1. FACULTAD : Post Grado en Derecho – Doctorado
CICLO : IV
CURSO : Trabajo de Investigación
TEMA : Historia de la Pena de Muerte en el Perú
PROFESOR : CARLOS RAMOS NUÑEZ
ALUMNO : - Shujey Alejandra Arriola Morillas
- Jenny Ysabel Rurush Diaz
- Alfonso Payano Barona
- Abad Nuñez Villanueva
- Cristina Manyari Diaz
- Elena Chuman Céspedes
- Elia Garay Basilio
- Juan de Fátima Rosas Ruiz
- Marco Antonio Gutierrez
- Mercedes Muñoz Giron
Lima – 2011
1
2. INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA
I. ANTECEDENTES
I.1. EL ANTIGUO PERU
I.2. EPOCA PRE-INCAICA
I.3. EPOCA INCAICA
I.4. CLASES SOCIALES
II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO
III. DERECHO PENAL INCAICO
III.1. OTRAS MODALIDADES
III.2. DE LOS DELITOS
III.3. DE LAS PENAS
III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
CAPITULO II
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL
II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE
I I.1.1. LA PICOTA:
II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR
II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA
II.1.4. DECADENCIA y RUINA
CAPITULO III
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ
ALIAS: “PICHUZO”
III.1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA
REPUBLICA III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ
I II.2.1. HECHOS:
III.2.2. PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA
TORRES: III.2.3. EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES
I II.2.4. LA "MONSTRUITIS" DE LIMA
III.2.5. CRITICAS A LA EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES
I II.3. CASO DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO”
III.3.1. DOLOR Y LLANTO POR LA MUERTE DEL MENOR AMERICO CHIHUAN
CUBAS
III.3.2. HECHOS
I II.3.3. LA INVESTIGACION
III.3.4. EJECUCION DE GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS
PICHUZO. III.3.5. “PICHUZO NO DISTINGUIA ENTRE EL BIEN Y EL MAL
I II.3.6. TRISTE INFANCIA
III.4. EL CASO DE CARYL CHESSMAN:
2
3. CAPITULO IV
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA DE JUAN VELASCO ALVARADO Y
FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ (1968- 1980)
IV.1. LA PENA DE MUERTE
IV.2. LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ
IV.3 EJECUTADOS POR LA PENA DE MUERTE ENTRE 1957 – 1979.
IV.4. EL FUSILAMIENTO DE LUIS USCUVILCA PATIÑO Y ALFREDO BENITEZ
CALDAS
IV.5. EL FUSILAMIENTO DE JULIO VARGAS GARAYAR
IV.6 PENA DE MUERTE GERARDO PINTO SALCAHUAMÁN Y ALEJANDRO
LASTRA VILLAVICENCIO
IV.7 EL BEATO CAJAMARQUINO - UBILBERTO VÁSQUEZ BAUTISTA
IV.8. VÍCTOR APAZA QUISPE - SANTÓN AREQUIPEÑO
IV.9. EL UXORICIDA DE TACNA - FELICIANO HELI VIZCARRA CUAYLA
IV.10. JOSE MURILLO ANDRADE - ‘PATITA DE CUY’
IV.11. MIGUEL SALAZAR VALDIVIA
CAPITULO V
LA PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD
V.1. SISTEMA DE PENAS Y ESTADO CONSTITUCIONAL
V.2. PENA DE MUERTE Y DERECHO A LA VIDA
V.3. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD FRENTE A LA PENA DE
MUERTE
V.4. PENA DE MUERTE Y CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANO
V.5. PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS SOBRE LA TENDENCIA LIMITATIVA DE LA PENA DE MUERTE.
V.6. PENA DE MUERTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL
V.7. CONSIDERACIONES FINALES
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
3
4. INTRODUCCIÓN
A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la
forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego
para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar
justicia con una suert e de “legalidad viol enta”, según palabras de Luiggi Ferraj oli
(1), al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia
ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez
legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los
delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho
(2). Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser
más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay
legitimidad en la aplicación de dicha medida.
Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido
precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más
que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto
delincuente.
Mediante esta investigación, se ha profundizado en la reconstrucción de los
hechos y el contexto utilizando básicamente, el método histórico con un
tratamiento de la normativa vigente en cada período en el que se aplicó la
pena de muerte en nuestro país. Ello involucra considerar el método exegético
de aproximación a la normativa escrita en algunos aspectos y al dogmático.
Se ha recogido como pregunta, indagar sobre las características de la pena
de muerte a partir del análisis de casos emblemáticos del Derecho peruano
estableciéndose como hipótesis comprobada que, pese a la gravedad de la
misma, su aplicación se llevó a cabo violando muchas veces, los derechos
fundamentales de quien debía sufrirla y atendiendo a formas de presión social
de los medios o de los mismos grupos.
Se han abordado distintos períodos históricos, recurriendo a materiales como
textos jurídicos pero también, a lo que reflejaron los medios de comunicación
social.
1. FERRAJOLI, Luiggi (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, p. 92.
2. Ibidem, p. 92.
4
5. CAPITULO I
LA PENA DE MUERTE EN LA EPOCA PRECOLOMBINA
I. ANTECEDENTES
I.1. EL ANTIGUO PERU
Así se llama el período pre-hispánico. Este es netamente autóctono. Comienza con
las primeras manifestaciones culturales en la región y termina con la llegada de los
españoles culturales en la región y termina con la llegada de los españoles a estas
tierras en 1532. Comprende, pues, un dilatado período en el que no es posible indicar
cuándo se inició.
El Perú antiguo integra un período único. Empero, los historiadores lo dividen en dos
épocas3: la Pre-incaica y la incaica. Esta división debe aceptarse, por cuanto el
Imperio Incaico introdujo hondas variantes a las normas jurídicas que prevalecieron
en la época anterior.
I.2. EPOCA PRE-INCAICA
Ya se ha dicho que nace en remotos tiempos y que termina al fundarse y extenderse
el Imperio Incaico, en el siglo XI.
Hasta fines del siglo XIX se conocía muy poco de esta época. Afortunadamente, los
arqueológicos nos han obsequiado algunas noticias de esta dilatada etapa. Emper o,
la información continúa siendo escasa.
Hoy se conoce que antes de florecer el Imperio Incaico existieron en la región
notables culturas autóctonas, siendo las principales: Chavín, Tiahuanaco, Mochica,
Chimú y Nasca.
Antes de ser conquistados por los Incas había innumerables regiones
independientes. Sus respectivas poblaciones llevaban una existencia que giraba
alrededor de una Célula denominada "ayllu", de singular importancia. Su arraigo fue
tan tenaz que su importancia continuó en la época incaica. Aún hoy sigue poseyendo
un enorme valor entre el elemento indígena.
Conceptuamos que es imprescindible dar a conocer la realidad socio-económica y
política de esta época, por cuanto las normas jurídicas no se elaboran en el vacío. La
única manera de comprender el sistema penal es que se conozca la situación que
entonces prevalecía. Es imperativo poseer particularmente una clara idea de los
"ayllus", agrupaciones socio-económicas de extraordinaria trascendencia.
El vocablo "ayllu"4 significa casta, linaje, genealogía, parentesco, comunidad. Según
el historiador chileno Ricardo E. Latcham, "la voz ayllu era el nombre común dado
originalmente a un grupo de parientes consanguíneos". Jorge Basadre lo define así:
"Es el conjunto de personas que se llaman descendientes de un mismo tronco y que
trabajan la tierra en forma colectiva",
3 LUMBRERAS, Luis Guillermo; RAVINES, Rogger; PEASE, Franklin; SILVA S. , Jorge E; ORTÍZ
RESCANIERI, Alejandro; VALCARCEL, Luis E.; En: HISTORIA DEL PERÚ – Perú Antiguo. Editorial
Juan Megía Baca. T. II Pg. 09-327 y T.III Pg. 9-195.
4 Ob cit. T.II Pg. 242.
5
6. El ayllu estaba integrado por familias que habitaban un territorio delimitado llamado
"marca". Esta comunidad poseía tierras y, además, su centro era una aldea en donde
vivían sus habitantes, los que generalmente no pasaban de cien. Todo pertenecía a
la comunidad. Como norma, no existía propiedad privada.
No habían, pues, ricos y pobres. Esta igualdad económica y social únicamente se
rompía tratándose del jefe del ayllu, denominado "curaca" 5, quien gozaba de una
posición similar a un cacique. Este sobresalía socialmente. Además disponía de las
mejores tierras. Su situación económica le permitía tener varias esposas y hasta
esclavos.
Conviene indicar que el matrimonio era monogámico, por regla general. Como, la
mujer era objeto de compra, los ricos del grupo socio-económico, esto es, los
curacas, podían adquirir varias mujeres. La monogamia, por tanto, no fue una
cuestión de principios, sino un asunto meramente económico.
Los bosques y los pastos se dedicaban a servir a todo el grupo. Se hallaban en los
terrenos altos y la ganadería consistía únicamente en llamas, perteneciendo al ayllu.
En los llanos se cultivaba papas, maíz, cebada y otros vegetales, terrenos que
igualmente pertenecían a la comunidad. Frecuentemente su rendimiento era bueno,
lo que dio lugar a un intenso comercio entre diversas regiones, t rocándose llamas por
productos vegetales. Las tierras eran trabajadas por todo el grupo, pero su
rendimiento era aprovechado por la familia, que poseía la parcela, puesto que se
repartían anualmente entre los miembros del ayllu. A cada familia le correspondía
una chacra. Los solteros, varones y mujeres, igualmente recibían una porción, la que
se extendía cuando se contraía el matrimonio. Cuando la pobreza del suelo así lo
exigía, además de las chacras propias, varios grupos gozaban de tierras comunes.
Sólo se reservaban determinados terrenos para el sustento de los enfermos y para el
sostenimiento del culto.
Existían magníficas acequias y se empleaban abonos. Las acequias asimismo eran
construidas por todos los miembros del ayllu.
Las telas, cueros, utensilios de metal, etc., esto es, todo lo que requerían para llenar
sus necesidades era elaborado por los comuneros. Se tenía conocimientos
rudimentarios de hilandería, metalurgia, alfarería, etc.
Si aumentaba el número de comuneros por razón de nacimientos, se integraba un
nuevo ayllu.
Dentro del ayllu, el curaca ejercía las funciones judiciales y ejecutivas. Sin embargo,
sus poderes no eran omnímodos, pues se hallaban limitados mediante la intervención
de los campesinos de mayor edad y por los guerreros más experimentados.
Cada ayllu integraba un grupo compacto, pues sus miembros se sentían
amalgamados no solamente por los lazos de la sangre y por el uso común de las
tierras, sino también por un fuerte vínculo religioso: el culto totémico. Adoraban a la
"huata", la que podía tomar forma de animales o de objetos. La responsabilidad de
uno de sus miembros generalmente recaía sobre todo el grupo. Esa responsabilidad
colectiva se fortaleció en la época incaica, como más adelante se verá.
5 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. HISTORIA DEL TAHUANTINSUYO. IEP Edic iones; Pg.
181-201.
6
7. Era frecuente que dos o más ayllus formaran una unión más amplia, de duración
permanente o transitoria. Estas confederaciones obedecían a diferentes finalidades:
guerreras; construcción de fortalezas, de grandes acequias, etc. y para el
mantenimiento de estas obras.
A base de numerosos ayllus se integraban las tribus, de duración permanente. Cada
tribu estaba integrada por unos cincuenta mil miembros, de los cuales unos diez mil
eran guerreros. Su principal objetivo era la defensa de todos los ayllus. Seguramente
también servían para agredir y conquistar otras tribus. Es de notar que en la época
pre- incaica existió una fuerte tendencia guerrera, por lo que la tribu fue
particularmente una liga militar.
El sistema penal de los ayllus correspondía a normas simples. Como en todos los
pueblos primitivos, prevaleció el Derecho penal al civil. En verdad, no existía
diferencia entre la responsabilidad' civil y la penal. Se juzgaba la responsabilidad de
acuerdo a los actos realizados por lo que la simple tentativa no fue castigada.
Generalmente las penas eran crueles y la pena capital era empleada para sancionar
casi todos los delitos.
Para lograr la confesión del acusado se aplicaba el tormento. Eran responsables los
menores, los débiles mentales y hasta los animales y objetos.
Hemos dicho que la justicia era impartida por los curacas. Casas ha escrito: "Los
jefes de aldea prestaban especial atención a que nadie perjudicase al prójimo o que
procediese contra él injustamente, castigándose con rigor especial el robo de
mujeres, la violación y el adulterio"6. Por su parte, señala Trimborn7: "Podemos
considerar como seguro que la ejecución del derecho, es decir, de las normas
usuales para la protección de la vida, propiedad y orden político, así como la
pronunciación de la sentencia correspondían a los curacas locales o tribunales".
Sin embargo, cuando algún problema afectaba a dos o más ayllus (controversia
acerca de linderos, usos de bosques, pastos, campos, etc.) la competencia pasaba
al jefe tribal. Aunque muchas veces daba lugar a un estado de guerra. Fue éste el
sistema penal que existió antes de la fundación del Imperio Incaico.
I.3. EPOCA INCAICA
Ya se ha expresado que las tribus estaban formadas por numerosos ayllus y que
tenían un carácter predominantemente militar. Como es natural, cada tribu trataba
de expandirse a expensas de las vecinas. En la época pre-incaica se formaron
imperios de pujanza disímil y de duración diversa. Así se integraron, por ejemplo, la
poderosa confederación de los Collas, en la puna boliviana; la de los Chinchas, en
el norte del Perú; el Gran Chimó, la costa; etc.
El Imperio Incaico fue uno de ellos, logrando sobreponerse a todos los demás.
Mejores guerreros, alcanzaron a conquistar extensas tierras y sojuzgar a las demás
6 CASAS, Fray Bartolomé de las. LAS ANTIGUAS GENTES DEL PERÚ. Colección De Libros y
Documentos referentes a la Historia del Perú.
7 w ww-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_24_1987/Oberem_1.pdf (Publicaciones de Hermann Trimborn 7
antiguas sobre el imperio de los incas, Investigación y Progreso, V111/ 12, Madrid. 1934, pp. 371-372).
7
8. tribus, dando lugar a la formación del gran Imperio de los Incas. Pero, en verdad, los
incas del. Cusco integraban una tribu, corno todas las demás, en sus comienzos.
Mediante sucesivas conquistas el territorio del Imperio Incaico logró una enorme
extensión. Durante su etapa más grandiosa abarcó desde el Nudo de Pasco, en el
actual Ecuador, hasta el río Maule, en Chile. Además, comprendió toda la costa y la
sierra del Perú y ciertas regiones de su selva, la meseta boliviana y parte de
Argentina. Fue el Imperio más importante de América del Sur, no sólo por su
extensión territorial, sino por su valiosa cultura. Su población pasó de los diez
millones de habitantes.
Fundado en el siglo XI, perduró hasta el siglo XVI, al ser conquistado por los
españoles.
Las tribus consiguieron vivir en paz, cesando el endémico estado de guerra, puesto
que el Inca garantizó e impuso la tranquilidad. Citando se suscitaban entre los
ayllus o las tribus problemas que amenazaran la paz, intervenía el poder central. Se
designaba un juez especial o se hacía intervenir al delegado permanente, quien
resolvía el conflicto.
Con admirable tacto los incas no modificaron los usos y costumbres de las demás
tribus conquistadas, los que, por lo demás, eran similares a los suyos. Los
conquistadores, pues, no trastornaron los sistemas anteriores. Sin embargo,
introdujeron algunas hondas variantes que convenían a sus propios intereses. Por
ejemplo, expropiaron tierras de los ayllus; impusieron tributos especiales, los que
podían consistir en especies, que eran almacenadas en depósitos del Estado, o en
servicios personales. Todos los ayllus estaban obligados a poner al servicio del Inca
miembros de su grupo para que actuaran como soldados del Imperio o trabajaran
en las minas, obras públicas, etc. De otro lado, se impuso la religión oficial y el
idioma quechua, aunque no desterraron completamente las creencias regionales y
sus dialectos. Las tribus y los ayllus que se resistían a las órdenes superiores eran
sancionados cruelmente. Puede afirmarse que perdieron todo asomo de
independencia.
Como afirma el cronista Casas "los caciques sometidos que daban con la
jurisdicción limitada". En verdad, los curacas pasaron a ser funcionarios del Imperio,
quedando totalmente subordinados al poder central. Cieza8 señala que el Inca
"ordenó vivir a un delegado autorizado entre los sojuzgados, pero sin privar de su
jurisdicción al cacique autóctono"9. Todos los asuntos que afectaban al nervio
mismo del Estado quedaron reservados a los funcionarios del Inca. Estos eran
expertos en materias judiciales y administrativas, lo que no sucedía con los curacas,
a los que no podía confiarse cuestiones de alguna importancia. Está demás decir
que el poder absoluto de los incas jamás permitió la intervención de organismo
social o individuo que no obedeciera ciegamente las órdenes superiores.
Astutamente el Inca se ganó a los caciques mediante obsequios. Se les regalaba
siervos, mujeres y hasta vírgenes del Sol, se les entregaba tierras en calidad de
feudos, se educaba en la Corte a los hijos de los curacas, etc. Además, entregó a
los últimos el control de los tributos, por los cuales eran directamente responsables.
Esto dio lugar a desunir al jefe del ayllu de su pueblo, lo que convenía al régimen.
8 CIEZA DE LEON, Pedro. DEL SEÑORÍO DE LOS INCAS. Argentinas Solar. Buenos Aires 1943-1550.
9 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit.
8
9. El centro del Imperio fue la ciudad del Cusco, vocablo que significa "ombligo", por
dicha razón. La unión de todas las regiones del incanato tomó el nombre de
"Tawantisuyo"10, que significa cuatro regiones, que eran las que conformaban el
Imperio. La Corte del Inca se hallaba en dicha ciudad.
I.4. CLASES SOCIALES11
Si no se conocen las distintas capas sociales que integraban el -Imperio sería
imposible comprender el sistema penal incaico. Obligadamente será preciso
ocuparse de estas clases sociales, toda vez que las normas jurídicas se aplicaron
en forma diferente según a qué grupo pertenecía el individuo.
Las clases sociales eran las siguientes:
a. El Inca, considerado un Dios, siendo su persona sagrada. Fue soberano y señor
absoluto. Su voluntad era la ley. Como dice el cronista Matienzo: los Incas "no
gobernaban por leyes, sino por su apetito y voluntad". Aunque siempre la decisión
final correspondía al monarca, estaba asesorado por el Consejo de los Cuatro,
formado por un representante de cada una de las regiones. Actuaba a manera de
un consejo de ancianos.
b. La familia imperial, la que también era sagrada e integraba una casta
superior. Gozaba de grandes ventajas y atribuciones.
c. Los "orejones", miembros ordinarios de la tribu victoriosa. Conformaban la
nobleza imperial. Ejercían funciones de mando y algunos eran enviados a
provincias como representantes del Inca: La alta oficialidad del ejército era
escogida entre ellos. Gozaban de grandes ingresos económicos, poseyendo tierras
en calidad de feudos, las que eran trabajadas por sus siervos. Además, recibían
aportaciones de los ayllus en los que desempeñaban elevados cargos.
d. Los curacas o jefes de los ayllus, los que eran funcionarios del. Inca, al
que debían fiel obediencia. Obtenían múltiples
e. Los miembros de las tribus sojuzgadas, que integraban la masa del Imperio.
Sobre éstos recaían todos los tributos y obligaciones. Estaban sometidos a -un
régimen muy estricto.
f. Un grupo inferior. Sus miembros carecían de libertad personal. No se
encontraban unidos a ningún ayllu, por lo que su dependencia fue absoluta. Eran
denominados "yanacunas", su inferioridad era hereditaria. Sin embargo, gracias al
favor del propio Inca o de los nobles, en ocasiones alcanzaron posiciones de
respeto.
II. LAS NORMAS JURIDICAS DEL IMPERIO
Los incas, decididos a imponer una determinada conformación política, social y
económica, otorgaron a las normas legales un carácter sagrado. Formuladas por el
10 ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. Ob. Cit.
11 PEASE, Franklin. Ob cit. 245.
9
10. soberano, creador del Derecho, divinizado, dueño absoluto de las personas y de los
bienes de sus súbditos, estas normas debían cumplirse irrefragablemente. Como
escribe Garcilaso12 en sus "Comentarios Reales": "...las leyes de los Incas estaban
hechas, no simplemente para asombrar a los súbditos, sino para ser observadas
punto por- punto".
Las normas jurídicas servían para regir al Imperio, reforzar los atributos del Inca,
fortalecer el orden político, social y económico, proteger a los conquistadores y a
imponer reglas morales y costumbres. Empero, junto al derecho imperial,
continuaron rigiendo algunas normas de los propios ayllus, siempre que no se
opusieran a los objetivos fundamentales del Estado incaico.
Al respecto dice el mismo Garcilaso13: "Ordenó [el inca Pocha-catee] muchas leyes
y fueros particulares arrimándose a las costumbres antiguas de aquellas Provincias
donde se habían de guardar, porque todo lo que no era contra su idolatría, ni contra
las leyes comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada Nación,
como lo tenían en su antigüedad' .
Las normas jurídicas respondían a la voluntad del Inca, el que se hacía asistir por
experimentados ancianos y guerreros y por los "amautas" (sabios). En las últimas
etapas del Imperio intervinieron los "quipucamayoes", expertos en "quipus", que eran
cordeles de los cuales pendían varios cordones de diversos colores y longitudes,
llevando cada cordón nudos simples, dobles o triples, corno ya se ha explicado, que
representaban un primitivo lenguaje escrito. Los quipucamayoes integraron una
especie de oligarquía jurídica.
Estas normas eran comunicadas al pueblo por los pregoneros, que las daban a conocer
a viva voz. En el Cusco los pregones se hacían en una plaza denominada
"Rimacpampa". Eran llevadas hasta los pueblos más remotos por veloces "chasquis". Es
obvio que debían cumplirse irrefragablemente desde que fueran conocidas.
III. DERECHO PENAL INCAICO
Mientras que en la época pre-incaica se buscó la reparación, en el incanato la
finalidad de la pena fue la intimidación. Todos los delitos merecían sanciones crueles.
"La causa de este fenómeno - afirma Trimborn14 - era naturalmente que el régimen
estaba constantemente expuesto a peligros y se requería prescripciones penales
draconianas para sofocar las insubordinaciones y para recaudar los tributos y hacer
cumplir los trabajos forzados".
Prueba de que el rigor fue sorprendente en el Imperio es que los mismos cronistas
españoles hicieron resaltar el carácter despiadado de la penalidad, aunque estaban
acostumbrados a las inhumanas sanciones de España.
12 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. COMNENTARIOS REALES DE LOS INCAS. EMECE EDIT. Buenos
Aires 1943-/1609.
13 Ob. Cit.
14 Web citada.
10
11. El sistema penal de los Incas se caracterizó por su crueldad. Acosta15 dice: "Los
delitos eran castigados rigurosamente". Garcilaso16 señala: "Y el castigo era
riguroso, porque la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito".
Lógicamente, la función de castigar correspondió al Estado y se cumplió buscándose
apoyar los intereses de los conquistadores. El mismo Garcilaso escribió17: "El
delincuente no era castigado por el delito mismo, sino por haber quebrantado el
mandamiento y roto la palabra del Inca". Durante el incanato desapareció la
venganza personal o colectiva. Como indica Basadre18: "La pena fue monopolio
estatal". Ni siquiera era permitido matar a la mujer adúltera sorprendida infraganti, no
obstante que el adulterio se sancionaba con la pena capital. El ofendido no podía
hacerse jus-ticia por sí mismo. Era obligatorio concurrir ante los organismos
judiciales. El delito se estimaba como un acto dañino para la víctima, pero
principalmente como un atentado contra un mandato del Inca, que era lo esencial.
La persecución del delincuente llegó a extremos tales que en muchas oportunidades
el castigo alcanzó a los antepasados ya fallecidos del criminal, pues, como dice
Basadre: "...se violaron las tumbas, fueron deshechas las momias y esparcidas sus
cenizas". La mujer y los hijos del delincuente sufrían terribles castigos generalmente.
En el mejor de los casos, quedaban deshonrados. En ocasiones se extendía la
responsabilidad a todo el ayllu al que pertenecía el criminal, mandándose matar a
todos sus componentes y destruir la aldea. Los Incas, dice Mat ienzo, "eran tan
crueles que a los que delinquían no sólo los mataban, pero a todos sus parientes".
Pero las normas penales no sólo eran inhumanas, sino injustas y aplicadas
desigualmente. Los curacas y los demás funcionarios no estaban sometidos al fuero
común. Eran juzgados por un delegado especial o por el mismo Inca, los que eran
miembros del grupo superior. Como señala Trimborn19: "La nobleza incaica gozaba
de una situación privilegiada". El clero tenía su propia jurisdicción. El Supremo
Sacerdote (Huillac-Umu) era el juez superior en materia eclesiástica. Controlaba y
juzgaba a los sacerdotes, vírgenes del Sol, etc. Su jurisdicción se extendía a todos
los templos, lugares de adoración y personal. Las sanciones siempre fueron más
benignas cuando se trataba de un miembro de las clases sociales superiores
De otro lado, la pena podía ser disminuida o aumentada según la clase social a la
que perteneciera la víctima. No había, pues, ninguna igualdad ante la ley. Las penas
eran diferentes para los nobles y los plebeyos, los superiores; y los inferiores, los
ricos y los pobres.
Cobo20 indica que cuando el delincuente era un "orejón" la pena grave podía ser
sustituida por una simple amonestación pública..Sin embargo, esta sanción era
15 ACOSTA, Fray José de. HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LOS INCAS. Fondo Cultural Económica.
México 1940-1950.
16 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit.
17 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit.
18 www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875
sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf
www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html
www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho...
19 Web citada.
20 COBO, Fray Bernabé. HISTORIA DEL NUEVO MUNDO. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid.
1956-1953.
11
12. temida, toda vez que significaba desaprobación del Inca. Casa21s escribe que
cuando el delincuente era un "orejón", se evitaba la pena .capital. Aun en los ca-sos
en que un miembro de la nobleza fuera condenado a morir, la condena se
cumplía degollándolo, pena menos deshonrosa que las demás, como ser, horca,
hoguera, etc.
Cuando un noble cometía incesto u otros delitos graves el varón moría degollado
en la plaza pública y la mujer dentro de la prisión. El apedreamiento, el
descuartizamiento, etc., eran reservados para los miembros de la gran masa.
Si la víctima pertenecía a la clase superior la pena aumentaba. Todos los delitos
que atentaban contra el Imperio eran sancionados con la pena capital. Moría
quien blasfemara. Cualquier crimen en que la víctima fuera el Inca o un miembro
de su familia era sancionado con la muerte. El que hurtare algo perteneciente al
Inca, por ínfimo que fuere el hurto, era condenado a morir. Idéntica pena se
aplicaba al que hablara mal del Inca. Sanciones más inhumanas se aplicaban a
los que cometían delitos más serios. Si un individuo tuviese relaciones sexuales
con una mujer del Inca era sancionado a la pena capital. Pero, asimismo, morían
todos los miembros de la familia del criminal y la población de su ayllu, el que era
arrasado. El osado que matare al Inda o a algún miembro de su familia moría en
forma sumamente cruel. Se le arrastraba, se hacía pedazos de su cuerpo y, a
veces, se quemaba su cadáver. Además, eran condenados a muerte todos sus
familiares y los pobladores de su ayllu, el que era asolado. Castigos, similares
eran aplicados cuando la víctima era un noble, un funcionario, un sacerdote, una
virgen del Sol, etc.
Sin embargo, cuando el delincuente era un noble y la víctima un plebeyo la pena
se atenuaba.
III.1. OTRAS MODALIDADES
La sanción disminuía si el delincuente desconocía la función desempeñada por
su víctima. Cuando, por ejemplo, se asesinaba a un funcionario, a un sacerdote,
a una virgen del Sol, .etc. sin que se conociese la identidad de la víctima, la
sanción se atenuaba.
Se tomó en consideración la edad del delincuente y, como escribe Gracilazo22:
"...respetaban la edad que tenía para quitar o añadir de la pena, conforme a su
inocencia"
La simple tentativa generalmente no era castigada, aunque la tentativa de
traición constituía un gravísimo crimen.
Adelantándose a las legislaciones del mundo civilizado, no se sancionó el robo por
necesidad. Frecuentemente no se castigaba al que robaba algo de comer si le
faltaba alimento. En estos casos se amonestaba al ladrón, dándosele los medios de
trabajar. Pero si persistía en este tipo de delito, se le condenaba a muerte.
Se tuvo concepto de la reincidencia, la que agravaba la sanción. Si el delincuente era
reincidente, aunque el delito fuera leve, era castigado con la pena capital.
21 CASAS, Fray Bartolomé de las. Ob cit.
22 GARCILASO DE LA VEGA, Inca. Ob. Cit.
12
13. Verbigracia: el chismoso o el "vagabundo que continuara con sus murmuraciones
o no aprendiere un oficio o no trabajase era amonestado en público. Si
persistieran en sus actitudes, recibían tormentos. Pero si no variaban de
conducta, eran muertos. Al que robaba se castigaba con tormentos la primera
vez. Pero si reincidía, se le sancionaba a pagar lo robado y a sufrir destierro en
tierras lejanas y plagadas de enfermedades: Si persistía, moría en la horca. Algo
similar acontecía con los indios "mitimaes", esto es, los que eran enviados a
trabajar en determinada región. La primera vez que dejara el lugar del destierro
sufría tormentos, pero si reincidía, era muerto.
Se consideró los conceptos de complicidad y de encubrimiento. Era condenado a
muerte el que encubriese o facilitase incestos. El que encubriese o facilitase
adulterios era castigado a prisión perpetua o confinado a las minas o a regiones
malsanas. El marido o la mujer que supiese que su cónyuge adulteraba, estaba
obligado a denunciar el hecho so pena de ser sancionado.
Pero, como .señala Basadre23: "no debe confundirse el caso de complicidad con
los castigos a las familias o a los pueblos de determinado delincuente". Estas
sanciones son meras supervivencias de la penalidad colectiva.
Se dio importancia al hecho de que el delito se cometiese con o sin la voluntad
de la víctima. Por ejemplo, al que tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y
con el consentimiento de ésta, ambos eran trasquilados, azotados y puestos en
vergüenza y luego confinados, él en las minas y ella en un convento debiendo
trabajar en calidad de sierva. Pero el que forzaba a una mujer era condenado a
la pena capital. Si la mujer era casada, el delincuente moría apedreado y si era
soltera, moría en forma menos deshonrosa. Si el hombre y la mujer fueren
solteros y la última consentía en contraer matrimonio con su corruptor, el castigo
que recibían era menos cruel y, posteriormente, contraían matrimonio.
Fue apreciado el arrepentimiento del criminal. Verbigracia: todo traidor era
descuartizado, muriendo con él su familia v todos los pobladores de su ayllu y
destruyéndose la aldea. Pero si el delincuente se arrepentía y se ponía bajo los
estandartes del Imperio, solicitando perdón, a veces recibía esta gracia. En estos
casos, el Inca era la instancia de clemencia.
Durante el Imperio Incaico existió una sabia organización judicial. Comenzaba en
los curacas y terminaban en el Inca.
En los ayllus actuaban de jueces los curacas y/o el delegado del Inca. A veces
recibían asistencia de ancianos y guerreros.
III.2. DE LOS DELITOS
Muchos autores distinguen en el sistema penal incaico siete clases de delitos: 1)
Contra el Inca y familia imperial; 2) Contra la religión; 3) Contra el Imperio y sus
funcionarios; 4) Delitos cometidos por funcionarios; 5) Contra las personas; 6)
Contra la familia y las buenas costumbres; y 7) Contra las cosas.
23 w ww.slideshare.net/mlinaresvizcarra/estado-inca-5646875
sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/inv.../a12.pdf
www.librosperuanos.com/autores/jorge-basadre3.html
www.scribd.com/.../Jorge-Basadre-y-El-Derecho.
13
14. La clasificación dada por Trimborn 24 se estima superior. Los delitos los dividió en
dos categorías: a) aquellos que se refieren al orden público; y, b) aquellos que se
relacionan con el orden privado.
Naturalmente los primeros eran los más graves.
Los delitos contra el orden público comprendían cuatro clases: a) Las infracciones
que ponían en peligro el Derecho Constitucional; b) Las que atentaban contra el
Derecho Administrativo; c) Las infracciones consideradas riesgosas para los fines
de la política tributaria; y d) Las que atentaban contra la seguridad del mismo orden
jurídico. En seguida se estudiarán:
1° Las infracciones que minaban las instituciones políticas establecidas por los
conquistadores. Requerían ser drásticamente sancionadas, puesto que eran
sumamente peligrosas para el propio Imperio. La unidad del Imperio y el
fortalecimiento del poder de los incas eran objetivos fundamentales en esta época,
como es obvios.
Comprendían: A) Traición al Imperio y alta traición, B) Delitos de lesa majestad; y
C) Delitos contra la religión.
Se consideraban entre los primeros: asesinato del Inca o de algún miembro de la
casa imperial; traición militar; sublevación armada; maquinaciones contra el poder
central, etc.
Entre los segundos se comprendían: falta, de absoluto respeto y acatamiento para
el inca o par algún miembro de su familia; incumplimiento de la orden existente de
que cuando alguien se acercaba al monarca debería llevar una carga simbólica
sobre los hombros violación de la estricta prohibición de tener relaciones sexuales
con las mujeres reservadas para el Inca; etc.
Entre los últimos se hallaban: asesinato de una persona dedicada a servir al culto;
profanación de templos o lugares destinados al culto oficial; blasfemias; las
relaciones sexuales con alguna virgen del Sol; etc.
2° Los delitos que ponían en peligro el Derecho Administrativo podían consistir en: A)
Infracciones cometidas por los funcionarios administrativos, como ser descuido en el
cumplimiento de sus deberes; soborno; remisión de datos falsos al poder central; abuso
de autoridad, etc; B) Faltar a la prohibición de cambiar de indumentaria o de distinto de
la tribu; y C) Cambiar de residencia sin la respectiva autorización oficial.
3° Las infracciones referentes a la política tributaria se dividían en dos grupos: A)
Delitos que violaban directamente el deber de pagar tributos; defraudaciones de
objetos y productos destinados a pagar dichos tributos; no cultivar eficientemente
las tierras cuyos frutos servían como tributo; abandono de un puesto durante el
servicio obligatorio; etc, y B) Daños indirectos causados a la economía imperial,
como no respetar el monopolio incaico, la pereza; la vida desarreglada, la caza de
vicuñas y de animales hembras; etc.
4° Infracciones de la seguridad de orden jurídico, como ser: omisión de las
denuncias; declaraciones falsas ante la autoridad; etc.
24 Web citada.
14
15. Los delitos de orden social privado los divide Trimborn25 en tres grupos: A)
Violaciones a la vida; B) Violaciones del orden familiar; y C) Violaciones de la
propiedad.
Los primeros abarcaban el asesinato, el sacrificio humano, etc. Los segundos
comprendían la desfloración de una virgen; violación; sodomía; incesto, adulterio;
robo de mujeres; etc. Entre los delitos contra la propiedad se hallaban: el hurto; el
robo; la caza prohibida, el incendio, etc.
III.3. DE LAS PENAS
La finalidad de las penas era la intimidación, por lo que eran en extremo crueles. La
pena capital era la más frecuente. El rigor fue tan grande que asombró a los
mismos cronistas españoles.
Se aplicaban las siguientes penas: la capital, castigos corporales, prisión, destierro,
trabajos forzados, amonestación pública y penas pecuniarias. Los castigos
corporales se aplicaban como única y principal pena o como complemento a las
demás.
Los verdugos que ejecutaban a los delincuentes llevaban insignias distintivas y
gozaban del respeto general. Como casi todos los delitos merecían la pena capital,
es de suponer que sus labores fueran pesadas. Empero, algunos cronistas han
asegurado que era tanto el temor que inspiraba esta sanción que en el Perú incaico
no- abundaban los criminales.
La pena capital se aplicaba en formas diversas. La más vil se consideró la muerte en la
hoguera, ya que desaparecían todas las partes importantes del cuerpo del delincuente
por la acción del fuego. La menos indigna fue la decapitación, reservada especialmente
a los nobles. Se usaron también: la horca, el flechamiento, el apedreamiento, el
despeñamiento, el emparedamiento, el descuartizamiento etc.
Se aplicaba la pena capital en los casos siguientes:
1. Al que asesinaba al Inca o a algún miembro de su familia. Moría arrastrándosele,
descuartizándosele y haciéndosele pedazos. Lo mismo acontecía con todos los
parientes del delincuente y con los pobladores de su ayllu. La aldea era destruida.
2. Se ahorcaba y se Ordenaba la muerte de sus familiares y habitantes de su
pueblo a quien tenía relaciones sexuales con aluna mujer reservada al Inca;
3. Al que hablaba mal del soberano;
4. Moría quien hurtase algo al Inca, aunque el hurto fuera mínimo;
5. El traidor era descuartizado y con él morían los moradores de su ayllu y
parientes, asolándose la aldea;
6. Se exterminaba a todos los habitantes de un ayllu o tribu que se levantase contra
el poder central;
7. Se hacía cuartos a quien mataba a un superior;
8. Era condenado a morir el recaudador que cometía defraudación;
9. El que tuviese relaciones sexuales con una virgen del Sol, moría, al igual que
sus parientes y los miembros de su ayllu;
10. La virgen del Sol que atentaba contra su virginidad era enterrada viva;
25 Web citada.
15
16. 11. Todo hurto de objetos de los templos, por pequeño que fuese, era
castigado con la pena capital
12. El asesino de su padre, madre, abuelos o hijos se le descuartizaba;
13. Se le castigaba despeñándolo o apedreándolo hasta que muriese al que
mataba a un niño.
14. Lo colgaban de los pies, hasta que muriese, dentro de la misma casa al que
escalaba el lugar de recogimiento de las “mamaconas” que eran mujeres que
gozaban de muchos privilegios y respeto”.
15. La “mamacona” que dejase entrar en su casa a algún hombre merecí a
i gual penal.
16. El sodomita era ahorcada o arrastrada. Sus vestidos y el cadáver
eran quemados.
17. El que facilite o encubriese incestos debía morir.
18. Se condenaba a muerte, con gran publicidad, junto con todos sus familiares para
que no quedase ninguno que supiese el oficio, al que asesinase usando hechizos.
19. Al que corrompía a una mujer virgen, si era hija de nobles, moría. Pero si la
víctima era plebeya; se le daba tormento. En caso de reincidencia se aplicaba
l a pena capital;
20. Al mentiroso o perjuro incorregible se le daba muerte. La misma suerte corrían
los chismosos crónicos, los vagabundos incorregibles y los ladrones reincidentes.
La pena de muerte y las demás se aplicaban al arbitrio del juez, salvo en
determinados delitos, los cometidos por nobles y por personas de importancia.
Los castigos corporales se aplicaban en las formas siguientes: paliza,
flagelación, tormento, apedreamiento, etc.
En los siguientes casos se aplicaba la pena corporal:
a) Era azotado públicamente el que facilitase o encubriese delitos sexuales no
graves, por primera vez.
b) Igual sanción recibía quien ofendiere gravemente a otro;
c) Era azotado quien usaba el agua de riego antes que le correspondiese.
d) Se le daba tormento al mentiroso o perjuro no reincidente;
e) Quien tuviese relaciones sexuales con mujer soltera y con consentimiento
de está, era azotado, al igual que la mujer. Pero era condenado a la pena capital si
la mujer era noble;
f) Era atormentado el que se insolentaba o se descomedía con la autoridad,
por primera vez.
g) Mandaban dar tormento al que desobedecía a su curaca.
Conoció la pena de presión el sistema penal incaico. Existía dos clases de cárceles
para cumplir la condena, unas. Otras para retener al delincuente durante el juicio.
Las cárceles situadas en las ciudades dependían directamente del Inca. Las de las
aldeas dependían de los caciques.
La prisión perpetua se aplicaba a los nobles que la merced del Inca los había
librado de la pena capital.
Todos los cronistas concuerdan en que las prisiones incaicas presentaban crueles
rasgos, que pocos podían soportar. Sin embargo, las destinadas a la nobleza eran
más humanas.
16
17. Refiriéndose a las cárceles incaicas escribe Murúa26: “La manera y el orden que el
Inca tenía para castigar, y las cárceles que para ello tenía, era que en esta gran
ciudad del Cusco había un subterráneo o mazmorra debajo de la tierra que ellos
llamaban Desanca, el cual estaba cubierto y empedrado de piedras de gran
manera agudas y esquinadas que cortaban como cuchillo o navajas muy agudas y
dentro de él había gran cantidad de animales muy feroces. Otro cronista que se
ocupa de las prisiones incaicas es Guaman Poma en su libro “Nueva Crónica y
Buen Gobierno”27 las describe en forma similar. La obra se halla acompañada de
una interesante iconografía. Guaman Poma es un cronista de raza india.
En las condiciones reseñadas los prisioneros no podían vivir muchas horas. Aun en
las mejores cárceles, el prisionero no podía terminar la condena, pues eran
húmedas, oscuras, mal aireadas, etc. Eran especie de cuevas.
En el siglo XIX el gran penitenciarista peruano Mariano Felipe Paz Soldán28 visitó
varias regiones del Perú estudiando las prisiones. Llegó a un pueblecito llamado
Aquira, en el Sur, en donde conoció una prisión que databa de la época incaica,
aunque se siguió usando durante la Colonia y al comienzo de la República. La
descripción que hace de ella Paz Soldán, merece darse a conocer.
“Es una cueva natural en un crestón de granito; algunos creen que fue cavada por
los incas para encerrar a los criminales; su aspecto es aterrador: la entrada o boca
de la cueva apenas tiene cabida para un hombre y cuando se corre la compuerta
de hierro de la entrada, queda tapada como un baúl; a los pocos pasos se llega a
un cuarto de cuatro varas en cuadro y dos y medio de alto; de aquí por medio de
otro tubo se pasa a un segundo cuarto algo menor que el primero y por último, el
tercer cuarto, al que se entra por otro tubo; es tan bajo que ningún hombre de
mediana estatura puede en él estar de pie. Como estos cuartos están ahondados
en la peña viva sin más comunicación exterior que la boca de la cueva, es preciso
usar la artificial para distinguir los objetos. Mana sin cesar el agua del techo y por lo
tanto el interior es húmedo y frío. Sus estalactitas son hermosísimas a la luz de una
antorcha. Parece imposible que allí pueda vivir un hombre más de doce hor as”:
Los delincuentes condenados a la pena de destierro era obligados a vivir en tierras
selváticas en donde reinaban las enfermedades. Si no morían de alguna dolencia
no era infrecuente que dieran cuenta de ellos los indios antropófagos. Otros eran
condenados a servir en las miasmas, en donde el trato era atroz. Poco vivían,
puesto que los trabajos eran agotadores. Las delincuentes mujeres generalmente
eran enviadas a servir en los templos en labores pesadas. El trabajo forzado, pues,
era inhumano.
Las penas deshonrosas podían consistir en amonestación pública, corte del
cabello, destitución de los funcionarios, etc.
En relación con las demás penas, las pecuniarias ocupaban un segundo término. Al
26 MURUA, Fray Martín de. LOS ORIGENES DE LOS INKAS Ed. F. LOAYZA. Lima Serie 1, Tomo XI.
27 es.w ikipedia.org/wiki/Primer_Nueva_coronica_y_buen_gobierno
www.kb.dk/permalink/2006/poma/titlepage/es/text/
www.kb.dk/permalink/2006/poma/info/es/foreword.htm
200.87.17.235/bvic/Captura/upload/Nucoro1-1.pdf
28 es.w ikipedia.org/wiki/Mariano_Felipe_Paz_Soldán
www.biografiasyvidas.com/biografia/p/paz_soldan.htm
17
18. respecto Trimborn29 escribe: “La causa de que dentro del derecho de la
colectividad aldeana. No haya posibilidad para el desarrollo de las penas
pecuniarias reside en la amplia economía colectiva, cuya forma principal del
capital, era la propiedad colectiva del suelo”.
Estas penas se aplicaban en casos particulares: 1. El Inca confiscaba los feudos de los
grandes señores que desobedecerían sus ordenes o le eran desleables; 2. Si las
cargas que llevase el encargado, de su transporte no llegaban completas a su destino,
se ordenaba que el pueblo en donde desapareció esa parte respondiera de lo robado,
si no se conocía la persona del ladrón; 3. Cuando ocurrían irregularidades en la
prestación de los tributos, el Inca ordenaba aumentar los impuestos que pesaban sobre
el pueblo en donde no se había cumplido el pago; etc.
III.4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
A manera de síntesis, cabe señalar las más notables características del
sistema penal incaico:
A. Era marcadamente intimidatorio. Las penas eran sumadas crueles. Pero, como
señala Jorge Basadre: “En realidad no ocurría nada excepcional, sino lo que
históricamente acompaña siempre a los Estados de conquista”.
B. Era exclusivamente público. La justicia procedía de oficio si el ofendido no
interpusiese denuncia o la abandonase posteriormente, toda vez que el delito
fue estimado no sólo como un acto perjudicial contra la víctima, sino,
específicamente, como una violación de un mandato del Inca. Solamente en
casos excepcionales el Estado dejaba al agraviado la iniciativa de perseguir al
criminal, como en el supuesto de que el padre de la muchacha no se quejara si
encontrara en casa de una hija soltera un varón. Estos casos terminaban en
matrimonio; y
C. La responsabilidad no siempre era estrictamente individual. En muchos casos
la pena se aplicaba no solo al criminal, sino, asimismo recaía la sanción sobre
sus parientes y, aún, sobre los miembros de su ayllu. En determinados delitos
respondía solidariamente la colectividad.
29 Web citada.
18
19. CAPITULO II
LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO INDIANO O COLONIAL
Según refiere Constancio Bernaldo de Quirós30, cien años antes del descubrimiento de
América, la pena de muerte se había estabilizado ya, en cuanto a los medios de
ejecución, en toda Europa, reduciéndola a tan solo dos modalidades: degollación para los
nobles, horca para los villanos, sin embargo, acota este autor, para los villanos, en
realidad, quedaba la opción entre la horca y la hoguera, pero al tener esta última una
aplicación excepcional (para los delitos nefandos), quedó, como regla general, la
horca y el cuchillo31.
No obstante, en esta atmósfera de penas había aparecido un nuevo método de
muerte judicial “el agarrotamiento”, castigo intermedio entre la horca y el cuchillo, ni
tan vil como aquella ni tan noble como este.
El garrote procede probablemente de las antiguas Hermandades de persecución de
los malhechores, a principios del siglo XVI, luego que Carlos I, el Emperador,
queriendo suavizar el antiguo asaeteamiento que usaban aquellas desde su
fundación en el siglo XIII, ordenó que antes de procederse a él como pena ya
meramente ritual, se diera muerte a los fascinerosos, ahogándolos. Después de esta
práctica, seguramente surgió el agarrotamiento en el monte de encinas, de
alcornoques, de quejigos, de carrascas, tan propios de los despoblados españoles,
por las tierras de Toledo, de Cáceres o de Ciudad Real.
Narra Bernaldo de Quirós que, el antiguo cuadrillero de Hermandad con su buena
aljaba a la espalda, terciada con la ballesta, ideó en el acto la solución que requería
la pragmática del César, y, sirviéndose de los recursos naturales que le servía el
encinar, ante todo amarró al reo, bien fuerte, al tronco robusto de la encina, y luego la
estranguló con una soga gruesa, sirviéndose de un palo recogido del suelo, a modo
de palanca o torniquete, para acabarle. Así quedó inventado el garrote con sus tres
piezas elementales: un poste de madera vertical, el cual llevaba en su parte alta un
aro de metal flexible accionado por un tornillo de paso muy largo, que le aprieta hasta
cerrarle.
30 BERNALDO DE QUIRÓS, Constancio. La Picota en América. La Habana: J. Montero Editor, p. 107
31 Es de precisar que la ley de Partida admitía una excepción: ”q ue mag üer el Fidalgo, a o tro ome que
fuese onrrado por su sciencia, o por otra bondad que ouiesse en él, fiziesse cosa porque ouisse a morir,
non le duen matar tan abiltadamente como a los otros, assi como arrastrándolo o enforcándolo, o
quemándolo, o echándolo a las bestias brauas; más deuenlo mandar matar en otra manera, así como
faziéndole san grar, o af ogá ndole ” (Ley 8, Título 31, Partida 7); sin embargo, no se ha tomado
conocimiento alguno, de aplicación de esta ley.
19
20. Este método de muerte judicial surgió bajo un signo favorable a su éxito pues, si bien
ningún nacido podría quererle para sí ya que, morir agarrotado era un género de
capitis diminutio, ello es, de menos valer en la hora suprema de la muerte, poco a
poco, el agarrotamiento introducido como un término medio entre la degollación y la
horca, comenzó a perder sus orígenes primeros, humillantes, haciéndose, al final, el
género propio de la muerte judicial para los simples hidalgos, ya que la degollación
fue solo para los caballeros.32
Pero todo ello solo fue hasta fines del siglo XVIII, en que el éxito aparece ya decidirse
francamente en favor del agarrotamiento con el total olvido de la horca, siendo que la
evolución queda cerrada poco después de la independencia de las antiguas colonias
americanas con la Real Cédula de 28 de abril de 1832, en que el Rey, Fernando VII,
declara abolida la horca para siempre y deja como único modo de ejecución de la
pena capital el garrote, con distintas modalidades adecuadas en lo sucesivo no a la
clase social del reo, sino a la naturaleza, más o menos vergonzosa, del delito.
En América no fue distinta la situación, pues, la gradación de los tres términos de
muerte judicial –degollación, garrote y horca- fue traída desde Europa por los
descubridores, con todas sus consecuencias y aplicaciones, de tal forma que hasta
en las mismas naves, antes que en los nuevos suelos había de surtir efecto, y, para
citar un ejemplo, se tiene una copia de un cartel que puso a bordo de su barco la
capitana San Juan, el valenciano Jaime Rasquín, para contener la revuelta de su
gente sedienta y hambrienta en mitad del océano: “Sea notorio a todos os soldados
de esta nao que aquí se manda dar de ración igualmente: a cada uno una libra de
biscocho y media de azumbre de agua, y no otra cosa; y si alguien murmura dello,
sepa que si fuera caballero, le cortaran la cabeza, y si fuera de otra calidad, le
ahorcarán, y si alguien le oye y no denunciare, le darán trato de cuerda”.33
Siguiendo en la etapa colonial de la pena de muerte en América, se debe precisar
que para el caso de las mujeres regían iguales reglas, muestra de ello se halla en los
relatos de algunas “Tradiciones Peruanas” de Ricardo Palma , en especial la que lleva
por título Una vida por una honra, en la que se advierten diversos ejemplos notables
de delincuencia femenina, resueltos ya en garrote o en horca, según la condición
social de los protagonistas.
32 Bernaldo de Quirós, haciendo referencia al Diccionar io de Jurisprudenc ia de Joaquín Escriche, señala
que estas distinciones se llevaban con tanto rigor que, en la época, para entrar en ciertos cargos o
profesiones, era preciso hacer información de limpieza de sangre, existiendo casos en los que el
aspirante demostraba la de la suya probando que tal o cual antepasado suyo había muerto en el cadalso,
pero bajo el cuchillo (degollado). BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, cit., p. 113
33 Fé lix M. Pérez Sánchez. “ Una exped ició n d el siglo XV I que salió para el rí o de La Plata y tuvo su ocaso
en e l Rí o Ozama”. La Nación, de ciudad Trujillo, de 19 de agosto de 1946. El trato de cuerda según el
Diccionar io de la Academia, es un “tor me nto qu e se daba at and o las man os por detrás al reo o a l
acusado, y colgándole por ellas de una cuerda que pasaba por una garrucha, con la cual le levantaban en
alto, y después le d eja ban ca er de g olpe sin que llegase al su elo”, o a la sup erf icie de l ag ua, seg ún los
casos. Correspo nde la d escripción a lo q ue p or otro nombre se le llamó e l suplicio d e “la estrapad a”;
citado por BERNALDO DE QUIRÓS: La Picota en América, p. 114
20
21. Cabe precisar también que, algunas veces el garrote, como menos vil siempre que la
horca, se reservó a los delincuentes de raza blanca, mientras a los indios y a los
negros se les consideró carne de horca; esto, al menos, fue el parecer de la
jurisprudencia constante de algunos jueces como el Gobernador Viana, en el
Uruguay.34
II.1. PAPEL DE LA PICOTA EN LA PENA DE MUERTE
II.1.1. LA PICOTA:
La picota fue el poste de ejecución de la pena de exposición de los reos a la
vergüenza y de la exhibición de los restos corporales de estos, como escarmiento
general. Esta es la estatua representativa de la penalidad durante una larga época
que va desde los siglos centrales de la Edad Media hasta principios del siglo XIX.
Por lo general este poste fue el propio rollo jurisdiccional del lugar respectivo como
emblema que era este de la soberanía del señor de la localidad y consiguientemente
del ejercicio de la justicia punitiva, en todo su desarrollo, hasta la muer te, de que
estaba investido, o sea del imperio. El rollo es la totalidad, el conjunto de la
institución; la picota su ejercicio penal.
El Rollo era un elemento de orden penal cuya existencia se extendió a casi toda
Europa y a algunos lugares de América. Su utilidad era la aplicación y ejecución de la
pena impuesta al condenado entre los siglos XIII y XIX, aproximadamente. En unos
sitios desapareció su uso antes que en otros.
Nuestra historia lo sitúa en la época de la Edad Media, y más concretamente, durante
la existencia de la Santa Inquisición. Así como la cruz fue antiquísimo instrumento de
escarnio y de tortura, igualmente en tiempo feudal era "el rollo" el instrumento de que
se valía la justicia (o la injusticia) para exponer a vergüenza pública a delincuentes
menores y malvivientes, o para ajusticiar a la pena de muerte a homicidas, asaltantes
y otros actos tipificados en la ley, ahorcando o pendiendo de esos brazos de piedra
tallada, partes del cuerpo antes descuartizadas.
Desde el punto de vista de su construcción, los rollos – picotas presentan tres
variedades:
a) Tipo originario: se trata de un simple pilar que se aguza al final, erguido sobre
el suelo, sin base ni gradería, ejemplo de ella se tiene en el rollo de Hoyo de
Pinares, en la Provincia de Avila.
34 Carlos Ferrés. Estudio sobre la administración de justicia en la época colonial , p. 272, citado por
Bernardo de Quirós en La Picota en América, p. 116.
21
22. b) Tipo evolutivo: El rollo se desenvuelve en formas superiores, bien en el estilo
gótico, bien en el plateresco, que son los dos que la arquitectura produjo en el
curso de la existencia de esta clase de monumentos. Los rollos-picotas
presentan en su forma acabada las partes o elementos siguientes:
1. La gradería
2. La base de la columna
3. El fuste o caña
4. Los canecillos y el capitel
5. Blasón señorial o piedra de armas
6. El Remate.
1. La gradería:
Es la que eleva y aisla el rollo, destacándolo mejor en toda su significación
y para todos sus oficios. Salvo en los casos de provisionalidad, puede
decirse que el rollo-picota dispone siempre de gradas, aunque en la
actualidad existen ejemplares sin ellas, lo cual se debe a mutilaciones
derivadas de traslados o ruina. Las gradas rodean siempre la base del
fuste y su forma guarda siempre relación con él.
2. La base de la columna:
Con frecuencia la parte inferior de la columna del rollo está apoyada por
un juego de molduras que dan paso al fuste, y que tienen solo un valor
artístico, decorativo.
3. El fuste o caña:
Pieza principal, simbólica, representativa, en la cual se insertan, para los
fines penales, algunas piezas ferradas como los garfios y la aldabilla, el
primer caso para colgar los restos de los malhechores descuartizados y, la
segunda, para sujetar a los reos en la flagelación. El fuste está compuesto
en general de varios bloques superpuestos sin solución de continuidad,
aunque no son raros los que se adornan con algún anillo o abrazadera lisa
o decorada que se ciñe al fuste. En el fuste mismo, hacía su articulación
con el capitel, o por encima de este, en una prolongación del mismo en
que se apoya el remate (6.), va la piedra de arma o blasón (5.) del señor
en cuyo nombre se administra la justicia.
4. Los canecillos y el capitel:
22
23. El fuste termina con algún tipo de moldaduras, más o menos complejas,
que preceden a los cuatro salientes que lanzan a los vientos el mensaje
jurisdiccional.
Los canecillos iniciaban el levantamiento del capitel. El canecillo adquiere
mucha importancia debido a las aplicaciones penales de suspensión y
fijación que permitían que, a veces, se presente a medio fuste y sin el
menor vestigio de capitel.
Finalmente, sobre los canecillos se levanta el capitel rematado por un
cuerpo terminal, que unas veces es sólido-regular, y otras, una cierta
especie de jaula o farol, apropiada para mostrar a la vista la cabeza de los
ajusticiados o alguno de sus miembros.
Los distintos tipos de capitel que se presentan en Castilla son muy
diversos, lo más frecuente es la presencia de cuatro cabezas de
amenazantes leones, aunque las variantes son muchas:
Salientes estilizados sin figuración alguna
Fauna de todo tipo: carneros, seres alados, reptiles, entre
otros. Rostros humanos más o menos deformes.
Otras veces se sustituyeron, o se complementan, estas figuras por cuatro
salientes brazos de hierro terminados en forma de amenazantes garfios.
5. Blasón señorial o Piedra de Armas:
Elemento que acentuaba el carácter jurisdiccional del rollo.
6. El Remate:
Es el elemento que presenta mayor diversidad, a lo que hay que añadir que
es la parte peor conservada y más transformada del monumento. Los
ejemplares castellanos más elementales terminan en forma troncónica, pero
también son frecuentes los remates:
En forma de linterna o jaula,
En bloques de diferentes composiciones: puntiagudos, redondeados, etc.
En Portugal, y algo menos en Castilla, es habitual que el remate termine
en forma de esfera armilar
c) Tipo involutivo:
Hay casos en los que puede suceder que el señor de la localidad carezca, por
excepción, del mero imperio, es decir, de la facultad para imponer y hacer
cumplir penas, sobre todo la de muerte, es por ello que, ante situaciones
23
24. semejantes, se producía el efecto de la caducidad del fuste de la columna,
quedando el rollo reducido a su base, en la cual se inserta el blasón
Como pena, la picota aparece nombrada por primera y única vez, en el Código de las
Siete Partidas, como última, y más leve de todas las penas: “Siete maneras son de
penas porque puedan los Judgadores escarmentar a los fazedores de los yerros. E
las cuatro son de las mayores, e las tres de las menores… la setena es cuando
condenan a alguno, que sea azotado, o ferido palatinamente, por yerro que fizo; o lo
ponen en deshonra del en la picota, o lo desnudan, faziéndole estar al sol, untado de
miel, porque lo coman las moscas en alguna hora del día”.35
En realidad, la picota era poco cómoda para la pena de muerte, pues el
degollamiento y la suspensión exigían una amplitud de espacio que aquella no
permitía, pero cuando se les utilizaba, los canecillos que asomaban bajo el capitel de
los rollos-picotas, a menudo sirvieron para ahorcar; sin embargo, debe precisarse
que lo general fue levantar horcas aisladas, a mayor o menor distancia de las picotas.
Bernardo de Quirós nos habla en este punto de dos ejecuciones capitales en Nueva
Veracruz- México, escritas por el doctor Manuel B Trens, durante la segunda mitad
del siglo XVIII.
Así, narra que la primera ejecución fue en 1771, se trataba de un mulato que se llamó
Ildefonso Gabriel Herrera, vecino del Puerto de Veracruz, quien fue acusado de
practicar el “pecado nefando”, la sodomia, delito que se pagaba con la muerte, por lo
que fue sentenciado a morir en el garrote y, a que su cuerpo, fuese pasto de las
llamas. Asimismo, continúa el autor con su relato, para la ejecución se vistió al reo
con túnica y caperuza de bayeta blanca, se le sentó en el garrote y se le puso la
mascada de hierro, posteriormente, muerto ya, se le llevó a la pira, el cual era un palo
largo y grueso, empotrado en el suelo en uno de sus extremos y rodeado, en este
caso, de doscientas rajas de leña, que, al arder achicharraron al infeliz. El segundo
de los relatos versa de la muerte de Miguel María de La Concepción en el año de
1794, sujeto que fue ejecutado en la ignorancia de saber que delito cometió.
Pese a la severidad de los castigos, se tomó conocimiento de varias instituciones de
impunidad en la pena de muerte, pero especialmente de tres, que fueron las que
sobrevivieron por más tiempo, a saber:
a) La rotura de la soga en la horca, al proceder a la suspensión.
b) La intersección de mujer pública, ofreciéndose al reo en matrimonio.36
35 BERNALDO DE QUIRÓ. La Picota en América, p. 15
36 La segunda de ellas estaba casi ya olvidada en Europa en los días del descubrimiento del Nuevo
Mundo. Véase TL. Thot: Historia de las Antiguas Instituciones de derecho penal (Arqueología penal),
24
25. c) El encuentro de la comitiva judicial al lugar de la ejecución con el séquito del
soberano.
No se ha conocido caso alguno de rompimiento de la soga en el momento de la
ejecución, pero sí uno de rompimiento de uno de los peldaños de la escalera de la
horca, el que sostenía al verdugo y al reo, al proceder a la ejecución. Caso no tan
afortunado pues, lo único que pudo conseguir Benito García, sentenciado por delito
de homicidio, fue prolongar dos meses su vida, pues la superior Audiencia Pretorial
de Buenos Aires, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 1794, ordenó que la
sentencia de muerte se cumpliese.
II.1.2. PRESENCIA DE LA PICOTA EN ESPAÑA, PORTUGAL Y ALTAMAR
España:
El marco geográfico en que aparece el monumento corresponde, con pocas
excepciones, a la Meseta Castellana, ofreciendo la mayor densidad las provincias de
Soria, Guadalajara, Toledo y Burgos, seguidas de Cáceres, Madrid, Palencia, Ávila,
Valladolid, León, Segovia y Salamanca.
Fuera de las provincias citadas, son pocos los vestigios y referencias,
correspondiendo las excepciones a Cuenca, Zamora, Badajoz y Ciudad Real;
también existen mínimas muestras en Alava, Navarra y referencias documentales de
algún ejemplar en Andalucía y Asturias. En resumen, existen más de 300 ejemplares
censados, de los que quedan en pie aproximadamente la mitad.
Portugal:
La di fusión del monumento corresponde a todo su territorio aunque la mayor densidad
corresponde a la mitad norte: en el narciso galaico portugués y en la submeseta norte y el
sistema central divisorio (Extremadura Alta y Litoral y las Beiras)
El Alto y Bajo Alentejo, ofrecen menos ejemplares y muy escasas son las referencias
procedentes de la zona más meridional: el Algarve
En conjunto, el inventario de ejemplares portugueses totaliza unas 250 referencias,
de las que algo más de cien pueden considerarse con seguridad como ejemplares
“vivos”; los de dudosa existencia actual pueden ser unos cien y el resto pueden
catalogarse como vestigios o referencias documentales.
Ultramar:
capítulo 7, número 7. La Plata: 1940. La conmutación de la pena de muerte por la de matrimonio con
mujer pública, en realidad era peor que la muerte misma.
25
26. El territorio Portugués iberoamericano debió ser fecundo en rollos-picotas que se
alzaban en el centro de las plazas mayores ante la Casa del Concejo.
Las referencias, aportadas en su mayoría por los documentados estudios de
Bernaldo Quirós (La Picota en América) y Chavés (Pelourinhos do Ultramar
Portugués), totalizan 82 ejemplares, repartidos en 16 países (actuales), entre los que
destacan México y Brasil; sin embargo, de los ejemplos citados por Bernaldo de
Quirós, solo subsisten la mitad.
A continuación se muestran algunas fotografías de picotas:
26
29. II.1.3. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PICOTA:
Ahora bien, la picota también cumplió una función preventiva “ne peccetur”, realizada
mediante la exhibición pública y casi constante de los despojos de los reos, para que
sirvieran de saludable advertencia a todos.
a. Las cabezas trágicas:
Cualesquiera que fuese la muerte sufrida por los reos, degollados agarrotados,
ahorcado, todos dejaban sus testas trágicas expuestas largos tiempos en los
rollos picotas, bien clavadas sobre la madera o en la piedra, en defecto de la jaula
o farol -que sí estaba presente en las picotas de Castilla La Nueva- y que, al
parecer, falta en toda América, siendo que, este dispositivo fue reemplazado en
algunos lugares, como Montevideo, por una “redoma de hierro”, para que la
cabeza del malhechor quedara colgada en la horca por cuarenta días.
Sin duda alguna los casos más trágicos han sido de vulgares delincuentes; sin
embargo, también fueron expuestas en la picota las cabezas de políticos
generosos, sobre todo los rebeldes de toda clase que se alzaron contra los que
ejercían el poder, ya fueran los rebeldes españoles de la época de los primeros
descubrimientos (Vasco Núñez de Balboa) y de la Conquista (Gonzalo Pizarro),
los hijos de las razas indígenas sometidas (Túpac Amaru) o de los negros, e
incluso los mismos criollos, antes del éxito final; en resumen, todo el complejo de
movimientos revolucionarios padecieron bajo la picota.
b. El Descuartizamiento Judicial y sus dos formas:
El descuartizamiento judicial de los reos presenta dos formas en la historia del
derecho penal: una en vivo, excepcional, para muy contados y graves delitos;
otra sobre el cadáver, mucho más frecuente. La primera tuvo carácter de pena
verdadera, en cuanto era un dolor atroz agravatorio del castigo; la segunda
era sólo un accesorio de la penalidad, casi una medida de seguridad, para
prolongar el efecto de ejemplaridad de la pena.
b.1. El Descuartizamiento Judicial sobre el cadáver:
Ejemplos de este tipo de descuartizamiento es lo que sobra en la historia de la
penalidad colonial. Así tenemos el caso del Capitán Francisco Hernández
Girón, conspirador rebelde contra Gonzalo Pizarro y Francisco Carvajal,
ahorcado en Cali (Colombia) en 1554, y cuya cabeza quedó en la picota,
mientras su tronco y sus extremidades pectorales y abdominales fueron a
parar a los caminos, expuestos en altos postes de madera.
Otros ejemplos de este tipo de descuartizamiento se advierten pese a haber
transcurrido ya dos siglos. En Montevideo, en el mes de diciembre de 1771 –
existiendo, incluso, casos posteriores de su aplicación-, se dictaron dos
sentencias contra dos esclavos asesinos de su amo. Una de las referidas
sentencias decía en su parte dispositiva:
29
30. “Fallo atentos los méritos del proceso, y del dictamen de mi Asesor, que por la
culpa que contra ellos resulta (los dos reos Manuel grande y Manuel chico,
asesinos de su amo don Antonio Massen) los debo condenar y condeno en
muerte afrentosa de horca: la que se les dará sacándolos de prisión,
arrastrados a la ola de un caballo y conduciéndolos así por a calles públicas
de esta ciudad hasta el lugar de la horca, donde por el verdugo serán
ahorcados y colgados sin que ninguno bajo las mismas (penas) se atreva a
quitarlos de aquel lugar sin mi orden expresa, lo cual se observará también
con los cuartos de sus cuerpos, que después de muertos deberá dividirlos el
verdugo para que se repartan por los caminos que conducen al paraje donde
cometieron el delito. Y por ésta mi sentencia”.37
b.2. El Descuartizamiento Judicial en vivo: “El suplicio de Túpac Amaru
y su gente”
El mejor ejemplo en que puede verse el juego de las dos distintas formas de
descuartizamiento judicial que hemos distinguido, le tenemos en el gran
proceso histórico de Túpac Amaru, el rebelde peruano llamado antes de que
tomara tal nombre, José Gabriel Condorcanqui y que vivió entre los años de
1740 ó 1742 y de 1782, reinando Carlos III.
En la persona de Túpac Amaru, el descuartizamiento, no obstante ser el
personaje principal de la rebelión no pasa de ser puramente defensivo sobre
el cuerpo del muerto. Así decía la sentencia:
“Que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de
una bestia de albarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y
manos, con voz de pregonero que manifieste su delito, siendo conducido de
esta forma por las calles públicas, acostumbradas al lugar del suplicio, en el
que, junto a la horca, estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas,
para que allí, a la vista del público, sea atenazado, y después colgado por el
pescuezo y ahorcado, hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite
persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena, siendo después
descuartizado su cuerpo, su cabeza llevada al pueblo de Tungasuca, un brazo
a Lauramarca, el otro al pueblo de Carabaya, una pierna a Pancartambo, otra
a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino del Caja del
Agua de esta ciudad” (Véase el libro de Boleslao Lewin: Tupac Amaru, el
Rebelde, Buenos Aires, 1943).
Descuartizamiento en vivo y, por tanto, ofensivo, verdaderamente penal, es el
ordenado para Julián Apara, llamado Túpac Catari, lugarteniente de Túpac
Amaru.
El fallo contra este, dictado el 13 de noviembre de 1781, en el Santuario de
las Peñas, dispone con relación a su persona lo que sigue:
“Y que, asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro
caballos, que gobernarán los de su provincia del Tucurnán, hasta que
37 Carlos Ferrés. Época Colonial: la administración de la justicia en Montevideo, páginas 275 y 276. Autor
citado por Bernardo de Quirós: La Picota en América.
30
31. naturalmente muera; y fecho sea transferida su cabeza a la ciudad de la Paz,
para que, fijada sobre la horca de la Plaza Mayor, y puerto de Quilquilli, donde
tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla, bajo la
correspondiente custodia, se queme después de tiempo, y arrojen las cenizas
al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a un
pueblo de Ayoaio; después al de Ficasica, donde se practique lo mismo; la
siniestra al pueblo capital de Albacadri, en igual conformidad para lo mismo; la
pierna derecha a los Tungas y Cabezas de Chuhuamani; y la otra, al de
Caquialiri de la de Dacajes, para lo propio…”
La mujer de Tupac Amaru, Marcela Castro, fue asimismo, descuartizada,
luego de ahorcada y su cabeza se mandó que la colocaran en una picota en
el camino de la ciudad en que está fechada la sentencia para San Sebastián.
La esposa de Tupac Catari, llamada Bartolina Sisa, fue ahorcada, y su cabeza
y manos quedaron expuestas en palos, con sendos letreros, en los lugares de
Grazpata, Altos de San Pedro y Pampasaxi
II.1.4. DECADENCIA y RUINA:
Los últimos ejemplares se levantan rodando ya finales del siglo XVIII. Así, en En
España, se cuenta con: Jaramillo Quemado (1715), Logrosán (1792) y Vinuesa
(1799), entre otras; en América: son más escasas las referencias de alzamiento de
nuevos monumentos en el siglo XVIII; sirven como muestra, al menos, los casos de
Vila Bela da Santíssima Trinidad en el Estado de Matto Grosso (Brasil), motivado por
la fundación de la villa en 1752 y de Montevideo también, elevado en la fundación de
la ciudad en 1726.
Al principio del siglo XIX se manda en España derribar los rollos y picotas por
Decreto de las Cortes de Cádiz de fecha 26 de mayo de 1813:
“Las Cortes Generales y extraordinarias, accedi endo a los deseos que l es han
mani festado varios pueblos, han tenido a bien decretar por regla general lo siguiente: Los
Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí y sin causar perjuicio alguno, a
auitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas
capitulares o cualesquiera ot ros sitios, puesto que los pueblos de la nación española no
reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble
orgullo sufriría tener a la vista un recuerdo continuo de humillación”
Poco efecto debió tener ese Decreto ya que veinticinco años después se dicta un nuevo
Decreto, el 25 de enero de 1837, dictado en nombre de la Reina Isabel II, por su madre,
la reina gobernadora María Cristina. Así decía el Decreto “Se establece con toda su
fuerza y vigor el Decreto de 26 de mayo de 1813, por le que las generales y
31
32. extraordinarias mandaron quitar demoler todos los signos de vasallaje que hubiere en
los pueblos, según en el mismo se previene”.
Aunque no es fácil saber el efecto de estas disposiciones, se supone que se
destruirían bastantes ejemplares; otros tuvieron más suerte y fueron salvados
cambiándolos de emplazamiento y situándolos en las afueras de la población, como
en Cebreros (Ávila) y Loja (Granada) o bien añadiéndoles en su fuste una referencia
a la Constitución, como en Aguilar de Campos (Valladolid) y Zarza la Mayor
(Cáceres); también hay localidades que hicieron ambas cosas, como en Tembleque
(Toledo) donde lo llevaron a la Calle Real en 1835, entallándole una inscripción que
dice, “Reinando Isabel II en nuestra restauración política, 1835”.
Sin salir del siglo XIX, otras conmociones políticas causan en España la destrucción
de nuevos ejemplares; entre nuestros datos figura la caída del ejemplar de Brunete
(Madrid) en la revolución de 1869.
Causas política también producen la destrucción de ejemplares portugueses: Fundao
(en 1881 o 1882 por ser “símbolo de infamia y despotismo”) Estarreja (de siniestra
memoria), Sintra (en 1852 o 1854 por “decencia y aseo público”), Loulé (1833, Aveiro
(1834), entre otras más.
En América el proceso de destrucción es irreversible y entre causas políticas y de
urbanismo van desapareciendo los de la Habana (1836), Santo Domingo (1867), que
quizá fuera el primer ejemplar americano, Panamá (1882), hasta quedar una muestra
mínima representada por los modestos ejemplares mexicanos de Cempoala y
Cholula, y por el ecuatoriano de Quito.
32
33. CAPITULO III
CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ Y
CASO GUILLERMO LAVALLE VÁSQUEZ ALIAS: “PICHUZO”
III. 1. ANTECEDENTES: PENA DE MUERTE DURANTE LA REPUBLICA
Desde el 28 de julio de 1821, fecha en que se inicia la república, es necesario
referirnos previamente, a la normativa vigente antes que a lo hechos ocurridos; por
ello se presenta el cuadro siguiente:
38
La pena de muerte es la más severa de las penas, aplicada desde la antigüedad. Es
considerada como el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente
incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurídico y social que
consiste en privarle de la vida, por la gravedad del delito que cometió y con el objeto
de que este tipo de delito no se siga cometiendo.
En el Perú la pena de muerte casi siempre ha imperado en situaciones coyunturales,
dejando de lado las razones legales. Las tres primeras constituciones del país
(1823,1826 y 1828) establecían la aplicación de la pena capital “solo en los casos
que exclusivamente lo merezcan”, lo cual permitía que las autoridades cometan
abusos a discreción en muchos casos.
Ramón Castilla con una mirada progresista estableció la abolición de la pena de muerte,
declarando la inviolabilidad de la vida humana en la Constitución de 1856. Sin
38 w w w.monograf ias.com › Derecho, inf ormación recabada en noviembre de 2011.
33
34. embargo, este acto fue invalidado por la Asamblea Constituyente de 1860, la que
restableció la pena de muerte, aunque estuvo restringida a los delitos de homicidi o
calificado y por traición a la patria. Siete años más tarde se volvió a abolir la pena de
muerte pero dicha abolición solo duro un año. Desde 1868 la pena de muerte no fue
abolida en el Perú; las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1979 la mantuvieron
con algunas variantes.39
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las
sociedades americanas; sin embargo, la prevalencia del casi cargo político, el
ejercicio indiscriminado del pode por los dictadores que se encuentran al servicio de
las oligarquías nacionales y de ciertas potencias extranjeras, que vieron en esta
situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales sobre
países a dominar, es decir abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social,
trajo como consecuencia la confusión entre criterios humanistas radicales que
pugnan por la necesidad ya no de disminuir su aplicabilidad, sino de lograr su
abolición, desconociendo de esta forma su supuesta utilidad y justificación; y los que
reclaman su aplicabilidad.40
En enero de 1969 la junta militar presidida entonces por Juan Velasco Alvarado
emitió un Decreto Ley que añadía al Código Penal el artículo 197º, el cual sostenía
que si la víctima era menor de 10 años y moría como consecuencia del asalto sexual
se aplicaba al autor la pena de muerte. El general Velasco también había leído las
encuestas de entonces que mostraban la preocupación social de la población por
tales delitos.
El primero en pasar por el patíbulo dentro del margen de esa ley fue Ubilberto
Vásquez Bautista, quien fue ejecutado en 1970 por la violación y asesinato de una
pastorcita de 11 años de edad 41.
Esa ejecución, aplicada por decreto de un gobierno inconstitucional, se dio, sin
embargo, dentro del marco de la Constitución de ese entonces, la de 1933, que no
sólo imponía la pena de muerte por los delitos de traición a la patria y homicidio
calificado, sino también por “todos aquellos que señale la ley”.
Sin embargo, pese a tener carta blanca para ejecutar a condenados por delitos
comunes, el gobierno de Velasco “paró la mano” en diciembre de 1973, con el
fusilamiento del homicida José Murillo Andrade, ‘Patita de Cuy’. Ese mismo año otros
nueve convictos se encontraban en la cuerda floja y el régimen militar dio marcha
atrás por temor a un exceso de paredón.
También, en 1966, Guillermo Lavalle Vásquez, alias “Pichuzo”, fue condenado a la
pena de muerte por abusar y decapitar a un niño42.
Después, la Constitución de 1979 limitó las causales de ejecución a traición a la
patria durante guerra exterior. Es en este contexto que el Perú aceptó la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981 y firmo el
Pacto de San José.43
39 Rojas Dávila Roberto. El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?.
40 http://www.mailxmail.com/curso-pena-muerte-peru/investigacion-sobre-pena-muerte-peru
41.http://www.rpp.com.pe/2011.09.17
42 www.caretas.com.pe/Modules/GetStorageFileAudit.ASP?Mode...
43 http://radio.capital.com.pe/carloscarlin/2009/10/21/debate-%C2%BFpena-de-muerte-para-violadores- con-
homicidio/
34
35. Durante un siglo, hasta 1979 en que fue restringida, la pena de muerte se aplicó en el
Perú, a los criminales que violaban y asesinaban. En aplicación de la norma, en 1957 fue
ejecutado Jorge Villanueva Torres, ali as “El monstruo de Armendáriz”, por vi olar y
asesinar a un niño de tres años, este fue juzgado por la Constitución de 1933, aprobada
en el gobierno de Sanchez Cerro, quien hizo mas extensiva la lista de los delitos que
determinaban la pena de muerte aplicándose para los delitos de : homicidio calificado,
traición a la patria, espionaje, violación de menores de siete años, asesinato por lucro,
envenenamiento, fuego o explosión, robo con muerte de la victima.
En el caso peruano, la pena de muerte muestra restricciones y limitaciones con
respecto a su ampliación y ejecución, debido a los tratados de carácter internacional,
en los que el Perú se encuentra inscrito como son la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, el Perú aplica en su legislación la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los cuales llevan al Perú en una posición abolicionista, cuyo objetivo es
suprimirla.
III.2. CASO MONSTRUO DE ARMENDARIZ
A fin de reconstruir el escenario histórico en el que se aplicó la pena de muerte en
este caso, pasamos a la descripción de los detalles del mismo.
A) HECHOS:
El 07 de setiembre de 1954, a las 11.00 de la mañana el niño Julio Hidalgo Zavala,
de tres años de edad, domiciliado en el Jr. Atahualpa Nº 158, en la ciudad de Lima,
estando ausente su madre, la señora Fausta Zavala por encontrarse efectuando
compras domesticas, salio para jugar con sus amigos en la calle. Siendo las 12:30
del día, Fausta Zavala se percato de la ausencia de su hijo, solicitándole a su esposo
el Sr. Abraham Hidalgo que proceda a denunciar el hecho a la Comisaría de
Barranco, en la cual se le informo que debía transcurrir un lapso de 24 horas de
desaparecido el niño para que pudieran intervenir.44
Dos jóvenes estudiantes, Marcelo Rojas Pérez y Alfonso Navarro Vilca, que recorrían
la quebrada de Armendáriz quedaron pasmados ante un sobrecogedor hallazgo, el
cuerpo sin vida de un niño de tres años con huellas de haber sido golpeado en la
cabeza, se encontraba en una covacha de Barranco. El horror se divulgo
rápidamente por las calles, el lugar se colmo de policías, periodistas y curiosos, un
hombre de mediana estatura, delgado y de bigotes ralos se acercaba, era el albañil
Abraham Hidalgo, quien desde la noche anterior estaba buscando a su pequeño hijo
Julio Hidalgo Zavaleta, se abrió paso entre la gente, oyéndose un grito de dolor que
despertó la avidez de los reporteros y de los detectives, pues era su hijo.45
El niñito Hidalgo tenía el pantalón bajado y pequeñas erosiones en la frente; la policía
conoció del hecho movilizándose para poder esclarecer el caso46. Al día siguiente, los
titulares de los periódicos publican el asesinato en Armendáriz, exigiendo además a la
Policía Nacional del Perú la captura inmediata del asesino. La búsqueda fue intensa, un
número importante de guardias civiles y republicanos se movilizaron por los lugares
44 El Caso de Jorge Villanueva Torres, “el Monstruo de Armendáriz”, Pág. 1.
45 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15.
46 Ibídem.
35
36. cercanos del crimen, realizando redadas en chinganas y en billares del lumpen limeño,
como es lógico de esperarse, la población presiono para encontrar un culpable.47
Días después, un vendedor de turrones de nombre Uldarico Salazar, que trabajaba
en la calle Atahualpa, hoy Alberto Lafon, donde vivía la familia de la víctima, afirmó
que un individuo afro descendiente que se llevaba al niño por la quebrada de
Armendáriz le compró una melcocha para el niño, manifestó que “era un sujeto negro
y alto (…) me compro 20 centavos de turrón para el niño. yo lo puedo reconocer” 48;
entre las fotografías que le mostraron en investigaciones, identifico a Jorge
Villanueva Torres como el sujeto que a las 11.00 de la mañana del día 07 de
setiembre, lo detuvo cuando se retiraba del Parque de Barranco para comprarle unas
melcochas, este lo describió por sus características personales: pantalón marrón,
zapatos mocasines, dedo pulgar chato, etc. Estas minuciosidades fueron
comprobadas en Villanueva Torres.49
El “testigo” declararía después a la prensa: “Logré identificarlo porque tenía un dedo
torcido, con el hombre que me compró el dulce para Julito (el niño asesinado)”,
Ulderico Salazar.50
Jorge Villanueva Torres, conocido como el “negro Torpedo” fue bautizado por la
prensa como el “Monstruo de Armendáriz”.51
En las calles de Lima, como era de predecirse la gente exigía que le aplicaran la
pena de muerte, se realizaron manifestaciones por las calles de Barranco, en donde
los pobladores exclamaban “Muerte para el monstruo”, incluso la prensa apoyaba la
pena de muerte para Villanueva.
Un ejemplo de ello, es el titular del diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954 el
que expresó: “Es el crimen más cruel de todos los tiempos y merece ser castigado
por la muerte”. 52.
Es así que tiempo después encontraron a Jorge Villanueva Torres, el ya apodado
“Monstruo de Armendáriz”, quien había confesado todo a la policía, según de cían los
periodistas. Y aunque conforme al protocolo de necropsia de la victima estableció
que ella nunca fue violada, la prensa lo calificó de depravado y de violador 53.
El proceso estuvo cargado de racismo, deseo de venganza colectiva y el objetivo
exacerbado de limpieza social en una Lima conservadora, moralista y despiadada54.
47 El Monstruo de Armendáriz: ¿Quiénes son los que van al paredón?. Pág. 1.
48 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15.
49 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145.
50 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15.
51 Ibídem.
52 Diario La Crónica del 15 de septiembre de 1954.
53 “Co n indic ios no se cond ena a muerte. No h ay convicció n, mien te e l t urronero. En caso de duda hay
que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!. (Carlos Enrique Melgar/ Abogado defensor).
54 http://lacombivisual.blogspot.com/2007/12/medio-siglo-del-caso-del-monstruo-de.html
36
37. En las calles de Lima, la gente exigía que le aplicaran la pena de muerte. Hubo una
manifestación pública por las calles de Barranco, donde vivían los familiares de la
víctima. "Muerte para el monstruo", gritaban los vecinos55.
Jorge Villanueva Torres, desde su niñez tuvo un comienzo criminal que con el tiempo
fue creciendo, cuando era niño era conocido como "pájaro frutero", termino que se le
daba a lo que hoy en día conocemos como "pirañitas" (niños ladrones). Así su
pasado, delincuencial fue creciendo, robando en tranvías que surcaban Lima
atiborrados de gente y reforzando su imagen de ladronzuelo. Cuando por fin cumple
los 35 años, este señor ya había pisado la cárcel y tenía una muy bien ganada
imagen de vago y ladrón de poca monta en las comisarías56.
B) PROCESO PENAL EN CONTRA DE JORGE VILLANUEVA TORRES:
El proceso se inicio en el Tercer Tribunal Correccional de Lima, integrado por los
doctores Octavio Santa Gadea, presidente, Octavio Torres y José Merino Reina.
Pasaron tres años de su juicio, cuando a pedido de Jorge Villanueva, el abogado
Carlos Enrique Melgar tomó la defensa, este era un joven abogado san marquino,
que trato de demostrar que su cliente era inocente, habiendo logrado que, en solo un
mes y medio, se retire el cargo de violación.
Los fundamentos de la defensa fueron que la confesión ante las autoridades policiales se
dio porque hubo presión de tipo moral, y que el hecho de hallar al menor a medio vestir
se ha aseverado el tipo de delito, pudiendo haber sido víctima de un indolente chofer,
quien luego de arrollarlo pudo haberlo llevado hasta el lugar donde lo hallaron,
produciéndose la asfixia por la acción inconsciente del propio menor.
El testimonio del turronero fue demoledor, este juro que Villanueva fue el hombre que
llevaba al niño a la quebrada, Villanueva se defendió como pudo, afirmo que los
policías lo habían obligado a auto culparse, nadie creyó en su palabra, pues durante
la audiencia demostró ser un tipo rebelde, díscolo, conflictivo y contestón57.
En el banquillo del acusado, el “Monstruo de Armendáriz” lloro amargamente, sus
expresiones fueron de desesperación cada vez que los magistrados levantaban la
mano señalándolo como criminal, este manifestaba: “yo no podría matar a un
chiquito”. En los rostros de los jueces y Fiscales no se reflejo el menor gesto de
piedad por el “Monstruo de la quebrada”; periodistas, fotógrafos y curiosos que
siguieron paso a paso las incidencias de los últimos debates, centralizaban sus
miradas sobre las caras de los magistrados cada vez que lloraba el acusado. Hubo
silencios prolongados que esperaban una reacción que tardo en llegar.58
El 08 de octubre de 1956 se llego a sentencia, los magistrados, sometidos a la presión
popular, lo condenaron por homicidio a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley
N° 10976, de fecha 25 de marzo de 1949, emitida por la Junta Militar de Gobierno
encabezada por el general Manuel Odría, que modificaba el Código Penal de 1924.Se
55 http://peru21.pe/impresa/noticia/cronica21-monstruo-que-fue-al-paredon-pese-dudas/2005-09-
11/147691
56 http://w w w.wix.com/sandriitaty/blog1#!albumphotos8=2
57 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15.
58 Diario Extra, Año II -90.
37
38. fijó nuevas causales para aplicar pena de muerte, extendiéndose la sanción al que
matara a su ascendiente, descendiente o cónyuge, así como al que asesinara por
ferocidad, gran perfidia, lucro o para facilitar u ocultar otro delito. Fue bajo este
régimen que se ejecutaron los tres únicos casos de fusilamiento de individuos
violadores de niños59, y en aplicación del artículo 152º del Código Procedimientos
Penales, puesto que según el protocolo de autopsia de la víctima nunca hubo
violación.
Al leerse la sentencia, Villanueva estallo en ira, trato de agredir a los magistrados, fue
maniatado, luego con voz quebrada, el sentenciado insistió en su inocencia, este
manifestó: “Yo he cometido muchos delitos…he sido un hombre malo…pero este
crimen no me pertenece”.60
La sentencia de primera instancia fue confirmada el 09 de diciembre de 1957,
manteniéndose la pena capital para Villanueva por los delitos de rapto y homicidio en
agravio del menor Julio Hidalgo Zavala, delito contra las buenas costumbres en
agravio de Alonso Navega y delito contra la libertad individual en agravio de Donato
Marcelo Rojas y Julio Araveña.
El fallo decía a la letra: “Con inequívoca certeza de que es agente responsable de
excepcional peligrosidad y conducta inmodificable se reclama la mas severa
sanción”.61
El abogado defensor, Dr. Carlos Enrique Melgar, pese a sus planteamientos
doctrinarios y legalistas perdió la causa. En vano recurrió al Congreso en la demanda
del derecho de gracia que contemplaba el artículo 123 de la Constitución del Estado.
El Parlamento no se pronuncio debido que al computarse el quórum de la sesión del
Congreso que había sido convocada para revisar el pedido de gracia formulado por la
defensa de Villanueva Torres solo respondieron diecinueve senadores, por lo que se
levanto la sesión62.
"Con indicios no se condena a muerte. No hay convicción, miente el turronero. En
caso de duda hay que estar a lo favorable al reo, ¡Indubio pro reo!", (Carlos Enrique
Melgar/ Abogado defensor)63
C) EJECUCION DE JORGE VILLANUEVA TORRES
Los medios que se habían encargado de estar al tanto de cualquier novedad en este
caso que había conmocionado a la opinión pública se interesaron por relatar los
últimos momentos de vida de Villanueva Torres.
Así podemos citar al diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre
de 1957:
“Las ultimas horas del sentenciado a muerte.
59 http://peru21.pe/impresa/notic ia/sabia-que/2005-09-09/68551)
60 Perú 21, Domingo 11 de setiembre de 2005, página 15.
61 Ibídem.
62 Diario Extra, Año II -90.
63 http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-12-09/a-50-anos-fusilamiento-monstruo-armendariz.html
38
39. Jorge Villanueva se cambio de terno ayer después de bañarse. Su ánimo era
de los mejores. Durante un buen rato estuvo tocando guitarra en la celda
especial donde ha sido aislado (…)
A las 09 de la noche se acostó despidiéndose antes del vigilante del penal y
del soldado de la guardia republicana que lo custodian.
A poco, durmió placidamente sin despertarse toda la noche…
A las 6 de la mañana de hoy se levanto de la cama el “Monstruo de
Armendáriz”. A las 6.30 tomo su desayuno consistente en café con leche y
dos panes con mantequilla. El servicio se cumplió en la celda.
Al igual que ayer no demostraba ningún temor por la muerte, no obstante que
ya sabe extraoficialmente su condena. Durante la mañana el sentenciado a
muerte estuvo contemplando el jardín que da frente a su celda. No perdió el
control en ningún momento.”64
Las últimas catorce horas de vida del “monstruo de Armendáriz” son una serie de
protestas de inocencia y de acusación a la justicia, el Juez Carlos Carranza Luna fue el
encargado de noti ficar a Jorge Villanueva Torres de que la Corte Suprema había dado el
fallo definiti vo, confirmando l a pena de muerte, señalando: “vengo a anunciarle que la
condena de muerte ha sido confirmada y que será fusilado”. El juez pronuncio esas frases
que temblaban y su rostro estaba pálido completamente. La actitud de Villanueva fue
serena, había una tranquilidad rara en él. La noticia era desconcertante pero los
funcionarios fueron los que quedaron desconcertados ante esta actitud, paso un
momento de silencio donde había tensión, el escribano Froilan Manrique, inicio la lectura
de la sentencia, y Villanueva comenzó a reaccionar y repentinamente gritó: “Pueden leer
lo que quieran – y dirigiéndose al Juez - Ud. sabe que yo soy inocente, Ud. me hace matar
y puede hacerlo cuando qui era”. El sacerdote capellán del panóptico se acerco a
Villanueva y lo rec onfort o, y Villanueva respondió al sacerdote: “ Ud. sabe padrecito que
soy inocente, este nomás- señalando al Juez- tiene la culpa de todo, yo no lo perdono,
que Dios lo perdone”, el escribano continuo la lectura, mient ras Villanueva guardo silencio
hasta la terminación, el Juez pidió a Villanueva que fi rmara el acta, pero este le
respondi ó: “con firma o sin firma pueden matarme igual, soy inocente”, el Juez no espero
mas y se retiro conjuntamente con el escribano, quedando con Villanueva su abogado
Carlos Enrique Melgar y el sacerdote, este ultimo comenzó a prepararlo para el momento
de la ejecución y Villanueva se confeso. Terminado este acto religioso ingreso a su celda,
su abogado, a quien le entrego una carta dirigida a su hijo de siete años de edad, llamado
como el, Jorge Villanueva, el sobre estaba cerrado y Villanueva lo extrajo del bolsillo
izquierdo de su mameluco azul descolorido, durante tres horas permaneció el condenado
con su defensor y en ese tiempo le pidió a su abogado que le cumpliera algunos
encargos y que le explicara a su hijo lo que había ocurrido cuando tuviera uso de razón:
“dígal e que no se avergüence de mi y que el tiempo esclarec erá todo”; el defensor l o
consoló y le aconsejo que siguiera sereno, que el hasta el ultimo momento trataría de
evitar la ejecución, y a eso de las ocho de la noche regreso el sacerdote, reti rándose el
abogado, momento en que Villanueva comenzó a llorar.65
El día del fusilamiento a las 03.15 a.m. llego el juez instructor Carlos Carranza Luna,
se le prohibió la entrada a los reporteros gráficos, en el lapso de una hora y cuarto
llegaron los médicos legistas Jorge Gaviria y Fernando Gambirazzio, y siendo las
64 Diario El Comercio en su edición del miércoles 11 de diciembre de 1957.
65 Diario Extra, semanario de actualidad, año IV-145, Pág. 8.
39