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FACULTAD : Post Grado en Derecho – Doctorado 
CICLO : IV 
CURSO : Trabajo de Investigación 
TEMA : Historia de la Pena de Muerte en el Perú 
PROFESOR : CARLOS RAMOS NUÑEZ 
ALUMNO : - Shujey Alejandra Arriola Morillas 
- Jenny Ysabel Rurush Diaz 
- Alfonso Payano Barona 
- Abad Nuñez Villanueva 
- Cristina Manyari Diaz 
- Elena Chuman Céspedes 
- Elia Garay Basilio 
- Juan de Fátima Rosas Ruiz 
- Marco Antonio Gutierrez 
- Mercedes Muñoz Giron 
Lima – 2011 
1
INDICE 
INTRODUCCION 
CAPITULO I 
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA 
I. ANTECEDENTES 
I.1. EL ANTIGUO PERU 
I.2. EPOCA PRE-INCAICA 
I.3. EPOCA INCAICA 
I.4. CLASES SOCIALES 
II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO 
III. DERECHO PENAL INCAICO 
III.1. OTRAS MODALIDADES 
III.2. DE LOS DELITOS 
III.3. DE LAS PENAS 
III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA 
CAPITULO II 
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL 
II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE 
I I.1.1. LA PICOTA: 
II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR 
II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA 
II.1.4. DECADENCIA y RUINA 
CAPITULO III 
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ 
ALIAS: “PICHUZO” 
III.1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA 
REPUBLICA III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ 
I II.2.1. HECHOS: 
III.2.2. PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA 
TORRES: III.2.3. EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES 
I II.2.4. LA "MONSTRUITIS" DE LIMA 
III.2.5. CRITICAS A LA EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES 
I II.3. CASO DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” 
III.3.1. DOLOR Y LLANTO POR LA MUERTE DEL MENOR AMERICO CHIHUAN 
CUBAS 
III.3.2. HECHOS 
I II.3.3. LA INVESTIGACION 
III.3.4. EJECUCION DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS 
PICHUZO. III.3.5. “PICHUZO NO DISTINGUIA ENTRE EL BIEN Y EL MAL 
I II.3.6. TRISTE INFANCIA 
III.4. EL CASO DE CARYL CHESSMAN: 
2
CAPITULO IV 
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA DE JUAN VELASCO ALVARADO Y 
FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ (1968- 1980) 
IV.1. LA PENA DE MUERTE 
IV.2. LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ 
IV.3 EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 – 1979. 
IV.4. EL FUSILAMIENTO DE LUIS USCUVILCA PATIÑO Y ALFREDO BENITEZ 
CALDAS 
IV.5. EL FUSILAMIENTO DE JULIO VARGAS GARAYAR 
IV.6 PENA DE MUERTE GERARDO PINTO SALCAHUAMÁN Y ALEJANDRO 
LASTRA VILLAVICENCIO 
IV.7 EL BEATO CAJAMARQUINO - UBILBERTO VÁSQUEZ BAUTISTA 
IV.8. VÍCTOR APAZA QUISPE - SANTÓN AREQUIPEÑO 
IV.9. EL UXORICIDA DE TACNA - FELICIANO HELI VIZCARRA CUAYLA 
IV.10. JOSE MURILLO ANDRADE - ‘PATITA DE CUY’ 
IV.11. MIGUEL SALAZAR VALDIVIA 
CAPITULO V 
LA PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD 
V.1. SISTEMA DE PENAS Y ESTADO CONSTITUCIONAL 
V.2. PENA DE MUERTE Y DERECHO A LA VIDA 
V.3. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD FRENTE A LA PENA DE 
MUERTE 
V.4. PENA DE MUERTE Y CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS 
HUMANO 
V.5. PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS 
HUMANOS SOBRE LA TENDENCIA LIMITATIVA DE LA PENA DE MUERTE. 
V.6. PENA DE MUERTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL 
V.7. CONSIDERACIONES FINALES 
CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFIA 
3
INTRODUCCIÓN 
A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la 
forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego 
para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar 
justicia con una suert e de “legalidad viol enta”, según palabras de Luiggi Ferraj oli 
(1), al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia 
ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez 
legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los 
delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho 
(2). Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser 
más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay 
legitimidad en la aplicación de dicha medida. 
Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido 
precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más 
que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto 
delincuente. 
Mediante esta investigación, se ha profundizado en la reconstrucción de los 
hechos y el contexto utilizando básicamente, el método histórico con un 
tratamiento de la normativa vigente en cada período en el que se aplicó la 
pena de muerte en nuestro país. Ello involucra considerar el método exegético 
de aproximación a la normativa escrita en algunos aspectos y al dogmático. 
Se ha recogido como pregunta, indagar sobre las características de la pena 
de muerte a partir del análisis de casos emblemáticos del Derecho peruano 
estableciéndose como hipótesis comprobada que, pese a la gravedad de la 
misma, su aplicación se llevó a cabo violando muchas veces, los derechos 
fundamentales de quien debía sufrirla y atendiendo a formas de presión social 
de los medios o de los mismos grupos. 
Se han abordado distintos períodos históricos, recurriendo a materiales como 
textos jurídicos pero también, a lo que reflejaron los medios de comunicación 
social. 
1. FERRAJOLI, Luiggi (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de 
Colombia, p. 92. 
2. Ibidem, p. 92. 
4
CAPITULO I 
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA 
I. ANTECEDENTES 
I.1. EL ANTIGUO PERU 
Así se llama el período pre-hispánico. Este es netamente autóctono. Comienza con 
las primeras manifestaciones culturales en la región y termina con la llegada de los 
españoles culturales en la región y termina con la llegada de los españoles a estas 
tierras en 1532. Comprende, pues, un dilatado período en el que no es posible indicar 
cuándo se inició. 
El Perú antiguo integra un período único. Empero, los historiadores lo dividen en dos 
épocas3: la Pre-incaica y la incaica. Esta división debe aceptarse, por cuanto el 
Imperio Incaico introdujo hondas variantes a las normas jurídicas que prevalecieron 
en la época anterior. 
I.2. EPOCA PRE-INCAICA 
Ya se ha dicho que nace en remotos tiempos y que termina al fundarse y extenderse 
el Imperio Incaico, en el siglo XI. 
Hasta fines del siglo XIX se conocía muy poco de esta época. Afortunadamente, los 
arqueológicos nos han obsequiado algunas noticias de esta dilatada etapa. Emper o, 
la información continúa siendo escasa. 
Hoy se conoce que antes de florecer el Imperio Incaico existieron en la región 
notables culturas autóctonas, siendo las principales: Chavín, Tiahuanaco, Mochica, 
Chimú y Nasca. 
Antes de ser conquistados por los Incas había innumerables regiones 
independientes. Sus respectivas poblaciones llevaban una existencia que giraba 
alrededor de una Célula denominada "ayllu", de singular importancia. Su arraigo fue 
tan tenaz que su importancia continuó en la época incaica. Aún hoy sigue poseyendo 
un enorme valor entre el elemento indígena. 
Conceptuamos que es imprescindible dar a conocer la realidad socio-económica y 
política de esta época, por cuanto las normas jurídicas no se elaboran en el vacío. La 
única manera de comprender el sistema penal es que se conozca la situación que 
entonces prevalecía. Es imperativo poseer particularmente una clara idea de los 
"ayllus", agrupaciones socio-económicas de extraordinaria trascendencia. 
El vocablo "ayllu"4 significa casta, linaje, genealogía, parentesco, comunidad. Según 
el historiador chileno Ricardo E. Latcham, "la voz ayllu era el nombre común dado 
originalmente a un grupo de parientes consanguíneos". Jorge Basadre lo define así: 
"Es el conjunto de personas que se llaman descendientes de un mismo tronco y que 
trabajan la tierra en forma colectiva", 
3 LUMBRERAS, Luis Guillermo; RAVINES, Rogger; PEASE, Franklin; SILVA S. , Jorge E; ORTÍZ 
RESCANIERI, Alejandro; VALCARCEL, Luis E.; En: HISTORIA DEL PERÚ – Perú Antiguo. Editorial 
Juan Megía Baca. T. II Pg. 09-327 y T.III Pg. 9-195. 
4 Ob cit. T.II Pg. 242. 
5
El ayllu estaba integrado por familias que habitaban un territorio delimitado llamado 
"marca". Esta comunidad poseía tierras y, además, su centro era una aldea en donde 
vivían sus habitantes, los que generalmente no pasaban de cien. Todo pertenecía a 
la comunidad. Como norma, no existía propiedad privada. 
No habían, pues, ricos y pobres. Esta igualdad económica y social únicamente se 
rompía tratándose del jefe del ayllu, denominado "curaca" 5, quien gozaba de una 
posición similar a un cacique. Este sobresalía socialmente. Además disponía de las 
mejores tierras. Su situación económica le permitía tener varias esposas y hasta 
esclavos. 
Conviene indicar que el matrimonio era monogámico, por regla general. Como, la 
mujer era objeto de compra, los ricos del grupo socio-económico, esto es, los 
curacas, podían adquirir varias mujeres. La monogamia, por tanto, no fue una 
cuestión de principios, sino un asunto meramente económico. 
Los bosques y los pastos se dedicaban a servir a todo el grupo. Se hallaban en los 
terrenos altos y la ganadería consistía únicamente en llamas, perteneciendo al ayllu. 
En los llanos se cultivaba papas, maíz, cebada y otros vegetales, terrenos que 
igualmente pertenecían a la comunidad. Frecuentemente su rendimiento era bueno, 
lo que dio lugar a un intenso comercio entre diversas regiones, t rocándose llamas por 
productos vegetales. Las tierras eran trabajadas por todo el grupo, pero su 
rendimiento era aprovechado por la familia, que poseía la parcela, puesto que se 
repartían anualmente entre los miembros del ayllu. A cada familia le correspondía 
una chacra. Los solteros, varones y mujeres, igualmente recibían una porción, la que 
se extendía cuando se contraía el matrimonio. Cuando la pobreza del suelo así lo 
exigía, además de las chacras propias, varios grupos gozaban de tierras comunes. 
Sólo se reservaban determinados terrenos para el sustento de los enfermos y para el 
sostenimiento del culto. 
Existían magníficas acequias y se empleaban abonos. Las acequias asimismo eran 
construidas por todos los miembros del ayllu. 
Las telas, cueros, utensilios de metal, etc., esto es, todo lo que requerían para llenar 
sus necesidades era elaborado por los comuneros. Se tenía conocimientos 
rudimentarios de hilandería, metalurgia, alfarería, etc. 
Si aumentaba el número de comuneros por razón de nacimientos, se integraba un 
nuevo ayllu. 
Dentro del ayllu, el curaca ejercía las funciones judiciales y ejecutivas. Sin embargo, 
sus poderes no eran omnímodos, pues se hallaban limitados mediante la intervención 
de los campesinos de mayor edad y por los guerreros más experimentados. 
Cada ayllu integraba un grupo compacto, pues sus miembros se sentían 
amalgamados no solamente por los lazos de la sangre y por el uso común de las 
tierras, sino también por un fuerte vínculo religioso: el culto totémico. Adoraban a la 
"huata", la que podía tomar forma de animales o de objetos. La responsabilidad de 
uno de sus miembros generalmente recaía sobre todo el grupo. Esa responsabilidad 
colectiva se fortaleció en la época incaica, como más adelante se verá. 
5 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. HISTORIA DEL TAHUANTINSUYO. IEP Edic iones; Pg. 
181-201. 
6
Era frecuente que dos o más ayllus formaran una unión más amplia, de duración 
permanente o transitoria. Estas confederaciones obedecían a diferentes finalidades: 
guerreras; construcción de fortalezas, de grandes acequias, etc. y para el 
mantenimiento de estas obras. 
A base de numerosos ayllus se integraban las tribus, de duración permanente. Cada 
tribu estaba integrada por unos cincuenta mil miembros, de los cuales unos diez mil 
eran guerreros. Su principal objetivo era la defensa de todos los ayllus. Seguramente 
también servían para agredir y conquistar otras tribus. Es de notar que en la época 
pre- incaica existió una fuerte tendencia guerrera, por lo que la tribu fue 
particularmente una liga militar. 
El sistema penal de los ayllus correspondía a normas simples. Como en todos los 
pueblos primitivos, prevaleció el Derecho penal al civil. En verdad, no existía 
diferencia entre la responsabilidad' civil y la penal. Se juzgaba la responsabilidad de 
acuerdo a los actos realizados por lo que la simple tentativa no fue castigada. 
Generalmente las penas eran crueles y la pena capital era empleada para sancionar 
casi todos los delitos. 
Para lograr la confesión del acusado se aplicaba el tormento. Eran responsables los 
menores, los débiles mentales y hasta los animales y objetos. 
Hemos dicho que la justicia era impartida por los curacas. Casas ha escrito: "Los 
jefes de aldea prestaban especial atención a que nadie perjudicase al prójimo o que 
procediese contra él injustamente, castigándose con rigor especial el robo de 
mujeres, la violación y el adulterio"6. Por su parte, señala Trimborn7: "Podemos 
considerar como seguro que la ejecución del derecho, es decir, de las normas 
usuales para la protección de la vida, propiedad y orden político, así como la 
pronunciación de la sentencia correspondían a los curacas locales o tribunales". 
Sin embargo, cuando algún problema afectaba a dos o más ayllus (controversia 
acerca de linderos, usos de bosques, pastos, campos, etc.) la competencia pasaba 
al jefe tribal. Aunque muchas veces daba lugar a un estado de guerra. Fue éste el 
sistema penal que existió antes de la fundación del Imperio Incaico. 
I.3. EPOCA INCAICA 
Ya se ha expresado que las tribus estaban formadas por numerosos ayllus y que 
tenían un carácter predominantemente militar. Como es natural, cada tribu trataba 
de expandirse a expensas de las vecinas. En la época pre-incaica se formaron 
imperios de pujanza disímil y de duración diversa. Así se integraron, por ejemplo, la 
poderosa confederación de los Collas, en la puna boliviana; la de los Chinchas, en 
el norte del Perú; el Gran Chimó, la costa; etc. 
El Imperio Incaico fue uno de ellos, logrando sobreponerse a todos los demás. 
Mejores guerreros, alcanzaron a conquistar extensas tierras y sojuzgar a las demás 
6 CASAS, Fray Bartolomé de las. LAS ANTIGUAS GENTES DEL PERÚ. Colección De Libros y 
Documentos referentes a la Historia del Perú. 
7 w ww-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_24_1987/Oberem_1.pdf (Publicaciones de Hermann Trimborn 7 
antiguas sobre el imperio de los incas, Investigación y Progreso, V111/ 12, Madrid. 1934, pp. 371-372). 
7
tribus, dando lugar a la formación del gran Imperio de los Incas. Pero, en verdad, los 
incas del. Cusco integraban una tribu, corno todas las demás, en sus comienzos. 
Mediante sucesivas conquistas el territorio del Imperio Incaico logró una enorme 
extensión. Durante su etapa más grandiosa abarcó desde el Nudo de Pasco, en el 
actual Ecuador, hasta el río Maule, en Chile. Además, comprendió toda la costa y la 
sierra del Perú y ciertas regiones de su selva, la meseta boliviana y parte de 
Argentina. Fue el Imperio más importante de América del Sur, no sólo por su 
extensión territorial, sino por su valiosa cultura. Su población pasó de los diez 
millones de habitantes. 
Fundado en el siglo XI, perduró hasta el siglo XVI, al ser conquistado por los 
españoles. 
Las tribus consiguieron vivir en paz, cesando el endémico estado de guerra, puesto 
que el Inca garantizó e impuso la tranquilidad. Citando se suscitaban entre los 
ayllus o las tribus problemas que amenazaran la paz, intervenía el poder central. Se 
designaba un juez especial o se hacía intervenir al delegado permanente, quien 
resolvía el conflicto. 
Con admirable tacto los incas no modificaron los usos y costumbres de las demás 
tribus conquistadas, los que, por lo demás, eran similares a los suyos. Los 
conquistadores, pues, no trastornaron los sistemas anteriores. Sin embargo, 
introdujeron algunas hondas variantes que convenían a sus propios intereses. Por 
ejemplo, expropiaron tierras de los ayllus; impusieron tributos especiales, los que 
podían consistir en especies, que eran almacenadas en depósitos del Estado, o en 
servicios personales. Todos los ayllus estaban obligados a poner al servicio del Inca 
miembros de su grupo para que actuaran como soldados del Imperio o trabajaran 
en las minas, obras públicas, etc. De otro lado, se impuso la religión oficial y el 
idioma quechua, aunque no desterraron completamente las creencias regionales y 
sus dialectos. Las tribus y los ayllus que se resistían a las órdenes superiores eran 
sancionados cruelmente. Puede afirmarse que perdieron todo asomo de 
independencia. 
Como afirma el cronista Casas "los caciques sometidos que daban con la 
jurisdicción limitada". En verdad, los curacas pasaron a ser funcionarios del Imperio, 
quedando totalmente subordinados al poder central. Cieza8 señala que el Inca 
"ordenó vivir a un delegado autorizado entre los sojuzgados, pero sin privar de su 
jurisdicción al cacique autóctono"9. Todos los asuntos que afectaban al nervio 
mismo del Estado quedaron reservados a los funcionarios del Inca. Estos eran 
expertos en materias judiciales y administrativas, lo que no sucedía con los curacas, 
a los que no podía confiarse cuestiones de alguna importancia. Está demás decir 
que el poder absoluto de los incas jamás permitió la intervención de organismo 
social o individuo que no obedeciera ciegamente las órdenes superiores. 
Astutamente el Inca se ganó a los caciques mediante obsequios. Se les regalaba 
siervos, mujeres y hasta vírgenes del Sol, se les entregaba tierras en calidad de 
feudos, se educaba en la Corte a los hijos de los curacas, etc. Además, entregó a 
los últimos el control de los tributos, por los cuales eran directamente responsables. 
Esto dio lugar a desunir al jefe del ayllu de su pueblo, lo que convenía al régimen. 
8 CIEZA DE LEON, Pedro. DEL SEÑORÍO DE LOS INCAS. Argentinas Solar. Buenos Aires 1943-1550. 
9 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit. 
8
El centro del Imperio fue la ciudad del Cusco, vocablo que significa "ombligo", por 
dicha razón. La unión de todas las regiones del incanato tomó el nombre de 
"Tawantisuyo"10, que significa cuatro regiones, que eran las que conformaban el 
Imperio. La Corte del Inca se hallaba en dicha ciudad. 
I.4. CLASES SOCIALES11 
Si no se conocen las distintas capas sociales que integraban el -Imperio sería 
imposible comprender el sistema penal incaico. Obligadamente será preciso 
ocuparse de estas clases sociales, toda vez que las normas jurídicas se aplicaron 
en forma diferente según a qué grupo pertenecía el individuo. 
Las clases sociales eran las siguientes: 
a. El Inca, considerado un Dios, siendo su persona sagrada. Fue soberano y señor 
absoluto. Su voluntad era la ley. Como dice el cronista Matienzo: los Incas "no 
gobernaban por leyes, sino por su apetito y voluntad". Aunque siempre la decisión 
final correspondía al monarca, estaba asesorado por el Consejo de los Cuatro, 
formado por un representante de cada una de las regiones. Actuaba a manera de 
un consejo de ancianos. 
b. La familia imperial, la que también era sagrada e integraba una casta 
superior. Gozaba de grandes ventajas y atribuciones. 
c. Los "orejones", miembros ordinarios de la tribu victoriosa. Conformaban la 
nobleza imperial. Ejercían funciones de mando y algunos eran enviados a 
provincias como representantes del Inca: La alta oficialidad del ejército era 
escogida entre ellos. Gozaban de grandes ingresos económicos, poseyendo tierras 
en calidad de feudos, las que eran trabajadas por sus siervos. Además, recibían 
aportaciones de los ayllus en los que desempeñaban elevados cargos. 
d. Los curacas o jefes de los ayllus, los que eran funcionarios del. Inca, al 
que debían fiel obediencia. Obtenían múltiples 
e. Los miembros de las tribus sojuzgadas, que integraban la masa del Imperio. 
Sobre éstos recaían todos los tributos y obligaciones. Estaban sometidos a -un 
régimen muy estricto. 
f. Un grupo inferior. Sus miembros carecían de libertad personal. No se 
encontraban unidos a ningún ayllu, por lo que su dependencia fue absoluta. Eran 
denominados "yanacunas", su inferioridad era hereditaria. Sin embargo, gracias al 
favor del propio Inca o de los nobles, en ocasiones alcanzaron posiciones de 
respeto. 
II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO 
Los incas, decididos a imponer una determinada conformación política, social y 
económica, otorgaron a las normas legales un carácter sagrado. Formuladas por el 
10 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. Ob. Cit. 
11 PEASE, Franklin. Ob cit. 245. 
9
soberano, creador del Derecho, divinizado, dueño absoluto de las personas y de los 
bienes de sus súbditos, estas normas debían cumplirse irrefragablemente. Como 
escribe Garcilaso12 en sus "Comentarios Reales": "...las leyes de los Incas estaban 
hechas, no simplemente para asombrar a los súbditos, sino para ser observadas 
punto por- punto". 
Las normas jurídicas servían para regir al Imperio, reforzar los atributos del Inca, 
fortalecer el orden político, social y económico, proteger a los conquistadores y a 
imponer reglas morales y costumbres. Empero, junto al derecho imperial, 
continuaron rigiendo algunas normas de los propios ayllus, siempre que no se 
opusieran a los objetivos fundamentales del Estado incaico. 
Al respecto dice el mismo Garcilaso13: "Ordenó [el inca Pocha-catee] muchas leyes 
y fueros particulares arrimándose a las costumbres antiguas de aquellas Provincias 
donde se habían de guardar, porque todo lo que no era contra su idolatría, ni contra 
las leyes comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada Nación, 
como lo tenían en su antigüedad' . 
Las normas jurídicas respondían a la voluntad del Inca, el que se hacía asistir por 
experimentados ancianos y guerreros y por los "amautas" (sabios). En las últimas 
etapas del Imperio intervinieron los "quipucamayoes", expertos en "quipus", que eran 
cordeles de los cuales pendían varios cordones de diversos colores y longitudes, 
llevando cada cordón nudos simples, dobles o triples, corno ya se ha explicado, que 
representaban un primitivo lenguaje escrito. Los quipucamayoes integraron una 
especie de oligarquía jurídica. 
Estas normas eran comunicadas al pueblo por los pregoneros, que las daban a conocer 
a viva voz. En el Cusco los pregones se hacían en una plaza denominada 
"Rimacpampa". Eran llevadas hasta los pueblos más remotos por veloces "chasquis". Es 
obvio que debían cumplirse irrefragablemente desde que fueran conocidas. 
III. DERECHO PENAL INCAICO 
Mientras que en la época pre-incaica se buscó la reparación, en el incanato la 
finalidad de la pena fue la intimidación. Todos los delitos merecían sanciones crueles. 
"La causa de este fenómeno - afirma Trimborn14 - era naturalmente que el régimen 
estaba constantemente expuesto a peligros y se requería prescripciones penales 
draconianas para sofocar las insubordinaciones y para recaudar los tributos y hacer 
cumplir los trabajos forzados". 
Prueba de que el rigor fue sorprendente en el Imperio es que los mismos cronistas 
españoles hicieron resaltar el carácter despiadado de la penalidad, aunque estaban 
acostumbrados a las inhumanas sanciones de España. 
12 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. COMNENTARIOS REALES DE LOS INCAS. EMECE EDIT. Buenos 
Aires 1943-/1609. 
13 Ob. Cit. 
14 Web citada. 
10
El sistema penal de los Incas se caracterizó por su crueldad. Acosta15 dice: "Los 
delitos eran castigados rigurosamente". Garcilaso16 señala: "Y el castigo era 
riguroso, porque la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito". 
Lógicamente, la función de castigar correspondió al Estado y se cumplió buscándose 
apoyar los intereses de los conquistadores. El mismo Garcilaso escribió17: "El 
delincuente no era castigado por el delito mismo, sino por haber quebrantado el 
mandamiento y roto la palabra del Inca". Durante el incanato desapareció la 
venganza personal o colectiva. Como indica Basadre18: "La pena fue monopolio 
estatal". Ni siquiera era permitido matar a la mujer adúltera sorprendida infraganti, no 
obstante que el adulterio se sancionaba con la pena capital. El ofendido no podía 
hacerse jus-ticia por sí mismo. Era obligatorio concurrir ante los organismos 
judiciales. El delito se estimaba como un acto dañino para la víctima, pero 
principalmente como un atentado contra un mandato del Inca, que era lo esencial. 
La persecución del delincuente llegó a extremos tales que en muchas oportunidades 
el castigo alcanzó a los antepasados ya fallecidos del criminal, pues, como dice 
Basadre: "...se violaron las tumbas, fueron deshechas las momias y esparcidas sus 
cenizas". La mujer y los hijos del delincuente sufrían terribles castigos generalmente. 
En el mejor de los casos, quedaban deshonrados. En ocasiones se extendía la 
responsabilidad a todo el ayllu al que pertenecía el criminal, mandándose matar a 
todos sus componentes y destruir la aldea. Los Incas, dice Mat ienzo, "eran tan 
crueles que a los que delinquían no sólo los mataban, pero a todos sus parientes". 
Pero las normas penales no sólo eran inhumanas, sino injustas y aplicadas 
desigualmente. Los curacas y los demás funcionarios no estaban sometidos al fuero 
común. Eran juzgados por un delegado especial o por el mismo Inca, los que eran 
miembros del grupo superior. Como señala Trimborn19: "La nobleza incaica gozaba 
de una situación privilegiada". El clero tenía su propia jurisdicción. El Supremo 
Sacerdote (Huillac-Umu) era el juez superior en materia eclesiástica. Controlaba y 
juzgaba a los sacerdotes, vírgenes del Sol, etc. Su jurisdicción se extendía a todos 
los templos, lugares de adoración y personal. Las sanciones siempre fueron más 
benignas cuando se trataba de un miembro de las clases sociales superiores 
De otro lado, la pena podía ser disminuida o aumentada según la clase social a la 
que perteneciera la víctima. No había, pues, ninguna igualdad ante la ley. Las penas 
eran diferentes para los nobles y los plebeyos, los superiores; y los inferiores, los 
ricos y los pobres. 
Cobo20 indica que cuando el delincuente era un "orejón" la pena grave podía ser 
sustituida por una simple amonestación pública..Sin embargo, esta sanción era 
15 ACOSTA, Fray José de. HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LOS INCAS. Fondo Cultural Económica. 
México 1940-1950. 
16 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 
17 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 
18 www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 
sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf 
www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html 
www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho... 
19 Web citada. 
20 COBO, Fray Bernabé. HISTORIA DEL NUEVO MUNDO. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid. 
1956-1953. 
11
temida, toda vez que significaba desaprobación del Inca. Casa21s escribe que 
cuando el delincuente era un "orejón", se evitaba la pena .capital. Aun en los ca-sos 
en que un miembro de la nobleza fuera condenado a morir, la condena se 
cumplía degollándolo, pena menos deshonrosa que las demás, como ser, horca, 
hoguera, etc. 
Cuando un noble cometía incesto u otros delitos graves el varón moría degollado 
en la plaza pública y la mujer dentro de la prisión. El apedreamiento, el 
descuartizamiento, etc., eran reservados para los miembros de la gran masa. 
Si la víctima pertenecía a la clase superior la pena aumentaba. Todos los delitos 
que atentaban contra el Imperio eran sancionados con la pena capital. Moría 
quien blasfemara. Cualquier crimen en que la víctima fuera el Inca o un miembro 
de su familia era sancionado con la muerte. El que hurtare algo perteneciente al 
Inca, por ínfimo que fuere el hurto, era condenado a morir. Idéntica pena se 
aplicaba al que hablara mal del Inca. Sanciones más inhumanas se aplicaban a 
los que cometían delitos más serios. Si un individuo tuviese relaciones sexuales 
con una mujer del Inca era sancionado a la pena capital. Pero, asimismo, morían 
todos los miembros de la familia del criminal y la población de su ayllu, el que era 
arrasado. El osado que matare al Inda o a algún miembro de su familia moría en 
forma sumamente cruel. Se le arrastraba, se hacía pedazos de su cuerpo y, a 
veces, se quemaba su cadáver. Además, eran condenados a muerte todos sus 
familiares y los pobladores de su ayllu, el que era asolado. Castigos, similares 
eran aplicados cuando la víctima era un noble, un funcionario, un sacerdote, una 
virgen del Sol, etc. 
Sin embargo, cuando el delincuente era un noble y la víctima un plebeyo la pena 
se atenuaba. 
III.1. OTRAS MODALIDADES 
La sanción disminuía si el delincuente desconocía la función desempeñada por 
su víctima. Cuando, por ejemplo, se asesinaba a un funcionario, a un sacerdote, 
a una virgen del Sol, .etc. sin que se conociese la identidad de la víctima, la 
sanción se atenuaba. 
Se tomó en consideración la edad del delincuente y, como escribe Gracilazo22: 
"...respetaban la edad que tenía para quitar o añadir de la pena, conforme a su 
inocencia" 
La simple tentativa generalmente no era castigada, aunque la tentativa de 
traición constituía un gravísimo crimen. 
Adelantándose a las legislaciones del mundo civilizado, no se sancionó el robo por 
necesidad. Frecuentemente no se castigaba al que robaba algo de comer si le 
faltaba alimento. En estos casos se amonestaba al ladrón, dándosele los medios de 
trabajar. Pero si persistía en este tipo de delito, se le condenaba a muerte. 
Se tuvo concepto de la reincidencia, la que agravaba la sanción. Si el delincuente era 
reincidente, aunque el delito fuera leve, era castigado con la pena capital. 
21 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit. 
22 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 
12
Verbigracia: el chismoso o el "vagabundo que continuara con sus murmuraciones 
o no aprendiere un oficio o no trabajase era amonestado en público. Si 
persistieran en sus actitudes, recibían tormentos. Pero si no variaban de 
conducta, eran muertos. Al que robaba se castigaba con tormentos la primera 
vez. Pero si reincidía, se le sancionaba a pagar lo robado y a sufrir destierro en 
tierras lejanas y plagadas de enfermedades: Si persistía, moría en la horca. Algo 
similar acontecía con los indios "mitimaes", esto es, los que eran enviados a 
trabajar en determinada región. La primera vez que dejara el lugar del destierro 
sufría tormentos, pero si reincidía, era muerto. 
Se consideró los conceptos de complicidad y de encubrimiento. Era condenado a 
muerte el que encubriese o facilitase incestos. El que encubriese o facilitase 
adulterios era castigado a prisión perpetua o confinado a las minas o a regiones 
malsanas. El marido o la mujer que supiese que su cónyuge adulteraba, estaba 
obligado a denunciar el hecho so pena de ser sancionado. 
Pero, como .señala Basadre23: "no debe confundirse el caso de complicidad con 
los castigos a las familias o a los pueblos de determinado delincuente". Estas 
sanciones son meras supervivencias de la penalidad colectiva. 
Se dio importancia al hecho de que el delito se cometiese con o sin la voluntad 
de la víctima. Por ejemplo, al que tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y 
con el consentimiento de ésta, ambos eran trasquilados, azotados y puestos en 
vergüenza y luego confinados, él en las minas y ella en un convento debiendo 
trabajar en calidad de sierva. Pero el que forzaba a una mujer era condenado a 
la pena capital. Si la mujer era casada, el delincuente moría apedreado y si era 
soltera, moría en forma menos deshonrosa. Si el hombre y la mujer fueren 
solteros y la última consentía en contraer matrimonio con su corruptor, el castigo 
que recibían era menos cruel y, posteriormente, contraían matrimonio. 
Fue apreciado el arrepentimiento del criminal. Verbigracia: todo traidor era 
descuartizado, muriendo con él su familia v todos los pobladores de su ayllu y 
destruyéndose la aldea. Pero si el delincuente se arrepentía y se ponía bajo los 
estandartes del Imperio, solicitando perdón, a veces recibía esta gracia. En estos 
casos, el Inca era la instancia de clemencia. 
Durante el Imperio Incaico existió una sabia organización judicial. Comenzaba en 
los curacas y terminaban en el Inca. 
En los ayllus actuaban de jueces los curacas y/o el delegado del Inca. A veces 
recibían asistencia de ancianos y guerreros. 
III.2. DE LOS DELITOS 
Muchos autores distinguen en el sistema penal incaico siete clases de delitos: 1) 
Contra el Inca y familia imperial; 2) Contra la religión; 3) Contra el Imperio y sus 
funcionarios; 4) Delitos cometidos por funcionarios; 5) Contra las personas; 6) 
Contra la familia y las buenas costumbres; y 7) Contra las cosas. 
23 w ww.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 
sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf 
www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html 
www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho. 
13
La clasificación dada por Trimborn 24 se estima superior. Los delitos los dividió en 
dos categorías: a) aquellos que se refieren al orden público; y, b) aquellos que se 
relacionan con el orden privado. 
Naturalmente los primeros eran los más graves. 
Los delitos contra el orden público comprendían cuatro clases: a) Las infracciones 
que ponían en peligro el Derecho Constitucional; b) Las que atentaban contra el 
Derecho Administrativo; c) Las infracciones consideradas riesgosas para los fines 
de la política tributaria; y d) Las que atentaban contra la seguridad del mismo orden 
jurídico. En seguida se estudiarán: 
1° Las infracciones que minaban las instituciones políticas establecidas por los 
conquistadores. Requerían ser drásticamente sancionadas, puesto que eran 
sumamente peligrosas para el propio Imperio. La unidad del Imperio y el 
fortalecimiento del poder de los incas eran objetivos fundamentales en esta época, 
como es obvios. 
Comprendían: A) Traición al Imperio y alta traición, B) Delitos de lesa majestad; y 
C) Delitos contra la religión. 
Se consideraban entre los primeros: asesinato del Inca o de algún miembro de la 
casa imperial; traición militar; sublevación armada; maquinaciones contra el poder 
central, etc. 
Entre los segundos se comprendían: falta, de absoluto respeto y acatamiento para 
el inca o par algún miembro de su familia; incumplimiento de la orden existente de 
que cuando alguien se acercaba al monarca debería llevar una carga simbólica 
sobre los hombros violación de la estricta prohibición de tener relaciones sexuales 
con las mujeres reservadas para el Inca; etc. 
Entre los últimos se hallaban: asesinato de una persona dedicada a servir al culto; 
profanación de templos o lugares destinados al culto oficial; blasfemias; las 
relaciones sexuales con alguna virgen del Sol; etc. 
2° Los delitos que ponían en peligro el Derecho Administrativo podían consistir en: A) 
Infracciones cometidas por los funcionarios administrativos, como ser descuido en el 
cumplimiento de sus deberes; soborno; remisión de datos falsos al poder central; abuso 
de autoridad, etc; B) Faltar a la prohibición de cambiar de indumentaria o de distinto de 
la tribu; y C) Cambiar de residencia sin la respectiva autorización oficial. 
3° Las infracciones referentes a la política tributaria se dividían en dos grupos: A) 
Delitos que violaban directamente el deber de pagar tributos; defraudaciones de 
objetos y productos destinados a pagar dichos tributos; no cultivar eficientemente 
las tierras cuyos frutos servían como tributo; abandono de un puesto durante el 
servicio obligatorio; etc, y B) Daños indirectos causados a la economía imperial, 
como no respetar el monopolio incaico, la pereza; la vida desarreglada, la caza de 
vicuñas y de animales hembras; etc. 
4° Infracciones de la seguridad de orden jurídico, como ser: omisión de las 
denuncias; declaraciones falsas ante la autoridad; etc. 
24 Web citada. 
14
Los delitos de orden social privado los divide Trimborn25 en tres grupos: A) 
Violaciones a la vida; B) Violaciones del orden familiar; y C) Violaciones de la 
propiedad. 
Los primeros abarcaban el asesinato, el sacrificio humano, etc. Los segundos 
comprendían la desfloración de una virgen; violación; sodomía; incesto, adulterio; 
robo de mujeres; etc. Entre los delitos contra la propiedad se hallaban: el hurto; el 
robo; la caza prohibida, el incendio, etc. 
III.3. DE LAS PENAS 
La finalidad de las penas era la intimidación, por lo que eran en extremo crueles. La 
pena capital era la más frecuente. El rigor fue tan grande que asombró a los 
mismos cronistas españoles. 
Se aplicaban las siguientes penas: la capital, castigos corporales, prisión, destierro, 
trabajos forzados, amonestación pública y penas pecuniarias. Los castigos 
corporales se aplicaban como única y principal pena o como complemento a las 
demás. 
Los verdugos que ejecutaban a los delincuentes llevaban insignias distintivas y 
gozaban del respeto general. Como casi todos los delitos merecían la pena capital, 
es de suponer que sus labores fueran pesadas. Empero, algunos cronistas han 
asegurado que era tanto el temor que inspiraba esta sanción que en el Perú incaico 
no- abundaban los criminales. 
La pena capital se aplicaba en formas diversas. La más vil se consideró la muerte en la 
hoguera, ya que desaparecían todas las partes importantes del cuerpo del delincuente 
por la acción del fuego. La menos indigna fue la decapitación, reservada especialmente 
a los nobles. Se usaron también: la horca, el flechamiento, el apedreamiento, el 
despeñamiento, el emparedamiento, el descuartizamiento etc. 
Se aplicaba la pena capital en los casos siguientes: 
1. Al que asesinaba al Inca o a algún miembro de su familia. Moría arrastrándosele, 
descuartizándosele y haciéndosele pedazos. Lo mismo acontecía con todos los 
parientes del delincuente y con los pobladores de su ayllu. La aldea era destruida. 
2. Se ahorcaba y se Ordenaba la muerte de sus familiares y habitantes de su 
pueblo a quien tenía relaciones sexuales con aluna mujer reservada al Inca; 
3. Al que hablaba mal del soberano; 
4. Moría quien hurtase algo al Inca, aunque el hurto fuera mínimo; 
5. El traidor era descuartizado y con él morían los moradores de su ayllu y 
parientes, asolándose la aldea; 
6. Se exterminaba a todos los habitantes de un ayllu o tribu que se levantase contra 
el poder central; 
7. Se hacía cuartos a quien mataba a un superior; 
8. Era condenado a morir el recaudador que cometía defraudación; 
9. El que tuviese relaciones sexuales con una virgen del Sol, moría, al igual que 
sus parientes y los miembros de su ayllu; 
10. La virgen del Sol que atentaba contra su virginidad era enterrada viva; 
25 Web citada. 
15
11. Todo hurto de objetos de los templos, por pequeño que fuese, era 
castigado con la pena capital 
12. El asesino de su padre, madre, abuelos o hijos se le descuartizaba; 
13. Se le castigaba despeñándolo o apedreándolo hasta que muriese al que 
mataba a un niño. 
14. Lo colgaban de los pies, hasta que muriese, dentro de la misma casa al que 
escalaba el lugar de recogimiento de las “mamaconas” que eran mujeres que 
gozaban de muchos privilegios y respeto”. 
15. La “mamacona” que dejase entrar en su casa a algún hombre merecí a 
i gual penal. 
16. El sodomita era ahorcada o arrastrada. Sus vestidos y el cadáver 
eran quemados. 
17. El que facilite o encubriese incestos debía morir. 
18. Se condenaba a muerte, con gran publicidad, junto con todos sus familiares para 
que no quedase ninguno que supiese el oficio, al que asesinase usando hechizos. 
19. Al que corrompía a una mujer virgen, si era hija de nobles, moría. Pero si la 
víctima era plebeya; se le daba tormento. En caso de reincidencia se aplicaba 
l a pena capital; 
20. Al mentiroso o perjuro incorregible se le daba muerte. La misma suerte corrían 
los chismosos crónicos, los vagabundos incorregibles y los ladrones reincidentes. 
La pena de muerte y las demás se aplicaban al arbitrio del juez, salvo en 
determinados delitos, los cometidos por nobles y por personas de importancia. 
Los castigos corporales se aplicaban en las formas siguientes: paliza, 
flagelación, tormento, apedreamiento, etc. 
En los siguientes casos se aplicaba la pena corporal: 
a) Era azotado públicamente el que facilitase o encubriese delitos sexuales no 
graves, por primera vez. 
b) Igual sanción recibía quien ofendiere gravemente a otro; 
c) Era azotado quien usaba el agua de riego antes que le correspondiese. 
d) Se le daba tormento al mentiroso o perjuro no reincidente; 
e) Quien tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con consentimiento 
de está, era azotado, al igual que la mujer. Pero era condenado a la pena capital si 
la mujer era noble; 
f) Era atormentado el que se insolentaba o se descomedía con la autoridad, 
por primera vez. 
g) Mandaban dar tormento al que desobedecía a su curaca. 
Conoció la pena de presión el sistema penal incaico. Existía dos clases de cárceles 
para cumplir la condena, unas. Otras para retener al delincuente durante el juicio. 
Las cárceles situadas en las ciudades dependían directamente del Inca. Las de las 
aldeas dependían de los caciques. 
La prisión perpetua se aplicaba a los nobles que la merced del Inca los había 
librado de la pena capital. 
Todos los cronistas concuerdan en que las prisiones incaicas presentaban crueles 
rasgos, que pocos podían soportar. Sin embargo, las destinadas a la nobleza eran 
más humanas. 
16
Refiriéndose a las cárceles incaicas escribe Murúa26: “La manera y el orden que el 
Inca tenía para castigar, y las cárceles que para ello tenía, era que en esta gran 
ciudad del Cusco había un subterráneo o mazmorra debajo de la tierra que ellos 
llamaban Desanca, el cual estaba cubierto y empedrado de piedras de gran 
manera agudas y esquinadas que cortaban como cuchillo o navajas muy agudas y 
dentro de él había gran cantidad de animales muy feroces. Otro cronista que se 
ocupa de las prisiones incaicas es Guaman Poma en su libro “Nueva Crónica y 
Buen Gobierno”27 las describe en forma similar. La obra se halla acompañada de 
una interesante iconografía. Guaman Poma es un cronista de raza india. 
En las condiciones reseñadas los prisioneros no podían vivir muchas horas. Aun en 
las mejores cárceles, el prisionero no podía terminar la condena, pues eran 
húmedas, oscuras, mal aireadas, etc. Eran especie de cuevas. 
En el siglo XIX el gran penitenciarista peruano Mariano Felipe Paz Soldán28 visitó 
varias regiones del Perú estudiando las prisiones. Llegó a un pueblecito llamado 
Aquira, en el Sur, en donde conoció una prisión que databa de la época incaica, 
aunque se siguió usando durante la Colonia y al comienzo de la República. La 
descripción que hace de ella Paz Soldán, merece darse a conocer. 
“Es una cueva natural en un crestón de granito; algunos creen que fue cavada por 
los incas para encerrar a los criminales; su aspecto es aterrador: la entrada o boca 
de la cueva apenas tiene cabida para un hombre y cuando se corre la compuerta 
de hierro de la entrada, queda tapada como un baúl; a los pocos pasos se llega a 
un cuarto de cuatro varas en cuadro y dos y medio de alto; de aquí por medio de 
otro tubo se pasa a un segundo cuarto algo menor que el primero y por último, el 
tercer cuarto, al que se entra por otro tubo; es tan bajo que ningún hombre de 
mediana estatura puede en él estar de pie. Como estos cuartos están ahondados 
en la peña viva sin más comunicación exterior que la boca de la cueva, es preciso 
usar la artificial para distinguir los objetos. Mana sin cesar el agua del techo y por lo 
tanto el interior es húmedo y frío. Sus estalactitas son hermosísimas a la luz de una 
antorcha. Parece imposible que allí pueda vivir un hombre más de doce hor as”: 
Los delincuentes condenados a la pena de destierro era obligados a vivir en tierras 
selváticas en donde reinaban las enfermedades. Si no morían de alguna dolencia 
no era infrecuente que dieran cuenta de ellos los indios antropófagos. Otros eran 
condenados a servir en las miasmas, en donde el trato era atroz. Poco vivían, 
puesto que los trabajos eran agotadores. Las delincuentes mujeres generalmente 
eran enviadas a servir en los templos en labores pesadas. El trabajo forzado, pues, 
era inhumano. 
Las penas deshonrosas podían consistir en amonestación pública, corte del 
cabello, destitución de los funcionarios, etc. 
En relación con las demás penas, las pecuniarias ocupaban un segundo término. Al 
26 MURUA, Fray Martín de. LOS ORIGENES DE LOS INKAS Ed. F. LOAYZA. Lima Serie 1, Tomo XI. 
27 es.w ikipedia.org/wiki/Primer_Nueva_coronica_y_buen_gobierno 
www.kb.dk/permalink/2006/poma/titlepage/es/text/ 
www.kb.dk/permalink/2006/poma/info/es/foreword.htm 
200.87.17.235/bvic/Captura/upload/Nucoro1-1.pdf 
28 es.w ikipedia.org/wiki/Mariano_Felipe_Paz_Soldán 
www.biografiasyvidas.com/biografia/p/paz_soldan.htm 
17
respecto Trimborn29 escribe: “La causa de que dentro del derecho de la 
colectividad aldeana. No haya posibilidad para el desarrollo de las penas 
pecuniarias reside en la amplia economía colectiva, cuya forma principal del 
capital, era la propiedad colectiva del suelo”. 
Estas penas se aplicaban en casos particulares: 1. El Inca confiscaba los feudos de los 
grandes señores que desobedecerían sus ordenes o le eran desleables; 2. Si las 
cargas que llevase el encargado, de su transporte no llegaban completas a su destino, 
se ordenaba que el pueblo en donde desapareció esa parte respondiera de lo robado, 
si no se conocía la persona del ladrón; 3. Cuando ocurrían irregularidades en la 
prestación de los tributos, el Inca ordenaba aumentar los impuestos que pesaban sobre 
el pueblo en donde no se había cumplido el pago; etc. 
III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA 
A manera de síntesis, cabe señalar las más notables características del 
sistema penal incaico: 
A. Era marcadamente intimidatorio. Las penas eran sumadas crueles. Pero, como 
señala Jorge Basadre: “En realidad no ocurría nada excepcional, sino lo que 
históricamente acompaña siempre a los Estados de conquista”. 
B. Era exclusivamente público. La justicia procedía de oficio si el ofendido no 
interpusiese denuncia o la abandonase posteriormente, toda vez que el delito 
fue estimado no sólo como un acto perjudicial contra la víctima, sino, 
específicamente, como una violación de un mandato del Inca. Solamente en 
casos excepcionales el Estado dejaba al agraviado la iniciativa de perseguir al 
criminal, como en el supuesto de que el padre de la muchacha no se quejara si 
encontrara en casa de una hija soltera un varón. Estos casos terminaban en 
matrimonio; y 
C. La responsabilidad no siempre era estrictamente individual. En muchos casos 
la pena se aplicaba no solo al criminal, sino, asimismo recaía la sanción sobre 
sus parientes y, aún, sobre los miembros de su ayllu. En determinados delitos 
respondía solidariamente la colectividad. 
29 Web citada. 
18
CAPITULO II 
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL 
Según refiere Constancio Bernaldo de Quirós30, cien años antes del descubrimiento de 
América, la pena de muerte se había estabilizado ya, en cuanto a los medios de 
ejecución, en toda Europa, reduciéndola a tan solo dos modalidades: degollación para los 
nobles, horca para los villanos, sin embargo, acota este autor, para los villanos, en 
realidad, quedaba la opción entre la horca y la hoguera, pero al tener esta última una 
aplicación excepcional (para los delitos nefandos), quedó, como regla general, la 
horca y el cuchillo31. 
No obstante, en esta atmósfera de penas había aparecido un nuevo método de 
muerte judicial “el agarrotamiento”, castigo intermedio entre la horca y el cuchillo, ni 
tan vil como aquella ni tan noble como este. 
El garrote procede probablemente de las antiguas Hermandades de persecución de 
los malhechores, a principios del siglo XVI, luego que Carlos I, el Emperador, 
queriendo suavizar el antiguo asaeteamiento que usaban aquellas desde su 
fundación en el siglo XIII, ordenó que antes de procederse a él como pena ya 
meramente ritual, se diera muerte a los fascinerosos, ahogándolos. Después de esta 
práctica, seguramente surgió el agarrotamiento en el monte de encinas, de 
alcornoques, de quejigos, de carrascas, tan propios de los despoblados españoles, 
por las tierras de Toledo, de Cáceres o de Ciudad Real. 
Narra Bernaldo de Quirós que, el antiguo cuadrillero de Hermandad con su buena 
aljaba a la espalda, terciada con la ballesta, ideó en el acto la solución que requería 
la pragmática del César, y, sirviéndose de los recursos naturales que le servía el 
encinar, ante todo amarró al reo, bien fuerte, al tronco robusto de la encina, y luego la 
estranguló con una soga gruesa, sirviéndose de un palo recogido del suelo, a modo 
de palanca o torniquete, para acabarle. Así quedó inventado el garrote con sus tres 
piezas elementales: un poste de madera vertical, el cual llevaba en su parte alta un 
aro de metal flexible accionado por un tornillo de paso muy largo, que le aprieta hasta 
cerrarle. 
30 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. La Picota en América. La Habana: J. Montero Editor, p. 107 
31 Es de precisar que la ley de Partida admitía una excepción: ”q ue mag üer el Fidalgo, a o tro ome que 
fuese onrrado por su sciencia, o por otra bondad que ouiesse en él, fiziesse cosa porque ouisse a morir, 
non le duen matar tan abiltadamente como a los otros, assi como arrastrándolo o enforcándolo, o 
quemándolo, o echándolo a las bestias brauas; más deuenlo mandar matar en otra manera, así como 
faziéndole san grar, o af ogá ndole ” (Ley 8, Título 31, Partida 7); sin embargo, no se ha tomado 
conocimiento alguno, de aplicación de esta ley. 
19
Este método de muerte judicial surgió bajo un signo favorable a su éxito pues, si bien 
ningún nacido podría quererle para sí ya que, morir agarrotado era un género de 
capitis diminutio, ello es, de menos valer en la hora suprema de la muerte, poco a 
poco, el agarrotamiento introducido como un término medio entre la degollación y la 
horca, comenzó a perder sus orígenes primeros, humillantes, haciéndose, al final, el 
género propio de la muerte judicial para los simples hidalgos, ya que la degollación 
fue solo para los caballeros.32 
Pero todo ello solo fue hasta fines del siglo XVIII, en que el éxito aparece ya decidirse 
francamente en favor del agarrotamiento con el total olvido de la horca, siendo que la 
evolución queda cerrada poco después de la independencia de las antiguas colonias 
americanas con la Real Cédula de 28 de abril de 1832, en que el Rey, Fernando VII, 
declara abolida la horca para siempre y deja como único modo de ejecución de la 
pena capital el garrote, con distintas modalidades adecuadas en lo sucesivo no a la 
clase social del reo, sino a la naturaleza, más o menos vergonzosa, del delito. 
En América no fue distinta la situación, pues, la gradación de los tres términos de 
muerte judicial –degollación, garrote y horca- fue traída desde Europa por los 
descubridores, con todas sus consecuencias y aplicaciones, de tal forma que hasta 
en las mismas naves, antes que en los nuevos suelos había de surtir efecto, y, para 
citar un ejemplo, se tiene una copia de un cartel que puso a bordo de su barco la 
capitana San Juan, el valenciano Jaime Rasquín, para contener la revuelta de su 
gente sedienta y hambrienta en mitad del océano: “Sea notorio a todos os soldados 
de esta nao que aquí se manda dar de ración igualmente: a cada uno una libra de 
biscocho y media de azumbre de agua, y no otra cosa; y si alguien murmura dello, 
sepa que si fuera caballero, le cortaran la cabeza, y si fuera de otra calidad, le 
ahorcarán, y si alguien le oye y no denunciare, le darán trato de cuerda”.33 
Siguiendo en la etapa colonial de la pena de muerte en América, se debe precisar 
que para el caso de las mujeres regían iguales reglas, muestra de ello se halla en los 
relatos de algunas “Tradiciones Peruanas” de Ricardo Palma , en especial la que lleva 
por título Una vida por una honra, en la que se advierten diversos ejemplos notables 
de delincuencia femenina, resueltos ya en garrote o en horca, según la condición 
social de los protagonistas. 
32 Bernaldo de Quirós, haciendo referencia al Diccionar io de Jurisprudenc ia de Joaquín Escriche, señala 
que estas distinciones se llevaban con tanto rigor que, en la época, para entrar en ciertos cargos o 
profesiones, era preciso hacer información de limpieza de sangre, existiendo casos en los que el 
aspirante demostraba la de la suya probando que tal o cual antepasado suyo había muerto en el cadalso, 
pero bajo el cuchillo (degollado). BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, cit., p. 113 
33 Fé lix M. Pérez Sánchez. “ Una exped ició n d el siglo XV I que salió para el rí o de La Plata y tuvo su ocaso 
en e l Rí o Ozama”. La Nación, de ciudad Trujillo, de 19 de agosto de 1946. El trato de cuerda según el 
Diccionar io de la Academia, es un “tor me nto qu e se daba at and o las man os por detrás al reo o a l 
acusado, y colgándole por ellas de una cuerda que pasaba por una garrucha, con la cual le levantaban en 
alto, y después le d eja ban ca er de g olpe sin que llegase al su elo”, o a la sup erf icie de l ag ua, seg ún los 
casos. Correspo nde la d escripción a lo q ue p or otro nombre se le llamó e l suplicio d e “la estrapad a”; 
citado por BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, p. 114 
20
Cabe precisar también que, algunas veces el garrote, como menos vil siempre que la 
horca, se reservó a los delincuentes de raza blanca, mientras a los indios y a los 
negros se les consideró carne de horca; esto, al menos, fue el parecer de la 
jurisprudencia constante de algunos jueces como el Gobernador Viana, en el 
Uruguay.34 
II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE 
II.1.1. LA PICOTA: 
La picota fue el poste de ejecución de la pena de exposición de los reos a la 
vergüenza y de la exhibición de los restos corporales de estos, como escarmiento 
general. Esta es la estatua representativa de la penalidad durante una larga época 
que va desde los siglos centrales de la Edad Media hasta principios del siglo XIX. 
Por lo general este poste fue el propio rollo jurisdiccional del lugar respectivo como 
emblema que era este de la soberanía del señor de la localidad y consiguientemente 
del ejercicio de la justicia punitiva, en todo su desarrollo, hasta la muer te, de que 
estaba investido, o sea del imperio. El rollo es la totalidad, el conjunto de la 
institución; la picota su ejercicio penal. 
El Rollo era un elemento de orden penal cuya existencia se extendió a casi toda 
Europa y a algunos lugares de América. Su utilidad era la aplicación y ejecución de la 
pena impuesta al condenado entre los siglos XIII y XIX, aproximadamente. En unos 
sitios desapareció su uso antes que en otros. 
Nuestra historia lo sitúa en la época de la Edad Media, y más concretamente, durante 
la existencia de la Santa Inquisición. Así como la cruz fue antiquísimo instrumento de 
escarnio y de tortura, igualmente en tiempo feudal era "el rollo" el instrumento de que 
se valía la justicia (o la injusticia) para exponer a vergüenza pública a delincuentes 
menores y malvivientes, o para ajusticiar a la pena de muerte a homicidas, asaltantes 
y otros actos tipificados en la ley, ahorcando o pendiendo de esos brazos de piedra 
tallada, partes del cuerpo antes descuartizadas. 
Desde el punto de vista de su construcción, los rollos – picotas presentan tres 
variedades: 
a) Tipo originario: se trata de un simple pilar que se aguza al final, erguido sobre 
el suelo, sin base ni gradería, ejemplo de ella se tiene en el rollo de Hoyo de 
Pinares, en la Provincia de Avila. 
34 Carlos Ferrés. Estudio sobre la administración de justicia en la época colonial , p. 272, citado por 
Bernardo de Quirós en La Picota en América, p. 116. 
21
b) Tipo evolutivo: El rollo se desenvuelve en formas superiores, bien en el estilo 
gótico, bien en el plateresco, que son los dos que la arquitectura produjo en el 
curso de la existencia de esta clase de monumentos. Los rollos-picotas 
presentan en su forma acabada las partes o elementos siguientes: 
1. La gradería 
2. La base de la columna 
3. El fuste o caña 
4. Los canecillos y el capitel 
5. Blasón señorial o piedra de armas 
6. El Remate. 
1. La gradería: 
Es la que eleva y aisla el rollo, destacándolo mejor en toda su significación 
y para todos sus oficios. Salvo en los casos de provisionalidad, puede 
decirse que el rollo-picota dispone siempre de gradas, aunque en la 
actualidad existen ejemplares sin ellas, lo cual se debe a mutilaciones 
derivadas de traslados o ruina. Las gradas rodean siempre la base del 
fuste y su forma guarda siempre relación con él. 
2. La base de la columna: 
Con frecuencia la parte inferior de la columna del rollo está apoyada por 
un juego de molduras que dan paso al fuste, y que tienen solo un valor 
artístico, decorativo. 
3. El fuste o caña: 
Pieza principal, simbólica, representativa, en la cual se insertan, para los 
fines penales, algunas piezas ferradas como los garfios y la aldabilla, el 
primer caso para colgar los restos de los malhechores descuartizados y, la 
segunda, para sujetar a los reos en la flagelación. El fuste está compuesto 
en general de varios bloques superpuestos sin solución de continuidad, 
aunque no son raros los que se adornan con algún anillo o abrazadera lisa 
o decorada que se ciñe al fuste. En el fuste mismo, hacía su articulación 
con el capitel, o por encima de este, en una prolongación del mismo en 
que se apoya el remate (6.), va la piedra de arma o blasón (5.) del señor 
en cuyo nombre se administra la justicia. 
4. Los canecillos y el capitel: 
22
El fuste termina con algún tipo de moldaduras, más o menos complejas, 
que preceden a los cuatro salientes que lanzan a los vientos el mensaje 
jurisdiccional. 
Los canecillos iniciaban el levantamiento del capitel. El canecillo adquiere 
mucha importancia debido a las aplicaciones penales de suspensión y 
fijación que permitían que, a veces, se presente a medio fuste y sin el 
menor vestigio de capitel. 
Finalmente, sobre los canecillos se levanta el capitel rematado por un 
cuerpo terminal, que unas veces es sólido-regular, y otras, una cierta 
especie de jaula o farol, apropiada para mostrar a la vista la cabeza de los 
ajusticiados o alguno de sus miembros. 
Los distintos tipos de capitel que se presentan en Castilla son muy 
diversos, lo más frecuente es la presencia de cuatro cabezas de 
amenazantes leones, aunque las variantes son muchas: 
Salientes estilizados sin figuración alguna 
Fauna de todo tipo: carneros, seres alados, reptiles, entre 
otros. Rostros humanos más o menos deformes. 
Otras veces se sustituyeron, o se complementan, estas figuras por cuatro 
salientes brazos de hierro terminados en forma de amenazantes garfios. 
5. Blasón señorial o Piedra de Armas: 
Elemento que acentuaba el carácter jurisdiccional del rollo. 
6. El Remate: 
Es el elemento que presenta mayor diversidad, a lo que hay que añadir que 
es la parte peor conservada y más transformada del monumento. Los 
ejemplares castellanos más elementales terminan en forma troncónica, pero 
también son frecuentes los remates: 
En forma de linterna o jaula, 
En bloques de diferentes composiciones: puntiagudos, redondeados, etc. 
En Portugal, y algo menos en Castilla, es habitual que el remate termine 
en forma de esfera armilar 
c) Tipo involutivo: 
Hay casos en los que puede suceder que el señor de la localidad carezca, por 
excepción, del mero imperio, es decir, de la facultad para imponer y hacer 
cumplir penas, sobre todo la de muerte, es por ello que, ante situaciones 
23
semejantes, se producía el efecto de la caducidad del fuste de la columna, 
quedando el rollo reducido a su base, en la cual se inserta el blasón 
Como pena, la picota aparece nombrada por primera y única vez, en el Código de las 
Siete Partidas, como última, y más leve de todas las penas: “Siete maneras son de 
penas porque puedan los Judgadores escarmentar a los fazedores de los yerros. E 
las cuatro son de las mayores, e las tres de las menores… la setena es cuando 
condenan a alguno, que sea azotado, o ferido palatinamente, por yerro que fizo; o lo 
ponen en deshonra del en la picota, o lo desnudan, faziéndole estar al sol, untado de 
miel, porque lo coman las moscas en alguna hora del día”.35 
En realidad, la picota era poco cómoda para la pena de muerte, pues el 
degollamiento y la suspensión exigían una amplitud de espacio que aquella no 
permitía, pero cuando se les utilizaba, los canecillos que asomaban bajo el capitel de 
los rollos-picotas, a menudo sirvieron para ahorcar; sin embargo, debe precisarse 
que lo general fue levantar horcas aisladas, a mayor o menor distancia de las picotas. 
Bernardo de Quirós nos habla en este punto de dos ejecuciones capitales en Nueva 
Veracruz- México, escritas por el doctor Manuel B Trens, durante la segunda mitad 
del siglo XVIII. 
Así, narra que la primera ejecución fue en 1771, se trataba de un mulato que se llamó 
Ildefonso Gabriel Herrera, vecino del Puerto de Veracruz, quien fue acusado de 
practicar el “pecado nefando”, la sodomia, delito que se pagaba con la muerte, por lo 
que fue sentenciado a morir en el garrote y, a que su cuerpo, fuese pasto de las 
llamas. Asimismo, continúa el autor con su relato, para la ejecución se vistió al reo 
con túnica y caperuza de bayeta blanca, se le sentó en el garrote y se le puso la 
mascada de hierro, posteriormente, muerto ya, se le llevó a la pira, el cual era un palo 
largo y grueso, empotrado en el suelo en uno de sus extremos y rodeado, en este 
caso, de doscientas rajas de leña, que, al arder achicharraron al infeliz. El segundo 
de los relatos versa de la muerte de Miguel María de La Concepción en el año de 
1794, sujeto que fue ejecutado en la ignorancia de saber que delito cometió. 
Pese a la severidad de los castigos, se tomó conocimiento de varias instituciones de 
impunidad en la pena de muerte, pero especialmente de tres, que fueron las que 
sobrevivieron por más tiempo, a saber: 
a) La rotura de la soga en la horca, al proceder a la suspensión. 
b) La intersección de mujer pública, ofreciéndose al reo en matrimonio.36 
35 BERNALDO DE QUIRÓ. La Picota en América, p. 15 
36 La segunda de ellas estaba casi ya olvidada en Europa en los días del descubrimiento del Nuevo 
Mundo. Véase TL. Thot: Historia de las Antiguas Instituciones de derecho penal (Arqueología penal), 
24
c) El encuentro de la comitiva judicial al lugar de la ejecución con el séquito del 
soberano. 
No se ha conocido caso alguno de rompimiento de la soga en el momento de la 
ejecución, pero sí uno de rompimiento de uno de los peldaños de la escalera de la 
horca, el que sostenía al verdugo y al reo, al proceder a la ejecución. Caso no tan 
afortunado pues, lo único que pudo conseguir Benito García, sentenciado por delito 
de homicidio, fue prolongar dos meses su vida, pues la superior Audiencia Pretorial 
de Buenos Aires, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 1794, ordenó que la 
sentencia de muerte se cumpliese. 
II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR 
España: 
El marco geográfico en que aparece el monumento corresponde, con pocas 
excepciones, a la Meseta Castellana, ofreciendo la mayor densidad las provincias de 
Soria, Guadalajara, Toledo y Burgos, seguidas de Cáceres, Madrid, Palencia, Ávila, 
Valladolid, León, Segovia y Salamanca. 
Fuera de las provincias citadas, son pocos los vestigios y referencias, 
correspondiendo las excepciones a Cuenca, Zamora, Badajoz y Ciudad Real; 
también existen mínimas muestras en Alava, Navarra y referencias documentales de 
algún ejemplar en Andalucía y Asturias. En resumen, existen más de 300 ejemplares 
censados, de los que quedan en pie aproximadamente la mitad. 
Portugal: 
La di fusión del monumento corresponde a todo su territorio aunque la mayor densidad 
corresponde a la mitad norte: en el narciso galaico portugués y en la submeseta norte y el 
sistema central divisorio (Extremadura Alta y Litoral y las Beiras) 
El Alto y Bajo Alentejo, ofrecen menos ejemplares y muy escasas son las referencias 
procedentes de la zona más meridional: el Algarve 
En conjunto, el inventario de ejemplares portugueses totaliza unas 250 referencias, 
de las que algo más de cien pueden considerarse con seguridad como ejemplares 
“vivos”; los de dudosa existencia actual pueden ser unos cien y el resto pueden 
catalogarse como vestigios o referencias documentales. 
Ultramar: 
capítulo 7, número 7. La Plata: 1940. La conmutación de la pena de muerte por la de matrimonio con 
mujer pública, en realidad era peor que la muerte misma. 
25
El territorio Portugués iberoamericano debió ser fecundo en rollos-picotas que se 
alzaban en el centro de las plazas mayores ante la Casa del Concejo. 
Las referencias, aportadas en su mayoría por los documentados estudios de 
Bernaldo Quirós (La Picota en América) y Chavés (Pelourinhos do Ultramar 
Portugués), totalizan 82 ejemplares, repartidos en 16 países (actuales), entre los que 
destacan México y Brasil; sin embargo, de los ejemplos citados por Bernaldo de 
Quirós, solo subsisten la mitad. 
A continuación se muestran algunas fotografías de picotas: 
26
27
28
II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA: 
Ahora bien, la picota también cumplió una función preventiva “ne peccetur”, realizada 
mediante la exhibición pública y casi constante de los despojos de los reos, para que 
sirvieran de saludable advertencia a todos. 
a. Las cabezas trágicas: 
Cualesquiera que fuese la muerte sufrida por los reos, degollados agarrotados, 
ahorcado, todos dejaban sus testas trágicas expuestas largos tiempos en los 
rollos picotas, bien clavadas sobre la madera o en la piedra, en defecto de la jaula 
o farol -que sí estaba presente en las picotas de Castilla La Nueva- y que, al 
parecer, falta en toda América, siendo que, este dispositivo fue reemplazado en 
algunos lugares, como Montevideo, por una “redoma de hierro”, para que la 
cabeza del malhechor quedara colgada en la horca por cuarenta días. 
Sin duda alguna los casos más trágicos han sido de vulgares delincuentes; sin 
embargo, también fueron expuestas en la picota las cabezas de políticos 
generosos, sobre todo los rebeldes de toda clase que se alzaron contra los que 
ejercían el poder, ya fueran los rebeldes españoles de la época de los primeros 
descubrimientos (Vasco Núñez de Balboa) y de la Conquista (Gonzalo Pizarro), 
los hijos de las razas indígenas sometidas (Túpac Amaru) o de los negros, e 
incluso los mismos criollos, antes del éxito final; en resumen, todo el complejo de 
movimientos revolucionarios padecieron bajo la picota. 
b. El Descuartizamiento Judicial y sus dos formas: 
El descuartizamiento judicial de los reos presenta dos formas en la historia del 
derecho penal: una en vivo, excepcional, para muy contados y graves delitos; 
otra sobre el cadáver, mucho más frecuente. La primera tuvo carácter de pena 
verdadera, en cuanto era un dolor atroz agravatorio del castigo; la segunda 
era sólo un accesorio de la penalidad, casi una medida de seguridad, para 
prolongar el efecto de ejemplaridad de la pena. 
b.1. El Descuartizamiento Judicial sobre el cadáver: 
Ejemplos de este tipo de descuartizamiento es lo que sobra en la historia de la 
penalidad colonial. Así tenemos el caso del Capitán Francisco Hernández 
Girón, conspirador rebelde contra Gonzalo Pizarro y Francisco Carvajal, 
ahorcado en Cali (Colombia) en 1554, y cuya cabeza quedó en la picota, 
mientras su tronco y sus extremidades pectorales y abdominales fueron a 
parar a los caminos, expuestos en altos postes de madera. 
Otros ejemplos de este tipo de descuartizamiento se advierten pese a haber 
transcurrido ya dos siglos. En Montevideo, en el mes de diciembre de 1771 – 
existiendo, incluso, casos posteriores de su aplicación-, se dictaron dos 
sentencias contra dos esclavos asesinos de su amo. Una de las referidas 
sentencias decía en su parte dispositiva: 
29
“Fallo atentos los méritos del proceso, y del dictamen de mi Asesor, que por la 
culpa que contra ellos resulta (los dos reos Manuel grande y Manuel chico, 
asesinos de su amo don Antonio Massen) los debo condenar y condeno en 
muerte afrentosa de horca: la que se les dará sacándolos de prisión, 
arrastrados a la ola de un caballo y conduciéndolos así por a calles públicas 
de esta ciudad hasta el lugar de la horca, donde por el verdugo serán 
ahorcados y colgados sin que ninguno bajo las mismas (penas) se atreva a 
quitarlos de aquel lugar sin mi orden expresa, lo cual se observará también 
con los cuartos de sus cuerpos, que después de muertos deberá dividirlos el 
verdugo para que se repartan por los caminos que conducen al paraje donde 
cometieron el delito. Y por ésta mi sentencia”.37 
b.2. El Descuartizamiento Judicial en vivo: “El suplicio de Túpac Amaru 
y su gente” 
El mejor ejemplo en que puede verse el juego de las dos distintas formas de 
descuartizamiento judicial que hemos distinguido, le tenemos en el gran 
proceso histórico de Túpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que 
tomara tal nombre, José Gabriel Condorcanqui y que vivió entre los años de 
1740 ó 1742 y de 1782, reinando Carlos III. 
En la persona de Túpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el 
personaje principal de la rebelión no pasa de ser puramente defensivo sobre 
el cuerpo del muerto. Así decía la sentencia: 
“Que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de 
una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y 
manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de 
esta forma por las calles públicas, acostumbradas al lugar del suplicio, en el 
que, junto a la horca, estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, 
para que allí, a la vista del público, sea atenazado, y después colgado por el 
pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite 
persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo después 
descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo 
a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartambo, otra 
a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino del Caja del 
Agua de esta ciudad” (Véase el libro de Boleslao Lewin: Tupac Amaru, el 
Rebelde, Buenos Aires, 1943). 
Descuartizamiento en vivo y, por tanto, ofensivo, verdaderamente penal, es el 
ordenado para Julián Apara, llamado Túpac Catari, lugarteniente de Túpac 
Amaru. 
El fallo contra este, dictado el 13 de noviembre de 1781, en el Santuario de 
las Peñas, dispone con relación a su persona lo que sigue: 
“Y que, asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro 
caballos, que gobernarán los de su provincia del Tucurnán, hasta que 
37 Carlos Ferrés. Época Colonial: la administración de la justicia en Montevideo, páginas 275 y 276. Autor 
citado por Bernardo de Quirós: La Picota en América. 
30
naturalmente muera; y fecho sea transferida su cabeza a la ciudad de la Paz, 
para que, fijada sobre la horca de la Plaza Mayor, y puerto de Quilquilli, donde 
tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla, bajo la 
correspondiente custodia, se queme después de tiempo, y arrojen las cenizas 
al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a un 
pueblo de Ayoaio; después al de Ficasica, donde se practique lo mismo; la 
siniestra al pueblo capital de Albacadri, en igual conformidad para lo mismo; la 
pierna derecha a los Tungas y Cabezas de Chuhuamani; y la otra, al de 
Caquialiri de la de Dacajes, para lo propio…” 
La mujer de Tupac Amaru, Marcela Castro, fue asimismo, descuartizada, 
luego de ahorcada y su cabeza se mandó que la colocaran en una picota en 
el camino de la ciudad en que está fechada la sentencia para San Sebastián. 
La esposa de Tupac Catari, llamada Bartolina Sisa, fue ahorcada, y su cabeza 
y manos quedaron expuestas en palos, con sendos letreros, en los lugares de 
Grazpata, Altos de San Pedro y Pampasaxi 
II.1.4. DECADENCIA y RUINA: 
Los últimos ejemplares se levantan rodando ya finales del siglo XVIII. Así, en En 
España, se cuenta con: Jaramillo Quemado (1715), Logrosán (1792) y Vinuesa 
(1799), entre otras; en América: son más escasas las referencias de alzamiento de 
nuevos monumentos en el siglo XVIII; sirven como muestra, al menos, los casos de 
Vila Bela da Santíssima Trinidad en el Estado de Matto Grosso (Brasil), motivado por 
la fundación de la villa en 1752 y de Montevideo también, elevado en la fundación de 
la ciudad en 1726. 
Al principio del siglo XIX se manda en España derribar los rollos y picotas por 
Decreto de las Cortes de Cádiz de fecha 26 de mayo de 1813: 
“Las Cortes Generales y extraordinarias, accedi endo a los deseos que l es han 
mani festado varios pueblos, han tenido a bien decretar por regla general lo siguiente: Los 
Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí y sin causar perjuicio alguno, a 
auitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas 
capitulares o cualesquiera ot ros sitios, puesto que los pueblos de la nación española no 
reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble 
orgullo sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de humillación” 
Poco efecto debió tener ese Decreto ya que veinticinco años después se dicta un nuevo 
Decreto, el 25 de enero de 1837, dictado en nombre de la Reina Isabel II, por su madre, 
la reina gobernadora María Cristina. Así decía el Decreto “Se establece con toda su 
fuerza y vigor el Decreto de 26 de mayo de 1813, por le que las generales y 
31
extraordinarias mandaron quitar demoler todos los signos de vasallaje que hubiere en 
los pueblos, según en el mismo se previene”. 
Aunque no es fácil saber el efecto de estas disposiciones, se supone que se 
destruirían bastantes ejemplares; otros tuvieron más suerte y fueron salvados 
cambiándolos de emplazamiento y situándolos en las afueras de la población, como 
en Cebreros (Ávila) y Loja (Granada) o bien añadiéndoles en su fuste una referencia 
a la Constitución, como en Aguilar de Campos (Valladolid) y Zarza la Mayor 
(Cáceres); también hay localidades que hicieron ambas cosas, como en Tembleque 
(Toledo) donde lo llevaron a la Calle Real en 1835, entallándole una inscripción que 
dice, “Reinando Isabel II en nuestra restauración política, 1835”. 
Sin salir del siglo XIX, otras conmociones políticas causan en España la destrucción 
de nuevos ejemplares; entre nuestros datos figura la caída del ejemplar de Brunete 
(Madrid) en la revolución de 1869. 
Causas política también producen la destrucción de ejemplares portugueses: Fundao 
(en 1881 o 1882 por ser “símbolo de infamia y despotismo”) Estarreja (de siniestra 
memoria), Sintra (en 1852 o 1854 por “decencia y aseo público”), Loulé (1833, Aveiro 
(1834), entre otras más. 
En América el proceso de destrucción es irreversible y entre causas políticas y de 
urbanismo van desapareciendo los de la Habana (1836), Santo Domingo (1867), que 
quizá fuera el primer ejemplar americano, Panamá (1882), hasta quedar una muestra 
mínima representada por los modestos ejemplares mexicanos de Cempoala y 
Cholula, y por el ecuatoriano de Quito. 
32
CAPITULO III 
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y 
CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” 
III. 1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBLICA 
Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario 
referirnos previamente, a la normativa vigente antes que a lo hechos ocurridos; por 
ello se presenta el cuadro siguiente: 
38 
La pena de muerte es la más severa de las penas, aplicada desde la antigüedad. Es 
considerada como el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente 
incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurídico y social que 
consiste en privarle de la vida, por la gravedad del delito que cometió y con el objeto 
de que este tipo de delito no se siga cometiendo. 
En el Perú la pena de muerte casi siempre ha imperado en situaciones coyunturales, 
dejando de lado las razones legales. Las tres primeras constituciones del país 
(1823,1826 y 1828) establecían la aplicación de la pena capital “solo en los casos 
que exclusivamente lo merezcan”, lo cual permitía que las autoridades cometan 
abusos a discreción en muchos casos. 
Ramón Castilla con una mirada progresista estableció la abolición de la pena de muerte, 
declarando la inviolabilidad de la vida humana en la Constitución de 1856. Sin 
38 w w w.monograf ias.com › Derecho, inf ormación recabada en noviembre de 2011. 
33
embargo, este acto fue invalidado por la Asamblea Constituyente de 1860, la que 
restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidi o 
calificado y por traición a la patria. Siete años más tarde se volvió a abolir la pena de 
muerte pero dicha abolición solo duro un año. Desde 1868 la pena de muerte no fue 
abolida en el Perú; las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1979 la mantuvieron 
con algunas variantes.39 
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las 
sociedades americanas; sin embargo, la prevalencia del casi cargo político, el 
ejercicio indiscriminado del pode por los dictadores que se encuentran al servicio de 
las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esta 
situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre 
países a dominar, es decir abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, 
trajo como consecuencia la confusión entre criterios humanistas radicales que 
pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicabilidad, sino de lograr su 
abolición, desconociendo de esta forma su supuesta utilidad y justificación; y los que 
reclaman su aplicabilidad.40 
En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Velasco Alvarado 
emitió un Decreto Ley que añadía al Código Penal el artículo 197º, el cual sostenía 
que si la víctima era menor de 10 años y moría como consecuencia del asalto sexual 
se aplicaba al autor la pena de muerte. El general Velasco también había leído las 
encuestas de entonces que mostraban la preocupación social de la población por 
tales delitos. 
El primero en pasar por el patíbulo dentro del margen de esa ley fue Ubilberto 
Vásquez Bautista, quien fue ejecutado en 1970 por la violación y asesinato de una 
pastorcita de 11 años de edad 41. 
Esa ejecución, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin 
embargo, dentro del marco de la Constitución de ese entonces, la de 1933, que no 
sólo imponía la pena de muerte por los delitos de traición a la patria y homicidio 
calificado, sino también por “todos aquellos que señale la ley”. 
Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos 
comunes, el gobierno de Velasco “paró la mano” en diciembre de 1973, con el 
fusilamiento del homicida José Murillo Andrade, ‘Patita de Cuy’. Ese mismo año otros 
nueve convictos se encontraban en la cuerda floja y el régimen militar dio marcha 
atrás por temor a un exceso de paredón. 
También, en 1966, Guillermo Lavalle Vásquez, alias “Pichuzo”, fue condenado a la 
pena de muerte por abusar y decapitar a un niño42. 
Después, la Constitución de 1979 limitó las causales de ejecución a traición a la 
patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Perú aceptó la competencia 
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981 y firmo el 
Pacto de San José.43 
39 Rojas Dávila Roberto. El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. 
40 http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/investigacion-sobre-pena-muerte-peru 
41.http://www.rpp.com.pe/2011.09.17 
42 www.caretas.com.pe/Modules/GetStorageFileAudit.ASP?Mode... 
43 http://radio.capital.com.pe/carloscarlin/2009/10/21/debate-%C2%BFpena-de-muerte-para-violadores- con- 
homicidio/ 
34
Durante un siglo, hasta 1979 en que fue restringida, la pena de muerte se aplicó en el 
Perú, a los criminales que violaban y asesinaban. En aplicación de la norma, en 1957 fue 
ejecutado Jorge Villanueva Torres, ali as “El monstruo de Armendáriz”, por vi olar y 
asesinar a un niño de tres años, este fue juzgado por la Constitución de 1933, aprobada 
en el gobierno de Sanchez Cerro, quien hizo mas extensiva la lista de los delitos que 
determinaban la pena de muerte aplicándose para los delitos de : homicidio calificado, 
traición a la patria, espionaje, violación de menores de siete años, asesinato por lucro, 
envenenamiento, fuego o explosión, robo con muerte de la victima. 
En el caso peruano, la pena de muerte muestra restricciones y limitaciones con 
respecto a su ampliación y ejecución, debido a los tratados de carácter internacional, 
en los que el Perú se encuentra inscrito como son la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
Asimismo, el Perú aplica en su legislación la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, los cuales llevan al Perú en una posición abolicionista, cuyo objetivo es 
suprimirla. 
III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ 
A fin de reconstruir el escenario histórico en el que se aplicó la pena de muerte en 
este caso, pasamos a la descripción de los detalles del mismo. 
A) HECHOS: 
El 07 de setiembre de 1954, a las 11.00 de la mañana el niño Julio Hidalgo Zavala, 
de tres años de edad, domiciliado en el Jr. Atahualpa Nº 158, en la ciudad de Lima, 
estando ausente su madre, la señora Fausta Zavala por encontrarse efectuando 
compras domesticas, salio para jugar con sus amigos en la calle. Siendo las 12:30 
del día, Fausta Zavala se percato de la ausencia de su hijo, solicitándole a su esposo 
el Sr. Abraham Hidalgo que proceda a denunciar el hecho a la Comisaría de 
Barranco, en la cual se le informo que debía transcurrir un lapso de 24 horas de 
desaparecido el niño para que pudieran intervenir.44 
Dos jóvenes estudiantes, Marcelo Rojas Pérez y Alfonso Navarro Vilca, que recorrían 
la quebrada de Armendáriz quedaron pasmados ante un sobrecogedor hallazgo, el 
cuerpo sin vida de un niño de tres años con huellas de haber sido golpeado en la 
cabeza, se encontraba en una covacha de Barranco. El horror se divulgo 
rápidamente por las calles, el lugar se colmo de policías, periodistas y curiosos, un 
hombre de mediana estatura, delgado y de bigotes ralos se acercaba, era el albañil 
Abraham Hidalgo, quien desde la noche anterior estaba buscando a su pequeño hijo 
Julio Hidalgo Zavaleta, se abrió paso entre la gente, oyéndose un grito de dolor que 
despertó la avidez de los reporteros y de los detectives, pues era su hijo.45 
El niñito Hidalgo tenía el pantalón bajado y pequeñas erosiones en la frente; la policía 
conoció del hecho movilizándose para poder esclarecer el caso46. Al día siguiente, los 
titulares de los periódicos publican el asesinato en Armendáriz, exigiendo además a la 
Policía Nacional del Perú la captura inmediata del asesino. La búsqueda fue intensa, un 
número importante de guardias civiles y republicanos se movilizaron por los lugares 
44 El Caso de Jorge Villanueva Torres, “el Monstruo de Armendáriz”, Pág. 1. 
45 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 
46 Ibídem. 
35
cercanos del crimen, realizando redadas en chinganas y en billares del lumpen limeño, 
como es lógico de esperarse, la población presiono para encontrar un culpable.47 
Días después, un vendedor de turrones de nombre Uldarico Salazar, que trabajaba 
en la calle Atahualpa, hoy Alberto Lafon, donde vivía la familia de la víctima, afirmó 
que un individuo afro descendiente que se llevaba al niño por la quebrada de 
Armendáriz le compró una melcocha para el niño, manifestó que “era un sujeto negro 
y alto (…) me compro 20 centavos de turrón para el niño. yo lo puedo reconocer” 48; 
entre las fotografías que le mostraron en investigaciones, identifico a Jorge 
Villanueva Torres como el sujeto que a las 11.00 de la mañana del día 07 de 
setiembre, lo detuvo cuando se retiraba del Parque de Barranco para comprarle unas 
melcochas, este lo describió por sus características personales: pantalón marrón, 
zapatos mocasines, dedo pulgar chato, etc. Estas minuciosidades fueron 
comprobadas en Villanueva Torres.49 
El “testigo” declararía después a la prensa: “Logré identificarlo porque tenía un dedo 
torcido, con el hombre que me compró el dulce para Julito (el niño asesinado)”, 
Ulderico Salazar.50 
Jorge Villanueva Torres, conocido como el “negro Torpedo” fue bautizado por la 
prensa como el “Monstruo de Armendáriz”.51 
En las calles de Lima, como era de predecirse la gente exigía que le aplicaran la 
pena de muerte, se realizaron manifestaciones por las calles de Barranco, en donde 
los pobladores exclamaban “Muerte para el monstruo”, incluso la prensa apoyaba la 
pena de muerte para Villanueva. 
Un ejemplo de ello, es el titular del diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954 el 
que expresó: “Es el crimen más cruel de todos los tiempos y merece ser castigado 
por la muerte”. 52. 
Es así que tiempo después encontraron a Jorge Villanueva Torres, el ya apodado 
“Monstruo de Armendáriz”, quien había confesado todo a la policía, según de cían los 
periodistas. Y aunque conforme al protocolo de necropsia de la victima estableció 
que ella nunca fue violada, la prensa lo calificó de depravado y de violador 53. 
El proceso estuvo cargado de racismo, deseo de venganza colectiva y el objetivo 
exacerbado de limpieza social en una Lima conservadora, moralista y despiadada54. 
47 El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. Pág. 1. 
48 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 
49 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145. 
50 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 
51 Ibídem. 
52 Diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954. 
53 “Co n indic ios no se cond ena a muerte. No h ay convicció n, mien te e l t urronero. En caso de duda hay 
que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!. (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor). 
54 http://lacombivisual.blogspot.com/2007/12/medio-siglo-del-caso-del-monstruo-de.html 
36
En las calles de Lima, la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte. Hubo una 
manifestación pública por las calles de Barranco, donde vivían los familiares de la 
víctima. "Muerte para el monstruo", gritaban los vecinos55. 
Jorge Villanueva Torres, desde su niñez tuvo un comienzo criminal que con el tiempo 
fue creciendo, cuando era niño era conocido como "pájaro frutero", termino que se le 
daba a lo que hoy en día conocemos como "pirañitas" (niños ladrones). Así su 
pasado, delincuencial fue creciendo, robando en tranvías que surcaban Lima 
atiborrados de gente y reforzando su imagen de ladronzuelo. Cuando por fin cumple 
los 35 años, este señor ya había pisado la cárcel y tenía una muy bien ganada 
imagen de vago y ladrón de poca monta en las comisarías56. 
B) PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA TORRES: 
El proceso se inicio en el Tercer Tribunal Correccional de Lima, integrado por los 
doctores Octavio Santa Gadea, presidente, Octavio Torres y José Merino Reina. 
Pasaron tres años de su juicio, cuando a pedido de Jorge Villanueva, el abogado 
Carlos Enrique Melgar tomó la defensa, este era un joven abogado san marquino, 
que trato de demostrar que su cliente era inocente, habiendo logrado que, en solo un 
mes y medio, se retire el cargo de violación. 
Los fundamentos de la defensa fueron que la confesión ante las autoridades policiales se 
dio porque hubo presión de tipo moral, y que el hecho de hallar al menor a medio vestir 
se ha aseverado el tipo de delito, pudiendo haber sido víctima de un indolente chofer, 
quien luego de arrollarlo pudo haberlo llevado hasta el lugar donde lo hallaron, 
produciéndose la asfixia por la acción inconsciente del propio menor. 
El testimonio del turronero fue demoledor, este juro que Villanueva fue el hombre que 
llevaba al niño a la quebrada, Villanueva se defendió como pudo, afirmo que los 
policías lo habían obligado a auto culparse, nadie creyó en su palabra, pues durante 
la audiencia demostró ser un tipo rebelde, díscolo, conflictivo y contestón57. 
En el banquillo del acusado, el “Monstruo de Armendáriz” lloro amargamente, sus 
expresiones fueron de desesperación cada vez que los magistrados levantaban la 
mano señalándolo como criminal, este manifestaba: “yo no podría matar a un 
chiquito”. En los rostros de los jueces y Fiscales no se reflejo el menor gesto de 
piedad por el “Monstruo de la quebrada”; periodistas, fotógrafos y curiosos que 
siguieron paso a paso las incidencias de los últimos debates, centralizaban sus 
miradas sobre las caras de los magistrados cada vez que lloraba el acusado. Hubo 
silencios prolongados que esperaban una reacción que tardo en llegar.58 
El 08 de octubre de 1956 se llego a sentencia, los magistrados, sometidos a la presión 
popular, lo condenaron por homicidio a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley 
N° 10976, de fecha 25 de marzo de 1949, emitida por la Junta Militar de Gobierno 
encabezada por el general Manuel Odría, que modificaba el Código Penal de 1924.Se 
55 http://peru21.pe/impresa/noticia/cronica21-monstruo-que-fue-al-paredon-pese-dudas/2005-09- 
11/147691 
56 http://w w w.wix.com/sandriitaty/blog1#!albumphotos8=2 
57 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 
58 Diario Extra, Año II -90. 
37
fijó nuevas causales para aplicar pena de muerte, extendiéndose la sanción al que 
matara a su ascendiente, descendiente o cónyuge, así como al que asesinara por 
ferocidad, gran perfidia, lucro o para facilitar u ocultar otro delito. Fue bajo este 
régimen que se ejecutaron los tres únicos casos de fusilamiento de individuos 
violadores de niños59, y en aplicación del artículo 152º del Código Procedimientos 
Penales, puesto que según el protocolo de autopsia de la víctima nunca hubo 
violación. 
Al leerse la sentencia, Villanueva estallo en ira, trato de agredir a los magistrados, fue 
maniatado, luego con voz quebrada, el sentenciado insistió en su inocencia, este 
manifestó: “Yo he cometido muchos delitos…he sido un hombre malo…pero este 
crimen no me pertenece”.60 
La sentencia de primera instancia fue confirmada el 09 de diciembre de 1957, 
manteniéndose la pena capital para Villanueva por los delitos de rapto y homicidio en 
agravio del menor Julio Hidalgo Zavala, delito contra las buenas costumbres en 
agravio de Alonso Navega y delito contra la libertad individual en agravio de Donato 
Marcelo Rojas y Julio Araveña. 
El fallo decía a la letra: “Con inequívoca certeza de que es agente responsable de 
excepcional peligrosidad y conducta inmodificable se reclama la mas severa 
sanción”.61 
El abogado defensor, Dr. Carlos Enrique Melgar, pese a sus planteamientos 
doctrinarios y legalistas perdió la causa. En vano recurrió al Congreso en la demanda 
del derecho de gracia que contemplaba el artículo 123 de la Constitución del Estado. 
El Parlamento no se pronuncio debido que al computarse el quórum de la sesión del 
Congreso que había sido convocada para revisar el pedido de gracia formulado por la 
defensa de Villanueva Torres solo respondieron diecinueve senadores, por lo que se 
levanto la sesión62. 
"Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En 
caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!", (Carlos Enrique 
Melgar/ Abogado defensor)63 
C) EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES 
Los medios que se habían encargado de estar al tanto de cualquier novedad en este 
caso que había conmocionado a la opinión pública se interesaron por relatar los 
últimos momentos de vida de Villanueva Torres. 
Así podemos citar al diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre 
de 1957: 
“Las ultimas horas del sentenciado a muerte. 
59 http://peru21.pe/impresa/notic ia/sabia-que/2005-09-09/68551) 
60 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 
61 Ibídem. 
62 Diario Extra, Año II -90. 
63 http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-12-09/a-50-anos-fusilamiento-monstruo-armendariz.html 
38
Jorge Villanueva se cambio de terno ayer después de bañarse. Su ánimo era 
de los mejores. Durante un buen rato estuvo tocando guitarra en la celda 
especial donde ha sido aislado (…) 
A las 09 de la noche se acostó despidiéndose antes del vigilante del penal y 
del soldado de la guardia republicana que lo custodian. 
A poco, durmió placidamente sin despertarse toda la noche… 
A las 6 de la mañana de hoy se levanto de la cama el “Monstruo de 
Armendáriz”. A las 6.30 tomo su desayuno consistente en café con leche y 
dos panes con mantequilla. El servicio se cumplió en la celda. 
Al igual que ayer no demostraba ningún temor por la muerte, no obstante que 
ya sabe extraoficialmente su condena. Durante la mañana el sentenciado a 
muerte estuvo contemplando el jardín que da frente a su celda. No perdió el 
control en ningún momento.”64 
Las últimas catorce horas de vida del “monstruo de Armendáriz” son una serie de 
protestas de inocencia y de acusación a la justicia, el Juez Carlos Carranza Luna fue el 
encargado de noti ficar a Jorge Villanueva Torres de que la Corte Suprema había dado el 
fallo definiti vo, confirmando l a pena de muerte, señalando: “vengo a anunciarle que la 
condena de muerte ha sido confirmada y que será fusilado”. El juez pronuncio esas frases 
que temblaban y su rostro estaba pálido completamente. La actitud de Villanueva fue 
serena, había una tranquilidad rara en él. La noticia era desconcertante pero los 
funcionarios fueron los que quedaron desconcertados ante esta actitud, paso un 
momento de silencio donde había tensión, el escribano Froilan Manrique, inicio la lectura 
de la sentencia, y Villanueva comenzó a reaccionar y repentinamente gritó: “Pueden leer 
lo que quieran – y dirigiéndose al Juez - Ud. sabe que yo soy inocente, Ud. me hace matar 
y puede hacerlo cuando qui era”. El sacerdote capellán del panóptico se acerco a 
Villanueva y lo rec onfort o, y Villanueva respondió al sacerdote: “ Ud. sabe padrecito que 
soy inocente, este nomás- señalando al Juez- tiene la culpa de todo, yo no lo perdono, 
que Dios lo perdone”, el escribano continuo la lectura, mient ras Villanueva guardo silencio 
hasta la terminación, el Juez pidió a Villanueva que fi rmara el acta, pero este le 
respondi ó: “con firma o sin firma pueden matarme igual, soy inocente”, el Juez no espero 
mas y se retiro conjuntamente con el escribano, quedando con Villanueva su abogado 
Carlos Enrique Melgar y el sacerdote, este ultimo comenzó a prepararlo para el momento 
de la ejecución y Villanueva se confeso. Terminado este acto religioso ingreso a su celda, 
su abogado, a quien le entrego una carta dirigida a su hijo de siete años de edad, llamado 
como el, Jorge Villanueva, el sobre estaba cerrado y Villanueva lo extrajo del bolsillo 
izquierdo de su mameluco azul descolorido, durante tres horas permaneció el condenado 
con su defensor y en ese tiempo le pidió a su abogado que le cumpliera algunos 
encargos y que le explicara a su hijo lo que había ocurrido cuando tuviera uso de razón: 
“dígal e que no se avergüence de mi y que el tiempo esclarec erá todo”; el defensor l o 
consoló y le aconsejo que siguiera sereno, que el hasta el ultimo momento trataría de 
evitar la ejecución, y a eso de las ocho de la noche regreso el sacerdote, reti rándose el 
abogado, momento en que Villanueva comenzó a llorar.65 
El día del fusilamiento a las 03.15 a.m. llego el juez instructor Carlos Carranza Luna, 
se le prohibió la entrada a los reporteros gráficos, en el lapso de una hora y cuarto 
llegaron los médicos legistas Jorge Gaviria y Fernando Gambirazzio, y siendo las 
64 Diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957. 
65 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 8. 
39
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  • 1. FACULTAD : Post Grado en Derecho – Doctorado CICLO : IV CURSO : Trabajo de Investigación TEMA : Historia de la Pena de Muerte en el Perú PROFESOR : CARLOS RAMOS NUÑEZ ALUMNO : - Shujey Alejandra Arriola Morillas - Jenny Ysabel Rurush Diaz - Alfonso Payano Barona - Abad Nuñez Villanueva - Cristina Manyari Diaz - Elena Chuman Céspedes - Elia Garay Basilio - Juan de Fátima Rosas Ruiz - Marco Antonio Gutierrez - Mercedes Muñoz Giron Lima – 2011 1
  • 2. INDICE INTRODUCCION CAPITULO I LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA I. ANTECEDENTES I.1. EL ANTIGUO PERU I.2. EPOCA PRE-INCAICA I.3. EPOCA INCAICA I.4. CLASES SOCIALES II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO III. DERECHO PENAL INCAICO III.1. OTRAS MODALIDADES III.2. DE LOS DELITOS III.3. DE LAS PENAS III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CAPITULO II LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE I I.1.1. LA PICOTA: II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA II.1.4. DECADENCIA y RUINA CAPITULO III CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” III.1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBLICA III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ I II.2.1. HECHOS: III.2.2. PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA TORRES: III.2.3. EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES I II.2.4. LA "MONSTRUITIS" DE LIMA III.2.5. CRITICAS A LA EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES I II.3. CASO DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” III.3.1. DOLOR Y LLANTO POR LA MUERTE DEL MENOR AMERICO CHIHUAN CUBAS III.3.2. HECHOS I II.3.3. LA INVESTIGACION III.3.4. EJECUCION DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS PICHUZO. III.3.5. “PICHUZO NO DISTINGUIA ENTRE EL BIEN Y EL MAL I II.3.6. TRISTE INFANCIA III.4. EL CASO DE CARYL CHESSMAN: 2
  • 3. CAPITULO IV LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA DE JUAN VELASCO ALVARADO Y FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ (1968- 1980) IV.1. LA PENA DE MUERTE IV.2. LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ IV.3 EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 – 1979. IV.4. EL FUSILAMIENTO DE LUIS USCUVILCA PATIÑO Y ALFREDO BENITEZ CALDAS IV.5. EL FUSILAMIENTO DE JULIO VARGAS GARAYAR IV.6 PENA DE MUERTE GERARDO PINTO SALCAHUAMÁN Y ALEJANDRO LASTRA VILLAVICENCIO IV.7 EL BEATO CAJAMARQUINO - UBILBERTO VÁSQUEZ BAUTISTA IV.8. VÍCTOR APAZA QUISPE - SANTÓN AREQUIPEÑO IV.9. EL UXORICIDA DE TACNA - FELICIANO HELI VIZCARRA CUAYLA IV.10. JOSE MURILLO ANDRADE - ‘PATITA DE CUY’ IV.11. MIGUEL SALAZAR VALDIVIA CAPITULO V LA PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD V.1. SISTEMA DE PENAS Y ESTADO CONSTITUCIONAL V.2. PENA DE MUERTE Y DERECHO A LA VIDA V.3. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD FRENTE A LA PENA DE MUERTE V.4. PENA DE MUERTE Y CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANO V.5. PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA TENDENCIA LIMITATIVA DE LA PENA DE MUERTE. V.6. PENA DE MUERTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL V.7. CONSIDERACIONES FINALES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA 3
  • 4. INTRODUCCIÓN A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar justicia con una suert e de “legalidad viol enta”, según palabras de Luiggi Ferraj oli (1), al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho (2). Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay legitimidad en la aplicación de dicha medida. Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto delincuente. Mediante esta investigación, se ha profundizado en la reconstrucción de los hechos y el contexto utilizando básicamente, el método histórico con un tratamiento de la normativa vigente en cada período en el que se aplicó la pena de muerte en nuestro país. Ello involucra considerar el método exegético de aproximación a la normativa escrita en algunos aspectos y al dogmático. Se ha recogido como pregunta, indagar sobre las características de la pena de muerte a partir del análisis de casos emblemáticos del Derecho peruano estableciéndose como hipótesis comprobada que, pese a la gravedad de la misma, su aplicación se llevó a cabo violando muchas veces, los derechos fundamentales de quien debía sufrirla y atendiendo a formas de presión social de los medios o de los mismos grupos. Se han abordado distintos períodos históricos, recurriendo a materiales como textos jurídicos pero también, a lo que reflejaron los medios de comunicación social. 1. FERRAJOLI, Luiggi (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 92. 2. Ibidem, p. 92. 4
  • 5. CAPITULO I LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA I. ANTECEDENTES I.1. EL ANTIGUO PERU Así se llama el período pre-hispánico. Este es netamente autóctono. Comienza con las primeras manifestaciones culturales en la región y termina con la llegada de los españoles culturales en la región y termina con la llegada de los españoles a estas tierras en 1532. Comprende, pues, un dilatado período en el que no es posible indicar cuándo se inició. El Perú antiguo integra un período único. Empero, los historiadores lo dividen en dos épocas3: la Pre-incaica y la incaica. Esta división debe aceptarse, por cuanto el Imperio Incaico introdujo hondas variantes a las normas jurídicas que prevalecieron en la época anterior. I.2. EPOCA PRE-INCAICA Ya se ha dicho que nace en remotos tiempos y que termina al fundarse y extenderse el Imperio Incaico, en el siglo XI. Hasta fines del siglo XIX se conocía muy poco de esta época. Afortunadamente, los arqueológicos nos han obsequiado algunas noticias de esta dilatada etapa. Emper o, la información continúa siendo escasa. Hoy se conoce que antes de florecer el Imperio Incaico existieron en la región notables culturas autóctonas, siendo las principales: Chavín, Tiahuanaco, Mochica, Chimú y Nasca. Antes de ser conquistados por los Incas había innumerables regiones independientes. Sus respectivas poblaciones llevaban una existencia que giraba alrededor de una Célula denominada "ayllu", de singular importancia. Su arraigo fue tan tenaz que su importancia continuó en la época incaica. Aún hoy sigue poseyendo un enorme valor entre el elemento indígena. Conceptuamos que es imprescindible dar a conocer la realidad socio-económica y política de esta época, por cuanto las normas jurídicas no se elaboran en el vacío. La única manera de comprender el sistema penal es que se conozca la situación que entonces prevalecía. Es imperativo poseer particularmente una clara idea de los "ayllus", agrupaciones socio-económicas de extraordinaria trascendencia. El vocablo "ayllu"4 significa casta, linaje, genealogía, parentesco, comunidad. Según el historiador chileno Ricardo E. Latcham, "la voz ayllu era el nombre común dado originalmente a un grupo de parientes consanguíneos". Jorge Basadre lo define así: "Es el conjunto de personas que se llaman descendientes de un mismo tronco y que trabajan la tierra en forma colectiva", 3 LUMBRERAS, Luis Guillermo; RAVINES, Rogger; PEASE, Franklin; SILVA S. , Jorge E; ORTÍZ RESCANIERI, Alejandro; VALCARCEL, Luis E.; En: HISTORIA DEL PERÚ – Perú Antiguo. Editorial Juan Megía Baca. T. II Pg. 09-327 y T.III Pg. 9-195. 4 Ob cit. T.II Pg. 242. 5
  • 6. El ayllu estaba integrado por familias que habitaban un territorio delimitado llamado "marca". Esta comunidad poseía tierras y, además, su centro era una aldea en donde vivían sus habitantes, los que generalmente no pasaban de cien. Todo pertenecía a la comunidad. Como norma, no existía propiedad privada. No habían, pues, ricos y pobres. Esta igualdad económica y social únicamente se rompía tratándose del jefe del ayllu, denominado "curaca" 5, quien gozaba de una posición similar a un cacique. Este sobresalía socialmente. Además disponía de las mejores tierras. Su situación económica le permitía tener varias esposas y hasta esclavos. Conviene indicar que el matrimonio era monogámico, por regla general. Como, la mujer era objeto de compra, los ricos del grupo socio-económico, esto es, los curacas, podían adquirir varias mujeres. La monogamia, por tanto, no fue una cuestión de principios, sino un asunto meramente económico. Los bosques y los pastos se dedicaban a servir a todo el grupo. Se hallaban en los terrenos altos y la ganadería consistía únicamente en llamas, perteneciendo al ayllu. En los llanos se cultivaba papas, maíz, cebada y otros vegetales, terrenos que igualmente pertenecían a la comunidad. Frecuentemente su rendimiento era bueno, lo que dio lugar a un intenso comercio entre diversas regiones, t rocándose llamas por productos vegetales. Las tierras eran trabajadas por todo el grupo, pero su rendimiento era aprovechado por la familia, que poseía la parcela, puesto que se repartían anualmente entre los miembros del ayllu. A cada familia le correspondía una chacra. Los solteros, varones y mujeres, igualmente recibían una porción, la que se extendía cuando se contraía el matrimonio. Cuando la pobreza del suelo así lo exigía, además de las chacras propias, varios grupos gozaban de tierras comunes. Sólo se reservaban determinados terrenos para el sustento de los enfermos y para el sostenimiento del culto. Existían magníficas acequias y se empleaban abonos. Las acequias asimismo eran construidas por todos los miembros del ayllu. Las telas, cueros, utensilios de metal, etc., esto es, todo lo que requerían para llenar sus necesidades era elaborado por los comuneros. Se tenía conocimientos rudimentarios de hilandería, metalurgia, alfarería, etc. Si aumentaba el número de comuneros por razón de nacimientos, se integraba un nuevo ayllu. Dentro del ayllu, el curaca ejercía las funciones judiciales y ejecutivas. Sin embargo, sus poderes no eran omnímodos, pues se hallaban limitados mediante la intervención de los campesinos de mayor edad y por los guerreros más experimentados. Cada ayllu integraba un grupo compacto, pues sus miembros se sentían amalgamados no solamente por los lazos de la sangre y por el uso común de las tierras, sino también por un fuerte vínculo religioso: el culto totémico. Adoraban a la "huata", la que podía tomar forma de animales o de objetos. La responsabilidad de uno de sus miembros generalmente recaía sobre todo el grupo. Esa responsabilidad colectiva se fortaleció en la época incaica, como más adelante se verá. 5 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. HISTORIA DEL TAHUANTINSUYO. IEP Edic iones; Pg. 181-201. 6
  • 7. Era frecuente que dos o más ayllus formaran una unión más amplia, de duración permanente o transitoria. Estas confederaciones obedecían a diferentes finalidades: guerreras; construcción de fortalezas, de grandes acequias, etc. y para el mantenimiento de estas obras. A base de numerosos ayllus se integraban las tribus, de duración permanente. Cada tribu estaba integrada por unos cincuenta mil miembros, de los cuales unos diez mil eran guerreros. Su principal objetivo era la defensa de todos los ayllus. Seguramente también servían para agredir y conquistar otras tribus. Es de notar que en la época pre- incaica existió una fuerte tendencia guerrera, por lo que la tribu fue particularmente una liga militar. El sistema penal de los ayllus correspondía a normas simples. Como en todos los pueblos primitivos, prevaleció el Derecho penal al civil. En verdad, no existía diferencia entre la responsabilidad' civil y la penal. Se juzgaba la responsabilidad de acuerdo a los actos realizados por lo que la simple tentativa no fue castigada. Generalmente las penas eran crueles y la pena capital era empleada para sancionar casi todos los delitos. Para lograr la confesión del acusado se aplicaba el tormento. Eran responsables los menores, los débiles mentales y hasta los animales y objetos. Hemos dicho que la justicia era impartida por los curacas. Casas ha escrito: "Los jefes de aldea prestaban especial atención a que nadie perjudicase al prójimo o que procediese contra él injustamente, castigándose con rigor especial el robo de mujeres, la violación y el adulterio"6. Por su parte, señala Trimborn7: "Podemos considerar como seguro que la ejecución del derecho, es decir, de las normas usuales para la protección de la vida, propiedad y orden político, así como la pronunciación de la sentencia correspondían a los curacas locales o tribunales". Sin embargo, cuando algún problema afectaba a dos o más ayllus (controversia acerca de linderos, usos de bosques, pastos, campos, etc.) la competencia pasaba al jefe tribal. Aunque muchas veces daba lugar a un estado de guerra. Fue éste el sistema penal que existió antes de la fundación del Imperio Incaico. I.3. EPOCA INCAICA Ya se ha expresado que las tribus estaban formadas por numerosos ayllus y que tenían un carácter predominantemente militar. Como es natural, cada tribu trataba de expandirse a expensas de las vecinas. En la época pre-incaica se formaron imperios de pujanza disímil y de duración diversa. Así se integraron, por ejemplo, la poderosa confederación de los Collas, en la puna boliviana; la de los Chinchas, en el norte del Perú; el Gran Chimó, la costa; etc. El Imperio Incaico fue uno de ellos, logrando sobreponerse a todos los demás. Mejores guerreros, alcanzaron a conquistar extensas tierras y sojuzgar a las demás 6 CASAS, Fray Bartolomé de las. LAS ANTIGUAS GENTES DEL PERÚ. Colección De Libros y Documentos referentes a la Historia del Perú. 7 w ww-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_24_1987/Oberem_1.pdf (Publicaciones de Hermann Trimborn 7 antiguas sobre el imperio de los incas, Investigación y Progreso, V111/ 12, Madrid. 1934, pp. 371-372). 7
  • 8. tribus, dando lugar a la formación del gran Imperio de los Incas. Pero, en verdad, los incas del. Cusco integraban una tribu, corno todas las demás, en sus comienzos. Mediante sucesivas conquistas el territorio del Imperio Incaico logró una enorme extensión. Durante su etapa más grandiosa abarcó desde el Nudo de Pasco, en el actual Ecuador, hasta el río Maule, en Chile. Además, comprendió toda la costa y la sierra del Perú y ciertas regiones de su selva, la meseta boliviana y parte de Argentina. Fue el Imperio más importante de América del Sur, no sólo por su extensión territorial, sino por su valiosa cultura. Su población pasó de los diez millones de habitantes. Fundado en el siglo XI, perduró hasta el siglo XVI, al ser conquistado por los españoles. Las tribus consiguieron vivir en paz, cesando el endémico estado de guerra, puesto que el Inca garantizó e impuso la tranquilidad. Citando se suscitaban entre los ayllus o las tribus problemas que amenazaran la paz, intervenía el poder central. Se designaba un juez especial o se hacía intervenir al delegado permanente, quien resolvía el conflicto. Con admirable tacto los incas no modificaron los usos y costumbres de las demás tribus conquistadas, los que, por lo demás, eran similares a los suyos. Los conquistadores, pues, no trastornaron los sistemas anteriores. Sin embargo, introdujeron algunas hondas variantes que convenían a sus propios intereses. Por ejemplo, expropiaron tierras de los ayllus; impusieron tributos especiales, los que podían consistir en especies, que eran almacenadas en depósitos del Estado, o en servicios personales. Todos los ayllus estaban obligados a poner al servicio del Inca miembros de su grupo para que actuaran como soldados del Imperio o trabajaran en las minas, obras públicas, etc. De otro lado, se impuso la religión oficial y el idioma quechua, aunque no desterraron completamente las creencias regionales y sus dialectos. Las tribus y los ayllus que se resistían a las órdenes superiores eran sancionados cruelmente. Puede afirmarse que perdieron todo asomo de independencia. Como afirma el cronista Casas "los caciques sometidos que daban con la jurisdicción limitada". En verdad, los curacas pasaron a ser funcionarios del Imperio, quedando totalmente subordinados al poder central. Cieza8 señala que el Inca "ordenó vivir a un delegado autorizado entre los sojuzgados, pero sin privar de su jurisdicción al cacique autóctono"9. Todos los asuntos que afectaban al nervio mismo del Estado quedaron reservados a los funcionarios del Inca. Estos eran expertos en materias judiciales y administrativas, lo que no sucedía con los curacas, a los que no podía confiarse cuestiones de alguna importancia. Está demás decir que el poder absoluto de los incas jamás permitió la intervención de organismo social o individuo que no obedeciera ciegamente las órdenes superiores. Astutamente el Inca se ganó a los caciques mediante obsequios. Se les regalaba siervos, mujeres y hasta vírgenes del Sol, se les entregaba tierras en calidad de feudos, se educaba en la Corte a los hijos de los curacas, etc. Además, entregó a los últimos el control de los tributos, por los cuales eran directamente responsables. Esto dio lugar a desunir al jefe del ayllu de su pueblo, lo que convenía al régimen. 8 CIEZA DE LEON, Pedro. DEL SEÑORÍO DE LOS INCAS. Argentinas Solar. Buenos Aires 1943-1550. 9 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit. 8
  • 9. El centro del Imperio fue la ciudad del Cusco, vocablo que significa "ombligo", por dicha razón. La unión de todas las regiones del incanato tomó el nombre de "Tawantisuyo"10, que significa cuatro regiones, que eran las que conformaban el Imperio. La Corte del Inca se hallaba en dicha ciudad. I.4. CLASES SOCIALES11 Si no se conocen las distintas capas sociales que integraban el -Imperio sería imposible comprender el sistema penal incaico. Obligadamente será preciso ocuparse de estas clases sociales, toda vez que las normas jurídicas se aplicaron en forma diferente según a qué grupo pertenecía el individuo. Las clases sociales eran las siguientes: a. El Inca, considerado un Dios, siendo su persona sagrada. Fue soberano y señor absoluto. Su voluntad era la ley. Como dice el cronista Matienzo: los Incas "no gobernaban por leyes, sino por su apetito y voluntad". Aunque siempre la decisión final correspondía al monarca, estaba asesorado por el Consejo de los Cuatro, formado por un representante de cada una de las regiones. Actuaba a manera de un consejo de ancianos. b. La familia imperial, la que también era sagrada e integraba una casta superior. Gozaba de grandes ventajas y atribuciones. c. Los "orejones", miembros ordinarios de la tribu victoriosa. Conformaban la nobleza imperial. Ejercían funciones de mando y algunos eran enviados a provincias como representantes del Inca: La alta oficialidad del ejército era escogida entre ellos. Gozaban de grandes ingresos económicos, poseyendo tierras en calidad de feudos, las que eran trabajadas por sus siervos. Además, recibían aportaciones de los ayllus en los que desempeñaban elevados cargos. d. Los curacas o jefes de los ayllus, los que eran funcionarios del. Inca, al que debían fiel obediencia. Obtenían múltiples e. Los miembros de las tribus sojuzgadas, que integraban la masa del Imperio. Sobre éstos recaían todos los tributos y obligaciones. Estaban sometidos a -un régimen muy estricto. f. Un grupo inferior. Sus miembros carecían de libertad personal. No se encontraban unidos a ningún ayllu, por lo que su dependencia fue absoluta. Eran denominados "yanacunas", su inferioridad era hereditaria. Sin embargo, gracias al favor del propio Inca o de los nobles, en ocasiones alcanzaron posiciones de respeto. II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO Los incas, decididos a imponer una determinada conformación política, social y económica, otorgaron a las normas legales un carácter sagrado. Formuladas por el 10 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. Ob. Cit. 11 PEASE, Franklin. Ob cit. 245. 9
  • 10. soberano, creador del Derecho, divinizado, dueño absoluto de las personas y de los bienes de sus súbditos, estas normas debían cumplirse irrefragablemente. Como escribe Garcilaso12 en sus "Comentarios Reales": "...las leyes de los Incas estaban hechas, no simplemente para asombrar a los súbditos, sino para ser observadas punto por- punto". Las normas jurídicas servían para regir al Imperio, reforzar los atributos del Inca, fortalecer el orden político, social y económico, proteger a los conquistadores y a imponer reglas morales y costumbres. Empero, junto al derecho imperial, continuaron rigiendo algunas normas de los propios ayllus, siempre que no se opusieran a los objetivos fundamentales del Estado incaico. Al respecto dice el mismo Garcilaso13: "Ordenó [el inca Pocha-catee] muchas leyes y fueros particulares arrimándose a las costumbres antiguas de aquellas Provincias donde se habían de guardar, porque todo lo que no era contra su idolatría, ni contra las leyes comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada Nación, como lo tenían en su antigüedad' . Las normas jurídicas respondían a la voluntad del Inca, el que se hacía asistir por experimentados ancianos y guerreros y por los "amautas" (sabios). En las últimas etapas del Imperio intervinieron los "quipucamayoes", expertos en "quipus", que eran cordeles de los cuales pendían varios cordones de diversos colores y longitudes, llevando cada cordón nudos simples, dobles o triples, corno ya se ha explicado, que representaban un primitivo lenguaje escrito. Los quipucamayoes integraron una especie de oligarquía jurídica. Estas normas eran comunicadas al pueblo por los pregoneros, que las daban a conocer a viva voz. En el Cusco los pregones se hacían en una plaza denominada "Rimacpampa". Eran llevadas hasta los pueblos más remotos por veloces "chasquis". Es obvio que debían cumplirse irrefragablemente desde que fueran conocidas. III. DERECHO PENAL INCAICO Mientras que en la época pre-incaica se buscó la reparación, en el incanato la finalidad de la pena fue la intimidación. Todos los delitos merecían sanciones crueles. "La causa de este fenómeno - afirma Trimborn14 - era naturalmente que el régimen estaba constantemente expuesto a peligros y se requería prescripciones penales draconianas para sofocar las insubordinaciones y para recaudar los tributos y hacer cumplir los trabajos forzados". Prueba de que el rigor fue sorprendente en el Imperio es que los mismos cronistas españoles hicieron resaltar el carácter despiadado de la penalidad, aunque estaban acostumbrados a las inhumanas sanciones de España. 12 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. COMNENTARIOS REALES DE LOS INCAS. EMECE EDIT. Buenos Aires 1943-/1609. 13 Ob. Cit. 14 Web citada. 10
  • 11. El sistema penal de los Incas se caracterizó por su crueldad. Acosta15 dice: "Los delitos eran castigados rigurosamente". Garcilaso16 señala: "Y el castigo era riguroso, porque la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito". Lógicamente, la función de castigar correspondió al Estado y se cumplió buscándose apoyar los intereses de los conquistadores. El mismo Garcilaso escribió17: "El delincuente no era castigado por el delito mismo, sino por haber quebrantado el mandamiento y roto la palabra del Inca". Durante el incanato desapareció la venganza personal o colectiva. Como indica Basadre18: "La pena fue monopolio estatal". Ni siquiera era permitido matar a la mujer adúltera sorprendida infraganti, no obstante que el adulterio se sancionaba con la pena capital. El ofendido no podía hacerse jus-ticia por sí mismo. Era obligatorio concurrir ante los organismos judiciales. El delito se estimaba como un acto dañino para la víctima, pero principalmente como un atentado contra un mandato del Inca, que era lo esencial. La persecución del delincuente llegó a extremos tales que en muchas oportunidades el castigo alcanzó a los antepasados ya fallecidos del criminal, pues, como dice Basadre: "...se violaron las tumbas, fueron deshechas las momias y esparcidas sus cenizas". La mujer y los hijos del delincuente sufrían terribles castigos generalmente. En el mejor de los casos, quedaban deshonrados. En ocasiones se extendía la responsabilidad a todo el ayllu al que pertenecía el criminal, mandándose matar a todos sus componentes y destruir la aldea. Los Incas, dice Mat ienzo, "eran tan crueles que a los que delinquían no sólo los mataban, pero a todos sus parientes". Pero las normas penales no sólo eran inhumanas, sino injustas y aplicadas desigualmente. Los curacas y los demás funcionarios no estaban sometidos al fuero común. Eran juzgados por un delegado especial o por el mismo Inca, los que eran miembros del grupo superior. Como señala Trimborn19: "La nobleza incaica gozaba de una situación privilegiada". El clero tenía su propia jurisdicción. El Supremo Sacerdote (Huillac-Umu) era el juez superior en materia eclesiástica. Controlaba y juzgaba a los sacerdotes, vírgenes del Sol, etc. Su jurisdicción se extendía a todos los templos, lugares de adoración y personal. Las sanciones siempre fueron más benignas cuando se trataba de un miembro de las clases sociales superiores De otro lado, la pena podía ser disminuida o aumentada según la clase social a la que perteneciera la víctima. No había, pues, ninguna igualdad ante la ley. Las penas eran diferentes para los nobles y los plebeyos, los superiores; y los inferiores, los ricos y los pobres. Cobo20 indica que cuando el delincuente era un "orejón" la pena grave podía ser sustituida por una simple amonestación pública..Sin embargo, esta sanción era 15 ACOSTA, Fray José de. HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LOS INCAS. Fondo Cultural Económica. México 1940-1950. 16 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 17 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 18 www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho... 19 Web citada. 20 COBO, Fray Bernabé. HISTORIA DEL NUEVO MUNDO. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid. 1956-1953. 11
  • 12. temida, toda vez que significaba desaprobación del Inca. Casa21s escribe que cuando el delincuente era un "orejón", se evitaba la pena .capital. Aun en los ca-sos en que un miembro de la nobleza fuera condenado a morir, la condena se cumplía degollándolo, pena menos deshonrosa que las demás, como ser, horca, hoguera, etc. Cuando un noble cometía incesto u otros delitos graves el varón moría degollado en la plaza pública y la mujer dentro de la prisión. El apedreamiento, el descuartizamiento, etc., eran reservados para los miembros de la gran masa. Si la víctima pertenecía a la clase superior la pena aumentaba. Todos los delitos que atentaban contra el Imperio eran sancionados con la pena capital. Moría quien blasfemara. Cualquier crimen en que la víctima fuera el Inca o un miembro de su familia era sancionado con la muerte. El que hurtare algo perteneciente al Inca, por ínfimo que fuere el hurto, era condenado a morir. Idéntica pena se aplicaba al que hablara mal del Inca. Sanciones más inhumanas se aplicaban a los que cometían delitos más serios. Si un individuo tuviese relaciones sexuales con una mujer del Inca era sancionado a la pena capital. Pero, asimismo, morían todos los miembros de la familia del criminal y la población de su ayllu, el que era arrasado. El osado que matare al Inda o a algún miembro de su familia moría en forma sumamente cruel. Se le arrastraba, se hacía pedazos de su cuerpo y, a veces, se quemaba su cadáver. Además, eran condenados a muerte todos sus familiares y los pobladores de su ayllu, el que era asolado. Castigos, similares eran aplicados cuando la víctima era un noble, un funcionario, un sacerdote, una virgen del Sol, etc. Sin embargo, cuando el delincuente era un noble y la víctima un plebeyo la pena se atenuaba. III.1. OTRAS MODALIDADES La sanción disminuía si el delincuente desconocía la función desempeñada por su víctima. Cuando, por ejemplo, se asesinaba a un funcionario, a un sacerdote, a una virgen del Sol, .etc. sin que se conociese la identidad de la víctima, la sanción se atenuaba. Se tomó en consideración la edad del delincuente y, como escribe Gracilazo22: "...respetaban la edad que tenía para quitar o añadir de la pena, conforme a su inocencia" La simple tentativa generalmente no era castigada, aunque la tentativa de traición constituía un gravísimo crimen. Adelantándose a las legislaciones del mundo civilizado, no se sancionó el robo por necesidad. Frecuentemente no se castigaba al que robaba algo de comer si le faltaba alimento. En estos casos se amonestaba al ladrón, dándosele los medios de trabajar. Pero si persistía en este tipo de delito, se le condenaba a muerte. Se tuvo concepto de la reincidencia, la que agravaba la sanción. Si el delincuente era reincidente, aunque el delito fuera leve, era castigado con la pena capital. 21 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit. 22 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit. 12
  • 13. Verbigracia: el chismoso o el "vagabundo que continuara con sus murmuraciones o no aprendiere un oficio o no trabajase era amonestado en público. Si persistieran en sus actitudes, recibían tormentos. Pero si no variaban de conducta, eran muertos. Al que robaba se castigaba con tormentos la primera vez. Pero si reincidía, se le sancionaba a pagar lo robado y a sufrir destierro en tierras lejanas y plagadas de enfermedades: Si persistía, moría en la horca. Algo similar acontecía con los indios "mitimaes", esto es, los que eran enviados a trabajar en determinada región. La primera vez que dejara el lugar del destierro sufría tormentos, pero si reincidía, era muerto. Se consideró los conceptos de complicidad y de encubrimiento. Era condenado a muerte el que encubriese o facilitase incestos. El que encubriese o facilitase adulterios era castigado a prisión perpetua o confinado a las minas o a regiones malsanas. El marido o la mujer que supiese que su cónyuge adulteraba, estaba obligado a denunciar el hecho so pena de ser sancionado. Pero, como .señala Basadre23: "no debe confundirse el caso de complicidad con los castigos a las familias o a los pueblos de determinado delincuente". Estas sanciones son meras supervivencias de la penalidad colectiva. Se dio importancia al hecho de que el delito se cometiese con o sin la voluntad de la víctima. Por ejemplo, al que tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con el consentimiento de ésta, ambos eran trasquilados, azotados y puestos en vergüenza y luego confinados, él en las minas y ella en un convento debiendo trabajar en calidad de sierva. Pero el que forzaba a una mujer era condenado a la pena capital. Si la mujer era casada, el delincuente moría apedreado y si era soltera, moría en forma menos deshonrosa. Si el hombre y la mujer fueren solteros y la última consentía en contraer matrimonio con su corruptor, el castigo que recibían era menos cruel y, posteriormente, contraían matrimonio. Fue apreciado el arrepentimiento del criminal. Verbigracia: todo traidor era descuartizado, muriendo con él su familia v todos los pobladores de su ayllu y destruyéndose la aldea. Pero si el delincuente se arrepentía y se ponía bajo los estandartes del Imperio, solicitando perdón, a veces recibía esta gracia. En estos casos, el Inca era la instancia de clemencia. Durante el Imperio Incaico existió una sabia organización judicial. Comenzaba en los curacas y terminaban en el Inca. En los ayllus actuaban de jueces los curacas y/o el delegado del Inca. A veces recibían asistencia de ancianos y guerreros. III.2. DE LOS DELITOS Muchos autores distinguen en el sistema penal incaico siete clases de delitos: 1) Contra el Inca y familia imperial; 2) Contra la religión; 3) Contra el Imperio y sus funcionarios; 4) Delitos cometidos por funcionarios; 5) Contra las personas; 6) Contra la familia y las buenas costumbres; y 7) Contra las cosas. 23 w ww.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875 sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho. 13
  • 14. La clasificación dada por Trimborn 24 se estima superior. Los delitos los dividió en dos categorías: a) aquellos que se refieren al orden público; y, b) aquellos que se relacionan con el orden privado. Naturalmente los primeros eran los más graves. Los delitos contra el orden público comprendían cuatro clases: a) Las infracciones que ponían en peligro el Derecho Constitucional; b) Las que atentaban contra el Derecho Administrativo; c) Las infracciones consideradas riesgosas para los fines de la política tributaria; y d) Las que atentaban contra la seguridad del mismo orden jurídico. En seguida se estudiarán: 1° Las infracciones que minaban las instituciones políticas establecidas por los conquistadores. Requerían ser drásticamente sancionadas, puesto que eran sumamente peligrosas para el propio Imperio. La unidad del Imperio y el fortalecimiento del poder de los incas eran objetivos fundamentales en esta época, como es obvios. Comprendían: A) Traición al Imperio y alta traición, B) Delitos de lesa majestad; y C) Delitos contra la religión. Se consideraban entre los primeros: asesinato del Inca o de algún miembro de la casa imperial; traición militar; sublevación armada; maquinaciones contra el poder central, etc. Entre los segundos se comprendían: falta, de absoluto respeto y acatamiento para el inca o par algún miembro de su familia; incumplimiento de la orden existente de que cuando alguien se acercaba al monarca debería llevar una carga simbólica sobre los hombros violación de la estricta prohibición de tener relaciones sexuales con las mujeres reservadas para el Inca; etc. Entre los últimos se hallaban: asesinato de una persona dedicada a servir al culto; profanación de templos o lugares destinados al culto oficial; blasfemias; las relaciones sexuales con alguna virgen del Sol; etc. 2° Los delitos que ponían en peligro el Derecho Administrativo podían consistir en: A) Infracciones cometidas por los funcionarios administrativos, como ser descuido en el cumplimiento de sus deberes; soborno; remisión de datos falsos al poder central; abuso de autoridad, etc; B) Faltar a la prohibición de cambiar de indumentaria o de distinto de la tribu; y C) Cambiar de residencia sin la respectiva autorización oficial. 3° Las infracciones referentes a la política tributaria se dividían en dos grupos: A) Delitos que violaban directamente el deber de pagar tributos; defraudaciones de objetos y productos destinados a pagar dichos tributos; no cultivar eficientemente las tierras cuyos frutos servían como tributo; abandono de un puesto durante el servicio obligatorio; etc, y B) Daños indirectos causados a la economía imperial, como no respetar el monopolio incaico, la pereza; la vida desarreglada, la caza de vicuñas y de animales hembras; etc. 4° Infracciones de la seguridad de orden jurídico, como ser: omisión de las denuncias; declaraciones falsas ante la autoridad; etc. 24 Web citada. 14
  • 15. Los delitos de orden social privado los divide Trimborn25 en tres grupos: A) Violaciones a la vida; B) Violaciones del orden familiar; y C) Violaciones de la propiedad. Los primeros abarcaban el asesinato, el sacrificio humano, etc. Los segundos comprendían la desfloración de una virgen; violación; sodomía; incesto, adulterio; robo de mujeres; etc. Entre los delitos contra la propiedad se hallaban: el hurto; el robo; la caza prohibida, el incendio, etc. III.3. DE LAS PENAS La finalidad de las penas era la intimidación, por lo que eran en extremo crueles. La pena capital era la más frecuente. El rigor fue tan grande que asombró a los mismos cronistas españoles. Se aplicaban las siguientes penas: la capital, castigos corporales, prisión, destierro, trabajos forzados, amonestación pública y penas pecuniarias. Los castigos corporales se aplicaban como única y principal pena o como complemento a las demás. Los verdugos que ejecutaban a los delincuentes llevaban insignias distintivas y gozaban del respeto general. Como casi todos los delitos merecían la pena capital, es de suponer que sus labores fueran pesadas. Empero, algunos cronistas han asegurado que era tanto el temor que inspiraba esta sanción que en el Perú incaico no- abundaban los criminales. La pena capital se aplicaba en formas diversas. La más vil se consideró la muerte en la hoguera, ya que desaparecían todas las partes importantes del cuerpo del delincuente por la acción del fuego. La menos indigna fue la decapitación, reservada especialmente a los nobles. Se usaron también: la horca, el flechamiento, el apedreamiento, el despeñamiento, el emparedamiento, el descuartizamiento etc. Se aplicaba la pena capital en los casos siguientes: 1. Al que asesinaba al Inca o a algún miembro de su familia. Moría arrastrándosele, descuartizándosele y haciéndosele pedazos. Lo mismo acontecía con todos los parientes del delincuente y con los pobladores de su ayllu. La aldea era destruida. 2. Se ahorcaba y se Ordenaba la muerte de sus familiares y habitantes de su pueblo a quien tenía relaciones sexuales con aluna mujer reservada al Inca; 3. Al que hablaba mal del soberano; 4. Moría quien hurtase algo al Inca, aunque el hurto fuera mínimo; 5. El traidor era descuartizado y con él morían los moradores de su ayllu y parientes, asolándose la aldea; 6. Se exterminaba a todos los habitantes de un ayllu o tribu que se levantase contra el poder central; 7. Se hacía cuartos a quien mataba a un superior; 8. Era condenado a morir el recaudador que cometía defraudación; 9. El que tuviese relaciones sexuales con una virgen del Sol, moría, al igual que sus parientes y los miembros de su ayllu; 10. La virgen del Sol que atentaba contra su virginidad era enterrada viva; 25 Web citada. 15
  • 16. 11. Todo hurto de objetos de los templos, por pequeño que fuese, era castigado con la pena capital 12. El asesino de su padre, madre, abuelos o hijos se le descuartizaba; 13. Se le castigaba despeñándolo o apedreándolo hasta que muriese al que mataba a un niño. 14. Lo colgaban de los pies, hasta que muriese, dentro de la misma casa al que escalaba el lugar de recogimiento de las “mamaconas” que eran mujeres que gozaban de muchos privilegios y respeto”. 15. La “mamacona” que dejase entrar en su casa a algún hombre merecí a i gual penal. 16. El sodomita era ahorcada o arrastrada. Sus vestidos y el cadáver eran quemados. 17. El que facilite o encubriese incestos debía morir. 18. Se condenaba a muerte, con gran publicidad, junto con todos sus familiares para que no quedase ninguno que supiese el oficio, al que asesinase usando hechizos. 19. Al que corrompía a una mujer virgen, si era hija de nobles, moría. Pero si la víctima era plebeya; se le daba tormento. En caso de reincidencia se aplicaba l a pena capital; 20. Al mentiroso o perjuro incorregible se le daba muerte. La misma suerte corrían los chismosos crónicos, los vagabundos incorregibles y los ladrones reincidentes. La pena de muerte y las demás se aplicaban al arbitrio del juez, salvo en determinados delitos, los cometidos por nobles y por personas de importancia. Los castigos corporales se aplicaban en las formas siguientes: paliza, flagelación, tormento, apedreamiento, etc. En los siguientes casos se aplicaba la pena corporal: a) Era azotado públicamente el que facilitase o encubriese delitos sexuales no graves, por primera vez. b) Igual sanción recibía quien ofendiere gravemente a otro; c) Era azotado quien usaba el agua de riego antes que le correspondiese. d) Se le daba tormento al mentiroso o perjuro no reincidente; e) Quien tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con consentimiento de está, era azotado, al igual que la mujer. Pero era condenado a la pena capital si la mujer era noble; f) Era atormentado el que se insolentaba o se descomedía con la autoridad, por primera vez. g) Mandaban dar tormento al que desobedecía a su curaca. Conoció la pena de presión el sistema penal incaico. Existía dos clases de cárceles para cumplir la condena, unas. Otras para retener al delincuente durante el juicio. Las cárceles situadas en las ciudades dependían directamente del Inca. Las de las aldeas dependían de los caciques. La prisión perpetua se aplicaba a los nobles que la merced del Inca los había librado de la pena capital. Todos los cronistas concuerdan en que las prisiones incaicas presentaban crueles rasgos, que pocos podían soportar. Sin embargo, las destinadas a la nobleza eran más humanas. 16
  • 17. Refiriéndose a las cárceles incaicas escribe Murúa26: “La manera y el orden que el Inca tenía para castigar, y las cárceles que para ello tenía, era que en esta gran ciudad del Cusco había un subterráneo o mazmorra debajo de la tierra que ellos llamaban Desanca, el cual estaba cubierto y empedrado de piedras de gran manera agudas y esquinadas que cortaban como cuchillo o navajas muy agudas y dentro de él había gran cantidad de animales muy feroces. Otro cronista que se ocupa de las prisiones incaicas es Guaman Poma en su libro “Nueva Crónica y Buen Gobierno”27 las describe en forma similar. La obra se halla acompañada de una interesante iconografía. Guaman Poma es un cronista de raza india. En las condiciones reseñadas los prisioneros no podían vivir muchas horas. Aun en las mejores cárceles, el prisionero no podía terminar la condena, pues eran húmedas, oscuras, mal aireadas, etc. Eran especie de cuevas. En el siglo XIX el gran penitenciarista peruano Mariano Felipe Paz Soldán28 visitó varias regiones del Perú estudiando las prisiones. Llegó a un pueblecito llamado Aquira, en el Sur, en donde conoció una prisión que databa de la época incaica, aunque se siguió usando durante la Colonia y al comienzo de la República. La descripción que hace de ella Paz Soldán, merece darse a conocer. “Es una cueva natural en un crestón de granito; algunos creen que fue cavada por los incas para encerrar a los criminales; su aspecto es aterrador: la entrada o boca de la cueva apenas tiene cabida para un hombre y cuando se corre la compuerta de hierro de la entrada, queda tapada como un baúl; a los pocos pasos se llega a un cuarto de cuatro varas en cuadro y dos y medio de alto; de aquí por medio de otro tubo se pasa a un segundo cuarto algo menor que el primero y por último, el tercer cuarto, al que se entra por otro tubo; es tan bajo que ningún hombre de mediana estatura puede en él estar de pie. Como estos cuartos están ahondados en la peña viva sin más comunicación exterior que la boca de la cueva, es preciso usar la artificial para distinguir los objetos. Mana sin cesar el agua del techo y por lo tanto el interior es húmedo y frío. Sus estalactitas son hermosísimas a la luz de una antorcha. Parece imposible que allí pueda vivir un hombre más de doce hor as”: Los delincuentes condenados a la pena de destierro era obligados a vivir en tierras selváticas en donde reinaban las enfermedades. Si no morían de alguna dolencia no era infrecuente que dieran cuenta de ellos los indios antropófagos. Otros eran condenados a servir en las miasmas, en donde el trato era atroz. Poco vivían, puesto que los trabajos eran agotadores. Las delincuentes mujeres generalmente eran enviadas a servir en los templos en labores pesadas. El trabajo forzado, pues, era inhumano. Las penas deshonrosas podían consistir en amonestación pública, corte del cabello, destitución de los funcionarios, etc. En relación con las demás penas, las pecuniarias ocupaban un segundo término. Al 26 MURUA, Fray Martín de. LOS ORIGENES DE LOS INKAS Ed. F. LOAYZA. Lima Serie 1, Tomo XI. 27 es.w ikipedia.org/wiki/Primer_Nueva_coronica_y_buen_gobierno www.kb.dk/permalink/2006/poma/titlepage/es/text/ www.kb.dk/permalink/2006/poma/info/es/foreword.htm 200.87.17.235/bvic/Captura/upload/Nucoro1-1.pdf 28 es.w ikipedia.org/wiki/Mariano_Felipe_Paz_Soldán www.biografiasyvidas.com/biografia/p/paz_soldan.htm 17
  • 18. respecto Trimborn29 escribe: “La causa de que dentro del derecho de la colectividad aldeana. No haya posibilidad para el desarrollo de las penas pecuniarias reside en la amplia economía colectiva, cuya forma principal del capital, era la propiedad colectiva del suelo”. Estas penas se aplicaban en casos particulares: 1. El Inca confiscaba los feudos de los grandes señores que desobedecerían sus ordenes o le eran desleables; 2. Si las cargas que llevase el encargado, de su transporte no llegaban completas a su destino, se ordenaba que el pueblo en donde desapareció esa parte respondiera de lo robado, si no se conocía la persona del ladrón; 3. Cuando ocurrían irregularidades en la prestación de los tributos, el Inca ordenaba aumentar los impuestos que pesaban sobre el pueblo en donde no se había cumplido el pago; etc. III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA A manera de síntesis, cabe señalar las más notables características del sistema penal incaico: A. Era marcadamente intimidatorio. Las penas eran sumadas crueles. Pero, como señala Jorge Basadre: “En realidad no ocurría nada excepcional, sino lo que históricamente acompaña siempre a los Estados de conquista”. B. Era exclusivamente público. La justicia procedía de oficio si el ofendido no interpusiese denuncia o la abandonase posteriormente, toda vez que el delito fue estimado no sólo como un acto perjudicial contra la víctima, sino, específicamente, como una violación de un mandato del Inca. Solamente en casos excepcionales el Estado dejaba al agraviado la iniciativa de perseguir al criminal, como en el supuesto de que el padre de la muchacha no se quejara si encontrara en casa de una hija soltera un varón. Estos casos terminaban en matrimonio; y C. La responsabilidad no siempre era estrictamente individual. En muchos casos la pena se aplicaba no solo al criminal, sino, asimismo recaía la sanción sobre sus parientes y, aún, sobre los miembros de su ayllu. En determinados delitos respondía solidariamente la colectividad. 29 Web citada. 18
  • 19. CAPITULO II LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL Según refiere Constancio Bernaldo de Quirós30, cien años antes del descubrimiento de América, la pena de muerte se había estabilizado ya, en cuanto a los medios de ejecución, en toda Europa, reduciéndola a tan solo dos modalidades: degollación para los nobles, horca para los villanos, sin embargo, acota este autor, para los villanos, en realidad, quedaba la opción entre la horca y la hoguera, pero al tener esta última una aplicación excepcional (para los delitos nefandos), quedó, como regla general, la horca y el cuchillo31. No obstante, en esta atmósfera de penas había aparecido un nuevo método de muerte judicial “el agarrotamiento”, castigo intermedio entre la horca y el cuchillo, ni tan vil como aquella ni tan noble como este. El garrote procede probablemente de las antiguas Hermandades de persecución de los malhechores, a principios del siglo XVI, luego que Carlos I, el Emperador, queriendo suavizar el antiguo asaeteamiento que usaban aquellas desde su fundación en el siglo XIII, ordenó que antes de procederse a él como pena ya meramente ritual, se diera muerte a los fascinerosos, ahogándolos. Después de esta práctica, seguramente surgió el agarrotamiento en el monte de encinas, de alcornoques, de quejigos, de carrascas, tan propios de los despoblados españoles, por las tierras de Toledo, de Cáceres o de Ciudad Real. Narra Bernaldo de Quirós que, el antiguo cuadrillero de Hermandad con su buena aljaba a la espalda, terciada con la ballesta, ideó en el acto la solución que requería la pragmática del César, y, sirviéndose de los recursos naturales que le servía el encinar, ante todo amarró al reo, bien fuerte, al tronco robusto de la encina, y luego la estranguló con una soga gruesa, sirviéndose de un palo recogido del suelo, a modo de palanca o torniquete, para acabarle. Así quedó inventado el garrote con sus tres piezas elementales: un poste de madera vertical, el cual llevaba en su parte alta un aro de metal flexible accionado por un tornillo de paso muy largo, que le aprieta hasta cerrarle. 30 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. La Picota en América. La Habana: J. Montero Editor, p. 107 31 Es de precisar que la ley de Partida admitía una excepción: ”q ue mag üer el Fidalgo, a o tro ome que fuese onrrado por su sciencia, o por otra bondad que ouiesse en él, fiziesse cosa porque ouisse a morir, non le duen matar tan abiltadamente como a los otros, assi como arrastrándolo o enforcándolo, o quemándolo, o echándolo a las bestias brauas; más deuenlo mandar matar en otra manera, así como faziéndole san grar, o af ogá ndole ” (Ley 8, Título 31, Partida 7); sin embargo, no se ha tomado conocimiento alguno, de aplicación de esta ley. 19
  • 20. Este método de muerte judicial surgió bajo un signo favorable a su éxito pues, si bien ningún nacido podría quererle para sí ya que, morir agarrotado era un género de capitis diminutio, ello es, de menos valer en la hora suprema de la muerte, poco a poco, el agarrotamiento introducido como un término medio entre la degollación y la horca, comenzó a perder sus orígenes primeros, humillantes, haciéndose, al final, el género propio de la muerte judicial para los simples hidalgos, ya que la degollación fue solo para los caballeros.32 Pero todo ello solo fue hasta fines del siglo XVIII, en que el éxito aparece ya decidirse francamente en favor del agarrotamiento con el total olvido de la horca, siendo que la evolución queda cerrada poco después de la independencia de las antiguas colonias americanas con la Real Cédula de 28 de abril de 1832, en que el Rey, Fernando VII, declara abolida la horca para siempre y deja como único modo de ejecución de la pena capital el garrote, con distintas modalidades adecuadas en lo sucesivo no a la clase social del reo, sino a la naturaleza, más o menos vergonzosa, del delito. En América no fue distinta la situación, pues, la gradación de los tres términos de muerte judicial –degollación, garrote y horca- fue traída desde Europa por los descubridores, con todas sus consecuencias y aplicaciones, de tal forma que hasta en las mismas naves, antes que en los nuevos suelos había de surtir efecto, y, para citar un ejemplo, se tiene una copia de un cartel que puso a bordo de su barco la capitana San Juan, el valenciano Jaime Rasquín, para contener la revuelta de su gente sedienta y hambrienta en mitad del océano: “Sea notorio a todos os soldados de esta nao que aquí se manda dar de ración igualmente: a cada uno una libra de biscocho y media de azumbre de agua, y no otra cosa; y si alguien murmura dello, sepa que si fuera caballero, le cortaran la cabeza, y si fuera de otra calidad, le ahorcarán, y si alguien le oye y no denunciare, le darán trato de cuerda”.33 Siguiendo en la etapa colonial de la pena de muerte en América, se debe precisar que para el caso de las mujeres regían iguales reglas, muestra de ello se halla en los relatos de algunas “Tradiciones Peruanas” de Ricardo Palma , en especial la que lleva por título Una vida por una honra, en la que se advierten diversos ejemplos notables de delincuencia femenina, resueltos ya en garrote o en horca, según la condición social de los protagonistas. 32 Bernaldo de Quirós, haciendo referencia al Diccionar io de Jurisprudenc ia de Joaquín Escriche, señala que estas distinciones se llevaban con tanto rigor que, en la época, para entrar en ciertos cargos o profesiones, era preciso hacer información de limpieza de sangre, existiendo casos en los que el aspirante demostraba la de la suya probando que tal o cual antepasado suyo había muerto en el cadalso, pero bajo el cuchillo (degollado). BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, cit., p. 113 33 Fé lix M. Pérez Sánchez. “ Una exped ició n d el siglo XV I que salió para el rí o de La Plata y tuvo su ocaso en e l Rí o Ozama”. La Nación, de ciudad Trujillo, de 19 de agosto de 1946. El trato de cuerda según el Diccionar io de la Academia, es un “tor me nto qu e se daba at and o las man os por detrás al reo o a l acusado, y colgándole por ellas de una cuerda que pasaba por una garrucha, con la cual le levantaban en alto, y después le d eja ban ca er de g olpe sin que llegase al su elo”, o a la sup erf icie de l ag ua, seg ún los casos. Correspo nde la d escripción a lo q ue p or otro nombre se le llamó e l suplicio d e “la estrapad a”; citado por BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, p. 114 20
  • 21. Cabe precisar también que, algunas veces el garrote, como menos vil siempre que la horca, se reservó a los delincuentes de raza blanca, mientras a los indios y a los negros se les consideró carne de horca; esto, al menos, fue el parecer de la jurisprudencia constante de algunos jueces como el Gobernador Viana, en el Uruguay.34 II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE II.1.1. LA PICOTA: La picota fue el poste de ejecución de la pena de exposición de los reos a la vergüenza y de la exhibición de los restos corporales de estos, como escarmiento general. Esta es la estatua representativa de la penalidad durante una larga época que va desde los siglos centrales de la Edad Media hasta principios del siglo XIX. Por lo general este poste fue el propio rollo jurisdiccional del lugar respectivo como emblema que era este de la soberanía del señor de la localidad y consiguientemente del ejercicio de la justicia punitiva, en todo su desarrollo, hasta la muer te, de que estaba investido, o sea del imperio. El rollo es la totalidad, el conjunto de la institución; la picota su ejercicio penal. El Rollo era un elemento de orden penal cuya existencia se extendió a casi toda Europa y a algunos lugares de América. Su utilidad era la aplicación y ejecución de la pena impuesta al condenado entre los siglos XIII y XIX, aproximadamente. En unos sitios desapareció su uso antes que en otros. Nuestra historia lo sitúa en la época de la Edad Media, y más concretamente, durante la existencia de la Santa Inquisición. Así como la cruz fue antiquísimo instrumento de escarnio y de tortura, igualmente en tiempo feudal era "el rollo" el instrumento de que se valía la justicia (o la injusticia) para exponer a vergüenza pública a delincuentes menores y malvivientes, o para ajusticiar a la pena de muerte a homicidas, asaltantes y otros actos tipificados en la ley, ahorcando o pendiendo de esos brazos de piedra tallada, partes del cuerpo antes descuartizadas. Desde el punto de vista de su construcción, los rollos – picotas presentan tres variedades: a) Tipo originario: se trata de un simple pilar que se aguza al final, erguido sobre el suelo, sin base ni gradería, ejemplo de ella se tiene en el rollo de Hoyo de Pinares, en la Provincia de Avila. 34 Carlos Ferrés. Estudio sobre la administración de justicia en la época colonial , p. 272, citado por Bernardo de Quirós en La Picota en América, p. 116. 21
  • 22. b) Tipo evolutivo: El rollo se desenvuelve en formas superiores, bien en el estilo gótico, bien en el plateresco, que son los dos que la arquitectura produjo en el curso de la existencia de esta clase de monumentos. Los rollos-picotas presentan en su forma acabada las partes o elementos siguientes: 1. La gradería 2. La base de la columna 3. El fuste o caña 4. Los canecillos y el capitel 5. Blasón señorial o piedra de armas 6. El Remate. 1. La gradería: Es la que eleva y aisla el rollo, destacándolo mejor en toda su significación y para todos sus oficios. Salvo en los casos de provisionalidad, puede decirse que el rollo-picota dispone siempre de gradas, aunque en la actualidad existen ejemplares sin ellas, lo cual se debe a mutilaciones derivadas de traslados o ruina. Las gradas rodean siempre la base del fuste y su forma guarda siempre relación con él. 2. La base de la columna: Con frecuencia la parte inferior de la columna del rollo está apoyada por un juego de molduras que dan paso al fuste, y que tienen solo un valor artístico, decorativo. 3. El fuste o caña: Pieza principal, simbólica, representativa, en la cual se insertan, para los fines penales, algunas piezas ferradas como los garfios y la aldabilla, el primer caso para colgar los restos de los malhechores descuartizados y, la segunda, para sujetar a los reos en la flagelación. El fuste está compuesto en general de varios bloques superpuestos sin solución de continuidad, aunque no son raros los que se adornan con algún anillo o abrazadera lisa o decorada que se ciñe al fuste. En el fuste mismo, hacía su articulación con el capitel, o por encima de este, en una prolongación del mismo en que se apoya el remate (6.), va la piedra de arma o blasón (5.) del señor en cuyo nombre se administra la justicia. 4. Los canecillos y el capitel: 22
  • 23. El fuste termina con algún tipo de moldaduras, más o menos complejas, que preceden a los cuatro salientes que lanzan a los vientos el mensaje jurisdiccional. Los canecillos iniciaban el levantamiento del capitel. El canecillo adquiere mucha importancia debido a las aplicaciones penales de suspensión y fijación que permitían que, a veces, se presente a medio fuste y sin el menor vestigio de capitel. Finalmente, sobre los canecillos se levanta el capitel rematado por un cuerpo terminal, que unas veces es sólido-regular, y otras, una cierta especie de jaula o farol, apropiada para mostrar a la vista la cabeza de los ajusticiados o alguno de sus miembros. Los distintos tipos de capitel que se presentan en Castilla son muy diversos, lo más frecuente es la presencia de cuatro cabezas de amenazantes leones, aunque las variantes son muchas: Salientes estilizados sin figuración alguna Fauna de todo tipo: carneros, seres alados, reptiles, entre otros. Rostros humanos más o menos deformes. Otras veces se sustituyeron, o se complementan, estas figuras por cuatro salientes brazos de hierro terminados en forma de amenazantes garfios. 5. Blasón señorial o Piedra de Armas: Elemento que acentuaba el carácter jurisdiccional del rollo. 6. El Remate: Es el elemento que presenta mayor diversidad, a lo que hay que añadir que es la parte peor conservada y más transformada del monumento. Los ejemplares castellanos más elementales terminan en forma troncónica, pero también son frecuentes los remates: En forma de linterna o jaula, En bloques de diferentes composiciones: puntiagudos, redondeados, etc. En Portugal, y algo menos en Castilla, es habitual que el remate termine en forma de esfera armilar c) Tipo involutivo: Hay casos en los que puede suceder que el señor de la localidad carezca, por excepción, del mero imperio, es decir, de la facultad para imponer y hacer cumplir penas, sobre todo la de muerte, es por ello que, ante situaciones 23
  • 24. semejantes, se producía el efecto de la caducidad del fuste de la columna, quedando el rollo reducido a su base, en la cual se inserta el blasón Como pena, la picota aparece nombrada por primera y única vez, en el Código de las Siete Partidas, como última, y más leve de todas las penas: “Siete maneras son de penas porque puedan los Judgadores escarmentar a los fazedores de los yerros. E las cuatro son de las mayores, e las tres de las menores… la setena es cuando condenan a alguno, que sea azotado, o ferido palatinamente, por yerro que fizo; o lo ponen en deshonra del en la picota, o lo desnudan, faziéndole estar al sol, untado de miel, porque lo coman las moscas en alguna hora del día”.35 En realidad, la picota era poco cómoda para la pena de muerte, pues el degollamiento y la suspensión exigían una amplitud de espacio que aquella no permitía, pero cuando se les utilizaba, los canecillos que asomaban bajo el capitel de los rollos-picotas, a menudo sirvieron para ahorcar; sin embargo, debe precisarse que lo general fue levantar horcas aisladas, a mayor o menor distancia de las picotas. Bernardo de Quirós nos habla en este punto de dos ejecuciones capitales en Nueva Veracruz- México, escritas por el doctor Manuel B Trens, durante la segunda mitad del siglo XVIII. Así, narra que la primera ejecución fue en 1771, se trataba de un mulato que se llamó Ildefonso Gabriel Herrera, vecino del Puerto de Veracruz, quien fue acusado de practicar el “pecado nefando”, la sodomia, delito que se pagaba con la muerte, por lo que fue sentenciado a morir en el garrote y, a que su cuerpo, fuese pasto de las llamas. Asimismo, continúa el autor con su relato, para la ejecución se vistió al reo con túnica y caperuza de bayeta blanca, se le sentó en el garrote y se le puso la mascada de hierro, posteriormente, muerto ya, se le llevó a la pira, el cual era un palo largo y grueso, empotrado en el suelo en uno de sus extremos y rodeado, en este caso, de doscientas rajas de leña, que, al arder achicharraron al infeliz. El segundo de los relatos versa de la muerte de Miguel María de La Concepción en el año de 1794, sujeto que fue ejecutado en la ignorancia de saber que delito cometió. Pese a la severidad de los castigos, se tomó conocimiento de varias instituciones de impunidad en la pena de muerte, pero especialmente de tres, que fueron las que sobrevivieron por más tiempo, a saber: a) La rotura de la soga en la horca, al proceder a la suspensión. b) La intersección de mujer pública, ofreciéndose al reo en matrimonio.36 35 BERNALDO DE QUIRÓ. La Picota en América, p. 15 36 La segunda de ellas estaba casi ya olvidada en Europa en los días del descubrimiento del Nuevo Mundo. Véase TL. Thot: Historia de las Antiguas Instituciones de derecho penal (Arqueología penal), 24
  • 25. c) El encuentro de la comitiva judicial al lugar de la ejecución con el séquito del soberano. No se ha conocido caso alguno de rompimiento de la soga en el momento de la ejecución, pero sí uno de rompimiento de uno de los peldaños de la escalera de la horca, el que sostenía al verdugo y al reo, al proceder a la ejecución. Caso no tan afortunado pues, lo único que pudo conseguir Benito García, sentenciado por delito de homicidio, fue prolongar dos meses su vida, pues la superior Audiencia Pretorial de Buenos Aires, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 1794, ordenó que la sentencia de muerte se cumpliese. II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR España: El marco geográfico en que aparece el monumento corresponde, con pocas excepciones, a la Meseta Castellana, ofreciendo la mayor densidad las provincias de Soria, Guadalajara, Toledo y Burgos, seguidas de Cáceres, Madrid, Palencia, Ávila, Valladolid, León, Segovia y Salamanca. Fuera de las provincias citadas, son pocos los vestigios y referencias, correspondiendo las excepciones a Cuenca, Zamora, Badajoz y Ciudad Real; también existen mínimas muestras en Alava, Navarra y referencias documentales de algún ejemplar en Andalucía y Asturias. En resumen, existen más de 300 ejemplares censados, de los que quedan en pie aproximadamente la mitad. Portugal: La di fusión del monumento corresponde a todo su territorio aunque la mayor densidad corresponde a la mitad norte: en el narciso galaico portugués y en la submeseta norte y el sistema central divisorio (Extremadura Alta y Litoral y las Beiras) El Alto y Bajo Alentejo, ofrecen menos ejemplares y muy escasas son las referencias procedentes de la zona más meridional: el Algarve En conjunto, el inventario de ejemplares portugueses totaliza unas 250 referencias, de las que algo más de cien pueden considerarse con seguridad como ejemplares “vivos”; los de dudosa existencia actual pueden ser unos cien y el resto pueden catalogarse como vestigios o referencias documentales. Ultramar: capítulo 7, número 7. La Plata: 1940. La conmutación de la pena de muerte por la de matrimonio con mujer pública, en realidad era peor que la muerte misma. 25
  • 26. El territorio Portugués iberoamericano debió ser fecundo en rollos-picotas que se alzaban en el centro de las plazas mayores ante la Casa del Concejo. Las referencias, aportadas en su mayoría por los documentados estudios de Bernaldo Quirós (La Picota en América) y Chavés (Pelourinhos do Ultramar Portugués), totalizan 82 ejemplares, repartidos en 16 países (actuales), entre los que destacan México y Brasil; sin embargo, de los ejemplos citados por Bernaldo de Quirós, solo subsisten la mitad. A continuación se muestran algunas fotografías de picotas: 26
  • 27. 27
  • 28. 28
  • 29. II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA: Ahora bien, la picota también cumplió una función preventiva “ne peccetur”, realizada mediante la exhibición pública y casi constante de los despojos de los reos, para que sirvieran de saludable advertencia a todos. a. Las cabezas trágicas: Cualesquiera que fuese la muerte sufrida por los reos, degollados agarrotados, ahorcado, todos dejaban sus testas trágicas expuestas largos tiempos en los rollos picotas, bien clavadas sobre la madera o en la piedra, en defecto de la jaula o farol -que sí estaba presente en las picotas de Castilla La Nueva- y que, al parecer, falta en toda América, siendo que, este dispositivo fue reemplazado en algunos lugares, como Montevideo, por una “redoma de hierro”, para que la cabeza del malhechor quedara colgada en la horca por cuarenta días. Sin duda alguna los casos más trágicos han sido de vulgares delincuentes; sin embargo, también fueron expuestas en la picota las cabezas de políticos generosos, sobre todo los rebeldes de toda clase que se alzaron contra los que ejercían el poder, ya fueran los rebeldes españoles de la época de los primeros descubrimientos (Vasco Núñez de Balboa) y de la Conquista (Gonzalo Pizarro), los hijos de las razas indígenas sometidas (Túpac Amaru) o de los negros, e incluso los mismos criollos, antes del éxito final; en resumen, todo el complejo de movimientos revolucionarios padecieron bajo la picota. b. El Descuartizamiento Judicial y sus dos formas: El descuartizamiento judicial de los reos presenta dos formas en la historia del derecho penal: una en vivo, excepcional, para muy contados y graves delitos; otra sobre el cadáver, mucho más frecuente. La primera tuvo carácter de pena verdadera, en cuanto era un dolor atroz agravatorio del castigo; la segunda era sólo un accesorio de la penalidad, casi una medida de seguridad, para prolongar el efecto de ejemplaridad de la pena. b.1. El Descuartizamiento Judicial sobre el cadáver: Ejemplos de este tipo de descuartizamiento es lo que sobra en la historia de la penalidad colonial. Así tenemos el caso del Capitán Francisco Hernández Girón, conspirador rebelde contra Gonzalo Pizarro y Francisco Carvajal, ahorcado en Cali (Colombia) en 1554, y cuya cabeza quedó en la picota, mientras su tronco y sus extremidades pectorales y abdominales fueron a parar a los caminos, expuestos en altos postes de madera. Otros ejemplos de este tipo de descuartizamiento se advierten pese a haber transcurrido ya dos siglos. En Montevideo, en el mes de diciembre de 1771 – existiendo, incluso, casos posteriores de su aplicación-, se dictaron dos sentencias contra dos esclavos asesinos de su amo. Una de las referidas sentencias decía en su parte dispositiva: 29
  • 30. “Fallo atentos los méritos del proceso, y del dictamen de mi Asesor, que por la culpa que contra ellos resulta (los dos reos Manuel grande y Manuel chico, asesinos de su amo don Antonio Massen) los debo condenar y condeno en muerte afrentosa de horca: la que se les dará sacándolos de prisión, arrastrados a la ola de un caballo y conduciéndolos así por a calles públicas de esta ciudad hasta el lugar de la horca, donde por el verdugo serán ahorcados y colgados sin que ninguno bajo las mismas (penas) se atreva a quitarlos de aquel lugar sin mi orden expresa, lo cual se observará también con los cuartos de sus cuerpos, que después de muertos deberá dividirlos el verdugo para que se repartan por los caminos que conducen al paraje donde cometieron el delito. Y por ésta mi sentencia”.37 b.2. El Descuartizamiento Judicial en vivo: “El suplicio de Túpac Amaru y su gente” El mejor ejemplo en que puede verse el juego de las dos distintas formas de descuartizamiento judicial que hemos distinguido, le tenemos en el gran proceso histórico de Túpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que tomara tal nombre, José Gabriel Condorcanqui y que vivió entre los años de 1740 ó 1742 y de 1782, reinando Carlos III. En la persona de Túpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el personaje principal de la rebelión no pasa de ser puramente defensivo sobre el cuerpo del muerto. Así decía la sentencia: “Que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de esta forma por las calles públicas, acostumbradas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca, estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a la vista del público, sea atenazado, y después colgado por el pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo después descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartambo, otra a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino del Caja del Agua de esta ciudad” (Véase el libro de Boleslao Lewin: Tupac Amaru, el Rebelde, Buenos Aires, 1943). Descuartizamiento en vivo y, por tanto, ofensivo, verdaderamente penal, es el ordenado para Julián Apara, llamado Túpac Catari, lugarteniente de Túpac Amaru. El fallo contra este, dictado el 13 de noviembre de 1781, en el Santuario de las Peñas, dispone con relación a su persona lo que sigue: “Y que, asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro caballos, que gobernarán los de su provincia del Tucurnán, hasta que 37 Carlos Ferrés. Época Colonial: la administración de la justicia en Montevideo, páginas 275 y 276. Autor citado por Bernardo de Quirós: La Picota en América. 30
  • 31. naturalmente muera; y fecho sea transferida su cabeza a la ciudad de la Paz, para que, fijada sobre la horca de la Plaza Mayor, y puerto de Quilquilli, donde tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla, bajo la correspondiente custodia, se queme después de tiempo, y arrojen las cenizas al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a un pueblo de Ayoaio; después al de Ficasica, donde se practique lo mismo; la siniestra al pueblo capital de Albacadri, en igual conformidad para lo mismo; la pierna derecha a los Tungas y Cabezas de Chuhuamani; y la otra, al de Caquialiri de la de Dacajes, para lo propio…” La mujer de Tupac Amaru, Marcela Castro, fue asimismo, descuartizada, luego de ahorcada y su cabeza se mandó que la colocaran en una picota en el camino de la ciudad en que está fechada la sentencia para San Sebastián. La esposa de Tupac Catari, llamada Bartolina Sisa, fue ahorcada, y su cabeza y manos quedaron expuestas en palos, con sendos letreros, en los lugares de Grazpata, Altos de San Pedro y Pampasaxi II.1.4. DECADENCIA y RUINA: Los últimos ejemplares se levantan rodando ya finales del siglo XVIII. Así, en En España, se cuenta con: Jaramillo Quemado (1715), Logrosán (1792) y Vinuesa (1799), entre otras; en América: son más escasas las referencias de alzamiento de nuevos monumentos en el siglo XVIII; sirven como muestra, al menos, los casos de Vila Bela da Santíssima Trinidad en el Estado de Matto Grosso (Brasil), motivado por la fundación de la villa en 1752 y de Montevideo también, elevado en la fundación de la ciudad en 1726. Al principio del siglo XIX se manda en España derribar los rollos y picotas por Decreto de las Cortes de Cádiz de fecha 26 de mayo de 1813: “Las Cortes Generales y extraordinarias, accedi endo a los deseos que l es han mani festado varios pueblos, han tenido a bien decretar por regla general lo siguiente: Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí y sin causar perjuicio alguno, a auitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares o cualesquiera ot ros sitios, puesto que los pueblos de la nación española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de humillación” Poco efecto debió tener ese Decreto ya que veinticinco años después se dicta un nuevo Decreto, el 25 de enero de 1837, dictado en nombre de la Reina Isabel II, por su madre, la reina gobernadora María Cristina. Así decía el Decreto “Se establece con toda su fuerza y vigor el Decreto de 26 de mayo de 1813, por le que las generales y 31
  • 32. extraordinarias mandaron quitar demoler todos los signos de vasallaje que hubiere en los pueblos, según en el mismo se previene”. Aunque no es fácil saber el efecto de estas disposiciones, se supone que se destruirían bastantes ejemplares; otros tuvieron más suerte y fueron salvados cambiándolos de emplazamiento y situándolos en las afueras de la población, como en Cebreros (Ávila) y Loja (Granada) o bien añadiéndoles en su fuste una referencia a la Constitución, como en Aguilar de Campos (Valladolid) y Zarza la Mayor (Cáceres); también hay localidades que hicieron ambas cosas, como en Tembleque (Toledo) donde lo llevaron a la Calle Real en 1835, entallándole una inscripción que dice, “Reinando Isabel II en nuestra restauración política, 1835”. Sin salir del siglo XIX, otras conmociones políticas causan en España la destrucción de nuevos ejemplares; entre nuestros datos figura la caída del ejemplar de Brunete (Madrid) en la revolución de 1869. Causas política también producen la destrucción de ejemplares portugueses: Fundao (en 1881 o 1882 por ser “símbolo de infamia y despotismo”) Estarreja (de siniestra memoria), Sintra (en 1852 o 1854 por “decencia y aseo público”), Loulé (1833, Aveiro (1834), entre otras más. En América el proceso de destrucción es irreversible y entre causas políticas y de urbanismo van desapareciendo los de la Habana (1836), Santo Domingo (1867), que quizá fuera el primer ejemplar americano, Panamá (1882), hasta quedar una muestra mínima representada por los modestos ejemplares mexicanos de Cempoala y Cholula, y por el ecuatoriano de Quito. 32
  • 33. CAPITULO III CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO” III. 1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBLICA Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario referirnos previamente, a la normativa vigente antes que a lo hechos ocurridos; por ello se presenta el cuadro siguiente: 38 La pena de muerte es la más severa de las penas, aplicada desde la antigüedad. Es considerada como el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurídico y social que consiste en privarle de la vida, por la gravedad del delito que cometió y con el objeto de que este tipo de delito no se siga cometiendo. En el Perú la pena de muerte casi siempre ha imperado en situaciones coyunturales, dejando de lado las razones legales. Las tres primeras constituciones del país (1823,1826 y 1828) establecían la aplicación de la pena capital “solo en los casos que exclusivamente lo merezcan”, lo cual permitía que las autoridades cometan abusos a discreción en muchos casos. Ramón Castilla con una mirada progresista estableció la abolición de la pena de muerte, declarando la inviolabilidad de la vida humana en la Constitución de 1856. Sin 38 w w w.monograf ias.com › Derecho, inf ormación recabada en noviembre de 2011. 33
  • 34. embargo, este acto fue invalidado por la Asamblea Constituyente de 1860, la que restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidi o calificado y por traición a la patria. Siete años más tarde se volvió a abolir la pena de muerte pero dicha abolición solo duro un año. Desde 1868 la pena de muerte no fue abolida en el Perú; las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1979 la mantuvieron con algunas variantes.39 En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas; sin embargo, la prevalencia del casi cargo político, el ejercicio indiscriminado del pode por los dictadores que se encuentran al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esta situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre países a dominar, es decir abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicabilidad, sino de lograr su abolición, desconociendo de esta forma su supuesta utilidad y justificación; y los que reclaman su aplicabilidad.40 En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Velasco Alvarado emitió un Decreto Ley que añadía al Código Penal el artículo 197º, el cual sostenía que si la víctima era menor de 10 años y moría como consecuencia del asalto sexual se aplicaba al autor la pena de muerte. El general Velasco también había leído las encuestas de entonces que mostraban la preocupación social de la población por tales delitos. El primero en pasar por el patíbulo dentro del margen de esa ley fue Ubilberto Vásquez Bautista, quien fue ejecutado en 1970 por la violación y asesinato de una pastorcita de 11 años de edad 41. Esa ejecución, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin embargo, dentro del marco de la Constitución de ese entonces, la de 1933, que no sólo imponía la pena de muerte por los delitos de traición a la patria y homicidio calificado, sino también por “todos aquellos que señale la ley”. Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos comunes, el gobierno de Velasco “paró la mano” en diciembre de 1973, con el fusilamiento del homicida José Murillo Andrade, ‘Patita de Cuy’. Ese mismo año otros nueve convictos se encontraban en la cuerda floja y el régimen militar dio marcha atrás por temor a un exceso de paredón. También, en 1966, Guillermo Lavalle Vásquez, alias “Pichuzo”, fue condenado a la pena de muerte por abusar y decapitar a un niño42. Después, la Constitución de 1979 limitó las causales de ejecución a traición a la patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Perú aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981 y firmo el Pacto de San José.43 39 Rojas Dávila Roberto. El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. 40 http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/investigacion-sobre-pena-muerte-peru 41.http://www.rpp.com.pe/2011.09.17 42 www.caretas.com.pe/Modules/GetStorageFileAudit.ASP?Mode... 43 http://radio.capital.com.pe/carloscarlin/2009/10/21/debate-%C2%BFpena-de-muerte-para-violadores- con- homicidio/ 34
  • 35. Durante un siglo, hasta 1979 en que fue restringida, la pena de muerte se aplicó en el Perú, a los criminales que violaban y asesinaban. En aplicación de la norma, en 1957 fue ejecutado Jorge Villanueva Torres, ali as “El monstruo de Armendáriz”, por vi olar y asesinar a un niño de tres años, este fue juzgado por la Constitución de 1933, aprobada en el gobierno de Sanchez Cerro, quien hizo mas extensiva la lista de los delitos que determinaban la pena de muerte aplicándose para los delitos de : homicidio calificado, traición a la patria, espionaje, violación de menores de siete años, asesinato por lucro, envenenamiento, fuego o explosión, robo con muerte de la victima. En el caso peruano, la pena de muerte muestra restricciones y limitaciones con respecto a su ampliación y ejecución, debido a los tratados de carácter internacional, en los que el Perú se encuentra inscrito como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el Perú aplica en su legislación la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales llevan al Perú en una posición abolicionista, cuyo objetivo es suprimirla. III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ A fin de reconstruir el escenario histórico en el que se aplicó la pena de muerte en este caso, pasamos a la descripción de los detalles del mismo. A) HECHOS: El 07 de setiembre de 1954, a las 11.00 de la mañana el niño Julio Hidalgo Zavala, de tres años de edad, domiciliado en el Jr. Atahualpa Nº 158, en la ciudad de Lima, estando ausente su madre, la señora Fausta Zavala por encontrarse efectuando compras domesticas, salio para jugar con sus amigos en la calle. Siendo las 12:30 del día, Fausta Zavala se percato de la ausencia de su hijo, solicitándole a su esposo el Sr. Abraham Hidalgo que proceda a denunciar el hecho a la Comisaría de Barranco, en la cual se le informo que debía transcurrir un lapso de 24 horas de desaparecido el niño para que pudieran intervenir.44 Dos jóvenes estudiantes, Marcelo Rojas Pérez y Alfonso Navarro Vilca, que recorrían la quebrada de Armendáriz quedaron pasmados ante un sobrecogedor hallazgo, el cuerpo sin vida de un niño de tres años con huellas de haber sido golpeado en la cabeza, se encontraba en una covacha de Barranco. El horror se divulgo rápidamente por las calles, el lugar se colmo de policías, periodistas y curiosos, un hombre de mediana estatura, delgado y de bigotes ralos se acercaba, era el albañil Abraham Hidalgo, quien desde la noche anterior estaba buscando a su pequeño hijo Julio Hidalgo Zavaleta, se abrió paso entre la gente, oyéndose un grito de dolor que despertó la avidez de los reporteros y de los detectives, pues era su hijo.45 El niñito Hidalgo tenía el pantalón bajado y pequeñas erosiones en la frente; la policía conoció del hecho movilizándose para poder esclarecer el caso46. Al día siguiente, los titulares de los periódicos publican el asesinato en Armendáriz, exigiendo además a la Policía Nacional del Perú la captura inmediata del asesino. La búsqueda fue intensa, un número importante de guardias civiles y republicanos se movilizaron por los lugares 44 El Caso de Jorge Villanueva Torres, “el Monstruo de Armendáriz”, Pág. 1. 45 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 46 Ibídem. 35
  • 36. cercanos del crimen, realizando redadas en chinganas y en billares del lumpen limeño, como es lógico de esperarse, la población presiono para encontrar un culpable.47 Días después, un vendedor de turrones de nombre Uldarico Salazar, que trabajaba en la calle Atahualpa, hoy Alberto Lafon, donde vivía la familia de la víctima, afirmó que un individuo afro descendiente que se llevaba al niño por la quebrada de Armendáriz le compró una melcocha para el niño, manifestó que “era un sujeto negro y alto (…) me compro 20 centavos de turrón para el niño. yo lo puedo reconocer” 48; entre las fotografías que le mostraron en investigaciones, identifico a Jorge Villanueva Torres como el sujeto que a las 11.00 de la mañana del día 07 de setiembre, lo detuvo cuando se retiraba del Parque de Barranco para comprarle unas melcochas, este lo describió por sus características personales: pantalón marrón, zapatos mocasines, dedo pulgar chato, etc. Estas minuciosidades fueron comprobadas en Villanueva Torres.49 El “testigo” declararía después a la prensa: “Logré identificarlo porque tenía un dedo torcido, con el hombre que me compró el dulce para Julito (el niño asesinado)”, Ulderico Salazar.50 Jorge Villanueva Torres, conocido como el “negro Torpedo” fue bautizado por la prensa como el “Monstruo de Armendáriz”.51 En las calles de Lima, como era de predecirse la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte, se realizaron manifestaciones por las calles de Barranco, en donde los pobladores exclamaban “Muerte para el monstruo”, incluso la prensa apoyaba la pena de muerte para Villanueva. Un ejemplo de ello, es el titular del diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954 el que expresó: “Es el crimen más cruel de todos los tiempos y merece ser castigado por la muerte”. 52. Es así que tiempo después encontraron a Jorge Villanueva Torres, el ya apodado “Monstruo de Armendáriz”, quien había confesado todo a la policía, según de cían los periodistas. Y aunque conforme al protocolo de necropsia de la victima estableció que ella nunca fue violada, la prensa lo calificó de depravado y de violador 53. El proceso estuvo cargado de racismo, deseo de venganza colectiva y el objetivo exacerbado de limpieza social en una Lima conservadora, moralista y despiadada54. 47 El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. Pág. 1. 48 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 49 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145. 50 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 51 Ibídem. 52 Diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954. 53 “Co n indic ios no se cond ena a muerte. No h ay convicció n, mien te e l t urronero. En caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!. (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor). 54 http://lacombivisual.blogspot.com/2007/12/medio-siglo-del-caso-del-monstruo-de.html 36
  • 37. En las calles de Lima, la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte. Hubo una manifestación pública por las calles de Barranco, donde vivían los familiares de la víctima. "Muerte para el monstruo", gritaban los vecinos55. Jorge Villanueva Torres, desde su niñez tuvo un comienzo criminal que con el tiempo fue creciendo, cuando era niño era conocido como "pájaro frutero", termino que se le daba a lo que hoy en día conocemos como "pirañitas" (niños ladrones). Así su pasado, delincuencial fue creciendo, robando en tranvías que surcaban Lima atiborrados de gente y reforzando su imagen de ladronzuelo. Cuando por fin cumple los 35 años, este señor ya había pisado la cárcel y tenía una muy bien ganada imagen de vago y ladrón de poca monta en las comisarías56. B) PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA TORRES: El proceso se inicio en el Tercer Tribunal Correccional de Lima, integrado por los doctores Octavio Santa Gadea, presidente, Octavio Torres y José Merino Reina. Pasaron tres años de su juicio, cuando a pedido de Jorge Villanueva, el abogado Carlos Enrique Melgar tomó la defensa, este era un joven abogado san marquino, que trato de demostrar que su cliente era inocente, habiendo logrado que, en solo un mes y medio, se retire el cargo de violación. Los fundamentos de la defensa fueron que la confesión ante las autoridades policiales se dio porque hubo presión de tipo moral, y que el hecho de hallar al menor a medio vestir se ha aseverado el tipo de delito, pudiendo haber sido víctima de un indolente chofer, quien luego de arrollarlo pudo haberlo llevado hasta el lugar donde lo hallaron, produciéndose la asfixia por la acción inconsciente del propio menor. El testimonio del turronero fue demoledor, este juro que Villanueva fue el hombre que llevaba al niño a la quebrada, Villanueva se defendió como pudo, afirmo que los policías lo habían obligado a auto culparse, nadie creyó en su palabra, pues durante la audiencia demostró ser un tipo rebelde, díscolo, conflictivo y contestón57. En el banquillo del acusado, el “Monstruo de Armendáriz” lloro amargamente, sus expresiones fueron de desesperación cada vez que los magistrados levantaban la mano señalándolo como criminal, este manifestaba: “yo no podría matar a un chiquito”. En los rostros de los jueces y Fiscales no se reflejo el menor gesto de piedad por el “Monstruo de la quebrada”; periodistas, fotógrafos y curiosos que siguieron paso a paso las incidencias de los últimos debates, centralizaban sus miradas sobre las caras de los magistrados cada vez que lloraba el acusado. Hubo silencios prolongados que esperaban una reacción que tardo en llegar.58 El 08 de octubre de 1956 se llego a sentencia, los magistrados, sometidos a la presión popular, lo condenaron por homicidio a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley N° 10976, de fecha 25 de marzo de 1949, emitida por la Junta Militar de Gobierno encabezada por el general Manuel Odría, que modificaba el Código Penal de 1924.Se 55 http://peru21.pe/impresa/noticia/cronica21-monstruo-que-fue-al-paredon-pese-dudas/2005-09- 11/147691 56 http://w w w.wix.com/sandriitaty/blog1#!albumphotos8=2 57 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 58 Diario Extra, Año II -90. 37
  • 38. fijó nuevas causales para aplicar pena de muerte, extendiéndose la sanción al que matara a su ascendiente, descendiente o cónyuge, así como al que asesinara por ferocidad, gran perfidia, lucro o para facilitar u ocultar otro delito. Fue bajo este régimen que se ejecutaron los tres únicos casos de fusilamiento de individuos violadores de niños59, y en aplicación del artículo 152º del Código Procedimientos Penales, puesto que según el protocolo de autopsia de la víctima nunca hubo violación. Al leerse la sentencia, Villanueva estallo en ira, trato de agredir a los magistrados, fue maniatado, luego con voz quebrada, el sentenciado insistió en su inocencia, este manifestó: “Yo he cometido muchos delitos…he sido un hombre malo…pero este crimen no me pertenece”.60 La sentencia de primera instancia fue confirmada el 09 de diciembre de 1957, manteniéndose la pena capital para Villanueva por los delitos de rapto y homicidio en agravio del menor Julio Hidalgo Zavala, delito contra las buenas costumbres en agravio de Alonso Navega y delito contra la libertad individual en agravio de Donato Marcelo Rojas y Julio Araveña. El fallo decía a la letra: “Con inequívoca certeza de que es agente responsable de excepcional peligrosidad y conducta inmodificable se reclama la mas severa sanción”.61 El abogado defensor, Dr. Carlos Enrique Melgar, pese a sus planteamientos doctrinarios y legalistas perdió la causa. En vano recurrió al Congreso en la demanda del derecho de gracia que contemplaba el artículo 123 de la Constitución del Estado. El Parlamento no se pronuncio debido que al computarse el quórum de la sesión del Congreso que había sido convocada para revisar el pedido de gracia formulado por la defensa de Villanueva Torres solo respondieron diecinueve senadores, por lo que se levanto la sesión62. "Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!", (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor)63 C) EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES Los medios que se habían encargado de estar al tanto de cualquier novedad en este caso que había conmocionado a la opinión pública se interesaron por relatar los últimos momentos de vida de Villanueva Torres. Así podemos citar al diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957: “Las ultimas horas del sentenciado a muerte. 59 http://peru21.pe/impresa/notic ia/sabia-que/2005-09-09/68551) 60 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15. 61 Ibídem. 62 Diario Extra, Año II -90. 63 http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-12-09/a-50-anos-fusilamiento-monstruo-armendariz.html 38
  • 39. Jorge Villanueva se cambio de terno ayer después de bañarse. Su ánimo era de los mejores. Durante un buen rato estuvo tocando guitarra en la celda especial donde ha sido aislado (…) A las 09 de la noche se acostó despidiéndose antes del vigilante del penal y del soldado de la guardia republicana que lo custodian. A poco, durmió placidamente sin despertarse toda la noche… A las 6 de la mañana de hoy se levanto de la cama el “Monstruo de Armendáriz”. A las 6.30 tomo su desayuno consistente en café con leche y dos panes con mantequilla. El servicio se cumplió en la celda. Al igual que ayer no demostraba ningún temor por la muerte, no obstante que ya sabe extraoficialmente su condena. Durante la mañana el sentenciado a muerte estuvo contemplando el jardín que da frente a su celda. No perdió el control en ningún momento.”64 Las últimas catorce horas de vida del “monstruo de Armendáriz” son una serie de protestas de inocencia y de acusación a la justicia, el Juez Carlos Carranza Luna fue el encargado de noti ficar a Jorge Villanueva Torres de que la Corte Suprema había dado el fallo definiti vo, confirmando l a pena de muerte, señalando: “vengo a anunciarle que la condena de muerte ha sido confirmada y que será fusilado”. El juez pronuncio esas frases que temblaban y su rostro estaba pálido completamente. La actitud de Villanueva fue serena, había una tranquilidad rara en él. La noticia era desconcertante pero los funcionarios fueron los que quedaron desconcertados ante esta actitud, paso un momento de silencio donde había tensión, el escribano Froilan Manrique, inicio la lectura de la sentencia, y Villanueva comenzó a reaccionar y repentinamente gritó: “Pueden leer lo que quieran – y dirigiéndose al Juez - Ud. sabe que yo soy inocente, Ud. me hace matar y puede hacerlo cuando qui era”. El sacerdote capellán del panóptico se acerco a Villanueva y lo rec onfort o, y Villanueva respondió al sacerdote: “ Ud. sabe padrecito que soy inocente, este nomás- señalando al Juez- tiene la culpa de todo, yo no lo perdono, que Dios lo perdone”, el escribano continuo la lectura, mient ras Villanueva guardo silencio hasta la terminación, el Juez pidió a Villanueva que fi rmara el acta, pero este le respondi ó: “con firma o sin firma pueden matarme igual, soy inocente”, el Juez no espero mas y se retiro conjuntamente con el escribano, quedando con Villanueva su abogado Carlos Enrique Melgar y el sacerdote, este ultimo comenzó a prepararlo para el momento de la ejecución y Villanueva se confeso. Terminado este acto religioso ingreso a su celda, su abogado, a quien le entrego una carta dirigida a su hijo de siete años de edad, llamado como el, Jorge Villanueva, el sobre estaba cerrado y Villanueva lo extrajo del bolsillo izquierdo de su mameluco azul descolorido, durante tres horas permaneció el condenado con su defensor y en ese tiempo le pidió a su abogado que le cumpliera algunos encargos y que le explicara a su hijo lo que había ocurrido cuando tuviera uso de razón: “dígal e que no se avergüence de mi y que el tiempo esclarec erá todo”; el defensor l o consoló y le aconsejo que siguiera sereno, que el hasta el ultimo momento trataría de evitar la ejecución, y a eso de las ocho de la noche regreso el sacerdote, reti rándose el abogado, momento en que Villanueva comenzó a llorar.65 El día del fusilamiento a las 03.15 a.m. llego el juez instructor Carlos Carranza Luna, se le prohibió la entrada a los reporteros gráficos, en el lapso de una hora y cuarto llegaron los médicos legistas Jorge Gaviria y Fernando Gambirazzio, y siendo las 64 Diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957. 65 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 8. 39