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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA 14, 15 Y 16
Evelin Arrieta
CIV23364977
SAIAA
Prof. Cristina Virguez
HECHO ILICITO
GESTIÓN DE NEGOCIOS
PAGO DE LO INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CUASI CONTRATOS
Se define como las obligaciones de reparar un
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sistema moderno como lo son:
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Articulo 1185 ccv el que con intensión, o por negligencia o imprudencia,
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Debe igual reparar el que le haya causado un daño a otro, excediendo, el ejercicio
de su derechos, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual
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La determinación del derecho aplicable se encuentra la
LEX FORI, y LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI
Son conductas ilícitas los delitos contra las personas y contra
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Quiere decir: la "ley del lugar donde se cometió el perjuicio". En
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de fondo se utilizará ante un conflicto de legislaciones, en donde
la utilización de una u otra ley hará que el asunto o conflicto se
resuelva de distinta forma.
LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI
LEX FORI
Se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene
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Articulo 1173 del código civil venezolano se refiere a quien sin estar
obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la
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dueño se halle en un estado de proveer por si mismo a ella, y debe también
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El código de Bustamante tomo el criterio
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Los efectos vienen dados por las obligaciones del gestor
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ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido. CCV,
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Código de derecho internacional privado (Código de Bustamante) capitulo XIV
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• Articulo 220. la gestión de negocio se regulan por la ley del lugar en que se efectúa.
• Articulo 221. el cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las
partes, en su defecto a la del lugar en que se hizo el pago.
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originan cuando el causante, en
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testamento, cuando habiendo
testamento el testador no
dispuesto de todos sus bienes.
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adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un
testamento nulo, pasando entonces la herencia, por
ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
Según el articulo 34 de la ley Derecho Internacional Privado,
las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante.
Lo que permite la aplicación del derecho venezolano a
bienes ubicados en el exterior.
Ab Intestato
Art. 993 CCV la sucesión se abre
en el momento de la muerte y en lugar del
ultimo domicilio de cojus. Es el momento
que se produce la muerte del titular de u
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Vocación testamentaria
Es una condición para que se adopte la
calidad de heredero y es concedida por la ley a cierto
parientes en línea recta y colateral hasta el cuarto grado
y al conyugue, en defecto de que esa vocación les sea
concebida por la voluntad de causante que se haya
expresado en un testamento valido. Tener vocación
hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por
voluntad del testador o por la ley.
Exclusión del orden de suceder
El CCV establece en su art. 882. las concurrencias y exclusiones . Los hijos y
demás descendiente no puede ser excluidos por otro herederos legítimos en la sucesión
ab- intestato, pero estos excluyen a todos lo demás herederos con excepción del
conyugue sobreviviente y los hijos en adopción simple. Cuando el cojus deja hijos u
otros descendientes consanguíneos o hijos en adopción simple. Quedan
automáticamente excluido los ascendientes y hermanos del difuntos, así como los
demás parientes colaterales del causantes y sus padres adoptantes en adopción simple
La cuota hereditaria
La situación que se produce en la herencia
cuando varios los llamados a la misma y ha aceptado,
de manera que constituye una comunidad hasta que
se lleve a cabo la partición. Se rige por los dispuesto
en el CCV y en su defecto, por las normas de las
comunidad de los bienes, por ejemplo en el caso de las
familias numerosas (madre, padre e hijos), donde al
momento de la apertura del testamento a cada quien
corresponderá una fracción del patrimonio dejado en
herencia.
La problemática de legitima
Es aquella posición de bienes de que el
testador no puede disponer por haberla reservándola
ley a determinado herederos forzosos o legitimario, es
decir, todo legitimario es heredero, mas no todo
heredero es legitimario. Del tal modo, en e derecho
internacional privado, la problemática mas resaltante es
la del extranjero que en su país dejo un testamento,
pero al fallecer su ultimo domicilio era Venezuela, en el
cual si ese testamento es contrario a la legitima porque
en dicho ordenamiento lo permite, pero por ser
Venezuela, su ultimo domicilio, los descendientes, los
ascendientes y el conyugue sobreviviente, no separado
legalmente de bienes, podrá en todo caso, hacer
efectivo sobre los bienes situados en la republica el
derecho a la legitima que les acuerda el derecho
venezolano Art 35 LDIP
El régimen de la bona vacantia
son aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no
hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos.
Es una figura legal por la cual se entiende que los bienes sin propietarios pasan al
Estado o a la Nación. En Venezuela esta figura se conoce a través de las instituciones de la
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Privado establece al respecto que de acuerdo con el derecho competente los bienes de la
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA 14, 15 Y 16 Evelin Arrieta CIV23364977 SAIAA Prof. Cristina Virguez
  • 2. HECHO ILICITO GESTIÓN DE NEGOCIOS PAGO DE LO INDEBIDO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA CUASI CONTRATOS Se define como las obligaciones de reparar un daño derivado de un hecho distinto de la inejecución o ejecución defectuosa de una obligación contractual esta admitida por el sistema moderno como lo son: Obligaciones extracontractuales
  • 3. Articulo 1185 ccv el que con intensión, o por negligencia o imprudencia, a causado un daño a otro, esta obligado a raparlo. Debe igual reparar el que le haya causado un daño a otro, excediendo, el ejercicio de su derechos, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le a sido conferido ese derecho. La determinación del derecho aplicable se encuentra la LEX FORI, y LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI Son conductas ilícitas los delitos contra las personas y contra la propiedad, los delitos ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los accidentes laborales, o en ocasión del trabajo, los accidentes de transito, los hechos relacionado con el uso de los medios de comunicación y transporte y los hechos que son cometidos a bordo de naves y aeronaves.
  • 4. Quiere decir: la "ley del lugar donde se cometió el perjuicio". En derecho internacional privado se utiliza para determinar qué ley de fondo se utilizará ante un conflicto de legislaciones, en donde la utilización de una u otra ley hará que el asunto o conflicto se resuelva de distinta forma. LA LEX LOXI DELICTI COMMISSI LEX FORI Se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex causae, es decir, ley extraterritorial.
  • 5. Articulo 1173 del código civil venezolano se refiere a quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a termino hasta que el dueño se halle en un estado de proveer por si mismo a ella, y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones resultadas de un mandato. El gestor procura mediante aviso por la empresa y por cualquier medio ponerse en comunicación con el dueño.
  • 6. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocio; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa. El código de Bustamante tomo el criterio de someter la gestión de negocios a una ley única, declarando como principio general la competencia de la ley del lugar de la gestión; entonces este criterio soporta que fuera de toda relación contractual, esta ley sea la mayor autoridad para asumir una regulación internacional de estos asuntos.
  • 7. Los efectos jurídicos Los efectos vienen dados por las obligaciones del gestor frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
  • 8. Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “todo pago supone una deuda, lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a petición”. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. Articulo 1179 CCV. La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Este derecho no pertenece a aquel que creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor , cuando este se ha privado de buena fe de su titulo o de las garantías de su acreencia o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene u recurso contra el verdadero deudor.
  • 9. Se presenta cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique ese traspaso. Los efectos es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido Art. 1184 CCV que establece Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, esta obligado a indemnizar dentro de limite de u propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.
  • 10. Son hechos voluntarios no convencional, lícitos que generan obligaciones. Se caracteriza por realizar una persona actos que tampoco constituyen contratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una contraprestación. En el CC sólo se regulan como modalidades de cuasicontrato la gestión de negocio ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido. CCV, arts. 1.887 a 1.901. Código de derecho internacional privado (Código de Bustamante) capitulo XIV cuasicontratos. • Articulo 220. la gestión de negocio se regulan por la ley del lugar en que se efectúa. • Articulo 221. el cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes, en su defecto a la del lugar en que se hizo el pago. • Articulo 222. los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que los origine.
  • 11. Titulo valores Es un documento mercantil en el que esta incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho esta vinculado jurídicamente a la posesión del documento Letra de cambio es el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solitariamente a todos los que intervienen.
  • 12. Letra De Cambio Internacional Es un orden pura y simple del librador, dirigida al librado de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden, pagadero a la vista o en un momento determinado, fechada y firmada por el librador. Señala que dos de los lugares diferentes deben estar ubicado en estado diferentes, en el lugar donde se libra, el lugar indicado al lado de la firma del librador, el indicado al lado del nombre del librador, el indicado al lado del nombre del librador o del tomador o lugar del pago.
  • 13. Pagare Internacional El que contiene una promesa pura y simple mediante el cual el suscriptor se compromete a pagar una determinada suma de dinero al tomador, o a su orden, es pagadero a la vista o en un momento determinado y esta fechado firmado por el suscriptor. El pagare Es u titulo de crédito formal, completo, abstracto que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero vinculada solidariamente a todos los firmantes del mismo, a diferencia de la diferencia de la letra de cambio donde u tercero paga, en el pagare es una promesa directa donde el suscriptor asume la obligación de pagar.
  • 14. El cheque Es un orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos a depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
  • 15. Las sucesiones testamentarias Son aquellas que se originan cuando el causante, en precisión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transmitirse. Son aquellos que se refieren de acuerdo a la ley. Cuando no existe testamento, cuando habiendo testamento el testador no dispuesto de todos sus bienes.
  • 16. Se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos. Según el articulo 34 de la ley Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Ab Intestato Art. 993 CCV la sucesión se abre en el momento de la muerte y en lugar del ultimo domicilio de cojus. Es el momento que se produce la muerte del titular de u patrimonio
  • 17. Vocación testamentaria Es una condición para que se adopte la calidad de heredero y es concedida por la ley a cierto parientes en línea recta y colateral hasta el cuarto grado y al conyugue, en defecto de que esa vocación les sea concebida por la voluntad de causante que se haya expresado en un testamento valido. Tener vocación hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por voluntad del testador o por la ley. Exclusión del orden de suceder El CCV establece en su art. 882. las concurrencias y exclusiones . Los hijos y demás descendiente no puede ser excluidos por otro herederos legítimos en la sucesión ab- intestato, pero estos excluyen a todos lo demás herederos con excepción del conyugue sobreviviente y los hijos en adopción simple. Cuando el cojus deja hijos u otros descendientes consanguíneos o hijos en adopción simple. Quedan automáticamente excluido los ascendientes y hermanos del difuntos, así como los demás parientes colaterales del causantes y sus padres adoptantes en adopción simple
  • 18. La cuota hereditaria La situación que se produce en la herencia cuando varios los llamados a la misma y ha aceptado, de manera que constituye una comunidad hasta que se lleve a cabo la partición. Se rige por los dispuesto en el CCV y en su defecto, por las normas de las comunidad de los bienes, por ejemplo en el caso de las familias numerosas (madre, padre e hijos), donde al momento de la apertura del testamento a cada quien corresponderá una fracción del patrimonio dejado en herencia.
  • 19. La problemática de legitima Es aquella posición de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservándola ley a determinado herederos forzosos o legitimario, es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario. Del tal modo, en e derecho internacional privado, la problemática mas resaltante es la del extranjero que en su país dejo un testamento, pero al fallecer su ultimo domicilio era Venezuela, en el cual si ese testamento es contrario a la legitima porque en dicho ordenamiento lo permite, pero por ser Venezuela, su ultimo domicilio, los descendientes, los ascendientes y el conyugue sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrá en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la republica el derecho a la legitima que les acuerda el derecho venezolano Art 35 LDIP
  • 20. El régimen de la bona vacantia son aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos. Es una figura legal por la cual se entiende que los bienes sin propietarios pasan al Estado o a la Nación. En Venezuela esta figura se conoce a través de las instituciones de la herencia yacente y la herencia vacante. El articulo 36 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece al respecto que de acuerdo con el derecho competente los bienes de la sucesión corresponden al Estado o en caso de no existir o se ignoren los herederos los bienes situados en la Republica pasan al Patrimonio de la Nación Venezolana