La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.
1. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO. LAS EXCEDENCIAS.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1 La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
2. Antecedentes
1.Ley de contrato de trabajo. 26.1.1944, artículo 79.
Suspensión del CT por:
A) Incapacidad temporal para el trabajo, por accidente o
enfermedad.
B) Ausencia por ocupación de cargo público/cumplimiento del
servicio militar.
C) Descanso de la trabajadora por embarazo y parto
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
2 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
3. Antecedentes (II)
D) Existencia de razones tecnológicas o económicas que
imposibilitaran temporalmente la prestación, no imputables al
empresario.
E) Casos de fuerza mayor que imposibilitaran temporalmente la
prestación.
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3 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
4. Antecedentes (III)
Ley de Relaciones Laborales. 8.4.1976. http://bit.ly/ejjvmf
Artículos 18, 20 , 25.4 y 26. Atención especial a:
A) Suspensión del CT por razón de embarazo, seis semanas antes
del parto (potestativo) y ocho con posterioridad (obligatorio).
Posible acumulación del período previo no disfrutado.
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4 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
5. Antecedentes (IV)
B) Derecho de la trabajadora a excedencia
-- Por nacimiento de un hijo (“nacido y vivo”).
-- Por un período no superior a tres años. Solapamiento entre baja
por maternidad y período de excedencia.
--Reingreso condicionado a la existencia de una vacante de igual o
similar categoría.
--Período no computable a efectos de antigüedad.
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5 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
6. Antecedentes (V)
C) Derecho de todo trabajador a excedencia
-- Antigüedad mínima de dos años en la empresa.
--Tener contrato indefinido. Imposibilidad de ejercicio del derecho
para los contratados temporales.
-- Por período no superior a cinco años, según los términos de las
Ordenanzas y los convenios colectivos.
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6 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
7. Antecedentes (VI)
-- Nuevo ejercicio del derecho cuatro años más tarde, como
mínimo, del disfrute anterior.
- Inexistencia de derecho a reingreso automático. Obligación
empresarial de destinar al trabajador a la primera vacante de igual o
similar categoría.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
7 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
8. Regulación vigente. Normativa.
1. RD-Leg 1/1995 (modificado). Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los trabajadores. Artículos 45 a 48.
http://bit.ly/OVqwIl
2.RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada. http://bit.ly/S9eck8
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
8 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
9. Normativa (II)
3.RDL 17/1977 de 4 de marzo. Huelga y cierre empresarial.
http://bit.ly/hklJLE Artículos 6.2 y 12.3.
4.RDLeg 1/1994 de 20 de junio. Texto refundido de la Ley
General de Seguridad Social. Artículos. 128, 134, 135, 137 y 143.
http://bit.ly/gT7KLC
5.Ley 39/1999 de 5 de noviembre (incorporada a la LET) y RD
1251/2002 de 16 de noviembre. Conciliación de la vida familiar y
laboral.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
9 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
10. Normativa (III)
6.LO 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical. Art. 9. 1 b).
Su aplicación a la función pública (vid. STC 18/2003 de 30 de
enero) http://bit.ly/hXkldc
7.RD 1382/1985 de 1 de agosto. Relación laboral especial del
personal de alta dirección. http://bit.ly/f3JTRr
Art. 9. Suspensión de la relación común por pase a la relación
especial.
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10 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
11. Normativa (IV)
8. RD 1620/2011, de 14 de noviembre. Relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
http://bit.ly/u1NLIa
Art. 10. Suspensión por razón de enfermedad o accidente:
derecho del trabajador interno a permanecer un mínimo de 30
días en el domicilio, salvo necesidad de hospitalización por
prescripción facultativa.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
11 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
12. Normativa (V)
9.RD 782/2001 de 6 de julio. Relación laboral especial de penados que
realicen actividad laboral en talleres penitenciarios.
http://bit.ly/hdzIaA
Art. 9.2 Causas de suspensión específicas (ej.: Por cumplimiento de
sanciones penitenciarias de aislamiento, o por razones de seguridad y
disciplina). Posible designación de otro interno para ocupar el puesto de
trabajo del trabajador con contrato suspendido.
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12 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
13. Normativa (VI)
10. RD 2205/1980 de 13 de junio.
http://bit.ly/gSk3Tm
Personal civil no funcionario en establecimientos militares. Art.
48. Supuesto de excedencia forzosa por reducción temporal de
cuadros numéricos (“relación de puestos de trabajo que sean
necesarios para la realización de las tareas normales de cada
establecimiento).
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
13 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
14. Normativa (VII). 11. Protección contra la violencia de
género. Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.
http://bit.ly/elKAfo
A) Concepto: Violencia que se ejerce contra las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares
de afectividad, aún sin convivencia.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
14 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
15. B) Acreditación: orden de protección dictada por el Juzgado a favor de la
víctima (excepcionalmente, por informe del Ministerio Fiscal).
C) Derecho a la asistencia social integral por parte de las CC AA y de las
Corporaciones Locales.
D) Derecho a percibir una ayuda económica (seis o doce meses)
equivalente al subsidio por desempleo, cuando no pueda participar en
programas para favorecer la inserción profesional.
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15 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
16. E) Derechos laborales (reforma de la Ley del Estatuto de los
trabajadores).
-- reducción de jornada o reordenación del horario de
trabajo.
-- ocupación de una vacante en otro centro de trabajo de la
empresa.
-- suspensión y/o extinción del contrato de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
16 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
17. -- No cómputo como absentismo de las bajas por la situación
física o psicológica.
-- Nulidad del despido producido por el ejercicio de los
derechos reconocidos en esta ley.
-- Percibo de prestaciones por desempleo en casos de
suspensión y/o extinción del contrato de trabajo por esta causa.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
17 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
18. Normativa (VIII). 12. RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se
establece el Estatuto de los cooperantes.
http://bit.ly/gJUo1Y
La relación jurídica que vincula al cooperante con la entidad para la que presta sus
servicios de cooperación puede ser de carácter funcionarial o laboral, regulándose las
condiciones de la relación laboral y el acuerdo complementario de destino a un país o
territorio perceptor de ayuda al desarrollo en los artículos 4 y 5.
El cooperante que preste sus servicios en cualquier empresa y que cese temporalmente
para llevar a cabo su actividad cooperativa será considerado como excedente voluntario
con reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos en la LET.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
18 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
19. Normativa (IX) 13. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
http://bit.ly/bfxcR3
Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a
los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en
la normativa laboral y de Seguridad Social.
3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se
reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los
términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
19 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
20. Artículo 48 bis de la LET. Suspensión del contrato de trabajo por
paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de la LET, el trabajador tendrá
derecho a la suspensión del contrato durante trece días
ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o
acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los
periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
20 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
21. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al
otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los
interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado
en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
21 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
22. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo…
durante el período comprendido desde la finalización del
permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente…
o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción
o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
…
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el
artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de
dicha suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
22 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
23. La suspensión del contrato … podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo
del 50 % previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y
conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida
antelación, el ejercicio de este derecho en los términos
establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
23 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
24. Normativa (X)
Reposición del derecho a prestaciones por desempleo. Ley 3/2012 (art.
16) modificada por RDL 1/2013. http://bit.ly/Xs3NWT
Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 LET o de un procedimiento concursal,
haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, … , y posteriormente
se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) LET, o del artículo 64 LC,
los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación
por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran
percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones… con un
límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones … se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre
de 2014.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
24 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
25. Normativa (XI)
Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (arts. 22 y 23),
modificada por Ley 13/2012, de 26 de diciembre.
http://bit.ly/YejuMW
“Se introduce una nueva infracción grave en el artículo 22 de la LISOS
con el fin de tipificar, en aquellos supuestos de suspensión … por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento
de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el
calendario inicial de los días de suspensión … .
En el mismo sentido, se establece como infracción muy grave, en el
artículo 23.1.j), la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo
de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
25 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
26. Artículo 22. Infracciones graves.
13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad
gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se
produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario
inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e
individualización por trabajador de los días de suspensión …
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
26 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
27. Artículo 23. Infracciones muy graves.
j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de
contratos…. en el período de aplicación de las medidas de
suspensión de contratos … comunicado a la autoridad laboral o a
la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
27 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
28. Art. 40. Cuantía de las sanciones.
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros;
en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado
máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a
25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y
en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
28 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
29. Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.
1. Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves
tipificadas en los artículos .. 23 de esta Ley, en materia de empleo y
protección por desempleo:
a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de
trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en
general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción….
b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período
máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que
imponga la sanción.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
29 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
30. Marco general.
- La suspensión del CT como paralización temporal de sus efectos.
- No prestación de actividad laboral e inexistencia de remuneración
salarial.
- Remisión a cada causa para la toma o no en consideración del
período de suspensión a efectos del cómputo de antigüedad,
determinación del período vacacional, etc.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
30 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
31. Causas de suspensión
1.Por voluntad del trabajador.
A) Ocupación de cargo (electivo) de responsabilidad sindical de
ámbito provincial o superior.
- derecho para afiliados a organizaciones sindicales más
representativas.
--Reserva de puesto de trabajo. Cómputo del período de
antigüedad.
--Relación marco estatal laboral-marco autonómico territorial (ej.
Cataluña: demarcaciones comarcales).
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
31 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
32. Causas de suspensión (II)
- La problemática de los cargos electivos de organizaciones
sindicales que no tienen la consideración de más representativas.
Doctrina del TC: sólo reconocimiento del derecho ordinario a la
excedencia voluntaria (art. 46 LET).
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
32 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
33. Causas de suspensión (III)
B) Ejercicio de cargo público representativo, por designación o
elección, que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Dº del trabajador.
- Reserva de puesto de trabajo (hasta 30 días después de la
cesación en el cargo).
- Cómputo del período a efectos de antigüedad.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
33 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
34. Causas de suspensión (IV)
C) Ejercicio del derecho de huelga. http://bit.ly/13GZIRV
-STC 11/1981. El derecho de huelga se concede para que su titular
pueda desligarse temporalmente de sus obligaciones contractuales.
--Obligación de cotizar en suspenso y situación de alta especial en la
S.S.
- Inexistencia de derecho a percibir prestaciones económicas por IT
durante la huelga.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
34 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
35. Causas de suspensión (V)
2.Por voluntad empresarial.
A) Sanción disciplinaria. Su concreción como falta grave o muy grave
por medio de la negociación colectiva.
B) Cierre empresarial.
-Autorización del cierre defensivo (ej.: ocupación ilegal del centro
de trabajo).
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
35 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
36. Causas de suspensión (VI)
Doctrina del TC (sentencia 11/1981).
“La potestad de cierre de los empresarios no es inconstitucional si
se entiende como el ejercicio de un poder de policía del
empresario, dirigido exclusivamente a reservar la integridad de
las personas, bienes e instalaciones, y limitado al tiempo
necesario para remover tales causas”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
36 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
37. Causas de suspensión (VII)
3.Suspensión por voluntad conjunta de las partes.
A) Mutuo acuerdo. Estipulación una vez vigente el CT. Límites
del pacto por razón de la indisponibilidad de derechos del
trabajador ex. Art. 3.5 LET, tanto de carácter legal como de los
reconocidos en sede convencional
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
37 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
38. Causas de suspensión (VIII)
B) Causas válidamente consignadas en el contrato. Pacto en las
cláusulas originales.
-Límites del pacto: inexistencia de abuso de derecho por parte
empresarial e indisponibilidad de derechos, legales y
convencionales, por parte trabajadora.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
38 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
39. Causas de suspensión (IX)
4. Causas independientes de la voluntad de las partes.
A) Incapacidad temporal para el trabajo (art. 128.1 LGSS).
-Duración: 12 meses, prorrogables por otros 6.
- Posible despido disciplinario por trasgresión de la buena fe
contractual.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
39 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
40. Causas de suspensión (X)
- Regla general: extinción del CT por declaración de invalidez
permanente del trabajador.
Excepción (art. 48.2 LET): resolución del órgano de calificación
que prevea la posible reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo en un período máximo de dos años desde la fecha de la
resolución.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
40 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
41. Causas de suspensión (XI)
B) Maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente de menores de 6 años.
- Regla general: suspensión durante 16 semanas, ampliable a dos
semanas más por cada hijo nacido, adoptado o acogido a partir del
segundo.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
41 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
42. Causas de suspensión (XII)
--Descanso por maternidad: 6 semanas obligatorias post-parto.
--Descanso por adopción o acogimiento. Cómputo, a elección del
trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial
(acogimiento), o de la resolución judicial (adopción).
- Adopción internacional. Inicio del cómputo “hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
42 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
43. Causas de suspensión (XIII)
-- Posible disfrute del período de suspensión por el otro
progenitor, previa opción de la madre.
--Posible disfrute por el otro progenitor, de forma simultánea o
sucesiva al de la madre.
--Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, previo acuerdo entre empresario y trabajador.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
43 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
44. Causas de suspensión (XIV)
--Supuestos de parto prematuro y de necesidad de permanencia del
neonato en hospitalización después del parto. Disfrute posible del
permiso a partir de la fecha del alta hospitalaria.
C) Suspensión por riesgo durante el embarazo.
--Imposibilidad de ocupar un puesto de trabajo compatible con su
estado biológico.
-- Por el período necesario para la protección de la trabajadora.
Sobre permiso de paternidad, vid. Art. 48 bis LET.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
44 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
45. La titularidad del derecho en caso de hijos nacidos mediante
técnicas de reproducción asistida. Pareja del mismo sexo.
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción
humana asistida. http://bit.ly/fIXrvE .
Supuesto de mujer cónyuge que haya dado su consentimiento a la
operación de inseminación.
Art. 7.3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada
legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá
manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio
conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su
cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
45 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
46. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del
permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o
acogida. http://bit.ly/erQKWo Entrada en vigor ¿1.1.2014?
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá
derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción
o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido
de los períodos de descanso por maternidad regulados en el
artículo 48.4.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
46 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
47. Causas de suspensión (XV)
B).Causas legales.
a) Servicio militar y servicio cívico de objetores de conciencia.
Derogación en España a partir de 1.1.2002.
Situación anterior: reserva de puesto de trabajo y cómputo del
período de antigüedad; situación asimilada a la del alta a efectos de la
acción protectora de la Seguridad Social.
Supuesto especial: trabajadores extranjeros requeridos por su país
para el cumplimiento del servicio militar.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
47 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
48. Causas de suspensión (XVI)
C) Causas derivadas de actuaciones del trabajador
--Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia
condenatoria.
--Presunción constitucional de inocencia. La firmeza de la sentencia
condenatoria como posible causa de extinción del CT.
--Regulación propia para los penados en instituciones
penitenciarias.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
48 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
49. Causas de suspensión (XVII)
D) Causas derivadas de la actuación de la empresa.
--Cierre del centro de trabajo por el período necesario para
garantizar el cumplimiento de la normativa (laboral, de prevención
de riesgos, ...).
-Inexistencia de consecuencias desfavorables en materia salarial
para los trabajadores afectados.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
49 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
50. Causas de suspensión (XVIII).
E) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
referidas a la empresa. Art. 47 LET y RD 1483/2012
Causas económicas: “de los resultados de la empresa se desprenda
una situación económica negativa, en casos tales como la existencia
de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su
nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si
durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
trimestre del año anterior”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
50 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
51. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros,
en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o
en el modo de organizar la producción.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros,
en la demanda de los productos o servicios que la empresa
pretende colocar en el mercado.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
51 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
52. Causas de suspensión (XIX).
Ley reguladora de la jurisdicción social. Artículo 2.
Los órganos jurisdiccionales del orden social… conocerán de las
cuestiones litigiosas que se promuevan:
h) Sobre impugnación … en procedimientos de consulta en
movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de
trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y
reducciones temporales de jornada. …
Tramitación procesal: artículo 138 y ss, o arts. 153 y ss LRJS.
Demandas individuales/plurales y colectivas.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
52 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
53. Causas de suspensión (XX)
Ley Concursal. http://bit.ly/fBVWoT Art. 64. Contratos de trabajo.
1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de
suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez
declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las
reglas establecidas en el presente artículo.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
53 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
54. Si a la fecha de la declaración del concurso estuviere en
tramitación un expediente de regulación de empleo, la autoridad
laboral remitirá lo actuado al juez del concurso.
Dentro de los tres días siguientes al de recepción del expediente,
el secretario judicial citará a comparecencia a los legitimados
previstos en el apartado siguiente para exponer y justificar, en su
caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las
medidas colectivas, conforme a lo previsto en este artículo.
Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la
fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el
expediente que se tramite ante el juzgado.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
54 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
55. Si a la fecha de la declaración de concurso ya hubiera recaído
resolución que autorice o estime la solicitud, corresponderá a la
administración concursal la ejecución de la resolución.
En todo caso, la declaración de concurso ha de ser comunicada a
la autoridad laboral a los efectos que procedan.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
55 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
56. 2. Administración concursal, deudor o los trabajadores de la empresa
concursada a través de sus representantes legales, pueden solicitar
del juez del concurso la ……suspensión colectivas de los contratos
de trabajo en que sea empleador el concursado.
Si no hay representación legal de los trabajadores, éstos podrán
atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una
comisión (vid. Art. 41.4 LET) .
Transcurrido el plazo de 5 días sin designación de representantes, el
juez puede acordar la intervención de una comisión de un máximo 3
miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los
representativos del sector al que la empresa pertenezca.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
56 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
57. 7. (Tras la tramitación) el juez resolverá en un plazo máximo de 5 días
mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el
acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así
como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez determinará lo que
proceda conforme a la legislación laboral.
El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los
contratos de trabajo, surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo
que en el auto se disponga otra fecha posterior… ..
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
57 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
58. 8. Contra el auto… administración concursal, concursado, los
trabajadores a través de sus representantes y FOGASA pueden
interponer recurso de suplicación,..y otros recursos previstos en
LRJS
Los recursos se tramitarán y resolverán ante los órganos
jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga
efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los
incidentes concursales.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
58 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
59. Causas de suspensión (XXI)
--Fuerza mayor. Catástrofes naturales, incendios fortuitos,
inundaciones, etc., que escapan razonablemente a la posibilidad de
su evitación. Presentación de ERE.
-Protección de los derechos de los trabajadores ante la
imposibilidad de pago por parte empresarial.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
59 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
60. Causas de suspensión (XXII).
La reforma laboral de 2010 y su impacto en la suspensión de los
contratos formativos (art. 12 Ley 35/2010), mantenida por la
reforma de 2012.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del
contrato en prácticas y del contrato para la formación y el
aprendizaje.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
60 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
61. V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema
extrajudicial). Vigencia: 1-1-2012 a 31-12-2016.
http://bit.ly/wyAPHu
Conflictos colectivos de ámbito y/o impacto supra autonómico.
Conflictos afectados (artículo 4 e): Los conflictos derivados de
discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los
artículos 40, 41, 47, 51 y 82. 3, de la LET.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
61 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
62. Mediación: obligatoriedad si lo solicita al menos una de las
partes. No amplía los plazos previstos por la LET para el período
de consultas (artículo 12.4).
Suspensión de convocatorias de huelgas, medidas de cierre,
ejercicio de acciones administrativas o judiciales, mientras dure
la mediación.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
62 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
63. Arbitraje. Sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo
acuerdo, lo soliciten por escrito. Decisión de obligado
cumplimiento.
Solicitud tras haber agotado el trámite de mediación, durante su
transcurso, o sin necesidad de acudir previamente al mismo.
Una vez instado, abstención de medidas de presión (huelga, cierre
empresarial). Artículo 18.
Para Catalunya vid Tribunal Laboral http://www.tribulab.cat/
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
63 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
64. Las excedencias. Marco general
A) Normativa. Arts. 46, 48 y 37 d) LET, y normativa
convencional. http://bit.ly/OVqwIl
B) Amplio margen de actuación a la negociación colectiva para
extender la situación de excedencia “a otros supuestos
colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se
prevean”.
C) Distinción entre excedencia voluntaria y forzosa. Sus efectos
sobre la existencia o no de reserva de puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
64 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
65. Excedencia forzosa
A) Designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. Obligatoriedad legal. Reserva de puesto de
trabajo.
B) Supuesto específico (art. 37. 3 d LET). Imposibilidad de
prestar la actividad laboral por un período superior al 20 % de las
horas laborales en 3 meses. Opción empresarial de pasar al
trabajador a la situación de excedencia forzosa.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
65 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
66. Excedencia voluntaria.
A) Por cualquier motivo.
- Requisito: antigüedad mínima en la empresa de un año.
Necesidad de reconocimiento empresarial.
--Duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.
Nuevo disfrute tras un período de cuatro años. Posible
modificación por convenio colectivo.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
66 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
67. Excedencia voluntaria (II)
--Derecho preferente del trabajador excedente voluntario al
reingreso en la empresa, “en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubieran o se produjeran”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
67 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
68. Excedencia voluntaria (III)
¿Cuándo debe solicitarse el reingreso?
¿Qué acciones puede ejercer el trabajador si la empresa no lo
reincorpora?
¿Quién asume la carga de la prueba sobre la
existencia/inexistencia de vacantes?
¿En qué condiciones debe producirse la reincorporación?
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
68 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
69. Excedencia voluntaria (IV)
B) Para cuidado de hijo natural, adoptado o acogido.
-- Período máximo de tres años desde la fecha de nacimiento o de
la resolución judicial o administrativa.
--Reapertura del período de nacimiento por un nuevo hijo, y
finalización del período anterior.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
69 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
70. Excedencia voluntaria (V)
C) Para cuidado de familiar hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.
--Período no superior a dos años, salvo mejora por vía
convencional.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
70 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
71. Excedencia voluntaria (VI)
Grados de consanguinidad y afinidad.
Ascendiente. Padre/Madre (primer grado); abuelos (segundo);
bisabuelos (tercero).
Titular/Cónyuge. Hermanos (segundo grado); tíos/sobrinos
(tercero); primos hermanos (cuarto).
Descendiente. Hijos (primer grado); nietos (segundo); biznietos
(tercero).
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
71 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
72. Excedencia voluntaria (VII)
Reglas comunes.
A) Reserva de puesto de trabajo (primer año) y reserva de puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
(período posterior). En caso de familia numerosa, 15 meses
(familia numerosa de categoría general) y 18 meses (de categoría
especial).
B) Período computable a efectos de antigüedad.
C) Derecho a participar en actividades formativas, y obligación de
la empresa de convocarle.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
72 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
73. Excedencia voluntaria (VIII)
D) Derecho subjetivo por razón de ser trabajador (hombre o
mujer). Necesidad de reconocimiento por la empresa.
E) Posible limitación cuando se trate de dos o más trabajadores de
la misma empresa que generen este derecho por el mismo sujeto
causante, “por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa”.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
73 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
74. Datos estadísticos sobre prestaciones por maternidad, paternidad y
excedencia por cuidado familiar (2012). http://bit.ly/YOzAwV
INSS. Gestión de 298.732 prestaciones económicas por maternidad.
293.704, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.028
a permisos disfrutados por el padre.
Número de procesos por paternidad: 245.867.
Excedencias por cuidado familiar: 40.948 de las que 35.773
correspondieron a solicitudes presentadas por mujeres y 2.380 por
hombres.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
74 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
75. Resoluciones judiciales de interés.
1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20
de abril de 2012 (Nº de recurso 6611/2011).
2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de
14 de mayo de 2010 (Nº de recurso 722/2010)
3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4
de febrero de 2010 (Nº de recurso 36/2010).
4. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011
(Nº de recurso 1053/2010)
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
75 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
76. 5. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010.
RJ/2010/642.
6. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012 (Nº de
recurso 3232/2011).
7. Auto del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2013 (Nº de recurso
1619/2012).
8. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 161/2004 de 4 de
octubre.
9. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 139, de 11 de junio de
2011.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
76 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.
77. Muchas gracias por su atención.
Eduardo Rojo Torrecilla.
La suspensión del contrato de trabajo. IDEC
77 UPF 7 y 8 de marzo de 2013.