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Reforma laboral. Reial decret llei 3/2012, de 10 de febrer, de
    mesures urgents per a la reforma del mercat laboral. Política
                             d’ocupació.

              Eduardo Rojo Torrecilla (amb la col·laboració de
                        Josep Mª Fusté i Miquela)
                 http://eduardorojoblog.blogspot.com/
                            @erojotorrecilla



1     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Introducció. Estat actual de la qüestió.


     Publicació en el BOE. 11 de febrer.


     Convalidació pel Congrés dels Diputats. 8 de març. A favor: PP,
      CiU,FA i UPN.

     Tramitació parlamentària com a projecte de llei pel procediment
      d’urgència. Aprovació per la Comissió d’Ocupació i Seguretat
      Social del Congrés dels Diputats el 24 de maig. Modificacions
      importants.

     Resta pendent la tramitació en el Senat.
2       Barcelona, 30 de maig de 2012.
3   Barcelona, 30 de maig de 2012.
4   Barcelona, 30 de maig de 2012.
5   Barcelona, 30 de maig de 2012.
6   Barcelona, 30 de maig de 2012.
 PRIMERA PART.
     1. Preàmbul.
     “Aquesta és una reforma en la qual tots hi guanyen, empresaris i
      treballadors, i que pretén satisfer més i millor els legítims
      interessos de tots”.

     “La reforma laboral és completa i equilibrada i conté mesures
      incisives i d’aplicació immediata, amb el fi d’establir un marc clar
      que contribueixi a la gestió eficaç de les relacions laborals i que
      faciliti la creació de llocs de treball, així com l’estabilitat en
      l’ocupació que necessita el nostre país”



7      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 2. Mesures per afavorir l’ocupabilitat dels treballadors.
     A)   Intermediació                 laboral. Les   ETTs   com   a   agències
      d’intermediació.

     B) Formació professional.
     a) Contracte per a la formació i l’aprenentatge. Reduccions de
      quotes a la Seguretat Social. De 16 a 30 anys (fins reduir la taxa
      d’atur per sota del 15 %)

     b) Dret a la formació.



8       Barcelona, 30 de maig de 2012.
 3. Foment de la contractació indefinida i altres mesures
      per afavorir la creació d’ocupació.

     Contracte de treball per temps indefinit de suport als
      emprenedors (empreses de menys de 50 treballadors).

     -- Incentius fiscals. Bonificacions en les cotitzacions a la Seguretat
      Social.

     -- Període de prova: un any.



9      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 4. Mesures per afavorir l’eficiència del mercat de treball i
     reduir la dualitat laboral.
    Acomiadaments col·lectius
    Aplicació de l’acomiadament per causes econòmiques, tècniques,
     organitzatives o de producció al sector públic.
    Personal laboral al servei dels ens, organismes i entitats que formen
     part del sector públic.
    En el marc dels mecanismes preventius i correctius regulats en la
     normativa d’estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera de les
     administracions públiques.
    Ex.: situació d’insuficiència pressupostària sobrevinguda i persistent
     per al finançament dels serveis públics corresponents.
    Persistent = durant tres trimestres consecutius.
10      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 No aplicació de l’article 47 LET (suspensió i reducció de jornada),
     a AA PP i entitats de dret públic dependents o vinculades, i d’altres
     organismes públics, “excepte a les que es financin majoritàriament
     amb ingressos obtinguts com a contrapartida d’operacions
     realitzades en el mercat.”




11     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231.
       Personal laboral: 124.116.

      Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal
       laboral: 146.098.

      Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal
       laboral: 384.273.
      http://bit.ly/A4epo6 Julio 2011.


      Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278.



12     Barcelona, 30 de maig de 2012.
SEGUNDA    PARTE.    POLÍTICA                            DE        EMPLEO.
      INTERMEDIACIÓN LABORAL.

 1. Derecho al trabajo y políticas públicas
       Marco constitucional:
        40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno
         empleo
        35.1 CE Derecho al trabajo


       Marco legal básico:
        Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET
        Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por Real Decreto-Ley
         3/2012 de 10 de febrero.
        Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT
         sobre las agencias de empleo privadas
        Proliferación de normativa sobre fomento del empleo
13     Barcelona, 30 de maig de 2012.
2 Política de empleo

          Concepto (art. 1 Ley 56/2003 de empleo, modificada por RDL
           3/2011 de 18 de febrero).

          “El conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y
           formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo,
           por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al
           mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las
           personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la
           economía social” .


          Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las
           Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del
           papel de las Administraciones locales.

14       Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Las políticas (de empleo) “deberán desarrollarse en todo el Estado,
     teniendo en cuenta
    --- la Estrategia Española de Empleo,
    --- las necesidades de los demandantes de empleo
    --- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,
    --- de manera coordinada entre los agentes de formación
     profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan
     tales acciones,
    --- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
     empleo.»


15     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 3. Principios generales de las políticas activas de empleo
     (art. 24 LE).

  a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en
     situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a
     las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento
     de su empleo.

  b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de
     capital humano, empleo y formación.




16     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,
       especialmente en el marco de la economía sostenible y de los
       nuevos yacimientos de empleo.

      d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el
       acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera
       activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y
       hombres.

      e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en
       cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades
       locales y sectoriales.

17     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 4. Acciones y medidas que integran las políticas activas de
   empleo (art. 25 LE). Su relación con las políticas “pasivas” de
   empleo.
  a) Orientación profesional: acciones y medidas de información,
   acompañamiento, motivación y asesoramiento.

  b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje,
     formación, recualificación o reciclaje profesional.

  c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones
     y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la
     creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya
     sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos
     específicos.
18      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que
     impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y
     permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a
     la cualificación o inserción laboral.

  e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones
     y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
     el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción
     profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y
     laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción
     de las responsabilidades familiares.


19      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 f) Acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de
       forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades
       para el acceso y la permanencia en el empleo.

      g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas
       dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el
       empleo autónomo o la economía social.

      h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial.
       Impulso del desarrollo económico local.

      i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial).

20      Barcelona, 30 de maig de 2012.
• Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.


 • Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y
     subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción,
     como demandantes de empleo en el SPE.

 • Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación
     adecuada.

 • Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de
     inserción.



21     Barcelona, 30 de maig de 2012.
5. Què diu la reforma laboral de 2012 sobre la política
     d’ocupació? Exposició de motius del RDL 3/2012.

  “Els serveis públics d’ocupació s’han mostrat insuficients en la
     gestió de la col·locació, amb unes taxes de penetració molt escasses
     dins del total de col·locacions.

  Per contra, les empreses de treball temporal s’han revelat com un
     potent agent dinamitzador del mercat de treball.

  ... Per això, es reforma el marc regulador de les empreses de
     treball temporal en autoritzar-les a operar com a agències de
     col·locació.
22     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Aposta   per una formació professional que afavoreixi
       l’aprenentatge permanent dels treballadors i el ple
       desenvolupament de les seves capacitats professionals.

      L’eix bàsic de la reforma en aquesta matèria és el
       reconeixement de la formació professional com un dret
       individual, i es reconeix als treballadors un permís retribuït
       amb fins formatius.

      Així mateix, es reconeix als treballadors el dret a la formació
       professional dirigida a la seva adaptació a les modificacions
       realitzades en el lloc de treball.


23     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Es preveu que els serveis públics d’ocupació han d’atorgar a
       cada treballador un compte de formació associat al número
       d’afiliació a la Seguretat Social,



      Es reconeix als centres i entitats de formació, degudament
       acreditats, la possibilitat de participar directament en el sistema
       de formació professional per a l’ocupació, amb la finalitat que
       l’oferta formativa sigui més variada, descentralitzada i eficient”.




24     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 6. La intermediación en el mercado de trabajo.
  Art. 20 Ley 56/2003.




                                1.   CONJUNTO DE ACCIONES - PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA y
                                     DEMANDA – PARA LA COLOCACIÓN
     NOTAS                      2.   RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES . Vid. RDL 3/2012.
     BÁSICAS                    3.   EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE
                                     CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”




25      Barcelona, 30 de maig de 2012.
6.1. Agentes de la intermediación laboral

     Regulación: art. 21 Ley 56/2003.
           Servicios públicos de empleo (con posible recurso a
            entidades colaboradoras)

              Agencias de colocación debidamente autorizadas. RD
               1796/2010.

              Servicios para los trabajadores en el exterior.


26      Barcelona, 30 de maig de 2012.
6.2. Agencias de colocación debidamente autorizadas


 Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA            Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción
 REFORMA DE 2010.:                      RDL10/2010 y Ley 35/2010

 Se prohíbe la existencia de            Desaparición prohibición lucro pero art.
 agencias de colocación con             16.2 últ. párrafo :
 fines lucrativos (...)                 “Las agencias de colocación en sus actuaciones
                                        deberán respetar la intimidad y dignidad de los
 El servicio público de empleo          trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia
 podrá autorizar (...) agencias         de protección de datos y garantizar a los trabajadores
 de     colocación      sin fines       la gratuidad por la prestación de servicios”
 lucrativos
                                        16.3 Nueva referencia cesión trabajadores
                                        «3. La actividad consistente en la contratación de
                                        trabajadores para cederlos temporalmente a otras
                                        empresas se realizará exclusivamente por empresas de
                                        trabajo temporal de acuerdo con su legislación
                                        específica. CONTRASTAR CON 43.1 LET




27     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Agencias de colocación debidamente autorizadas (Reforma 2012)
  “El apartado 3 del artículo 16 de la LET queda redactado del
   siguiente modo:
  "3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para
   cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
   exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de
   acuerdo con su legislación específica.

  Las ETTs podrán, además, actuar como agencias de colocación
     cuando cuenten con la correspondiente autorización de
     acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable."



28     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 (Reforma 2012) El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
       LETT, queda redactado del siguiente modo:

      …. Las ETTs temporal podrán, además, actuar como agencias de
       colocación cuando cumplan los requisitos establecidos
       en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su
       normativa de desarrollo."

      En su relación tanto con los trabajadores como con las
       empresas clientes las ETTs deberán informar
       expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la
       condición de ETT o de agencía de colocación."


29      Barcelona, 30 de maig de 2012.
Agencias de colocación
           Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. RDL 3/2012.
           Necesidad de AUTORIZACIÓN.

     A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:

         a)       Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen
                  actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
                  (de Lemp)

                  o     como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo
                  o     de forma autónoma pero coordinada con los mismos.


         b)       Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo,
                  tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.


         c)       Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en
                  la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción
                  del RDL 3/2012. http://bit.ly/wLWrTu


30      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 (Reforma 2012) El apartado 2 del artículo 21 bis de la
       Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda
       redactado del siguiente modo:

      "2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas
       de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de
       colocación deberán obtener autorización del servicio público de
       empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se
       establezcan reglamentariamente.




31     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 La autorización, que será única y tendrá validez en todo el
       territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de
       que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA
       o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por
       el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia
       únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.

      El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de
       autorización sin haberse notificado resolución expresa al
       interesado supondrá la estimación de la solicitud por silencio
       administrativo”.




32      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación
     laboral (comunes a todos los “agentes”)

      Principios básicos


        Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo


        22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo,
          o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se
          realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

        22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con
          independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los
          trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos
          ninguna contraprestación por los mismos.


                                        Posibilidad de intermediación con fin
                                        lucrativo pero repercusión exclusiva
                                        en el empresario (art. 20 en relación
                                        art. 22.4 Lemp)

33     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)


        Implicaciones en intermediadores, empresarios,
              Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo
              Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio
               de su oferta

      Infracciones y sanciones: El art. 18 RD Ley 10/2010 y la Ley 35/2010
       adecúan la LISOS (arts. 16, 17, 19… al nuevo marco)
        Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y
          de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de
          empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación
          profesional para el empleo
        Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de
          prestaciones de Seguridad Social por desempleo

34     Barcelona, 30 de maig de 2012.
.6.3 La intermediación laboral: beneficiarios y obligaciones
        Sujetos beneficiarios de la intermediación
                 Trabajadores. ¿Obligación de inscripción?.
                  Regla general
                  Perceptores de prestaciones art. 27 Ley 56/2003, modificada por RDL10/2010 y Ley
                   35/2010 (atención modificaciones Ley Gral. de la Seguridad Social)




35      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 7. Otras modificaciones de interés para la política de empleo
       (Reforma laboral 2012).

      7.1. Disposición final duodécima.
      Las CC AA podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través
       de la Conferencia Sectorial, realizar las acciones y medidas reguladas en
       la normativa estatal contemplada en el apartado anterior, o bien,
       desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas
       de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y
       del tejido productivo de su ámbito territorial.
      En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento
       de los objetivos que se establezcan en el Plan Anual de Política de
       Empleo de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia
       Española de Empleo 2012-2014.


36       Barcelona, 30 de maig de 2012.
 7.2. El artículo 23 de la LET, queda redactado del siguiente
       modo:
      3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
       tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de
       formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de
       la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

      El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el
       trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
       obtención de la formación profesional para el empleo en el
       marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa
       empresarial o comprometido por la negociación colectiva.



37       Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el
       derecho a que se refiere este apartado la formación que
       deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
       conforme a lo previsto en otras leyes.

      En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la
       concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
       mutuo acuerdo entre trabajador y empresario."»




38     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 7.3. Dos. El apartado 2 del artículo 11 de la LET, queda
     redactado del siguiente modo:

  El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las
   siguientes reglas:
  Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25
   que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el
   sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
   educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se
   podrán acoger a esta modalidad contractual los
   trabajadores que cursen formación profesional del
   sistema educativo.

39     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato
     se concierte con personas con discapacidad ni con los
     colectivos en situación de exclusión social previstos en
     la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
     régimen de las empresas de inserción, en los casos en
     que sean contratados por parte de empresas de inserción
     que estén cualificadas y activas en el registro
     administrativo correspondiente.




40     Barcelona, 30 de maig de 2012.
 7.4. Se añade una nueva disposición al Proyecto de Ley,
       con la siguiente redacción:

      «Disposición adicional X. Actualización y revisión de la regulación
       del régimen de las empresas de inserción.
      Con el fin de mejorar la actividad empresarial y las actuaciones
       sociales de las empresas de inserción, el Gobierno, dentro de las
       competencias de ámbito estatal que le corresponden en esta
       materia, antes del 1 de enero de 2014 aprobará un proyecto de
       ley que actualice y revise la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
       para la regulación del régimen de las empresas de inserción».



41      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 8. Reforma laboral 2012. Conclusió.


      1. Ampliació del poder unilateral de l’ocupador en la fixació de
       les condicions de treball. Pèrdua d’importància del contracte de
       treball com a acord entre dues parts.

      2. Debilitament del poder negociador dels agents socials, i molt
       especialment de les organitzacions sindicals. La reforma laboral
       debilita el dret constitucional a la negociació col·lectiva.




42      Barcelona, 30 de maig de 2012.
 Moltes gràcies per la seva atenció.


      Eduardo Rojo Torrecilla.


      eduardo.rojo@uab.cat




43    Barcelona, 30 de maig de 2012.

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Ponència Barcelona (CMBS) 30 de maig de 2012. Reforma laboral i política d'ocupació.

  • 1. Reforma laboral. Reial decret llei 3/2012, de 10 de febrer, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral. Política d’ocupació. Eduardo Rojo Torrecilla (amb la col·laboració de Josep Mª Fusté i Miquela) http://eduardorojoblog.blogspot.com/ @erojotorrecilla 1 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 2.  Introducció. Estat actual de la qüestió.  Publicació en el BOE. 11 de febrer.  Convalidació pel Congrés dels Diputats. 8 de març. A favor: PP, CiU,FA i UPN.  Tramitació parlamentària com a projecte de llei pel procediment d’urgència. Aprovació per la Comissió d’Ocupació i Seguretat Social del Congrés dels Diputats el 24 de maig. Modificacions importants.  Resta pendent la tramitació en el Senat. 2 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 3. 3 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 4. 4 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 5. 5 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 6. 6 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 7.  PRIMERA PART.  1. Preàmbul.  “Aquesta és una reforma en la qual tots hi guanyen, empresaris i treballadors, i que pretén satisfer més i millor els legítims interessos de tots”.  “La reforma laboral és completa i equilibrada i conté mesures incisives i d’aplicació immediata, amb el fi d’establir un marc clar que contribueixi a la gestió eficaç de les relacions laborals i que faciliti la creació de llocs de treball, així com l’estabilitat en l’ocupació que necessita el nostre país” 7 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 8.  2. Mesures per afavorir l’ocupabilitat dels treballadors.  A) Intermediació laboral. Les ETTs com a agències d’intermediació.  B) Formació professional.  a) Contracte per a la formació i l’aprenentatge. Reduccions de quotes a la Seguretat Social. De 16 a 30 anys (fins reduir la taxa d’atur per sota del 15 %)  b) Dret a la formació. 8 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 9.  3. Foment de la contractació indefinida i altres mesures per afavorir la creació d’ocupació.  Contracte de treball per temps indefinit de suport als emprenedors (empreses de menys de 50 treballadors).  -- Incentius fiscals. Bonificacions en les cotitzacions a la Seguretat Social.  -- Període de prova: un any. 9 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 10.  4. Mesures per afavorir l’eficiència del mercat de treball i reduir la dualitat laboral.  Acomiadaments col·lectius  Aplicació de l’acomiadament per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció al sector públic.  Personal laboral al servei dels ens, organismes i entitats que formen part del sector públic.  En el marc dels mecanismes preventius i correctius regulats en la normativa d’estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera de les administracions públiques.  Ex.: situació d’insuficiència pressupostària sobrevinguda i persistent per al finançament dels serveis públics corresponents.  Persistent = durant tres trimestres consecutius. 10 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 11.  No aplicació de l’article 47 LET (suspensió i reducció de jornada), a AA PP i entitats de dret públic dependents o vinculades, i d’altres organismes públics, “excepte a les que es financin majoritàriament amb ingressos obtinguts com a contrapartida d’operacions realitzades en el mercat.” 11 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 12.  Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231. Personal laboral: 124.116.  Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal laboral: 146.098.  Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal laboral: 384.273.  http://bit.ly/A4epo6 Julio 2011.  Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278. 12 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 13. SEGUNDA PARTE. POLÍTICA DE EMPLEO. INTERMEDIACIÓN LABORAL. 1. Derecho al trabajo y políticas públicas Marco constitucional:  40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo  35.1 CE Derecho al trabajo Marco legal básico:  Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET  Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero.  Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT sobre las agencias de empleo privadas  Proliferación de normativa sobre fomento del empleo 13 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 14. 2 Política de empleo  Concepto (art. 1 Ley 56/2003 de empleo, modificada por RDL 3/2011 de 18 de febrero).  “El conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social” .  Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales. 14 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 15.  Las políticas (de empleo) “deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta  --- la Estrategia Española de Empleo,  --- las necesidades de los demandantes de empleo  --- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,  --- de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones,  --- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.» 15 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 16.  3. Principios generales de las políticas activas de empleo (art. 24 LE).  a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.  b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. 16 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 17.  c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.  d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres.  e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales. 17 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 18.  4. Acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo (art. 25 LE). Su relación con las políticas “pasivas” de empleo.  a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento.  b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional.  c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. 18 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 19.  d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.  e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares. 19 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 20.  f) Acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo.  g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social.  h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. Impulso del desarrollo económico local.  i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial). 20 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 21. • Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo. • Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE. • Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada. • Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción. 21 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 22. 5. Què diu la reforma laboral de 2012 sobre la política d’ocupació? Exposició de motius del RDL 3/2012.  “Els serveis públics d’ocupació s’han mostrat insuficients en la gestió de la col·locació, amb unes taxes de penetració molt escasses dins del total de col·locacions.  Per contra, les empreses de treball temporal s’han revelat com un potent agent dinamitzador del mercat de treball.  ... Per això, es reforma el marc regulador de les empreses de treball temporal en autoritzar-les a operar com a agències de col·locació. 22 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 23.  Aposta per una formació professional que afavoreixi l’aprenentatge permanent dels treballadors i el ple desenvolupament de les seves capacitats professionals.  L’eix bàsic de la reforma en aquesta matèria és el reconeixement de la formació professional com un dret individual, i es reconeix als treballadors un permís retribuït amb fins formatius.  Així mateix, es reconeix als treballadors el dret a la formació professional dirigida a la seva adaptació a les modificacions realitzades en el lloc de treball. 23 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 24.  Es preveu que els serveis públics d’ocupació han d’atorgar a cada treballador un compte de formació associat al número d’afiliació a la Seguretat Social,  Es reconeix als centres i entitats de formació, degudament acreditats, la possibilitat de participar directament en el sistema de formació professional per a l’ocupació, amb la finalitat que l’oferta formativa sigui més variada, descentralitzada i eficient”. 24 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 25.  6. La intermediación en el mercado de trabajo.  Art. 20 Ley 56/2003. 1. CONJUNTO DE ACCIONES - PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA y DEMANDA – PARA LA COLOCACIÓN NOTAS 2. RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES . Vid. RDL 3/2012. BÁSICAS 3. EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO” 25 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 26. 6.1. Agentes de la intermediación laboral Regulación: art. 21 Ley 56/2003.  Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades colaboradoras)  Agencias de colocación debidamente autorizadas. RD 1796/2010.  Servicios para los trabajadores en el exterior. 26 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 27. 6.2. Agencias de colocación debidamente autorizadas Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción REFORMA DE 2010.: RDL10/2010 y Ley 35/2010 Se prohíbe la existencia de Desaparición prohibición lucro pero art. agencias de colocación con 16.2 últ. párrafo : fines lucrativos (...) “Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los El servicio público de empleo trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia podrá autorizar (...) agencias de protección de datos y garantizar a los trabajadores de colocación sin fines la gratuidad por la prestación de servicios” lucrativos 16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. CONTRASTAR CON 43.1 LET 27 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 28.  Agencias de colocación debidamente autorizadas (Reforma 2012)  “El apartado 3 del artículo 16 de la LET queda redactado del siguiente modo:  "3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de acuerdo con su legislación específica.  Las ETTs podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable." 28 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 29.  (Reforma 2012) El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, LETT, queda redactado del siguiente modo:  …. Las ETTs temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo."  En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las ETTs deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de ETT o de agencía de colocación." 29 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 30. Agencias de colocación  Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. RDL 3/2012.  Necesidad de AUTORIZACIÓN. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación: a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 (de Lemp) o como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo o de forma autónoma pero coordinada con los mismos. b) Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. c) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción del RDL 3/2012. http://bit.ly/wLWrTu 30 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 31.  (Reforma 2012) El apartado 2 del artículo 21 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda redactado del siguiente modo:  "2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 31 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 32.  La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.  El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo”. 32 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 33.  Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación laboral (comunes a todos los “agentes”)  Principios básicos  Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo  22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.  22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos. Posibilidad de intermediación con fin lucrativo pero repercusión exclusiva en el empresario (art. 20 en relación art. 22.4 Lemp) 33 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 34.  Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)  Implicaciones en intermediadores, empresarios,  Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo  Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio de su oferta  Infracciones y sanciones: El art. 18 RD Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 adecúan la LISOS (arts. 16, 17, 19… al nuevo marco)  Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo  Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo 34 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 35. .6.3 La intermediación laboral: beneficiarios y obligaciones Sujetos beneficiarios de la intermediación  Trabajadores. ¿Obligación de inscripción?.  Regla general  Perceptores de prestaciones art. 27 Ley 56/2003, modificada por RDL10/2010 y Ley 35/2010 (atención modificaciones Ley Gral. de la Seguridad Social) 35 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 36.  7. Otras modificaciones de interés para la política de empleo (Reforma laboral 2012).  7.1. Disposición final duodécima.  Las CC AA podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal contemplada en el apartado anterior, o bien, desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintas de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.  En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan Anual de Política de Empleo de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. 36 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 37.  7.2. El artículo 23 de la LET, queda redactado del siguiente modo:  3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.  El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. 37 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 38.  Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.  En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario."» 38 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 39.  7.3. Dos. El apartado 2 del artículo 11 de la LET, queda redactado del siguiente modo:  El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:  Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. 39 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 40.  El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. 40 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 41.  7.4. Se añade una nueva disposición al Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:  «Disposición adicional X. Actualización y revisión de la regulación del régimen de las empresas de inserción.  Con el fin de mejorar la actividad empresarial y las actuaciones sociales de las empresas de inserción, el Gobierno, dentro de las competencias de ámbito estatal que le corresponden en esta materia, antes del 1 de enero de 2014 aprobará un proyecto de ley que actualice y revise la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción». 41 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 42.  8. Reforma laboral 2012. Conclusió.  1. Ampliació del poder unilateral de l’ocupador en la fixació de les condicions de treball. Pèrdua d’importància del contracte de treball com a acord entre dues parts.  2. Debilitament del poder negociador dels agents socials, i molt especialment de les organitzacions sindicals. La reforma laboral debilita el dret constitucional a la negociació col·lectiva. 42 Barcelona, 30 de maig de 2012.
  • 43.  Moltes gràcies per la seva atenció.  Eduardo Rojo Torrecilla.  eduardo.rojo@uab.cat 43 Barcelona, 30 de maig de 2012.