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FEIUlOCAItRIL DE SANTA NIARTA


       EXPOSIOION

                           QUE




  AL HONORABLE             CONGRESO DE 1915

                      HACE EL



     GERENTE          DE LA COMPAÑIA




     In~p. de La Luz -Bogotá.-Carrera 7.', núm. 590
 ~                     .
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~E1mOCARRILm: SANTA MARTA

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~           AL HONORABLE             CONGRESO DE 1915
    
    l                           HACE       EL




               GERENTE         DE LA COMPAÑIA




        -      Tmp. de La,Luz-Bogotá-Carrera    7,', núm, 590
        ~                        .
IntrocJucción

   Tanto al Honorélt)le Sena<.Jo,como
tl lé} Hono/'élt)le Üímartl   cIe J<epresen-
tôntt'~.."Ine Ie permitido elirioir el me-
morial que pul)lico en seguida con clocll-
Inentos que lo fUn(jm~entan.
    La Compaí'kl expone los datos ciel
prot)lemtl sol)re el Asunto del Ferrocarril de
Santa Marta, ~, tranquilé} en su situaciÓn
leoal, é} cU~JO respecto lié) consulklclo
eminentes juristas ele dentro ~,fuéro cIel
país, conría en In rectitucl de los TrilJu-
nélle..~ oloml)lflnos, q deja él la Sélbiduríü
       C
U péltriotismo del Con{Jreso ~J ciel GolJier-
no lélélCerkKlélsolución ciel élsunto.


    I~notd, agosto '3 ele, 19' 5


                 P. H. MARSHAL
                     Gerente de

        The Santa Marta Railway Company, Ltd.
I N DICE

                                                                           Págs.

I:-;TRODGCCIÓ~.••..•..•••.•.•..•...•.•.•...•..........•.•... :.            nI

                          EXPOSICION

Objeto de la Exposición.-No                       se pide re-
      solución alguna •.............~                                  1 a      2

    I-Errar    del pÚblico.-La Compañía no
      pide prórroga.-Sus    obligaciones están
       en suspenso.-Se            trata de un problema
      inlportante       ...............•...........•....•......••...   2    a 4
   II-?aturaleza         y carácter del contrato.-
       Primer contrato.-La    transformación
       política de 1886.-Segundo      contrato
       con     el Departamento.-                 Aprobación
       nacional. -       Contratos           nacionales.-
       Restauración de la legalidad con el ter-
       cer contrato.-Se respetan los derechos
       del lIagdalena.-Consentimiento     de-
       partamental al contrato n;tcional.-EI
      tercer contrato se perfeccionÓ en 191 l.                         4 a 8
  III-Estipulación      nacional.-    Estipula-
      ción departamental.--Cumplimiento       de
      la Compañía.-Trabajos       preliminares
       de la Compañía.-Errorde                   llevar ci fe-
-    VI-




                                                                         Págs.
      rrocarril a Plato.-Palabras  del señor
      Ministro de Obras Públicas.-Conduc-
      ta leal de la        Compañía.-Silencio                del
      Gobierno.-Duda              sobre la vigencia del
      artículo 16 del contrato de 1881.-
      Demora del Gobierno.-Se   propone el
      primer arreglo antes de que el Mag-
      dalena aceptara           el contrato .•..............        9 a 14
 I V-Insistencia          en las propuestas de arre-
    glo ..........•.............................................
   V-La      ley 51 de I912.-La                     Compañía
    cumple con la ley 51 de I912.-Pro-
    puestas del Gobierno.-Su                      injusticia ....
 V[-EI      Gobierno dicta la resolución de
      que trata la ley 51 de I912.-Opi-
      nión del señor Procurador.-La   ley
    5 I de 19 I 2 surtió sus efectos .......•....... 17 a                    ItS
VIJ-La    Compat'íía pide las fajas de tierra
    para construir el ferrocarril.-EI          Go-
      bierno se las niega.-Lealtad                       de la
      Compañía.-Pide  revocación.-La                      nie-
    ;;a el Gobierno •...............................••......        19   a   20

TIU-Nuevas      gestiones        del Gerente.-
    J)untos departamentales.-Sc               respetan
      I:>s derechos del Departamento.-Se
      acuerdan las bases de arreglo después
      de ocho meses de trabajo.-El     Hono-
      rable Consejo de Ministros opina que
      hl pasado el tiempo de arreglar.-So-
      li ~itudes ciel Gerente             al Gobierno.-
      S lpncio del Gobierno                                     .   20   () 22

  IX--La   Compañia no está en mora.-
    PI'imera razón.-Conclusión simplicis-
      ta contra la Compañía.-Es                   falsa. por-
-   VII -



                                                   Págs.
 que el contrato no se perfeccionó has-.
 ta 1gll.-Se     insiste en la objeción.-
 Respuesta: la qbjeción probaría d~
  masiado.-De qué sanción, habla la
 ley 61 de, 1903?.,--No es la ~je,cuti-
  va.-Primer     absurQo de que lo fue-
 ra.-Segundo absurdo'''''i1niquidad de
 que e'l plazo de 8 afíos haya corrido
 desde 8 ai'íos atrás.-El contexto de Ia
  ley 61 pruebá que.el, pla_zo  empezó al
  perfeccionarse el contrato.-Lo prue-
  ba la historia de la ley 61 de 1903.-
  Importancia histórica del artículo
  15.-Conc!usión.-Suspensión del pla-
  zo.-Suspensíón de las obligaciones
  de la CO~lpañia por incumplimiento
  de las otras partes.-:-Obligaciones ofi-
  ciales que no se han cumplído.-El
  Congreso d¿be saberia                  ,. 23 a 31
X-Confian;~a de la Compañía en los
  Tribunales del país.-Lealtad de su
  conducta para con Colambía.-Quedan
  cumplidos todos sus dcberes.-Re-
  suelva el Congreso                       . 31 a 32

                  DOCUMENTOS

  I-Nota de recibo de Ia Exposición                  33
 II- Contratos:
     Primero-ley 53 de 1881 ••....•••.••••••••      34
     Segundo-ley 51 de 1887 •.••.•...•.•.••.•       48
     Tercero-ley 61 de 1903  .•............... ·    54
III-OrdenaJlzas    del Magdalena:
     NÚmero 3 de 19Il                                69
                          •••.••..••••.•...••..•••••.•.•
-    VIIl    -



                                                                     Págs.
       NÚmero 48 de 19! 2 ••••••••••••••••••••••••••                     73
  IV -Resoluciones del Gob1"erno:
        La del señor Ministro de Obras PÚ-
          blicas-J ulío 7 de 19 [3 .....•··.... ·.•..                    79
        Memorial de 2 de fp.brero de 19 [4.
          Y resolución del señor Ministro
          de Obras Pt'lb1icas. recaída a él en
          5 de] mismo mes ........•...•................                  83
        Resolución   del señor Ministro de
          Obras PÚblicas, de [7 de febrero
           de 19' 4. en ]a cual se niega la pe-
           tición de recol1síderación de la an-
           terior •.....................•........•...............        86
  V-Bases de contrato                  acordadas           en 30
           de abril de 19 [5. con el señor Mi-
         nistro de Obras Públicas .•....•........                        89
 VI-ln/orme     del señor Ministro de Go-
           gobierno        al honorable           Consejo de
        Ministros,           y aprobación de éste ....               J   03
VII-Memoriales:
       El de julio 7 de 19 15 al honorable
         Consejo de Ministros                                        [08

        El de julio 14 de 1915 al honorable
          Consejo de lVIinistros •....................               I   [5
VIII-Nota de 7 de diciembre de                       19[2,    que
           se dirigió          al señor        Ministro         de
           Obras PÚblicas (referida en la pÚ-
          gina     I [O   de este folleto) .........•.......         [ 19
 IX-Mapa         de Ia comarca .......•...•...•...........           125
EXPOSICION



Honorables Senadores y Representantes:

   Muy atentamente      tengo el honor de      Objeto de la ell:posi-
                                             ción.
hacel'Os, en nombre de Tite Santa ilia-rta
Railway Company. LÙnited, la siguiente
respetuosa exposición, con el fin de que,
si lo tenéis a bien, os enteréis del es-
tado en que se halla el aSltnto de! Ferro-
catril de Santa Marta y del en I'SQ que ha
tenido, y podáis dictar lo que en justicia
y conveniencia halléis del caso.
                                                No se pide resolución
   La Compañía no os pide resolución         alguna.
determinada.    Sin renunciar    a ninguno
de sus derechos, y sin esquivaI', como no
10 ha esquivado jamás, el cumplimiento
-   2-




                            de sus deberes, os q uier'e infol'mar' pel'o
                            minuciosêmen~e de la cuestión, para que
                            procedáis a sabiendas,     Aspir'a a esto y
                            a sel' oída, y a nada más.


                                                  I

   Error del público.
                                Una idea que perturba tll juicio sobre
                            este asunto, idea incubada en publica-
                            ciones periodísticas    que poco o nada
                            saben de él, y en las qlle acaso hay mélllO
                            interesada en extraviar' el buen juicio
                            público explotando el patriotismo de que,
                            por fortuna, son tan justamente celosos
                            los colombianos, es la idea de que la
                            Compañía ha estado y está pidiendo pró-
                            rroga para concluír el ferrocarril.     Se
                            cree que se trata de otorgar a la Com-
                            pañía una .~racia, contra lo cllal se pro-
                            testa, y una gracia que se cree el'l'ónea-
                            mente per:judicialísima para "la inte-
                            gn 'da d llaClOna I" .
                                         '
   La Corupllñíll no pide       La Compañía no ha pedido ni pide
prórro¡ll'a.
                            prórroga ninguna, y si la necesitar'a, vir-
                            tualmente se la habría concedido ya el
                            Poder Ejecutivo, en las pasadas Admi-
                            nistraciones, por medio de actos, tan ex-
                            traños, dictados contl'a la Compañía,
                            que ésta, al amparo de las leyes civiles
de Colombia y de los principios eternos
                                                 Sus obligaciones es-
de justicia y de equidad, se halla con        tán en slJspenso.
sus obligaciones en suspenso, como se
demostrará. en otro lugar de este escl'ito.
    No se trata, pue~, de otorgar gracia
ninguna a la CompañÍ;.t, sillo de resolvel'
                                                 Se trala de un pro-
un problema muy importante         para la    blema importanle,
Nación y para el Departamento del Mag-
dalena, que es parte illtegrallte de Co-
lombia, y al cual la República Hi mit'a
ni puede miraI' con desdén.
    De ese problema se han ocupado las
Asambleas Legislativas y los Congresos,
y es sólo por falta de tiempo pOI' lo que
no le han dado solución. N o puedo ni
remotamente suponer qne se haya queri-
do procrastínar indefinidamente el asun-
to para que la Compañía, como entrete-
lIida, deje pasar el tiempo y venga la
hora ell qne se pudiera quitarle su em-
presa. Tal táctica no sería de buena fe,
y pOI' eso no la puedo creer. Bien mira-
das las cosas, resultaría hoy tal táctica
infl'uctuosa, porque, repito, bay actos y
omisiones tomados contl'a la Compañía
que han suspendido indefillidamente sus
obligaciones, cOlltl'a su volunta.d. Este
hecho, que es de la mayor importancia,
debe tenerse muy en cuenta para que,
por falta de conocerlo, no se tome nna.
                          determinación     inconveniente,  u no se
                          tome ninguna, dejando indefinidamente
                          las cosas en el estado en que se encuen-
                          tran, con pel:juicio de los intereses y as-
                          piraciones legítimos del Departamento
                          del Magdalena y de los intereses gene-
                          rales del progreso del paí~.
                              A dar a los Honorables Legisladores
                          de Colombia datos para plantea,' y re-
                          solver el problema en la forma en que
                          tengan pOI' conveniente, va encaminada
                          esta respetuosa exposición.


                                              JI

   Naturaleza y cHácter       El contrato del j1"'errocarril de Santa
del contrato.
                          Marta es, desde su iniciación, tripartito o
                          trilateral;  en él tienen derechos y obli-
                          gaciones el Departamento      del Magdale-
                          na, la Nación y el Concegionario que lo
  Primer contrato.        es hoy la Compañía. El primitivo con-
                          trato se celebró en 1881 con el Estado
                          soberano del Magdalena, cuyo Gobiel'Oo
                          estaba, para ello, autorizado e instruídu
                          previamente     por una ley de ese Estado.
                          Al celebrarIo, se estipularon prestaciones
                          nacionales; y en tal vi"tud el contrato
                          se sometió a la aprobación del Poder
-5-


Ejecutivo de la Unión colombiana, como
se llamaba entonces el Gobiel'l1o nacio-
nal. El Poder Ejecutivo de la Unión
introdujo al contl'ato .algunas modifica-
ciones y aclaraciones l'ecabando ventajas
en favor de )a Nación y limitando las
obligaciones de ésta, y sometió el con-
trato, así modificado, a la aprobaci6n
 de) Congl'eso de la Unión, JiJl Congreso
 Jo apl'obó por)a Jey 53 de 1881. Quedó
 desde entonces el contrato compuesto
 de derf'chos y obligaciones del .Magda-
 lena, de derechos y obligaciones de la
 Nación y de derechos y obligaciones de
 ]08 Concesionarios;    el contrato fue, pues,
 tripartito  o trilateraJ desde que quedó
 perfeccionado por las tres partes.
     En 18SG, la República cambió su ré-           La     transformación
                                                 política ~e 1886.
 gimen federal por régimen centra), y Jos
  Estados soberanos se hicieron Departa-
 mentos nacionales; pero la Constitución,
 aJ hacer la transformación,       dispuso por
 su artículo lR8 que los Departamentos
 emll sucesores de los Estados en todos
 sus derechos y bienes, menos Jos que,
 por la misma Constitución, fueron nacio-
  naJes. El Departamento       del :MagdaJena
 sucedió de esta suel'te al Estado sobera-
 no del mismo nOlllbl'e en los derechos y
-6-


                           obligaciones de éste en el contrato del
                           Ferrocarril de Santa Marta, derechos y
                           obligaciones expresamente       reconocidos
                           en la ley nacional 53 de 1881 aproha-
                           toria del contrato.
   Segundo coni rato con       En ese mismo año, acabada de dict.ar
el Departarnenl).
                           la Constitución,    el Departamento      del
                           Magdalena celebró nuevo contl'ato sob-re
                           el Ferrocarril   de Santa Marta con los
                           concesionarios,    modificativo   del ante-
                           rior. En el anterior se había pactado
                           con el Magdalena qne la línea férrea iría
                           de Santa Marta al cerro de San Anto-
                           nio; en el nuevo se pactó, también con
                           el Departamento,    que iría al Banco. En
                           el antiguo se había fijado un capital de
                           $ 2000000 para la Empresa y su com-
                           pra por el Estado por ese precio al cabo
                           de ciertos años de concluída la obra; en
                           el nuevo se elevó el capital a £ 800000
                           Y se fijó en esa suma el precio de la futu-
                           ra compra. Se hicieron otras modifica-
                           ciones a las estipulaciones nacionales;
                           pero quedó siempl'e el Departamento
                           nudo propietario     de la Empl'e:'Ja. Este
                           segundo contl'ato, que modificaba otras
                           estipulaciones que eran nacionales, nece-
                           sitaba, para su perfeccionamiento,         la
                           aprobación de la Nación, Al efecto, fue
-- 7 -


elevado al Gobierno, quien lo apr'ûbó            Aprobación naeionlll.

con modificaciones y lo sometió al Con-
se;jo Nacional Legislativo, quien lo apro-
bó con algunas modificaciones pOI' medio
de la ley 51 de 1887, Los concesiona-
rios a~eptaron las modificaciones nacio-
nales.
     Aunque el contrato sobre el Ferroca-        Con tratos nacionales,

nil de Santa Marta es tripartito o trila-
teral, como queda demostrado,         el 00-
hienlO y la Compañía celebraron           en
 1890, en 1893 y en 1897 Otl'OS nuevos
contratos sin intervención del Departa-
mento del Magdalena. E¡;ta situación el'a
anómala, y vino a remediarIa la ley 61            R~stauración  de III
                                               legalidad con el lereer
de 1903 al aprobar el contrato Abadía-         contrato.
Marshal de 1~01 y disponer que tal con-
tl'at.o necesitaba,  para su validez, la
aprobación del Departarnento del Mag-
dalena, dada pOI' su Asamblea en là for-
ma legal, en lo relativo a los del'echos
de ese Departamento como parte contra-
tante. El artículo 15 de Jas modificacio-
nes introducidas    por esa ley fue eJ que        Se respetan los dere-
restableció debidamente      las COS:lS a su   chos del Magdalena,

legítimo estado de Del'echo, y dice así:
     «Art. 15. Este contrato, en cuanto se
refiere a Jos derechos del Departamento
del .Magdalena, como pal'te cOlltl'utunte,
-8-


                           necesita para sn validez del consenti-
                            miento de aquella entidad, manifestado
                            en la forma legal por la respectiva
                            Asamblea.»
  Consentiu iento de-          La Compañía nceptó las modificacio-
partamental al contrato
nacional.                   nes introducidas     por dicha ley; pero el
                            Depal'tamento      del Magdalena    no las
                            acept6 hasta 1911 por medio de su or··
                           denanza número 3. Esa ordenanza no
                           empezó a regir sino dos meses después
                           de su promulgación, como .toda ordenan-
                           za departamental       en que no se dispone
                           lo contl'ario, y fue acusada ante el Poder
                           Judicial, quien aGllló uno de sus artícu-
                           los en primera instancia y nada ha re-
                           suelto en segunda.
                               Sí tal ordenanza no es en definitiva
  El tercer cOIltrato se
perfeccionó en J91 J,      anulada por la Corte Suprema, el con-
                           trato aprobado pOI' la ley 61 de 1903
                           no vino quedando consentido por una de
                           las tres part.es contratantes -el Depar-
                           tamento-      sillo en junio de 1911; sólo
                           entonces quedó perfecto el contrato y
                           empezó a sel' obligatorio para todas las
                           tres partes. A ntes, nó.
-l.)-




                    III

    En el contra to de la ley 61 de 1903       Estipulación     nacional.
se estipuló la obligación nacional sobre
navegación en los caños entrc la Ciéna-
ga grande de Santa Marta y el río lIag-
dalena, y se fijó a la Compañía un pl~zo
para cumplida.     En ese mismo contrato·
se estipuló por segunda vez el cambio de         Estipulación      depar-
                                               tamental.
ruta de la línea férrea para llevarla a
Plato en vez de al Banco, como se había
estipulado con el Departamento        en el
contrato de la ley 51 de1887, y se fijó
el plazo de ocho años pam llevada allí.
La Compañía cumplió inmediatamente
                                                 Cumplimiento       de la
con la obligación nacional sobre la nave-      Compañía.
gación en los caños y la ha est.ado cum-
pliendo religiosamente.    Respecto a la
obligación departamental    de llevar el fe-
rt"ocarril a Plato, la Compañía, aun an-
tes de que el Departamento         hubiera
aprobado el contrato y, con él, la varia-
ción de la línea, se apresUl'ó a cum}Jlir
con llevado, como lo llevó, a Fundación,
teniendo en cuenta, además, que desde
allí podía dirigido indiferentemente       a
Plato, si el Departamento     aprobaba el
contrato, o al Banco, si el Departamento
no lo a probaba; y esperó hasta q ne el
-   10-




                            Departamento impal·tiera      sn  apl'ohación
                            al contrato o la rehu::;am claramente y
                            en la forma legal.
   Trabajos preliuina-           Pero no estuvo ociosa la Compañía.
res de la Compafiit.
                            Emprendió el estudio de la línea a Plato.
                            En su exploración y trazado invirtió más
                            de £ 10 000. Estos tl'abajos preliminares
                            cOllyenCiel'on a la Compañía de que em
   Error de llevar el fe-   un erl'or gmvísimo para la Nación, para
rrocarril a Plato.
                            el Departamento y panl. el público, cons-
                            truír el ferrocarril    a Plato. Ella com-
                            prendió perfectamente       que tal f'èlTo~a-
                            rrilsólo sel'vía para establecer una ruino-
                            sa competencia a los ferrocarriles de Car-
                            tagena y de BalTanquilla, con lo que se
                            venía a poner, sin provecho para el país,
                            en antagonismo       al Magdalena con los
                            otros Departa mentos de la Costa, lo cual
                             no era razonable; y qne, como el Go-
                            biemo debía gal'antizal' el interés del
                            capital invertido, tal ferrocêll'l'il, en defi-
                            nitiva, era una ruina. Ha sido no sólo
                            aquí, sino en todas partes, muy frecuen-
                            te caer en e1'l'Ol'al pactar un ferrocal'l'il
                            sin Pl'evios e¡¡.tudios cstadísticoR, econó-
                            micos y topográficos del terreno. El se-
                            ñOl' Ministro de Obras PÚblicas, en su
                            fifemoria de este año, al hablar (páginas
                            87-~) de lit Red firroviarlil dcl país,
                            :l ice :
-   II   -




         "La falta de estudio detallado de esta          Palabras del señor
                                                      Ministro de Obras PÚ-
     cuestión hace que se emprenda la cons-           blicas,
     trucción de vías que pueden ser incon-
     venientes desde los puntos de vista eco-
     nómico, estl'atégico u otros." - - - "A ctual-
     mente es preciso proceder casi a ciegas
     en asunto tan importante como es éste,
     por falta de estudios completos sobre la
     materia, y es posible que se haya come-
     tido más de un error al decretar la cons-
     trucción de nuestras vías de comunica-
      ción." - - - "Es pr'eferible pal'a el país
      demorar la construcción de algunas vías
     hasta que se hayan hecho los estudios
      completos a ese respecto, a tener que
      reparar más tp.rde errores gl'aves y costo-
      sos o que lamentar     otros irreparables."
                                                        Conduela leal de   la
          Del error cometido al pactar "a cie-        Compañía.
      gas" la continuación del ferrocalTil a
      Plato, fue la Compañía quien se peljudicó
      con el enorme costo de la exploración y
      trazado de la línea. Ella ha podido muy
      bien callarse la boca y nada decir'le al
      Gobierno. Creyó, empel'o, que su silen-
      cio a este respecto sería peca r contra
      la buena fe y la lealtad que debí8, obser.
      val' para con los otros contratantes,
      principalmente    para con el Gobier'no.
      quien iba a pe,judicarse tan inútilmente



L~
-   12-




                            con la garantía de intereses j y querien-
                            do cumplir con esos deberes de hOlior y
                            de franca y buena amistad, en 1908,
                            mucho antes de que el Departamento
                            hubiel'a aceptado el contrato y consen-
                           tido en él, ~e dil'Ígió, por boca de sus
                            Dil'ectores, por medio de Ull memorial
                            razonado,      COll  pruebas E'stadísticas y
                            económicas, al Gobierno, demostrándole
                            palpablemente que se estaba en un error
                            al pretender llevar el ferrocarril a Plato,
                            por lo menos mientras no aumentare
                           suficientemente      el tl'áfico exterior. Pa-
 Silencio del Gobierno.
                           saron años y años sin que el Gobierno
                           respondiel'a sobre el particular.
   Duda sobre la ,igea-
cia del articulo ,!j del
                               Díjole también la Compañía al Go-
contrato de ,88,.           bierno que, para levantar el capital ne-
                           cesario para la constl'ucci6n del ferroca-
                            lTil, necesitaba que se aclarara el punto
                            de si el:ltaba o no eetaba en vigor el
                           al,tículo 16 del contrato         primitivo de
                            1~81, que pactaba la venta futura del
                           fel'l'ocal'1'il por $ 2000000,      que era el
                           capital primitivamente         estipulado para
                           la obra de Santa Marta al Cerro de San
                           Antonio; que la Compañía entendía que
                           tal artículo no estaba vigente, porque la
                           obra se había cambiado desde 1886 y
                           se había cambiado el capital, y porque
-- 13-


 ese año el Depal'tal1ento pactó que sólo
 el Gobierno podía comprar en lo futuro,
 después de t{"rminada toda la obra, la
 Empl'esa, y el Gobierno no aceptó tal
 cosa y la ley declaró modificado el ar-
 tículo 16, y por otras razones no menos
 concluyentes;     pero que, como el capita I
 es tímido, el'a precisa una l'esolución del
 Gobierno sobre el particlllal' que dej;lI'a
 las cosas en claro y Plldiem la Compañía,
 en caso de desacuerdo COli el Gobierno,
 ocurrir a la Corte Suprema a que diri-
 miera la diferencia, en cumplimiento de
la ley 51 de 1887, El Gobierno gastó
años y años en rpsolver est.a consulta;           Demora del Gobiel'no,

fue en 1911 cuando dijo qlle él estimaba
vigente tal artículo,
    Estos dos pnntos, el cambio de I'uta            Se propone el primer
                                                al'l'eglo antes de que el
del ferrocarril o el aplazamiento de su         Magdalena aceptara el
                                                contrato.
construcción a Plato, y aclal'al' la pre-
tendida vigencia del al,tíc·nlo lG, verda-
deramente inicllo si se le estimal'a sub-
sistente, dieron ocasión a que la Compa-
ñía-sin    perder su állimo de !levarIa a
Plato dentl'o del tél'lr.ino debido si el
Depal'tamento      aprobaba   el contrato-
propusiera al Gobierno bases para mo-
dificar, adicional', o aclarar los contratos
ante1'Ïores, El Congreso de 1909 y la
-14-


                             Asamblea Legislativade 1910 estudiaron
                             el punto sin darle solución en ningún
                             sentido pOI' falta de tiempo, o por cual-
                             quiera otra causa, pero sin negar la
                             n{'cesidad de ello.


                                                 IV
  Insistcncia en las pl 0-       Vino el año 1911 y la Asamblea del
pueslas de arreglos.
                             Magdalena      aprobó, al fin, el contrato
                             por su indicada Ordenanza nl¡mero 3 de
                             ese año. Con esto quedó perfecto el con-
                             trato de la ley 61 de ]903; pero la
                             Compañía insistió en sus propuestas, las
                             que se ha tenido el enol' de creer, aun
                             antes de perfeccionarse el contrato de la
                             ley 61 de 1903, que eran petición de
                             pról'l'oga a los plazos estipulados en ese
                             contrato aún no perfecto!


                                                 v
  La ley 51 de I!l12.           En los años de 1911 y 1912 trabajó
                             la Compañía con el Gobierno y con el
                             Congreso por afl'eglar el asunto, pero
                             tan infructuosamente,   que en ese último
                             año el ilustl'e hombre de Estado que hoy
                             preside la Hepública,    siendo entonces
                             Senador, propuso la que fue la ley 51
                             de 1912:
--   IS -


    "Art. 1.° El Gobierno procederá a inI-
ciar y a adelantar, en el más breve término,
negociaciones con el representante legal de
la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta
para dar solución amigable a las diferencias
que existen entre la Nación, el Departamen-
to del Magdalena y la citada Compañía, en
la forma más equitativa, a juicio del mismo
Gobierno.
     "El contrato que !legare a cckbrarse con-
forme a esta disposición, se someterá a la
 aprobación del Congreso.
     "Art. 2.oSi     en un plazo noma)'orde
 treinta días, a contar desde la sanción de esta
 Ley, no se pudiere !legar él un avenimiento
 equitativo, a juicio del Gobierno, éste dictará
 la resolución administrativa que consultadas
 las estipulaciones del contrato, y teniendo en
 cuenta los hechos cumplidos, fuere legal y
 conveniente, en concepto del Gobierno.
     "Art. 3.° Esta Ley empezará a regir
 desde la fecha de su sanción."

    Ell  cumplimiento      de esta ley y den-        La Compañía cumple
                                                   con la ley 5' de '9'2,
tro del término     de treinta     días que ella
sefiala, la Com pañía se dirigió al Gobier-
no sobre el asunto.      El se.ñol' Ministro de
Ohras Públicas,      doetol' A raújo, obtuvo
la autorización      Pl'esidencial    y entl'ó a
discutil' con el Gerente      de la Compañía
--   16 -



                                 las bases de un arreglo equitativo y
                                justo. Las bases se acordal'on,        pero el
                                 Gerente fue informado de que el Exce-
                                 lentísimu señor Presidente, doctol' Carlos
                                 E. Restrepo, 110 las hallaba satisfactol'ias,
                                 Se perdió el trabajo, sin culpa de la
                                 Compañía, pasados los treinta días seña-
                                 lados en la ley. Se le hizo saber luégo a
   Propuestlls     del   (;0-
hierno.                           aquélla que el Gobierno aceptaba las ba-
                                ses siempre que se limitara la COlstl'UC-
                                 ción del felTocar¡'il a Fundación, y que
                                 la Compañía se obligara a vendel' a. la
                                Na.ción directamente el fel'1'ocarril por el
                                precio fijado por el Gobierllo y tan sólo
                                 con un año de a viso, El Gobierllo de
                                 entonces creía que estos eran los tél'mi-
                                 nos "justos y equitativos"   de que habla-
  Su injusticia.                 ba la ley 51 de ]912 :No lo eran, sin
                                 duda; porque limitai' la obl'a a FUlIda-
                                 ción el'a despojar al Departamento          del
                                 Magdalena del derecho que tellÍa. adqui-
                                 rido como n lido pI'opietario NI la pl'O-
                                 )ongación del ferrocarril; porque preten-
                                 del' qlle la Compañía vendiera al Gobier-
                                 no el fe rroca1'1'iI era otro despojo al
                                 Magdalena de sus derechos prefcrencia-
                                 les a comprarlo;     y porque lejos, muy
                                 lejos e~tá de la equidad que el compra-
                                 dor sea quien fije el precio de una com-
-   17-


praventa, La Compañía se prestaba a lo
pl'Ímel'o y a lo segundo, siempre qne el
Departamento     lo aceptara;   peeo le el'a
imposible someterse a lo último, pues
ella no enco~lt1'aba ni justo ni equitativo
que se le aplical'¡l, a ella una sanción
que sólo fue establecida para. el caso de
mora de su parte, caso en que ella no
estaba.


                      VI

     El Gobierno, entonces, dictó la reso-        El Gobierno dicta la
                                               resolución de que trata
lución qne pl'eveía la ley 51 de 1912,         la leyi51 de 1(j12.
ell los siguielltes términos:
     "Pase al señor Proclll'ador General
de la Nación, con todos sus anteceden-
tes, el memorial presentado ell 6 de ju-
nio último por los señOl'es Alexalldel'
Koppel y Compañía, COIllO Agentes de
la Compañía del J:l-'el'l'ocarril de Santa
Marta, para que aquel alto funciollal'io
promueva ante la Corte Suprema de
Justicia la resolución del contrato cele-
 hl'ado pOI' el Gobierno Nacional con di-
cha Compañía, y aprobado por la ley
61 de 1903, pOI' falta de cumplimiento
por parte de ésta.
                                        2
-    ¡t$ --




                                " N o obstante esta Resolución, el Mi-
                            nisterio oirá las propuestas de transac-
                            ción que tenga a bien hacerle la Compa-
                            ñía, 8iempre que estén basadas en las
                            condiciones principales que ha exigido
                            el Gobierno,
                               "Comuníquese         y pnblíqese.

                               " El Ministro,
                                         " (Firmado)          SIMON ARAUJO"



  Opioióo     del   señor       Pasó el expediente al señor Procura-
Procurador.
                             dOl', quien no promovió la demanda que
                            le ordenaba el Gobierno promover', y
                            antes bien --según se colige del infor-
                            me del señol' Ministro de Gobierno al
                            honorable     Consejo de Ministros- pa-
                            rece que el señor Procurador estaba en
                            desacuel'do sobre el particular      con el
                            Gobierno.
  La ley 1:>1 de 1912           Así quedó cumplida, en sus dos hipó-
>urtió sus efectos.
                            tesis -la   de tl'atar, y la de dictar una
                            resolución administrativa    "legal y con-
                            veniente"-     la importante    ley5 J de
                            1912, sin efecto práctico alguno, 10 por
                            culpa de la Compaiiía.
-   19-




                        VII
     En tal estado las cosa~, la Compdñía,              La Compañía       pide
                                                     Jas fajas de lierra para
 en su disposición de !levaI' el felTocarril         conslruir el ferrocarril.

 a Plato, pidió al Gobierno le entregêHa
 Jas fajas de terrenos ba ldíos de propie-
 dad de la Nación, de Funùación ell ade-
 lante, necesal'Ías pal'a la línea. El Go-
 biel'l1o estaba obligado a ello por la ley
 53 de 1881. Pero el señol' Ministro de
 Obras Públicas, doctor Araújo, negó a                 El Gobierno     se Jas
                                                    niega.
 la Compañía tal entrega por resolución
 de fecha 5 de febrero de lB 14. La Com-
 pañía pudo haber guardado silencio y
 dejado que el Gobierno cargara con las
consecuencias de ese paso que la impo-
sibilitaba en absoluto de continuar el
ferrocarril. Si e!la hubiera tenido el áni-         Leallad de la Compañí:l.
mo, que tan eITónearnente se le ha atd-
buído en publicacione~ superficiales, de
no 'construíl' el fel'l'ocR1'I'il, mejOl' ocaFión
que ésta 110 se le podía presentar para
satisfacel' sus pretendidos ùeseos, Pero
ella no los ha tenido nunca, siempre ha
querido cumplir con sus obligaciones y
las ha cumplido, y, con la buena fe que
la anima y ha animado siempre para
con la N acióll que es parte contl'atante
-.10   -




                           y muy distinta del Gobiel'lIo y el perso-
 Pide revocación,          nal de éste, se apl'esuró a pedide al seiíOl'
                           Ministl'o, doctol' A l'aújo, que se sil'viel'a,
                           reconsiderar   la resolución en qne le ne-
                           gaba las fajas de tel'l'enos baldíos nacio-
                           nales, indispensables pH.I'a.continual' el
                           ferl'ocanil, y que se sil'viera l'evocarla,
 Ln niegn el Gobierno,     El señor Ministl'o doctol' Araújo negó lo
                           solicitado por la Compañía y quedó ésta,
                           por obra del Gobierno de entonces y sin
                           culpa de sn parte, en imposibilidad ab-
                           soluta de adelantar la constl'ucción del
                           ferrocarril,


                                               VIn
  Nuevns gestiones   cel      Poco después de inaugurarse la pre-
Gereute,
                           sente Administmción     Ejecutiva, recibió,
                           en Sauta Malta, el Gerente de la COlll-
                           pañía noticia de que el nuevo Gobierno,
                           compuesto de un personal que digna-
                           mente se interesa por el bién del país,
                           entl'aría a al'l'eglar, ad rifermtÍltm, el
                           asunto del Ferl'ocarril de Santa Marta,
                           El Gerente de la Compañía se vino a
                           Bogotá y empezó laboriosas conferencias
                           con el señor Ministro de Obl'as PÚblica.s,
                           debidamente autorizado éste para ello por
                           el Excelentísimo señol' Presidente, Por
-   21   -




illsinuRclOn del Gobiel'llo, se tomó por
punto de pal,tida las bases de ] 911, ajus-
tándolas en lo posible, a instancias del Ge-
rente, a lo dispuesto por la Asamblea del
 .Magdalena en su ol'denanza 48 de 1912.
     Puntos depal'tamentales    son el cam-     Puntos departamen-
                                             tales.
bio de ruta del ferrocarril, ]a copartici-
 pación del Departamento en sus produc-
 tos y las obras en Santa Marta y la Cié·
 naga; los demás indicados en la orde-
 nanza son puntos nacionales.-
     Los puntos departamentales,    menos el     Se respetlln los dere-
                                             chos del Departamento.
 del cambio de la ruta, fueron modificados
 en las bases acol'dadas con el señor Mi-
 nistro, doctor Rueda A., motivo por el
 cual sólo esos -se dice en las bases- se
 someten a la aprobación depal'tamental.
                                                 Se acuerdan las ba-
      Pero todos ellos fueron sumamente       ses de arreglo después
 estudiados con el doctor Rueda A., y JO. ocho meses de traba-
                                              de

  respecto de algunos de ellos. se hizo, por
  el Gobierno, consulta al honorable Con-
  sejo de Estado. Después de ocho meses
  de incesante trRhajo quedaron las bases
  acordadas, y e] señor Ministro las some-
  tió a] honorable Consejo de Ministros.
      El señor Ministro de Gobierno, en in- jo El honorable Conse-
                                                  de Ministros opina
  forme que corre publicado en el número de arre!!,lar. el tiempo
                                              que ha pasado

   15 531 del Diario Ojiâa~ correspondiente
  al 2 de julio de 1915, opinó que en Vil'-
-   22   --




                             tud de la ley 51 de 1912, ya no era el
                             caROde entrar en arreglos con la Compa-
                             ñía, sino de dictar ulla resolución que
                             declarara limitado el Pl'ivilegio y elusu-
                             fl'Ucto de la Compañía a la parte cons-
                             truída.
                                 El honorable Consejo acogió estas con-
                             clusiones, como aparece del mismo nú-
                             mel'o del Diarz'o Oficial.
   Solicitudes  del   Ge-        Pero la Compañía elevó entonces al
rente al Gobierno,
                            ltonora ble Consejo de Ministros dos me-
                             moriales, en el primero de los cuales
                            hace presente que ella no está. en mora
                            y que el Gobierno ya dictó la resolución
                            mandada en la ley 51 de 1912, que es
                            la aludida en el punto VI de esta expo-
                            sición; y en el segundo memorial le ma-
                            nifiesta al Gobierno que ella, pOI'el deseo
                            de arreglar, se presta a la limitación de
                            sus derechos a la parte construída de la
                            obra, pero no a título de sanción, pues-
                            to que no está. en mora, sino a título con-
                            tractual, si es que definitivamente       se
                            desea que la Compañía no sea quien siga
                            construyendo el ferl'ocarril.
Silencio del Gobierno.          El Gobierno no ha dado respuesta
                            ninguna a. estos memoriales, ni ha dicta-
                            do tampoco la resolución sobre limita·
                            ción de 103 derechos de la Compañía.
-   23-'



                           IX
        La Compañía no está. cn mora de                La Compañia no está
                                                     en mora.
    cumpli1' con sus ohlig~ciones de Pl'olon-
    gal' el ferl'ocal-ril de Fllndacióna  Plato,
    entre otl'as, pOI' las siguiente:; razones:
       Primera. La ley 61 de 1903 dispuso en          l." razón.
    el artículo 1." de las modificaciones esto:
        "Art. 1.0 La Compañíase compromete
    a construí,' el tl'ayecto de la línea férrea
    entre el río Sevilla. y la mal'gen meridio-
    llal o izquiel'da. del río San Sebastián, en
    el pueblo de La l!"'undación o cerca de
    él, y a dar ese trayecto al servicio pú-
    blico dentro del término de tl'eg años.
    ~<simi:;mose obliga a lIeval' y dar al ser-
    vicio público el ferrocanil      hasta la l'Í-
    berll oriental del río Magdalena, en la
    población de Plato o cerca de ella, .den-
    tro del tél'mino de ocho años. Estos pla-
    zos se contarán desde la sanción de la
    prcsente ley."
       y como ~sa ley tuvo la sanción cons-           Conclusión simElicista
                                                     contrA la Compania.
    titucional ejecutiva el 31 de octubre de
    1903, se concluye, con el cl'iterio más
                      "
    simplicista, que los ochol años de que
    habla ese artículo expiraron el 31 de üc-
    tubl'e de 1911.




L
Pe¡'o esta conclusión no es legítima     ni
                             razona,ble:
   Es falsa, porque el
                                a) En este artículo     1.° se estipula el
contrato no se perfec-       cambio de I'Uta del ferrocarril del Banco
cionó hasta 1911,
                             a Plato; con el Departamento        se hël bía
                             pactado en 1886 (ley 51 de 1887) que el
                             fe l'I'OC l'I'iI iría al Banco; luégo, sin
                                     a
                             anuencia del Departamento        del Magda-
                             lena, nudo propietario del Ferrocarril, no
                             podía cambiarse éste. Así lo vió el le-
                             gislador, y por eso dispuso, en el artículo
                             15 de las modificaciones de la ley 61 de
                             1903, que el contrato necesitaba, para
                             su validez, en lo refel'cnte a los derer-hos
                             del Departamento, la aprobación de éste
                             dada por la Asamblea en la forma legal.
                             La Asamblea no 10 aprobó sino en 1911;
                             luego, desde enton.ces empezó a ser obli-
                             gatorio el cambio de ruta del ferrocarril;
                             y desde entonces a hoy no han pasado
                             1m; ocho aITos que se dieron de plazo para
                             construírlo a Plato.
   Se insistc en la oltje-      Se dirá que el Departamento     a probó
ción,
                             en ] 911 que dent¡'o de ocho HITOSonta-
                                                                 c
                             dos desde 190a se llevara el fel'l'ocarril
                             a Plato, bajo la sanción de la limitación
                             de los derechos de la Compañía a la parte
                             construída al fin' de esos ocho años.
-   25-


    b) Eso no es, sin embargo,       lo que dice      Respuesta:   la obje-
                                                   ción probaría   demasia-
  la ordenanza aprobatoria        del contrato;    do.
  y sí lo dijera, no habría aprobado el con-
  trato, porque éste da ocho año~ de pla-
  zo para construÍr el feJ'l'ocal'l'il a Plato;
  y si la ordenanza. aprobaba el contl'ato
  pero con los ocho años empezados a ~on-
  tal' drsde 1903, es decir, desde ocho años
  antes, no daría plazo alguno, o lo daría
  de pocos meses, y no el de ocho años que
  se estipuló en el contra to, El argnmento,
  pues, probada demasiado, porque pro-
  oarÍll que el contrato no está aún apro-
  bado por el .Magdalena y que aún no han
  empezado a correr' los ocho años esti-
  pulados para variar la ruta dei ferro-
  canil.
      e) ¿ Y qué dice el artículo Lo? El dice         De qué sanción habla
                                                   la ley 61 de 1903?
  que los ocho años empiezan a corl'er
  " desde la sa nción de esta Ley." ¿ Desde
  qué sanción? ¿ Es desde la sanción consti-
 tucional ejecutiva, O es desde la sanción que
 hace la ley eficaz? El a rtículo no lo
 dice; hay que interpr'etarlo. La interpre-
 tación qne lleva al absurdo es mala inter-
 pretación, y peor la que lleva la ley              No es la ejecutiva.
 interpretada      a contl'adecil'se    consigo
 misma y a contl'adecir' la equidad y la
justicia. Si se toma el artículo L.0 en el
-   :Jó -



  I,r    absurdo de que lo    sentido de que el plazo de ocho años
fuera,
                              para construír la obl'a depal'tamental
                              corre desde la sanción constitucional ejecuti-
                              va, se llega al a bsurdo de que esa obliga-
                              ción existe desde esa sanción, por la letm
                              del artículo 1.0 así interpretado, y de que
                              no existe pOl'que en esa fecha el Depar-
                              tamento no había aceptado la novación
                              que le cambiaba su obra en que es nudo
                              propietario:    obligación que a. un mismo
                              tiempo existe y no existe es ma nifiesto
                              contrasentido,
  2.
    0
         absurdo.                d) Pone tal interpretación      a la ley 61
                              de 1903 en pugna consigo misma. Por
                              esa interpretación,    desde que la ley fue
                              sancionada     constitucionalmente      pOI' el
                              Poder ~jeclltivo, fue válida, prod lljo
                              obligaciones y entre ellas la de construíl'
                              el ferrocarril   a Plato, novando la obli-
                              gación antigua contraída con el Departa-
                              mento de con5truído al Banco. Pero esa
                              misma ley, en el lirtículo 15 del mismo
                              contrato, dispone que no será válida sino
                             desde que la aprueba la Asamblea de-
                             partamental,     aprobación que tenía que
                             ser posterior a la sanción constitucional
                             ejecutiva. En el entl'etanto,      por virtud
                             de dicha intel'PI'etación, la ley sería vá-
                             lida pOI' el artículo 1,° y no 10_ sel'Ía por
                             el artículo] 5: contradicción manifiesta.
_. 27-


       e) Apl'obada     la ley pm' la Asamblea         Iniquidad de que ci
                                                   plazo de 8 años h~a
     depal'tamental del Magdalena en 1911,         corrido desde 8 años
                                                   Iltrás.
     sería rotundamente inicuo sostener q ne
     el plazo de ocho años había cOITido para.
     cumplir una obligación cuyo incumpli-
     miento estaría sancionado por la pél'dida
     de pI'Èwiosos del'echos.
         No creo que haya juez en el mundo y
     menos que los ilustrados TI'ibunales' de
     Colombia puedan acoger una interpreta-
     ció/I absurda. que hace que la Ley se
     contradiga consigo mi~ma y q ne lleva a
     la más chocante iniquidad .
        ./) La Ley colombiana general dispone         El contexto de la ley
                                                   6, prueba que el plazo
     que" el contexto de la Ley servirá para       empezó al perfeccionar-
                                                   se el con trato.
     ilustrar el sentido de cada un'a de sus
     partes de manem que haya entre todas
     ellas la debida correspondencia    y armo-
     nía" (C. C., art. 30). Ahora. poniendo en
     armonía el artículo:1 o con el15 y am-
     bos con los preceptos generales del De-
     recho, según los cuales pam que una
     obligación nazca de un contrato es illdi~-
     pensable qne el contrato se perfeccione,
     resulta que, habiendo el artículo 15 dis-
     puesto, como era debido, que el contmto
     necesitaba, para su validez, la apl'oba-
     ción del Departamento      del Magdaiena
     como parte contratante,     en 10 referente




1_
-   28-


                           a SllS derechos, y siendo referente a sus
                           derechos de nudo propietario de la obra
                           la novación de ésta cambiando el ferro-
                           canil al B~nco pOI' el ferl'ocarril a Plato.
                           la obligación de hacel' este cambio no
                           nació ni fue válida sino desde la aproba-
                           ción del contnlto por el Magdalena, o
                           sea desde 1911.
   Lo prueba las his.a-       g) También dice la Ley general colom-
ria de la Icy 6, de
'903.                      biana que pal'a illtel'pretar una expre-
                           sión oscura de la Ley, se ocurl'a a su
                           intención o espíritu "claramente        mani-
                           festado en la historia fidedigna de sn
                           establecimiento."    Abranse los libros de
                           actas de la Honorable Cámara de Re-
                           pre8cntantes y del Honorable Senado de
                           1903, y allí aparecerá la "historia fide-
                           digna" de la ley 61 de 1903, En esa
                           "historia   fidedigna" se verá que, acor-
                           dado el artículo 1.° en la Honol'able Cá-
                           mara de Representantes,      pasó al Hono-
                           rable Senado, donde se introdujo, como
   Importancia histó:'i-    modificación a toda la ley, el artículo 15,
ea del articulo, 5·
                           que fue luégo aprobado pOI' la Honol'able
                           Cámara de Representantes. Esa modifica-
                           ción, justa y razonable, si hiS hay, cam-
                           bió completamente       la cronología     del
                           contl'ato, porque hizo dependel' la vali-
                           dez de éste de la aprobación posterior
-   29-


que, en la forma legal~ le diera la Asam-
blea departamental     del Magdalena. De
manera que, si en un principio se entendió
que la validez de las obligaciones depen-
día de la sanción constitucional ejecutiva de
la ley, después, por vj¡-tud· de la modi-
ficación que a todct la ley introdujo el
Honorable Senado con el él.l"tíClllo 15,
tal validez ya no dependí!. de tal san-
ción ejecutiva, sino de la sanción que a
la ley diera, ell la fOl'lna legal, la Asam-
blea departamental     del Magdalena.
                                                   Conclusión.
    Desde entonces, por consiguiente, fue
válido el contrato, y desde entonces pro-
dujo la obligación a plazo de ocho años
de llevar el ferrocarril a Plato, plazo de
ocho años que lO se ha vencido aún.
   Seg'u1zda- Ese plazo, si 110 hubiera            Suspensión del plazo.

otros motivos, está. sllspendido desde que
el Gobierno en febrero de 1914 llegó a
la Compañía. contra ~Icontrato, pOI' re-
solución del señor Ministro doctor At'aújo,
confirmada por éste, la. entt'ega de las
fajas de terrenos nacionales baldíos para
construír el felTocarril.
    Tercera-En las obligaciones       rccípro-     Suspensión d e I a s
                                                 obJi~aciones de la Com-
cas, ninguna de las partes está en mora          pañía p o r incumpli-
                                                 miento d e las otras
dejando de cumplil- lo pactado mientras          partes.

la otra parte no cumple con lo de su
- 3°-


                               cargo o no se allana a. cumplido debi-
                               da y 0pol'tunamente,     Tal es la regla del
                               Rl,tículo 1609 del código civil, que con-
                               sag-ra nn princípio de justicia y de equi-
                               dad universales y eternas,
  o b[j~aciones   oticiale s       Pues bien: ni el Gobierno ni el De-
que   DO   se han cumpl-
do,                            partamento han cumplido con todas sus
                               obligaciones, con ser que son tan pocas
                               y tan sumamente senci lias. Anotaré és-
                               tas: a.) El Gobierno ni el Departamento
                               han entl'egado en forma logal a la Com-
                               pañía una. cuarta de terreno para cons-
                               truír el fenocalTil, contra lo dispuesto
                               en el contrnto de la ley 53 de ]881;
                               b) En materia ùe exenciones aduaneras,
                               el Gobierno las ha negado muchas veces
                               y, después de reconocer algunas de Ja~
                               que había negado, no ha devuelto lo que
                               se le ha bÍa pagado;       c) N o todos Jos
                               medios--pasajes estipulados en los con-
                               tl'atos los ha pagado el Gobierno; d) ~a
                                exención de ciertos impuestos de degüe-
                                llo y licores dentro de la zona no ha sido
                               respetada, contra el contrato de 188L;
                               e) El pago de cierta suma que se estipuló
                               en la ley 61 de 1903 no lo ha hecho el
                               Gobierno, con grave perj uicio del De-
                               partamento y de la Compañía.
                                   Para que la N ación pueda ejercel'
-   31-


derecho tan se'ero y trascendental como
el de declarar limitados los derechos de
la Compañía, es preciso ante todo, por
ley, por equidad, pOI' justicia y por razón
natul'al y moral, que se empiece pOI' lIe-
nal' cumplidamente    todos los deberes y
obligaciones contractuales,
    Es bueno que los Honorables Legis.          El Congreso debe sa-
                                              berlo,
ladol'es sepew la verdad, pero toda la
verdad, de estos antecedentes, para que,
por un engaiio, no dejen de tomar lIna
resolución ell el particular o no tomen
una equivocada,

                     x
   La Compañía      podda calla.rse y cru-      Confianza de la Com-
                                              paüía en Jos Tribunales
zarse de bl'azos, Hstá respaldada por         del pil{S.
el no cumplimiento     del Gobierno J por
la suspensión de todo plazo en vil'tud
de la al udida resolución del señor Mi~
nistro doctor Araiíjo que negó a la Com-
pañía, contl'a el contrato,    las fajas de
terrenos nacionales baldíos, indispensa-
bles pal'a adelantal' el fel'l'ocalTil. La
Compañía, por los actos y omisiones del
Gobie'llo, puede esperar tl'anquila que
cormn y corran los años, confiada en la
rectitud y sabidul'Ía de 105 Tribunales de
Colombia, sin temol' de que sus derechos
sean vulnerados definiti'amente,
--   32   -



   LClIILad de su C,ID-         Pel'o ella, cumpliendo ulla vez más con
dueta para con Colo'U-
bia,                      su uuena fe y con la lealtad que le debe
                          a, Colomuia, parte contratante,       hace es-
                          tas declaraciones pal'a que los Honora-
                          bles Legisladores resnelvan, con conoci-
                          miento de cansa, lo que a bien tengan.
  Quedan cumplidos to-          ('on esta exposición, la Compañía ha
dos sus deberes.
                          cumplido plenamente con todo ~u debel'
                          moral; y sólo se, permite decil'o~, pOI'
                          amOl' a la cOBcol'dia y pOl' el deset> de
                          servil' al país, que:todavía está dispuesta
                          a aceptar las bases de contl'ato aeol'da-
                          das con el señol' Ministro de Obras PÚ-
                          blicas, doctol' Rueda A., si es que ellas
                          merecieren vuestra sabia y patl'iótica
                          aprobación, no obstante qne dichas bases
                          clwcenan varios de sus derechos; pero
                          ella no os pide que las apl'obéis; porque
                          11(.' os pide     nada, absolutamente    nada,
                          Ha querido informaros del asunto.
 Hesuelva el Congreso.          ReRuelv~lll ahora vuestra. reconocida
                          sabid ul'Ía. y vuestro eminente patriotis-
                          mo, dentl'o de la Constitución, lo que es-
                          tim.~n justo y conveniente,
                             B)gotá,   agosto 5 de 1915.

                             H(jnorab~es Señores.

                                                p, H. ~I ARSHAL
                                                      Gerente de
                                        The Sanla Marla Railway Campal/Y, Ltd.
DOCUM,ENTOS
-~--:..----   ...•.. _~......,...--    -- ...•.•.   -   -~ -   -..."..




                                      1T
                                      .L




    Recibo de la anterior Exposición

 RepÚblica de Colombia- CáJ1lMa Represell-
                                de
    tantes-Secretaría-  NÚmero 252-Bo-
    gotá, IO de agosto dè I9I5.

 Señor P. H. Marshal-Prcsente.

     Acuso a usted recibo de su atento me-
 morial dirigido a esta. Hónorable Cámara, en
 el cual hace una exposici6n sobre el asunto
 del Ferrocarril de Santa Marta. Dicho me-
 morial pas6 en comisi6n a los Honorables
 Representantes Sixto A. lerda, Mendoza
 Amaris, G6mez Laureano, Vergara Barros,
 Iregui y Danics, con el término de diez días.
      Soy de usted servidor muy atento.
                  (Firmado)                F. Restrepo Briceño.

                                                                         3
-    34-




                                II

                  Contratos

                LEY 53 DE I 8 8 I
                      (17       DE   JUNIO)


que aprueLa el contrato soLre construcción del Ferrocanil
   t e Santa Marta a III ciénllgll del cerro de San Antonio.



El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

                         DECRETA:


   l,rtículo único. Apruébase en los térmi-
nos en que ha sido aprobado por el Poder
Ejecutivo nacional, el contrato celebrado
entn el Gobierno del Estado soberano del
Magdalena y iIanuel J. de Mier y Roberto
A. J )y, sobre construcción de un ferrocarril
de S:mta Marta a la ciénaga del cerro de
San Antonio o algún punto inmediato del
río lV·agdalena.
   Pa-ágrafo. En el caso de que por alguna
ley s( conceda para la construcción de fe-
rrocarriles alguna o algunas de las exenciones
que en dicho contrato no ha aprobado el
Poder Ejecutivo, se entiende que tal exen-
ción o exenciones harán parte de él en los
términos en que las conceda la ley.
- 35-


CONTRA TO [lm'a la construcción y explotación de Ill ferro-
  carJ'il desde la ciudad de Santa Maria hasta la lag-una del
  cerro de San Antonio li otro lugar próximo a la rib!'!'a
  oriental del río Magdalena.

     Antonio N. Zúñiga, Secretario general del
 Estado soberano del Magdalena, suficiente-
 mente autorizado por el ciudadano Presiden-
 te, quíen a su vez lo ha sido expresa y am-
 pliamente por la ley 6." de Fomento, de 4
 de Octubre de 1879, por una parte, y Ma-
 nuel J. de Mier y Roberto A. Jo)', de mall-
 r.omÛ11 et i1lsolidzt11I, par otra, han celebrado

 el siguiente contrato:
      1.0 l:fanue) J. de Nlier y Roberto   A. Joy
 (designados en adelante bajo)a denomina-
 ción de concesionarios) se obligan a estu-
 diar en el terreno, construír, equipar y ex-
 plotar una vía férrea servida por vapor desde
 la ciudad de Santa Marta hasta )a laguna
 del cerro de San Antonio, en jurisdicción
 del Distrito de este nomhre, u otro punto
 más conveniente próximo a la ribera oriental
 del río Magdalena.
      2.° La empresa se denominará       « Ferroca-
  rril de Santa lVlarta» y durante cincuenta
  años ninguna otra persona, compañía o cor-
  poración, ni el Gobierno nacional, ni el de)
  Estado del Magdalena, ni )05 de los Munici-
  pios de éste, podrán construír vía férrea, ni
  de madera, alambre, etc., etc. entre los pun-
-   36 --


tos expresados, ni entre dos o más de los
intermedios.
    3.° Los concesionarios harán practicar to-
das las exploraciones, estudios, planos, per-
files y dibujos etc., necesarios para la eje-
cuci6n del Ferrocarril de Santa Marta.
    4." Los trabajos empezarán, a más tardar,
seis meses después de la aprobaci6n defini-
tiva de este contrato; pero si hubiere difi-
cultades de carácter grave para que los em-
presarios den principio a la obra, comproba-
das tales dificultades ante el Poder Ejecutivo
del Estado, el término será de un año a con-
tar desde la dicha aprobaci6n definitiva. Si
vencido este' año no se hubiere clado princi-
pio a los trabajos, caducará por este hecho
el presente contrato.
    5. Los concesionarios se obligan a termi-
    0



nar la obra del Ferrocarril de Santa Marta,
seis años después de empezados los trabajos
de construcci6n, salvo los casos fortuitos o
 de fuerza mayor, debidamente comprobados.
    6. El Ferrocarril reunirá las condiciones
    0



 que se expresan en las siguientes cláusulas:
    1. El camino consistirá en una sola vía
 con los apartaderos que exijan las necesida-
 des del tráfico;
    II. El ancho de la vía será de tres pies
 ingleses;
    Ill. La inc1inaci6n cle las gradientes no
-   37-


deberá pasar del cuatro por ciento, sino en
casos excepcionales, y en éstos, el.máximum
será de seis por cien to ;
    IV. Las curvas no podrán tener un radio
menor de doscientos pies;
    V. Tanto las pendientes como las curvas
estarán arregladas de tal manera, que cual-
quiera de las locomotoras que se emplee en
el servicio pueda arrastrar ochenta toneladas
de peso, inclusive el de la misma locomoto-
ra, con una velocidad de quince kilómetros
por hora en cualquier punto de la línea, ex-
cepto en las pendientes de seis por ciento,
<;ilas hubiere, en las que la velocidad será
de diez kilómetros por hora;
    VI. Se consolidará la construcción del ca·
 mino de manera que asegure su permanente
servicio y la disminución de los gastos de
conservación;
     Los puentes y viaductos serán de fierro,
 piedra, ladrillo o madera, construídos con-
 forme a las reglas del arte, de modo que
 ofrezcan garantías al tráfico, y sus materiales
 serán de la mejor calidad;
     VII. El camino será debidamente balastra-
 do en los. puntos que fuere necesario y en
 donde no lo sea, los espacios entre los dur-
 mientes deberán ser rellenados hasta quedar
 cubiertos;
     VIII. En los lugares en donde la línea
del ferrocarril cruce los caminos públicos o
privados se harán los pasos necesarios;
   IX. Los rieles serán de hierro de primera
calidad y su peso de treinta libras la yarda
lineal;
     X. Los durmientes o traviesas serán de
  maderas s61idas de la mejor calidad, y sus
  dimensiones siete pies de largo, cinco pulga.
 das de grueso y ocho de ancho;
     XI. Los durmientes se colocarán a distan-
 cias convenientes, de acuerdo con el peso
 que tengan que soportar los rieles;
    XII. Se construirán dos estaciones princi-
 pales a los extremos del Ferrocarril, las cua-
 les serán de las dimensiones que requiera el
 tráfico, quedando l)bligados los concesiona-
 rios a darles mayor capacidad cuando se
 haga necesario por virtud del aumento de
 dicho tráfico;
    XIII. En los lugares intermedios, en don-
 de el tráfico exija el establecimiento de es-
 taciones secundarias, construirán los conce-
sionarios los edificios necesarios dáncIoles las
dimensiones      convenientes a las demandas
del tráfico y empleando en su construcci6n
materiales de buena calidad;
    XIV. El material rodante se compondrá
del número de locomotoras y carros que
exija el tráfico; pero desde que el Ferroca-
rril se abra al servicio público, después de
-   39-


construída toda la obra, dicho material de-
berá constar por lo menos de tres locomoto-
ras y cincuenta carros;
   XV. En los carros de pasajeros se consul-
tará además de las condiciones de solidez y
seguridad, las de comodidad y decencia;
   XVI. La vía de rieles irá acompañada de
una línea telegráfica para su propio servicio,
con estaciones en los dos extremos de aqué-
lla;
   XVII. El desmonte que se haga en ambos
lados del camino tendrá la exteœión necesa·
ria para evitar que la caída ele los árboles
C<lusedaño a la vía o a alguna de sus obras;
    XVIII. Los terraplenes tendrán un ancho
mínimo de nueve pies de corona;
   XIX. Los cortes tendrán el ancho míni-
mun de once pies en la base;
   XX. Los túneles, si los hubiere, tendrán
además del ancho necesario para el paso de
los trenes, el espacio t':n que puedan perma-
necer sin peligro los obreros o vigilantes que
se enClèentren en ellos al paso de algún tren.
    Parágrafo. Si las precedentes condiciones
no se hubieren cumplido al expirar el octavo
año después de estar concluído y entregado
al servicio público todo el camino} el Go-
bierno del Estado tendrá derecho a hacerlas
cumplir por cuenta de los concesionarios.
    j.o Los concesionarios   se comprometen a
-   4°-


trasportar por una tercera parte menos del
¡'recio de tarifa los efectos pertenecientes a
li Nación o al Estado, asi como el personal
y material de la fuerza pública nacional y del
f:stado.
    8.° Los correos y mensajeros de la Na-
c.ón y del Estado serán trasportados en el
d:a y horas que determinen los reglame:ltos;
p;ro si por prestar estos servicios necesitare
la empresa poner un tren o carro extraordi-
nario, será materia de arreglo especial con
el Gobierno respectivo el pago de tal ~ervi-
ci J. Las encomiendas pagarán el flete de un
octavo por ciento sobre el valor de eHá.s.
    g." Los concesionarios tendrán la direc-
ciÓn y el manejo exclusivo de la empresa du-
rante la construción y explotación del cami-
no hasta que expire el presente contrato.
    10. El capital     social de la empresa se
considerará representado por cuatro mil ac-
cienes de a quinientos pesos cada una en
me neda de oro americano.
    [r. El Fcrrocarrilde    Santa Marta serácon-
sid,;rado como obra de utilidad pública, estará
bajo la protección del Gobierno del Estado
y gozará de los privilegios y ex~nciones si-
gui:mtes:
   L Durante la construcción de la obra y
cinco años después de concluida, quedarán
exe1tos de todo derecho de importación, to-
-41    -



 nelaje y cualesquiera otros impuestos que
 existan en el país, los materiales para su
 construcción, sin que tampoco pueda gra-
 varias ley ulterior;
     IL Los víveres, medicinas y demás efec-
 tos que hayan de necesitarse para la empresa
 y sus empleados, estarán igualmente exentos
 de todo derecho;
      III. El Ferrocarril y todo cuanto le per-
 tenezca como anexidad estará libre de ùere-
 cha municipal y del Estado;
     IV. El degüello de reses y la venta de
 aguardiente para el consumo de los opera-
 rios de la empresa, quedará libre de todo de-
 recho del Estado o municipal durante la
 construcción del Ferrocarril y cinco años
después de puesto al servicio pÚblico;
     V. Quedan ~xentos los empleados de la
empresa dè todo empréstito forzoso o con-
tribución de guerra;
     VI. Los concesionarios tendrán el dere-
cho de proveerse de los materiales de cons-
trucción y explotación y demás objetos de
uso temporal o permanente que necesitaren,
tomándolos de los bosques y tierras de pro-
piedad de la Nación o del Estado, sin remu-
neración alguna;
     VII. Los empleados, operarios o peones
del Ferrocarril o de sus anexidades, estarán
exentos de todo servicio de guerra o de po-
licía durante su construcción o explotac~ón;
VIII. Los empleados del Ferrocarril ùes-
tinados a la custodia ùe la vía, serán consi-
derados como ag-entes de policía del Estado,
y podrán por tanto llevar armas y ejercer la
autoridad de tales agentes. Los reglamentos
que dicte la empresa sobre este particular,
se someterán a la consideración del Gobier-
no para-su examen y aprobación;
     12. El Estado del Magdalena traspasa a

los concesionarios el auxilio de sesenta mil
pesos anuales ($ 60,000) que le concede la
ley 12 de 29 de Marzo de 1880, adicionada
por la ley I.a del presente año;
     13. El Gobierno del Estado, llegado el
caso de una turhación o desorden local, hará
guardar la neutralidad en la faja de tierra
que comprende el Ferrocarril y sus anexi-
dades;
     14. El Gobierno pondrá a disposición de
los concesionarios la faja de tierra necesaria
para la construcción del camino, la cual se-
guirá la dirección del trazaùo y les será en-
tregada libre de todo cargo y gravamen, y de
la misma manera y términos pondrá. a la dis-
posición de los dichos concesionarios los
terrenos que la empresa necesite para apar-
taderos, almacenes, estaciones, depósitos, ta-
lleres, muelles, casillas para guardas y dtmás
obras de la vía, ya sean permanentes o pro-
visionales;
- 41-


     IS. Los muelles que habrán de cons-
truírse en Santa Marta y el punto donde
termine el Ferrocarril como anexidades de la
empresa, se ofrecerán al servicio público,
mediante un derecho que pagarán tanto los
buques que los ocupen, como las personas y
efectos que hayan de embarcarse y desem-
barcarse por ellos;
     16. Aunque según la cláusula 2. a de este
contrato, el privilegio exclusivo concedido a
la empresa para la via férrea es por cino,
cuen ta años, ella tendrá derecho de explotar
el camino por treinta años más, después de
caducar el privilegio; pero el Gobierno del
Estado se reserva el de comprar el Ferroca-
rril y todas sus anexidades, y los concesio-
narios tienen el deber de venderIa al Go-
bierno en estos términos:
     Por dos millones de pesos a los treinta
años después de ofrecida la vía al pl1blico;
     Por un millón quinientos mil pesos, a los
cincuenta años a contar desde la época dicha;
     Por un millón de pesos, a los sesenta
años, siempre a contar desde el día en que
se ofrezca la obra al servicio público; y
     Por último, por quinientos mil pesos, a
los setenta años después de principiada la
explotación de la obra, debiendo entenderse
que en todos los casos a que se refiere esta
cláusula el pago ha de ser de contado y en
oro amerIcano;
-   44-


    17. El Gobierno del Estado tiene dere-
cho y los concesionarios se obligan a pagarle
por todo el tiempo de la explotación de la
empresa, a contar desde el día en que, ter-
minada la obra, se ofrezca al servicio públi-
co, el diez por ciento sobre su producido lí-
quido, o sobre los dividendos que se paguen
a los accionistas;
     18. Los concesionarios podrán establecer
vías accesorias o ramales de la vía principal
en los puntos donde a bien 10 tengan, pero
tales ramales no entrarán a formar parte de
la empresa, sino que serán propiedad exclu-
siva de los concesionarios. El Gobierno del
Estado, previo arreglo con ellos, tiene dere-
cho a obtener por compra los ramales a que
se refiere esta cláusula y los concesionarios
están en el deber de dar en la venta prefe-
rencia al Estado;
     19. Al terminar los ochenta años, des-
pués de concluída la obra y ofrecida al ser-
vicio público, el camino con todas sus loco-
motoras, carros y demás anexidacles pasará
en buen estado de servicio y a título gra-
tuito, a ser propiedad del Estado del Mag-
dalena.
     El presente contrato no tendrá efecto
sino después de ser aprobado por el ciuda-
dano Presidente del Estado, y el Poder Eje-
cutivo federal. Obtenida la aprobación defi-
- 45-

nitiva se protocolará en la Notaría de este
circuito.
     En fe de lo cual firmamos el presente en
Santa :Marta, a primero de Abril de mil ocho-
cit;ntos ochenta y uno.

         Antonio N. ZÛñiga.-R. A. JO)"-
                  Manuel J. de Mier.

Pnsidencia del Estado-5à1lta          Marta,   I.~   de
              Abril de I88E.

    Aprobado.
                      J.   ¡VI.   CA~rpo   SERHA1O.


    El Secretario   general,
                           Antonio N. ZÚ¡'iiga.

  Poder EjeczdÍ'lJo
                  llacional-Bogotá,         27 de
               lV/ayo de I88I.

       Con calidad de ratificación por el Con-
greso nacional, se aprueban:
       Las cláusulas 2.", parágrafos I y VI de la
 Il.",  y la I 2." del presente contrato;
       La 7.", modificada en el sentido de que
los efectos, el personal y material de la fuer-
za pública y los empleados de la Naci6n,
serán trasportados por la mitad del precio ùe
tarifa;
       La 8.", modificada en el sentido ùe que
los correos, tanto de correspondencia como
de encomiendas, así como los mensajeros y
guardas de la N ación que los conduzcan,
serán trasportados gratuitamente, salvo el
caso de que el trasporte tenga que hacerse
por tren extraordinario, caso en el cual el
Gobierno nacional pagará el costo que dicho
tren ocasionare;
     La J 4.a, aclarada en el sentido de que las
tierras a que se refiere fueren de propiedad
nacional, el Gobierno general hará la conce-
sión de ellas gratuitamente; pero sin obli-
garse a libertarIas de los cargos y graváme-
nes que las afecten;
     La Is.a, aclarada en el sentido de que la
construcción del muelle o muelles en el
puerto de Santa Marta, será motivo de un
contrato separado, que el Gobierno general
podrá celebrar con los conœsionarios o con
cualesquiera otros;
     La 16.", complementada con el siguiente
parágrafo:
     «Para el caso de que el Gobierno del
Estado no haga uso de la facultad que por
esta cláusula se reserva, se hace extensiva al
nacional, el cual tendrá en consecuencia el
derecho de adquirir la propiedad del Ferro-
carril en las mismas épocas y en los mismos
términos que aquél;})
     19.a, complementada así: Salvo el caso
de que a virtud de lo estipulado en la cláu-
-   47-


sula 16.a del presente contrato, el Ferrocarril
hubiere pasado a ser propiedad de la Nación,
pues entonces ésta continuará en el goce
de él;
     Se imprueban los parágrafos II, V Y VIII
de la cláusula I I.a en cuanto puedan referir-
se al Gobierno nacional;
     y siendo las demás cláusulas que consti-
tuyen este contrato, de competencia exclu-
siva del Gobierno del Estado soberano del
Magdalena, el Poder Ejecutivo nacional se
abstiene de estatuír soure ellas.
                          RAFAEL       NUÑEZ.
    El Secretario    de Estado en el Despacho
de Fomento,
                          GREGORIO     ORREGÓX.


    Dada en Bogotá, a acho de Junio de mil
ochocientos ochenta y uno.

    El Presidente     del Senado de Plenipo-
tenciarios,
           MARCEU1ü      GUTIÉRREZ    ALVAREZ.

     El Presidente   de la Cámara de Repre-
sen tan tes,
                         JULIO   A.   CORREDOR.

    ,El Secretario del Senado de Plenipoten-
ciarios, Benjamín Pe1'Úra Gamba.
     El Secretario de la Cámara de Represen-
tan tes, Carlos Cotes.
Poder Ejecut£Zlollacional-Bogotd,                 I7 de
             Junio de I881.

   Publíquese y ejecútese.

   El Presidente de la Unión.

      (L. S.)              RAFAEL              NUÑEl.

   El Secretario      de Estado en el Despacho
de Fomento,
                            GREGORIO          ORREGÓX.




            LEY 51 DE 1887
                (27   DE MARZO),

        por ]a cual se ¡¡prueba   UD   conlralo.

     El Consejo Nacz'onal Legislativo,

    Visto el contrato celebrado entre S. S.
el Gobernadúr del Departamento del Mag-
dalena y los señores Roberto A. Joy y
Manuel J. de Mier, el 24 de Noviembre de
1886, para la prolongación del Ferrocarril
de Santa Marta al cerro de San Antonio,
hasta el punto del Banco, que a la letra dice:
     « Contrato por el cual se modifica el ce-
lebrado con los señores Roberto A. Joy y
Manuel J. de Mier, para la construcción y
explotación de un ferrocarril desde la ciudad
de Santa Marta hasta la ciénaga del cerro
de San Antonio.
-   49-


     «Luis S. Cates, Gobernador del Depar-
tamento nacional del Magdalena, por una
parte, y Roberto A. Joy y Manuel J. de
:1ier, quienes se denominarán en adelante
 «Contratistas», por la otra, han convenido en
las siguientes modificaciones al contrato ce-
lebrado con el Gobierno del extinguido Es-
tado del Magdalena el 1. de abril de 188 I,
                           0



el cual fue aprobado por la Ley nacional 53
de 17 de junio de 1881.
      «Art. 1.° Los Contrati5t~s se comprome-
ten con el Gobierno del Departamento a ex-
tenùer el Ferrocarril de Santa Marta, actual-
mente en construcción, hasta et puerto nom-
brado el Banco en la Provincia :dcl Sur.
      «Art. 2. En consecuencif- queda sin
                0



efecto la obligación de los Contratistas de
llevar el expresado Ferrocarril :hasta la cié-
naga del cerro de San Antonio'.
      «Art. 3." En lugar del término ùe seis
años a que se obligaron' los Contratistas a
llevar a cabo la obra hasta el çerro de San
Antonio, se comprometen a extenderIo en el
de diez años, contados desde el día en que
se dio principio a los trabajos dp~ Ferrocarril.
      «Art. 4. Queda a voluntad de los Con-
            0




tratistas usar durmientes o trav~esas de ma-
dera, hierro 6 acero.
      «Art. 5." El capital social de la empresa

                                           4
- 5°-

 se considera representado en la suma de
 ochocientas mil libras esterlinas (L 800,000).
      «Art. 6.° Los materiale<:, (!tiles, herra-
 mientas, máquinas, enseres, etc., que se in-
 troduzcan para la construcción del camino
de hierro estarán exentos de todo derecho de
importación, tonelaje, peaje o cualesquiera
otros impuestos que existan en el país, du-
rante el término de la concesión.
      «Se hace extensiva esta exención a los
vívcres y medicinas que hayan de necesitarse
para la empresa y sus cmpleados, previa
presentación en las Aduanas ele las respecti-
vas facturas.
     «Art. 7." El Gobernador del Departa-
mento se compromete a solicitar del Gobier-
no Nacional, conceda a los Contratistas la
cantidad ùe cicn mil hcctáreas (100,000) de
tierras baldías, a título gratuito, en los luga-
res que designen éstos, como adición al sub-
sidio conceùido por el artículo 12 del con-
trato primitivo.
     « Art. 8.° Los Contratistas tendrán dere-
cho a que les sean adjudicadas de preferen-
cia, de acuerdo con la legislación ~obre la
materia, las minas que descubran en las tie-
rras concedidas.
     «Art. g.o Los Contratistas tienen el deber
de venùer al Gobierno el Fcrrocarril y todas
sus anexic1ades, en estos términos:
-. sr -

        «Por     ochocientas           mil     libras     esterlinas
(£    800,000)           a los treinta        años      después       de
ofrecida        la vía al público;
        «Por      seiscientas          mil     libras     esterlinas
(£    600,000)           a los cincuenta          años a contar
desde      la época dicha;
        «Por     cuatrocientas             mil libras     esterlinas
(£    400,000)           a los sesenta         años,      siempre         a
contar      desde el día en que se ofrezca                      la obra
al servicio       público;       y
        «Por     último,        por    doscientas        mil     libras
esterlinas       (£      200,000)     a los setenta        años des-
pués       de    principiada          la     explotación         de    la
obra,      debiendo         entenderse        que en todos            los
casos a que se refiere                esta    cláusula,        el pago
ha de ser de cOJltado y en libras                        esterlinas.
        «Art.    10.     El diez por ciento (10 por 100)
a que tenía derecho               en las utilidades               de la
empresa         el extinguido          Estado      del Magdale-
na lo tendrá            ahora    el Departamento            del mis-
mo nombre,            pero sobre        la suma líquida            que
quede      después         de deducir        los gastos         de re·
paración,         eXplotación·         y el interés             del    S
por cien to (;:, por            100)       sobre el capital           in-
vertido.
        «Art.     I I.    La empresa         tendrá     su domici-
lio en Londres.
       «Art.     I 2.     En los términos             dichos,     que-
dan modificados los artículos I.", S.o, cláusula
X del artículo 6.", la, I I (cláusulas J y TI),
12,     16 Y 17 dcl contrato               primitivo.
-   52-


     «Art. 13. En todo lo dem{¡s que no haya
sufrido modificación, se cumplirán por parte
de los Contratistas y del Gobierno, sin varia-
ción alguna, todas las demás disposiciones
del contrato en referencia.
     «Art. 1 4. El presente contrato será so-
metido a la aprobación del Poder Ejecutivo
N acional, sin 10 cual no podrá llevarse él
efecto.
     «Santa Marta, 24 de Noviembre de 1886.

     «Luis S. Cotes-R. A. Joy-lVla1lttel J.
de   MlÚ.


«Gobienw Nacional-Bogotá,              diciembn    20

              de I886.

     «Apruébase este contrato, con excepción
de 10 establecido en la parte 2. a del artículo
6.°, y en el artículo 7.°; pero sus estipulacio-
nes no podrán llevarse a efecto sino en el
caso de que sean aprobadas también por el
H. Consejo Nacional Legislativo.
              «J. lV1.CAMPO            SERRANO,
    «El Ministro de Hacienda,               encargado
del Despacho de Fomento,
                             «A)'¡T0:>110   ROLDAN;»

                   DECRETA:

    Artículo {mico. Apruébase el contrato
preinserto, con las siguien tes modificaciones:
    Los artículos 6.°, 7.° Y 1 I así:
-   53-


    Art. 6.° Los materiales, útiles, herra-
mientas, máquinas, enseres, etc., que se in-
troduzcan para la construcci6n del camino
de hierro. estarán exentos de todo derecho
de importaci6n, tonelaje, peaje, o cualesquie-
ra otros impuestos que existan en el país,
durante el término de la concesi6n.
     Art. 7,° El Gobierno concede a los em-
presarios cicn mil hectáreas de tierras bal-
días, a título gratuito, en loles alternados y
dentro del territorio del Departamento del
l'vIagdalena, que les serán adjudicadas con-
forme a las leyes y como adici6n al subsidio
decretado por la ley 53 de 17 de Junio de
I   8S 1.
      §. La adjudicaci6n de las tierras baldías
,se hará por décimas partes, a medida que se
 vayan poniendo en servicio iguales porciones
 del Ferrocarril.
      Art, I I. La empresa tendrá su domicilio
 en Londres; pero estará obligada a constituír
 un representante    con residencia en Santa
 Marta; y las cuestiones que se susciten sobre
 la inteligencia y cumplimiento de este con-
 trato, serán decididas por los Tribunales de
 la República.
       Impruébanse   los artículos 8." y 9."

   Dada en Bogotá, a veintid6s de marzo
de mil ochocientos ochenta y siete.
-   54-


     El   Presidente, JUAN DE D. ULLOA.
     El   Vicepresidente, JOSE ?vI.a RUBIo FRADE.
     El   Secretario, Roberto de Narvdez.
     El   Seèretario, Manuel BrigaJ'd.


   Gobierno Ejecutivo-Bogotá,                 marzo 27
                   de 1887

     Publíqu€se y ejecútesc.

            (L. S.)                   ELISEO PAY AN

     El Ministro de Fomento,
                                        J.   CASAS     RO.JAS




                LEV 61 DE 1903
                  (3 I   DE OCTUBRE)

 por la cual se aprueha un contraIo   y se imprueban   otros.

             El Congreso de Colombia

                         DECRETA:


    Art. 1.° Apruébase el contrato adicional
celebrado el Ig de Noviembre de IgOI, por
el cual se reforman algunas estipulaciones
de las existentes entre el Gobierno y la Com-
pañía constructora del Ferrocarril ùe Santa
Marta, que a la letra dice:
- 55-

      <Los infrascrito.s, a saber: Miguel Aba-
ùía Méndez, Ministro ùe Hacienda, debida-
 mente autorizado al efecto por el Excmo.
Sr. Vicepresidente        de la República, en-
cargado del Poder Ejecutivo, por una parte,
que en el texto de este contrato se denomi-
nará el Gobierno,. y Philip Henry Marshal,
en nombre y representación de TIle Santa
llfarta Railway Company LÙnited, por otra,
y que en el texto de este documento se de-
nominará fa Compafífa, en vista del memo-
rial elevado por este último al Ministerio de
 Hacienda, con fecha trp.ce de agosto del co-
rriente año, y tomando en consideración las
razones allí aducidas, han venido en celebrar
el contrato contenido en las cláusulas si-
guientes:
      «Primera. El Gobierno, eJe acuerdo con
la exposición que contiene el memorial adi-
cional del Sr. Marshal, ele fecha treinta de
Octubre próximo pasado, conviene en otor-
gar a la Compañía dos años de plazo, conta-
dos desde la aprobación definitiva df'l pre-
sente contrato, para llevar la línea férrea
hasta el río San Sebastián, y cinco años adi-
cionales de plazo para llevarla hasta el río
Magdalena, contados desde la misma fecha
que para el plazo allterior.
     «ScJ{zt1lda. El Gobierno, teniendo en cuen-
ta que fuera de la caducidad que iPso facto
- 56-


ocurre, aunque sólo en cuanto al privilegio
y después de transcurridos cincuenta años
de p.xplotación en toda la obra, no se estipu-
ló ninguna otra caducidad en las dos leyes
de concesión, y que en junio próximo pasa-
do la Compañía estableció un servici} mixto
(férreo y acuático) entre Santa Marta y Ba-
rranquilla, conviene en estipular que en caso
de no cumplimiento de los compromisos que
tiene la Compañía dentro de los plazos fija-
dos en el artículo anterior, caducará el privi-
lp.gio de la Compañía, pero solamente para
el tramo o tramos cIe línea que no estén
construídos, y la Compañía quedará con el
goce dcl privilegio y del usufructo respecto
de las porciones de la vía que estuvieren
construídas y dadas al servicio público, por
el plazo y en los términos de las respectivas
leyes cIe concesi6n.
      «Te¡·cera. En el caso de falta de cumplin




miento cIe los compromisos contraídos en el
artículo 1.°, sobre conclusión de ciertos tra-
yectos de la vía en determinados       plazos, y
que se decrete la caducidad sobre cualquier
 trayecto o tramo de la vía, la Compañía es-
 tará obligada a devolver al Gobierno en el
 término de seis meses, contados desde la de-
claratoria de caducidad, lo siguiente:
      «a) Los sesenta y dos mil. pesos cobra-
 dos por la actual Compañía como subven-
 ción monetaria;
-- 57 -

       «6) Todos los documentos y bonos emi-
 tidos por el Gobierno para el pago de la
subvención al Ferrocarril y que se encuen·
 tren en esta fecha sin amortizar;
       «e) Las treinta mil hectáreas de tierras
baldías que le han 'sido otorgadas a la Com-
 pañía en virtud de las ohras ejecutadas por
ella hasta la fecha. En caso de que no le
 hayan sido adjudicadas y entregadas en su
 totalidad, deberá devolver los correspondien-
 tes bonos;
       «d) Deberá renunciar al derecho de co-
 brar nuevos bonos para la adjudicación de
 tierras balelías por los tramos que llegue a
construír ele hoy en adelante.
      «Cuarta. La participación que correspon-
de al Departamento      elel Magdalena en los
productos de la empresa, será exigible eles-
ele que se termine todo el Ferrocarril,        o
sobre toda la porción que esté construída,
desde que se declare la caducidad del privi-
legio por la no construcción de cualquiera
de los tramos o trayectos.
      «Esta participación será, él opción del
Departamento del Magdalena, o la señalada
en el artículo décimo del contrato aprobado
por la Ley 5 I de 1887, o la señalada en el
artículo cuarto del contrato nÚmero treinta
y cinco, de fecha 25 de Noviembre de 1890
Y publicado en el n(¡mero ocho mil doscien-
-   58-


te s sesenta y cinco del Diario Oficial; pero
en este Último caso la suma señalada para
gastos de administración, explotación y con·
s(~rvación de la obra con todas sus anexida·
d ~s, será de mil seiscientos pesos en oro
anericano, como equivalente de la de tres
tT.il pesos a la época en que se celebró el
Co)O tra.to.

       «El Gobierno exigirá del Departamento
del Magdalena que haga la elección antes
de que se reúna el primer Congreso, y si el
Departamento no la hicierc oportunamente,
(juedará entonces vigente la participación
aprobada por la Ley 5 I de J 887.
       «Quinta. La Compañía se compromete
(I   mantener en buen estado y con toda rc-
Kularidad, para el transporte de pasajeros,
(arga y correos, en tre San ta Marta y el río
Magdalena, un servicio de vapores en los
,:años entre Barranquilla y Puebloviejo y el
ramal que une este último puerto con la es-
 t ación del Ferrocarril  en San Juan de Cór-
,loba.
        «Sexta. El presente contrato necesita
  para su valiùez de la aprobación del Excmo.
  :-1r. Vicepresidente de la República, encar-
 gado del Poder Ejecutivo, y de la aprobación
 definitiva ùel Cuerpo Legislativo de la Na-
 ción, a cuyo examen será sometido por el
 Gobierno en las primeras sesiones ordina·
rias o extraordinarias que se verifiquen.
- 59-

    «En fe de lo cual firmamos este docu-
mento, en dos ejemplares de un mismo œnor,
en Bogotá, a diez y nueve de Noviembre de
mil novecientos uno.

                  «lVIrGUEL ABADíA    MÚmEZ.


    «Plti/ip Henry Marslta/.

«Pode¡-Ejecutivo Nac£ona/-Bo,t:0tá, Noviem-
               bre 2l de I90l.

    «Aprobado.

       «JOSE     MANUEL      MARROQUIN.

    «El IVlinistro de Hacienda,
                 «MIGUEL   ABADíA    MbmEZ».

   Con las siguientes   modificaciones:

     «Art. 1.° La Compañía se compromete
a construír el trayecto de línea férrea entre
el río Sevilla y la margen meridional o iz-
quierda del río San Sebastián, en el pueblo de
La Fundación o cerca de él, y a dar ese tra-
yecto al servicio público dentro del término
de tres años. Asimismo se obliga a llevar y
dar al servicio público el ferrocarril hasta
la ribera orien tal del río Magdalena, en la
población de Plato o cerca de ella, dentro
del término de ocho· años. Estos plazos se
contarán desde la sanción ele la presente Ley.
-   60-


      «Art. 2.° Si en los plazos fijados en el
artículo precedente la Compañía no cumplie-
re las obligaciones contraídas allí, o si lle-
gare a comprobarse que ella da preferencias
indebidas en el transporte de la carga, o si
se abandonare la empresa de modo que el
servicio se haga peligroso o se suspenda el
tráfico en la línea o en los caños de que trata
el artículo 7.° de este contrato, por más de
treinta días consecutivos, salvo caso fortuito
o fuerza mayor, el privilegio y el derecho de
usufructo concedidos en los contratos apro-
bados por las Leyes 53 de 188 I Y 5 I de
 1887, quedarán por eso mismo limitados
únicamente a las porciones de la vía que
estuvieren construídas y dadas al servicio
público, por todo el plazo y en los términos
de las mencionadas leyes de concesión, y
con las restricciones del presente contrato.
Lo mismo sucederá en el caso de que no se
cumpla con la obligación que se impone a la
Compañía por el artículo 6.° de este contrato,
dentro del término allí estipulado.
     «Parágrafo.    Declarada   administrativa-
mente la limitación del privilegio y del
derecho de usufructo por cualquiera delas
motivos previstos en este artículo, la Com-
pañía quedará desde ese momento en la
obligación de vender el Ferrocarril          con
todos sus enseres y anexidades al Depar-
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  • 2. r~~-~~-'~ ~E1mOCARRILm: SANTA MARTA I i ; EXPOSIOION i ~ QCE ~ AL HONORABLE CONGRESO DE 1915 l HACE EL GERENTE DE LA COMPAÑIA - Tmp. de La,Luz-Bogotá-Carrera 7,', núm, 590 ~ .
  • 3. IntrocJucción Tanto al Honorélt)le Sena<.Jo,como tl lé} Hono/'élt)le Üímartl cIe J<epresen- tôntt'~.."Ine Ie permitido elirioir el me- morial que pul)lico en seguida con clocll- Inentos que lo fUn(jm~entan. La Compaí'kl expone los datos ciel prot)lemtl sol)re el Asunto del Ferrocarril de Santa Marta, ~, tranquilé} en su situaciÓn leoal, é} cU~JO respecto lié) consulklclo eminentes juristas ele dentro ~,fuéro cIel país, conría en In rectitucl de los TrilJu- nélle..~ oloml)lflnos, q deja él la Sélbiduríü C U péltriotismo del Con{Jreso ~J ciel GolJier- no lélélCerkKlélsolución ciel élsunto. I~notd, agosto '3 ele, 19' 5 P. H. MARSHAL Gerente de The Santa Marta Railway Company, Ltd.
  • 4. I N DICE Págs. I:-;TRODGCCIÓ~.••..•..•••.•.•..•...•.•.•...•..........•.•... :. nI EXPOSICION Objeto de la Exposición.-No se pide re- solución alguna •.............~ 1 a 2 I-Errar del pÚblico.-La Compañía no pide prórroga.-Sus obligaciones están en suspenso.-Se trata de un problema inlportante ...............•...........•....•......••... 2 a 4 II-?aturaleza y carácter del contrato.- Primer contrato.-La transformación política de 1886.-Segundo contrato con el Departamento.- Aprobación nacional. - Contratos nacionales.- Restauración de la legalidad con el ter- cer contrato.-Se respetan los derechos del lIagdalena.-Consentimiento de- partamental al contrato n;tcional.-EI tercer contrato se perfeccionÓ en 191 l. 4 a 8 III-Estipulación nacional.- Estipula- ción departamental.--Cumplimiento de la Compañía.-Trabajos preliminares de la Compañía.-Errorde llevar ci fe-
  • 5. - VI- Págs. rrocarril a Plato.-Palabras del señor Ministro de Obras Públicas.-Conduc- ta leal de la Compañía.-Silencio del Gobierno.-Duda sobre la vigencia del artículo 16 del contrato de 1881.- Demora del Gobierno.-Se propone el primer arreglo antes de que el Mag- dalena aceptara el contrato .•.............. 9 a 14 I V-Insistencia en las propuestas de arre- glo ..........•............................................. V-La ley 51 de I912.-La Compañía cumple con la ley 51 de I912.-Pro- puestas del Gobierno.-Su injusticia .... V[-EI Gobierno dicta la resolución de que trata la ley 51 de I912.-Opi- nión del señor Procurador.-La ley 5 I de 19 I 2 surtió sus efectos .......•....... 17 a ItS VIJ-La Compat'íía pide las fajas de tierra para construir el ferrocarril.-EI Go- bierno se las niega.-Lealtad de la Compañía.-Pide revocación.-La nie- ;;a el Gobierno •...............................••...... 19 a 20 TIU-Nuevas gestiones del Gerente.- J)untos departamentales.-Sc respetan I:>s derechos del Departamento.-Se acuerdan las bases de arreglo después de ocho meses de trabajo.-El Hono- rable Consejo de Ministros opina que hl pasado el tiempo de arreglar.-So- li ~itudes ciel Gerente al Gobierno.- S lpncio del Gobierno . 20 () 22 IX--La Compañia no está en mora.- PI'imera razón.-Conclusión simplicis- ta contra la Compañía.-Es falsa. por-
  • 6. - VII - Págs. que el contrato no se perfeccionó has-. ta 1gll.-Se insiste en la objeción.- Respuesta: la qbjeción probaría d~ masiado.-De qué sanción, habla la ley 61 de, 1903?.,--No es la ~je,cuti- va.-Primer absurQo de que lo fue- ra.-Segundo absurdo'''''i1niquidad de que e'l plazo de 8 afíos haya corrido desde 8 ai'íos atrás.-El contexto de Ia ley 61 pruebá que.el, pla_zo empezó al perfeccionarse el contrato.-Lo prue- ba la historia de la ley 61 de 1903.- Importancia histórica del artículo 15.-Conc!usión.-Suspensión del pla- zo.-Suspensíón de las obligaciones de la CO~lpañia por incumplimiento de las otras partes.-:-Obligaciones ofi- ciales que no se han cumplído.-El Congreso d¿be saberia ,. 23 a 31 X-Confian;~a de la Compañía en los Tribunales del país.-Lealtad de su conducta para con Colambía.-Quedan cumplidos todos sus dcberes.-Re- suelva el Congreso . 31 a 32 DOCUMENTOS I-Nota de recibo de Ia Exposición 33 II- Contratos: Primero-ley 53 de 1881 ••....•••.•••••••• 34 Segundo-ley 51 de 1887 •.••.•...•.•.••.• 48 Tercero-ley 61 de 1903 .•............... · 54 III-OrdenaJlzas del Magdalena: NÚmero 3 de 19Il 69 •••.••..••••.•...••..•••••.•.•
  • 7. - VIIl - Págs. NÚmero 48 de 19! 2 •••••••••••••••••••••••••• 73 IV -Resoluciones del Gob1"erno: La del señor Ministro de Obras PÚ- blicas-J ulío 7 de 19 [3 .....•··.... ·.•.. 79 Memorial de 2 de fp.brero de 19 [4. Y resolución del señor Ministro de Obras Pt'lb1icas. recaída a él en 5 de] mismo mes ........•...•................ 83 Resolución del señor Ministro de Obras PÚblicas, de [7 de febrero de 19' 4. en ]a cual se niega la pe- tición de recol1síderación de la an- terior •.....................•........•............... 86 V-Bases de contrato acordadas en 30 de abril de 19 [5. con el señor Mi- nistro de Obras Públicas .•....•........ 89 VI-ln/orme del señor Ministro de Go- gobierno al honorable Consejo de Ministros, y aprobación de éste .... J 03 VII-Memoriales: El de julio 7 de 19 15 al honorable Consejo de Ministros [08 El de julio 14 de 1915 al honorable Consejo de lVIinistros •.................... I [5 VIII-Nota de 7 de diciembre de 19[2, que se dirigió al señor Ministro de Obras PÚblicas (referida en la pÚ- gina I [O de este folleto) .........•....... [ 19 IX-Mapa de Ia comarca .......•...•...•........... 125
  • 8. EXPOSICION Honorables Senadores y Representantes: Muy atentamente tengo el honor de Objeto de la ell:posi- ción. hacel'Os, en nombre de Tite Santa ilia-rta Railway Company. LÙnited, la siguiente respetuosa exposición, con el fin de que, si lo tenéis a bien, os enteréis del es- tado en que se halla el aSltnto de! Ferro- catril de Santa Marta y del en I'SQ que ha tenido, y podáis dictar lo que en justicia y conveniencia halléis del caso. No se pide resolución La Compañía no os pide resolución alguna. determinada. Sin renunciar a ninguno de sus derechos, y sin esquivaI', como no 10 ha esquivado jamás, el cumplimiento
  • 9. - 2- de sus deberes, os q uier'e infol'mar' pel'o minuciosêmen~e de la cuestión, para que procedáis a sabiendas, Aspir'a a esto y a sel' oída, y a nada más. I Error del público. Una idea que perturba tll juicio sobre este asunto, idea incubada en publica- ciones periodísticas que poco o nada saben de él, y en las qlle acaso hay mélllO interesada en extraviar' el buen juicio público explotando el patriotismo de que, por fortuna, son tan justamente celosos los colombianos, es la idea de que la Compañía ha estado y está pidiendo pró- rroga para concluír el ferrocarril. Se cree que se trata de otorgar a la Com- pañía una .~racia, contra lo cllal se pro- testa, y una gracia que se cree el'l'ónea- mente per:judicialísima para "la inte- gn 'da d llaClOna I" . ' La Corupllñíll no pide La Compañía no ha pedido ni pide prórro¡ll'a. prórroga ninguna, y si la necesitar'a, vir- tualmente se la habría concedido ya el Poder Ejecutivo, en las pasadas Admi- nistraciones, por medio de actos, tan ex- traños, dictados contl'a la Compañía, que ésta, al amparo de las leyes civiles
  • 10. de Colombia y de los principios eternos Sus obligaciones es- de justicia y de equidad, se halla con tán en slJspenso. sus obligaciones en suspenso, como se demostrará. en otro lugar de este escl'ito. No se trata, pue~, de otorgar gracia ninguna a la CompañÍ;.t, sillo de resolvel' Se trala de un pro- un problema muy importante para la blema importanle, Nación y para el Departamento del Mag- dalena, que es parte illtegrallte de Co- lombia, y al cual la República Hi mit'a ni puede miraI' con desdén. De ese problema se han ocupado las Asambleas Legislativas y los Congresos, y es sólo por falta de tiempo pOI' lo que no le han dado solución. N o puedo ni remotamente suponer qne se haya queri- do procrastínar indefinidamente el asun- to para que la Compañía, como entrete- lIida, deje pasar el tiempo y venga la hora ell qne se pudiera quitarle su em- presa. Tal táctica no sería de buena fe, y pOI' eso no la puedo creer. Bien mira- das las cosas, resultaría hoy tal táctica infl'uctuosa, porque, repito, bay actos y omisiones tomados contl'a la Compañía que han suspendido indefillidamente sus obligaciones, cOlltl'a su volunta.d. Este hecho, que es de la mayor importancia, debe tenerse muy en cuenta para que,
  • 11. por falta de conocerlo, no se tome nna. determinación inconveniente, u no se tome ninguna, dejando indefinidamente las cosas en el estado en que se encuen- tran, con pel:juicio de los intereses y as- piraciones legítimos del Departamento del Magdalena y de los intereses gene- rales del progreso del paí~. A dar a los Honorables Legisladores de Colombia datos para plantea,' y re- solver el problema en la forma en que tengan pOI' conveniente, va encaminada esta respetuosa exposición. JI Naturaleza y cHácter El contrato del j1"'errocarril de Santa del contrato. Marta es, desde su iniciación, tripartito o trilateral; en él tienen derechos y obli- gaciones el Departamento del Magdale- na, la Nación y el Concegionario que lo Primer contrato. es hoy la Compañía. El primitivo con- trato se celebró en 1881 con el Estado soberano del Magdalena, cuyo Gobiel'Oo estaba, para ello, autorizado e instruídu previamente por una ley de ese Estado. Al celebrarIo, se estipularon prestaciones nacionales; y en tal vi"tud el contrato se sometió a la aprobación del Poder
  • 12. -5- Ejecutivo de la Unión colombiana, como se llamaba entonces el Gobiel'l1o nacio- nal. El Poder Ejecutivo de la Unión introdujo al contl'ato .algunas modifica- ciones y aclaraciones l'ecabando ventajas en favor de )a Nación y limitando las obligaciones de ésta, y sometió el con- trato, así modificado, a la aprobaci6n de) Congl'eso de la Unión, JiJl Congreso Jo apl'obó por)a Jey 53 de 1881. Quedó desde entonces el contrato compuesto de derf'chos y obligaciones del .Magda- lena, de derechos y obligaciones de la Nación y de derechos y obligaciones de ]08 Concesionarios; el contrato fue, pues, tripartito o trilateraJ desde que quedó perfeccionado por las tres partes. En 18SG, la República cambió su ré- La transformación política ~e 1886. gimen federal por régimen centra), y Jos Estados soberanos se hicieron Departa- mentos nacionales; pero la Constitución, aJ hacer la transformación, dispuso por su artículo lR8 que los Departamentos emll sucesores de los Estados en todos sus derechos y bienes, menos Jos que, por la misma Constitución, fueron nacio- naJes. El Departamento del :MagdaJena sucedió de esta suel'te al Estado sobera- no del mismo nOlllbl'e en los derechos y
  • 13. -6- obligaciones de éste en el contrato del Ferrocarril de Santa Marta, derechos y obligaciones expresamente reconocidos en la ley nacional 53 de 1881 aproha- toria del contrato. Segundo coni rato con En ese mismo año, acabada de dict.ar el Departarnenl). la Constitución, el Departamento del Magdalena celebró nuevo contl'ato sob-re el Ferrocarril de Santa Marta con los concesionarios, modificativo del ante- rior. En el anterior se había pactado con el Magdalena qne la línea férrea iría de Santa Marta al cerro de San Anto- nio; en el nuevo se pactó, también con el Departamento, que iría al Banco. En el antiguo se había fijado un capital de $ 2000000 para la Empresa y su com- pra por el Estado por ese precio al cabo de ciertos años de concluída la obra; en el nuevo se elevó el capital a £ 800000 Y se fijó en esa suma el precio de la futu- ra compra. Se hicieron otras modifica- ciones a las estipulaciones nacionales; pero quedó siempl'e el Departamento nudo propietario de la Empl'e:'Ja. Este segundo contl'ato, que modificaba otras estipulaciones que eran nacionales, nece- sitaba, para su perfeccionamiento, la aprobación de la Nación, Al efecto, fue
  • 14. -- 7 - elevado al Gobierno, quien lo apr'ûbó Aprobación naeionlll. con modificaciones y lo sometió al Con- se;jo Nacional Legislativo, quien lo apro- bó con algunas modificaciones pOI' medio de la ley 51 de 1887, Los concesiona- rios a~eptaron las modificaciones nacio- nales. Aunque el contrato sobre el Ferroca- Con tratos nacionales, nil de Santa Marta es tripartito o trila- teral, como queda demostrado, el 00- hienlO y la Compañía celebraron en 1890, en 1893 y en 1897 Otl'OS nuevos contratos sin intervención del Departa- mento del Magdalena. E¡;ta situación el'a anómala, y vino a remediarIa la ley 61 R~stauración de III legalidad con el lereer de 1903 al aprobar el contrato Abadía- contrato. Marshal de 1~01 y disponer que tal con- tl'at.o necesitaba, para su validez, la aprobación del Departarnento del Mag- dalena, dada pOI' su Asamblea en là for- ma legal, en lo relativo a los del'echos de ese Departamento como parte contra- tante. El artículo 15 de Jas modificacio- nes introducidas por esa ley fue eJ que Se respetan los dere- restableció debidamente las COS:lS a su chos del Magdalena, legítimo estado de Del'echo, y dice así: «Art. 15. Este contrato, en cuanto se refiere a Jos derechos del Departamento del .Magdalena, como pal'te cOlltl'utunte,
  • 15. -8- necesita para sn validez del consenti- miento de aquella entidad, manifestado en la forma legal por la respectiva Asamblea.» Consentiu iento de- La Compañía nceptó las modificacio- partamental al contrato nacional. nes introducidas por dicha ley; pero el Depal'tamento del Magdalena no las acept6 hasta 1911 por medio de su or·· denanza número 3. Esa ordenanza no empezó a regir sino dos meses después de su promulgación, como .toda ordenan- za departamental en que no se dispone lo contl'ario, y fue acusada ante el Poder Judicial, quien aGllló uno de sus artícu- los en primera instancia y nada ha re- suelto en segunda. Sí tal ordenanza no es en definitiva El tercer cOIltrato se perfeccionó en J91 J, anulada por la Corte Suprema, el con- trato aprobado pOI' la ley 61 de 1903 no vino quedando consentido por una de las tres part.es contratantes -el Depar- tamento- sillo en junio de 1911; sólo entonces quedó perfecto el contrato y empezó a sel' obligatorio para todas las tres partes. A ntes, nó.
  • 16. -l.)- III En el contra to de la ley 61 de 1903 Estipulación nacional. se estipuló la obligación nacional sobre navegación en los caños entrc la Ciéna- ga grande de Santa Marta y el río lIag- dalena, y se fijó a la Compañía un pl~zo para cumplida. En ese mismo contrato· se estipuló por segunda vez el cambio de Estipulación depar- tamental. ruta de la línea férrea para llevarla a Plato en vez de al Banco, como se había estipulado con el Departamento en el contrato de la ley 51 de1887, y se fijó el plazo de ocho años pam llevada allí. La Compañía cumplió inmediatamente Cumplimiento de la con la obligación nacional sobre la nave- Compañía. gación en los caños y la ha est.ado cum- pliendo religiosamente. Respecto a la obligación departamental de llevar el fe- rt"ocarril a Plato, la Compañía, aun an- tes de que el Departamento hubiera aprobado el contrato y, con él, la varia- ción de la línea, se apresUl'ó a cum}Jlir con llevado, como lo llevó, a Fundación, teniendo en cuenta, además, que desde allí podía dirigido indiferentemente a Plato, si el Departamento aprobaba el contrato, o al Banco, si el Departamento no lo a probaba; y esperó hasta q ne el
  • 17. - 10- Departamento impal·tiera sn apl'ohación al contrato o la rehu::;am claramente y en la forma legal. Trabajos preliuina- Pero no estuvo ociosa la Compañía. res de la Compafiit. Emprendió el estudio de la línea a Plato. En su exploración y trazado invirtió más de £ 10 000. Estos tl'abajos preliminares cOllyenCiel'on a la Compañía de que em Error de llevar el fe- un erl'or gmvísimo para la Nación, para rrocarril a Plato. el Departamento y panl. el público, cons- truír el ferrocarril a Plato. Ella com- prendió perfectamente que tal f'èlTo~a- rrilsólo sel'vía para establecer una ruino- sa competencia a los ferrocarriles de Car- tagena y de BalTanquilla, con lo que se venía a poner, sin provecho para el país, en antagonismo al Magdalena con los otros Departa mentos de la Costa, lo cual no era razonable; y qne, como el Go- biemo debía gal'antizal' el interés del capital invertido, tal ferrocêll'l'il, en defi- nitiva, era una ruina. Ha sido no sólo aquí, sino en todas partes, muy frecuen- te caer en e1'l'Ol'al pactar un ferrocal'l'il sin Pl'evios e¡¡.tudios cstadísticoR, econó- micos y topográficos del terreno. El se- ñOl' Ministro de Obras PÚblicas, en su fifemoria de este año, al hablar (páginas 87-~) de lit Red firroviarlil dcl país, :l ice :
  • 18. - II - "La falta de estudio detallado de esta Palabras del señor Ministro de Obras PÚ- cuestión hace que se emprenda la cons- blicas, trucción de vías que pueden ser incon- venientes desde los puntos de vista eco- nómico, estl'atégico u otros." - - - "A ctual- mente es preciso proceder casi a ciegas en asunto tan importante como es éste, por falta de estudios completos sobre la materia, y es posible que se haya come- tido más de un error al decretar la cons- trucción de nuestras vías de comunica- ción." - - - "Es pr'eferible pal'a el país demorar la construcción de algunas vías hasta que se hayan hecho los estudios completos a ese respecto, a tener que reparar más tp.rde errores gl'aves y costo- sos o que lamentar otros irreparables." Conduela leal de la Del error cometido al pactar "a cie- Compañía. gas" la continuación del ferrocalTil a Plato, fue la Compañía quien se peljudicó con el enorme costo de la exploración y trazado de la línea. Ella ha podido muy bien callarse la boca y nada decir'le al Gobierno. Creyó, empel'o, que su silen- cio a este respecto sería peca r contra la buena fe y la lealtad que debí8, obser. val' para con los otros contratantes, principalmente para con el Gobier'no. quien iba a pe,judicarse tan inútilmente L~
  • 19. - 12- con la garantía de intereses j y querien- do cumplir con esos deberes de hOlior y de franca y buena amistad, en 1908, mucho antes de que el Departamento hubiel'a aceptado el contrato y consen- tido en él, ~e dil'Ígió, por boca de sus Dil'ectores, por medio de Ull memorial razonado, COll pruebas E'stadísticas y económicas, al Gobierno, demostrándole palpablemente que se estaba en un error al pretender llevar el ferrocarril a Plato, por lo menos mientras no aumentare suficientemente el tl'áfico exterior. Pa- Silencio del Gobierno. saron años y años sin que el Gobierno respondiel'a sobre el particular. Duda sobre la ,igea- cia del articulo ,!j del Díjole también la Compañía al Go- contrato de ,88,. bierno que, para levantar el capital ne- cesario para la constl'ucci6n del ferroca- lTil, necesitaba que se aclarara el punto de si el:ltaba o no eetaba en vigor el al,tículo 16 del contrato primitivo de 1~81, que pactaba la venta futura del fel'l'ocal'1'il por $ 2000000, que era el capital primitivamente estipulado para la obra de Santa Marta al Cerro de San Antonio; que la Compañía entendía que tal artículo no estaba vigente, porque la obra se había cambiado desde 1886 y se había cambiado el capital, y porque
  • 20. -- 13- ese año el Depal'tal1ento pactó que sólo el Gobierno podía comprar en lo futuro, después de t{"rminada toda la obra, la Empl'esa, y el Gobierno no aceptó tal cosa y la ley declaró modificado el ar- tículo 16, y por otras razones no menos concluyentes; pero que, como el capita I es tímido, el'a precisa una l'esolución del Gobierno sobre el particlllal' que dej;lI'a las cosas en claro y Plldiem la Compañía, en caso de desacuerdo COli el Gobierno, ocurrir a la Corte Suprema a que diri- miera la diferencia, en cumplimiento de la ley 51 de 1887, El Gobierno gastó años y años en rpsolver est.a consulta; Demora del Gobiel'no, fue en 1911 cuando dijo qlle él estimaba vigente tal artículo, Estos dos pnntos, el cambio de I'uta Se propone el primer al'l'eglo antes de que el del ferrocarril o el aplazamiento de su Magdalena aceptara el contrato. construcción a Plato, y aclal'al' la pre- tendida vigencia del al,tíc·nlo lG, verda- deramente inicllo si se le estimal'a sub- sistente, dieron ocasión a que la Compa- ñía-sin perder su állimo de !levarIa a Plato dentl'o del tél'lr.ino debido si el Depal'tamento aprobaba el contrato- propusiera al Gobierno bases para mo- dificar, adicional', o aclarar los contratos ante1'Ïores, El Congreso de 1909 y la
  • 21. -14- Asamblea Legislativade 1910 estudiaron el punto sin darle solución en ningún sentido pOI' falta de tiempo, o por cual- quiera otra causa, pero sin negar la n{'cesidad de ello. IV Insistcncia en las pl 0- Vino el año 1911 y la Asamblea del pueslas de arreglos. Magdalena aprobó, al fin, el contrato por su indicada Ordenanza nl¡mero 3 de ese año. Con esto quedó perfecto el con- trato de la ley 61 de ]903; pero la Compañía insistió en sus propuestas, las que se ha tenido el enol' de creer, aun antes de perfeccionarse el contrato de la ley 61 de 1903, que eran petición de pról'l'oga a los plazos estipulados en ese contrato aún no perfecto! v La ley 51 de I!l12. En los años de 1911 y 1912 trabajó la Compañía con el Gobierno y con el Congreso por afl'eglar el asunto, pero tan infructuosamente, que en ese último año el ilustl'e hombre de Estado que hoy preside la Hepública, siendo entonces Senador, propuso la que fue la ley 51 de 1912:
  • 22. -- IS - "Art. 1.° El Gobierno procederá a inI- ciar y a adelantar, en el más breve término, negociaciones con el representante legal de la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta para dar solución amigable a las diferencias que existen entre la Nación, el Departamen- to del Magdalena y la citada Compañía, en la forma más equitativa, a juicio del mismo Gobierno. "El contrato que !legare a cckbrarse con- forme a esta disposición, se someterá a la aprobación del Congreso. "Art. 2.oSi en un plazo noma)'orde treinta días, a contar desde la sanción de esta Ley, no se pudiere !legar él un avenimiento equitativo, a juicio del Gobierno, éste dictará la resolución administrativa que consultadas las estipulaciones del contrato, y teniendo en cuenta los hechos cumplidos, fuere legal y conveniente, en concepto del Gobierno. "Art. 3.° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su sanción." Ell cumplimiento de esta ley y den- La Compañía cumple con la ley 5' de '9'2, tro del término de treinta días que ella sefiala, la Com pañía se dirigió al Gobier- no sobre el asunto. El se.ñol' Ministro de Ohras Públicas, doetol' A raújo, obtuvo la autorización Pl'esidencial y entl'ó a discutil' con el Gerente de la Compañía
  • 23. -- 16 - las bases de un arreglo equitativo y justo. Las bases se acordal'on, pero el Gerente fue informado de que el Exce- lentísimu señor Presidente, doctol' Carlos E. Restrepo, 110 las hallaba satisfactol'ias, Se perdió el trabajo, sin culpa de la Compañía, pasados los treinta días seña- lados en la ley. Se le hizo saber luégo a Propuestlls del (;0- hierno. aquélla que el Gobierno aceptaba las ba- ses siempre que se limitara la COlstl'UC- ción del felTocar¡'il a Fundación, y que la Compañía se obligara a vendel' a. la Na.ción directamente el fel'1'ocarril por el precio fijado por el Gobierllo y tan sólo con un año de a viso, El Gobierllo de entonces creía que estos eran los tél'mi- nos "justos y equitativos" de que habla- Su injusticia. ba la ley 51 de ]912 :No lo eran, sin duda; porque limitai' la obl'a a FUlIda- ción el'a despojar al Departamento del Magdalena del derecho que tellÍa. adqui- rido como n lido pI'opietario NI la pl'O- )ongación del ferrocarril; porque preten- del' qlle la Compañía vendiera al Gobier- no el fe rroca1'1'iI era otro despojo al Magdalena de sus derechos prefcrencia- les a comprarlo; y porque lejos, muy lejos e~tá de la equidad que el compra- dor sea quien fije el precio de una com-
  • 24. - 17- praventa, La Compañía se prestaba a lo pl'Ímel'o y a lo segundo, siempre qne el Departamento lo aceptara; peeo le el'a imposible someterse a lo último, pues ella no enco~lt1'aba ni justo ni equitativo que se le aplical'¡l, a ella una sanción que sólo fue establecida para. el caso de mora de su parte, caso en que ella no estaba. VI El Gobierno, entonces, dictó la reso- El Gobierno dicta la resolución de que trata lución qne pl'eveía la ley 51 de 1912, la leyi51 de 1(j12. ell los siguielltes términos: "Pase al señor Proclll'ador General de la Nación, con todos sus anteceden- tes, el memorial presentado ell 6 de ju- nio último por los señOl'es Alexalldel' Koppel y Compañía, COIllO Agentes de la Compañía del J:l-'el'l'ocarril de Santa Marta, para que aquel alto funciollal'io promueva ante la Corte Suprema de Justicia la resolución del contrato cele- hl'ado pOI' el Gobierno Nacional con di- cha Compañía, y aprobado por la ley 61 de 1903, pOI' falta de cumplimiento por parte de ésta. 2
  • 25. - ¡t$ -- " N o obstante esta Resolución, el Mi- nisterio oirá las propuestas de transac- ción que tenga a bien hacerle la Compa- ñía, 8iempre que estén basadas en las condiciones principales que ha exigido el Gobierno, "Comuníquese y pnblíqese. " El Ministro, " (Firmado) SIMON ARAUJO" Opioióo del señor Pasó el expediente al señor Procura- Procurador. dOl', quien no promovió la demanda que le ordenaba el Gobierno promover', y antes bien --según se colige del infor- me del señol' Ministro de Gobierno al honorable Consejo de Ministros- pa- rece que el señor Procurador estaba en desacuel'do sobre el particular con el Gobierno. La ley 1:>1 de 1912 Así quedó cumplida, en sus dos hipó- >urtió sus efectos. tesis -la de tl'atar, y la de dictar una resolución administrativa "legal y con- veniente"- la importante ley5 J de 1912, sin efecto práctico alguno, 10 por culpa de la Compaiiía.
  • 26. - 19- VII En tal estado las cosa~, la Compdñía, La Compañía pide Jas fajas de lierra para en su disposición de !levaI' el felTocarril conslruir el ferrocarril. a Plato, pidió al Gobierno le entregêHa Jas fajas de terrenos ba ldíos de propie- dad de la Nación, de Funùación ell ade- lante, necesal'Ías pal'a la línea. El Go- biel'l1o estaba obligado a ello por la ley 53 de 1881. Pero el señol' Ministro de Obras Públicas, doctor Araújo, negó a El Gobierno se Jas niega. la Compañía tal entrega por resolución de fecha 5 de febrero de lB 14. La Com- pañía pudo haber guardado silencio y dejado que el Gobierno cargara con las consecuencias de ese paso que la impo- sibilitaba en absoluto de continuar el ferrocarril. Si e!la hubiera tenido el áni- Leallad de la Compañí:l. mo, que tan eITónearnente se le ha atd- buído en publicacione~ superficiales, de no 'construíl' el fel'l'ocR1'I'il, mejOl' ocaFión que ésta 110 se le podía presentar para satisfacel' sus pretendidos ùeseos, Pero ella no los ha tenido nunca, siempre ha querido cumplir con sus obligaciones y las ha cumplido, y, con la buena fe que la anima y ha animado siempre para con la N acióll que es parte contl'atante
  • 27. -.10 - y muy distinta del Gobiel'lIo y el perso- Pide revocación, nal de éste, se apl'esuró a pedide al seiíOl' Ministl'o, doctol' A l'aújo, que se sil'viel'a, reconsiderar la resolución en qne le ne- gaba las fajas de tel'l'enos baldíos nacio- nales, indispensables pH.I'a.continual' el ferl'ocanil, y que se sil'viera l'evocarla, Ln niegn el Gobierno, El señor Ministl'o doctol' Araújo negó lo solicitado por la Compañía y quedó ésta, por obra del Gobierno de entonces y sin culpa de sn parte, en imposibilidad ab- soluta de adelantar la constl'ucción del ferrocarril, VIn Nuevns gestiones cel Poco después de inaugurarse la pre- Gereute, sente Administmción Ejecutiva, recibió, en Sauta Malta, el Gerente de la COlll- pañía noticia de que el nuevo Gobierno, compuesto de un personal que digna- mente se interesa por el bién del país, entl'aría a al'l'eglar, ad rifermtÍltm, el asunto del Ferl'ocarril de Santa Marta, El Gerente de la Compañía se vino a Bogotá y empezó laboriosas conferencias con el señor Ministro de Obl'as PÚblica.s, debidamente autorizado éste para ello por el Excelentísimo señol' Presidente, Por
  • 28. - 21 - illsinuRclOn del Gobiel'llo, se tomó por punto de pal,tida las bases de ] 911, ajus- tándolas en lo posible, a instancias del Ge- rente, a lo dispuesto por la Asamblea del .Magdalena en su ol'denanza 48 de 1912. Puntos depal'tamentales son el cam- Puntos departamen- tales. bio de ruta del ferrocarril, ]a copartici- pación del Departamento en sus produc- tos y las obras en Santa Marta y la Cié· naga; los demás indicados en la orde- nanza son puntos nacionales.- Los puntos departamentales, menos el Se respetlln los dere- chos del Departamento. del cambio de la ruta, fueron modificados en las bases acol'dadas con el señor Mi- nistro, doctor Rueda A., motivo por el cual sólo esos -se dice en las bases- se someten a la aprobación depal'tamental. Se acuerdan las ba- Pero todos ellos fueron sumamente ses de arreglo después estudiados con el doctor Rueda A., y JO. ocho meses de traba- de respecto de algunos de ellos. se hizo, por el Gobierno, consulta al honorable Con- sejo de Estado. Después de ocho meses de incesante trRhajo quedaron las bases acordadas, y e] señor Ministro las some- tió a] honorable Consejo de Ministros. El señor Ministro de Gobierno, en in- jo El honorable Conse- de Ministros opina forme que corre publicado en el número de arre!!,lar. el tiempo que ha pasado 15 531 del Diario Ojiâa~ correspondiente al 2 de julio de 1915, opinó que en Vil'-
  • 29. - 22 -- tud de la ley 51 de 1912, ya no era el caROde entrar en arreglos con la Compa- ñía, sino de dictar ulla resolución que declarara limitado el Pl'ivilegio y elusu- fl'Ucto de la Compañía a la parte cons- truída. El honorable Consejo acogió estas con- clusiones, como aparece del mismo nú- mel'o del Diarz'o Oficial. Solicitudes del Ge- Pero la Compañía elevó entonces al rente al Gobierno, ltonora ble Consejo de Ministros dos me- moriales, en el primero de los cuales hace presente que ella no está. en mora y que el Gobierno ya dictó la resolución mandada en la ley 51 de 1912, que es la aludida en el punto VI de esta expo- sición; y en el segundo memorial le ma- nifiesta al Gobierno que ella, pOI'el deseo de arreglar, se presta a la limitación de sus derechos a la parte construída de la obra, pero no a título de sanción, pues- to que no está. en mora, sino a título con- tractual, si es que definitivamente se desea que la Compañía no sea quien siga construyendo el ferl'ocarril. Silencio del Gobierno. El Gobierno no ha dado respuesta ninguna a. estos memoriales, ni ha dicta- do tampoco la resolución sobre limita· ción de 103 derechos de la Compañía.
  • 30. - 23-' IX La Compañía no está. cn mora de La Compañia no está en mora. cumpli1' con sus ohlig~ciones de Pl'olon- gal' el ferl'ocal-ril de Fllndacióna Plato, entre otl'as, pOI' las siguiente:; razones: Primera. La ley 61 de 1903 dispuso en l." razón. el artículo 1." de las modificaciones esto: "Art. 1.0 La Compañíase compromete a construí,' el tl'ayecto de la línea férrea entre el río Sevilla. y la mal'gen meridio- llal o izquiel'da. del río San Sebastián, en el pueblo de La l!"'undación o cerca de él, y a dar ese trayecto al servicio pú- blico dentro del término de tl'eg años. ~<simi:;mose obliga a lIeval' y dar al ser- vicio público el ferrocanil hasta la l'Í- berll oriental del río Magdalena, en la población de Plato o cerca de ella, .den- tro del tél'mino de ocho años. Estos pla- zos se contarán desde la sanción de la prcsente ley." y como ~sa ley tuvo la sanción cons- Conclusión simElicista contrA la Compania. titucional ejecutiva el 31 de octubre de 1903, se concluye, con el cl'iterio más " simplicista, que los ochol años de que habla ese artículo expiraron el 31 de üc- tubl'e de 1911. L
  • 31. Pe¡'o esta conclusión no es legítima ni razona,ble: Es falsa, porque el a) En este artículo 1.° se estipula el contrato no se perfec- cambio de I'Uta del ferrocarril del Banco cionó hasta 1911, a Plato; con el Departamento se hël bía pactado en 1886 (ley 51 de 1887) que el fe l'I'OC l'I'iI iría al Banco; luégo, sin a anuencia del Departamento del Magda- lena, nudo propietario del Ferrocarril, no podía cambiarse éste. Así lo vió el le- gislador, y por eso dispuso, en el artículo 15 de las modificaciones de la ley 61 de 1903, que el contrato necesitaba, para su validez, en lo refel'cnte a los derer-hos del Departamento, la aprobación de éste dada por la Asamblea en la forma legal. La Asamblea no 10 aprobó sino en 1911; luego, desde enton.ces empezó a ser obli- gatorio el cambio de ruta del ferrocarril; y desde entonces a hoy no han pasado 1m; ocho aITos que se dieron de plazo para construírlo a Plato. Se insistc en la oltje- Se dirá que el Departamento a probó ción, en ] 911 que dent¡'o de ocho HITOSonta- c dos desde 190a se llevara el fel'l'ocarril a Plato, bajo la sanción de la limitación de los derechos de la Compañía a la parte construída al fin' de esos ocho años.
  • 32. - 25- b) Eso no es, sin embargo, lo que dice Respuesta: la obje- ción probaría demasia- la ordenanza aprobatoria del contrato; do. y sí lo dijera, no habría aprobado el con- trato, porque éste da ocho año~ de pla- zo para construÍr el feJ'l'ocal'l'il a Plato; y si la ordenanza. aprobaba el contl'ato pero con los ocho años empezados a ~on- tal' drsde 1903, es decir, desde ocho años antes, no daría plazo alguno, o lo daría de pocos meses, y no el de ocho años que se estipuló en el contra to, El argnmento, pues, probada demasiado, porque pro- oarÍll que el contrato no está aún apro- bado por el .Magdalena y que aún no han empezado a correr' los ocho años esti- pulados para variar la ruta dei ferro- canil. e) ¿ Y qué dice el artículo Lo? El dice De qué sanción habla la ley 61 de 1903? que los ocho años empiezan a corl'er " desde la sa nción de esta Ley." ¿ Desde qué sanción? ¿ Es desde la sanción consti- tucional ejecutiva, O es desde la sanción que hace la ley eficaz? El a rtículo no lo dice; hay que interpr'etarlo. La interpre- tación qne lleva al absurdo es mala inter- pretación, y peor la que lleva la ley No es la ejecutiva. interpretada a contl'adecil'se consigo misma y a contl'adecir' la equidad y la justicia. Si se toma el artículo L.0 en el
  • 33. - :Jó - I,r absurdo de que lo sentido de que el plazo de ocho años fuera, para construír la obl'a depal'tamental corre desde la sanción constitucional ejecuti- va, se llega al a bsurdo de que esa obliga- ción existe desde esa sanción, por la letm del artículo 1.0 así interpretado, y de que no existe pOl'que en esa fecha el Depar- tamento no había aceptado la novación que le cambiaba su obra en que es nudo propietario: obligación que a. un mismo tiempo existe y no existe es ma nifiesto contrasentido, 2. 0 absurdo. d) Pone tal interpretación a la ley 61 de 1903 en pugna consigo misma. Por esa interpretación, desde que la ley fue sancionada constitucionalmente pOI' el Poder ~jeclltivo, fue válida, prod lljo obligaciones y entre ellas la de construíl' el ferrocarril a Plato, novando la obli- gación antigua contraída con el Departa- mento de con5truído al Banco. Pero esa misma ley, en el lirtículo 15 del mismo contrato, dispone que no será válida sino desde que la aprueba la Asamblea de- partamental, aprobación que tenía que ser posterior a la sanción constitucional ejecutiva. En el entl'etanto, por virtud de dicha intel'PI'etación, la ley sería vá- lida pOI' el artículo 1,° y no 10_ sel'Ía por el artículo] 5: contradicción manifiesta.
  • 34. _. 27- e) Apl'obada la ley pm' la Asamblea Iniquidad de que ci plazo de 8 años h~a depal'tamental del Magdalena en 1911, corrido desde 8 años Iltrás. sería rotundamente inicuo sostener q ne el plazo de ocho años había cOITido para. cumplir una obligación cuyo incumpli- miento estaría sancionado por la pél'dida de pI'Èwiosos del'echos. No creo que haya juez en el mundo y menos que los ilustrados TI'ibunales' de Colombia puedan acoger una interpreta- ció/I absurda. que hace que la Ley se contradiga consigo mi~ma y q ne lleva a la más chocante iniquidad . ./) La Ley colombiana general dispone El contexto de la ley 6, prueba que el plazo que" el contexto de la Ley servirá para empezó al perfeccionar- se el con trato. ilustrar el sentido de cada un'a de sus partes de manem que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armo- nía" (C. C., art. 30). Ahora. poniendo en armonía el artículo:1 o con el15 y am- bos con los preceptos generales del De- recho, según los cuales pam que una obligación nazca de un contrato es illdi~- pensable qne el contrato se perfeccione, resulta que, habiendo el artículo 15 dis- puesto, como era debido, que el contmto necesitaba, para su validez, la apl'oba- ción del Departamento del Magdaiena como parte contratante, en 10 referente 1_
  • 35. - 28- a SllS derechos, y siendo referente a sus derechos de nudo propietario de la obra la novación de ésta cambiando el ferro- canil al B~nco pOI' el ferl'ocarril a Plato. la obligación de hacel' este cambio no nació ni fue válida sino desde la aproba- ción del contnlto por el Magdalena, o sea desde 1911. Lo prueba las his.a- g) También dice la Ley general colom- ria de la Icy 6, de '903. biana que pal'a illtel'pretar una expre- sión oscura de la Ley, se ocurl'a a su intención o espíritu "claramente mani- festado en la historia fidedigna de sn establecimiento." Abranse los libros de actas de la Honorable Cámara de Re- pre8cntantes y del Honorable Senado de 1903, y allí aparecerá la "historia fide- digna" de la ley 61 de 1903, En esa "historia fidedigna" se verá que, acor- dado el artículo 1.° en la Honol'able Cá- mara de Representantes, pasó al Hono- rable Senado, donde se introdujo, como Importancia histó:'i- modificación a toda la ley, el artículo 15, ea del articulo, 5· que fue luégo aprobado pOI' la Honol'able Cámara de Representantes. Esa modifica- ción, justa y razonable, si hiS hay, cam- bió completamente la cronología del contl'ato, porque hizo dependel' la vali- dez de éste de la aprobación posterior
  • 36. - 29- que, en la forma legal~ le diera la Asam- blea departamental del Magdalena. De manera que, si en un principio se entendió que la validez de las obligaciones depen- día de la sanción constitucional ejecutiva de la ley, después, por vj¡-tud· de la modi- ficación que a todct la ley introdujo el Honorable Senado con el él.l"tíClllo 15, tal validez ya no dependí!. de tal san- ción ejecutiva, sino de la sanción que a la ley diera, ell la fOl'lna legal, la Asam- blea departamental del Magdalena. Conclusión. Desde entonces, por consiguiente, fue válido el contrato, y desde entonces pro- dujo la obligación a plazo de ocho años de llevar el ferrocarril a Plato, plazo de ocho años que lO se ha vencido aún. Seg'u1zda- Ese plazo, si 110 hubiera Suspensión del plazo. otros motivos, está. sllspendido desde que el Gobierno en febrero de 1914 llegó a la Compañía. contra ~Icontrato, pOI' re- solución del señor Ministro doctor At'aújo, confirmada por éste, la. entt'ega de las fajas de terrenos nacionales baldíos para construír el felTocarril. Tercera-En las obligaciones rccípro- Suspensión d e I a s obJi~aciones de la Com- cas, ninguna de las partes está en mora pañía p o r incumpli- miento d e las otras dejando de cumplil- lo pactado mientras partes. la otra parte no cumple con lo de su
  • 37. - 3°- cargo o no se allana a. cumplido debi- da y 0pol'tunamente, Tal es la regla del Rl,tículo 1609 del código civil, que con- sag-ra nn princípio de justicia y de equi- dad universales y eternas, o b[j~aciones oticiale s Pues bien: ni el Gobierno ni el De- que DO se han cumpl- do, partamento han cumplido con todas sus obligaciones, con ser que son tan pocas y tan sumamente senci lias. Anotaré és- tas: a.) El Gobierno ni el Departamento han entl'egado en forma logal a la Com- pañía una. cuarta de terreno para cons- truír el fenocalTil, contra lo dispuesto en el contrnto de la ley 53 de ]881; b) En materia ùe exenciones aduaneras, el Gobierno las ha negado muchas veces y, después de reconocer algunas de Ja~ que había negado, no ha devuelto lo que se le ha bÍa pagado; c) N o todos Jos medios--pasajes estipulados en los con- tl'atos los ha pagado el Gobierno; d) ~a exención de ciertos impuestos de degüe- llo y licores dentro de la zona no ha sido respetada, contra el contrato de 188L; e) El pago de cierta suma que se estipuló en la ley 61 de 1903 no lo ha hecho el Gobierno, con grave perj uicio del De- partamento y de la Compañía. Para que la N ación pueda ejercel'
  • 38. - 31- derecho tan se'ero y trascendental como el de declarar limitados los derechos de la Compañía, es preciso ante todo, por ley, por equidad, pOI' justicia y por razón natul'al y moral, que se empiece pOI' lIe- nal' cumplidamente todos los deberes y obligaciones contractuales, Es bueno que los Honorables Legis. El Congreso debe sa- berlo, ladol'es sepew la verdad, pero toda la verdad, de estos antecedentes, para que, por un engaiio, no dejen de tomar lIna resolución ell el particular o no tomen una equivocada, x La Compañía podda calla.rse y cru- Confianza de la Com- paüía en Jos Tribunales zarse de bl'azos, Hstá respaldada por del pil{S. el no cumplimiento del Gobierno J por la suspensión de todo plazo en vil'tud de la al udida resolución del señor Mi~ nistro doctor Araiíjo que negó a la Com- pañía, contl'a el contrato, las fajas de terrenos nacionales baldíos, indispensa- bles pal'a adelantal' el fel'l'ocalTil. La Compañía, por los actos y omisiones del Gobie'llo, puede esperar tl'anquila que cormn y corran los años, confiada en la rectitud y sabidul'Ía de 105 Tribunales de Colombia, sin temol' de que sus derechos sean vulnerados definiti'amente,
  • 39. -- 32 - LClIILad de su C,ID- Pel'o ella, cumpliendo ulla vez más con dueta para con Colo'U- bia, su uuena fe y con la lealtad que le debe a, Colomuia, parte contratante, hace es- tas declaraciones pal'a que los Honora- bles Legisladores resnelvan, con conoci- miento de cansa, lo que a bien tengan. Quedan cumplidos to- ('on esta exposición, la Compañía ha dos sus deberes. cumplido plenamente con todo ~u debel' moral; y sólo se, permite decil'o~, pOI' amOl' a la cOBcol'dia y pOl' el deset> de servil' al país, que:todavía está dispuesta a aceptar las bases de contl'ato aeol'da- das con el señol' Ministro de Obras PÚ- blicas, doctol' Rueda A., si es que ellas merecieren vuestra sabia y patl'iótica aprobación, no obstante qne dichas bases clwcenan varios de sus derechos; pero ella no os pide que las apl'obéis; porque 11(.' os pide nada, absolutamente nada, Ha querido informaros del asunto. Hesuelva el Congreso. ReRuelv~lll ahora vuestra. reconocida sabid ul'Ía. y vuestro eminente patriotis- mo, dentl'o de la Constitución, lo que es- tim.~n justo y conveniente, B)gotá, agosto 5 de 1915. H(jnorab~es Señores. p, H. ~I ARSHAL Gerente de The Sanla Marla Railway Campal/Y, Ltd.
  • 40. DOCUM,ENTOS -~--:..---- ...•.. _~......,...-- -- ...•.•. - -~ - -...".. 1T .L Recibo de la anterior Exposición RepÚblica de Colombia- CáJ1lMa Represell- de tantes-Secretaría- NÚmero 252-Bo- gotá, IO de agosto dè I9I5. Señor P. H. Marshal-Prcsente. Acuso a usted recibo de su atento me- morial dirigido a esta. Hónorable Cámara, en el cual hace una exposici6n sobre el asunto del Ferrocarril de Santa Marta. Dicho me- morial pas6 en comisi6n a los Honorables Representantes Sixto A. lerda, Mendoza Amaris, G6mez Laureano, Vergara Barros, Iregui y Danics, con el término de diez días. Soy de usted servidor muy atento. (Firmado) F. Restrepo Briceño. 3
  • 41. - 34- II Contratos LEY 53 DE I 8 8 I (17 DE JUNIO) que aprueLa el contrato soLre construcción del Ferrocanil t e Santa Marta a III ciénllgll del cerro de San Antonio. El Congreso de los Estados Unidos de Colombia DECRETA: l,rtículo único. Apruébase en los térmi- nos en que ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo nacional, el contrato celebrado entn el Gobierno del Estado soberano del Magdalena y iIanuel J. de Mier y Roberto A. J )y, sobre construcción de un ferrocarril de S:mta Marta a la ciénaga del cerro de San Antonio o algún punto inmediato del río lV·agdalena. Pa-ágrafo. En el caso de que por alguna ley s( conceda para la construcción de fe- rrocarriles alguna o algunas de las exenciones que en dicho contrato no ha aprobado el Poder Ejecutivo, se entiende que tal exen- ción o exenciones harán parte de él en los términos en que las conceda la ley.
  • 42. - 35- CONTRA TO [lm'a la construcción y explotación de Ill ferro- carJ'il desde la ciudad de Santa Maria hasta la lag-una del cerro de San Antonio li otro lugar próximo a la rib!'!'a oriental del río Magdalena. Antonio N. Zúñiga, Secretario general del Estado soberano del Magdalena, suficiente- mente autorizado por el ciudadano Presiden- te, quíen a su vez lo ha sido expresa y am- pliamente por la ley 6." de Fomento, de 4 de Octubre de 1879, por una parte, y Ma- nuel J. de Mier y Roberto A. Jo)', de mall- r.omÛ11 et i1lsolidzt11I, par otra, han celebrado el siguiente contrato: 1.0 l:fanue) J. de Nlier y Roberto A. Joy (designados en adelante bajo)a denomina- ción de concesionarios) se obligan a estu- diar en el terreno, construír, equipar y ex- plotar una vía férrea servida por vapor desde la ciudad de Santa Marta hasta )a laguna del cerro de San Antonio, en jurisdicción del Distrito de este nomhre, u otro punto más conveniente próximo a la ribera oriental del río Magdalena. 2.° La empresa se denominará « Ferroca- rril de Santa lVlarta» y durante cincuenta años ninguna otra persona, compañía o cor- poración, ni el Gobierno nacional, ni el de) Estado del Magdalena, ni )05 de los Munici- pios de éste, podrán construír vía férrea, ni de madera, alambre, etc., etc. entre los pun-
  • 43. - 36 -- tos expresados, ni entre dos o más de los intermedios. 3.° Los concesionarios harán practicar to- das las exploraciones, estudios, planos, per- files y dibujos etc., necesarios para la eje- cuci6n del Ferrocarril de Santa Marta. 4." Los trabajos empezarán, a más tardar, seis meses después de la aprobaci6n defini- tiva de este contrato; pero si hubiere difi- cultades de carácter grave para que los em- presarios den principio a la obra, comproba- das tales dificultades ante el Poder Ejecutivo del Estado, el término será de un año a con- tar desde la dicha aprobaci6n definitiva. Si vencido este' año no se hubiere clado princi- pio a los trabajos, caducará por este hecho el presente contrato. 5. Los concesionarios se obligan a termi- 0 nar la obra del Ferrocarril de Santa Marta, seis años después de empezados los trabajos de construcci6n, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados. 6. El Ferrocarril reunirá las condiciones 0 que se expresan en las siguientes cláusulas: 1. El camino consistirá en una sola vía con los apartaderos que exijan las necesida- des del tráfico; II. El ancho de la vía será de tres pies ingleses; Ill. La inc1inaci6n cle las gradientes no
  • 44. - 37- deberá pasar del cuatro por ciento, sino en casos excepcionales, y en éstos, el.máximum será de seis por cien to ; IV. Las curvas no podrán tener un radio menor de doscientos pies; V. Tanto las pendientes como las curvas estarán arregladas de tal manera, que cual- quiera de las locomotoras que se emplee en el servicio pueda arrastrar ochenta toneladas de peso, inclusive el de la misma locomoto- ra, con una velocidad de quince kilómetros por hora en cualquier punto de la línea, ex- cepto en las pendientes de seis por ciento, <;ilas hubiere, en las que la velocidad será de diez kilómetros por hora; VI. Se consolidará la construcción del ca· mino de manera que asegure su permanente servicio y la disminución de los gastos de conservación; Los puentes y viaductos serán de fierro, piedra, ladrillo o madera, construídos con- forme a las reglas del arte, de modo que ofrezcan garantías al tráfico, y sus materiales serán de la mejor calidad; VII. El camino será debidamente balastra- do en los. puntos que fuere necesario y en donde no lo sea, los espacios entre los dur- mientes deberán ser rellenados hasta quedar cubiertos; VIII. En los lugares en donde la línea
  • 45. del ferrocarril cruce los caminos públicos o privados se harán los pasos necesarios; IX. Los rieles serán de hierro de primera calidad y su peso de treinta libras la yarda lineal; X. Los durmientes o traviesas serán de maderas s61idas de la mejor calidad, y sus dimensiones siete pies de largo, cinco pulga. das de grueso y ocho de ancho; XI. Los durmientes se colocarán a distan- cias convenientes, de acuerdo con el peso que tengan que soportar los rieles; XII. Se construirán dos estaciones princi- pales a los extremos del Ferrocarril, las cua- les serán de las dimensiones que requiera el tráfico, quedando l)bligados los concesiona- rios a darles mayor capacidad cuando se haga necesario por virtud del aumento de dicho tráfico; XIII. En los lugares intermedios, en don- de el tráfico exija el establecimiento de es- taciones secundarias, construirán los conce- sionarios los edificios necesarios dáncIoles las dimensiones convenientes a las demandas del tráfico y empleando en su construcci6n materiales de buena calidad; XIV. El material rodante se compondrá del número de locomotoras y carros que exija el tráfico; pero desde que el Ferroca- rril se abra al servicio público, después de
  • 46. - 39- construída toda la obra, dicho material de- berá constar por lo menos de tres locomoto- ras y cincuenta carros; XV. En los carros de pasajeros se consul- tará además de las condiciones de solidez y seguridad, las de comodidad y decencia; XVI. La vía de rieles irá acompañada de una línea telegráfica para su propio servicio, con estaciones en los dos extremos de aqué- lla; XVII. El desmonte que se haga en ambos lados del camino tendrá la exteœión necesa· ria para evitar que la caída ele los árboles C<lusedaño a la vía o a alguna de sus obras; XVIII. Los terraplenes tendrán un ancho mínimo de nueve pies de corona; XIX. Los cortes tendrán el ancho míni- mun de once pies en la base; XX. Los túneles, si los hubiere, tendrán además del ancho necesario para el paso de los trenes, el espacio t':n que puedan perma- necer sin peligro los obreros o vigilantes que se enClèentren en ellos al paso de algún tren. Parágrafo. Si las precedentes condiciones no se hubieren cumplido al expirar el octavo año después de estar concluído y entregado al servicio público todo el camino} el Go- bierno del Estado tendrá derecho a hacerlas cumplir por cuenta de los concesionarios. j.o Los concesionarios se comprometen a
  • 47. - 4°- trasportar por una tercera parte menos del ¡'recio de tarifa los efectos pertenecientes a li Nación o al Estado, asi como el personal y material de la fuerza pública nacional y del f:stado. 8.° Los correos y mensajeros de la Na- c.ón y del Estado serán trasportados en el d:a y horas que determinen los reglame:ltos; p;ro si por prestar estos servicios necesitare la empresa poner un tren o carro extraordi- nario, será materia de arreglo especial con el Gobierno respectivo el pago de tal ~ervi- ci J. Las encomiendas pagarán el flete de un octavo por ciento sobre el valor de eHá.s. g." Los concesionarios tendrán la direc- ciÓn y el manejo exclusivo de la empresa du- rante la construción y explotación del cami- no hasta que expire el presente contrato. 10. El capital social de la empresa se considerará representado por cuatro mil ac- cienes de a quinientos pesos cada una en me neda de oro americano. [r. El Fcrrocarrilde Santa Marta serácon- sid,;rado como obra de utilidad pública, estará bajo la protección del Gobierno del Estado y gozará de los privilegios y ex~nciones si- gui:mtes: L Durante la construcción de la obra y cinco años después de concluida, quedarán exe1tos de todo derecho de importación, to-
  • 48. -41 - nelaje y cualesquiera otros impuestos que existan en el país, los materiales para su construcción, sin que tampoco pueda gra- varias ley ulterior; IL Los víveres, medicinas y demás efec- tos que hayan de necesitarse para la empresa y sus empleados, estarán igualmente exentos de todo derecho; III. El Ferrocarril y todo cuanto le per- tenezca como anexidad estará libre de ùere- cha municipal y del Estado; IV. El degüello de reses y la venta de aguardiente para el consumo de los opera- rios de la empresa, quedará libre de todo de- recho del Estado o municipal durante la construcción del Ferrocarril y cinco años después de puesto al servicio pÚblico; V. Quedan ~xentos los empleados de la empresa dè todo empréstito forzoso o con- tribución de guerra; VI. Los concesionarios tendrán el dere- cho de proveerse de los materiales de cons- trucción y explotación y demás objetos de uso temporal o permanente que necesitaren, tomándolos de los bosques y tierras de pro- piedad de la Nación o del Estado, sin remu- neración alguna; VII. Los empleados, operarios o peones del Ferrocarril o de sus anexidades, estarán exentos de todo servicio de guerra o de po- licía durante su construcción o explotac~ón;
  • 49. VIII. Los empleados del Ferrocarril ùes- tinados a la custodia ùe la vía, serán consi- derados como ag-entes de policía del Estado, y podrán por tanto llevar armas y ejercer la autoridad de tales agentes. Los reglamentos que dicte la empresa sobre este particular, se someterán a la consideración del Gobier- no para-su examen y aprobación; 12. El Estado del Magdalena traspasa a los concesionarios el auxilio de sesenta mil pesos anuales ($ 60,000) que le concede la ley 12 de 29 de Marzo de 1880, adicionada por la ley I.a del presente año; 13. El Gobierno del Estado, llegado el caso de una turhación o desorden local, hará guardar la neutralidad en la faja de tierra que comprende el Ferrocarril y sus anexi- dades; 14. El Gobierno pondrá a disposición de los concesionarios la faja de tierra necesaria para la construcción del camino, la cual se- guirá la dirección del trazaùo y les será en- tregada libre de todo cargo y gravamen, y de la misma manera y términos pondrá. a la dis- posición de los dichos concesionarios los terrenos que la empresa necesite para apar- taderos, almacenes, estaciones, depósitos, ta- lleres, muelles, casillas para guardas y dtmás obras de la vía, ya sean permanentes o pro- visionales;
  • 50. - 41- IS. Los muelles que habrán de cons- truírse en Santa Marta y el punto donde termine el Ferrocarril como anexidades de la empresa, se ofrecerán al servicio público, mediante un derecho que pagarán tanto los buques que los ocupen, como las personas y efectos que hayan de embarcarse y desem- barcarse por ellos; 16. Aunque según la cláusula 2. a de este contrato, el privilegio exclusivo concedido a la empresa para la via férrea es por cino, cuen ta años, ella tendrá derecho de explotar el camino por treinta años más, después de caducar el privilegio; pero el Gobierno del Estado se reserva el de comprar el Ferroca- rril y todas sus anexidades, y los concesio- narios tienen el deber de venderIa al Go- bierno en estos términos: Por dos millones de pesos a los treinta años después de ofrecida la vía al pl1blico; Por un millón quinientos mil pesos, a los cincuenta años a contar desde la época dicha; Por un millón de pesos, a los sesenta años, siempre a contar desde el día en que se ofrezca la obra al servicio público; y Por último, por quinientos mil pesos, a los setenta años después de principiada la explotación de la obra, debiendo entenderse que en todos los casos a que se refiere esta cláusula el pago ha de ser de contado y en oro amerIcano;
  • 51. - 44- 17. El Gobierno del Estado tiene dere- cho y los concesionarios se obligan a pagarle por todo el tiempo de la explotación de la empresa, a contar desde el día en que, ter- minada la obra, se ofrezca al servicio públi- co, el diez por ciento sobre su producido lí- quido, o sobre los dividendos que se paguen a los accionistas; 18. Los concesionarios podrán establecer vías accesorias o ramales de la vía principal en los puntos donde a bien 10 tengan, pero tales ramales no entrarán a formar parte de la empresa, sino que serán propiedad exclu- siva de los concesionarios. El Gobierno del Estado, previo arreglo con ellos, tiene dere- cho a obtener por compra los ramales a que se refiere esta cláusula y los concesionarios están en el deber de dar en la venta prefe- rencia al Estado; 19. Al terminar los ochenta años, des- pués de concluída la obra y ofrecida al ser- vicio público, el camino con todas sus loco- motoras, carros y demás anexidacles pasará en buen estado de servicio y a título gra- tuito, a ser propiedad del Estado del Mag- dalena. El presente contrato no tendrá efecto sino después de ser aprobado por el ciuda- dano Presidente del Estado, y el Poder Eje- cutivo federal. Obtenida la aprobación defi-
  • 52. - 45- nitiva se protocolará en la Notaría de este circuito. En fe de lo cual firmamos el presente en Santa :Marta, a primero de Abril de mil ocho- cit;ntos ochenta y uno. Antonio N. ZÛñiga.-R. A. JO)"- Manuel J. de Mier. Pnsidencia del Estado-5à1lta Marta, I.~ de Abril de I88E. Aprobado. J. ¡VI. CA~rpo SERHA1O. El Secretario general, Antonio N. ZÚ¡'iiga. Poder EjeczdÍ'lJo llacional-Bogotá, 27 de lV/ayo de I88I. Con calidad de ratificación por el Con- greso nacional, se aprueban: Las cláusulas 2.", parágrafos I y VI de la Il.", y la I 2." del presente contrato; La 7.", modificada en el sentido de que los efectos, el personal y material de la fuer- za pública y los empleados de la Naci6n, serán trasportados por la mitad del precio ùe tarifa; La 8.", modificada en el sentido ùe que los correos, tanto de correspondencia como
  • 53. de encomiendas, así como los mensajeros y guardas de la N ación que los conduzcan, serán trasportados gratuitamente, salvo el caso de que el trasporte tenga que hacerse por tren extraordinario, caso en el cual el Gobierno nacional pagará el costo que dicho tren ocasionare; La J 4.a, aclarada en el sentido de que las tierras a que se refiere fueren de propiedad nacional, el Gobierno general hará la conce- sión de ellas gratuitamente; pero sin obli- garse a libertarIas de los cargos y graváme- nes que las afecten; La Is.a, aclarada en el sentido de que la construcción del muelle o muelles en el puerto de Santa Marta, será motivo de un contrato separado, que el Gobierno general podrá celebrar con los conœsionarios o con cualesquiera otros; La 16.", complementada con el siguiente parágrafo: «Para el caso de que el Gobierno del Estado no haga uso de la facultad que por esta cláusula se reserva, se hace extensiva al nacional, el cual tendrá en consecuencia el derecho de adquirir la propiedad del Ferro- carril en las mismas épocas y en los mismos términos que aquél;}) 19.a, complementada así: Salvo el caso de que a virtud de lo estipulado en la cláu-
  • 54. - 47- sula 16.a del presente contrato, el Ferrocarril hubiere pasado a ser propiedad de la Nación, pues entonces ésta continuará en el goce de él; Se imprueban los parágrafos II, V Y VIII de la cláusula I I.a en cuanto puedan referir- se al Gobierno nacional; y siendo las demás cláusulas que consti- tuyen este contrato, de competencia exclu- siva del Gobierno del Estado soberano del Magdalena, el Poder Ejecutivo nacional se abstiene de estatuír soure ellas. RAFAEL NUÑEZ. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, GREGORIO ORREGÓX. Dada en Bogotá, a acho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. El Presidente del Senado de Plenipo- tenciarios, MARCEU1ü GUTIÉRREZ ALVAREZ. El Presidente de la Cámara de Repre- sen tan tes, JULIO A. CORREDOR. ,El Secretario del Senado de Plenipoten- ciarios, Benjamín Pe1'Úra Gamba. El Secretario de la Cámara de Represen- tan tes, Carlos Cotes.
  • 55. Poder Ejecut£Zlollacional-Bogotd, I7 de Junio de I881. Publíquese y ejecútese. El Presidente de la Unión. (L. S.) RAFAEL NUÑEl. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, GREGORIO ORREGÓX. LEY 51 DE 1887 (27 DE MARZO), por ]a cual se ¡¡prueba UD conlralo. El Consejo Nacz'onal Legislativo, Visto el contrato celebrado entre S. S. el Gobernadúr del Departamento del Mag- dalena y los señores Roberto A. Joy y Manuel J. de Mier, el 24 de Noviembre de 1886, para la prolongación del Ferrocarril de Santa Marta al cerro de San Antonio, hasta el punto del Banco, que a la letra dice: « Contrato por el cual se modifica el ce- lebrado con los señores Roberto A. Joy y Manuel J. de Mier, para la construcción y explotación de un ferrocarril desde la ciudad de Santa Marta hasta la ciénaga del cerro de San Antonio.
  • 56. - 49- «Luis S. Cates, Gobernador del Depar- tamento nacional del Magdalena, por una parte, y Roberto A. Joy y Manuel J. de :1ier, quienes se denominarán en adelante «Contratistas», por la otra, han convenido en las siguientes modificaciones al contrato ce- lebrado con el Gobierno del extinguido Es- tado del Magdalena el 1. de abril de 188 I, 0 el cual fue aprobado por la Ley nacional 53 de 17 de junio de 1881. «Art. 1.° Los Contrati5t~s se comprome- ten con el Gobierno del Departamento a ex- tenùer el Ferrocarril de Santa Marta, actual- mente en construcción, hasta et puerto nom- brado el Banco en la Provincia :dcl Sur. «Art. 2. En consecuencif- queda sin 0 efecto la obligación de los Contratistas de llevar el expresado Ferrocarril :hasta la cié- naga del cerro de San Antonio'. «Art. 3." En lugar del término ùe seis años a que se obligaron' los Contratistas a llevar a cabo la obra hasta el çerro de San Antonio, se comprometen a extenderIo en el de diez años, contados desde el día en que se dio principio a los trabajos dp~ Ferrocarril. «Art. 4. Queda a voluntad de los Con- 0 tratistas usar durmientes o trav~esas de ma- dera, hierro 6 acero. «Art. 5." El capital social de la empresa 4
  • 57. - 5°- se considera representado en la suma de ochocientas mil libras esterlinas (L 800,000). «Art. 6.° Los materiale<:, (!tiles, herra- mientas, máquinas, enseres, etc., que se in- troduzcan para la construcción del camino de hierro estarán exentos de todo derecho de importación, tonelaje, peaje o cualesquiera otros impuestos que existan en el país, du- rante el término de la concesión. «Se hace extensiva esta exención a los vívcres y medicinas que hayan de necesitarse para la empresa y sus cmpleados, previa presentación en las Aduanas ele las respecti- vas facturas. «Art. 7." El Gobernador del Departa- mento se compromete a solicitar del Gobier- no Nacional, conceda a los Contratistas la cantidad ùe cicn mil hcctáreas (100,000) de tierras baldías, a título gratuito, en los luga- res que designen éstos, como adición al sub- sidio conceùido por el artículo 12 del con- trato primitivo. « Art. 8.° Los Contratistas tendrán dere- cho a que les sean adjudicadas de preferen- cia, de acuerdo con la legislación ~obre la materia, las minas que descubran en las tie- rras concedidas. «Art. g.o Los Contratistas tienen el deber de venùer al Gobierno el Fcrrocarril y todas sus anexic1ades, en estos términos:
  • 58. -. sr - «Por ochocientas mil libras esterlinas (£ 800,000) a los treinta años después de ofrecida la vía al público; «Por seiscientas mil libras esterlinas (£ 600,000) a los cincuenta años a contar desde la época dicha; «Por cuatrocientas mil libras esterlinas (£ 400,000) a los sesenta años, siempre a contar desde el día en que se ofrezca la obra al servicio público; y «Por último, por doscientas mil libras esterlinas (£ 200,000) a los setenta años des- pués de principiada la explotación de la obra, debiendo entenderse que en todos los casos a que se refiere esta cláusula, el pago ha de ser de cOJltado y en libras esterlinas. «Art. 10. El diez por ciento (10 por 100) a que tenía derecho en las utilidades de la empresa el extinguido Estado del Magdale- na lo tendrá ahora el Departamento del mis- mo nombre, pero sobre la suma líquida que quede después de deducir los gastos de re· paración, eXplotación· y el interés del S por cien to (;:, por 100) sobre el capital in- vertido. «Art. I I. La empresa tendrá su domici- lio en Londres. «Art. I 2. En los términos dichos, que- dan modificados los artículos I.", S.o, cláusula X del artículo 6.", la, I I (cláusulas J y TI), 12, 16 Y 17 dcl contrato primitivo.
  • 59. - 52- «Art. 13. En todo lo dem{¡s que no haya sufrido modificación, se cumplirán por parte de los Contratistas y del Gobierno, sin varia- ción alguna, todas las demás disposiciones del contrato en referencia. «Art. 1 4. El presente contrato será so- metido a la aprobación del Poder Ejecutivo N acional, sin 10 cual no podrá llevarse él efecto. «Santa Marta, 24 de Noviembre de 1886. «Luis S. Cotes-R. A. Joy-lVla1lttel J. de MlÚ. «Gobienw Nacional-Bogotá, diciembn 20 de I886. «Apruébase este contrato, con excepción de 10 establecido en la parte 2. a del artículo 6.°, y en el artículo 7.°; pero sus estipulacio- nes no podrán llevarse a efecto sino en el caso de que sean aprobadas también por el H. Consejo Nacional Legislativo. «J. lV1.CAMPO SERRANO, «El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, «A)'¡T0:>110 ROLDAN;» DECRETA: Artículo {mico. Apruébase el contrato preinserto, con las siguien tes modificaciones: Los artículos 6.°, 7.° Y 1 I así:
  • 60. - 53- Art. 6.° Los materiales, útiles, herra- mientas, máquinas, enseres, etc., que se in- troduzcan para la construcci6n del camino de hierro. estarán exentos de todo derecho de importaci6n, tonelaje, peaje, o cualesquie- ra otros impuestos que existan en el país, durante el término de la concesi6n. Art. 7,° El Gobierno concede a los em- presarios cicn mil hectáreas de tierras bal- días, a título gratuito, en loles alternados y dentro del territorio del Departamento del l'vIagdalena, que les serán adjudicadas con- forme a las leyes y como adici6n al subsidio decretado por la ley 53 de 17 de Junio de I 8S 1. §. La adjudicaci6n de las tierras baldías ,se hará por décimas partes, a medida que se vayan poniendo en servicio iguales porciones del Ferrocarril. Art, I I. La empresa tendrá su domicilio en Londres; pero estará obligada a constituír un representante con residencia en Santa Marta; y las cuestiones que se susciten sobre la inteligencia y cumplimiento de este con- trato, serán decididas por los Tribunales de la República. Impruébanse los artículos 8." y 9." Dada en Bogotá, a veintid6s de marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
  • 61. - 54- El Presidente, JUAN DE D. ULLOA. El Vicepresidente, JOSE ?vI.a RUBIo FRADE. El Secretario, Roberto de Narvdez. El Seèretario, Manuel BrigaJ'd. Gobierno Ejecutivo-Bogotá, marzo 27 de 1887 Publíqu€se y ejecútesc. (L. S.) ELISEO PAY AN El Ministro de Fomento, J. CASAS RO.JAS LEV 61 DE 1903 (3 I DE OCTUBRE) por la cual se aprueha un contraIo y se imprueban otros. El Congreso de Colombia DECRETA: Art. 1.° Apruébase el contrato adicional celebrado el Ig de Noviembre de IgOI, por el cual se reforman algunas estipulaciones de las existentes entre el Gobierno y la Com- pañía constructora del Ferrocarril ùe Santa Marta, que a la letra dice:
  • 62. - 55- <Los infrascrito.s, a saber: Miguel Aba- ùía Méndez, Ministro ùe Hacienda, debida- mente autorizado al efecto por el Excmo. Sr. Vicepresidente de la República, en- cargado del Poder Ejecutivo, por una parte, que en el texto de este contrato se denomi- nará el Gobierno,. y Philip Henry Marshal, en nombre y representación de TIle Santa llfarta Railway Company LÙnited, por otra, y que en el texto de este documento se de- nominará fa Compafífa, en vista del memo- rial elevado por este último al Ministerio de Hacienda, con fecha trp.ce de agosto del co- rriente año, y tomando en consideración las razones allí aducidas, han venido en celebrar el contrato contenido en las cláusulas si- guientes: «Primera. El Gobierno, eJe acuerdo con la exposición que contiene el memorial adi- cional del Sr. Marshal, ele fecha treinta de Octubre próximo pasado, conviene en otor- gar a la Compañía dos años de plazo, conta- dos desde la aprobación definitiva df'l pre- sente contrato, para llevar la línea férrea hasta el río San Sebastián, y cinco años adi- cionales de plazo para llevarla hasta el río Magdalena, contados desde la misma fecha que para el plazo allterior. «ScJ{zt1lda. El Gobierno, teniendo en cuen- ta que fuera de la caducidad que iPso facto
  • 63. - 56- ocurre, aunque sólo en cuanto al privilegio y después de transcurridos cincuenta años de p.xplotación en toda la obra, no se estipu- ló ninguna otra caducidad en las dos leyes de concesión, y que en junio próximo pasa- do la Compañía estableció un servici} mixto (férreo y acuático) entre Santa Marta y Ba- rranquilla, conviene en estipular que en caso de no cumplimiento de los compromisos que tiene la Compañía dentro de los plazos fija- dos en el artículo anterior, caducará el privi- lp.gio de la Compañía, pero solamente para el tramo o tramos cIe línea que no estén construídos, y la Compañía quedará con el goce dcl privilegio y del usufructo respecto de las porciones de la vía que estuvieren construídas y dadas al servicio público, por el plazo y en los términos de las respectivas leyes cIe concesi6n. «Te¡·cera. En el caso de falta de cumplin miento cIe los compromisos contraídos en el artículo 1.°, sobre conclusión de ciertos tra- yectos de la vía en determinados plazos, y que se decrete la caducidad sobre cualquier trayecto o tramo de la vía, la Compañía es- tará obligada a devolver al Gobierno en el término de seis meses, contados desde la de- claratoria de caducidad, lo siguiente: «a) Los sesenta y dos mil. pesos cobra- dos por la actual Compañía como subven- ción monetaria;
  • 64. -- 57 - «6) Todos los documentos y bonos emi- tidos por el Gobierno para el pago de la subvención al Ferrocarril y que se encuen· tren en esta fecha sin amortizar; «e) Las treinta mil hectáreas de tierras baldías que le han 'sido otorgadas a la Com- pañía en virtud de las ohras ejecutadas por ella hasta la fecha. En caso de que no le hayan sido adjudicadas y entregadas en su totalidad, deberá devolver los correspondien- tes bonos; «d) Deberá renunciar al derecho de co- brar nuevos bonos para la adjudicación de tierras balelías por los tramos que llegue a construír ele hoy en adelante. «Cuarta. La participación que correspon- de al Departamento elel Magdalena en los productos de la empresa, será exigible eles- ele que se termine todo el Ferrocarril, o sobre toda la porción que esté construída, desde que se declare la caducidad del privi- legio por la no construcción de cualquiera de los tramos o trayectos. «Esta participación será, él opción del Departamento del Magdalena, o la señalada en el artículo décimo del contrato aprobado por la Ley 5 I de 1887, o la señalada en el artículo cuarto del contrato nÚmero treinta y cinco, de fecha 25 de Noviembre de 1890 Y publicado en el n(¡mero ocho mil doscien-
  • 65. - 58- te s sesenta y cinco del Diario Oficial; pero en este Último caso la suma señalada para gastos de administración, explotación y con· s(~rvación de la obra con todas sus anexida· d ~s, será de mil seiscientos pesos en oro anericano, como equivalente de la de tres tT.il pesos a la época en que se celebró el Co)O tra.to. «El Gobierno exigirá del Departamento del Magdalena que haga la elección antes de que se reúna el primer Congreso, y si el Departamento no la hicierc oportunamente, (juedará entonces vigente la participación aprobada por la Ley 5 I de J 887. «Quinta. La Compañía se compromete (I mantener en buen estado y con toda rc- Kularidad, para el transporte de pasajeros, (arga y correos, en tre San ta Marta y el río Magdalena, un servicio de vapores en los ,:años entre Barranquilla y Puebloviejo y el ramal que une este último puerto con la es- t ación del Ferrocarril en San Juan de Cór- ,loba. «Sexta. El presente contrato necesita para su valiùez de la aprobación del Excmo. :-1r. Vicepresidente de la República, encar- gado del Poder Ejecutivo, y de la aprobación definitiva ùel Cuerpo Legislativo de la Na- ción, a cuyo examen será sometido por el Gobierno en las primeras sesiones ordina· rias o extraordinarias que se verifiquen.
  • 66. - 59- «En fe de lo cual firmamos este docu- mento, en dos ejemplares de un mismo œnor, en Bogotá, a diez y nueve de Noviembre de mil novecientos uno. «lVIrGUEL ABADíA MÚmEZ. «Plti/ip Henry Marslta/. «Pode¡-Ejecutivo Nac£ona/-Bo,t:0tá, Noviem- bre 2l de I90l. «Aprobado. «JOSE MANUEL MARROQUIN. «El IVlinistro de Hacienda, «MIGUEL ABADíA MbmEZ». Con las siguientes modificaciones: «Art. 1.° La Compañía se compromete a construír el trayecto de línea férrea entre el río Sevilla y la margen meridional o iz- quierda del río San Sebastián, en el pueblo de La Fundación o cerca de él, y a dar ese tra- yecto al servicio público dentro del término de tres años. Asimismo se obliga a llevar y dar al servicio público el ferrocarril hasta la ribera orien tal del río Magdalena, en la población de Plato o cerca de ella, dentro del término de ocho· años. Estos plazos se contarán desde la sanción ele la presente Ley.
  • 67. - 60- «Art. 2.° Si en los plazos fijados en el artículo precedente la Compañía no cumplie- re las obligaciones contraídas allí, o si lle- gare a comprobarse que ella da preferencias indebidas en el transporte de la carga, o si se abandonare la empresa de modo que el servicio se haga peligroso o se suspenda el tráfico en la línea o en los caños de que trata el artículo 7.° de este contrato, por más de treinta días consecutivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el privilegio y el derecho de usufructo concedidos en los contratos apro- bados por las Leyes 53 de 188 I Y 5 I de 1887, quedarán por eso mismo limitados únicamente a las porciones de la vía que estuvieren construídas y dadas al servicio público, por todo el plazo y en los términos de las mencionadas leyes de concesión, y con las restricciones del presente contrato. Lo mismo sucederá en el caso de que no se cumpla con la obligación que se impone a la Compañía por el artículo 6.° de este contrato, dentro del término allí estipulado. «Parágrafo. Declarada administrativa- mente la limitación del privilegio y del derecho de usufructo por cualquiera delas motivos previstos en este artículo, la Com- pañía quedará desde ese momento en la obligación de vender el Ferrocarril con todos sus enseres y anexidades al Depar-