1. LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL 6.2 Elementos de la negociación mercantil 6.3 Carácter jurídico de la negociación
2. ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL En toda negociación intervienen diferentes elementos que pueden condicionar la actuación de las partes negociadoras, los cuales son: *Clientela E *Derecho al arrendamiento L Incorporales *Propiedad intelectual E * Personal M E Enumeración N T O *Enseres S * Mercancías Corporales * Materias primas * Muebles
3. CARÁCTER JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN Variadísimas son las teorías que se han formulado sobre la negociación mercantil: unas veces se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y otras más que es a la vez persona y patrimonio; en ocasiones se le considera como una organización, en ocasiones como idea organizadora; unos los consideran como negocio jurídico; otros como un derecho, otros como un régimen legal; pero la idea más difundida es la de considerarla como una universalidad.
4. Personificación de la negociación: partiendo de la indudable unidad económica y contable de la negociación mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que tiene una personalidad jurídica distinta del comerciante, que no es sino el primero de sus empleados.La negociación, como las otras personas, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad. Subsiste, aún cuando cambien sus titulares, y por ello, tal circunstancia no extingue ni los contratos de trabajo. Negociación como patrimonio: sin llegar a personificar la negociación, algunos autores la consideran como un patrimonio autónomo, del que es titular el comerciante, quien tiene también un patrimonio civil. Negociación como persona y como patrimonio: la negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus auxiliares) y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido estricto la negociación.
5. Negociación como negocio jurídico:es una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo cual no puede lograrse sino mediante un negocio jurídico. Negociación como derecho: el negocio se manifiesta como el derecho del empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores de la producción. Negociación como universalidad de hecho: la negociación es una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta, que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede ser considerada como una universalidad de hecho.