El documento resume las discusiones de un congreso internacional sobre nuevas formas de esclavitud y trabajo forzado. Se analizan casos de explotación laboral de trabajadores migrantes y cómo ciertas condiciones de trabajo violan la dignidad humana y pueden considerarse formas modernas de esclavitud. El congreso también examinó documentos de organizaciones internacionales y sentencias judiciales relacionadas con este tema.
2. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Tesis del Congreso sobre las nuevas formas de esclavitud:
“Fenómeno multifactorial vinculado a la globalización económica,
la migración internacional y las condiciones extremas de
inseguridad y pobreza…
… en que viven millones de personas, especialmente mujeres y
niños, víctimas propiciatorias de traficantes y explotadores…
… que las someten a una situación de dominio y control absoluto
para explotarlas personalmente (esclavitud), debido a su
vulnerabilidad y dependencia.
3. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Qatar será la sede de la Copa Mundial de
Fútbol de 2022.
Pregunta: ¿Cuáles son las condiciones laborales
de los trabajadores que construyen los estadios.
http://bit.ly/1ktbeWv
4. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
La palabra explotación tiene especial importancia en el
ámbito laboral.
Las nuevas realidades en las que se desarrolla el mundo del
trabajo y los procesos de globalización y transnacionalización de
buena parte de la actividad económica han significado un
incremento del número de casos conocidos en donde aquella
situación se produce.
Especial incidencia, aunque no sólo para ellas, sobre trabajadores
migrantes en general y personas trabajadoras en el servicio
doméstico. Un buen ejemplo en http://bit.ly/1dNyVuj
5. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
El ordenamiento jurídico ha de tratar de
evitar que se produzcan situaciones de
explotación en donde la dignidad de la
persona humana, ahora en su condición de
trabajadora, queda reducida en muchas
ocasiones a la mínima expresión.
http://bit.ly/1pRwWoD
6. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Formas contemporáneas de esclavitud: algunos de los
presupuestos sustantivos que caracterizan la relación jurídico
laboral quedan extraordinariamente debilitados cuando no
realmente suprimidos o desaparecidos en la realidad.
¿Voluntariedad? ¿remuneración? ¿Cumplimiento de la edad
mínima para acceder al trabajo?
http://bit.ly/1iihbUE
7. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
La falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las
personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI,
…
donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo
XIX o anteriores…
…, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre
jornada y horario de trabajo,
… y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por
debajo del mínimo exigible.
8. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Casos reales de explotación laboral. Actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de las Fuerzas de
Seguridad.
“Detenidos por explotar a 60 trabajadores y alojarlos en condiciones
insalubres”;
“Tres detenidos por explotar inmigrantes a los que pagaban 200
euros al mes”;
“Un matrimonio obligaba a compatriotas a trabajar a cambio de
comida y cama”;
“Tres detenidos por explotar a 70 paquistaníes en fincas agrícolas”
9. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Defender el trabajo decente como eje fundamental de cualquier
política que trate de proteger al colectivo mayoritario de la
población
… aquel que pone cada día, de manera formal o informal, de
manera legal o irregular, por cuenta ajena o de forma autónoma
aparentemente, su fuerza de trabajo
…. al servicio de otra persona física o jurídica denominada
empleador o empresario.
10. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Análisis de documentos y estudios internacionales.
Aportaciones de la OIT. Conferencia anual 2014.
Propuestas de medidas de prevención del trabajo forzoso y
formas conexas:
En primer lugar “reducir el riesgo de victimización de los
individuos o grupos vulnerables”.
En segundo lugar “reducir la demanda de determinados productos
o servicios que podrían fomentar la explotación de personas, con
fines sexuales o de otra índole”.
11. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
La relación entre supresión de las modernas formas
de esclavitud (trabajo forzoso u obligatorio) y las
políticas de responsabilidad social de las empresas
multinacionales en los países donde operan.
12. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Los documentos sindicales. CSI.
“Los modernos trabajadores domésticos maltratados,
explotados y encerrados en casas privadas o las personas que
en régimen de servidumbre trabajan en remotas granjas o
en hornos de ladrillos tradicionales tienen con los esclavos
del pasado más puntos en común de los que cabría
imaginar”.
13. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Falta de voluntariedad (o consentimiento viciado ab initio)
en la prestación laboral que puede llevar al trabajo forzoso:
Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones de
trabajo.
Retención e impago de salarios.
Retención de documentos de identidad u otros efectos
personales de valor.
14. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Documentos de otras organizaciones internacionales. OCSE
Identificación de tres elementos principales para que la explotación
laborales pase a ser considerada trata de seres humanos, esclavitud
o trabajo forzado: pobres condiciones de vida y de trabajo; no
existencia de salario alguno o la baja cuantía del mismo violación de
la dignidad humana y de la autonomía
15. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Sentencia del TEDH de 26 de octubre de 2005. Asunto Siliadin
contra Francia. ¿Esclavitud doméstica? http://bit.ly/1kfAIe8
Sobre la interpretación del art. 4 del Convenio de 1950.
Trabajo forzoso: debe tratarse de “un trabajo exigido.. bajo la
amenaza de una pena cualquiera”, y además contrario a la voluntad
del interesado,“para el que se no se ha ofrecido voluntariamente”.
16. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
El TEDH concluye que la ciudadana togolesa había sido “sometida a
un trabajo forzoso en el sentido del art. 4 del Convenio mientras era
menor
Forma conexa de esclavitud como es la servidumbre: obligación de
prestar los servicios debido al temor (carencia de documentación,
falta de libertad de movimientos), que llevaba a que trabajara quince
horas cada día.
La situación de la menor sería un ejemplo de servidumbre prohibida
por el art. 4 del Convenio.
17. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Penal) de 30 de junio de
2000. Sobre el “contrato laboral de esclavo”.
http://bit.ly/1h3ZWZV
Condena a los presuntos empleadores como autores de un delito
contra la libertad y seguridad de los trabajadores.
Estima recurso contra sentencia de la Audiencia provincial de
Guadalajara, que no apreció delito porque se trataba de un
inmigrante en situación irregular al que no podía reconocérsele el
derecho al trabajo.
18. Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.
“Cuando un particular, de forma consciente y voluntaria contrata a
un inmigrante ilegal, no por ello, puede imponerle condiciones
claramente atentatorias contra la dignidad humana, como hacerle
firmar el "contrato de esclavo“….
… cuya sola lectura produce sonrojo, y menos tratar de convertirlo
en "broma" cuando el firmante lo acepta porque quería a toda costa
legalizar la situación, sometiéndose a esa calificación y el trato
subsiguiente… así como el trabajar sin cobrar, solo por la
alimentación….
en cuanto al contrato de esclavo, después de firmarlo, le trataron de
convencer que era esclavo…. le decía que tenía que responderle mi
amo cuando le dijera esclavo, el no se lo decía pero lo hacía (sic),
estaba esperando a los papeles....".
19. Muchas gracias por su atención.
Congreso internacional. Granada, 3 de abril de 2014.