Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social
Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.
1. Programa PREPARA 2011. RDL 1/2011 Nuevo programa PREPARA 2012. RDL
23/2012.
Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
febrero, de medidas urgentes para agosto, por el que se prorroga el
promover la transición al empleo programa de recualificación
estable y la recualificación profesional de las personas que
profesional de las personas agoten su protección por desempleo.
desempleadas.
TEXTO
TEXTO
El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
I febrero, de medidas urgentes para
promover la transición al empleo estable y
La Declaración del Diálogo Social para el la recualificación profesional de las
impulso de la economía, el empleo, la personas desempleadas, introdujo de
competitividad y el progreso social, forma coyuntural un programa de
firmada en julio de 2008 por el Gobierno, cualificación profesional de las personas
CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, que agoten su protección por desempleo,
establece que «entre las fortalezas de basado en acciones de políticas activas de
nuestro sistema económico está sin duda empleo y en la percepción de una ayuda
el Diálogo Social que el Gobierno y los económica de acompañamiento.
Interlocutores Sociales convienen en
reforzar y dotar de mayor relevancia ante El programa, de seis meses de duración,
la nueva situación». ha sido prorrogado en dos ocasiones,
mediante el Real Decreto-ley 10/2011, de
En este marco, el 2 de febrero de 2011, el 26 de agosto, de medidas urgentes para la
Gobierno y los Interlocutores Sociales han promoción del empleo de los jóvenes, el
suscrito el Acuerdo Social y Económico fomento de la estabilidad en el empleo y
para el crecimiento, el empleo y la el mantenimiento del programa de
garantía de las pensiones, que aborda, recualificación profesional de las personas
entre otras medidas, la reforma de las que agoten su protección por desempleo; y
Políticas Activas de Empleo, incluyendo mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de
programas de carácter extraordinario y 30 de diciembre, de medidas urgentes en
urgente para la situación coyuntural. Las materia presupuestaria, tributaria y
líneas acordadas sobre esta reforma, y que financiera para la corrección del déficit
son tenidas en cuenta en el presente real público.
decreto-ley, tienen como principal
objetivo mejorar la eficiencia de nuestras El Gobierno en un escenario de recesión
políticas de empleo; un objetivo que se económica, teniendo en cuenta la
manifiesta con mayor necesidad y evolución del desempleo de larga
urgencia de alcanzarlo en la situación duración y el número de hogares con
actual de la economía y el empleo. todos sus miembros desempleados y, una
vez analizado y evaluado el plan
La consecuencia más grave de la crisis PREPARA desde su creación hasta la
económica y financiera en nuestro actualidad, ha considerado conveniente
mercado laboral es el importante aumento prorrogar el citado programa. Ahora bien,
de las personas en situación de desempleo. el limitado éxito del plan de inserción en
La encuesta de población activa, el empleo de los beneficiarios y la no
correspondiente al cuarto trimestre de vinculación en algunos supuestos de los
2. 2010, cifra la tasa de paro en el 20,33 %, beneficiarios con las situaciones de mayor
doce puntos por encima de la existente a necesidad exigen la introducción de
finales de 2007. Este nivel de desempleo, mejoras en su diseño, de forma que se
que afecta a cerca de 4.700.000 personas, incremente su eficacia como mecanismo
constituye un coste personal y social para de inserción en el mercado de trabajo, y
muchos trabajadores y trabajadoras y para que se proteja a los ciudadanos que más lo
sus familias; y, además, supone un lastre precisan.
inasumible para el crecimiento de nuestra
economía y del empleo. En coherencia con el principio de equidad
y en aras a la consecución de la justicia
En esta coyuntura adversa ya se detectan social, el programa se redefine y centra su
actividades que están generando empleo y función protectora en el colectivo de
a las que se debe prestar más atención desempleados, que no teniendo derecho a
para favorecer su crecimiento, pero son otras prestaciones o subsidios, presenten
las ramas de actividad que más puestos de cargas familiares u ostenten la condición
trabajo han perdido durante la crisis las de parados de larga duración.
que, en los años anteriores a la misma,
crearon más empleo (principalmente El programa de recualificación profesional
construcción, industria manufacturera, de las personas que agoten su protección
comercio, hostelería y servicios de por desempleo es un mecanismo de
comidas y bebidas). Además, son protección complementario, justificado
actividades con un fuerte peso en la por la situación del mercado de trabajo
ocupación total y en las que se da la español y, apoyado en un tratamiento
mayor concentración de empleo temporal. individualizado y personalizado para la
inserción en el mercado de trabajo. El
Esto ilustra los problemas estructurales de programa debe cumplir un doble objetivo,
nuestra economía y sus repercusiones en por un lado, paliar una situación real de
el funcionamiento y la situación actual del necesidad y, por otro, reincorporar al
mercado de trabajo. Lo que viene a mercado laboral a sus beneficiarios. El
confirmar la necesidad inaplazable de programa se acompaña de una serie de
promover un cambio de modelo modificaciones que pretenden mejorar su
productivo que permita a la economía eficacia y eficiencia.
española seguir avanzando hacia un
crecimiento económico robusto y En primer lugar, se incrementa la cuantía
sostenido que se traduzca en un nivel de de la ayuda hasta el 85% del IPREM para
creación de empleo capaz de reducir el aquellos beneficiarios con tres o más
número de personas desempleadas. personas a su cargo, manteniéndose en el
75% la cuantía para el resto de los casos.
Para afrontar esta situación, el Gobierno Además, se sigue vinculando el
está acometiendo un conjunto de reformas cumplimiento del requisito de rentas a las
estructurales y medidas urgentes en el de la unidad familiar y se redefine su
marco de la Estrategia de Economía composición en coherencia con otros
Sostenible, destinadas a acelerar la programas de análoga finalidad. Con estas
renovación de nuestro modelo productivo medidas, el programa atenderá a las
con la finalidad de hacer más resistente situaciones de mayor necesidad y amplía
nuestra economía frente a las la ayuda para los casos en los que las
perturbaciones externas, mejorar su cargas familiares sean mayores.
competitividad a medio y largo plazo,
fortalecer los pilares de nuestro estado de En segundo lugar, dada la insatisfactoria
bienestar y generar más empleo. En esta tasa de inserción de los beneficiarios de
3. línea se sitúan, en lo que concierne al los programas anteriores se articulan
ámbito laboral, las medidas urgentes para mecanismos para fortalecer la vinculación
la reforma del mercado de trabajo, y las entre las políticas activas y pasivas, que
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y contribuyan a potenciar el carácter de
liberalizadoras para fomentar la inversión «programa para el empleo». Para ello, se
y la creación de empleo. refuerza el seguimiento del grado de
cumplimiento del compromiso de
Asimismo, dentro de esta perspectiva actividad, exigiendo que los solicitantes
integral en el impulso de las reformas que acrediten haber realizado actuaciones de
nuestro país necesita en el contexto búsqueda de empleo a título personal, o en
económico y laboral en que nos colaboración con los servicios de empleo,
encontramos, adquieren su justificación y como requisito previo a la obtención de la
plena dimensión las medidas urgentes condición de beneficiarios. El
para la mejora de la situación del empleo compromiso de búsqueda activa de
que se establecen en el presente real empleo deberá mantenerse durante todo el
decreto-ley. programa, y los servicios de empleo
podrán requerir al beneficiario que
II acredite la materialización de dicho
compromiso en cualquier momento.
En la dirección del objetivo de mejorar la
situación del empleo en nuestro país, y En el seno de la Conferencia Sectorial de
como medida de carácter coyuntural, es Empleo y Asuntos Laborales se propondrá
necesario poner en marcha en 2011 un que el grado de eficacia y eficiencia en la
plan de choque, con efectividad a corto ejecución del programa se introduzca
plazo, dirigido especialmente a la como una de las variables de reparto de
reducción del desempleo de jóvenes y los fondos destinados a políticas activas
personas en paro de larga duración, a la para las Comunidades Autónomas.
recualificación profesional de las personas
que hayan agotado la protección por El análisis de evaluación del programa ha
desempleo y a la realización de acciones puesto de manifiesto la necesidad de
de mejora de la empleabilidad para reforzar la vinculación entre políticas
personas con especiales dificultades de activas y pasivas de empleo a través de
inserción laboral, derivadas de su baja una mayor coordinación entre el Servicio
cualificación. Público de Empleo Estatal y los Servicios
de Empleo de las Comunidades
------------------------------------------ Autónomas. Para ello, la Conferencia
Sectorial juega un papel esencial como
La segunda medida es un programa de instrumento para compartir las mejores
recualificación profesional de las personas prácticas, identificar fortalezas y
que agoten su protección por desempleo, debilidades de las estrategias de los
basado en acciones de políticas activas de distintos servicios de empleo, coordinar
empleo que permitan su recualificación las actuaciones a realizar, y fijar criterios
para incorporarse a nuevos puestos de de actuación homogéneos cuando sea
trabajo, especialmente en sectores adecuado y necesario en aras de una
emergentes y con potencial de mayor eficacia en el marco de
crecimiento. Las personas participantes en competencias existente, teniendo en
estas acciones con menores rentas podrán cuenta el Plan Anual de Política de
recibir una ayuda económica de Empleo.
acompañamiento del 75 % del IPREM
mensual, durante un máximo de seis En tercer lugar, se garantiza el
4. meses. cumplimiento del principio de equidad
revisando el régimen de incompatibilidad
de la ayuda económica con otras de
naturaleza similar, garantizando que el
Servicio Público de Empleo Estatal tenga
acceso a la información necesaria para
comprobar dicha incompatibilidad, en
coherencia con las observaciones del
Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2
de marzo de 2010, aprobada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en relación con el
Informe de fiscalización del
Procedimiento de Gestión del Programa
de Renta Activa de Inserción.
Por último, se refuerza la supervisión y el
análisis de los resultados obtenidos por la
aplicación del plan PREPARA, como
medio para incrementar su eficiencia,
garantizar una asignación óptima de los
recursos, y extender una cultura de
evaluación continua de las políticas de
empleo.
Las modificaciones introducidas respecto
al diseño inicial del programa pretenden
incrementar las oportunidades de empleo
de los beneficiarios, así como centrar los
esfuerzos de los servicios de empleo en
aquellos desempleados que se enfrentan a
condiciones más desfavorables. Las
reformas tratan de incrementar la
eficiencia del programa en sus objetivos
de empleo, incrementando su vinculación
a las políticas activas de empleo. El
programa debe servir de instrumento
eficaz en la búsqueda de empleo y para
ello deben utilizarse todos los medios,
tanto públicos como privados, de los que
disponen los Servicios Públicos de
Empleo.
La necesidad de la inmediata aplicación
de las medidas que se adoptan, atendiendo
a la situación del mercado de trabajo y a la
finalización del programa vigente -
producida el día 15 de agosto de 2012-,
constituyen circunstancias que acreditan la
extraordinaria y urgente necesidad que la
5. Constitución Española exige para el
recurso a este instrumento normativo.
En su virtud, en uso de la autorización
concedida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta de la Ministra
de Empleo y Seguridad Social y previa
deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 24 de agosto de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga del programa de
recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo.
DISPONGO: 1. Se prorroga, con su naturaleza de
programa específico de carácter nacional
Artículo 2. Programa de recualificación que incluye medidas de políticas activas
profesional de las personas que agoten su de empleo y ayudas económicas, el
protección por desempleo. programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección
1. Se aprueba un programa específico de por desempleo, previsto en el artículo 2
carácter nacional que incluye medidas de del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de
política activa de empleo y ayudas febrero, de medidas urgentes para
económicas de acompañamiento, que promover la transición al empleo estable y
tendrá una duración de seis meses desde la recualificación profesional de las
su entrada en vigor. personas desempleadas, en los términos
establecidos en el presente real decreto-
ley.
2. Podrán beneficiarse de este programa
las personas desempleadas por extinción
de su relación laboral e inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, dentro del período
comprendido entre el día 16 de agosto de
2. Serán beneficiarias de este programa las 2012 y el día 15 de febrero de 2013,
personas inscritas en las Oficinas de ambos inclusive, agoten la prestación por
Empleo como desempleadas por extinción desempleo de nivel contributivo y no
de su relación laboral que agoten, a partir tengan derecho a cualquiera de los
del 16 de febrero de 2011, la prestación subsidios por desempleo establecidos en
por desempleo de nivel contributivo y no el texto refundido de la Ley General de la
tengan derecho a cualquiera de los Seguridad Social, aprobado por Real
subsidios por desempleo establecidos en Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
la ley, o bien hayan agotado alguno de junio, o bien hayan agotado alguno de
estos subsidios, incluidas sus prórrogas. estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
debiendo dichas personas cumplir en el
6. No podrán acogerse a este programa las momento de la solicitud, además, alguna
personas que hubieran percibido la de las siguientes condiciones:
prestación extraordinaria del programa
temporal de protección por desempleo e a) Llevar inscritas como demandantes de
inserción, ni las que hubieran agotado o empleo al menos doce de los últimos
pudieran tener derecho a la renta activa de dieciocho meses.
inserción, ni las que hubieran agotado la
renta agraria o el subsidio por desempleo, b) Tener responsabilidades familiares, tal
ambos en favor de los trabajadores como este concepto viene definido en el
eventuales del Régimen Especial Agrario artículo 215.2 del texto refundido de la
de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social.
3. Las personas beneficiarias de este 3. La persona solicitante debe carecer de
programa tendrán derecho a: rentas, de cualquier naturaleza, superiores
en cómputo mensual al 75 % del Salario
a) Realizar un itinerario individualizado y Mínimo Interprofesional, excluida la parte
personalizado de inserción, que contemple proporcional de dos pagas extraordinarias.
el diagnóstico sobre su empleabilidad, así
como las medidas de política activa de A estos efectos, aunque el solicitante
empleo dirigidas a mejorarla. carezca de rentas, en los términos
anteriormente establecidos, si convive con
b) Participar en medidas de política activa padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de
de empleo encaminadas a la 26 años, o mayores con una discapacidad
recualificación y/o reinserción profesional en grado igual o superior al 33 por ciento,
necesarias para que puedan incorporarse a o menores acogidos, únicamente se
nuevos puestos de trabajo, especialmente entenderá cumplido el requisito de
en sectores emergentes y con mayor carencia de rentas cuando la suma de las
potencial de crecimiento. rentas de todos los integrantes de la
unidad familiar así constituida, incluido el
c) Recibir una ayuda económica de solicitante, dividida por el número de
acompañamiento del 75 % del IPREM miembros que la componen, no supere el
mensual, hasta un máximo de seis meses, 75 por ciento del salario mínimo
cuando la persona solicitante carezca de interprofesional, excluida la parte
rentas, de cualquier naturaleza, superiores proporcional de dos pagas extraordinarias.
en cómputo mensual al 75 % del Salario
Mínimo Interprofesional, excluida la parte Se considerarán como rentas o ingresos
proporcional de dos pagas extraordinarias. computables los establecidos en el artículo
215.3.2 del texto refundido de la Ley
Si la persona solicitante de la ayuda tiene General de la Seguridad Social.
cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o Asimismo, se computará como renta el
mayores de esa edad con, al menos, una importe de los salarios sociales, rentas
discapacidad del 33 % o menores mínimas de inserción o ayudas análogas
acogidos, se entenderá cumplido el de asistencia social concedidas por las
requisito de carencia de rentas cuando, Comunidades Autónomas y las entidades
además de cumplir el requisito de carencia locales.
de rentas previsto en el párrafo anterior, la
suma de las rentas de todos los integrantes 4. No podrán acogerse a este programa las
de la unidad familiar así constituida, personas que hubieran percibido la
incluida la persona solicitante, dividida prestación extraordinaria del programa
por el número de miembros que la temporal de protección por desempleo e
7. componen, no supere el 75 % del salario inserción, ni las personas que hubieran
mínimo interprofesional, excluida la parte sido o pudieran ser beneficiarias del
proporcional de dos pagas extraordinarias. programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección
Se considerarán rentas las recogidas en el por desempleo en los términos
artículo 215.3.2 del texto refundido de la establecidos en el Real Decreto-ley
Ley General de la Seguridad Social, 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus
aprobado por Real Decreto Legislativo prórrogas, ni las que hubieran agotado o
1/1994, de 20 de junio. pudieran tener derecho a la renta activa de
inserción, ni las que hubieran agotado la
Así mismo, se computará como renta el renta agraria o el subsidio por desempleo,
importe de los salarios sociales, rentas ambos en favor de los trabajadores
mínimas de inserción o ayudas análogas eventuales del Sistema Especial para
de asistencia social concedidas por las Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Comunidades Autónomas. incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
4. En el supuesto de que estas personas
tengan derecho a percibir los salarios 5. Las personas beneficiarias de este
sociales, rentas mínimas de inserción o programa tendrán derecho a:
ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades a) Realizar un itinerario individualizado y
Autónomas, la ayuda económica personalizado de inserción, que contemple
contemplada en el número anterior el diagnóstico sobre su empleabilidad, así
sumada al importe de aquéllas no podrá como las medidas de políticas activas de
superar el 75 % del Salario Mínimo empleo dirigidas a mejorarla.
Interprofesional. En el caso de que se
superara este límite, se descontará de la b) Participar en medidas de políticas
ayuda regulada en el número anterior el activas de empleo encaminadas a la
importe que exceda de dicha cantidad. recualificación y/o reinserción profesional
necesarias para que puedan incorporarse a
5. Las personas beneficiarias de este nuevos puestos de trabajo, especialmente
programa vendrán obligadas a participar las dirigidas a la obtención de las
en las acciones de políticas activas de competencias profesionales más
empleo y de búsqueda de empleo que les necesarias para su colocación estable.
propongan los Servicios Públicos de
Empleo. La ayuda prevista en la letra c) c) Recibir una ayuda económica de
del apartado 3 podrá solicitarse una vez acompañamiento del 75 % del Indicador
iniciado el itinerario individualizado y Público de Rentas de Efectos Múltiples
personalizado de inserción establecido en (IPREM) mensual, hasta un máximo de
la letra a) del citado apartado, y su seis meses.
percepción estará condicionada a la
participación en el mismo. En el supuesto de que dicha persona tenga
a cargo en el momento de la solicitud, al
6. Corresponde a los Servicios Públicos de menos, a tres miembros de la unidad
Empleo la competencia de programación familiar, la ayuda será equivalente al 85%
y gestión de las medidas de política activa del IPREM. A estos efectos, se entenderá
de empleo de este programa. A estos como familiar a cargo al cónyuge y/o
efectos, destinarán el número de hijos menores de 26 años, o mayores con
orientadores, promotores de empleo y una discapacidad en grado igual o superior
personal propio necesario para la atención al 33 por ciento o menores acogidos, y
8. individualizada de las personas que carezcan individualmente de rentas
beneficiarias, y programarán las acciones propias superiores al 75% del salario
de recualificación y/o reinserción mínimo interprofesional en cómputo
profesional que aseguren el acceso y mensual excluída la parte proporcional de
participación de las mismas en estas dos pagas extraordinarias.
acciones.
6. Cuando el solicitante, o cualquier
7. El Servicio Público de Empleo Estatal miembro de su familia, tenga derecho a
será el encargado de la concesión y pago percibir los salarios sociales, rentas
de las ayudas económicas de mínimas de inserción o ayudas análogas
acompañamiento, en aplicación de lo de asistencia social concedidas por las
dispuesto en el artículo 13.e) 4.º de la Ley Comunidades Autónomas y las entidades
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, locales, la ayuda económica contemplada
las cuales se tramitarán en régimen de en el número anterior sumada al importe
concesión directa, según lo establecido en de aquéllas no podrá superar el 75% del
el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de Salario Mínimo Interprofesional. En el
17 de noviembre, General de caso de que se superara este límite, se
Subvenciones. descontará de la ayuda regulada en el
número anterior el importe que exceda de
8. El Servicio Público de Empleo Estatal dicha cantidad. A estos efectos, y mientras
abonará las ayudas económicas de la Comunidad Autónoma o entidad local
acompañamiento para la recualificación de residencia del solicitante no inscriba
profesional de manera directa a las dichas ayudas en el Registro de
personas beneficiarias, por el Prestaciones Sociales Públicas,
procedimiento de nóminas mensuales, contemplado en el Real Decreto 397/1996,
prorrateándose los periodos inferiores al de 1 de marzo, por el que se regula el
mes, atendiendo a la fecha de inclusión Registro de Prestaciones Sociales
efectiva en este programa. Se descontarán Públicas, deberá aportarse, junto con la
proporcionalmente las cantidades que solicitud, certificado emitido por dicha
correspondan por la falta de participación Comunidad Autónoma o entidad local
efectiva en las acciones y medidas donde se haga constar la percepción o no
incluidas en el itinerario individualizado de dichas ayudas, y de su cuantía, por el
de inserción. solicitante y/o su unidad familiar.
La financiación de estas ayudas se 7. El plazo para solicitar la inclusión en el
realizará con cargo a los créditos programa será de dos meses desde la
establecidos al efecto en el presupuesto de finalización de la prestación o subsidio
gastos del Servicio Público de Empleo por desempleo. En este plazo, la persona
Estatal. Estas ayudas podrán ser objeto de solicitante deberá realizar, durante un
justificación para su cofinanciación por el período mínimo de treinta días, acciones
Fondo Social Europeo, previo de búsqueda activa de empleo, las cuales
cumplimiento de los requisitos se deberán acreditar en el momento de
establecidos por la normativa nacional y dicha solicitud, en la forma que se
comunitaria. determine reglamentariamente.
9. A fin de garantizar el correcto El trabajo por cuenta propia o ajena de la
funcionamiento de este programa y persona solicitante en este plazo, tendrá, a
garantizar las mismas posibilidades de estos efectos, la consideración de
acceso a todos sus potenciales realización de acciones de búsqueda
beneficiarios, se habilita al Servicio
9. Público de Empleo Estatal a desarrollar el activa de empleo.
procedimiento de concesión y pago de las
ayudas, así como a establecer los La ayuda prevista en la letra c) del
mecanismos necesarios de coordinación e apartado 5 solo podrá reconocerse una vez
intercambio de información con los iniciado el itinerario individualizado y
Servicios Públicos de Empleo de las personalizado de inserción establecido en
Comunidades Autónomas. la letra a) del citado apartado, y su
percepción estará condicionada a la
10. Con el fin de analizar los resultados participación en el mismo.
obtenidos por la aplicación de esta
medida, se procederá a una evaluación de 8. Las personas beneficiarias vendrán
la misma, con anterioridad a la fecha de obligadas, a lo largo de toda la duración
finalización de su vigencia. del programa, a participar en las acciones
de políticas activas de empleo y de
búsqueda de empleo que les propongan
los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal en el ámbito de
sus respectivas competencias, pudiendo
dichos Servicios Públicos exigir su
acreditación en cualquier momento,
siendo su realización requisito
imprescindible para el mantenimiento del
disfrute de la ayuda económica.
Asimismo, estarán obligadas a aceptar la
oferta de empleo adecuada, según lo
establecido en el artículo 231.3 del texto
refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, ya sea ofrecida por los
Servicios Públicos de Empleo o por las
agencias de colocación cuando desarrollen
actividades en el ámbito de la
colaboración de aquéllos, salvo causa
justificada. Igualmente, deberán
comunicar, en su caso, que se han dejado
de reunir los requisitos necesarios para
acceder al programa, así como cualquier
modificación que pudiera afectar a la
cuantía de la misma.
El Servicio Público de Empleo Estatal
determinará tanto el plazo máximo para el
inicio de las acciones o servicios
asociados al itinerario personalizado de
inserción, como el plazo máximo de
comunicación del inicio de las acciones
que integran el itinerario.
9. El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones y requisitos establecidos en
10. este programa dará lugar a la pérdida de la
condición de persona beneficiaria de estas
ayudas, con exclusión definitiva del
mismo, desde la fecha del
incumplimiento. Con carácter previo a
dictar la oportuna resolución, se dará un
plazo de diez días al interesado para que
formule las alegaciones que considere
oportunas.
Asimismo, se podrá iniciar el
procedimiento de reintegro regulado en
los artículos 36 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siempre que se diera
alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 37 de dicha norma.
10. Corresponde a los Servicios Públicos
de Empleo la competencia de
programación y gestión de las medidas de
políticas activas de empleo de este
programa.
11. El Servicio Público de Empleo Estatal
será el encargado de la concesión y pago
de las ayudas económicas de
acompañamiento, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 13.h) 4.º de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
las cuales se tramitarán en régimen de
concesión directa, según lo establecido en
el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de
Subvenciones.
12. El Servicio Público de Empleo Estatal
abonará las ayudas económicas de
acompañamiento para la recualificación
profesional de manera directa a las
personas beneficiarias, por el
procedimiento de nóminas mensuales,
prorrateándose los periodos inferiores al
mes, atendiendo a la fecha de inclusión
efectiva en este programa y a los períodos
trabajados durante el mes. Se descontarán
proporcionalmente las cantidades que
correspondan por la falta de participación
efectiva en las acciones y medidas
incluidas en el itinerario individualizado
11. de inserción, siempre que no concurran
supuestos de incumplimiento, de acuerdo
con lo previsto en el apartado 9.
Estas ayudas podrán ser objeto de
justificación para su cofinanciación por el
Fondo Social Europeo, previo
cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa nacional y
comunitaria.
13. A fin de garantizar el correcto
funcionamiento de este programa y
garantizar las mismas posibilidades de
acceso a todos sus potenciales
beneficiarios, se habilita al Servicio
Público de Empleo Estatal a desarrollar el
procedimiento de concesión y pago de las
ayudas, así como a establecer los
mecanismos necesarios de coordinación e
intercambio de información con los
Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas.
14. Con el fin de analizar los resultados
obtenidos por la aplicación de esta
medida, se procederá a una evaluación de
la misma, con anterioridad a la fecha de
finalización de su vigencia. Se propondrá
en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales que los
resultados de dicha evaluación sean
tenidos en cuenta en la distribución de
fondos destinados a políticas activas a
distribuir a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera.
Financiación de la ayuda para la
recualificación profesional de las personas
que agoten la protección por desempleo.
La financiación de la prórroga de la ayuda
para la recualificación profesional de las
personas que agoten la protección por
desempleo se realizará con cargo al
presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal, para lo cual se
habilitarán al efecto los créditos que sean
necesarios.
12. En ningún caso esta medida podrá afectar
al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Modificación del Real Decreto 397/1996,
de 1 de marzo, por el que se regula el
registro de prestaciones sociales públicas.
Se añaden dos nuevas letras, n) y ñ) al
artículo 3, con la siguiente redacción:
«n) Los salarios sociales, rentas mínimas
de inserción o ayudas análogas
reconocidas por las Comunidades
Autónomas y entidades locales.
ñ) La Renta Activa de Inserción concedida
por el Servicio Público de Empleo
Estatal.»
Disposición final primera. Modificación
del Real Decreto-ley 20/2012, de13 de
julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de
la competitividad.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de
la competitividad, queda modificado
como sigue:
Uno. El primer inciso del párrafo
decimonoveno del apartado II del
preámbulo queda redactado del siguiente
modo:
«Se modifica el régimen retributivo del
personal incluido en el Régimen General
de la Seguridad Social o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar durante la situación
de incapacidad temporal, sin perjuicio de
que se establece un mandato dirigido a las
Administraciones Públicas a adoptar
medidas para reducir el absentismo de su
personal.»
Dos. El primer párrafo de la disposición
13. adicional decimoctava queda redactado de
la siguiente forma:
«Al personal funcionario y laboral de la
Administración General del Estado y
organismos y entidades de ella
dependientes acogidos al Régimen
General de la Seguridad Social o al
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, se le
reconocerán los siguientes complementos
en los supuestos de incapacidad
temporal:»
Tres. La disposición transitoria
decimoquinta queda redactada de la
siguiente forma:
«Las previsiones contenidas en el artículo
9 relativas a las prestaciones económicas
en la situación de incapacidad temporal
del personal al servicio de las
Administraciones Públicas acogido al
Régimen General de la Seguridad Social o
al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar serán
desarrolladas por cada Administración
Pública en el plazo de tres meses desde la
publicación de este real decreto-ley, plazo
a partir del cual surtirá efectos en todo
caso».
Disposición final segunda. Facultades de
desarrollo.
Se faculta a la persona titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
para dictar las disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular
de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el ámbito
de sus competencias, para dictar cuantas
resoluciones sean precisas para el
desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Título
14. competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo
del título competencial previsto en el
artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado»,
produciendo efectos desde el 16 de agosto
de 2012.
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.