5. Características del nuevo Proceso de Filiación Titular de la acción Sistema Abierto Solo para paternidad extramatrimonial Adecuación Juez competente Lineamientos Modernidad Sui Géneris Ejecutivo Acceso a la Justicia Basado en la prueba de ADN
6. Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial Demanda ante el Juez de Paz Letrado Mandato que declara la Paternidad No oposición Oposición Declaración judicial de paternidad No se somete a la prueba de ADN Oposición improcedente Se somete a la prueba de ADN Resultado positivo Oposición infundada Declaración judicial de paternidad Oposición fundada 10 días para oponerse 10 días para someterse a la prueba de ADN Apelación Apelación Apelación Apelación Sentencia Sentencia Declaración judicial de paternidad Resultado negativo Sentencia Sentencia
10. Diferencias entre Negativa y Oposición (1) Negativa Oposición Aplicable Acciones de estado filial Proceso de filiación de la paternidad extramatrimonial Partes El padre, madre, hijo o tercero El padre Finalidad Evitar la realización de la prueba Controvertir los efectos del mandato de paternidad Calidad Facultativa. Puede ser fundamentada por diversidad de criterios Facultativa. Pero la ley impone que se fundamente en el aspecto biológico
11. Diferencias entre Negativa y Oposición (2) Negativa Oposición Como prueba Las partes la pueden utilizar como prueba de su pretensión o defensa Medio de defensa del requerido en paternidad Sustento Justificación razonable Exclusivamente la prueba de ADN Plazo Inmediatamente después de decretada la realización Diez días siguientes al mandato de paternidad
12. Diferencias entre Negativa y Oposición (3) Negativa Oposición Efectos Negativa justificada.- No se realiza la prueba. Negativa injustificada.- El Juez evaluará la negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista. Oposición fundada, si la prueba fuera negativa. Se condena al demandante a las costas y costos. Oposición infundada, si la prueba fuera positiva. El mandato se convierte en declaración judicial de paternidad y el emplazado condenado en costas y costos. Oposición improcedente.- Si a los 10 días de vencido el plazo el oponente no se realiza la prueba, injustificada, la oposición será improcedente, convirtiéndose el mandato paternidad.
25. Resumen A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457), que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso. Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07 desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad personal.
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27. “ DÉCIMO TERCERO .- ... la referida ley no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo 2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho derecho”
28. “ DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso, no se aprecia su afectación, toda vez que el demandado tiene la posibilidad de oponerse a dicho mandato y someterse a la prueba del ADN para demostrar su negativa, en este caso, que no es el padre del menor. El hecho que el proceso se base en la prueba del ADN se ampara en que dicho medio probatorio, como ya se ha señalado, es considerado científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios, no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba biológica”
29. “ Los derechos pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos”
30. Puede concluirse que el procedimiento cuestionado resulta una intervención proporcionada al derecho a la libertad que configura sólo una restricción a tal derecho y supera, por ende, el test de constitucionalidad.
31. Puede observarse que el procedimiento discutido resulta una intervención proporcionada al derecho al debido proceso –más precisamente, al derecho de defensa en juicio- que configura sólo una restricción a tal derecho y supera el test de constitucionalidad.