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NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO

La Ley 820 estableció que al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento, el dueño
de la vivienda puede exigir una garantía al arrendatario para que luego el arrendador no
tenga que cancelar las cuentas de servicios que deje pendientes el inquilino. El arrendador
deberá informar a EE.PP.M. sobre el inicio del contrato de arrendamiento y anexar la
garantía.

Si no se exige ese respaldo o no se informa en el formato establecido por EE.PP.M., el
propietario deberá asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar el inquilino por
concepto de servicios públicos domiciliarios, tal como sucede en la actualidad.

Esta ley sólo se aplica a los contratos de arrendamientos sobre viviendas urbanas; es decir,
no rige sobre establecimientos no residenciales ni sobre viviendas ubicadas en el área rural.

La Ley entró en vigencia el 10 de julio de 2004.



PREGUNTAS FRECUENTES

¿El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los
arrendatarios sin pagar?

De acuerdo con lo establecido por la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden
cobrar las deudas por la prestación de éstos a los usuarios, suscriptores, o a los propietarios
del inmueble, independientemente de quien haya hecho el uso, debido a la solidaridad
establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes.

¿Existen opciones para que el propietario y el suscriptor no tengan que pagar las
cuentas que dejen pendientes los inquilinos?

Sí. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, el propietario puede escoger entre las
siguientes opciones frente al pago de los servicios públicos:

               Mantener la solidaridad establecida en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994,
                modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001. Es decir, en caso de que
                el inquilino se vaya sin pagar, el propietario debe asumir los consumos
                ocasionados hasta el momento en que le suspendieron los servicios por no
                pago.
               Para evitar lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 820 de 2003
                (Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana) y de su decreto reglamentario
                3130 de noviembre 4 de 2003, al momento de la celebración del contrato el
                arrendador (propietario) podrá exigir al arrendatario (inquilino) el
                otorgamiento de garantías o fianzas, con el fin de que la vivienda no quede
                afectada al pago de los servicios públicos, caso en el cual el propietario no
                será responsable solidariamente.

¿La ley de arrendamientos sólo se aplica a los nuevos contratos de arrendamiento,
o también a los que se realizaron antes del 10 de julio de 2004?

Esta ley sólo se aplica a los contratos de arrendamiento que se suscriban con posterioridad al
10 de julio de 2004.

¿Qué clases de garantías se podrán ofrecer para no ser solidariamente responsable
de la deuda por servicios públicos?

Se consideran como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las
entidades o empresas de servicios públicos domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas
ante instituciones financieras o fiduciarias, póliza de seguros, codeudor con propiedad raíz,
endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario.

¿Por qué valor se debe otorgar la garantía?

La garantía será por el valor equivalente a dos meses de facturación del cargo fijo, el cargo
por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo. Las empresas de servicios
públicos suministrarán esa información y la divulgarán periódicamente.

¿En qué consiste la denuncia del contrato?

Es el aviso que el arrendador da a las empresas de servicios con el fin no ser solidario en el
pago de los servicios públicos consumidos por el arrendatario. Para esto debe diligenciar un
formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de servicio al cliente de EE.PP.M. y
que también estará disponible en las dirección electrónica y www.eeppm.com. Dicho
formulario debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario.

Una vez hecho este trámite, ¿a partir de cuándo deja de ser responsable el
arrendador por los pagos de servicios públicos?

El propietario dejará de ser solidario por el pago de los servicios públicos a partir de la
facturación subsiguiente a la denuncia del contrato de arrendamiento.

Por ejemplo, si la denuncia se hizo el 12 de julio y el período de facturación de ese ciclo
vence el 31 de julio, quiere decir que a partir del 1 de agosto la responsabilidad recaerá
únicamente sobre el inquilino.

¿Qué pasa si el arrendador no denuncia el contrato?

Si se incumple con la obligación de denunciar la existencia del contrato de arrendamiento, el
propietario será solidario en el pago de los servicios públicos que dejó sin cancelar el
inquilino.

Requisitos:

a) Diligenciar y presentar ante EE.PP.M. el formato establecido por la entidad para el
denuncio del contrato de arrendamiento.

b) Que el propietario esté al día por concepto de servicios públicos domiciliarios que se
prestan en el inmueble entregado en arrendamiento, y cuyo contrato se está denunciando y
por las sumas que a éste correspondan.

c) Que el arrendatario esté al día con EE.PP.M. por concepto de servicios públicos
domiciliarios.

d) Que el codeudor esté al día con EE.PP.M. por concepto de servicios públicos y que acredite
buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo.

e) Otorgar alguna de las garantías establecidas por EE.PP.M. en las cláusulas del Contrato de
Condiciones Uniformes.

f) Entregar la documentación adicional establecida por EE.PP.M. y señaladas en la cláusula
sobre denuncia del contrato de arrendamiento.

Anexos:

a) Fotocopia de los documentos de identificación del arrendador, del arrendatario y de su
codeudor, en caso de que su aval sea la garantía ofrecida. Las personas jurídicas deberán
aportar el certificado de representación legal expedido con una antigüedad no mayor a 90
días, y fotocopia de la cédula del representante legal. En el momento de su entrega, las
fotocopias de los documentos de identificación se confrontarán con los originales para
verificar su autenticidad. No se aceptarán colillas de trámite del documento de identificación.

b) Si el arrendador o el arrendatario actúan en representación de tercera persona, deberán
anexar el poder o mandato para actuar como tales.

c) Acreditación del carácter de propietario o poseedor del inmueble.

d) Comprobante del depósito u original de la garantía, según las clases y por el valor
estipulado en el presente decreto.

e) Última factura de servicios públicos cancelada del inmueble objeto de la denuncia, y del
inmueble del codeudor.

f) Pagaré con carta de instrucciones, firmado por el arrendatario y por su codeudor en caso
de que su aval sea la garantía ofrecida para el cubrimiento de los saldos insolutos, el cual
deberá otorgarse en el formato que suministre EE.PP.M.




¿Qué pasa si el arrendador suministra información falsa en la denuncia del
contrato?
Si esto ocurre, el dueño será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir
del momento en que efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si el arrendatario suministra información falsa en el denuncio?

En estos casos, el inquilino incurrirá en causal de suspensión servicios, sin detrimento de las
demás acciones legales a que haya lugar.

¿Por cuánto tiempo tienen vigencia las garantías?

Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha
de la denuncia del contrato de arrendamiento y tres (3) meses más posteriores a la fecha de
terminación de este contrato.

Sí la garantía es un depósito en dinero, ¿qué procedimiento se debe seguir?

Para la constitución de depósitos en dinero a favor de EE.PP.M., el arrendatario depositará
ante la institución financiera indicada por las EE.PP.M. y de acuerdo con el procedimiento
establecido por ésta, a su favor y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía
señalada por EE.PP.M. para cada servicio, estrato y municipio.

¿En qué cuenta se debe consignar el monto de la garantía?

EE.PP.M. abrió la cuenta de ahorros N° 379007396 del BANCO DE BOGOTÁ, para que los
arrendatarios consignen el valor equivalente a la garantía a ofrecer en la denuncia de los
contratos de arrendamientos, o Ley 820.

Una vez terminado el contrato, ¿qué pasa con este dinero?

Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, son del arrendatario, quien
podrá obtener su devolución una vez finalice el contrato, dentro de los veinte días siguientes
a la autorización escrita por parte de EE.PP.M. a la entidad financiera donde se encuentre el
depósito, previa deducción de los saldos que adeude el arrendatario.
¿Qué pasa con los servicios nuevos solicitados durante la vigencia del contrato de
arrendamiento?
Los servicios adicionales solicitados a Empresas Públicas de Medellín correrán a cargo de
quien los solicite, para lo cual EE.PP.M. exigirá la constitución de las garantías necesarias,
que serán devueltas cuando el tomador del servicio, el arrendatario, requiera la cancelación
o suspensión del mismo.

¿Cuál es el procedimiento en caso de incumplimiento en el pago?

Una vez aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y de su garantía y hasta la
fecha de terminación del contrato de arrendamiento informada por el arrendador y el
arrendatario, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y
exclusivamente en el arrendatario. Si el arrendatario no paga, EE.PP.M. podrá hacer exigibles
las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio
y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.

Una vez terminado el contrato, ¿el arrendador asume nuevamente la responsabilidad por el
pago?
A partir de la terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio de éste, el
propietario será nuevamente solidario con la deuda por servicios públicos domiciliarios, salvo
que se renueven oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento.

¿Qué ocurre con la solidaridad cuando se cambia el uso a la instalación?

Si en forma no autorizada por EE.PP.M. se detecta en el inmueble denunciado el cambio de
uso a no residencial, se suspenderá el servicio y EE.PP.M. comunicará lo anterior al
propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio
de destinación el propietario será solidario con la deuda.

Aplicación de pagos con la garantía

La garantía cubrirá el valor de los servicios públicos domiciliarios avalados por ésta y
también las sumas debidas por concepto de fraudes.

Inhabilidad de morosos

De acuerdo con lo establecido por la ley, las personas que aparezcan relacionadas en el
boletín de deudores morosos no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión
de cargos públicos, hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las
obligaciones contraídas con el Estado, o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

Asimismo, se hará el reporte respectivo a las centrales de riesgo de los arrendatarios que no
se encuentren al día en el pago de la cuenta de servicios.

¿Con cuántas cuentas vencidas se suspenderá el servicio en los contratos de
arrendamiento?
Para los servicios públicos domiciliarios suministrados por EE.PP.M. al sector
residencial urbano, cuyo contrato de arrendamiento haya sido informado, EE.PP.M.
podrá suspender el servicio al vencimiento de la primera factura.

En los demás eventos (para sector no residencial y para residencial que no haya sido
informado el contrato de arrendamiento), la suspensión se hará al vencimiento de la segunda
factura.

¿Cuál es la razón para aplicar esta medida?

La Ley 689 de 2001, en su artículo 18 estableció que los dueños de inmuebles son
"solidarios" únicamente hasta el segundo mes. En otras palabras, la nueva reglamentación
exige a los propietarios responder únicamente por dos meses de facturación. Por tanto, la
empresa adquiere la obligatoriedad de aplicar la suspensión al segundo mes; de lo contrario,
pierde el derecho a cobrar al propietario las cuentas que dejó pendientes el arrendatario.

Sí se inició una demanda de lanzamiento al arrendatario o los grupos armados se
tomaron el inmueble, ¿qué se debe hacer para no ser solidario con los servicios
públicos?

El propietario o quien actúe como tal, no será solidario con el valor de la deuda a partir del
momento en que se informe a la empresa de servicios públicos que existe un proceso
judicial, o una actuación de policía, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el
servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble. Por ejemplo,
que le fue aceptada la demanda de lanzamiento, o actuación policiva por ocupación violenta
o de hecho del inmueble. Para lo anterior deberá aportar los documentos respectivos.

¿Dónde me pueden dar más información sobre este asunto?

Quienes deseen mayor información sobre el tema, pueden comunicarse al teléfono 2930253
Oficina del sector de San Benito, consultar las páginas www.eeppm.com o acercarse a las
oficinas de Servicio al Cliente de EE.PP.M.




   CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE                                     01 No.
                         DE 2004




Entre los suscritos a saber: AMPARO ARBELAEZ ESCALANTE,                              mayor y
vecina de Armenia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.738
expedida en Pereira, obrando en nombre y representación del Departamento
del Quindío, en su calidad de Gobernadora, de conformidad con el acta de
posesión No. 001 del primero de enero de 2004, ante la Juez Primera Penal
Municipal de Armenia, facultada legalmente para contratar por el artículo 11,
numeral 1 y 3, literal b) de la ley 80 de 1993, en concordancia con la
autorización conferida mediante la ordenanza No. 002 del 26 de enero de 2004,
quien para efectos de este contrato y como entidad se denominará el
ARRENDADOR, y de otra parte el OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO, mayor de
edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.460.578 expedida en
Quimbaya (Q), obrando en nombre y representación del municipio de
Quimbaya, en su calidad de Alcalde Popular, quien en lo sucesivo se llamará
el ARRENDATARIO,             hemos convenido celebrar el presente contrato de
arrendamiento del bien inmueble que se identificará más adelante, previa las
siguientes consideraciones:    a) Que la Gobernadora del Departamento del
Quindío está facultada para contratar, de conformidad con lo estipulado por la
Ley 80 de 1993 y la Ordenanza Departamental No. 002 del 26 de enero de
2004; b) Que el Departamento del Quindío es propietario actual de un bien
inmueble ubicado en la Finca Villa Anita, Paraje Pueblo Nuevo, jurisdicción del
municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío, ficha catastral No. 1-1-
121 y matrícula inmobiliaria No. 280-29434, cuyos linderos reposan en la
escritura pública No. 62 del 18 de febrero de 1982 otorgada en la Notaría de
Montenegro. c) Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia reza
que la propiedad es una función social que implica obligaciones; d) Que entre
el Departamento del Quindío y el Municipio de Quimbaya se suscribió la Orden
de Arrendamiento No. 007 de 2003 con el objeto de entregar al citado
municipio en calidad de arrendamiento el inmueble anteriormente descrito, con
el fin de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento del Centro de
Diagnóstico Automotor del municipio de Quimbaya; e)           Que mencionado
contrato de arrendamiento a que alude el considerando anterior, tuvo como
término de duración un (01) año, contado a partir del 01 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2003, el cual término por el vencimiento del término estipulado,
sin que se haya hecho uso de la figura legal de la prórroga, tal como se estipuló
en la cláusula décima de la Orden de Arrendamiento No. 007 de 2003; f) Que
el día 28 de enero se recibió oficio del Alcalde Popular del Municipio de
Quimbaya, Doctor OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO, mediante el cual solicita la
renovación del contrato de arrendamiento; g) Que en vista de que no se
prorrogó antes de su vencimiento, la ley estipula que en ningún caso podrá
prorrogarse el plazo de los contratos, si este se encuentra vencido; h) Que en
vista de que el Municipio de Quimbaya requiere continuar con el contrato de
arrendamiento del inmueble descrito anteriormente, se hace necesario la
celebración del presente contrato, i) Que la Gobernadora del Departamento del
Quindío autorizó la celebración del presente contrato de arrendamiento, en
consecuencia este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO,
en calidad de arrendamiento un bien inmueble ubicado en la Finca Villa Anita,
Paraje Pueblo Nuevo, jurisdicción de Municipio de Quimbaya, Departamento
del Quindío, identificado con la ficha catastral No. 1-1-121 y la matrícula
inmobiliaria No. 280-39434, cuyos linderos son los que se encuentran descritos
en la escritura pública No. 62 del 18 de febrero de1982, otorgada en la Notaría
de Montenegro.     SEGUNDA: CANON DE ARRENDAMIENTO, FORMA DE
PAGO y SITIO:       Las partes contratantes han convenido como canon de
arrendamiento mensual la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($458.182,oo), para un total de
CINCO MILLONES CUARENTA MIL DOS PESOS MCTE ($5.040.002,oo),
con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 00022 del 01 de enero de 2004
expedida por el municipio de Quimbaya; el presente contrato causa IVA del 7%,
de conformidad con el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el
Estatuto Tributario en su artículo 468-3, por la suma de $352.800.oo. ,
impuesto que estará a cargo del arrendatario con cargo a la citada
disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO
pagará de la siguiente forma:       Mediante mensualidades vencidas, en la
Tesorería Departamental.      TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE
LAS    PARTES:        Son   obligaciones    especiales   de   las   partes:   DEL
ARRENDADOR: a) Entregar materialmente AL ARRENDATARIO en la fecha
convenida, el inmueble que se da en arrendamiento, y poner a su disposición
los servicios, cosas o usos conexos convenidos en el presente contrato,
mediante inventario, del cual se hará entrega AL ARRENDATARIO; con todos
los servicios públicos totalmente al día y en funcionamiento; b) Las demás que
le imponen las leyes civiles y comerciales. DEL ARRENDATARIO: a) Pagar
AL ARRENDADOR en el lugar y término convenido en la cláusula segunda del
presente contrato, el precio del arriendo; b) Velar por la conservación del
inmueble y cuidar del mismo. En caso de daños o deterioro distintos derivados
del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del
inmueble o a su propia culpa, deberá efectuar oportunamente y por su propia
cuenta las reparaciones locativas necesarias; c) Pagar por su propia cuenta los
servicios públicos: agua, luz, alcantarillado, aseo, teléfonos y demás servicios;
en caso de desconexión de la luz, agua, teléfono y demás servicios, deberá
asumir por su propia cuenta el valor de la reconexión y si de ello resultare algún
perjuicio para el ARRENDADOR deberá resarcirlos por completo; d) Restituir el
inmueble a la terminación del contrato, en el estado en que le fue entregado y
ponerlo a disposición del ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO restituirá el
inmueble con todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con
las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas
debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato; e)
El arrendatario no podrá efectuar mejoras al bien inmueble dado en
arrendamiento mediante el presente contrato, en caso de efectuarlas, al
momento de restituir el inmueble las perderá a favor del arrendador, sin que
pueda reclamar suma alguna por dicho concepto; f) Permitir en cualquier
tiempo que el arrendador o la persona que éste delegue pueda efectuar una
inspección al bien inmueble recibido en arrendamiento con el fin de constatar el
estado y conservación del inmueble u otra circunstancia que sea de su interés;
g) Las demás que le imponen las leyes civiles y comerciales. CUARTA:
DESTINACION: Queda establecido que EL ARRENDATARIO                             destinará el
inmueble que recibe en calidad de arrendamiento únicamente para el
funcionamiento del Centro de Diagnóstico Automotor del Municipio de
Quimbaya y no podrá cambiarle su destinación. La violación de esta obligación
dará derecho AL ARRENDADOR para dar por terminado en forma unilateral el
contrato de arrendamiento y exigir de inmediato la restitución del inmueble.
QUINTA: TERMINO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá un plazo de
ejecución de once meses (11) meses, contados a partir de la fecha de su
perfeccionamiento.     SEXTA: DURACIÓN:              El presente contrato tendrá una
duración de doce meses (12) meses, contados a partir de la firma del contrato.
OCTAVA:      VIGILANCIA Y CONTROL:                   VIGILANCIA Y CONTROL:               La
vigilancia y control    sobre la ejecución del contrato la ejercerá el doctor
ROGELIO     AGUDELO        SILVA,       Director     de    la    Dirección    de   Servicios
Administrativos del Departamento,           o quien haga sus veces, quien se
encargará de: Informar al Departamento Administrativo Jurídico y de
Contratación, oportunamente, el incumplimiento por parte del arrendatario, de
una o varias de sus obligaciones, señalando en forma precisa la o las
obligaciones que éste incumpla. NOVENA: LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo
de ejecución del contrato de arrendamiento, el funcionario que ejerce la
vigilancia y control procederá      a     liquidar    el        contrato     dentro del mes
siguiente a la terminación del plazo de ejecución. DECIMA: ESTADO EN QUE
SE ENTREGA.-         El bien inmueble descrito y su              estado de conservación y
mantenimiento se hará constar en acta de inventario,                 y en tal condición lo
entrega EL ARRENDADOR y lo recibe el ARRENDADATARIO,                           en tal razón,
EL ARRENDATARIO se obliga a devolverlo AL ARRENDADOR en el mismo
estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del
tiempo     y    uso     legítimo     del   bien   arrendado.          DÉCIMA    PRIMERA:
SUBARRIENDO Y CESION: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar                                el
inmueble        que se le entrega,           ni ceder    sin    expresa autorización DEL
ARRENDADOR de conformidad con lo establecido en la ley.                           DECIMA
SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación de cualquiera
de las obligaciones DEL ARRENDATARIO dará derecho AL ARRENDADOR
para disolver el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin
necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. DECIMA
TERCERA: TERMINACIÓN Y PRORROGA DEL CONTRATO:                                   El presente
contrato termina por el vencimiento del término estipulado, por mutuo acuerdo
debidamente justificado.           Los contratantes podrán prorrogarlo mediante
comunicaciones escritas por lo menos con un mes de antelación a su
vencimiento. DECIMA CUARTA: NORMAS APLICABLES:                                 El presente
contrato       se     regula   por     las     normas      civiles.   DECIMA      QUINTA:
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:                          El presente contrato se entiende
perfeccionado         con la firma de las partes.        DECIMA NOVENA: REAJUSTE
DEL CANON: En caso de renovación del contrato por mutuo acuerdo, para el
nuevo período de duración que se fije, se acordará con un mes de anticipación
al término del presente, se conviene que el precio de arrendamiento del
inmueble se reajustará lo establecido por la ley en el momento.                        Para
constancia se firma en Armenia Quindío a los




AMPARO ARBELAEZ ESCALANTE
Gobernadora - Arrendador
OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO
Alcalde Municipio de Quimbaya - Arrendatario



Revisó: Dra. Liliana Patricia García Forero
Proyectó y elaboró: Dra. Ruth Orjuela Palacio




                                                LEY 56 DE 1985

                                                   (junio 18)

                            Derogado por el art. 43, Ley 820 de 2003

  por el cual se dictan normas sobre arrendamiento de vivienda urbana y otras
                                 disposiciones

                                       El Congreso de Colombia,

                                                 CAPÍTULO I

                                       Disposiciones generales



Artículo 1º.- Objeto de esta Ley. Inspirada en principios de equidad,
reconociendo el derecho a la vivienda para la familia colombiana como una
obligación del Estado, necesario para la vida y desarrollo económico de la
comunidad y ante la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho a la
propiedad y su utilización con el interés social, esta Ley tiene por objeto fijar los
criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento
de los inmuebles urbanos destinados a vivienda y para determinar el valor del
canon respectivo y sus reajustes.



Artículo 2º.- Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es
aquel por el cual dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el
goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a
pagar por este goce un precio determinado.



Parágrafo 1º.- Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios,
cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás
inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias
de la habitación en el mismo. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990



Parágrafo 2º.- Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como
servicios, cosas o usos adiciones los suministrados eventualmente por el
arrendador no inherentes al goce del inmueble.



En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la
inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.



En ningún caso, el precio del arrendamiento de los servicios, cosas o usos
adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento de los
siguientes puntos:



      Nombre e identificación de los contratantes.
      Identificación del inmueble objeto del contrato.
      Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del
       caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás
       ocupantes del inmueble.
      Precio y forma de pago.
      Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
      Términos de duración del contrato.
      Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los
       servicios públicos del inmueble objeto del contrato.



Artículo 4º.- Prohibición de depósitos. En los contratos de arrendamiento de
inmuebles urbanos no se podrán exigir depósito en dinero efectivo y otra clase
de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que
conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.



Tales garantías tampoco podrán estipularse por otras bajo una denominación
diferente de la indicada en el inciso anterior.



Artículo 5º.- Clasificación.
1. Habrá contrato de arrendamiento individual para vivienda urbana,
      cualquiera que sea la estipulación, siempre que una o varias personas
      naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros
      cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios,
      cosas o usos adicionales.



   2. Habrá contrato de arrendamiento mancomunado, cuando dos o más
      personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se
      comprometen solidariamente al pago de su precio.



   3. Habrá contrato de arrendamiento compartido cuando verse sobre parte
      de un inmueble que no sea independiente del mismo y cuyo goce de
      comparte con el arrendador o con otros arrendatarios. Reglamentado
      Decreto Nacional 1816 de 1990.



   4. Habrá contrato de pensión cuando verse sobre parte de un inmueble
      que no sea independiente, el incluya necesariamente servicios, cosas o
      usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año. En este
      caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del
      plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin
      indemnización alguna.



Parágrafo.- Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier porción del
mismo que no sea independiente y que por si sola no constituya una unidad de
vivienda en la forma como la definan alas normas que rigen la propiedad
horizontal o separada.



Artículo 6º.- Subarriendo y cesión. El arrendatario no tiene la facultad de ceder
el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del
arrendador.



En caso de contravención, el arrendador podrá o dar por terminado el contrato
y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios
reales.
En caso de contravención, el arrendador podrá o dar por terminado el contrato
y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios
reales. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990



Artículo 7º.- Término del contrato. El término del contrato de arrendamiento
será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá
celebrado por el término de un (1) año.



Artículo 8º.- Prórroga. Todo contrato de arrendamiento para vivienda urbana
se entenderá prorrogado den iguales condiciones y por el mismo prorrogado en
iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que el arrendatario
haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del
canon autorizado por las normas legales.



Artículo 9º.- Canon del arrendamiento. El precio mensual de arrendamiento
será fijado por las partes en moneda legal, pero en ningún caso podrá exceder
el uno por ciento del valor comercial del inmueble, o de la parte de él que se dé
en arriendo.



La estimación del valor comercial para efectos del presente artículo no podrá
exceder al equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral fijado de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4, 5, 12 y 13 de la Ley 14 de 1983.

Para los demás inmuebles que figuren en el registro catastral, el valor
comercial podrá ser estimado hasta en cuatro (4) veces el avalúo catastral. A
partir del 31 de diciembre de 1987, el valor comercial estimado para estos
inmuebles no podrá exceder a dos (2) veces el avalúo catastral.



Parágrafo.- El Gobierno Nacional mediante Decreto-Ley que expida en uso de
las facultades extraordinarias que se le confieren en el artículo 28 de esta Ley,
determinará el sistema de estimación del limite máximo del valor comercial de
los inmuebles que.



   1. No estén incorporados en el registro catastral;



   2. Sean objeto de vivienda compartida; y,
3. Estén arrendados por el sistema de contrato de pensión. Decreto
      Nacional 1919 de 1986. Reglamenta el parágrafo del artículo 9.



Artículo 10º.- Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de
ejecución del contrato bajo un mismos precio, el arrendador podrá incrementar
el canon hasta en una proporción que no sea superior al 90%del incremento
que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario
inmediatamente anterior al del vencimiento del término del contrato o el de la
prórroga vigente, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el
artículo 9 de la presente Ley.



Parágrafo.- En caso de contratos que estén en ejecución ante del al vigencia
de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la
misma, al vencimiento del término del contrato o el de sus prórrogas, se podrán
hacer reajustes no sujetos al limite establecido en este artículo, siempre y
cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la presente
Ley. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990



Artículo 11º.- Obligaciones del arrendador. Son obligaciones del arrendador.
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:



   1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la
      celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen
      estado de servicio, seguridad y sanidad y pone a su disposición los
      servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.



   2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los y usos conexos y
      adicionales en bien estado de servir para el fin convenido en el contrato.



   3. Entregar el arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento
      interno, cuando se trate de vivienda en edificaciones sometidas a este
      régimen.
En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la
      obligación de mantener seguridad y de sanidad las zonas o servicios de
      uso común y de efectuar por su cuenta las repaciones y sustituciones
      necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de
      garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y,



   4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el
      Capítulo II, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil.



Artículo 12º.- Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario:



   1. Pagar el arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido,
      el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehuse
      recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario
      podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las
      instituciones autorizadas por el Gobierno para tal efecto y de acuerdo
      con el procedimiento legal vigente. Reglamentado Decreto Nacional
      1816 de 1990



   2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de
      daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la
      acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a
      su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las repaciones
      o sustituciones necesarias.



   3. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que
      expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.



      En el caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está
      obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a
      efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias,
      cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y,



   4. Las demás obligaciones consagrada para los arrendatarios en el
      Capítulo III, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil.
Artículo 13º.- Obligación general. En las viviendas compartidas en las
independientes que compartan áreas o servicios comunes, y en las pensiones,
será de obligatorio cumplimiento para sus habitantes el reglamento que sobre
mantenimiento, conservación, uso y orden interno expida el Gobierno Nacional,
y el de las normas complementarias que adopte la respectiva asociación de
vecinos, coarrendatarios o copropietarios.



Artículo 14º.- Comprobación del pago. El arrendador o la persona autorizada
para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante
escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el
pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá
solicitar la intervención de la autoridad competente. Reglamentado Decreto
Nacional 1816 de 1990



Artículo 15º.- Terminación por mutuo acuerdo. Las partes, en cualquier tiempo,
y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato las siguientes:



   1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustar
      dentro del término estipulado en el contrato.



   2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o
      pérdida del servicio cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.



   3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del
      goce el inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del
      arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.



   4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la
      tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para
      actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente
      comprobados ante la autoridad policiva.
5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin
      expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del
      inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.



   6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento
      interno o de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas
      sometidas a ese régimen.



Además, el arrendatario podrá darlo por terminado unilateralmente durante las
prórrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses de anticipación y el pago
de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendatario
estará obligado a restituir el inmueble. Reglamentado Decreto Nacional 1816
de 1990



Artículo 17º.- Terminación por parte del arrendatario. Son causales para que el
arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las
siguientes:



   1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por
      acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos
      que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar
      por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los
      pagos que le corresponda hacer como arrendatario.



   2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten
      gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado,
      debidamente comprobada ante la autoridad policiva. Reglamentado
      Decreto Nacional 1816 de 1990



   3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al
      arrendatario por la Ley o contractualmente.



Además, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de
arrendamiento dentro del término inicial o el de sus prórrogas previo aviso
escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses de
arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a
recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega
provisional mediante la intervención de la autoridad administrativa competente
sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.



No habrá lugar a la indemnización si el aviso de terminación por parte del
arrendatario se refiere al término estipulado en el contrato.



Artículo 18º.- De la restitución especial del inmueble. Podrá solicitarse la
restitución del inmueble arrendado, mediante los trámites señalados en el
artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al vencimiento del contrato o de
sus prórrogas, en los siguientes casos:



   1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para
      su propia habitación, por un término no menor de un año.



   2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva
      construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar
      obras indispensables para su reparación.



   3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones
      originadas en un contrato de compraventa.



En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 la restitución podrá ser
solicitada también por el administrador del inmueble.



A la demanda de restitución deberán acompañarse además los documentos
exigidos por el Código de Procedimiento civil, los siguientes, según fuere el
caso:



   1. Prueba siquiera sumaria de la propiedad o posesión.



   2. Contrato de la obra de reparación o demolición que se va a ejecutar.
3. Caución en dinero, bancaria u otorgada por compañías de seguros,
      contituida a favor del juzgado por un valor equivalente a doce (12)
      meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar que el
      arrendador cumplirá con sus obligaciones.



Artículo 19º.- Derecho de retención. En todos los casos en los cuales el
arrendador debe indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del
inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización
correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de
ella por parte del arrendador.



Artículo 20º.- Matrícula de arrendadores. Toda persona natural o jurídica, entre
cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, de su
propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre
arrendadores y arrendatarios, en las ciudades de más de 50.000 habitantes
deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.
Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990

Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata
el inciso anterior, será indispensable haber cumplido con el requisitos de
matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección y
vigilancia del Gobierno y estará obligadas a llevar los registros, a rendir las
informaciones y a permitir las visitas que la autoridad competente determine.



Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de
cinco (5) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejercer las actividades
aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes.
Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990



Parágrafo.- Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las
contenidas en el Decreto 63 de 1977.



Artículo 21º.- Asociaciones. Los copropietarios, los coarrendatarios o los
arrendatarios de vivienda compartida y los vecinos podrán constituir
asociaciones con personería jurídica, con el objeto de procurar servicios
comunes asociados con la vivienda, tales como vigilancia vecinal, aseo u
mantenimiento de áreas de uso común y aquellos de la misma índole que se
deriven de los reglamentos de copropiedad o coarrendatarios.
Tales asociaciones no podrán tener ánimo de lucro, ni constituir reservas
distintas de aquellas necesarias para el cumplimiento de obligaciones de tipo
laboral o comunitario.



En su organización y funcionamiento estas asociaciones estarán sometidas a la
inspección y vigilancia administrativa de la entidad encargada de cumplir tales
funciones en cuanto al contrato de arrendamiento.



Cuando se trate de asambleas de copropietarios los constructores no podrán
ejercer más de un voto, mientras no se haya hecho la entrega total de los
inmuebles a los copropietarios.



Parágrafo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las asociaciones de
consumidores cumplirán las facultades y funciones de que trata la Ley 73 de
1981 y sus decretos reglamentarios.



Artículo 22º.- Servicios independientes. Las entidades que presten servicios
de acueducto y alcantarillado que presten servicios de acueducto y
alcantarillado y de energía eléctrica deberán, cuando así lo solicite el
propietario o el usuario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
por dichas empresas, individualizar la medición y el cobro de tales servicios
para cada hogar, en vivienda compartida o en viviendas independientes.



Artículo 23º.- Exigilidad. Las obligaciones de pagar sumas en dinero o cargo
de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el
contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos
Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario
por concepto de servicios públicos domiciliarios dejados de pagar , el
arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva
mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las
correspondientes empresas debidamente canceladas y la certificación de que
fueron pagadas por el arrendador.



Artículo 24º.- Requisitos de lanzamiento referente a vivienda urbana. Cuando
se inicien los procesos de lanzamiento de que trata el artículo 434 del Código
de Procedimiento Civil, además de los requisitos allí señalados, se tendrá en
cuenta lo siguiente:



   1. Cuando no se pueda notificar personalmente el auto admisorio de la
      demanda al demandado dentro de los dos (2) días siguientes a su fecha,
      la notificación se hará por aviso que se fijará a la entrega del inmueble
      ene l que se transcribirá la parte resolutivo de dicho auto e indicará el
      nombre del demandante y del demandado, los linderos y la
      nomenclatura o en subsidio cualquier señal que identifique el inmueble;
      copia de él se entregará a cualquiera persona que habite o trabaje allí si
      fuere posible. El aviso será suscrito por el Secretario, quien agregará
      copia del mismo al expediente y dará testimonio de la fecha en que se
      hizo la fijación. La notificación quedará surtida un día después de ésta.



      En la misma forma se podrán notificar los requerimientos judiciales al
      arrendatario, sea -.. se pidan con anterioridad a la demanda, sea-.. se
      solicite en ella.



   2. Las excepciones previas de que trata el artículo 97 del Código de
      Procedimiento Civil para esta clase de procesos de lanzamientos,
      deberán proponerse dentro del término de traslado de la demanda, en
      escrito separada, en escrito separado, expresando las razones y hechos
      en que se fundamentan, así como las pruebas que se pidan. El trámite
      de estas excepciones será el siguiente: Una vez formuladas el Juez
      fijará audiencia para celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes y
      en ésta se practicarán las pruebas y se fallarán las excepciones
      mediante auto interlocutorio que será apelable en el efecto devolutivo, si
      se fallare a favor del demandante y ene l suspensivo si lo fuere en favor
      del demandado.



   3. En los casos a que se refiere los artículos 434 numeral 10.337 y 333 del
      Código de Procedimiento Civil ambas partes deberán prestar caución
      dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia, equivalente al valor
      de dos (2) cánones de arrendamiento de los eventuales perjuicios que
      sufra la parte a cuyo favor se decida el incidente.



En el evento de no haberse prestado oportuna caución por una de las partes, el
Juez dictará de plano auto en que declare desierto el incidente en favor de
quien hubiere cumplido la caución. Si no lo prestare ninguna de las partes se
declarará desierto el incidente y se estará a lo resuelto en la diligencia de
lanzamiento.



Artículo 25º.- Intervención procesal del subarrendatario o del cesionario. En
caso de proceso judicial cuando medie autorización expresa del arrendador
para subarrendar o ceder el contrato, tanto el subarrendatario como el
cesionario serán tenidos como intervinientes, de conformidad con el artículo 52
del Código de Procedimiento Civil.



Artículo 26º.- Control y vigilancia de arrendamientos. El control, la inspección,
la vigilancia y las sanciones administrativas establecidos en la presente Ley,
estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las
autoridades departamentales y municipales en quienes aquella delegue esas
funciones.



Artículo 27º.- Normatividad jurídica. Para todos los efectos el contrato de
arrendamiento de vivienda urbana se regirá:



   1. En lo especial por la presente Ley.



   2. En lo general por las disposiciones consagradas en el Código Civil.



Parágrafo.- Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la
vigencia de la presente Ley, seguirán rigiendo en los términos pactados, hasta
su vencimiento inicial o el de sus prórrogas.



Vencido el término, en caso de renuencia de una de las partes a acogerse a lo
establecido en la presente Ley la otra parte podrá, sin indemnización, dar por
terminado el contrato de arrendamiento.



Artículo 28º.- Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 12
del artículo 76 de la Constitución Nacional, y por el término de un (1) año,
contado a partir de la vigencia de la presente Ley, confiérense al señor
Presidente de la República facultades extraordinarias para:
1. Establecer los procedimientos y normas para determinar la estimación
      del valor comercial en los casos y circunstancias previstos en el
      parágrafo del artículo 9 de la presente Ley.



   2. Reestructurar la Superintendencia de Industria y Comercio en todo lo
      que fuere necesario para que pueda cumplir con los objetivos y
      funciones señalados en la presente Ley.



   3. Modificar la estructura y la planta de personal de las entidades a cuyo
      cargo se encuentre adscrito en la actualidad el cumplimiento de
      objetivos y funciones de que trata esta Ley y que pertenezca a distintos
      ministerios y departamentos administrativos, pudiendo para tal efecto
      crear, suprimir, fusionar o modificar dependencias y secciones, crear
      cargos y reorganizar funciones, para que todas ellas se ejerzan por la
      Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el
      artículo 26 de la presente Ley.



   4. Constituir un fondo especial con los recursos de que trata el Decreto 234
      de 1983, y realizar los traslados y apropiaciones presupuestales que
      fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
      Ley.



   5. Establecer el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y
      de recursos aplicables en desarrollo de la intervención del Gobierno
      Nacional previsto en la presente Ley.



Parágrafo.- Dos (2) representantes de cada una de las Comisiones Quinta y
Primera de ambas Cámaras y que serán elegidos por aquellas, asesorarán en
el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por medio de la
presente Ley .



Artículo 29º.- Vigencia. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la República, BELISARIO BETANCUR. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de
Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO



NOTA: La presenta Ley se reglamentó mediante el Decreto Nacional 1816
de 1990.



NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 37031
de fecha 27 de junio de 1985.



           (minuta de contrato de arrendamiento de inmueble o local

                 para cuando la universidad es el arrendador)



 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE Nro. ____ ENTRE

       LA UNIVERSIDAD EAFIT Y ____________________________



Entre JUAN LUIS MEJIA ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula
de ciudadanía Nro. 8.351.889 de Medellín, domiciliado en Medellín, quien actúa
en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD EAFIT y quien para efectos de este
contrato se denominará EAFIT, de una parte, y de la otra
____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía Nro. ____________ de __________, quien actúa en calidad de
representante legal de ____________________________ y quien para efectos
de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el
siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: OBJETO. EAFIT se compromete a conceder el uso y el goce del
inmueble ubicado en el interior de las instalaciones de la Universidad Eafit:
(especificar claramente la ubicación exacta del inmueble o local y sus linderos).



SEGUNDA: DESTINACION. EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el
inmueble únicamente para el desarrollo de ____________ (su objeto social por
ejemplo), y no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien sin
autorización escrita y previa de EAFIT.



TERCERA: DURACION DEL CONTRATO. El termino de este contrato es de
___________________________ ( __ ) meses contados a partir del _____ ( __
) de __________ de dos mil ____________ (20__ ), prorrogables
automáticamente por periodos de un (1) año si ninguna de las partes manifiesta
su intención de terminarlo, mediante aviso escrito dirigido a la otra parte, con
treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato
o de sus prorrogas.



CUARTA: CANON O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon o precio de
arrendamiento mensual es la suma de _______________________ pesos
($____ ) que se pagará dentro de los diez (10) primeros días calendario de
cada mes, previa facturación por parte de la Universidad Eafit y consignando a
favor de la UNIVERSIDAD EAFIT dicha suma en la cuenta corriente de
Bancolombia Nro. 001-901389-12 en el formato Paga Cuentas. PARAGRAFO:
REAJUSTE DEL CANON. Este canon o precio del arrendamiento será
reajustado el primero de Enero de cada año en proporción igual al incremento
del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año
inmediatamente anterior.



QUINTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones de EL
ARRENDATARIO: 1) Desarrollar sus actividades, dentro de la Universidad
Eafit, en los horarios autorizados y preestablecidos por la misma. 2) Cancelar el
canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en
este contrato. 3) Restituir el inmueble a EAFIT al terminar este contrato, o sus
prorrogas, en el mismo estado en el que lo recibe. 4) Efectuar las reparaciones
locativas. 5) Efectuar las mejoras necesarias cuando sea por causa de hechos
culposos o dolosos realizados por EL ARRENDATARIO o sus dependientes. 6)
Permitir las visitas al inmueble que requiera hacer EAFIT o sus delegados, en
cualquier tiempo, para constatar el estado y conservación del mismo u otras
circunstancias que le sean de interés a la Universidad Eafit. 7) Contratar por su
propia cuenta a los empleados que requiera, cancelar oportunamente sus
salarios y prestaciones sociales y afiliarlos a la seguridad social según los
términos de la ley 100 de 1993 y las demás normas pertinentes dentro de la
legislación colombiana; demostrando así que no hay ninguna relación laboral ni
jurídica de cualquier naturaleza entre los empleados de EL ARRENDATARIO y
EAFIT. Sin embargo, EAFIT podrá exigir el cambio de alguno (s) de los
empleados cuando EAFIT lo considere necesario. 8) Tener en cuenta todas las
normas sobre salud ocupacional según los términos de la ley 9 de 1979, el
decreto ley 1295 de 1994 y las demás normas pertinentes dentro de la
legislación nacional, acatando de inmediato cualquier recomendación u
observación hecha por los organismos correspondientes. 9) Realizar sus
actividades en la forma más cuidadosa posible de manera que se eviten
riesgos, no solo a sus propios trabajadores, sino también al personal que
circula por toda la Universidad Eafit según los términos de la resolución 2400
de 1979 y las demás normas pertinentes dentro de la legislación nacional. 10)
Cumplir con el reglamento interno de la Universidad Eafit al igual que sus
dependientes. 11) Cancelar los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono,
acueducto, gas y alcantarillado que sean utilizados en el inmueble. Estos
servicios serán facturados por EAFIT y enviado a EL ARRENDATARIO para
su respectiva cancelación. 12) Mantener todos los espacios del inmueble en
buen estado y aseo permanente. 13) Entregar cumplidamente las pólizas de
seguros que se exijan en este contrato. 14) (estas son obligaciones generales,
se deben incluir otras obligaciones pertinentes a cada caso en particular, sea
cafetería, banco, etc).



SEXTA. OBLIGACIONES DEL EAFIT. Son obligaciones de EAFIT: 1)
Conceder el uso y goce del inmueble y los elementos que lo integran a EL
ARRENDATARIO en la fecha y condiciones establecidas en este contrato. 2)
Permitir el ingreso a la Universidad Eafit de los empleados de EL
ARRENDATARIO que estén debidamente carnetizados. 3) A nombrar junto a
EL ARRENDATARIO un delegado de cada parte para realizar el chequeo de
las listas de verificación de salud ocupacional de la Universidad Eafit, en los
puntos pertinentes para este tipo de contratos, y así identificar y corregir las
condiciones de riesgo que pueden estar presentes en el sitio donde se realiza
la actividad. 4) (Otras).



SEPTIMA: POLIZAS. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
suscripción de este contrato o de sus prorrogas, EL ARRENDATARIO se
compromete a suscribir y entregar las siguientes pólizas de seguros con
compañías previamente aceptadas y en favor de EAFIT: 1) PAGO DE
SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. Por un monto de ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por una
duración del tiempo del contrato y tres años más. 2) RESPONSABILIDAD
CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Por un monto de ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por una
duración del tiempo del contrato.
OCTAVA: INTERVENTORIA. La interventoría del contrato será realizada por el
Jefe de Servicios Generales de la Universidad Eafit, o quien haga sus veces.



NOVENA: MODIFICACIONES. Las partes podrán modificar el presente
contrato de mutuo acuerdo, dejando constancia escrita firmada por ambas
partes.



DECIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento de las
obligaciones que la ley o el contrato exija dará derecho a el contratante
cumplido a terminar el contrato y a exigir los perjuicios a que tenga derecho.
Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL
ARRENDATARIO dará derecho a EAFIT a resolver el contrato, a exigir la
restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni
requerimiento alguno, y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento.



DECIMA PRIMERA: COMPROMISORIA. Ambas partes acuerdan que todas
las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración,
interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este contrato y que no
hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de
Arbitramento domiciliado en la ciudad de Medellín y conformado por un (1)
árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Medellín. El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en
derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas (esta cláusula solo se
estipulará si el valor del contrato es igual o superior a cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes).



Para constancia se firma en Medellín a los _____________ ( __ ) días del mes
de ___________ de dos mil _________ (20__ ).
JUAN LUIS MEJIA ARANGO
                         ________________________

C.C. 8.351.889 DE MEDELLIN                             C. C. _____________ DE
_______

     EAFIT                                                               EL
                               ARRENDATARIO



                CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

                        VIVIENDA COMERCIAL


LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO



ARRENDADOR



ARRENDATARIO




                        CONDICIONES GENERALES


PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el
arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble que adelante se identifica
por su dirección, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado.

SEGUNDA:             DIRECCIÓN              DEL           INMUEBLE:
_____________________________________________________
_____________________________________________________________________
________________________

TERCERA: DESTINACIÓN: El arrendatario se compromete a destinar este
inmueble                      exclusivamente                     para:
_____________________________________________________________________
________________________

CUARTA:             PRECIO           DEL                    ARRENDAMIENTO:
($_____________________________________________)
_____________________________________________________________________
__________________M/CTE, mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros
días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden. Excepto
que en la condición anterior se pacte como destinación ESPACIOS PARA
EXPOSICIONES Y MUESTRAS ARTESANALES NACIONALES, el arrendatario
pagará también por cada mes al arrendador por concepto de impuesto a las ventas el
monto que la Ley tributaria determina, pago que hará en el mismo plazo y condiciones
convenidos para el precio del arrendamiento. Este contrato es título ejecutivo
suficiente para el cobro de este impuesto.

QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de
este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga
tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre
las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción
equivalente           al          __________            por        ciento         del
___________________________________________________________. Al suscribir
este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados
de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar
durante la vigencia del mismo.

SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, el
arrendatario pagará el precio del arrendamiento en las oficinas del arrendador.

SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Doce (12) meses, que comienzan a
contarse el día __ de _____________ de 200__.

OCTAVA: PRÓRROGAS: Vencido el primer año de vigencia de este contrato, a
menos que alguna de las partes haya comunicado a la otra por correo certificado su
intención de darlo por terminado, el contrato se considerará prorrogado por un año
más. Vencido el segundo año de vigencia las prórrogas quedarán regidas por las
disposiciones del Código de Comercio.

NOVENA: SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los servicios públicos
domiciliarios   y       los     siguientes     servicios       adicionales:
_____________________________________________________________________
______

El presente documento junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye
título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario y sus garantes los servicios
que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que
estos tuvieron en su poder el inmueble. A cargo del arrendador estarán los siguientes
servicios:
_____________________________________________________________________
_______
_____________________________________________________________________
________________________

DÉCIMA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y
descrito anteriormente tendrá el arrendatario derecho de goce sobre las siguientes
cosas        y        usos:       _________________________________________
_____________________________________________________________________
________________________
DÉCIMA PRIMERA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Se obliga también el
arrendatario a cancelar al arrendador la suma de ($___________) por concepto de
cuota mensual de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mensualidad. Este valor se reajustará automáticamente el día
___ de ___________ de cada año calendario, sin necesidad de requerimiento alguno,
en una proporción del ___ % cada vez; no obstante, si la copropiedad decide un
aumento superior o inferior al indicado en esta cláusula, el arrendatario estará obligado
a pagar el reajuste señalado por la copropiedad. El arrendatario y los deudores
solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora
respecto de esta obligación pecuniaria.

DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del
arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en
el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una
suma equivalente al duplo del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en
el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en
todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el
arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si
es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y
el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier
requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier
otra obligación derivada del contrato.

DÉCIMA TERCERA: ESPACIOS EN BLANCO: El arrendatario faculta
expresamente al arrendador para llenar en este documento los espacios en blanco.

DECIMA CUARTA: REQUERIMIENTOS: El arrendatario y los deudores
solidarios que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos
de que tratan los artículos 2007 del C.C. y 424 del C. de P.C., y en general a los que
consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en
mora.

DÉCIMA QUINTA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a
dar el correspondiente preaviso para la entrega con tres meses de anticipación a la
finalización del plazo original o de su prórroga.

DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DETERMINACIÓN: A favor del arrendador serán
las siguientes: a) La cesión o subarriendo. b) El cambio de destinación del inmueble, c)
El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La destinación
del inmueble para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres, o que representen
peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realización de
mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del
arrendador. f) La no-cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario. g)
La no-cancelación del valor de las cuotas de administración, dentro del término
pactado. h) Las demás previstas en la ley.

DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DE LOS DERECHOS: Estipulan expresamente los
contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de
comercio y que, por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el
inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino
que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que el arrendatario se
obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su
tenencia. Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se
refiere el numeral 3 del artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la
responsabilidad del arrendatario no cesará con la enajenación del establecimiento. ni
con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el
Registro Mercantil.

PÁRAGRAFO: Podrá el arrendador ceder libremente los derechos que emanan de
este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del arrendatario y de los deudores
solidarios a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a ellos se notifique
tal cesión.

DÉCIMA OCTAVA: RECIBO Y ESTADO: El arrendatario declara que ha recibido
el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace
parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá al arrendador a la terminación
del arrendamiento, o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas,
salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.

DÉCIMA NOVENA: MEJORAS: No podrá el arrendatario ejecutar en el inmueble
mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito
del arrendador. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin
indemnización para quien las efectuó. El arrendatario renuncia expresamente a
descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables, a que se refiere el
artículo 27 de la Ley 820 de 2003.




VIGÉSIMA: DEUDORES SOLIDARIOS.- Los suscritos:

_____________________________________              con   C.C.    N°    __________      de
_____________

_____________________________________              con   C.C.    N°    __________      de
_____________

_____________________________________              con   C.C.    N°    __________      de
_____________

_____________________________________              con   C.C.    N°    __________      de
_____________

Por medio del presente documento nos declaramos deudores del ARRENDADOR en
forma      solidaria     e      indivisible    junto       con       el    Arrendatario
___________________________________ de todas las cargas y obligaciones
contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como
durante sus prórrogas o renovaciones expresas a tácitas y hasta la restitución real del
inmueble al arrendador, por concepto de: Arrendamientos, servicios públicos,
indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales,
costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser
exigidas por el arrendador a cualquiera de las obligados, por la vía ejecutiva, sin
necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos
expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de
fiadores, ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la
asume exclusivamente _______________________________________ y sus
respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de
abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega
válidamente del inmueble al arrendador o a quien éste señale, bien sea judicial o
extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto el arrendatario otorga poder amplio y
suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto y al suscribirse el presente
contrato.

PARÁGRAFO: CESIÓN DEL CONTRATO.- Los deudores solidarios aceptan
expresamente desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga respecto del
presente contrato y ratifican su voluntad de que la notificación de que trata el artículo
1960 del Código Civil se surta con el solo envío de la nota de cesión acompañada de
copia simple del contrato, por servicio postal autorizado, a la dirección que aparece
registrada en este contrato al pie de sus respectivas firmas.

VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN: El arrendatario y los deudores
solidarios autorizan expresamente al arrendador y a su eventual cesionario o
subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la
información que se relacione con este contrato o que de él se derive.

VIGÉSIMA SEGUNDA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este
contrato el arrendatario faculta expresamente al arrendador para penetrar en el
inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos,
en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que
por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el
término de un mes o que amenace la integridad física del bien o la seguridad del
vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono
del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador.

CLÁUSULAS ADICIONALES:

Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles Hoy,_____ de
________________ de 200__.


ARRENDADOR       ___________________                       ARRENDATARIO
  ______________________

C.C.              ____________________             C.C.
   ______________________




DEUDORES SOLIDARIOS




NOMBRE _________________________                   NOMBRE
  ____________________________
C.C.       _____________________ ____          C.C.
   ____________________________

DIR.CASA _________________________             DIR.CASA
   ____________________________

TEL.CASA _________________________             TEL.CASA
  ____________________________

DIR.OFIC. _________________________            DIR.        OFIC.
   ____________________________

TEL.OFIC. _________________________            TEL.        OFIC.
  ____________________________




TESTIGO   _________________________            TESTIGO
  ___________________________

C.C.       _____________________ ____          C.C.
   ___________________________



Contrato de arrendamiento de vivienda



                       _____ ciudad ,___________ (fecha)




                                    REUNIDOS



De una parte, __________________



Y de la otra, ___________________



                               INTERVIENEN
Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y,



                                       EXPONEN



I.- Don ________________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente
contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita
en______________________________



II.- Don _________________________, denominada en lo sucesivo y a los efectos del
presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada
vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las
siguientes,



                                     CLAUSULAS



PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley
29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto
en la misma, y por lo pactado en este documento.



SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en__________________, y que se
destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con
exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o
subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del
propietario.



TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día _____________,
concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO.



Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por
periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15
días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales
prórrogas, su deseo de darlo por terminado.
En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato,
deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad
de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de
tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.



CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ________________
mensuales, debiendo de satisfacerse por la arrendataria dentro de los cinco primeros
días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o
en la Cuenta Corriente núm. ____________________.



Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento
satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se
acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General
de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le
sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la
diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo
en cuenta que el mes de referencia para la primera actualizaciónserá el último índice que
esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que
corresponda al último aplicado.



Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se
efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las
sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de
actualizaciones precedentes.



En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha
acomodaciónimplicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a
practicar la misma.



A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la
notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la
mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.



QUINTA.- La arrendataria, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y
pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del
arriendo en perfecto estado para el uso a que se destinay presto para ser ocupado y
utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo
una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones
que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan,
en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a
cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
vivienda.



Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser
susceptibles de individualizaciónmediante aparatos contadores serán de cuenta de la
arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras,
siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores
correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministrosy el costo
de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo
legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta
indemnidad del arrendador.



SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca
serán de cuenta del arrendador.



La arrendataria deberá respetar y cumpliren todo momento las normas por las que se
rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.



La arrendataria se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o
profesionales designados por el mismo para la inspeccióny comprobación del estado de
la vivienda y sus elementos así comoen su caso para la realización de cualquier tipo de
obra o reparaciónque pudiera ser necesariollevar a cabo tanto en la vivienda arrendada
como del edificio del que forma parte.



SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador
queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en
el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal
convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ;
colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del
edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier
otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la
arrendataria.
La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como
materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su
habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por
daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.



OCTAVA.- Por la arrendataria se constituye en este acto fianza por importe de
_______________que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del
alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los
daños originados en el inmueble.



Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a
actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que
corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada
momento.



NOVENA.- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y
derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que
teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente
contrato.



DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria
una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el
régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de
Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunciónen el plazo citado, el
arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera
sucedido a la arrendataria en el arrendamiento.



A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos
otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la
vivienda extinguirá el arrendamiento.




EL ARRENDADOR                                                          LA ARRENDATARIA


CARTA DE AVISO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
URBANA
(Por parte del arrendatario)

Ciudad y fecha………………

Señor (a): …………….

Dirección………………

Ciudad…………………

REF: Terminación contrato de arrendamiento No…………..

……..

Estimado Señor:

Por medio de la presente le comunico que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley
820 de 2003, he decidido unilateralmente terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana
que celebramos el día………………, sobre el bien inmueble ubicado en……………y alinderado
así:…..………………..En consecuencia, el contrato terminará el día…………………, es decir, tres (3)
meses después de la recepción de ésta carta por parte suya.

Le informo que cubriré a título de indemnización, una suma de dinero igual al valor de tres (3)
mensualidades, el cual será consignado a su favor y a órdenes de la autoridad competente
en……………………, la cual le allegará copia del título respectivo o le enviará comunicación en que
se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

Si Usted no se presenta a recibir el inmueble me veré procederé de conformidad con lo establecido
en la Ley 820 de 2003, artículo 24, inciso 2º.

Atentamente,

Arrendatario:……………………
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Nueva ley de arrendamiento

  • 1. NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO La Ley 820 estableció que al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento, el dueño de la vivienda puede exigir una garantía al arrendatario para que luego el arrendador no tenga que cancelar las cuentas de servicios que deje pendientes el inquilino. El arrendador deberá informar a EE.PP.M. sobre el inicio del contrato de arrendamiento y anexar la garantía. Si no se exige ese respaldo o no se informa en el formato establecido por EE.PP.M., el propietario deberá asumir de manera solidaria las deudas que deje de pagar el inquilino por concepto de servicios públicos domiciliarios, tal como sucede en la actualidad. Esta ley sólo se aplica a los contratos de arrendamientos sobre viviendas urbanas; es decir, no rige sobre establecimientos no residenciales ni sobre viviendas ubicadas en el área rural. La Ley entró en vigencia el 10 de julio de 2004. PREGUNTAS FRECUENTES ¿El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? De acuerdo con lo establecido por la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas por la prestación de éstos a los usuarios, suscriptores, o a los propietarios del inmueble, independientemente de quien haya hecho el uso, debido a la solidaridad establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes. ¿Existen opciones para que el propietario y el suscriptor no tengan que pagar las cuentas que dejen pendientes los inquilinos? Sí. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, el propietario puede escoger entre las siguientes opciones frente al pago de los servicios públicos:  Mantener la solidaridad establecida en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001. Es decir, en caso de que el inquilino se vaya sin pagar, el propietario debe asumir los consumos ocasionados hasta el momento en que le suspendieron los servicios por no pago.  Para evitar lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 820 de 2003 (Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana) y de su decreto reglamentario 3130 de noviembre 4 de 2003, al momento de la celebración del contrato el arrendador (propietario) podrá exigir al arrendatario (inquilino) el otorgamiento de garantías o fianzas, con el fin de que la vivienda no quede afectada al pago de los servicios públicos, caso en el cual el propietario no será responsable solidariamente. ¿La ley de arrendamientos sólo se aplica a los nuevos contratos de arrendamiento, o también a los que se realizaron antes del 10 de julio de 2004? Esta ley sólo se aplica a los contratos de arrendamiento que se suscriban con posterioridad al 10 de julio de 2004. ¿Qué clases de garantías se podrán ofrecer para no ser solidariamente responsable de la deuda por servicios públicos? Se consideran como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de las entidades o empresas de servicios públicos domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas
  • 2. ante instituciones financieras o fiduciarias, póliza de seguros, codeudor con propiedad raíz, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario. ¿Por qué valor se debe otorgar la garantía? La garantía será por el valor equivalente a dos meses de facturación del cargo fijo, el cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo. Las empresas de servicios públicos suministrarán esa información y la divulgarán periódicamente. ¿En qué consiste la denuncia del contrato? Es el aviso que el arrendador da a las empresas de servicios con el fin no ser solidario en el pago de los servicios públicos consumidos por el arrendatario. Para esto debe diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de servicio al cliente de EE.PP.M. y que también estará disponible en las dirección electrónica y www.eeppm.com. Dicho formulario debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario. Una vez hecho este trámite, ¿a partir de cuándo deja de ser responsable el arrendador por los pagos de servicios públicos? El propietario dejará de ser solidario por el pago de los servicios públicos a partir de la facturación subsiguiente a la denuncia del contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si la denuncia se hizo el 12 de julio y el período de facturación de ese ciclo vence el 31 de julio, quiere decir que a partir del 1 de agosto la responsabilidad recaerá únicamente sobre el inquilino. ¿Qué pasa si el arrendador no denuncia el contrato? Si se incumple con la obligación de denunciar la existencia del contrato de arrendamiento, el propietario será solidario en el pago de los servicios públicos que dejó sin cancelar el inquilino. Requisitos: a) Diligenciar y presentar ante EE.PP.M. el formato establecido por la entidad para el denuncio del contrato de arrendamiento. b) Que el propietario esté al día por concepto de servicios públicos domiciliarios que se prestan en el inmueble entregado en arrendamiento, y cuyo contrato se está denunciando y por las sumas que a éste correspondan. c) Que el arrendatario esté al día con EE.PP.M. por concepto de servicios públicos domiciliarios. d) Que el codeudor esté al día con EE.PP.M. por concepto de servicios públicos y que acredite buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo. e) Otorgar alguna de las garantías establecidas por EE.PP.M. en las cláusulas del Contrato de Condiciones Uniformes. f) Entregar la documentación adicional establecida por EE.PP.M. y señaladas en la cláusula sobre denuncia del contrato de arrendamiento. Anexos: a) Fotocopia de los documentos de identificación del arrendador, del arrendatario y de su codeudor, en caso de que su aval sea la garantía ofrecida. Las personas jurídicas deberán
  • 3. aportar el certificado de representación legal expedido con una antigüedad no mayor a 90 días, y fotocopia de la cédula del representante legal. En el momento de su entrega, las fotocopias de los documentos de identificación se confrontarán con los originales para verificar su autenticidad. No se aceptarán colillas de trámite del documento de identificación. b) Si el arrendador o el arrendatario actúan en representación de tercera persona, deberán anexar el poder o mandato para actuar como tales. c) Acreditación del carácter de propietario o poseedor del inmueble. d) Comprobante del depósito u original de la garantía, según las clases y por el valor estipulado en el presente decreto. e) Última factura de servicios públicos cancelada del inmueble objeto de la denuncia, y del inmueble del codeudor. f) Pagaré con carta de instrucciones, firmado por el arrendatario y por su codeudor en caso de que su aval sea la garantía ofrecida para el cubrimiento de los saldos insolutos, el cual deberá otorgarse en el formato que suministre EE.PP.M. ¿Qué pasa si el arrendador suministra información falsa en la denuncia del contrato? Si esto ocurre, el dueño será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir del momento en que efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento. ¿Qué pasa si el arrendatario suministra información falsa en el denuncio? En estos casos, el inquilino incurrirá en causal de suspensión servicios, sin detrimento de las demás acciones legales a que haya lugar. ¿Por cuánto tiempo tienen vigencia las garantías? Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y tres (3) meses más posteriores a la fecha de terminación de este contrato. Sí la garantía es un depósito en dinero, ¿qué procedimiento se debe seguir? Para la constitución de depósitos en dinero a favor de EE.PP.M., el arrendatario depositará ante la institución financiera indicada por las EE.PP.M. y de acuerdo con el procedimiento establecido por ésta, a su favor y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada por EE.PP.M. para cada servicio, estrato y municipio. ¿En qué cuenta se debe consignar el monto de la garantía? EE.PP.M. abrió la cuenta de ahorros N° 379007396 del BANCO DE BOGOTÁ, para que los arrendatarios consignen el valor equivalente a la garantía a ofrecer en la denuncia de los contratos de arrendamientos, o Ley 820. Una vez terminado el contrato, ¿qué pasa con este dinero? Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, son del arrendatario, quien podrá obtener su devolución una vez finalice el contrato, dentro de los veinte días siguientes a la autorización escrita por parte de EE.PP.M. a la entidad financiera donde se encuentre el depósito, previa deducción de los saldos que adeude el arrendatario.
  • 4. ¿Qué pasa con los servicios nuevos solicitados durante la vigencia del contrato de arrendamiento? Los servicios adicionales solicitados a Empresas Públicas de Medellín correrán a cargo de quien los solicite, para lo cual EE.PP.M. exigirá la constitución de las garantías necesarias, que serán devueltas cuando el tomador del servicio, el arrendatario, requiera la cancelación o suspensión del mismo. ¿Cuál es el procedimiento en caso de incumplimiento en el pago? Una vez aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y de su garantía y hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento informada por el arrendador y el arrendatario, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. Si el arrendatario no paga, EE.PP.M. podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. Una vez terminado el contrato, ¿el arrendador asume nuevamente la responsabilidad por el pago? A partir de la terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio de éste, el propietario será nuevamente solidario con la deuda por servicios públicos domiciliarios, salvo que se renueven oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento. ¿Qué ocurre con la solidaridad cuando se cambia el uso a la instalación? Si en forma no autorizada por EE.PP.M. se detecta en el inmueble denunciado el cambio de uso a no residencial, se suspenderá el servicio y EE.PP.M. comunicará lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario será solidario con la deuda. Aplicación de pagos con la garantía La garantía cubrirá el valor de los servicios públicos domiciliarios avalados por ésta y también las sumas debidas por concepto de fraudes. Inhabilidad de morosos De acuerdo con lo establecido por la ley, las personas que aparezcan relacionadas en el boletín de deudores morosos no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Estado, o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago. Asimismo, se hará el reporte respectivo a las centrales de riesgo de los arrendatarios que no se encuentren al día en el pago de la cuenta de servicios. ¿Con cuántas cuentas vencidas se suspenderá el servicio en los contratos de arrendamiento? Para los servicios públicos domiciliarios suministrados por EE.PP.M. al sector residencial urbano, cuyo contrato de arrendamiento haya sido informado, EE.PP.M. podrá suspender el servicio al vencimiento de la primera factura. En los demás eventos (para sector no residencial y para residencial que no haya sido informado el contrato de arrendamiento), la suspensión se hará al vencimiento de la segunda factura. ¿Cuál es la razón para aplicar esta medida? La Ley 689 de 2001, en su artículo 18 estableció que los dueños de inmuebles son "solidarios" únicamente hasta el segundo mes. En otras palabras, la nueva reglamentación exige a los propietarios responder únicamente por dos meses de facturación. Por tanto, la
  • 5. empresa adquiere la obligatoriedad de aplicar la suspensión al segundo mes; de lo contrario, pierde el derecho a cobrar al propietario las cuentas que dejó pendientes el arrendatario. Sí se inició una demanda de lanzamiento al arrendatario o los grupos armados se tomaron el inmueble, ¿qué se debe hacer para no ser solidario con los servicios públicos? El propietario o quien actúe como tal, no será solidario con el valor de la deuda a partir del momento en que se informe a la empresa de servicios públicos que existe un proceso judicial, o una actuación de policía, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble. Por ejemplo, que le fue aceptada la demanda de lanzamiento, o actuación policiva por ocupación violenta o de hecho del inmueble. Para lo anterior deberá aportar los documentos respectivos. ¿Dónde me pueden dar más información sobre este asunto? Quienes deseen mayor información sobre el tema, pueden comunicarse al teléfono 2930253 Oficina del sector de San Benito, consultar las páginas www.eeppm.com o acercarse a las oficinas de Servicio al Cliente de EE.PP.M. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE 01 No. DE 2004 Entre los suscritos a saber: AMPARO ARBELAEZ ESCALANTE, mayor y vecina de Armenia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.939.738 expedida en Pereira, obrando en nombre y representación del Departamento del Quindío, en su calidad de Gobernadora, de conformidad con el acta de posesión No. 001 del primero de enero de 2004, ante la Juez Primera Penal Municipal de Armenia, facultada legalmente para contratar por el artículo 11, numeral 1 y 3, literal b) de la ley 80 de 1993, en concordancia con la autorización conferida mediante la ordenanza No. 002 del 26 de enero de 2004, quien para efectos de este contrato y como entidad se denominará el ARRENDADOR, y de otra parte el OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.460.578 expedida en Quimbaya (Q), obrando en nombre y representación del municipio de Quimbaya, en su calidad de Alcalde Popular, quien en lo sucesivo se llamará el ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento del bien inmueble que se identificará más adelante, previa las
  • 6. siguientes consideraciones: a) Que la Gobernadora del Departamento del Quindío está facultada para contratar, de conformidad con lo estipulado por la Ley 80 de 1993 y la Ordenanza Departamental No. 002 del 26 de enero de 2004; b) Que el Departamento del Quindío es propietario actual de un bien inmueble ubicado en la Finca Villa Anita, Paraje Pueblo Nuevo, jurisdicción del municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío, ficha catastral No. 1-1- 121 y matrícula inmobiliaria No. 280-29434, cuyos linderos reposan en la escritura pública No. 62 del 18 de febrero de 1982 otorgada en la Notaría de Montenegro. c) Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia reza que la propiedad es una función social que implica obligaciones; d) Que entre el Departamento del Quindío y el Municipio de Quimbaya se suscribió la Orden de Arrendamiento No. 007 de 2003 con el objeto de entregar al citado municipio en calidad de arrendamiento el inmueble anteriormente descrito, con el fin de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento del Centro de Diagnóstico Automotor del municipio de Quimbaya; e) Que mencionado contrato de arrendamiento a que alude el considerando anterior, tuvo como término de duración un (01) año, contado a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, el cual término por el vencimiento del término estipulado, sin que se haya hecho uso de la figura legal de la prórroga, tal como se estipuló en la cláusula décima de la Orden de Arrendamiento No. 007 de 2003; f) Que el día 28 de enero se recibió oficio del Alcalde Popular del Municipio de Quimbaya, Doctor OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO, mediante el cual solicita la renovación del contrato de arrendamiento; g) Que en vista de que no se prorrogó antes de su vencimiento, la ley estipula que en ningún caso podrá prorrogarse el plazo de los contratos, si este se encuentra vencido; h) Que en vista de que el Municipio de Quimbaya requiere continuar con el contrato de arrendamiento del inmueble descrito anteriormente, se hace necesario la celebración del presente contrato, i) Que la Gobernadora del Departamento del Quindío autorizó la celebración del presente contrato de arrendamiento, en consecuencia este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, en calidad de arrendamiento un bien inmueble ubicado en la Finca Villa Anita, Paraje Pueblo Nuevo, jurisdicción de Municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío, identificado con la ficha catastral No. 1-1-121 y la matrícula
  • 7. inmobiliaria No. 280-39434, cuyos linderos son los que se encuentran descritos en la escritura pública No. 62 del 18 de febrero de1982, otorgada en la Notaría de Montenegro. SEGUNDA: CANON DE ARRENDAMIENTO, FORMA DE PAGO y SITIO: Las partes contratantes han convenido como canon de arrendamiento mensual la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($458.182,oo), para un total de CINCO MILLONES CUARENTA MIL DOS PESOS MCTE ($5.040.002,oo), con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 00022 del 01 de enero de 2004 expedida por el municipio de Quimbaya; el presente contrato causa IVA del 7%, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el Estatuto Tributario en su artículo 468-3, por la suma de $352.800.oo. , impuesto que estará a cargo del arrendatario con cargo a la citada disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO pagará de la siguiente forma: Mediante mensualidades vencidas, en la Tesorería Departamental. TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: Son obligaciones especiales de las partes: DEL ARRENDADOR: a) Entregar materialmente AL ARRENDATARIO en la fecha convenida, el inmueble que se da en arrendamiento, y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual se hará entrega AL ARRENDATARIO; con todos los servicios públicos totalmente al día y en funcionamiento; b) Las demás que le imponen las leyes civiles y comerciales. DEL ARRENDATARIO: a) Pagar AL ARRENDADOR en el lugar y término convenido en la cláusula segunda del presente contrato, el precio del arriendo; b) Velar por la conservación del inmueble y cuidar del mismo. En caso de daños o deterioro distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, deberá efectuar oportunamente y por su propia cuenta las reparaciones locativas necesarias; c) Pagar por su propia cuenta los servicios públicos: agua, luz, alcantarillado, aseo, teléfonos y demás servicios; en caso de desconexión de la luz, agua, teléfono y demás servicios, deberá asumir por su propia cuenta el valor de la reconexión y si de ello resultare algún perjuicio para el ARRENDADOR deberá resarcirlos por completo; d) Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en que le fue entregado y ponerlo a disposición del ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO restituirá el
  • 8. inmueble con todos los servicios públicos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato; e) El arrendatario no podrá efectuar mejoras al bien inmueble dado en arrendamiento mediante el presente contrato, en caso de efectuarlas, al momento de restituir el inmueble las perderá a favor del arrendador, sin que pueda reclamar suma alguna por dicho concepto; f) Permitir en cualquier tiempo que el arrendador o la persona que éste delegue pueda efectuar una inspección al bien inmueble recibido en arrendamiento con el fin de constatar el estado y conservación del inmueble u otra circunstancia que sea de su interés; g) Las demás que le imponen las leyes civiles y comerciales. CUARTA: DESTINACION: Queda establecido que EL ARRENDATARIO destinará el inmueble que recibe en calidad de arrendamiento únicamente para el funcionamiento del Centro de Diagnóstico Automotor del Municipio de Quimbaya y no podrá cambiarle su destinación. La violación de esta obligación dará derecho AL ARRENDADOR para dar por terminado en forma unilateral el contrato de arrendamiento y exigir de inmediato la restitución del inmueble. QUINTA: TERMINO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de once meses (11) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. SEXTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de doce meses (12) meses, contados a partir de la firma del contrato. OCTAVA: VIGILANCIA Y CONTROL: VIGILANCIA Y CONTROL: La vigilancia y control sobre la ejecución del contrato la ejercerá el doctor ROGELIO AGUDELO SILVA, Director de la Dirección de Servicios Administrativos del Departamento, o quien haga sus veces, quien se encargará de: Informar al Departamento Administrativo Jurídico y de Contratación, oportunamente, el incumplimiento por parte del arrendatario, de una o varias de sus obligaciones, señalando en forma precisa la o las obligaciones que éste incumpla. NOVENA: LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento, el funcionario que ejerce la vigilancia y control procederá a liquidar el contrato dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución. DECIMA: ESTADO EN QUE SE ENTREGA.- El bien inmueble descrito y su estado de conservación y mantenimiento se hará constar en acta de inventario, y en tal condición lo
  • 9. entrega EL ARRENDADOR y lo recibe el ARRENDADATARIO, en tal razón, EL ARRENDATARIO se obliga a devolverlo AL ARRENDADOR en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y uso legítimo del bien arrendado. DÉCIMA PRIMERA: SUBARRIENDO Y CESION: EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble que se le entrega, ni ceder sin expresa autorización DEL ARRENDADOR de conformidad con lo establecido en la ley. DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones DEL ARRENDATARIO dará derecho AL ARRENDADOR para disolver el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN Y PRORROGA DEL CONTRATO: El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado, por mutuo acuerdo debidamente justificado. Los contratantes podrán prorrogarlo mediante comunicaciones escritas por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. DECIMA CUARTA: NORMAS APLICABLES: El presente contrato se regula por las normas civiles. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA NOVENA: REAJUSTE DEL CANON: En caso de renovación del contrato por mutuo acuerdo, para el nuevo período de duración que se fije, se acordará con un mes de anticipación al término del presente, se conviene que el precio de arrendamiento del inmueble se reajustará lo establecido por la ley en el momento. Para constancia se firma en Armenia Quindío a los AMPARO ARBELAEZ ESCALANTE Gobernadora - Arrendador
  • 10. OSCAR ARBELAEZ LONDOÑO Alcalde Municipio de Quimbaya - Arrendatario Revisó: Dra. Liliana Patricia García Forero Proyectó y elaboró: Dra. Ruth Orjuela Palacio LEY 56 DE 1985 (junio 18) Derogado por el art. 43, Ley 820 de 2003 por el cual se dictan normas sobre arrendamiento de vivienda urbana y otras disposiciones El Congreso de Colombia, CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto de esta Ley. Inspirada en principios de equidad, reconociendo el derecho a la vivienda para la familia colombiana como una obligación del Estado, necesario para la vida y desarrollo económico de la comunidad y ante la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho a la propiedad y su utilización con el interés social, esta Ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda y para determinar el valor del canon respectivo y sus reajustes. Artículo 2º.- Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan reciprocamente, la una a conceder el goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Parágrafo 1º.- Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás
  • 11. inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Parágrafo 2º.- Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adiciones los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales. En ningún caso, el precio del arrendamiento de los servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento de los siguientes puntos:  Nombre e identificación de los contratantes.  Identificación del inmueble objeto del contrato.  Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.  Precio y forma de pago.  Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.  Términos de duración del contrato.  Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. Artículo 4º.- Prohibición de depósitos. En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrán exigir depósito en dinero efectivo y otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse por otras bajo una denominación diferente de la indicada en el inciso anterior. Artículo 5º.- Clasificación.
  • 12. 1. Habrá contrato de arrendamiento individual para vivienda urbana, cualquiera que sea la estipulación, siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales. 2. Habrá contrato de arrendamiento mancomunado, cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio. 3. Habrá contrato de arrendamiento compartido cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente del mismo y cuyo goce de comparte con el arrendador o con otros arrendatarios. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990. 4. Habrá contrato de pensión cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, el incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin indemnización alguna. Parágrafo.- Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que no sea independiente y que por si sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definan alas normas que rigen la propiedad horizontal o separada. Artículo 6º.- Subarriendo y cesión. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá o dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
  • 13. En caso de contravención, el arrendador podrá o dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Artículo 7º.- Término del contrato. El término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá celebrado por el término de un (1) año. Artículo 8º.- Prórroga. Todo contrato de arrendamiento para vivienda urbana se entenderá prorrogado den iguales condiciones y por el mismo prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que el arrendatario haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a los reajustes del canon autorizado por las normas legales. Artículo 9º.- Canon del arrendamiento. El precio mensual de arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal, pero en ningún caso podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble, o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación del valor comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder al equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral fijado de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 12 y 13 de la Ley 14 de 1983. Para los demás inmuebles que figuren en el registro catastral, el valor comercial podrá ser estimado hasta en cuatro (4) veces el avalúo catastral. A partir del 31 de diciembre de 1987, el valor comercial estimado para estos inmuebles no podrá exceder a dos (2) veces el avalúo catastral. Parágrafo.- El Gobierno Nacional mediante Decreto-Ley que expida en uso de las facultades extraordinarias que se le confieren en el artículo 28 de esta Ley, determinará el sistema de estimación del limite máximo del valor comercial de los inmuebles que. 1. No estén incorporados en el registro catastral; 2. Sean objeto de vivienda compartida; y,
  • 14. 3. Estén arrendados por el sistema de contrato de pensión. Decreto Nacional 1919 de 1986. Reglamenta el parágrafo del artículo 9. Artículo 10º.- Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismos precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 90%del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior al del vencimiento del término del contrato o el de la prórroga vigente, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la presente Ley. Parágrafo.- En caso de contratos que estén en ejecución ante del al vigencia de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la misma, al vencimiento del término del contrato o el de sus prórrogas, se podrán hacer reajustes no sujetos al limite establecido en este artículo, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9 de la presente Ley. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Artículo 11º.- Obligaciones del arrendador. Son obligaciones del arrendador. Son obligaciones del arrendador, las siguientes: 1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y pone a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los y usos conexos y adicionales en bien estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar el arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se trate de vivienda en edificaciones sometidas a este régimen.
  • 15. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las repaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y, 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil. Artículo 12º.- Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario: 1. Pagar el arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehuse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el Gobierno para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento legal vigente. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las repaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En el caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y, 4. Las demás obligaciones consagrada para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, Libro Cuarto del Código Civil.
  • 16. Artículo 13º.- Obligación general. En las viviendas compartidas en las independientes que compartan áreas o servicios comunes, y en las pensiones, será de obligatorio cumplimiento para sus habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno expida el Gobierno Nacional, y el de las normas complementarias que adopte la respectiva asociación de vecinos, coarrendatarios o copropietarios. Artículo 14º.- Comprobación del pago. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Artículo 15º.- Terminación por mutuo acuerdo. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato las siguientes: 1. La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustar dentro del término estipulado en el contrato. 2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce el inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador. 4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • 17. 5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario. 6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen. Además, el arrendatario podrá darlo por terminado unilateralmente durante las prórrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses de anticipación y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendatario estará obligado a restituir el inmueble. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Artículo 17º.- Terminación por parte del arrendatario. Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario. 2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente. Además, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o el de sus prórrogas previo aviso escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a
  • 18. recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad administrativa competente sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. No habrá lugar a la indemnización si el aviso de terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en el contrato. Artículo 18º.- De la restitución especial del inmueble. Podrá solicitarse la restitución del inmueble arrendado, mediante los trámites señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al vencimiento del contrato o de sus prórrogas, en los siguientes casos: 1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año. 2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparación. 3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa. En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 la restitución podrá ser solicitada también por el administrador del inmueble. A la demanda de restitución deberán acompañarse además los documentos exigidos por el Código de Procedimiento civil, los siguientes, según fuere el caso: 1. Prueba siquiera sumaria de la propiedad o posesión. 2. Contrato de la obra de reparación o demolición que se va a ejecutar.
  • 19. 3. Caución en dinero, bancaria u otorgada por compañías de seguros, contituida a favor del juzgado por un valor equivalente a doce (12) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar que el arrendador cumplirá con sus obligaciones. Artículo 19º.- Derecho de retención. En todos los casos en los cuales el arrendador debe indemnizar al arrendatario, éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador. Artículo 20º.- Matrícula de arrendadores. Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en las ciudades de más de 50.000 habitantes deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Para ejercer las actividades de arrendamiento o de intermediación de que trata el inciso anterior, será indispensable haber cumplido con el requisitos de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno y estará obligadas a llevar los registros, a rendir las informaciones y a permitir las visitas que la autoridad competente determine. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de cinco (5) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejercer las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes. Reglamentado Decreto Nacional 1816 de 1990 Parágrafo.- Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en el Decreto 63 de 1977. Artículo 21º.- Asociaciones. Los copropietarios, los coarrendatarios o los arrendatarios de vivienda compartida y los vecinos podrán constituir asociaciones con personería jurídica, con el objeto de procurar servicios comunes asociados con la vivienda, tales como vigilancia vecinal, aseo u mantenimiento de áreas de uso común y aquellos de la misma índole que se deriven de los reglamentos de copropiedad o coarrendatarios.
  • 20. Tales asociaciones no podrán tener ánimo de lucro, ni constituir reservas distintas de aquellas necesarias para el cumplimiento de obligaciones de tipo laboral o comunitario. En su organización y funcionamiento estas asociaciones estarán sometidas a la inspección y vigilancia administrativa de la entidad encargada de cumplir tales funciones en cuanto al contrato de arrendamiento. Cuando se trate de asambleas de copropietarios los constructores no podrán ejercer más de un voto, mientras no se haya hecho la entrega total de los inmuebles a los copropietarios. Parágrafo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las asociaciones de consumidores cumplirán las facultades y funciones de que trata la Ley 73 de 1981 y sus decretos reglamentarios. Artículo 22º.- Servicios independientes. Las entidades que presten servicios de acueducto y alcantarillado que presten servicios de acueducto y alcantarillado y de energía eléctrica deberán, cuando así lo solicite el propietario o el usuario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por dichas empresas, individualizar la medición y el cobro de tales servicios para cada hogar, en vivienda compartida o en viviendas independientes. Artículo 23º.- Exigilidad. Las obligaciones de pagar sumas en dinero o cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios dejados de pagar , el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la certificación de que fueron pagadas por el arrendador. Artículo 24º.- Requisitos de lanzamiento referente a vivienda urbana. Cuando se inicien los procesos de lanzamiento de que trata el artículo 434 del Código
  • 21. de Procedimiento Civil, además de los requisitos allí señalados, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Cuando no se pueda notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al demandado dentro de los dos (2) días siguientes a su fecha, la notificación se hará por aviso que se fijará a la entrega del inmueble ene l que se transcribirá la parte resolutivo de dicho auto e indicará el nombre del demandante y del demandado, los linderos y la nomenclatura o en subsidio cualquier señal que identifique el inmueble; copia de él se entregará a cualquiera persona que habite o trabaje allí si fuere posible. El aviso será suscrito por el Secretario, quien agregará copia del mismo al expediente y dará testimonio de la fecha en que se hizo la fijación. La notificación quedará surtida un día después de ésta. En la misma forma se podrán notificar los requerimientos judiciales al arrendatario, sea -.. se pidan con anterioridad a la demanda, sea-.. se solicite en ella. 2. Las excepciones previas de que trata el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de procesos de lanzamientos, deberán proponerse dentro del término de traslado de la demanda, en escrito separada, en escrito separado, expresando las razones y hechos en que se fundamentan, así como las pruebas que se pidan. El trámite de estas excepciones será el siguiente: Una vez formuladas el Juez fijará audiencia para celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes y en ésta se practicarán las pruebas y se fallarán las excepciones mediante auto interlocutorio que será apelable en el efecto devolutivo, si se fallare a favor del demandante y ene l suspensivo si lo fuere en favor del demandado. 3. En los casos a que se refiere los artículos 434 numeral 10.337 y 333 del Código de Procedimiento Civil ambas partes deberán prestar caución dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia, equivalente al valor de dos (2) cánones de arrendamiento de los eventuales perjuicios que sufra la parte a cuyo favor se decida el incidente. En el evento de no haberse prestado oportuna caución por una de las partes, el Juez dictará de plano auto en que declare desierto el incidente en favor de quien hubiere cumplido la caución. Si no lo prestare ninguna de las partes se
  • 22. declarará desierto el incidente y se estará a lo resuelto en la diligencia de lanzamiento. Artículo 25º.- Intervención procesal del subarrendatario o del cesionario. En caso de proceso judicial cuando medie autorización expresa del arrendador para subarrendar o ceder el contrato, tanto el subarrendatario como el cesionario serán tenidos como intervinientes, de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 26º.- Control y vigilancia de arrendamientos. El control, la inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas establecidos en la presente Ley, estarán a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las autoridades departamentales y municipales en quienes aquella delegue esas funciones. Artículo 27º.- Normatividad jurídica. Para todos los efectos el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se regirá: 1. En lo especial por la presente Ley. 2. En lo general por las disposiciones consagradas en el Código Civil. Parágrafo.- Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, seguirán rigiendo en los términos pactados, hasta su vencimiento inicial o el de sus prórrogas. Vencido el término, en caso de renuencia de una de las partes a acogerse a lo establecido en la presente Ley la otra parte podrá, sin indemnización, dar por terminado el contrato de arrendamiento. Artículo 28º.- Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, confiérense al señor Presidente de la República facultades extraordinarias para:
  • 23. 1. Establecer los procedimientos y normas para determinar la estimación del valor comercial en los casos y circunstancias previstos en el parágrafo del artículo 9 de la presente Ley. 2. Reestructurar la Superintendencia de Industria y Comercio en todo lo que fuere necesario para que pueda cumplir con los objetivos y funciones señalados en la presente Ley. 3. Modificar la estructura y la planta de personal de las entidades a cuyo cargo se encuentre adscrito en la actualidad el cumplimiento de objetivos y funciones de que trata esta Ley y que pertenezca a distintos ministerios y departamentos administrativos, pudiendo para tal efecto crear, suprimir, fusionar o modificar dependencias y secciones, crear cargos y reorganizar funciones, para que todas ellas se ejerzan por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 26 de la presente Ley. 4. Constituir un fondo especial con los recursos de que trata el Decreto 234 de 1983, y realizar los traslados y apropiaciones presupuestales que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 5. Establecer el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la intervención del Gobierno Nacional previsto en la presente Ley. Parágrafo.- Dos (2) representantes de cada una de las Comisiones Quinta y Primera de ambas Cámaras y que serán elegidos por aquellas, asesorarán en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por medio de la presente Ley . Artículo 29º.- Vigencia. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese.
  • 24. El Presidente de la República, BELISARIO BETANCUR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO NOTA: La presenta Ley se reglamentó mediante el Decreto Nacional 1816 de 1990. NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 37031 de fecha 27 de junio de 1985. (minuta de contrato de arrendamiento de inmueble o local para cuando la universidad es el arrendador) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE Nro. ____ ENTRE LA UNIVERSIDAD EAFIT Y ____________________________ Entre JUAN LUIS MEJIA ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.351.889 de Medellín, domiciliado en Medellín, quien actúa en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD EAFIT y quien para efectos de este contrato se denominará EAFIT, de una parte, y de la otra ____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. ____________ de __________, quien actúa en calidad de representante legal de ____________________________ y quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. EAFIT se compromete a conceder el uso y el goce del inmueble ubicado en el interior de las instalaciones de la Universidad Eafit: (especificar claramente la ubicación exacta del inmueble o local y sus linderos). SEGUNDA: DESTINACION. EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble únicamente para el desarrollo de ____________ (su objeto social por
  • 25. ejemplo), y no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien sin autorización escrita y previa de EAFIT. TERCERA: DURACION DEL CONTRATO. El termino de este contrato es de ___________________________ ( __ ) meses contados a partir del _____ ( __ ) de __________ de dos mil ____________ (20__ ), prorrogables automáticamente por periodos de un (1) año si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo, mediante aviso escrito dirigido a la otra parte, con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas. CUARTA: CANON O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El canon o precio de arrendamiento mensual es la suma de _______________________ pesos ($____ ) que se pagará dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, previa facturación por parte de la Universidad Eafit y consignando a favor de la UNIVERSIDAD EAFIT dicha suma en la cuenta corriente de Bancolombia Nro. 001-901389-12 en el formato Paga Cuentas. PARAGRAFO: REAJUSTE DEL CANON. Este canon o precio del arrendamiento será reajustado el primero de Enero de cada año en proporción igual al incremento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. QUINTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones de EL ARRENDATARIO: 1) Desarrollar sus actividades, dentro de la Universidad Eafit, en los horarios autorizados y preestablecidos por la misma. 2) Cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en este contrato. 3) Restituir el inmueble a EAFIT al terminar este contrato, o sus prorrogas, en el mismo estado en el que lo recibe. 4) Efectuar las reparaciones locativas. 5) Efectuar las mejoras necesarias cuando sea por causa de hechos culposos o dolosos realizados por EL ARRENDATARIO o sus dependientes. 6) Permitir las visitas al inmueble que requiera hacer EAFIT o sus delegados, en cualquier tiempo, para constatar el estado y conservación del mismo u otras circunstancias que le sean de interés a la Universidad Eafit. 7) Contratar por su propia cuenta a los empleados que requiera, cancelar oportunamente sus salarios y prestaciones sociales y afiliarlos a la seguridad social según los términos de la ley 100 de 1993 y las demás normas pertinentes dentro de la legislación colombiana; demostrando así que no hay ninguna relación laboral ni jurídica de cualquier naturaleza entre los empleados de EL ARRENDATARIO y EAFIT. Sin embargo, EAFIT podrá exigir el cambio de alguno (s) de los empleados cuando EAFIT lo considere necesario. 8) Tener en cuenta todas las
  • 26. normas sobre salud ocupacional según los términos de la ley 9 de 1979, el decreto ley 1295 de 1994 y las demás normas pertinentes dentro de la legislación nacional, acatando de inmediato cualquier recomendación u observación hecha por los organismos correspondientes. 9) Realizar sus actividades en la forma más cuidadosa posible de manera que se eviten riesgos, no solo a sus propios trabajadores, sino también al personal que circula por toda la Universidad Eafit según los términos de la resolución 2400 de 1979 y las demás normas pertinentes dentro de la legislación nacional. 10) Cumplir con el reglamento interno de la Universidad Eafit al igual que sus dependientes. 11) Cancelar los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono, acueducto, gas y alcantarillado que sean utilizados en el inmueble. Estos servicios serán facturados por EAFIT y enviado a EL ARRENDATARIO para su respectiva cancelación. 12) Mantener todos los espacios del inmueble en buen estado y aseo permanente. 13) Entregar cumplidamente las pólizas de seguros que se exijan en este contrato. 14) (estas son obligaciones generales, se deben incluir otras obligaciones pertinentes a cada caso en particular, sea cafetería, banco, etc). SEXTA. OBLIGACIONES DEL EAFIT. Son obligaciones de EAFIT: 1) Conceder el uso y goce del inmueble y los elementos que lo integran a EL ARRENDATARIO en la fecha y condiciones establecidas en este contrato. 2) Permitir el ingreso a la Universidad Eafit de los empleados de EL ARRENDATARIO que estén debidamente carnetizados. 3) A nombrar junto a EL ARRENDATARIO un delegado de cada parte para realizar el chequeo de las listas de verificación de salud ocupacional de la Universidad Eafit, en los puntos pertinentes para este tipo de contratos, y así identificar y corregir las condiciones de riesgo que pueden estar presentes en el sitio donde se realiza la actividad. 4) (Otras). SEPTIMA: POLIZAS. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción de este contrato o de sus prorrogas, EL ARRENDATARIO se compromete a suscribir y entregar las siguientes pólizas de seguros con compañías previamente aceptadas y en favor de EAFIT: 1) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. Por un monto de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por una duración del tiempo del contrato y tres años más. 2) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Por un monto de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y por una duración del tiempo del contrato.
  • 27. OCTAVA: INTERVENTORIA. La interventoría del contrato será realizada por el Jefe de Servicios Generales de la Universidad Eafit, o quien haga sus veces. NOVENA: MODIFICACIONES. Las partes podrán modificar el presente contrato de mutuo acuerdo, dejando constancia escrita firmada por ambas partes. DECIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exija dará derecho a el contratante cumplido a terminar el contrato y a exigir los perjuicios a que tenga derecho. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL ARRENDATARIO dará derecho a EAFIT a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno, y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento. DECIMA PRIMERA: COMPROMISORIA. Ambas partes acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en la ciudad de Medellín y conformado por un (1) árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas (esta cláusula solo se estipulará si el valor del contrato es igual o superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes). Para constancia se firma en Medellín a los _____________ ( __ ) días del mes de ___________ de dos mil _________ (20__ ).
  • 28. JUAN LUIS MEJIA ARANGO ________________________ C.C. 8.351.889 DE MEDELLIN C. C. _____________ DE _______ EAFIT EL ARRENDATARIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA COMERCIAL LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO ARRENDADOR ARRENDATARIO CONDICIONES GENERALES PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador concede al arrendatario el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado. SEGUNDA: DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: _____________________________________________________ _____________________________________________________________________ ________________________ TERCERA: DESTINACIÓN: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para: _____________________________________________________________________ ________________________ CUARTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: ($_____________________________________________)
  • 29. _____________________________________________________________________ __________________M/CTE, mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden. Excepto que en la condición anterior se pacte como destinación ESPACIOS PARA EXPOSICIONES Y MUESTRAS ARTESANALES NACIONALES, el arrendatario pagará también por cada mes al arrendador por concepto de impuesto a las ventas el monto que la Ley tributaria determina, pago que hará en el mismo plazo y condiciones convenidos para el precio del arrendamiento. Este contrato es título ejecutivo suficiente para el cobro de este impuesto. QUINTA: INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción equivalente al __________ por ciento del ___________________________________________________________. Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. SEXTA: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, el arrendatario pagará el precio del arrendamiento en las oficinas del arrendador. SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO: Doce (12) meses, que comienzan a contarse el día __ de _____________ de 200__. OCTAVA: PRÓRROGAS: Vencido el primer año de vigencia de este contrato, a menos que alguna de las partes haya comunicado a la otra por correo certificado su intención de darlo por terminado, el contrato se considerará prorrogado por un año más. Vencido el segundo año de vigencia las prórrogas quedarán regidas por las disposiciones del Código de Comercio. NOVENA: SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los servicios públicos domiciliarios y los siguientes servicios adicionales: _____________________________________________________________________ ______ El presente documento junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que estos tuvieron en su poder el inmueble. A cargo del arrendador estarán los siguientes servicios: _____________________________________________________________________ _______ _____________________________________________________________________ ________________________ DÉCIMA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá el arrendatario derecho de goce sobre las siguientes cosas y usos: _________________________________________ _____________________________________________________________________ ________________________
  • 30. DÉCIMA PRIMERA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Se obliga también el arrendatario a cancelar al arrendador la suma de ($___________) por concepto de cuota mensual de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad. Este valor se reajustará automáticamente el día ___ de ___________ de cada año calendario, sin necesidad de requerimiento alguno, en una proporción del ___ % cada vez; no obstante, si la copropiedad decide un aumento superior o inferior al indicado en esta cláusula, el arrendatario estará obligado a pagar el reajuste señalado por la copropiedad. El arrendatario y los deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora respecto de esta obligación pecuniaria. DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. DÉCIMA TERCERA: ESPACIOS EN BLANCO: El arrendatario faculta expresamente al arrendador para llenar en este documento los espacios en blanco. DECIMA CUARTA: REQUERIMIENTOS: El arrendatario y los deudores solidarios que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 del C.C. y 424 del C. de P.C., y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en mora. DÉCIMA QUINTA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega con tres meses de anticipación a la finalización del plazo original o de su prórroga. DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DETERMINACIÓN: A favor del arrendador serán las siguientes: a) La cesión o subarriendo. b) El cambio de destinación del inmueble, c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. e) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador. f) La no-cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario. g) La no-cancelación del valor de las cuotas de administración, dentro del término pactado. h) Las demás previstas en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DE LOS DERECHOS: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que el arrendatario se
  • 31. obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia. Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3 del artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad del arrendatario no cesará con la enajenación del establecimiento. ni con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil. PÁRAGRAFO: Podrá el arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del arrendatario y de los deudores solidarios a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a ellos se notifique tal cesión. DÉCIMA OCTAVA: RECIBO Y ESTADO: El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá al arrendador a la terminación del arrendamiento, o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo. DÉCIMA NOVENA: MEJORAS: No podrá el arrendatario ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito del arrendador. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectuó. El arrendatario renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 820 de 2003. VIGÉSIMA: DEUDORES SOLIDARIOS.- Los suscritos: _____________________________________ con C.C. N° __________ de _____________ _____________________________________ con C.C. N° __________ de _____________ _____________________________________ con C.C. N° __________ de _____________ _____________________________________ con C.C. N° __________ de _____________ Por medio del presente documento nos declaramos deudores del ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con el Arrendatario ___________________________________ de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas a tácitas y hasta la restitución real del inmueble al arrendador, por concepto de: Arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el arrendador a cualquiera de las obligados, por la vía ejecutiva, sin
  • 32. necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de fiadores, ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente _______________________________________ y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del inmueble al arrendador o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto el arrendatario otorga poder amplio y suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto y al suscribirse el presente contrato. PARÁGRAFO: CESIÓN DEL CONTRATO.- Los deudores solidarios aceptan expresamente desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y ratifican su voluntad de que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil se surta con el solo envío de la nota de cesión acompañada de copia simple del contrato, por servicio postal autorizado, a la dirección que aparece registrada en este contrato al pie de sus respectivas firmas. VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN: El arrendatario y los deudores solidarios autorizan expresamente al arrendador y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive. VIGÉSIMA SEGUNDA: ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato el arrendatario faculta expresamente al arrendador para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador. CLÁUSULAS ADICIONALES: Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles Hoy,_____ de ________________ de 200__. ARRENDADOR ___________________ ARRENDATARIO ______________________ C.C. ____________________ C.C. ______________________ DEUDORES SOLIDARIOS NOMBRE _________________________ NOMBRE ____________________________
  • 33. C.C. _____________________ ____ C.C. ____________________________ DIR.CASA _________________________ DIR.CASA ____________________________ TEL.CASA _________________________ TEL.CASA ____________________________ DIR.OFIC. _________________________ DIR. OFIC. ____________________________ TEL.OFIC. _________________________ TEL. OFIC. ____________________________ TESTIGO _________________________ TESTIGO ___________________________ C.C. _____________________ ____ C.C. ___________________________ Contrato de arrendamiento de vivienda _____ ciudad ,___________ (fecha) REUNIDOS De una parte, __________________ Y de la otra, ___________________ INTERVIENEN
  • 34. Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, EXPONEN I.- Don ________________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de la vivienda sita en______________________________ II.- Don _________________________, denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento. SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en__________________, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario. TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día _____________, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO. Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.
  • 35. En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ________________ mensuales, debiendo de satisfacerse por la arrendataria dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. ____________________. Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualizaciónserá el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodaciónimplicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma. A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto. QUINTA.- La arrendataria, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destinay presto para ser ocupado y
  • 36. utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualizaciónmediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes : los gastos de conservación y reparación de tales suministrosy el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador. SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador. La arrendataria deberá respetar y cumpliren todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado. La arrendataria se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspeccióny comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así comoen su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparaciónque pudiera ser necesariollevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte. SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
  • 37. La arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de su habitación en la finca, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros. OCTAVA.- Por la arrendataria se constituye en este acto fianza por importe de _______________que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble. Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento. NOVENA.- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato. DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art. 16 de la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunciónen el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a la arrendataria en el arrendamiento. A los efectos del Art. 14 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento. EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA CARTA DE AVISO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
  • 38. (Por parte del arrendatario) Ciudad y fecha……………… Señor (a): ……………. Dirección……………… Ciudad………………… REF: Terminación contrato de arrendamiento No………….. …….. Estimado Señor: Por medio de la presente le comunico que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 820 de 2003, he decidido unilateralmente terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana que celebramos el día………………, sobre el bien inmueble ubicado en……………y alinderado así:…..………………..En consecuencia, el contrato terminará el día…………………, es decir, tres (3) meses después de la recepción de ésta carta por parte suya. Le informo que cubriré a título de indemnización, una suma de dinero igual al valor de tres (3) mensualidades, el cual será consignado a su favor y a órdenes de la autoridad competente en……………………, la cual le allegará copia del título respectivo o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma. Si Usted no se presenta a recibir el inmueble me veré procederé de conformidad con lo establecido en la Ley 820 de 2003, artículo 24, inciso 2º. Atentamente, Arrendatario:……………………