El documento resume las ideas principales presentadas en una conferencia sobre la realidad y perspectivas del mundo laboral. Se discuten los desafíos de un mercado laboral cambiante, incluyendo el aumento de la precariedad, la necesidad de un trabajo decente y la brecha entre empleados y desempleados. También se citan referencias como el Papa Francisco y la OIT que enfatizan la importancia de la dignidad laboral y la protección de los trabajadores.
Curso de Formación CGT-PV "Acció sindical i negociació col·lectiva": Presenta...
Presentación Conferencia Terrassa. 20.5.2015.
1. Eduardo RojoTorrecilla.
Catedrático de Derecho delTrabajo y de la
Seguridad Social de la UAB.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
El mundo del trabajo. ¿Cuál es la
realidad? ¿Cuáles son las perspectivas
de futuro?
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I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Hay que tomar conciencia de la importancia del
derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía.
…. Y adoptar las medidas necesarias, tal como
propugna la OIT, para que sea un trabajo decente,
con derechos que permita tener una vida laboral
digna para toda persona trabajadora.
3. Catalunya. Pla director de cooperació al desenvolupament 2015-
2018.
http://www.parlament.cat/activitat/bopc/10b576.pdf
Objectius específics amb relació als drets civils i polítics.
“1.6. Defensar el dret al treball productiu en condicions laborals
dignes d’igualtat entre dones i homes i promoure el diàleg social,
amb una especial atenció a la població jove i a les situacions
laborals que necessiten una especial protecció (embaràs, part,
postpart i maternitat)”.
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4. Dignidad.
Respeto.
¿Miedo?
¿Reforma? ¿Cambio de modelo?
¿Qué es hoy el Derecho delTrabajo?
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5. “Dignidad, solidaridad, respeto, miedo, egoísmo,
individualismo. El mundo del trabajo hoy”.
En mi vida profesional he oído en muchas ocasiones las palabras
“dignidad”, “respeto” y “valoración” en muchos trabajadores y
trabajadoras, cuya preocupación no es sólo por la remuneración
salarial (que desde luego, y nadie lo duda, es muy importante)
sino también y muy especialmente porque aquello que hacen
en el día a día sea debidamente valorado.
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Es curioso… y triste… que haya que volver a los
orígenes del Derecho delTrabajo para recordar que
…. aquello que puede ser bueno para un empleador, la
máxima explotación de la fuerza de trabajo…
…es nocivo para el conjunto de la sociedad, razón por
la que se adoptaron las primeras normas laborales.
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La vida laboral es mucho más que normas.
La importancia del día a día de las relaciones de trabajo,
donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es
mucho, muchísimo mayor de lo que algunos
organismos internacionales, europeos y españoles
creen.
Ej.: contratación a tiempo parcial (disociación entre
normativa y realidad)
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Hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo. El
impacto del cambio tecnológico, de los datos demográficos de
envejecimiento de la población en países desarrollados, de la
mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la
necesaria incorporación de los jóvenes.
Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de
vida, y de trabajo, para gran parte de la población mientras se
incrementan cada vez más las desigualdades sociales.
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Al hablar de pleno empleo en el siglo XXI no podemos pensar
únicamente en un porcentaje bajo de trabajadores
desempleados, sino también y muy especialmente “la categoría
de los puestos de trabajo disponibles y los ingresos que
generan”.
No basta con que una persona pueda trabajar (el número de
“trabajadores pobres” aumenta) sino que es necesario que este
trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades materiales
y sociales de las personas;
Hay que apostar por un “trabajo decente”.
http://bit.ly/1gOrtKV
10. Las nuevas realidades del mundo laboral y la composición
cambiante del mundo del trabajo:
Empleados; desempleados con o sin prestaciones; trabajadores por
cuenta ajena; autónomos; funcionarios; jóvenes, adultos, tercera
edad; españoles o comunitarios y extracomunitarios; hombres y
mujeres; personas que trabajan en la economía regular o irregular,
personas que trabajan en el centro de trabajo y muchas otras que
lo hacen a distancia, etc.
¿ Como se enfrenta el mundo sindical, y también las empresas, a
esta realidad cambiante del mundo del trabajo?
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II. Referencias sociales de prestigio.
Exhortación apostólica Evangelii Gaudium del Santo
Padre Francisco. 24.11.2013. http://bit.ly/1EuNP39
“Algunos todavía defienden las teorías del «derrame»,
que suponen que todo crecimiento económico,
favorecido por la libertad de mercado, logra provocar
por sí mismo mayor equidad e inclusión social en el
mundo. …
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Esta opinión, que jamás ha sido confirmada por los
hechos, expresa una confianza burda e ingenua en la
bondad de quienes detentan el poder económico y en
los mecanismos sacralizados del sistema económico
imperante.
Mientras tanto, los excluidos siguen esperando. Para
poder sostener un estilo de vida que excluye a otros, o
para poder entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha
desarrollado una globalización de la
indiferencia”.
13. Encuentro de movimientos populares. 28.10.2014.
http://bit.ly/1tBEcdD
“No existe peor pobreza material… que la que no permite
ganarse el pan y priva de la dignidad del trabajo.
El desempleo juvenil, la informalidad y la falta de derechos
laborales no son inevitables, son resultado de una previa opción
social, de un sistema económico que pone los beneficios por
encima del hombre, si el beneficio es económico, sobre la
humanidad o sobre el hombre, son efectos de una cultura del
descarte que considera al ser humano en sí mismo como un bien
de consumo, que se puede usar y luego tirar”.
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14. VII Informe FOESSA http://www.foessa2014.es/informe/
Desde el anterior informe hasta 2013 “ha quedado
plenamente constatado el enorme deterioro que la cohesión
social está experimentando en nuestro país durante los
últimos 7 años, con un incremento notable de los procesos de
exclusión social, que se hacen además más graves y con una
expansión significativa también de las situaciones de
precariedad y vulnerabilidad social”.
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III. ACUDAMOS A LA MEJOR DOCTRINA
LABORALISTA.
Miguel Rodríguez-Piñero. 7.11.2013. http://bit.ly/1eCBuOt
“…defensa de la función del jurista, tan necesaria en estos
momentos de dificultades y de incertidumbres y cuya superación
requiere la contribución del Derecho y de los juristas…,
… que no podemos ser desplazados en los foros de decisión de
reformas legales o de soluciones jurídicas por la invasión de
economistas iluminados que desconocen las instituciones jurídicas
sobre las que proponen reforma y son insensibles a la idea misma
de justicia y a los valores irrenunciables que proclama nuestra
Constitución”.
16. “Una revista nueva” Editorial. Núm.1. Derecho de las Relaciones
Laborales. http://www.efl.es/catalogo/area/derecho-laboral
“Es momento de reflexionar sobre las consecuencias económicas y
sociales de las reformas legislativas laborales más recientes y de
identificar adecuadamente las causas de las nuevas disfuncionalidades
por ellas producidas, que, al no haber logrado los objetivos
reformadores perseguidos, generan mayor inefectividad e ineficacia
del Derecho del Trabajo, una crisis de precariedad social y de
incompetencia para cumplir su función propia”.
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17. “El enfoque de los derechos permite superar el pretendido
desapoderamiento de la política por soluciones
pretendidamente tecnocráticas, por la desmedida invasión de
las reglas del mercado y por un evidente riesgo de
deconstitucionalización y de pérdida de presencias o de
prescriptividad de los derecho sociales
(Sobre el Dº del Trabajo)… La nueva realidad del mundo del
trabajo… puede imponer un cambio en la ordenación de
prioridades y valores, pero no de sus funciones y fines”.
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18. Mª Emilia Casas. “El fracaso del empleo y el estímulo de su
temporalidad”. http://bit.ly/1PVJ7xt
“La norma laboral no crea empleo, pero lo transforma. Los
cambios legislativos acusados por el empleo durante los años de la
larga crisis financiero-económica de 2008 han dejado un legado de
extendida precariedad laboral y social.
Las normas reformadoras de la ordenación jurídica del mercado de
trabajo más recientes, desde 2012, han realizado el ajuste de la
crisis financiero-económica sobre el empleo y los salarios,
reduciendo los anteriores niveles de protección del empleo, así
como su estabilidad, su calidad y los derechos de los trabajadores.
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19. La política de empleo de la crisis ha reducido la cantidad y
calidad del empleo, originando, añadidamente, con ese
empleo de baja calidad -virtualmente instalado en el
subempleo- un bajísimo crecimiento de la productividad
del trabajo”.
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20. IV. Una mirada a la realidad internacional.
1. OIT (2015). “Protección de los trabajadores en un mundo del
trabajo en transformación”. http://bit.ly/1yK2HdX
Análisis de las políticas salariales, el tiempo de trabajo, la
seguridad y salud en el trabajo, y la protección de la maternidad,
ámbitos de política laboral, … “vitales en la fundación de la OIT
en 1919” y que son “elementos centrales de la relación de trabajo
y factores determinantes para la competitividad y la capacidad
de innovación de las empresas”.
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21. Valor tanto económico como social de las medidas de protección.
“Si es cierto que desde una perspectiva meramente economicista
las medidas sobre salarios, jornada de trabajo, seguridad y salud,
y protección de la maternidad, pueden entrañar un coste
económico…
… , no es menos cierto, como demuestra el Informe…
internacionales y en sus propios documentos, que en muchas
ocasiones sirven para alentar a las empresas a invertir en mejoras
tecnológicas y organizativas, que son un buen elemento para
desalentar prácticas contrarias a la competencia (dumping
social)”.
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22. Los datos con los que trabaja la OIT demuestran, a escala global,
que la protección delos trabajadores “no afecta al empleo, o tiene un
efecto muy limitado en este”, y que la mejora de la prosperidad y la
equidad en la relaciones sociales pasa por una adecuada
reglamentación de los mercados de trabajo.
¿Se impone la flexibilidad a la seguridad?
“Actualmente, el empleo es menos estable, seguro y previsible, y las
trayectorias laborales menos lineales”, y que paralelamente a la
proliferación de empleos atípicos, “han surgido nuevas formas de
actividad que ponen en tela de juicio la distinción tradicional entre
empleo dependiente e independiente”.
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23. Trabajadores pobres.
“Alrededor de 319 millones de trabajadoras y trabajadores siguen
sin poder ganar lo suficiente para mantenerse, ellos y sus familias,
por encima del umbral de la pobreza, establecido en 1,25 dólares
de Estados Unidos por día”.
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24. 2. OIT 2015 “Perspectivas laborales y sociales en el mundo.
Tendencias en 2015”. http://bit.ly/1CeG53I
Existencia de amplias brechas laborales y sociales surgidas durante
la crisis, siendo un reto de futuro, muy difícil de alcanzar si no se
adoptan las políticas adecuadas para ello, crear empleos en un
número suficiente no sólo para acoger a quienes se incorporan al
mercado de trabajo sino también para quienes quedaron fuera del
mismo en años anteriores, cerca de 61 millones de personas desde
2008.
Para colmar aquello que la OIT ha calificado, con expresión que
ha hecho fortuna, “brecha de empleo”, se calcula que será
necesario crear a escala mundial 280 millones de nuevos empleos
en 2019
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25. Desigualdad.
Para las economías avanzadas (no en todas ciertamente, pero
España sí estaría en el grupo de las afectadas), de las que se
recuerda que “tradicionalmente las desigualdades han sido muy
inferiores a las de los países en desarrollo” se dice ahora que…
…”las desigualdades en los ingresos han empeorado
rápidamente después de la crisis, y en algunos casos se están
acercando a niveles registrados en algunas economías
emergentes”.
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26. “También hay que afrontar las persistentes vulnerabilidades
sociales vinculadas a la frágil recuperación laboral,
principalmente el elevado desempleo de los jóvenes, el
desempleo de larga duración y el abandono del mercado de
trabajo, sobre todo entre las mujeres.
Para ello es preciso emprender reformas del mercado de
trabajo inclusivas con objeto de apoyar la participación,
promover la calidad del empleo y actualizar las
calificaciones”.
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27. Guy Ryder (Director general OIT).
“La crisis del empleo dista mucho de haber terminado, de manera
que no hay margen para la complacencia”,
Según el Informe 2015 seguirá incrementándose la desigualdad de
ingresos, “con el 10 por ciento más rico de la población que
devengará entre 30 y 40 por ciento del total de los ingresos,
mientras que el 30 % más pobre ganará entre 2 y 7 por ciento del
total de ingresos”.
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28. 3. OIT (2015). “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo.
El empleo en plena mutación”. http://bit.ly/1AbXV9L
En los países de los cuales se dispone de datos (que abarcan 84
por ciento de la población activa del mundo), tres cuartas partes
de los trabajadores están empleados ya sea con contratos
temporales o a corto plazo, en empleos informales con
frecuencia sin ningún contrato, como cuentapropistas o en
empresas familiares sin remuneración.
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29. El mundo del trabajo está cambiando profundamente, en un momento
en que la economía mundial no está creando un número suficiente de
puestos de trabajo.
La OIT ha estimado que el desempleo mundial en 2014 se elevó a 201
millones de personas, cifra que rebasó en 30 millones el volumen de
desempleo que había antes del inicio de la crisis global en 2008.
Además, a la falta generalizada de empleos se suman los nuevos retos
derivados de la transformación radical que está experimentando la
relación de empleo.
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30. “Es posible que los cambios en las relaciones de empleo estén
alimentando la desigualdad de los ingresos… En promedio, las
formas de empleo estándar están mejor remuneradas que las
otras formas de trabajo, y… esta brecha ha tendido a ampliarse
en el último decenio.
“… Los trabajadores con empleo temporal o informal, los
trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores familiares no
remunerados (en gran parte mujeres), son afectados de manera
desproporcionada por la pobreza y la exclusión social”.
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31. “Las políticas públicas no deberían centrarse únicamente en
promover la transición desde modalidades de empleo no
estándar hacia el empleo permanente, a tiempo completo y
dependiente.
También se debería tener en cuenta la necesidad de asegurar
una protección adecuada para los trabajadores ocupados en
todos los tipos de empleo”.
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32. “El análisis incluido en el informe sobre la relación entre la
regulación laboral y los indicadores clave del mercado de trabajo –
como, por ejemplo, el desempleo – sugiere que la reducción de la
protección de los trabajadores no conlleva una reducción del
desempleo”.
“Existe una clara necesidad de contar con enfoques cuidadosamente
diseñados, basados en las condiciones específicas de cada mercado
de trabajo y en datos fácticos sobre los resultados, y no en posturas
ideológicas. Es más probable que esto pueda lograrse en un marco
de diálogo social que ayude a encontrar el camino a seguir”.
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33. 4. Oxfam Intermon (2014). “Riqueza: tenerlo todo y querer
más”. http://bit.ly/14W0Ofn
“En 2014, el 1% más rico poseía el 48% de la riqueza mundial,
mientras que el 99% restante debía repartirse el 52%.1
Prácticamente la totalidad de ese 52% está en manos del 20%
más rico de la población mundial, de modo que el 80% restante
sólo posee un 5,5% de la riqueza mundial.
Si se mantiene esta tendencia de incremento de la participación
de las personas más ricas en la riqueza mundial, en sólo dos años
el 1% más rico de la población acaparará más riqueza que el 99%
restante… ; y el porcentaje de riqueza en manos del 1% más rico
superará el 50% en 2016”
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36. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.36
“Quien crea que Europa puede sanearse con recortes
presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la
política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32.
Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y
además provocó el hundimiento de la primera democracia
alemana”.
(Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso
del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).
37. 1.Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9:
“En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión
tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un
nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social
adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado
de educación, formación y protección de la salud humana”.
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38. 2. Las condiciones de trabajo en la UE. Eurobarómetro nº 398
(Abril 2014). http://bit.ly/1hJfoNw
Las cuestiones abordadas guardan relación con el parecer de los
trabajadores sobre las condiciones de trabajo en general en su país y
cómo han evolucionado en los últimos cinco años.
Más concretamente, sobre sus propias condiciones laborales y con
atención al tiempo de trabajo, carga laboral, autonomía en la prestación
y conciliación de vida laboral y familiar; la regulación de los períodos
de descanso remunerados, las pausas laborales y la flexibilidad en el
trabajo; el acceso a la información y consulta en el trabajo sobre
aquello que afecta a las condiciones laborales; en fin, las medidas de
seguridad y salud en el trabajo.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.38
39. “Las condiciones laborales se definen como el horario laboral, la
organización del trabajo, la salud y la seguridad en el trabajo, la
representación del empleado y la relación con el empleador. Desde su
propia experiencia y/o por lo que sabe por sus amigos y familiares que
trabajan en la actualidad ¿cómo cree que son las condiciones laborales
en (NUESTRO PAÍS) hoy en día?
La diferencia entre los resultados globales UE28 y los españoles son
realmente muy significativas y preocupantes: mientras que en toda la
UE un 53 % de encuestados las califican de buenas (8 % muy buenas y
45 % bastante buenas) y un 43 % de malas (15 % muy malas y 28 %
bastante malas), el primer grupo se reduce al 20 % en España y sube
hasta el 76 % en el segundo
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40. “Desde su propia experiencia y/o por lo que sabe por sus amigos y
familiares que trabajan en la actualidad, ¿cree que en los últimos 5
años las condiciones laborales en (NUESTRO PAÍS) han mejorado,
permanecido igual, empeorado, o no sabe?
En la UE 28, un escaso 12 % creen que han mejorado, porcentaje que
se incrementa hasta el 27 % entre los que creen que han
permanecido igual en este lustro, y crece hasta alcanzar el 57 % de
parecer negativo sobre la evolución de las condiciones laborales.
En España, el porcentaje de quienes creen que tales condiciones han
empeorado alcanza el 86 %, reduciéndose al 9 % quienes creen que
se han mantenido estable y al 4 % los que valoran que se ha
producido una mejora.
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41. Cómo valora personalmente la persona encuestada sus
condiciones laborales:
un 77 % de la población trabajadora en la actualidad y un 71 %
de la que tuvo con anterioridad una experiencia laboral
responden que son satisfactorias (en el primer grupo, 25 % muy
satisfechas y 52 % bastante satisfechas), mientras que sólo un 23
%, del primero y 29 % del segundo se manifestaron en sentido
contrario (para el primer grupo, un 6 % estaban totalmente
insatisfechos y un 17 % bastante insatisfechos).
España: la diferencia entre los “total o parcialmente satisfechos” y
los “total o parcialmente insatisfechos” es de solo siete puntos a
favor de los primeros (53 y 46 %, respectivamente).
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42. Grado de satisfacción con respecto al horario de trabajo:
El porcentaje global de la población europea que se manifiesta
satisfecha de su situación (80 %, de los que 36 % están muy
satisfechos y 44 % bastante satisfechos), es bastante superior al de
la población española (67 %).
En sentido contrario el 19 % de los europeos insatisfechos por su
horario laboral (6 % totalmente insatisfechos y 13% bastante
insatisfechos) queda bastante por debajo del 33 % de los españoles
que se manifiestan en tal sentido.
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43. Grado de interés que tiene el trabajo o actividad que realiza, o
ha realizado, la persona encuestada:
87 % de los que trabajan expresan un parecer positivo, mientras
que se reduce ligeramente, 82 %, en quienes tuvieron una
anterior experiencia laboral, cambiándose los resultados cuando
se valora el lado negativo de las tareas realizadas, en porcentaje
del 12 y 17 % respectivamente.
Los datos españoles se alinean con la segunda opción: un 82 %
de valoración favorable y un 18 % de desfavorable
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44. Carga, intensidad y ritmo del trabajo:
Porcentaje de valoración positiva en la UE: 74 % (23 % muy
satisfactoria, y un 51 % bastante satisfactoria), quedándose en el
25 % quienes valoran negativamente su situación (6 %
totalmente insatisfactoria y 19 % bastante insatisfactoria).
España ocupa en el penúltimo lugar de la UE por orden de
valoración positiva de la situación, con un 58 % de personas
satisfechas frente a un 41 % de insatisfechas.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.44
45. ¿Qué autonomía tiene el trabajador en su trabajo, o más
exactamente cómo valora la que tiene (o no)?
83 % de quienes trabajan en la actualidad responden con
valoración positiva (40 % muy satisfechos y 43 % bastante
satisfechos), mientras que sólo el 14 % se manifiesta en sentido
negativo (3 % totalmente insatisfechos y 11 % bastante
insatisfechos).
En España las valoraciones positivas y negativas se encuentran
en el 77 y 22 % respectivamente.
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46. Grado de satisfacción del encuestado con el equilibrio entre su vida
laboral y personal (“equilibrio entre su trabajo y su vida privada”):
A escala europea es superior en once puntos al español (74 y 63 %),
mientras que en sentido contrario el grado de insatisfacción es
superior en doce puntos entre la población española (37 y 25 %).
En toda la UE el 27 % de encuestados se encuentra totalmente
satisfecho y el 47 % bastante satisfecho, mientras que el 6 % se
manifiesta totalmente insatisfecho y el 19 % bastante insatisfecho.
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47. 9 % responde que no dispone habitualmente de cuatro semanas
de vacaciones pagadas anuales como mínimo.
11 % no tiene derecho a una pausa o descanso después de seis
horas de trabajo.
16 % no tiene un día semanal de descanso como mínimo.
24 % responde que no siempre su jornada diaria de trabajo está
por debajo de las trece horas.
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48. Flexibilidad del tiempo de trabajo. ¿Posibilita la empresa trabajar
voluntariamente a tiempo parcial, trabajar a distancia o disfrutar
de permisos especiales en determinadas circunstancias?
26 % de los encuestados responde afirmativamente y afirma que
ha hecho uso de los mismos.
5 % responde que sí dispone de tal posibilidad pero que no ha
ejercido el derecho “porque podría tener un impacto negativo
sobre su carrera”.
La existencia pero no utilización “porque podría suponer una
disminución salarial” es mencionada por el 9 %.
La no utilización por otras razones llega al 19 %.
40 % responde que ninguna de las opciones mencionadas está, o
ha estado a su alcance
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.48
49. Satisfacción por la toma en consideración por sus superiores de
sus opiniones en relación con el trabajo.
22 % están muy satisfechos y 44 % bastante satisfechos,
mientras que el 28 % manifiesta su insatisfacción (8 % de
manera total y 22 % con bastante insatisfacción).
España aparece en el penúltimo lugar, con diez puntos por
debajo de la media europea: 60 % satisfechos y 28 %
insatisfechos.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.49
50. SALARIO.Y MODALIDAD CONTRACTUAL.
27 % de los encuestados con contrato temporal responden que
su salario es distinto (inferior) al de un trabajador con contrato
estable que ocupa el mismo puesto de trabajo y realiza las
mismas tareas.
17 % afirman que además del salario no existe igualdad con
otras condiciones de trabajo de las que disfrutan los trabajadores
permanentes.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.50
51. Principales riesgos de seguridad y salud laboral a los que se
enfrentan o se han enfrentado en su trabajo.
La exposición a estrés está n primer lugar (porcentaje menor en
España, 44 %, que en toda la UE, 51 %).
Movimientos repetitivos o posturas dolorosas que provocan
cansancio (muy superior en España, 40 %, que en la UE, 28 %).
Levantar, cargar o mover peso diariamente (porcentajes muy
semejantes en España, 25 %, y en la UE, 28 %),
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52. 3. La propuesta de Recomendación del Consejo (13.5.2015) para
España. http://bit.ly/1AeAL2r
“El elevado desempleo de larga duración y la segmentación del
mercado de trabajo siguen frenando el aumento de la
productividad y afectan negativamente a las condiciones de trabajo
en España. …
… habida cuenta de la altísima tasa de desempleo, a corto plazo
podría ser necesario que los salarios de algunos sectores y
empresas aumenten menos que la productividad, con objeto de
crear empleo y seguir mejorando la competitividad.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.52
53. La capacidad del servicio público de empleo, y de las agencias a las
que se han transferido algunas de sus funciones, es fundamental
para garantizar la eficacia y la orientación adecuada de las políticas
activas del mercado de trabajo y de las políticas de activación, con
inclusión de una rehabilitación profesional eficaz que permita a los
trabajadores incorporarse a los sectores en los que se está creando
más empleo.
España ha realizado avances limitados en la aceleración de la
modernización de los servicios públicos de empleo y en la
corrección de las disparidades regionales”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.53
54. El Consejo recomienda que España tome medidas en 2015 y 2016
con el fin de:
Promover, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con
las prácticas nacionales, la adecuación de los salarios a la productividad
teniendo en cuenta las diferencias en las cualificaciones y las condiciones
de los mercados laborales locales, así como las divergencias en los
resultados económicos entre regiones, sectores y empresas.
Tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del
asesoramiento para la búsqueda de empleo, especialmente como parte
de la lucha contra el desempleo juvenil.
Racionalizar los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y
fomentar la movilidad regional.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.54
55. 4. Propuesta de Decisión del Consejo relativa las orientaciones
para las políticas de empleo de los Estados miembros (2.3.2015)
http://bit.ly/1L9Ovfb
Orientación nº 5:Impulsar la demanda de mano de obra
“Los Estados miembros deben favorecer la creación de empleo,
reducir los obstáculos a la contratación, fomentar el
emprendimiento y, en particular, apoyar la creación y el
desarrollo de pequeñas empresas a fin de aumentar la tasa de
empleo de mujeres y hombres. Por otra parte, los Estados
miembros deben fomentar activamente la economía social y
apoyar la innovación social ….”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.55
56. Orientación nº 6: Mejorar la oferta de trabajo y las
cualificaciones
“Los Estados miembros deben promover la productividad y la
empleabilidad a través de una oferta adecuada de conocimientos y
cualificaciones pertinentes.
Deben realizar las inversiones necesarias en los sistemas de educación y
formación profesional, mejorando al mismo tiempo su eficacia y
eficiencia para mejorar el nivel de cualificación de la mano de obra, de
modo que pueda anticipar y responder mejor a la rápida evolución de
las necesidades de unos mercados de trabajo dinámicos en una
economía cada vez más digital.
Deben redoblar los esfuerzos para mejorar el acceso a una enseñanza de
adultos de calidad para todos y aplicar estrategias de envejecimiento
activo a fin de permitir la prolongación de la vida laboral”..
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.56
57. Orientación nº 7: Mejorar el funcionamiento de los
mercados de trabajo
“Los Estados miembros deben reducir la segmentación del mercado
de trabajo.
Las normas relativas a la protección del empleo y las instituciones
competentes deben proporcionar un entorno adecuado para la
contratación, ofreciendo, al mismo tiempo, un nivel adecuado de
protección a los trabajadores, los demandantes de empleo, los
trabajadores temporales y los autónomos.
Es preciso garantizar un empleo de calidad en términos de seguridad
socioeconómica, oportunidades de educación y formación,
condiciones laborales (salud y seguridad, entre otras) y un equilibrio
entre vida privada y profesional”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.57
58. Orientación nº 8:Garantizar la equidad,combatir la pobreza
y promover la igualdad de oportunidades
“Los Estados miembros deben modernizar sus sistemas de protección
social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada
a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, garantizando la
equidad y luchando contra las desigualdades.
Se precisan políticas sociales simplificadas y mejor orientadas, que se
complementen con estructuras educativas y de cuidado de niños de
calidad y asequibles, formación y ayudas al empleo, ayudas a la vivienda,
una asistencia sanitaria asequible y acceso a servicios básicos como
cuentas bancarias e internet, así como medidas para evitar el abandono
escolar y combatir la exclusión social”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.58
59. 5. Informe sobre España 2015 (26.2). Documento de trabajo de
los servicios de la Comisión.
“Los nuevos contratos, en particular a jóvenes, han soportado una
parte importante del peso del ajuste, merced a la erosión de las
rentas del trabajo. Las recientes reformas del mercado laboral han
aumentado la flexibilidad interna y externa y acentuado la
vinculación de los salarios a las condiciones vigentes en el
mercado;
además, se han adoptado una serie de medidas nuevas
específicamente destinadas a facilitar la entrada de los jóvenes y
los trabajadores no cualificados al mercado laboral.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.59
60. No obstante, se observa que el ajuste salarial recayó inicialmente
en los jóvenes con empleos temporales, en gran medida a través
de recortes en el momento de renovar el contrato temporal.
Entre 2008 y 2013, el primer salario, en los nuevos contratos a
tiempo completo, se redujo, en términos reales, en un 17 % en el
caso de los hombres y en un 13 % en el caso de las mujeres
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la reducción de los
primeros salarios en términos reales es el doble: un 23 % y un 16
%, según se trate de hombres o mujeres, respectivamente. Entre
los jóvenes, el salario de acceso ha descendido, pasando de 1 210
EUR en 2008 a 890 EUR en 2013 (-35 % en términos reales)”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.60
61. 6. Informe conjunto sobre el empleo 2014.
http://bit.ly/1IKTJAs
A) Se considera necesario seguir avanzando en la introducción de
medidas que faciliten la incorporación de los jóvenes al mundo
laboral, y la efectiva implantación de la garantía juvenil puede
jugar un papel importante al respecto, así como también la
instrumentación de medidas como los contratos de aprendizaje
que faciliten una adecuada transición de la educación al empleo.
Nuevamente se insiste en la vinculación de las políticas activas y
pasivas de empleo, con una mayor “activación” de las mismas.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.61
62. El Informe pide a los Estados miembros de la UE que sigan
aplicando, y que en algunos casos intensifiquen, “las medidas
destinadas a resolver el problema de la segmentación de los
mercados de trabajo mediante la simplificación de la legislación
laboral”.
Obsérvese que el uso de algunos términos no es desde luego
casual ni neutro: hay un “problema” y es necesario “simplificar”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.62
63. Existe especial preocupación por el desempleo de larga duración
entre los hombres, los jóvenes y los trabajadores poco cualificados
en relación con otros grupos del mercado de trabajo, siendo
especialmente preocupante su afectación “a quienes trabajan en
sectores y ocupaciones en declive”.
Es motivo de mucha atención la situación de los jóvenes ninis,
entre 15 y 24 años, que ni estudian ni trabajan, que son un
porcentaje superior al 10 % de los jóvenes en la mayor parte de
Estados, aunque con importantes diferencias porcentuales entre
ellos. Fenómeno debido “principalmente a un aumento del
desempleo juvenil, pero también a una inactividad vinculada a
carencias educativas”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.63
64. Hay un dato especialmente importante, y preocupante en cuanto
que marca una clara línea de tendencia de cómo está disminuyendo
la calidad del empleo (si el trabajo a tiempo parcial se presta
involuntariamente) y el número de horas trabajadas:
“El empleo a tiempo completo se ha reducido en aproximadamente
8,1 millones entre el primer trimestre de 2008 y el primer
trimestre de 2014”, mientras que por el contrario “se ha producido
un aumento constante del empleo a tiempo parcial: 4 millones más
de puestos de trabajo desde el primer trimestre de 2008”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.64
65. El Informe constata, previa afirmación de que la evolución de la
economía “afecta a los distintos grupos de la población de
diferentes maneras”, que en muchos Estados miembros los niveles
de desigualdad han aumentado, especialmente en los del Sur, con
mención expresa a España, Grecia, Italia y Chipre (desde 2011 el
gasto social ha ido disminuyendo).
Tal disminución se ha producido “en particular por lo que respecta
a las prestaciones en especie y los servicios, a pesar de que las
condiciones económicas y sociales han seguido deteriorándose”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.65
66. “Estancamiento o reducción importante de la renta de los
hogares operada desde 2011 en varios Estados, aquellos “más
afectados por la agravación del deterioro de las condiciones
económicas”, …
… poniéndose de manifiesto que en comparación con el año
2012 “no menos de dieciséis Estados miembros han
experimentado importantes evoluciones negativas en la renta
bruta disponible de los hogares”
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.66
67. VI. Marco jurídico y realidad
laboral en España.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.67
68. 1. ¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral 2012?
¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de
indemnizaciones
¿Peores condiciones de trabajo?
¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).
¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?
¿Debilitamiento de la negociación colectiva?
¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las
normas?
¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.68
69. Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento
político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?
“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los
empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa
como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados
niveles de protección social.
Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
intereses de todos”.
¿Es una frase para la historia?
69 ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.
70. “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y
contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de
establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las
relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,
así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.
¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o
como resultado de la mejora económica y con la norma como
elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva
regulación de la flexibilidad externa e interna?
¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.70
71. Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden
al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,
para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias
de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la
realidad de las empresas y de sus trabajadores”
¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la
Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:
en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o
no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o
con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,
de las condiciones contractuales de cada trabajador?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.71
72. Empresas activas según sector económico, por intervalo de
asalariados. Datos a 1 de enero de 2.014.
http://www.ine.es/prensa/np858.pdf
Sin asalariados 1.672.483
De 1 a 2 asalariados 921.000
De 3 a 5 asalariados 284.612
De 6 a 9 asalariados 110.819
De 10 a 19 asalariados 70.226
De 20 o más asalariados 60.170.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.72
75. Validación de algunos contenidos de la reforma laboral por elTC
A) Período de prueba de un año en contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores, en empresas de – 50
trabajadores.
B) Prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
C) Intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
colectivos, u órgano autonómico competente, en materia de
inaplicación de convenios).
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.75
76. Auto núm. 43/2014 de 12 de febrero. http://bit.ly/1uuU1V9
Sentencia núm. 119/2014, de 16 de julio.
http://bit.ly/1yuSmBvVoto particular de tres magistrados.
Sentencia núm. 8/2015 de 22 de enero de 2015.
http://bit.ly/1zBZHdTVoto particular de tres magistrados.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.76
77. El impacto de las reformas laborales postcrisis sobre el crecimiento
del número de trabajadores pobres y sobre la devaluación salarial
que se ha producido en España no sólo como consecuencia de la
crisis sino también como resultado de las reformas laborales
emprendidas por el Partido Popular.
Las reformas laborales desde 2012 han llevado a un incremento del
poder unilateral del empleador en la fijación, y modificación, de las
condiciones de trabajo, y a la debilitación de la negociación
colectiva como instrumento ordenador de las relaciones laborales y
de fijación de los salarios.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.77
78. 2. INE Encuesta anual de estructura salarial (año 2012)
25.6.2014. http://www.ine.es/prensa/np852.pdf
La ganancia media anual por trabajador fue de 22.726,44 euros
en 2012, un 0,8% menos que el año anterior.
El salario medio anual femenino representó el 76,1% del
masculino, proporción nueve décimas inferior a la del año
anterior (77,0%). La diferencia entre la remuneración de
hombres y mujeres se reduce si se consideran situaciones
similares respecto a variables como ocupación, tipo de jornada o
contrato, entre otras.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.78
79. País Vasco, con 26.535,61 euros anuales por trabajador, fue la
comunidad autónoma que presentó el salario medio anual más
alto. Canarias, con 19.277,62 euros, tuvo el más bajo.
La actividad económica con mayor remuneración fue Suministro
de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (con 52.324,67
euros). Los asalariados de Hostelería obtuvieron la más baja
(13.867,02).
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.79
80. Los Directores y gerentes constituyeron el colectivo de ocupación
con la ganancia media anual más elevada (53.165,69 euros), más
de dos veces el salario medio.
Los trabajadores con contrato de duración determinada
tuvieron un sueldo medio anual de 15.893,55 euros, un 34,5%
inferior al de los empleados con contrato indefinido.
Respecto a la nacionalidad, sólo los trabajadores con
nacionalidad española superaron el salario anual medio.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.80
81. 3. III Monitor anual ADECCO sobre salarios.
http://bit.ly/1GoTtoU
“El salario medio de la economía española durante 2014 fue
de 1.634 euros mensuales, lo mismo que en el año anterior y
5 euros menos que en 2012.
Es la primera vez desde el año 1945 que el salario medio de
un año resulta más bajo que el de dos años antes.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.81
82. Sólo cuatro comunidades autónomas mostraron en 2014 un salario
medio superior al de todo el país (1.634 euros/mes). Se trata del País
Vasco (1.969 euros), la Comunidad de Madrid (1.927 euros), Navarra
(1.752 euros) y Cataluña (1.715 euros). En el otro extremo, Canarias y
Extremadura continúan, al igual que en los dos años anteriores, como
las únicas autonomías con salarios inferiores –de media- a 1.400 euros.
El salario medio ordinario bruto en los 28 países de la Unión Europea
fue en 2014, de media, de 2.062 euros mensuales. La remuneración
media español resulta un 20,8% más baja. En términos absolutos, la
diferencia es de 428 euros mensuales (5.136 euros por año)”.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.82
84. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.84
1. La normativa laboral debe proteger a todas las
personas trabajadoras, y con mayor intensidad a
quienes se encuentran en situación más difícil en el
mercado de trabajo.
2. El Derecho del Trabajo nunca ha sido un freno, y
no lo ha de ser, para permitir el desarrollo de la
actividad empresarial que apuesta por la economía
social, cooperativa y con participación del personal.
85. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.85
3. Apostar por la formación es uno de los ejes fundamentales
de cualquier propuesta de mejora de la situación, porque sólo
aquellas personas bien formadas están en condiciones de
adaptarse a los cambios económicos y sociales.
4. Buscar un modelo de empresa que no abdique del logro de
resultados económicos positivos pero que permita una mejor
distribución de los beneficios obtenidos ha de ser un punto de
referencia básico de una política socialmente progresista.
86. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.86
5. Apostar por un modelo de “flexibilidad”, palabra tan de
moda que ya la hemos desgastado, en el que la seguridad de
las personas que tienen un trabajo se combine adecuadamente
con la protección de aquellas que lo buscan, es algo
fundamental.
6. Regular mecanismos de protección social que permitan a
todas las personas tener unas expectativas de vida
razonablemente buenas después de salir del mundo laboral. O
dicho con lenguaje más claro: pensiones dignas.
87. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.87
7. Potenciar una reforma laboral que no desequilibre las
relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y
de sus organizaciones. Las relaciones laborales que funcionan
mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo
social, y las empresas mejores y más socialmente responsables
son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y
motivada.
8. La normativa laboral contribuye al crecimiento económico
y a la mejora de los niveles de empleo y de reducción de los de
desempleo en importancia mucho menor que las reformas
económicas, aquellas que interesan de verdad.
88. 9. Sobre la reforma laboral 2012.
A) El TS, la AN, los TSJ de las CC AA, y también los Juzgados de
lo Social han dictado importantes sentencias en algunas materias.
En buena parte, han hecho una encomiable tarea interpretativa de
las normas de acuerdo a los mandatos constitucionales y de la
jurisprudencia del TC, así como de la normativa internacional y
europea, al objeto de garantizar y proteger los derechos de las
personas trabajadoras.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.88
89. B) El Derecho del Trabajo y las normas laborales no son un
“subproducto” de las decisiones económicas, y ahí intervienen
los tribunales laborales para aplicar las normas, insisto, con
respeto a valores constituciones y de normas externas
incorporadas al ordenamiento jurídico español.
En general, es encomiable el esfuerzo de muchos juzgados y
tribunales para aplicar la normativa laboral de la forma y
manera más respetuosa posible con el derecho constitucional al
trabajo.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.89
90. C) Validez del citado período de prueba de un año (varios
Juzgados han considerado que la norma española vulnera la
Carta europea de derechos fundamentales de los trabajadores y
la normativa de la OIT).
D) Posibilidad de modificación sustancial de condiciones de
trabajo. El TS aplica el principio de proporcionalidad (y
justificación) entre la decisión empresarial y su impacto sobre las
personas trabajadoras para decidir si valida o no dicha decisión.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.90
91. E) Despidos colectivos. Ha sido muy importante la tarea de la
Audiencia Nacional, y ahora del Tribunal Supremo, en la
interpretación del art. 51 de la LET, velando por la aplicación
del principio de razonabilidad en la decisión empresarial.
Los tribunales han hecho una importante tarea interpretativa y
aplicativa, demostrando que en modo alguno todo “está tan
claro” como afirmaba la exposición de motivos de la Ley
3/2012.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.91
92. F) Prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa.
Los tribunales, y en especial la AN, han aplicado la reforma
laboral, pero también han defendido que sólo se aplica a las
materias indicadas en la norma, y que por ello los convenios de
ámbito superior pueden regular otras condiciones de trabajo en
los términos que consideren oportunos.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.92
93. G)Vigencia del convenio colectivo denunciado (ultraactividad).
De forma muy mayoritaria, y con muy escasas excepciones, la
AN y los TSJ han mantenido la regla de aplicación del convenio
colectivo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la
reforma laboral (8 de julio de 2013), aun cuando hubiera sido
denunciado a partir de esta fecha y hubiera transcurrido el plazo
de un año que marca la ley “salvo pacto en contrario”.
Tesis aceptada por elTS en sentencia de 17 de marzo de 2015.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.93
94. La sentencia del TS de 22 de diciembre de2014, la primera
dictada por el alto tribunal sobre esta polémica cuestión, es de
suma importancia.
Contractualización de las condiciones laborales recogidas en
convenio.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.94
95. H) Cabe plantearse si las medidas estrella de
la reforma han servido para fortalecer la
cohesión social en el ámbito de las relaciones
de trabajo y generar la creación de empleo
estable y de calidad.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.95
96. No es a mi parecer que se transita por esa vía con el
establecimiento de un período de prueba de un año “en todo
caso”, que separa su duración del período realmente requerido
para demostrar las aptitudes y conocimiento de la persona
trabajadora y que lo convierte en una medida tendente a facilitar
la viabilidad jurídica de la decisión empresarial.
Tampoco con la potenciación de la negociación colectiva de
empresa en detrimento (podrá afirmarse ciertamente que no
jurídico, pero si relevante desde un punto de vista fáctico) de la
negociación sectorial
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.96
97. Y qué decir del pretendido margen de flexibilidad en la
extinción del contrato por causas objetivas, ya sea individual
o colectivo, que parecía querer abandonar el juicio de
razonabilidad de la decisión empresarial y que no ha sido así,
al menos parcialmente, por la intervención de los tribunales
laborales.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.97
98. No transita por la vía de la cohesión social una norma que amplía
considerablemente el poder de decisión unilateral del empleador
en la modificación de las condiciones contractuales y convierte a
los acuerdos y pactos de empresa en textos de valor jurídico muy
disminuido.
Porque, insisto, las reformas laborales, todas ellas, han de servir
para fortalecer la cohesión social, y ello servirá ayudará también
a la creación de empleo, aunque no sustituirá las decisiones de
política económica necesarias para que ello sea posible.
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.98
99. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.99
I)Y para finalizar:
¿Cómo hemos de atender los laboralistas, en la
acepción más amplia de la palabra y que engloba a
todos los estudiosos y prácticos del mundo del
trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a
la composición cambiante del mundo del trabajo?
100. ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.100
a) ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
concretamente del mundo jurídico?
b)¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas
laborales?
c) ¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si
quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?
101.
d) ¿Cuál es el impacto de la política económica y social
adoptada por los órganos de dirección de
organizaciones internacionales y europeas sobre las
condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos?
e) ¿Como incide el Tratado de estabilidad financiera,
que establece una rígida disciplina presupuestaria en las
políticas económicas y sociales de los Estados?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.101
102. f) ¿Qué es hoy la flexiguridad?
¿Hay que revisar la relación entre estabilidad en el
empleo y la flexibilidad en la organización del trabajo?
¿Cómo proteger adecuadamente a los trabajadores,
tanto los que están dentro como los que permanecen
fuera del mercado de trabajo, ante la rapidez del cambio
productivo?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.102
103. g) Sobre las reformas normativas laborales:
¿Debilitan la cohesión social por el desprecio hacia las
fórmulas pactadas de solución de las discrepancias, es decir
los acuerdos entre los agentes sociales?
¿Tienden a devolver al Derecho del Trabajo a un papel
residual como el que tenía en sus orígenes, con la
importante diferencia de que hace muchos años el Derecho
delTrabajo fue fortaleciéndose y ahora estaría debilitándose?
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.103
104. Muchas gracias por su atención.
Eduardo RojoTorrecilla
eduardo.rojo@uab.cat
ConferenciaTerrassa. 20.5.2015.104