5. 1.- La existencia de un vínculo jurídico . Todo tributo debe, para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca). 2.- El Estado como sujeto activo. Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. Por lo que es la entidad estatal encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones.
6. 3 .- Los particulares como sujetos pasivos . Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que , agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos. 4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible .
7. Relación Jurídico Tributaria Sustantiva de reembolso De recargos por mora De intereses Traslación jurídica de la deuda tributaria De garantía De carácter formal Sustantiva principal De regreso De gastos de ejecución
8.
9.
10. Debe estar contenida en una Ley Debe estar señalado el Sujeto Activo (Federación, Estado o Municipio) Debe tener por objeto sufragar el gasto público