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Eduardo RojoTorrecilla.
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Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de
delimitación conceptual desde la perspectiva laboral.
Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
 Tesis del Congreso sobre las nuevas formas de esclavitud:
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buena parte de la actividad económica han significado un
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Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
El ordenamiento jurídico ha de tratar de
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explotación en donde la dignidad de la
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Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
 Formas contemporáneas de esclavitud: algunos de los
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Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
 La falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las
personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI,
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 Casos reales de explotación laboral. Actuación de la
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 Falta de voluntariedad (o consentimiento viciado ab initio)
en la prestación laboral que puede llevar al trabajo forzoso:
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laborales pase a ser considerada trata de seres humanos, esclavitud
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existencia de salario alguno o la baja cuantía del mismo violación de
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 Sentencia del TEDH de 26 de octubre de 2005. Asunto Siliadin
contra Francia. ¿Esclavitud doméstica? http://bit.ly/1kfAIe8
 Sobre la interpretación del art. 4 del Convenio de 1950.
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un trabajo forzoso en el sentido del art. 4 del Convenio mientras era
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 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Penal) de 30 de junio de
2000. Sobre el “contrato laboral de esclavo”.
 http://bit.ly/1h3ZWZV
 Condena a los presuntos empleadores como autores de un delito
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 Estima recurso contra sentencia de la Audiencia provincial de
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Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
 “Cuando un particular, de forma consciente y voluntaria contrata a
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claramente atentatorias contra la dignidad humana, como hacerle
firmar el "contrato de esclavo“….
 … cuya sola lectura produce sonrojo, y menos tratar de convertirlo
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legalizar la situación, sometiéndose a esa calificación y el trato
subsiguiente… así como el trabajar sin cobrar, solo por la
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 en cuanto al contrato de esclavo, después de firmarlo, le trataron de
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Nuevas formas de esclavitud laboral

  • 1. Eduardo RojoTorrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de delimitación conceptual desde la perspectiva laboral. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
  • 2. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Tesis del Congreso sobre las nuevas formas de esclavitud:  “Fenómeno multifactorial vinculado a la globalización económica, la migración internacional y las condiciones extremas de inseguridad y pobreza…  … en que viven millones de personas, especialmente mujeres y niños, víctimas propiciatorias de traficantes y explotadores…  … que las someten a una situación de dominio y control absoluto para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su vulnerabilidad y dependencia.
  • 3. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014. Qatar será la sede de la Copa Mundial de Fútbol de 2022. Pregunta: ¿Cuáles son las condiciones laborales de los trabajadores que construyen los estadios. http://bit.ly/1ktbeWv
  • 4. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  La palabra explotación tiene especial importancia en el ámbito laboral.  Las nuevas realidades en las que se desarrolla el mundo del trabajo y los procesos de globalización y transnacionalización de buena parte de la actividad económica han significado un incremento del número de casos conocidos en donde aquella situación se produce.  Especial incidencia, aunque no sólo para ellas, sobre trabajadores migrantes en general y personas trabajadoras en el servicio doméstico. Un buen ejemplo en http://bit.ly/1dNyVuj
  • 5. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014. El ordenamiento jurídico ha de tratar de evitar que se produzcan situaciones de explotación en donde la dignidad de la persona humana, ahora en su condición de trabajadora, queda reducida en muchas ocasiones a la mínima expresión. http://bit.ly/1pRwWoD
  • 6. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Formas contemporáneas de esclavitud: algunos de los presupuestos sustantivos que caracterizan la relación jurídico laboral quedan extraordinariamente debilitados cuando no realmente suprimidos o desaparecidos en la realidad.  ¿Voluntariedad? ¿remuneración? ¿Cumplimiento de la edad mínima para acceder al trabajo?  http://bit.ly/1iihbUE
  • 7. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  La falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, …  donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores…  …, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo,  … y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible.
  • 8. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Casos reales de explotación laboral. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de las Fuerzas de Seguridad.  “Detenidos por explotar a 60 trabajadores y alojarlos en condiciones insalubres”;  “Tres detenidos por explotar inmigrantes a los que pagaban 200 euros al mes”;  “Un matrimonio obligaba a compatriotas a trabajar a cambio de comida y cama”;  “Tres detenidos por explotar a 70 paquistaníes en fincas agrícolas”
  • 9. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Defender el trabajo decente como eje fundamental de cualquier política que trate de proteger al colectivo mayoritario de la población  … aquel que pone cada día, de manera formal o informal, de manera legal o irregular, por cuenta ajena o de forma autónoma aparentemente, su fuerza de trabajo  …. al servicio de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario.
  • 10. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Análisis de documentos y estudios internacionales.  Aportaciones de la OIT. Conferencia anual 2014.  Propuestas de medidas de prevención del trabajo forzoso y formas conexas:  En primer lugar “reducir el riesgo de victimización de los individuos o grupos vulnerables”.  En segundo lugar “reducir la demanda de determinados productos o servicios que podrían fomentar la explotación de personas, con fines sexuales o de otra índole”.
  • 11. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  La relación entre supresión de las modernas formas de esclavitud (trabajo forzoso u obligatorio) y las políticas de responsabilidad social de las empresas multinacionales en los países donde operan.
  • 12. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Los documentos sindicales. CSI.  “Los modernos trabajadores domésticos maltratados, explotados y encerrados en casas privadas o las personas que en régimen de servidumbre trabajan en remotas granjas o en hornos de ladrillos tradicionales tienen con los esclavos del pasado más puntos en común de los que cabría imaginar”.
  • 13. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Falta de voluntariedad (o consentimiento viciado ab initio) en la prestación laboral que puede llevar al trabajo forzoso:  Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones de trabajo.  Retención e impago de salarios.  Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor.
  • 14. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Documentos de otras organizaciones internacionales. OCSE  Identificación de tres elementos principales para que la explotación laborales pase a ser considerada trata de seres humanos, esclavitud o trabajo forzado: pobres condiciones de vida y de trabajo; no existencia de salario alguno o la baja cuantía del mismo violación de la dignidad humana y de la autonomía
  • 15. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Sentencia del TEDH de 26 de octubre de 2005. Asunto Siliadin contra Francia. ¿Esclavitud doméstica? http://bit.ly/1kfAIe8  Sobre la interpretación del art. 4 del Convenio de 1950.  Trabajo forzoso: debe tratarse de “un trabajo exigido.. bajo la amenaza de una pena cualquiera”, y además contrario a la voluntad del interesado,“para el que se no se ha ofrecido voluntariamente”.
  • 16. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  El TEDH concluye que la ciudadana togolesa había sido “sometida a un trabajo forzoso en el sentido del art. 4 del Convenio mientras era menor  Forma conexa de esclavitud como es la servidumbre: obligación de prestar los servicios debido al temor (carencia de documentación, falta de libertad de movimientos), que llevaba a que trabajara quince horas cada día.  La situación de la menor sería un ejemplo de servidumbre prohibida por el art. 4 del Convenio.
  • 17. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Penal) de 30 de junio de 2000. Sobre el “contrato laboral de esclavo”.  http://bit.ly/1h3ZWZV  Condena a los presuntos empleadores como autores de un delito contra la libertad y seguridad de los trabajadores.  Estima recurso contra sentencia de la Audiencia provincial de Guadalajara, que no apreció delito porque se trataba de un inmigrante en situación irregular al que no podía reconocérsele el derecho al trabajo.
  • 18. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.  “Cuando un particular, de forma consciente y voluntaria contrata a un inmigrante ilegal, no por ello, puede imponerle condiciones claramente atentatorias contra la dignidad humana, como hacerle firmar el "contrato de esclavo“….  … cuya sola lectura produce sonrojo, y menos tratar de convertirlo en "broma" cuando el firmante lo acepta porque quería a toda costa legalizar la situación, sometiéndose a esa calificación y el trato subsiguiente… así como el trabajar sin cobrar, solo por la alimentación….  en cuanto al contrato de esclavo, después de firmarlo, le trataron de convencer que era esclavo…. le decía que tenía que responderle mi amo cuando le dijera esclavo, el no se lo decía pero lo hacía (sic), estaba esperando a los papeles....".
  • 19.  Muchas gracias por su atención. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.