Este documento analiza el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia según el Artículo 172 del código penal peruano. Define los elementos del delito, como el acceso carnal sin consentimiento cuando la víctima sufre alguna anomalía psíquica o alteración que le impide resistir. También describe las circunstancias agravantes y el bien jurídico protegido, que es la indemnidad sexual de personas vulnerables.
1. “UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
Violación de Persona en Incapacidad de
Resistencia. (Art. 172º)
ALUMNO
:
ONOFRIO BEDREGAL FRANCIS
GIANCARLO.
2. Art. 172º Violación de persona en
incapacidad de resistencia.
“El
que tiene acceso carnal con una persona por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de
la conciencia, retardo mental o que se encuentre en incapacidad de
resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinte ni mayor de veinticinco años”
“Cuando el autor comete el delito abusando de su
profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no
menor de veinticinco ni mayor de treinta años”.
3. TIPICIDAD OBJETIVA.
*Se perfecciona cuando el sujeto activo con pleno conocimiento que
su victima sufre de un estado permanente o parcial de anomalía
psíquica se aprovecha de tal situación.
*Para la configuración de la conducta delictiva no se necesita que el
sujeto activo haga uso de la violencia, amenaza grave o le ponga
en estado de inconsciencia o en incapacidad.
*El Acceso carnal sexual previsto en el Art. 172º se diferencia del
delito sancionado en el Art. 171º debido que en éste se exige que el
agente provoque intencionalmente en la victima el estado de
inconsciencia o incapacidad para resistir con el firme objetivo de
practicar el acto sexual, en tanto que en los supuestos delictivos
recogidos en el tipo penal 172º no se requiere que el agente
provoque en la victima un estado de indefensión, basta que aquel
se aproveche de la situación del sujeto pasivo.
4. SUPUESTOS DE INCAPACIDAD.
a. Anomalía psíquica.
b. Grave alteración de la conciencia.
c. Idiotez.
d. Incapacidad.
5. SUPUESTOS DE INCAPACIDAD
Anomalía
psíquica
Grave
alteración
de la
conciencia
• Este
estado
comprende
todas
las
enfermedades
mentales,
desordenes,
trastornos,
permanentes
o
transitorios, cuya gravedad afecta de tal modo el sistema nervioso
y comportamiento del que las padece que dificulta su sentido de
la realidad.
• Comprende la perturbación cognitiva que hace que el sujeto
pierda su capacidad intelectual de comprender y valorar lo que
ocurre en su alrededor, se afirma que es el caso de quien adolece
un estado mental transitorio de conciencia alterada, como la
embriaguez, drogadicción, sueño profundo auto inducido o
inducido por persona distinta del agente
6. SUPUESTOS DE INCAPACIDAD
Retardo
mental
• Una persona adolece de retardo mental cuando adolece de
un déficit intelectual serio que le impide entender a cabalidad
lo que ocurre en su medio ambiente, un ejemplo
característico de este estado lo constituye la idiotez.
• Es un estado de inferioridad física en que se encuentra el
sujeto pasivo, por el cual le es imposible obrar en forma
oponer resistencia
Incapacidad positiva para negarse a consentir u carnal u otro análogo.al
actuar del agente de realiza el acceso
de resistir
7. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
1. 2. 3. 4.
Cuando el autor o agente realiza o perfecciona el hecho punible
abusando de su profesión, ciencia u oficio.
Cuando el agente pudiendo prever el resultado con su accionar
produce la muerte de la victima.
Cuando el agente pudiendo prever el resultado produce grave lesión en
la victima.
Finalmente, cuando el agente en la comisión del delito procede o actúa
con crueldad sobre la victima.
8. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
A diferencia de las conductas sexuales ya
analizadas, en las cuales el bien jurídico protegido
lo constituye la libertad sexual, aquí, en la mayoría
de los supuestos de hecho, el bien jurídico
protegido lo constituye la indemnidad sexual o la
intangibilidad sexual, entendida como protección
del desarrollo normal en el ámbito sexual de
quienes aún no han alcanzado el grado de
madurez suficiente para ello como sucede con los
menores de edad así como la protección de
quienes debido a anomalías psíquicas, grave
alteración de la conciencia o retardo mental
carecen de capacidad para llegar a tomar
conciencia del alcance y significado de una
9. Sujeto
activo
• Agente, autor o sujeto activo del delito
en hermenéutica puede ser tanto varón
como mujer, el tipo penal no exime
alguna cualidad o calidad especial
Sujeto
pasivo
• Víctima o sujeto pasivo puede ser
también tanto varón como mujer con la
única condición que tenga una edad
cronológica mayor a catorce años y se
encuentre en un estado de inferioridad
psíquica o física
10. TIPICIDAD SUBJETIVA.
Se entiende que se trata de supuestos
delictivos de comisión doloso, no es posible el
dolo eventual. No cabe la comisión por
imprudencia o negligencia.
11. ERROR DE TIPO
En la praxis judicial muy bien pueden presentarse casos de
error sobre los elementos objetivos del tipo (anomalía
psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o
incapacidad de resistir).
El error puede presentarse cuando se desconoce o se
ignora la incapacidad psíquica o física que la victima
padece y que le impide comprender la naturaleza y el
significado del acto sexual que realiza.
12.
ANTIJURIDICIDAD
Después que se verifica en la conducta analizada la
concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la
tipicidad, el operador jurídico pasara a verificar si
concurre alguna causa de justificación de las previstas en el
articulo 20 del código penal.
13. CULPABILIDAD
• Acto seguido, se verifica
que en la conducta típica
de acceso carnal sexual
abusivo
no
concurre
alguna
causa
de
justificación, el operador
jurídico entrara a analizar
si la conducta típica y
antijurídica puede ser
atribuida a su autor.
TENTATIVA Y
CONSUMACION
• Por otro lado al ser los
supuestos
delictivos
de
resultado, muy bien pueden
quedarse en el grado de
tentativa, para tal efecto el
operador jurídico no tendrá otra
alternativa que aplicar lo
dispuesto en el Art. 16º del
código penal a fin de graduar la
pena a imponer al agente.