3. MARGO LEGAL
1.- CONSTITUCION 1993
• Art. 2, num. 22: Toda personas tiene
derecho a la paz, a la tranquilidad, así
como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida.
4. MARGO LEGAL
• Artículo 67°. El Estado determina la política
nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
• Artículo 68°. El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
• Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación
adecuada.
5. MARGO LEGAL
2.- LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
LEY 28611
• Artículo V: Principio de sostenibilidad: La
gestión del ambiente y de sus componentes, así
como el ejercicio y la protección de los derechos
… se sustentan en la integración equilibrada de
los aspectos sociales, ambientales y
económicos del desarrollo nacional, así como
en la satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
6. MARGO LEGAL
3.- LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
• ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
INTEGRAL. Los gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental.
• ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
• (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo así como
sobre protección y conservación del ambiente.
7. MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
Ente rector del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, del SNGA y del SNANP.
•El Ministerio absorve funciones de INRENA, el
INADE, PRONAMACHCS y DIGESA.
•Asimismo, se adscribirán a esa nueva
dependencia el IPEN, el IMARPE, SENAMHI y
el Instituto de Investigaciones de la Amazonía
Peruana.
• Sin embargo, OSINERGMIN que es el ente
regulador en materia de minería, sigue
manteniendo la competencia en el tema
ambiental, derivada de la actividad minera.
8. MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
FUNCIONES: Evaluar, controlar, fiscalizar y
sancionar todo lo que en materia ambiental se
refiere.
9. MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
• Los actos de prevención, control,
seguimiento, fiscalización y sanción e
producen fuera del Registro.
• Al ser la calificación registral, un acto
meramente formal su función sólo se
limita a trasladar las posibles cargas e
infracciones que pueden pesar sobre el
bien.
11. AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
• MARCO LEGAL:
• LEY 28611: L.G.A.
• Ley N° 26834: Ley de Áreas Naturales
Protegidas.
• D.S. 038-2001-AG, Reglamento de la
LANP.
• DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN:
Registro de Áreas Naturales Protegidas.
12. AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
DEFINICION: Espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos
legalmente por el Estado.
FINALIDAD: Para conservar la diversidad biológica y demás valores
asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como, por
su contribución al desarrollo sostenible del país.
NATURALEZA: Son de dominio público. Se establecen por D.S.,
refrendado por el Ministro de Agricultura o, en su caso, por el Ministro
de Pesquería, con carácter definitivo.
TAMBIEN pueden incluirse dentro de las ANP predios de
propiedad privada, sobre los que podrá determinarse
restricciones a su uso y, en ese sentido resulta de extrema
importancia conocer los límites territoriales que abarcan las
ANP.
13. AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
IMPORTANCIA Sirve para determinar las colindancias con
predios de propiedad privada, las posibles superposiciones
que pudieran existir, así como para evitar se pretenda
prescribir sobre áreas comprendidas dentro de las ANP.
Tiene sustento en una base catastral, que servirá para depurar
posibles superposiciones y duplicidades.
14. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Registro: Registro de Áreas Naturales
Protegidas.
Lugar de Inscripción: Lugar donde se encuentre
el Área Natural Protegida.
Si el ANP. se encuentra bajo la competencia
territorial de 2 o más O.R. será competente
aquella en la que se encuentre la mayor
extensión de la misma.
(La norma no regula, pero la base catastral
debería remitirse al Registro donde se ubica
del ANP menor extensión)
15. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Actos inscribibles:
a) La norma que crea el Área Natural Protegida (EQUIVALE A
LA INMATRICULACION).
b) Los actos que modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los
derechos que sobre ella recaen.
c) Los actos que restrinjan o limiten las facultades, usos o
derechos de terceros que se les ha otorgado dentro de las
Áreas Naturales Protegidas.
d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que
recaigan sobre la Áreas Naturales Protegidas.
e) Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el
ejercicio del derecho que otorga Áreas Naturales Protegidas,
u otras que recaigan sobre la misma.
f) Otros establecidos por normas legales. NUMERUS
APERTUS.
16. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
TITULOS INSCRIBIBLES:
a. La solicitud o formulario registral debidamente suscrito
por el Director General, el Jefe del Área Natural Protegida
correspondiente del INRENA o las personas que éstos
designen.
b. El documento cartográfico o plano del predio en
coordenadas UTM.
c. La copia simple de la resolución que creen, modifiquen,
amplíen, limiten o extingan la los derechos sobre el ANP.
d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA.
e. Pago de Tasa por los derechos de calificación e
inscripción.
17. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
a. La denominación del Área Natural Protegida.
b. La norma de creación y la fecha de la misma.
c. Extensión superficial expresada en hectáreas. Si existen
derechos de terceros, se indicará el número, el tipo de
derecho y extensión del área de estos derechos.
d. Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el
área sobre la que recae el Área Natural Protegida.
e. El derecho de terceros sobre el ANP preexistente a su
creación a efectos de determinar su posible transferencia
o limitaciones en el uso ¿CORRELACION CON LAS
PARTIDAS DE TERCEROS?.
f. Otros.
18. PROCEDIMIENTO REGISTRAL
EXTINCION: Para su inscripción se presentará la
resolución que dispone la extinción de la Área Natural
Protegida.
INTERVENCION DEL AREA DE CATASTRO:
a) Verificar si en el Registro de Predios se encuentra
inmatriculado todo o parte del ANP y si esta situación está
descrita en la Resolución que la crea.
b) Si en el Registro de ANP existe registrado otro derecho
sobre todo o parte del área afectada.
c) O cuando se solicite la inscripción de otros actos en el
Registro de ANP que impliquen la modificación de las
mismas.
19. SITUACION NO PREVISTA
¿Qué sucede si el Estado motivado por
el interés nacional, económico los países
vecinos (Caso Interoceánica con Brasil)
decide construir una carretera que afecta
el ANP., donde generalmente viven
nativos e indígenas o construyen
gaseoductos, con el perjuicio que ello
genera en el medio ambiente y la salud
de sus habitantes?.
20. AREAS NATURALES PROTEGIDAS
INSCRITAS
Zona Oficina Registro Cantidad
Zona X Quillabamba R.A.N.P. 1
Zona XIII Juliaca R.A.N.P. 1
Fuente: SUNARP.
Actualizado al 24/06/2008