprofesional, excluida la parte
personalizado de inserción, que contemple       proporcional de dos pagas extraordinarias.
el diagnóstico sobre su empleabilidad, así
como las medidas de política activa de          A estos efectos, aunque el solicitante
empleo dirigidas a mejorarla.                   carezca de rentas, en los términos
                                                anteriormente establecidos, si convive con
b) Participar en medidas de política activa     padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de
de empleo encaminadas a la                      26 años, o mayores con una discapacidad
recualificación y/o reinserción profesional     en grado igual o superior al 33 por ciento,
necesarias para que puedan incorporarse a       o menores acogidos, únicamente se
nuevos puestos de trabajo, especialmente        entenderá cumplido el requisito de
en sectores emergentes y con mayor              carencia de rentas cuando la suma de las
potencial de crecimiento.                       rentas de todos los integrantes de la
                                                unidad familiar así constituida, incluido el
c) Recibir una ayuda económica de               solicitante, dividida por el número de
acompañamiento del 75 % del IPREM               miembros que la componen, no supere el
mensual, hasta un máximo de seis meses,         75 por ciento del salario mínimo
cuando la persona solicitante carezca de        interprofesional, excluida la parte
rentas, de cualquier naturaleza, superiores     proporcional de dos pagas extraordinarias.
en cómputo mensual al 75 % del Salario
Mínimo Interprofesional, excluida la parte      Se considerarán como rentas o ingresos
proporcional de dos pagas extraordinarias.      computables los establecidos en el artículo
                                                215.3.2 del texto refundido de la Ley
Si la persona solicitante de la ayuda tiene     General de la Seguridad Social.
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o         Asimismo, se computará como renta el
mayores de esa edad con, al menos, una          importe de los salarios sociales, rentas
discapacidad del 33 % o menores                 mínimas de inserción o ayudas análogas
acogidos, se entenderá cumplido el              de asistencia social concedidas por las
requisito de carencia de rentas cuando,         Comunidades Autónomas y las entidades
además de cumplir el requisito de carencia      locales.
de rentas previsto en el párrafo anterior, la
suma de las rentas de todos los integrantes     4. No podrán acogerse a este programa las
de la unidad familiar así constituida,          personas que hubieran percibido la
incluida la persona solicitante, dividida       prestación extraordinaria del programa
por el número de miembros que la                temporal de protección por desempleo e
componen, no supere el 75 % del salario      inserción, ni las personas que hubieran
mínimo interprofesional, excluida la parte   sido o pudieran ser beneficiarias del
proporcional de dos pagas extraordinarias.   programa de recualificación profesional
                                             de las personas que agoten su protección
Se considerarán rentas las recogidas en el   por desempleo en los términos
artículo 215.3.2 del texto refundido de la   establecidos en el Real Decreto-ley
Ley General de la Seguridad Social,          1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus
aprobado por Real Decreto Legislativo        prórrogas, ni las que hubieran agotado o
1/1994, de 20 de junio.                      pudieran tener derecho a la renta activa de
                                             inserción, ni las que hubieran agotado la
Así mismo, se computará como renta el        renta agraria o el subsidio por desempleo,
importe de los salarios sociales, rentas     ambos en favor de los trabajadores
mínimas de inserción o ayudas análogas       eventuales del Sistema Especial para
de asistencia social concedidas por las      Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Comunidades Autónomas.                       incluidos en el Régimen General de la
                                             Seguridad Social.
4. En el supuesto de que estas personas
tengan derecho a percibir los salarios       5. Las personas beneficiarias de este
sociales, rentas mínimas de inserción o      programa tendrán derecho a:
ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades               a) Realizar un itinerario individualizado y
Autónomas, la ayuda económica                personalizado de inserción, que contemple
contemplada en el número anterior            el diagnóstico sobre su empleabilidad, así
sumada al importe de aquéllas no podrá       como las medidas de políticas activas de
superar el 75 % del Salario Mínimo           empleo dirigidas a mejorarla.
Interprofesional. En el caso de que se
superara este límite, se descontará de la    b) Participar en medidas de políticas
ayuda regulada en el número anterior el      activas de empleo encaminadas a la
importe que exceda de dicha cantidad.        recualificación y/o reinserción profesional
                                             necesarias para que puedan incorporarse a
5. Las personas beneficiarias de este        nuevos puestos de trabajo, especialmente
programa vendrán obligadas a participar      las dirigidas a la obtención de las
en las acciones de políticas activas de      competencias        profesionales      más
empleo y de búsqueda de empleo que les       necesarias para su colocación estable.
propongan los Servicios Públicos de
Empleo. La ayuda prevista en la letra c)     c) Recibir una ayuda económica de
del apartado 3 podrá solicitarse una vez     acompañamiento del 75 % del Indicador
iniciado el itinerario individualizado y     Público de Rentas de Efectos Múltiples
personalizado de inserción establecido en    (IPREM) mensual, hasta un máximo de
la letra a) del citado apartado, y su        seis meses.
percepción estará condicionada a la
participación en el mismo.                  En el supuesto de que dicha persona tenga
                                            a cargo en el momento de la solicitud, al
6. Corresponde a los Servicios Públicos de menos, a tres miembros de la unidad
Empleo la competencia de programación       familiar, la ayuda será equivalente al 85%
y gestión de las medidas de política activa del IPREM. A estos efectos, se entenderá
de empleo de este programa. A estos         como familiar a cargo al cónyuge y/o
efectos, destinarán el número de            hijos menores de 26 años, o mayores con
orientadores, promotores de empleo y        una discapacidad en grado igual o superior
personal propio necesario para la atención al 33 por ciento o menores acogidos, y
individualizada de las personas                que carezcan individualmente de rentas
beneficiarias, y programarán las acciones      propias superiores al 75% del salario
de recualificación y/o reinserción             mínimo interprofesional en cómputo
profesional que aseguren el acceso y           mensual excluída la parte proporcional de
participación de las mismas en estas           dos pagas extraordinarias.
acciones.
                                               6. Cuando el solicitante, o cualquier
7. El Servicio Público de Empleo Estatal       miembro de su familia, tenga derecho a
será el encargado de la concesión y pago       percibir los salarios sociales, rentas
de las ayudas económicas de                    mínimas de inserción o ayudas análogas
acompañamiento, en aplicación de lo            de asistencia social concedidas por las
dispuesto en el artículo 13.e) 4.º de la Ley   Comunidades Autónomas y las entidades
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,        locales, la ayuda económica contemplada
las cuales se tramitarán en régimen de         en el número anterior sumada al importe
concesión directa, según lo establecido en     de aquéllas no podrá superar el 75% del
el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de      Salario Mínimo Interprofesional. En el
17 de noviembre, General de                    caso de que se superara este límite, se
Subvenciones.                                  descontará de la ayuda regulada en el
                                               número anterior el importe que exceda de
8. El Servicio Público de Empleo Estatal       dicha cantidad. A estos efectos, y mientras
abonará las ayudas económicas de               la Comunidad Autónoma o entidad local
acompañamiento para la recualificación         de residencia del solicitante no inscriba
profesional de manera directa a las            dichas ayudas en el Registro de
personas beneficiarias, por el                 Prestaciones        Sociales        Públicas,
procedimiento de nóminas mensuales,            contemplado en el Real Decreto 397/1996,
prorrateándose los periodos inferiores al      de 1 de marzo, por el que se regula el
mes, atendiendo a la fecha de inclusión        Registro de Prestaciones Sociales
efectiva en este programa. Se descontarán      Públicas, deberá aportarse, junto con la
proporcionalmente las cantidades que           solicitud, certificado emitido por dicha
correspondan por la falta de participación     Comunidad Autónoma o entidad local
efectiva en las acciones y medidas             donde se haga constar la percepción o no
incluidas en el itinerario individualizado     de dichas ayudas, y de su cuantía, por el
de inserción.                                  solicitante y/o su unidad familiar.

La financiación de estas ayudas se             7. El plazo para solicitar la inclusión en el
realizará con cargo a los créditos             programa será de dos meses desde la
establecidos al efecto en el presupuesto de    finalización de la prestación o subsidio
gastos del Servicio Público de Empleo          por desempleo. En este plazo, la persona
Estatal. Estas ayudas podrán ser objeto de     solicitante deberá realizar, durante un
justificación para su cofinanciación por el    período mínimo de treinta días, acciones
Fondo Social Europeo, previo                   de búsqueda activa de empleo, las cuales
cumplimiento de los requisitos                 se deberán acreditar en el momento de
establecidos por la normativa nacional y       dicha solicitud, en la forma que se
comunitaria.                                   determine reglamentariamente.

9. A fin de garantizar el correcto             El trabajo por cuenta propia o ajena de la
funcionamiento de este programa y              persona solicitante en este plazo, tendrá, a
garantizar las mismas posibilidades de         estos efectos, la consideración de
acceso a todos sus potenciales                 realización de acciones de búsqueda
beneficiarios, se habilita al Servicio
Público de Empleo Estatal a desarrollar el   activa de empleo.
procedimiento de concesión y pago de las
ayudas, así como a establecer los            La ayuda prevista en la letra c) del
mecanismos necesarios de coordinación e      apartado 5 solo podrá reconocerse una vez
intercambio de información con los           iniciado el itinerario individualizado y
Servicios Públicos de Empleo de las          personalizado de inserción establecido en
Comunidades Autónomas.                       la letra a) del citado apartado, y su
                                             percepción estará condicionada a la
10. Con el fin de analizar los resultados    participación en el mismo.
obtenidos por la aplicación de esta
medida, se procederá a una evaluación de     8. Las personas beneficiarias vendrán
la misma, con anterioridad a la fecha de     obligadas, a lo largo de toda la duración
finalización de su vigencia.                 del programa, a participar en las acciones
                                             de políticas activas de empleo y de
                                             búsqueda de empleo que les propongan
                                             los Servicios Públicos de Empleo de las
                                             Comunidades Autónomas y el Servicio
                                             Público de Empleo Estatal en el ámbito de
                                             sus respectivas competencias, pudiendo
                                             dichos Servicios Públicos exigir su
                                             acreditación en cualquier momento,
                                             siendo       su   realización     requisito
                                             imprescindible para el mantenimiento del
                                             disfrute de la ayuda económica.
                                             Asimismo, estarán obligadas a aceptar la
                                             oferta de empleo adecuada, según lo
                                             establecido en el artículo 231.3 del texto
                                             refundido de la Ley General de la
                                             Seguridad Social, ya sea ofrecida por los
                                             Servicios Públicos de Empleo o por las
                                             agencias de colocación cuando desarrollen
                                             actividades en el ámbito de la
                                             colaboración de aquéllos, salvo causa
                                             justificada.     Igualmente,       deberán
                                             comunicar, en su caso, que se han dejado
                                             de reunir los requisitos necesarios para
                                             acceder al programa, así como cualquier
                                             modificación que pudiera afectar a la
                                             cuantía de la misma.

                                             El Servicio Público de Empleo Estatal
                                             determinará tanto el plazo máximo para el
                                             inicio de las acciones o servicios
                                             asociados al itinerario personalizado de
                                             inserción, como el plazo máximo de
                                             comunicación del inicio de las acciones
                                             que integran el itinerario.

                                             9. El incumplimiento de cualquiera de las
                                             obligaciones y requisitos establecidos en
este programa dará lugar a la pérdida de la
condición de persona beneficiaria de estas
ayudas, con exclusión definitiva del
mismo,      desde     la      fecha    del
incumplimiento. Con carácter previo a
dictar la oportuna resolución, se dará un
plazo de diez días al interesado para que
formule las alegaciones que considere
oportunas.

Asimismo,      se    podrá     iniciar    el
procedimiento de reintegro regulado en
los artículos 36 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siempre que se diera
alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 37 de dicha norma.

10. Corresponde a los Servicios Públicos
de     Empleo    la   competencia     de
programación y gestión de las medidas de
políticas activas de empleo de este
programa.

11. El Servicio Público de Empleo Estatal
será el encargado de la concesión y pago
de     las    ayudas     económicas       de
acompañamiento, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 13.h) 4.º de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
las cuales se tramitarán en régimen de
concesión directa, según lo establecido en
el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de
17     de    noviembre,      General      de
Subvenciones.

12. El Servicio Público de Empleo Estatal
abonará las ayudas económicas de
acompañamiento para la recualificación
profesional de manera directa a las
personas      beneficiarias,    por      el
procedimiento de nóminas mensuales,
prorrateándose los periodos inferiores al
mes, atendiendo a la fecha de inclusión
efectiva en este programa y a los períodos
trabajados durante el mes. Se descontarán
proporcionalmente las cantidades que
correspondan por la falta de participación
efectiva en las acciones y medidas
incluidas en el itinerario individualizado
de inserción, siempre que no concurran
supuestos de incumplimiento, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 9.

Estas ayudas podrán ser objeto de
justificación para su cofinanciación por el
Fondo       Social     Europeo,      previo
cumplimiento       de     los    requisitos
establecidos por la normativa nacional y
comunitaria.

13. A fin de garantizar el correcto
funcionamiento de este programa y
garantizar las mismas posibilidades de
acceso     a   todos  sus     potenciales
beneficiarios, se habilita al Servicio
Público de Empleo Estatal a desarrollar el
procedimiento de concesión y pago de las
ayudas, así como a establecer los
mecanismos necesarios de coordinación e
intercambio de información con los
Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas.

14. Con el fin de analizar los resultados
obtenidos por la aplicación de esta
medida, se procederá a una evaluación de
la misma, con anterioridad a la fecha de
finalización de su vigencia. Se propondrá
en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales que los
resultados de dicha evaluación sean
tenidos en cuenta en la distribución de
fondos destinados a políticas activas a
distribuir a las Comunidades Autónomas.

Disposición        adicional       primera.
Financiación de la ayuda para la
recualificación profesional de las personas
que agoten la protección por desempleo.

La financiación de la prórroga de la ayuda
para la recualificación profesional de las
personas que agoten la protección por
desempleo se realizará con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal, para lo cual se
habilitarán al efecto los créditos que sean
necesarios.
En ningún caso esta medida podrá afectar
al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.

Disposición        adicional       segunda.
Modificación del Real Decreto 397/1996,
de 1 de marzo, por el que se regula el
registro de prestaciones sociales públicas.

Se añaden dos nuevas letras, n) y ñ) al
artículo 3, con la siguiente redacción:

«n) Los salarios sociales, rentas mínimas
de inserción o ayudas análogas
reconocidas por las Comunidades
Autónomas y entidades locales.

ñ) La Renta Activa de Inserción concedida
por el Servicio Público de Empleo
Estatal.»

Disposición final primera. Modificación
del Real Decreto-ley 20/2012, de13 de
julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de
la competitividad.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de
la competitividad, queda modificado
como sigue:

Uno. El primer inciso del párrafo
decimonoveno del apartado II del
preámbulo queda redactado del siguiente
modo:

«Se modifica el régimen retributivo del
personal incluido en el Régimen General
de la Seguridad Social o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar durante la situación
de incapacidad temporal, sin perjuicio de
que se establece un mandato dirigido a las
Administraciones Públicas a adoptar
medidas para reducir el absentismo de su
personal.»

Dos. El primer párrafo de la disposición
adicional decimoctava queda redactado de
la siguiente forma:

«Al personal funcionario y laboral de la
Administración General del Estado y
organismos y entidades de ella
dependientes acogidos al Régimen
General de la Seguridad Social o al
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, se le
reconocerán los siguientes complementos
en los supuestos de incapacidad
temporal:»

Tres.     La     disposición transitoria
decimoquinta queda redactada de la
siguiente forma:

«Las previsiones contenidas en el artículo
9 relativas a las prestaciones económicas
en la situación de incapacidad temporal
del personal al servicio de las
Administraciones Públicas acogido al
Régimen General de la Seguridad Social o
al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar serán
desarrolladas por cada Administración
Pública en el plazo de tres meses desde la
publicación de este real decreto-ley, plazo
a partir del cual surtirá efectos en todo
caso».

Disposición final segunda. Facultades de
desarrollo.

Se faculta a la persona titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
para dictar las disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en este real decreto-ley.

Asimismo, se faculta a la persona titular
de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el ámbito
de sus competencias, para dictar cuantas
resoluciones sean precisas para el
desarrollo de este real decreto-ley.

Disposición     final    tercera.   Título
competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo
del título competencial previsto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»,
produciendo efectos desde el 16 de agosto
de 2012.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

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  • 1. Programa PREPARA 2011. RDL 1/2011 Nuevo programa PREPARA 2012. RDL 23/2012. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de febrero, de medidas urgentes para agosto, por el que se prorroga el promover la transición al empleo programa de recualificación estable y la recualificación profesional de las personas que profesional de las personas agoten su protección por desempleo. desempleadas. TEXTO TEXTO El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de I febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y La Declaración del Diálogo Social para el la recualificación profesional de las impulso de la economía, el empleo, la personas desempleadas, introdujo de competitividad y el progreso social, forma coyuntural un programa de firmada en julio de 2008 por el Gobierno, cualificación profesional de las personas CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, que agoten su protección por desempleo, establece que «entre las fortalezas de basado en acciones de políticas activas de nuestro sistema económico está sin duda empleo y en la percepción de una ayuda el Diálogo Social que el Gobierno y los económica de acompañamiento. Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante El programa, de seis meses de duración, la nueva situación». ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de En este marco, el 2 de febrero de 2011, el 26 de agosto, de medidas urgentes para la Gobierno y los Interlocutores Sociales han promoción del empleo de los jóvenes, el suscrito el Acuerdo Social y Económico fomento de la estabilidad en el empleo y para el crecimiento, el empleo y la el mantenimiento del programa de garantía de las pensiones, que aborda, recualificación profesional de las personas entre otras medidas, la reforma de las que agoten su protección por desempleo; y Políticas Activas de Empleo, incluyendo mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de programas de carácter extraordinario y 30 de diciembre, de medidas urgentes en urgente para la situación coyuntural. Las materia presupuestaria, tributaria y líneas acordadas sobre esta reforma, y que financiera para la corrección del déficit son tenidas en cuenta en el presente real público. decreto-ley, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras El Gobierno en un escenario de recesión políticas de empleo; un objetivo que se económica, teniendo en cuenta la manifiesta con mayor necesidad y evolución del desempleo de larga urgencia de alcanzarlo en la situación duración y el número de hogares con actual de la economía y el empleo. todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan La consecuencia más grave de la crisis PREPARA desde su creación hasta la económica y financiera en nuestro actualidad, ha considerado conveniente mercado laboral es el importante aumento prorrogar el citado programa. Ahora bien, de las personas en situación de desempleo. el limitado éxito del plan de inserción en La encuesta de población activa, el empleo de los beneficiarios y la no correspondiente al cuarto trimestre de vinculación en algunos supuestos de los
  • 2. 2010, cifra la tasa de paro en el 20,33 %, beneficiarios con las situaciones de mayor doce puntos por encima de la existente a necesidad exigen la introducción de finales de 2007. Este nivel de desempleo, mejoras en su diseño, de forma que se que afecta a cerca de 4.700.000 personas, incremente su eficacia como mecanismo constituye un coste personal y social para de inserción en el mercado de trabajo, y muchos trabajadores y trabajadoras y para que se proteja a los ciudadanos que más lo sus familias; y, además, supone un lastre precisan. inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo. En coherencia con el principio de equidad y en aras a la consecución de la justicia En esta coyuntura adversa ya se detectan social, el programa se redefine y centra su actividades que están generando empleo y función protectora en el colectivo de a las que se debe prestar más atención desempleados, que no teniendo derecho a para favorecer su crecimiento, pero son otras prestaciones o subsidios, presenten las ramas de actividad que más puestos de cargas familiares u ostenten la condición trabajo han perdido durante la crisis las de parados de larga duración. que, en los años anteriores a la misma, crearon más empleo (principalmente El programa de recualificación profesional construcción, industria manufacturera, de las personas que agoten su protección comercio, hostelería y servicios de por desempleo es un mecanismo de comidas y bebidas). Además, son protección complementario, justificado actividades con un fuerte peso en la por la situación del mercado de trabajo ocupación total y en las que se da la español y, apoyado en un tratamiento mayor concentración de empleo temporal. individualizado y personalizado para la inserción en el mercado de trabajo. El Esto ilustra los problemas estructurales de programa debe cumplir un doble objetivo, nuestra economía y sus repercusiones en por un lado, paliar una situación real de el funcionamiento y la situación actual del necesidad y, por otro, reincorporar al mercado de trabajo. Lo que viene a mercado laboral a sus beneficiarios. El confirmar la necesidad inaplazable de programa se acompaña de una serie de promover un cambio de modelo modificaciones que pretenden mejorar su productivo que permita a la economía eficacia y eficiencia. española seguir avanzando hacia un crecimiento económico robusto y En primer lugar, se incrementa la cuantía sostenido que se traduzca en un nivel de de la ayuda hasta el 85% del IPREM para creación de empleo capaz de reducir el aquellos beneficiarios con tres o más número de personas desempleadas. personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos. Para afrontar esta situación, el Gobierno Además, se sigue vinculando el está acometiendo un conjunto de reformas cumplimiento del requisito de rentas a las estructurales y medidas urgentes en el de la unidad familiar y se redefine su marco de la Estrategia de Economía composición en coherencia con otros Sostenible, destinadas a acelerar la programas de análoga finalidad. Con estas renovación de nuestro modelo productivo medidas, el programa atenderá a las con la finalidad de hacer más resistente situaciones de mayor necesidad y amplía nuestra economía frente a las la ayuda para los casos en los que las perturbaciones externas, mejorar su cargas familiares sean mayores. competitividad a medio y largo plazo, fortalecer los pilares de nuestro estado de En segundo lugar, dada la insatisfactoria bienestar y generar más empleo. En esta tasa de inserción de los beneficiarios de
  • 3. línea se sitúan, en lo que concierne al los programas anteriores se articulan ámbito laboral, las medidas urgentes para mecanismos para fortalecer la vinculación la reforma del mercado de trabajo, y las entre las políticas activas y pasivas, que actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y contribuyan a potenciar el carácter de liberalizadoras para fomentar la inversión «programa para el empleo». Para ello, se y la creación de empleo. refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de Asimismo, dentro de esta perspectiva actividad, exigiendo que los solicitantes integral en el impulso de las reformas que acrediten haber realizado actuaciones de nuestro país necesita en el contexto búsqueda de empleo a título personal, o en económico y laboral en que nos colaboración con los servicios de empleo, encontramos, adquieren su justificación y como requisito previo a la obtención de la plena dimensión las medidas urgentes condición de beneficiarios. El para la mejora de la situación del empleo compromiso de búsqueda activa de que se establecen en el presente real empleo deberá mantenerse durante todo el decreto-ley. programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que II acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento. En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y En el seno de la Conferencia Sectorial de como medida de carácter coyuntural, es Empleo y Asuntos Laborales se propondrá necesario poner en marcha en 2011 un que el grado de eficacia y eficiencia en la plan de choque, con efectividad a corto ejecución del programa se introduzca plazo, dirigido especialmente a la como una de las variables de reparto de reducción del desempleo de jóvenes y los fondos destinados a políticas activas personas en paro de larga duración, a la para las Comunidades Autónomas. recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por El análisis de evaluación del programa ha desempleo y a la realización de acciones puesto de manifiesto la necesidad de de mejora de la empleabilidad para reforzar la vinculación entre políticas personas con especiales dificultades de activas y pasivas de empleo a través de inserción laboral, derivadas de su baja una mayor coordinación entre el Servicio cualificación. Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las Comunidades ------------------------------------------ Autónomas. Para ello, la Conferencia Sectorial juega un papel esencial como La segunda medida es un programa de instrumento para compartir las mejores recualificación profesional de las personas prácticas, identificar fortalezas y que agoten su protección por desempleo, debilidades de las estrategias de los basado en acciones de políticas activas de distintos servicios de empleo, coordinar empleo que permitan su recualificación las actuaciones a realizar, y fijar criterios para incorporarse a nuevos puestos de de actuación homogéneos cuando sea trabajo, especialmente en sectores adecuado y necesario en aras de una emergentes y con potencial de mayor eficacia en el marco de crecimiento. Las personas participantes en competencias existente, teniendo en estas acciones con menores rentas podrán cuenta el Plan Anual de Política de recibir una ayuda económica de Empleo. acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis En tercer lugar, se garantiza el
  • 4. meses. cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción. Por último, se refuerza la supervisión y el análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del plan PREPARA, como medio para incrementar su eficiencia, garantizar una asignación óptima de los recursos, y extender una cultura de evaluación continua de las políticas de empleo. Las modificaciones introducidas respecto al diseño inicial del programa pretenden incrementar las oportunidades de empleo de los beneficiarios, así como centrar los esfuerzos de los servicios de empleo en aquellos desempleados que se enfrentan a condiciones más desfavorables. Las reformas tratan de incrementar la eficiencia del programa en sus objetivos de empleo, incrementando su vinculación a las políticas activas de empleo. El programa debe servir de instrumento eficaz en la búsqueda de empleo y para ello deben utilizarse todos los medios, tanto públicos como privados, de los que disponen los Servicios Públicos de Empleo. La necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a la finalización del programa vigente - producida el día 15 de agosto de 2012-, constituyen circunstancias que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad que la
  • 5. Constitución Española exige para el recurso a este instrumento normativo. En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012, DISPONGO: Artículo único. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. DISPONGO: 1. Se prorroga, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional Artículo 2. Programa de recualificación que incluye medidas de políticas activas profesional de las personas que agoten su de empleo y ayudas económicas, el protección por desempleo. programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección 1. Se aprueba un programa específico de por desempleo, previsto en el artículo 2 carácter nacional que incluye medidas de del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de política activa de empleo y ayudas febrero, de medidas urgentes para económicas de acompañamiento, que promover la transición al empleo estable y tendrá una duración de seis meses desde la recualificación profesional de las su entrada en vigor. personas desempleadas, en los términos establecidos en el presente real decreto- ley. 2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2. Serán beneficiarias de este programa las 2012 y el día 15 de febrero de 2013, personas inscritas en las Oficinas de ambos inclusive, agoten la prestación por Empleo como desempleadas por extinción desempleo de nivel contributivo y no de su relación laboral que agoten, a partir tengan derecho a cualquiera de los del 16 de febrero de 2011, la prestación subsidios por desempleo establecidos en por desempleo de nivel contributivo y no el texto refundido de la Ley General de la tengan derecho a cualquiera de los Seguridad Social, aprobado por Real subsidios por desempleo establecidos en Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de la ley, o bien hayan agotado alguno de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
  • 6. No podrán acogerse a este programa las momento de la solicitud, además, alguna personas que hubieran percibido la de las siguientes condiciones: prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e a) Llevar inscritas como demandantes de inserción, ni las que hubieran agotado o empleo al menos doce de los últimos pudieran tener derecho a la renta activa de dieciocho meses. inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, b) Tener responsabilidades familiares, tal ambos en favor de los trabajadores como este concepto viene definido en el eventuales del Régimen Especial Agrario artículo 215.2 del texto refundido de la de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social. 3. Las personas beneficiarias de este 3. La persona solicitante debe carecer de programa tendrán derecho a: rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario a) Realizar un itinerario individualizado y Mínimo Interprofesional, excluida la parte personalizado de inserción, que contemple proporcional de dos pagas extraordinarias. el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de A estos efectos, aunque el solicitante empleo dirigidas a mejorarla. carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con b) Participar en medidas de política activa padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de de empleo encaminadas a la 26 años, o mayores con una discapacidad recualificación y/o reinserción profesional en grado igual o superior al 33 por ciento, necesarias para que puedan incorporarse a o menores acogidos, únicamente se nuevos puestos de trabajo, especialmente entenderá cumplido el requisito de en sectores emergentes y con mayor carencia de rentas cuando la suma de las potencial de crecimiento. rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el c) Recibir una ayuda económica de solicitante, dividida por el número de acompañamiento del 75 % del IPREM miembros que la componen, no supere el mensual, hasta un máximo de seis meses, 75 por ciento del salario mínimo cuando la persona solicitante carezca de interprofesional, excluida la parte rentas, de cualquier naturaleza, superiores proporcional de dos pagas extraordinarias. en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte Se considerarán como rentas o ingresos proporcional de dos pagas extraordinarias. computables los establecidos en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley Si la persona solicitante de la ayuda tiene General de la Seguridad Social. cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o Asimismo, se computará como renta el mayores de esa edad con, al menos, una importe de los salarios sociales, rentas discapacidad del 33 % o menores mínimas de inserción o ayudas análogas acogidos, se entenderá cumplido el de asistencia social concedidas por las requisito de carencia de rentas cuando, Comunidades Autónomas y las entidades además de cumplir el requisito de carencia locales. de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes 4. No podrán acogerse a este programa las de la unidad familiar así constituida, personas que hubieran percibido la incluida la persona solicitante, dividida prestación extraordinaria del programa por el número de miembros que la temporal de protección por desempleo e
  • 7. componen, no supere el 75 % del salario inserción, ni las personas que hubieran mínimo interprofesional, excluida la parte sido o pudieran ser beneficiarias del proporcional de dos pagas extraordinarias. programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección Se considerarán rentas las recogidas en el por desempleo en los términos artículo 215.3.2 del texto refundido de la establecidos en el Real Decreto-ley Ley General de la Seguridad Social, 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus aprobado por Real Decreto Legislativo prórrogas, ni las que hubieran agotado o 1/1994, de 20 de junio. pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la Así mismo, se computará como renta el renta agraria o el subsidio por desempleo, importe de los salarios sociales, rentas ambos en favor de los trabajadores mínimas de inserción o ayudas análogas eventuales del Sistema Especial para de asistencia social concedidas por las Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Comunidades Autónomas. incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 4. En el supuesto de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios 5. Las personas beneficiarias de este sociales, rentas mínimas de inserción o programa tendrán derecho a: ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades a) Realizar un itinerario individualizado y Autónomas, la ayuda económica personalizado de inserción, que contemple contemplada en el número anterior el diagnóstico sobre su empleabilidad, así sumada al importe de aquéllas no podrá como las medidas de políticas activas de superar el 75 % del Salario Mínimo empleo dirigidas a mejorarla. Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la b) Participar en medidas de políticas ayuda regulada en el número anterior el activas de empleo encaminadas a la importe que exceda de dicha cantidad. recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a 5. Las personas beneficiarias de este nuevos puestos de trabajo, especialmente programa vendrán obligadas a participar las dirigidas a la obtención de las en las acciones de políticas activas de competencias profesionales más empleo y de búsqueda de empleo que les necesarias para su colocación estable. propongan los Servicios Públicos de Empleo. La ayuda prevista en la letra c) c) Recibir una ayuda económica de del apartado 3 podrá solicitarse una vez acompañamiento del 75 % del Indicador iniciado el itinerario individualizado y Público de Rentas de Efectos Múltiples personalizado de inserción establecido en (IPREM) mensual, hasta un máximo de la letra a) del citado apartado, y su seis meses. percepción estará condicionada a la participación en el mismo. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al 6. Corresponde a los Servicios Públicos de menos, a tres miembros de la unidad Empleo la competencia de programación familiar, la ayuda será equivalente al 85% y gestión de las medidas de política activa del IPREM. A estos efectos, se entenderá de empleo de este programa. A estos como familiar a cargo al cónyuge y/o efectos, destinarán el número de hijos menores de 26 años, o mayores con orientadores, promotores de empleo y una discapacidad en grado igual o superior personal propio necesario para la atención al 33 por ciento o menores acogidos, y
  • 8. individualizada de las personas que carezcan individualmente de rentas beneficiarias, y programarán las acciones propias superiores al 75% del salario de recualificación y/o reinserción mínimo interprofesional en cómputo profesional que aseguren el acceso y mensual excluída la parte proporcional de participación de las mismas en estas dos pagas extraordinarias. acciones. 6. Cuando el solicitante, o cualquier 7. El Servicio Público de Empleo Estatal miembro de su familia, tenga derecho a será el encargado de la concesión y pago percibir los salarios sociales, rentas de las ayudas económicas de mínimas de inserción o ayudas análogas acompañamiento, en aplicación de lo de asistencia social concedidas por las dispuesto en el artículo 13.e) 4.º de la Ley Comunidades Autónomas y las entidades 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, locales, la ayuda económica contemplada las cuales se tramitarán en régimen de en el número anterior sumada al importe concesión directa, según lo establecido en de aquéllas no podrá superar el 75% del el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de Salario Mínimo Interprofesional. En el 17 de noviembre, General de caso de que se superara este límite, se Subvenciones. descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de 8. El Servicio Público de Empleo Estatal dicha cantidad. A estos efectos, y mientras abonará las ayudas económicas de la Comunidad Autónoma o entidad local acompañamiento para la recualificación de residencia del solicitante no inscriba profesional de manera directa a las dichas ayudas en el Registro de personas beneficiarias, por el Prestaciones Sociales Públicas, procedimiento de nóminas mensuales, contemplado en el Real Decreto 397/1996, prorrateándose los periodos inferiores al de 1 de marzo, por el que se regula el mes, atendiendo a la fecha de inclusión Registro de Prestaciones Sociales efectiva en este programa. Se descontarán Públicas, deberá aportarse, junto con la proporcionalmente las cantidades que solicitud, certificado emitido por dicha correspondan por la falta de participación Comunidad Autónoma o entidad local efectiva en las acciones y medidas donde se haga constar la percepción o no incluidas en el itinerario individualizado de dichas ayudas, y de su cuantía, por el de inserción. solicitante y/o su unidad familiar. La financiación de estas ayudas se 7. El plazo para solicitar la inclusión en el realizará con cargo a los créditos programa será de dos meses desde la establecidos al efecto en el presupuesto de finalización de la prestación o subsidio gastos del Servicio Público de Empleo por desempleo. En este plazo, la persona Estatal. Estas ayudas podrán ser objeto de solicitante deberá realizar, durante un justificación para su cofinanciación por el período mínimo de treinta días, acciones Fondo Social Europeo, previo de búsqueda activa de empleo, las cuales cumplimiento de los requisitos se deberán acreditar en el momento de establecidos por la normativa nacional y dicha solicitud, en la forma que se comunitaria. determine reglamentariamente. 9. A fin de garantizar el correcto El trabajo por cuenta propia o ajena de la funcionamiento de este programa y persona solicitante en este plazo, tendrá, a garantizar las mismas posibilidades de estos efectos, la consideración de acceso a todos sus potenciales realización de acciones de búsqueda beneficiarios, se habilita al Servicio
  • 9. Público de Empleo Estatal a desarrollar el activa de empleo. procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los La ayuda prevista en la letra c) del mecanismos necesarios de coordinación e apartado 5 solo podrá reconocerse una vez intercambio de información con los iniciado el itinerario individualizado y Servicios Públicos de Empleo de las personalizado de inserción establecido en Comunidades Autónomas. la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la 10. Con el fin de analizar los resultados participación en el mismo. obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de 8. Las personas beneficiarias vendrán la misma, con anterioridad a la fecha de obligadas, a lo largo de toda la duración finalización de su vigencia. del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que integran el itinerario. 9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en
  • 10. este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha norma. 10. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa. 11. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.h) 4.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado
  • 11. de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. 13. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa y garantizar las mismas posibilidades de acceso a todos sus potenciales beneficiarios, se habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. 14. Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia. Se propondrá en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que los resultados de dicha evaluación sean tenidos en cuenta en la distribución de fondos destinados a políticas activas a distribuir a las Comunidades Autónomas. Disposición adicional primera. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo. La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.
  • 12. En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. Se añaden dos nuevas letras, n) y ñ) al artículo 3, con la siguiente redacción: «n) Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales. ñ) La Renta Activa de Inserción concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal.» Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, queda modificado como sigue: Uno. El primer inciso del párrafo decimonoveno del apartado II del preámbulo queda redactado del siguiente modo: «Se modifica el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el absentismo de su personal.» Dos. El primer párrafo de la disposición
  • 13. adicional decimoctava queda redactado de la siguiente forma: «Al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ella dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:» Tres. La disposición transitoria decimoquinta queda redactada de la siguiente forma: «Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso». Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley. Disposición final tercera. Título
  • 14. competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2012. Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.