Este documento trata sobre los temas de disolución, escisión, liquidación y quiebra de sociedades. Explica que la disolución ocurre cuando una sociedad pierde su capacidad legal, la escisión representa una división del patrimonio en nuevas entidades, la liquidación involucra operaciones para concluir negocios pendientes y pagar deudas, y la quiebra es un proceso legal para la liquidación de los bienes de un deudor insolvente. También cubre fusión y transformación de sociedades, asociación en participación,
1. VII. Disolución, escisión, liquidación y
quiebra de sociedades
• 7.1 GENERALIDADES
• DISOLUCIÓN: Se entiende por disolución la situación de
una persona moral que pierde su capacidad jurídica
para el cumplimiento del fin común. En este caso es la
situación de una sociedad que pierde su capacidad
legal para el cumplimiento del fin para el cual se creo y
solo subsiste para la resolución de los vínculos
establecidos por la sociedad con terceros, por aquellos
con los socios y por estos entre si. Las causas de
disolución se establecen el art. 229 de la LGSM
2. VII. Disolución, escisión, liquidación y
quiebra de sociedades
• ESCISIÓN: La escisión representa una división del
patrimonio. El capital se agrega y cada parte un
ente económico. Los socios de la sociedad
escindente (original) lo son también de las
sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les
entrega acciones de la sociedad original que
redujo el capital.
3. VII. Disolución, escisión, liquidación y
quiebra de sociedades
• LIQUIDACIÓN: La liquidación es el conjunto de operaciones
necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la
sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo
que ella deba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero
y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte.
Se consideran parte del periodo de liquidación todas las
operaciones indispensables para dar término a las relaciones
jurídicas
creadas
durante
su
existencia.
Para hacer la liquidación la administración de la sociedad debe
permitir a los liquidadores tomar posesión de la misma; el objetivo
que persiguen los liquidadores es dejar un patrimonio neto libre de
compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de la
sociedad; así mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurídicas
pendientes al tiempo de la disolución.
4. VII. Disolución, escisión, liquidación y
quiebra de sociedades
• QUIEBRA DE SOCIEDADES :La quiebra es un método de
supervisión de un tribunal legal para la acumulación y
liquidación de los bienes de un deudor insolvente entre sus
acreedores.
Se considera que un comerciante presenta un estado de
quiebra, cuando cese en el pago de su pasivo exigible.
Un comerciante cesa en el pago de su pasivo u obligaciones
exigibles, cuando es insuficiente su activo disponible;
también cuando efectúa maniobras ruinosas, fraudulentas,
ficticias, etc., que quebrantan su situación financiera o su
capacidad de pago.
6. VIII. Fusión y transformación de
sociedades
• 8.1 GENERALIDADES
• LA FUSIÓN ES LA UNIÓN JURÍDICA DE 2 O MAS
ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES, EXISTEN 2
CLASES DE FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
• A). POR ABSORCIÓN : LAS SOCIEDADES QUE SE UNEN
JURIDICAMENTE DESAPARECEN A EXCEPCIÓN DE UNA
QUE ES LA QUE ABSORBE A LAS DEMAS
• B). POR INTEGRACIÓN: EN ESTA FIGURA DESAPARECEN
TODAS LAS SOCIEDADES INTEGRANDO UNA NUEVA
7. VIII. Fusión y transformación de
sociedades
• 8.2 ASPECTO CONTABLE DE LA FUSIÓN DE
SOCIEDADES
8. VIII. Fusión y transformación de
sociedades
• 8.3 ASPECTO CONTABLE DE LA
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
9. IX. Asociación en participación
• 9.1 GENERALIDADES
• La asociación en participación es un contrato por
medio del cual, una persona denominada
asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra
denominada asociante, para la realización de un
negocio mercantil; a cambio de que el asociante
le participe en las utilidades o pérdidas del
negocio
11. X. Sociedades y asociaciones civiles
• 10.1 GENERALIDADES
• Es aquella que se genera mandatada por la Ley y que le da poder cívico,
otorgándole derechos y obligaciones a través de los representantes del
grupo. Son representantes, porque su poder es hacia afuera de la misma
y no hacia adentro ya que el poder de resolución continúa estando
dentro de su grupo de base lo que se hace a través de mecanismos de
regulación para el funcionamiento interno de sus convocatorias y
asambleas lo que es controlado a su vez, por la propia Ley. La norma
legal que rige el funcionamiento de las asociaciones es el Estatuto que si
bien fue elaborado por el propio grupo, el mismo fue aprobado como
Ley interna para su funcionamiento por el propio Estado. El respaldo
estatal permite dar garantías hacia adentro del grupo y hacia la
comunidad. Hacia adentro del grupo lo hace estableciendo la división de
funciones, roles y tareas ejecutivas garantizando así la oposición de
intereses entre sus directivos, – Presidente, Secretario y Tesorero-, y
también prevé observadores internos a su gestión, que ofician como
policía interna mediante la Comisión Fiscal.
12. X. Sociedades y asociaciones civiles
• 10.2 ASPECTO CONTABLE
• Para efectos contables, existen algunas
diferencias
• de conceptos y presentación, hablemos de los
principales:
• Sociedad Civil tiene Patrimonio Social, en lugar de
capital contable (sociedad mercantil)
• El estado financiero que muestra los ingresos,
costos y gastos se llama Estado de Actividades
13. X. Sociedades y asociaciones civiles
• 10.3 COOPROPIEDADES
• Hay la copropiedad cuando una cosa o un
derecho pertenecen pro indiviso a varias
personas.
• Se habla de una copropiedad cuando el dominio
es indivisible
• Los participantes se convienen que el derecho no
sea adjudicado a alguno de ellos, sino que se
procede a la venta y a la repartición de su precio
entre los interesados.