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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA<br />FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES<br />CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO<br />CATEDRATICA: LICENCIADA GLADYS MONTERROSO<br />LABORATORIO NÚMERO 1 <br />LEY DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS<br />El dueño de una empresa individual realiza retiros mensuales por un valor de diez mil quetzales exactos, a usted como  asesor jurídico de la misma se le pregunta como puede comprobar el propietario de la empresa este retiro<br />Respuesta. Adhiriéndole timbres fiscales por un valor del tres por ciento<br />Base legal Artículo 2 literal 6, y artículo 4<br />A usted como Notario Público en ejercicio de su profesión se le solicita autorizar  una escritura pública en la que se promete la venta de un bien inmueble por un valor de quinientos mil quetzales exactos, se le pregunta cuales son las obligaciones fiscales posteriores.<br />Respuesta. Se cancela el impuesto del timbre por un valor de cincuenta quetzales <br />Base legal artículo 5 literal 16 de la Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />3.  El señor Juan Pérez tramita una Patente de Invención ante el Registro de la Propiedad Industrial, al cerciorarse que le hace falta el respectivo timbre fiscal le pregunta, cual es valor del impuesto y a quien le corresponde pagarlo, además quien es el responsable de que no se encuentre satisfecho dicho impuesto. <br />Respuesta. El valor es de Cincuenta quetzales <br />Base legal Art. 5 literal 10, el responsable es el sujeto pasivo del impuesto Art. 3, el responsable es el funcionario que emitió el documento Art. 20.<br />4.  El señor David Reyes le hace la siguiente consulta si las asociaciones se encuentran exentas del Impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, y  en caso se encuentren exentas que tramite hay que seguir para estar dentro de este régimen.<br />Respuesta. Si se encuentran exentas, <br />Solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso 4<br />Base Legal: Artículo 10 inciso 4<br />5.  A su oficina profesional se presenta el señor José Arroyo y le pregunta cuanto paga en concepto de impuesto del timbre el Testimonio Especial así como el primer testimonio de una escritura de Compra Venta de bien Inmueble, <br />Respuesta: La copia simple legalizada paga impuesto por un valor de cincuenta centavos (Q. 0.50)  por hoja, y el Primer Testimonio no paga impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos  <br />Base Legal: Artículo 5 literal 6,  Artículo 11 literal 1.<br />6. En el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil se presentó el Nombramiento de Representante Legal del señor Erick Gálvez, dentro del proceso seguido contra la entidad que el representa, pero el Juez del mismo juzgado se da cuenta que no lleva adheridos los timbres respectivos, el tiene duda sobre el valor que debe pagar el documento, por lo que le pregunta cual el valor de los mismos, y que procedimiento debe seguir para la legalidad de los mismos documentos.<br />Respuesta. El Valor del impuesto es de Cien quetzales exactos <br />Base Legal: Artículo 5, literal 5 El juez le deberá dar trámite y el proceso a seguir en caso de duda es certificar lo conducente a la Administración Tributaria para que esta dentro del plazo de 15 días siguientes evacué la consulta, artículo 21<br />7.   A usted como notario en el ejercicio de su profesional liberal le envían para su protocolización un documento proveniente del extranjero, y le preguntan, cual es el valor del impuesto, y en que momento este se paga, y donde.<br />Respuesta: El valor del impuesto es de diez dólares, o el valor equivalente en moneda Nacional  <br />Base Legal: artículo 5 literal 2<br />El impuesto se pagará en el propio documento y el momento previo a su protocolización y de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial.  Artículo 16 literal 2 Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />8.  A usted como Notario se le pide que autorice una escritura pública que contenga Mandato General, y a la vez Mandato Especial Con Representación para vender una casa con terreno.<br />Su cliente le pregunta cual es el valor del impuesto que debe pagar y como se determina el mismo<br />   Respuesta: El valor del impuesto es de Diez quetzales por el Mandato General y dos quetzales por el Mandato Especial. <br />Base Legal: Artículo 5 literal 8 incisos a y b.<br />9. Se le solicita autorice el Nombramiento de Representante Legal de la Cooperativa La Chapinita, y se le pregunta cuanto paga de impuesto del timbre.<br />Respuesta: No paga impuesto del Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Base Legal: Artículo 5 literal 5<br />       <br />10. Al señor Sergio Ordóñez le entregan utilidades de la sociedad Del Río S. A. por un valor de cien mil quetzales exactos, el no sabe si está afecta la transacción al pago de algún impuesto, y cual es ese impuesto y  el valor del mismo.<br />Respuesta: Se encuentra afecto al impuesto de Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, el valor del impuesto es el tres por ciento del total de la transacción,<br />Base Legal: Artículo 2 literal 8, artículo 4<br />11. El Banco del Desarrollo S.A. emite cédulas hipotecarias por un valor de un millón de quetzales, y a la vez la  entidad financiera Los Tres Reyes emite bonos de prenda por un valor de dos millones de quetzales, le preguntan a usted si se encuentran afectos al pago del impuesto de  Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos y en caso de ser así el valor del mismo<br />Respuesta: No se encuentran afectos al pago del Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos.  <br />Base Legal: Artículo 11 literal 8<br /> <br />12. El señor Alfredo de la Cruz ganó un premio de la Lotería La Luz por un valor de quinientos mil quetzales exactos, le pregunta si se encuentra afecto al pago del impuesto de  Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, y en caso de encontrarse afecto cual es el valor del mismo y como lo pagará.<br />Respuesta: Si se encuentra afecto el valor es el 3% sobre el total del premio La forma de pago es adhiriéndole timbres fiscales.<br />Base Legal: Artículo 2 literal 5 y Artículo 4<br />13. Se le pide que emita el Primer Testimonio de la Escritura de Sociedad de la entidad Del Valle S.A., se le pregunta cual es valor del impuesto y como se emite el Primer Testimonio.<br />Respuestas:<br />a. el valor del impuesto es de Doscientos cincuenta quetzales exactos (Q. 250.00) <br />base legal: Artículo 5 literal  17<br />b. En el primer testimonio el impuesto se pagará de acuerdo a lo establecido en la ley, se cubrirá en razón del testimonio correspondiente, por medio de timbres fiscales y el notario deberá indicar el monto y el número de cada uno de los timbres que utilice.<br />14. El señor Eduardo Baltasar le pregunta cual es el hecho generador  del Impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Respuesta: El hecho generador es la emisión suscripción u otorgamiento de los documentos que contengan actos o contratos afectos de acuerdo a la ley.<br />Base Legal: articulo 1. <br />15. La Fundación Para el Niño y La Niña le pregunta a usted si de acuerdo a la ley no se encuentra afecta al pago del impuesto Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, sin embargo es fiscalizada por la Administración Tributaria, le pregunta a usted si es correcto el actuar de la Administración<br />Respuesta. No se encuentra afecta al pago del impuesto, pero debe tener la declaración correspondiente y si es sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Administración  Tributaria. <br />Base Legal: Articulo 10 inciso 4. y Artículo 22.<br />16. En su ejercicio profesional como notario su secretaria adhiere timbres fiscales por un valor de veinte mil quetzales exactos en un primer testimonio, pero se equivoca y lo repite, coloca nuevamente los timbres pero tienen evidencias de haber sido usadas, le pregunta si esto se puede catalogar como una infracción?<br />Respuestas:<br />Si se puede catalogar como infracción. Base Legal: Artículo 29 literal 2.<br />La sanción correspondiente será de cien quetzales. Base Legal: Artículo 30 inciso 3 literal a).  <br />LABORATORIO LEY DEL TIMBRE<br />RESPUESTAS<br />El dueño de una empresa individual realiza retiros mensuales por un valor de diez mil quetzales exactos, a usted como  asesor jurídico de la misma se le pregunta como puede comprobar el propietario de la empresa este retiro<br />Adhiriéndole timbres fiscales por un valor del tres por ciento<br />Base legal Artículo 2 literal 6, y artículo 4<br />A usted como Notario Público en ejercicio de su profesión se le solicita autorizar  una escritura pública en la que se promete la venta de un bien inmueble por un valor de quinientos mil quetzales exactos, se le pregunta cuales son las obligaciones fiscales posteriores.<br />Se cancela el impuesto del timbre por un valor de cincuenta quetzales <br />Base legal artículo 5 literal 16 de la Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />El señor Juan Pérez tramita una Patente de Invención ante el Registro de la Propiedad Industrial, al cersiorarse que le hace falta el respectivo timbre fiscal le pregunta, cual es valor del impuesto y a quien le corresponde pagarlo, además quien es el responsable de que no se encuentre satisfecho dicho impuesto.<br />R. El valor es de Cincuenta quetzales Art. 5 literal 10, el responsable es el sujeto pasivo del impuesto Art. 3, el responsable es el funcionario que emitió el documento Art. 20<br />El señor David Reyes le hace la siguiente consulta ¿si las asociaciones se encuentran exentas del Impuesto Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos?, y  en caso se encuentren exentas ¿Qué tramite hay que seguir para estar dentro de este régimen?<br />R. si se encuentran exentas, Artículo 10 inciso 4<br />Solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso 4<br />A su oficina profesional se presenta el señor José Arroyo y le pregunta cuanto paga en concepto de impuesto del timbre el Testimonio Especial así como el primer testimonio de una escritura de Compra Venta de bien Inmueble.<br />R. 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El Valor del impuesto es de Cien quetzales exactos Artículo 5, literal 5<br />El juez le deberá dar trámite y el proceso a seguir en caso de duda es certificar lo conducente a la Administración Tributaria para que esta dentro del plazo de 15 días siguientes evacué la consulta, artículo 21<br />A usted como notario en el ejercicio de su profesión liberal le envían para su protolización un documento proveniente del extranjero, y le preguntan, cual es el valor del impuesto, y en que momento este se paga, y donde.<br />R. El valor del impuesto es de diez dólares, o el valor equivalente en moneda         <br />      Nacional  artículo 5 literal 2<br />El impuesto se pagará en el propio documento y el momento previo a su protocolización y de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial.  Artículo 16 literal 2 Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />A usted como Notario se le pide que autorice una escritura pública que contenga Mandato General, y a la vez Mandato Especial Con Representación para vender una casa con terreno. Su cliente le pregunta ¿Cuál es el valor del impuesto que debe pagar? y ¿Cómo se determina el mismo?<br />     R.  El valor del impuesto es de Diez quetzales por el Mandato General y dos quetzales por el Mandato Especial. Artículo 5 literal 8 incisos a y b.<br />Se debe tomar para la determinación del impuesto la suma de cada uno de los instrumentos, Artículo 13.<br />Se le solicita autorice el Nombramiento de Representante Legal de la Cooperativa La Chapinita, y se le pregunta ¿Cuánto paga de impuesto del timbre?<br />       R. No paga impuesto del Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para <br />           Protocolos Artículo 5 literal 5<br />Al señor Sergio Ordoñez le entregan utilidades de la sociedad Del Río S. A. por un valor de cien mil quetzales exactos, el no sabe si está afecta la transacción al pago de algún impuesto, y cual ese impuesto y  el valor del mismo.<br />R. Se encuentra afecto al impuesto de Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos Artículo 2 literal 8, el valor del impuesto es el tres por ciento del total de la transacción, artículo 4<br />El Banco del Desarrollo S.A. emite cédulas hipotecarias por un valor de un millón de quetzales, y a la vez la  entidad financiera Los Tres Reyes emite bonos de prenda por un valor de dos millones de quetzales, le preguntan a usted ¿Si se encuentran afectos al pago del impuesto de  Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos? y en caso de ser así ¿Cuál es el valor del mismo?<br />R.  No se encuentran afectos al pago del Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos.  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Laboratorio ley del_timbre_2010
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Laboratorio ley del_timbre_2010

  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA<br />FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES<br />CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO<br />CATEDRATICA: LICENCIADA GLADYS MONTERROSO<br />LABORATORIO NÚMERO 1 <br />LEY DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS<br />El dueño de una empresa individual realiza retiros mensuales por un valor de diez mil quetzales exactos, a usted como asesor jurídico de la misma se le pregunta como puede comprobar el propietario de la empresa este retiro<br />Respuesta. Adhiriéndole timbres fiscales por un valor del tres por ciento<br />Base legal Artículo 2 literal 6, y artículo 4<br />A usted como Notario Público en ejercicio de su profesión se le solicita autorizar una escritura pública en la que se promete la venta de un bien inmueble por un valor de quinientos mil quetzales exactos, se le pregunta cuales son las obligaciones fiscales posteriores.<br />Respuesta. Se cancela el impuesto del timbre por un valor de cincuenta quetzales <br />Base legal artículo 5 literal 16 de la Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />3. El señor Juan Pérez tramita una Patente de Invención ante el Registro de la Propiedad Industrial, al cerciorarse que le hace falta el respectivo timbre fiscal le pregunta, cual es valor del impuesto y a quien le corresponde pagarlo, además quien es el responsable de que no se encuentre satisfecho dicho impuesto. <br />Respuesta. El valor es de Cincuenta quetzales <br />Base legal Art. 5 literal 10, el responsable es el sujeto pasivo del impuesto Art. 3, el responsable es el funcionario que emitió el documento Art. 20.<br />4. El señor David Reyes le hace la siguiente consulta si las asociaciones se encuentran exentas del Impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, y en caso se encuentren exentas que tramite hay que seguir para estar dentro de este régimen.<br />Respuesta. Si se encuentran exentas, <br />Solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso 4<br />Base Legal: Artículo 10 inciso 4<br />5. A su oficina profesional se presenta el señor José Arroyo y le pregunta cuanto paga en concepto de impuesto del timbre el Testimonio Especial así como el primer testimonio de una escritura de Compra Venta de bien Inmueble, <br />Respuesta: La copia simple legalizada paga impuesto por un valor de cincuenta centavos (Q. 0.50) por hoja, y el Primer Testimonio no paga impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Base Legal: Artículo 5 literal 6, Artículo 11 literal 1.<br />6. En el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil se presentó el Nombramiento de Representante Legal del señor Erick Gálvez, dentro del proceso seguido contra la entidad que el representa, pero el Juez del mismo juzgado se da cuenta que no lleva adheridos los timbres respectivos, el tiene duda sobre el valor que debe pagar el documento, por lo que le pregunta cual el valor de los mismos, y que procedimiento debe seguir para la legalidad de los mismos documentos.<br />Respuesta. El Valor del impuesto es de Cien quetzales exactos <br />Base Legal: Artículo 5, literal 5 El juez le deberá dar trámite y el proceso a seguir en caso de duda es certificar lo conducente a la Administración Tributaria para que esta dentro del plazo de 15 días siguientes evacué la consulta, artículo 21<br />7. A usted como notario en el ejercicio de su profesional liberal le envían para su protocolización un documento proveniente del extranjero, y le preguntan, cual es el valor del impuesto, y en que momento este se paga, y donde.<br />Respuesta: El valor del impuesto es de diez dólares, o el valor equivalente en moneda Nacional <br />Base Legal: artículo 5 literal 2<br />El impuesto se pagará en el propio documento y el momento previo a su protocolización y de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 16 literal 2 Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />8. A usted como Notario se le pide que autorice una escritura pública que contenga Mandato General, y a la vez Mandato Especial Con Representación para vender una casa con terreno.<br />Su cliente le pregunta cual es el valor del impuesto que debe pagar y como se determina el mismo<br /> Respuesta: El valor del impuesto es de Diez quetzales por el Mandato General y dos quetzales por el Mandato Especial. <br />Base Legal: Artículo 5 literal 8 incisos a y b.<br />9. Se le solicita autorice el Nombramiento de Representante Legal de la Cooperativa La Chapinita, y se le pregunta cuanto paga de impuesto del timbre.<br />Respuesta: No paga impuesto del Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Base Legal: Artículo 5 literal 5<br /> <br />10. Al señor Sergio Ordóñez le entregan utilidades de la sociedad Del Río S. A. por un valor de cien mil quetzales exactos, el no sabe si está afecta la transacción al pago de algún impuesto, y cual es ese impuesto y el valor del mismo.<br />Respuesta: Se encuentra afecto al impuesto de Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, el valor del impuesto es el tres por ciento del total de la transacción,<br />Base Legal: Artículo 2 literal 8, artículo 4<br />11. El Banco del Desarrollo S.A. emite cédulas hipotecarias por un valor de un millón de quetzales, y a la vez la entidad financiera Los Tres Reyes emite bonos de prenda por un valor de dos millones de quetzales, le preguntan a usted si se encuentran afectos al pago del impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos y en caso de ser así el valor del mismo<br />Respuesta: No se encuentran afectos al pago del Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos. <br />Base Legal: Artículo 11 literal 8<br /> <br />12. El señor Alfredo de la Cruz ganó un premio de la Lotería La Luz por un valor de quinientos mil quetzales exactos, le pregunta si se encuentra afecto al pago del impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, y en caso de encontrarse afecto cual es el valor del mismo y como lo pagará.<br />Respuesta: Si se encuentra afecto el valor es el 3% sobre el total del premio La forma de pago es adhiriéndole timbres fiscales.<br />Base Legal: Artículo 2 literal 5 y Artículo 4<br />13. Se le pide que emita el Primer Testimonio de la Escritura de Sociedad de la entidad Del Valle S.A., se le pregunta cual es valor del impuesto y como se emite el Primer Testimonio.<br />Respuestas:<br />a. el valor del impuesto es de Doscientos cincuenta quetzales exactos (Q. 250.00) <br />base legal: Artículo 5 literal 17<br />b. En el primer testimonio el impuesto se pagará de acuerdo a lo establecido en la ley, se cubrirá en razón del testimonio correspondiente, por medio de timbres fiscales y el notario deberá indicar el monto y el número de cada uno de los timbres que utilice.<br />14. El señor Eduardo Baltasar le pregunta cual es el hecho generador del Impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Respuesta: El hecho generador es la emisión suscripción u otorgamiento de los documentos que contengan actos o contratos afectos de acuerdo a la ley.<br />Base Legal: articulo 1. <br />15. La Fundación Para el Niño y La Niña le pregunta a usted si de acuerdo a la ley no se encuentra afecta al pago del impuesto Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, sin embargo es fiscalizada por la Administración Tributaria, le pregunta a usted si es correcto el actuar de la Administración<br />Respuesta. No se encuentra afecta al pago del impuesto, pero debe tener la declaración correspondiente y si es sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria. <br />Base Legal: Articulo 10 inciso 4. y Artículo 22.<br />16. En su ejercicio profesional como notario su secretaria adhiere timbres fiscales por un valor de veinte mil quetzales exactos en un primer testimonio, pero se equivoca y lo repite, coloca nuevamente los timbres pero tienen evidencias de haber sido usadas, le pregunta si esto se puede catalogar como una infracción?<br />Respuestas:<br />Si se puede catalogar como infracción. Base Legal: Artículo 29 literal 2.<br />La sanción correspondiente será de cien quetzales. Base Legal: Artículo 30 inciso 3 literal a). <br />LABORATORIO LEY DEL TIMBRE<br />RESPUESTAS<br />El dueño de una empresa individual realiza retiros mensuales por un valor de diez mil quetzales exactos, a usted como asesor jurídico de la misma se le pregunta como puede comprobar el propietario de la empresa este retiro<br />Adhiriéndole timbres fiscales por un valor del tres por ciento<br />Base legal Artículo 2 literal 6, y artículo 4<br />A usted como Notario Público en ejercicio de su profesión se le solicita autorizar una escritura pública en la que se promete la venta de un bien inmueble por un valor de quinientos mil quetzales exactos, se le pregunta cuales son las obligaciones fiscales posteriores.<br />Se cancela el impuesto del timbre por un valor de cincuenta quetzales <br />Base legal artículo 5 literal 16 de la Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />El señor Juan Pérez tramita una Patente de Invención ante el Registro de la Propiedad Industrial, al cersiorarse que le hace falta el respectivo timbre fiscal le pregunta, cual es valor del impuesto y a quien le corresponde pagarlo, además quien es el responsable de que no se encuentre satisfecho dicho impuesto.<br />R. El valor es de Cincuenta quetzales Art. 5 literal 10, el responsable es el sujeto pasivo del impuesto Art. 3, el responsable es el funcionario que emitió el documento Art. 20<br />El señor David Reyes le hace la siguiente consulta ¿si las asociaciones se encuentran exentas del Impuesto Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos?, y en caso se encuentren exentas ¿Qué tramite hay que seguir para estar dentro de este régimen?<br />R. si se encuentran exentas, Artículo 10 inciso 4<br />Solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso 4<br />A su oficina profesional se presenta el señor José Arroyo y le pregunta cuanto paga en concepto de impuesto del timbre el Testimonio Especial así como el primer testimonio de una escritura de Compra Venta de bien Inmueble.<br />R. La copia simple legalizada paga impuesto por un valor de cincuenta centavos (Q. 0.50) por hoja, y el Primer Testimonio no paga impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos <br />Artículo 5 literal 6, 3<br />Artículo 11 literal 1<br />En el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil se presentó el Nombramiento de Representante Legal del señor Erick Gálvez, dentro del proceso seguido contra la entidad que el representa, pero el Juez del mismo juzgado se da cuenta que no lleva adheridos los timbres respectivos, el tiene duda sobre el valor que debe pagar el documento, por lo que le pregunta cual el valor de los mismos, y que procedimiento debe seguir para la legalidad de los mismos documentos.<br />R. El Valor del impuesto es de Cien quetzales exactos Artículo 5, literal 5<br />El juez le deberá dar trámite y el proceso a seguir en caso de duda es certificar lo conducente a la Administración Tributaria para que esta dentro del plazo de 15 días siguientes evacué la consulta, artículo 21<br />A usted como notario en el ejercicio de su profesión liberal le envían para su protolización un documento proveniente del extranjero, y le preguntan, cual es el valor del impuesto, y en que momento este se paga, y donde.<br />R. El valor del impuesto es de diez dólares, o el valor equivalente en moneda <br /> Nacional artículo 5 literal 2<br />El impuesto se pagará en el propio documento y el momento previo a su protocolización y de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 16 literal 2 Ley De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos<br />A usted como Notario se le pide que autorice una escritura pública que contenga Mandato General, y a la vez Mandato Especial Con Representación para vender una casa con terreno. Su cliente le pregunta ¿Cuál es el valor del impuesto que debe pagar? y ¿Cómo se determina el mismo?<br /> R. El valor del impuesto es de Diez quetzales por el Mandato General y dos quetzales por el Mandato Especial. Artículo 5 literal 8 incisos a y b.<br />Se debe tomar para la determinación del impuesto la suma de cada uno de los instrumentos, Artículo 13.<br />Se le solicita autorice el Nombramiento de Representante Legal de la Cooperativa La Chapinita, y se le pregunta ¿Cuánto paga de impuesto del timbre?<br /> R. No paga impuesto del Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para <br /> Protocolos Artículo 5 literal 5<br />Al señor Sergio Ordoñez le entregan utilidades de la sociedad Del Río S. A. por un valor de cien mil quetzales exactos, el no sabe si está afecta la transacción al pago de algún impuesto, y cual ese impuesto y el valor del mismo.<br />R. Se encuentra afecto al impuesto de Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos Artículo 2 literal 8, el valor del impuesto es el tres por ciento del total de la transacción, artículo 4<br />El Banco del Desarrollo S.A. emite cédulas hipotecarias por un valor de un millón de quetzales, y a la vez la entidad financiera Los Tres Reyes emite bonos de prenda por un valor de dos millones de quetzales, le preguntan a usted ¿Si se encuentran afectos al pago del impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos? y en caso de ser así ¿Cuál es el valor del mismo?<br />R. No se encuentran afectos al pago del Ley Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos. Artículo 11 literal 8<br /> El señor Alfredo de la Cruz ganó un premio de la Lotería La Luz por un valor de quinientos mil quetzales exactos, le pregunta si se encuentra afecto al pago del impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, y en caso de encontrarse afecto cual es el valor del mismo y como lo pagará.<br />Si se encuentra afecto Artículo 2 literal 5<br />R. el valor es el 3% sobre el total del premio Artículo 4<br />La forma de pago es adhiriéndole timbres fiscales<br />Se le pide que emita el Primer Testimonio de la Escritura de Sociedad de la entidad Del Valle S.A. , se le pregunta cual es valor del impuesto y como se emite el Premier Testimonio<br />el valor del impuesto es de Doscientos cincuenta quetzales exactos (Q. 250.00) Artículo 5 literal 17<br />En el primer testimonio el impuesto se pagará de acuerdo a lo establecido en la ley, se cubrirá en razón del testimonio correspondiente, por medio de timbres fiscales y el notario deberá indicar el monto y el número de cada uno de los timbres que utilice.<br />El señor Eduardo Baltasar le pregunta cual es el hecho generador del Impuesto de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos.<br /> <br />El hecho generador es la emisión suscripción u otorgamiento de los documentos que contengan actos o contratos afectos de acuerdo a la ley. <br />La Fundación Para el Niño y La Niña le pregunta a usted si de acuerdo a la ley no se encuentra afecta al pago del impuesto Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos, sin embargo es fiscalizada por la Administración Tributaria, le pregunta a usted si es correcto el actuar de la Administración.<br />No se encuentra afecta al pago del impuesto, pero debe tener la declaración correspondiente y si es sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria. Articulo 10 inciso 4. y Artículo 22.<br />En su ejercicio profesional como notario su secretaria adhiere timbres fiscales por un valor de veinte mil quetzales exactos en un primer testimonio, pero se equivoca y lo repite, coloca nuevamente los timbres pero tienen evidencias de haber sido usados, le pregunta si esto se puede catalogar como una infracción?<br />Si se puede catalogar como infracción. Artículo 29 literal 2.<br />La sanción correspondiente será de cien quetzales. Artículo 30 inciso 3 literal a). <br />