4. Ley de convenios colectivos sindicales de 24 de abril de 1958
Art. 1. “Los convenios colectivos sindicales tienden a fomentar
el espíritu de justicia social y el sentido de unidad de producción
y de comunidad del trabajo, así como la mejora del nivel de vida
de los trabajadores y la elevación de la productividad”.
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5. Convenio OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales,
cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las
organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar,
por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
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7. Ley sindical de 17 de febrero de 1971.
Principios del Sindicalismo español
Artículo primero.
Uno. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen
la Organización Sindical.
Dos. La Organización Sindical, que forma parte del orden institucional definido en
las Leyes Fundamentales, tiene como misión esencial contribuir, de acuerdo con
los Principios del Movimiento Nacional, a la transformación y desarrollo del
sistema socioeconómico, al progreso de la comunidad nacional, conforme a las
exigencias de la justicia social, mediante el cumplimiento de los siguientes fines:
Primero. La representación exclusiva y la defensa y promoción de los intereses
profesionales de los empresarios, técnicos y trabajadores, en cuanto participan en
el trabajo y la producción.
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8. Segundo. La participación de los sindicados en la gestión, responsabilidades y resultados de las
actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política,
económica y social, sirviendo de cauce, con arreglo a las Leyes y disposiciones correspondientes, a la
actuación de los empresarios, técnicos y trabajadores:
a) en las instituciones públicas representativas;
b) en el estudio y propuesta de los objetivos de la política social, cultural y económica, colaborando en
la realización de los mismos;
c) en los órganos de la Administración encargados del estudio y formulación de los planes y programas
de desarrollo económico y social, así como en la vigilancia de su ejecución;
d) en los demás órganos consultivos y de gestión con representación social.
Tercero. El fortalecimiento de la libre y justa convivencia entre cuantos participan en el proceso
productivo, integrados en la comunidad nacional.
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9. Ley 38/1973, de convenios colectivos sindicales de trabajo.
Artículo segundo.
Son objetivos de los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo: la mejora de las
condiciones laborales y de vida de los trabajadores, el incremento de la
productividad, la integración en una comunidad de intereses y de unidad de
propósitos de los elementos personales que intervienen en el proceso económico y
el fortalecimiento de la paz social.
Artículo tercero.
Mediante los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo se mejorarán las
condiciones laborales que estuviesen fijadas por Reglamentaciones u Ordenanzas
Laborales o por cualesquiera otras disposiciones reglamentarias de carácter general.
En consecuencia, serán nulos y no surtirán efecto entre las partes los Convenios que
impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.
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11. Constitución de 1978.
Art. 37. 1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la
fuerza vinculante de los convenios.
-- Ubicación.
-- Conexión con derechos fundamentales laborales (arts. 28.1: libertad
sindical; art. 28.2: huelga).
--Alcance de la obligación legislativa (art. 10.2 CE. Convenio nº 154 OIT).
Desarrollo normativo: arts. 82 a 92 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
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12. Ley del Estatuto de los trabajadores 1980.
Artículo ochenta y dos. Concepto y eficacia.
Uno. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los
representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del
acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Dos. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los
trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad;
igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Tres. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia.
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13. ◦ Convenio sobre la negociación colectiva. núm. 154 OIT. 1981.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende
todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una
parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin
de:
(a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
(c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la
vez.
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14. Artículo 5
1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para
fomentar la negociación colectiva.
2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener por
objeto que:
(a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas
las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente
Convenio;
(b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias
a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio;
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15. (c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento
convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las
organizaciones de los trabajadores;
(d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de
reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de
tales reglas;
(e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales
estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la
negociación colectiva.
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17. Un llibre rememora la lluita obrera antifranquista que va fer del Baix Llobregat 'El
Cinturón Rojo'
Cornellà de Llobregat (ACN).- Sindicalistes, activistes socials, gent del carrer, líders
obrers... Tots ells són els protagonistes d'una època molt polititzada (els anys seixanta i
setanta) a una àrea determinada: la comarca del Baix Llobregat, que llavors es va guanyar
l'apel·latiu de 'El Cinturón Rojo'. I tots ells tenien en comú la seva unió contra el
franquisme. La militància social d'aquells homes és el fil d''Històries de Vida. Fonts orals
de la lluita obrera i l'antifranquisme al Baix Llobregat'.
Aquest llibre, de Lluís Burillo i Isabel Graupera, culmina un projecte historiogràfic de fonts
orals engegat a principis dels noranta pel sacerdot obrer i sociòleg expert en moviments
obrers Joan N. García Nieto (1929-1994).
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18. “Juan N. García-Nieto, Alfonso Carlos Comín, Ignacio Ellacuría, José Mª
LLanos, han muerto como personas, pero no han muerto los ideales que
defendieron a lo largo de sus vidas.
Y desde el cielo, en esa conversación imaginaria de los cuatro, Juan,
bebiendo un trago lago de güisqui con un “hielito” y después de recordarle
a San Pedro, guardián del cielo, que debe adaptarse a las nuevas
tecnologías y que ya no son necesarias las llaves sino que basta con una
sencilla tarjeta con banda magnética para entrar en él, nos diría ánimo,
adelante, no os dejéis ganar por las dificultades, porque la historia es de
quienes siguen luchando diariamente contra las injusticias”. (Eduardo
Rojo. Noviembre 194).
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19. “A mi entender, se equivocan aquellos que entierran al sindicato, o lo consideran
como un fenómeno superado. No, el sindicato sigue siendo una pieza indispensable
para la mejora y transformación de toda sociedad en la que haya injusticias. Ahora
bien, el modelo de sindicato válido para esta década pienso que debe conjugar una
línea ideológica clara de transformación y cambio de la sociedad, en todo lo que
ésta tenga de negativo, junto con una práctica negociadora para con los poderes
públicos, de una parte, y para con las organizaciones empresariales de otra—
practica negociadora asentada, por supuesto, en potentes estructuras técnicas y
organizativas—.
Sólo mediante esta fórmula reivindicativa-contractual pienso que puede avanzar el
sindicato a través de una vía donde todos los conflictos sean regidos por la
negociación, así como en la conformación de una estrategia que dé respuesta a una
crisis que no es meramente coyuntural sino que tiene un trasfondo marcadamente
estructural” (Eduardo Rojo 1982).
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20. Muchas gracias por su atención.
Eduardo Rojo
eduardo.rojo@uab.cat
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