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CONSEJO EDITORIAL
Coordinador:
Emb. Ramiro Dávila Grijalva
Miembros:
Emb. Eduardo Mora
Ministro Carlos Borja,
Ministro: Lotty Andrade
Señora: Thalia Cedeño.
La revista no se
responsabiliza por las
opiniones vertidas por los
articulistas.
ÍNDICE
ÍNDICE.............................................................. 0
CUADRO DE PORTADA...................................1
EDITORIAL .......................................................1
POLÍTICA INTERNACIONAL..........................2
Venezuela, Mascarada Trágica ............. 2
DERECHO......................................................... 5
Exigencia primera de los Derechos
Humanos...............................................5
La Responsabilidad de los Estados en la
Protección de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ante la
Globalización.........................................9
ECONOMÍA..................................................... 24
LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON
LA UNIÓN EUROPEA ........................24
ENSAYO .......................................................... 36
Del realismo mágico como cultura
política latinoamericana......................36
LITERATURA ................................................. 42
Confirmación.......................................42
FRASES CELEBRES ....................................... 49
LIBROS............................................................50
Antología Poética ................................50
Ventajas de la adhesion del Ecuador
Convecion de Naciones Unidas sobre el
derecho del mar...................................52
Lo Secreto y Lo Sagrado......................54
Cotacachi y sus Paisajes ......................56
Fernando Ortiz Crespo........................58
Historia, Tiempo y Conocimiento del
Pasado .................................................60
Desde el silencio..................................62
1
Revista
Digital Nº 5
CUADRO DE PORTADA
Oswaldo Mora
EDITORIAL
Esta nueva edición de la revista de ADIP sale a la luz coincidente con la inauguración de la nueva
Directiva de la Asociación, que inició funciones en el mes de mayo de 2014.
La Directiva de la ADIP reconoce el esmerado trabajo del Consejo Editorial de la Revista que ha logrado
seleccionar y conformar un conjunto de artículos de especial interés y actualidad, escritos por
prestigiosos miembros del Servicio Exterior Ecuatoriano, sobre diversos temas de la política
internacional.
Sin duda alguna, estos artículos nos llaman a la reflexión y al análisis sobre palpitantes asuntos de la
economía, la cultura, y la política internacional de la segunda década del Siglo XXI y nos plantean la
interrogante, en algunos casos, referente a cuál debe ser el camino a seguir por parte del Ecuador, la
Región y la globalidad en la incesante búsqueda de la Paz, el Buen Vivir y el imperio universal de la
Justicia y de los Derechos Humanos.
La Directiva de ADIP, en estrecha coordinación con el Consejo Editorial de la Revista, incentivará la
investigación y análisis de temas de las relaciones internacionales, con énfasis en la actualidad y
profundidad de los mismos. Todo esto, en el marco del más amplio respeto al pensamiento de sus
autores y propiciando un clima de armonía y colaboración con las autoridades del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme lo señalan los Estatutos de ADIP.
Estamos abiertos al aporte de iniciativas y planteamientos que puedan formular los miembros del
Servicio Exterior, a través de sus artículos, con miras a una orientación constructiva, proactiva, en los
diversos escenarios de la política internacional, hoy más que nunca, tomando en consideración de que
el Ecuador está en la actualidad frente a retos trascendentales, de los cuales –todos esperamos y
compartimos- saldremos adelante triunfantes y con convicción renovada.
Embajador (S.P.) Hernán Holguín, Presidente de ADIP.
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Revista
Digital Nº 5
POLÍTICA INTERNACIONAL
Venezuela, Mascarada Trágica
Francisco Proaño Arandi
Escritor y Diplomático
A principios de abril de este año, cuando mediante una gestión de la misión de Cancilleres de
UNASUR se instalaba la mesa de diálogo entre el gobierno y la oposición a fin de encontrar una salida a
la grave crisis desatada desde el pasado 4 de febrero, el mundo creyó que se había logrado prender una
luz al final del túnel. Al cabo de dos meses, esa luz ya no brilla. El esfuerzo negociador ha resultado
infructuoso y el fantasma de la represión sigue galopando por las calles de Venezuela. De parte del
régimen chavista solo existe renuencia; no hay intención alguna de considerar las demandas de la
oposición. Pareciera más bien que su táctica es ganar tiempo, apostando al cansancio de los opositores
y a sus posibles divergencias. Mientras tanto los dirigentes detenidos siguen en prisión, la crisis
económica se intensifica y, como lo evidencian los ataques gubernamentales contra los estudiantes y
pueblo que mantienen viva la protesta, el régimen torna a mostrar su rostro más despiadado y cruel.
Esta táctica del gobierno chavista es vista por sus áulicos como demostrativa de las destrezas
políticas del presidente Nicolás Maduro
Destreza o no, la verdad es que la situación ha derivado en la suspensión del diálogo, resuelta
por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que representa a la oposición. Al mismo tiempo, la crisis
económica alcanza tal gravedad que el propio Maduro, administrador macabro del desastre, no ha
tenido más remedio que reconocerla. En efecto, si la deuda interna y externa llegaba ya, hace más de un
año, a la demencial cifra de 212 mil millones de dólares, hoy, Maduro reconoce que el solo monto de lo
que el régimen adeuda a las empresas constructoras alcanza los 10.000 millones de dólares; crece la
crisis hospitalaria; se cuenta –durante la gestión de Maduro- un aumento de 1,8 millones de pobres; la
canasta familiar se coloca en el orden de los 1.600 dólares, y la inflación llega a un 60 por ciento. Todo
ello en el país con mayores recursos hidrocarburíferos del mundo y cuyo gobierno se autoproclama líder
de un inexistente “socialismo del siglo XXI”. Inexistente por los resultados que contemplamos, por el
fortalecimiento de una nueva oligarquía nacida bajo el ala del chavismo y porque en realidad no es más
que un populismo asistencialista autoritario, que maneja, falsariamente, un discurso socializante y
antiimperialista.
Por un lado, la cruenta represión contra las manifestaciones populares iniciadas el 4 de febrero
deja, a la fecha, un saldo de 42 muertos, centenas de heridos, miles de detenidos, amén de los numerosos
casos de tortura y abusos de toda índole perpetrados por las fuerzas policiales y parapoliciales del
gobierno chavista. Por otro, la política asistencialista, que ciertamente alivia la pobreza de amplios
sectores populares (y que ha bajado de un 48 a un 31 por ciento en 14 años del gobierno de Chávez), no
ha implicado un verdadero cambio estructural, es decir, revolucionario, que habría impulsado el
despegue de una economía productiva, hacia el desarrollo y la superación de lacras como el desempleo
y la inseguridad pública (Venezuela es uno de los países más violentos del mundo, con una tasa de 50
homicidios por día por cada 100.000 habitantes).
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Revista
Digital Nº 5
Esa simbiosis de represión y fracaso económico, lo que dibuja no es un esquema socialista, sino
un populismo con rasgos neofascistas. Un populismo autoritario que, además, se caracteriza por otros
fenómenos ciertamente de interés: uno, común a todos los regímenes de este tipo y que no es otro que
la sistemática arremetida y silenciamiento de los medios de comunicación independientes; otro, en este
caso típicamente venezolano, el de aupar la apetencia a una especie de liderazgo, no solo a nivel regional,
sino mundial. Lo vimos ya, hace décadas, cuando el extinto presidente Carlos Andrés Pérez, sustentado
también, como Chávez, en el flujo ingente de petrodólares, impulsó una campaña egolátrica orientada a
posicionarse como líder del Tercer Mundo; de la misma manera, Chávez, gracias a su inagotable
chequera petrolera, desplegó también una acción encaminada a colocarse como líder mundial de la
revolución y del antiimperialismo. De este modo pudo ganarse aliados incondicionales, entre ellos, la
Argentina del clan Kirchner, a la que ayudó a solventar serias dificultades en el servicio del pago de la
deuda; a Bolivia; a Nicaragua; y en especial a Cuba, país que, sujeto al bloqueo económico de los Estados
Unidos, ha logrado sobrevivir gracias a la ayuda de 18 mil millones de dólares recibida de Venezuela en
solo los últimos tres años -a cambio de servicios (médicos y otros)-, y por el envío de 100.000 barriles
diarios de petróleo venezolano.
Todo ello, el asistencialismo interno, la ingente ayuda exterior y otras políticas, a más de la
corrupción del sector en el poder, explican la crisis venezolana, frente a la cual hay analistas que predicen
el colapso de su economía en el curso de este año, 2014.
Hace ya tiempo, el fallecido filósofo ecuatoriano, Bolívar Echeverría, se refería al llamado
“socialismo del siglo XXI” como un “capitalismo cristiano corregido”. Seguramente pensaba en
Venezuela, pero sus palabras realmente han sido proféticas. Por una parte, ya Chávez apelaba con
insistencia a los símbolos religiosos católicos para afianzar su ascendiente sobre las masas; Maduro, de
un modo más pedestre, apela a similares simbologías, solo que en su caso el extinto comandante Chávez
ha pasado a integrar un panteón de santos cristianos, un santón que suele aparecérsele –a él solo, a
Maduro-, que acostumbra tomar la forma de un pajarito que canta y hace milagros, milagros como aquel
de que el cónclave cardenalicio eligiera por primera vez a un papa latinoamericano: según Maduro,
Chávez habría cabildeado en el cielo para producirlo. “Capitalismo cristiano corregido” que seguirá
generando otros “milagros”: en el Ecuador, por ejemplo, cuyas formas de gobierno siguen más o menos
el patrón establecido por Chávez, fue vetado desde la presidencia un proyecto que contemplaba la
despenalización del aborto cuando el embarazo ha sido causado por violación; un gesto que fue saludado
fervorosamente por la jerarquía católica.
Pero cuando la profecía de Echeverría se vuelve más exacta es precisamente a la hora de verificar
el carácter de populista que, contrariamente a lo que proclaman, han asumido los regímenes que se dicen
inscritos en la tendencia del denominado “socialismo del siglo XXI”. Si algo apuntalan los gobiernos
populistas es el régimen capitalista, pero en su faceta más involucionada. En América Latina pareciera
que se trata de una suerte de eterno retorno que oscila de la derecha a la izquierda y viceversa, pero que
no alcanza, pese a todas las recetas socio políticas que se han experimentado, a consolidar una
democracia efectiva ni una ciudadanía que dirija realmente su destino. Una ciudadanía crítica como
reclamaba el Premio Nobel portugués, José Saramago.
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Revista
Digital Nº 5
Lo que persigue el populismo autoritario es precisamente eso: la eliminación de la ciudadanía
crítica. Las medidas contra la libertad de expresión y el ataque sistemático a los medios de comunicación
independientes apuntan a ese objetivo. Esta estrategia no sería necesaria si realmente el propósito
fundamental fuera la reestructuración de la sociedad en orden a consolidar una realidad política
incluyente y orientada al desarrollo y al bienestar general de la sociedad. Al contrario, en el contexto de
regímenes como los señalados, se fortalece y amplía una nueva clase de acomodados usufructuarios del
poder y se adormece el sentido crítico del pueblo haciéndole partícipe mendicante de una parte de las
utilidades del Estado. El resultado es una nueva frustración histórica para aquellos sectores que
sinceramente esperan una verdadera transformación de la sociedad en términos de equidad, respeto a
los derechos humanos, integral desarrollo humano y economía sustentable.
Si lo que sucede actualmente en Venezuela ha desenmascarado el verdadero cariz del régimen,
también ha puesto en evidencia la debilidad y acaso la hipocresía de la comunidad internacional. La
Organización de los Estados Americanos (OEA) no fue capaz de pergeñar ni la más mínima condena a
los excesos represivos del gobierno de Maduro y, al contrario, tuvo que hacerse a un lado ante la negativa
de Maduro a aceptar su intervención y como efecto de la acción concertada de los aliados del régimen
de Caracas –los países del ALBA-. A ello se suma la inacción de los demás miembros latinoamericanos
de la organización regional, con excepción de Panamá.
Igual ha sucedido con la UNASUR, que solo ha acertado a expresar su apoyo a la estabilidad del
gobierno de Maduro –lavándose las manos frente a sus orígenes espúreos y a la represión desatada- y a
enviar una misión de Cancilleres, entre los cuales consta el ecuatoriano, aliado confeso de Maduro. Esta
misión, es cierto, logró lo que ya hemos indicado: la instalación de la mesa de diálogo entre el gobierno
y el ala moderada de la oposición. Sus demás empeños parecen haber sido de absoluta distancia, a juzgar
por los resultados: ningún acuerdo, ningún avance, ningún correctivo a las políticas gubernamentales y,
en contrapartida, la persistencia del clima represivo y de las violaciones sistemáticas de los derechos
humanos.
Lo que sucede con la OEA y con UNASUR demuestra el aserto aquel según el cual los organismos
internacionales solo son o pueden ser lo que los gobiernos que los integran quieren que sean. La
responsabilidad o complicidad en la falta de solución a la crisis venezolana recae pues, directamente, en
los gobiernos que las conforman. La historia juzgará severamente a los actuales gobernantes de todos y
cada uno de estos países como cómplices y encubridores de la tragedia venezolana, que, por el momento,
solo tiende a agudizarse, solos como están ante el mundo y en el mundo los estudiantes y los sectores
más lúcidos de ese gran pueblo latinoamericano.
Junio de 2014
5
Revista
Digital Nº 5
DERECHO
Exigencia primera de los Derechos Humanos
Dr. Carlos Borja Martínez
La frase “Estado de Derecho” ha devenido en una moneda de uso corriente, desgastada, que
pasa de mano en mano sin que nadie se detenga a pensar en su valor, utilizada para cualquier propósito
pues lo mismo se la emplea para comprar conciencias, engañar a los incautos, desorientar a los
ignorantes o sacarle brillo para comerciar la propaganda. Se insulta al pueblo con la creencia de que la
frase dicha en tono ampuloso pero vacía de comprensión terminará calando en las mentes vacuas que
repetirán como un insulso eco las sacrosantas palabras. De ahí que es importante tratar de rescatarla
redefiniendo su sentido y profundizando en su significado.
Si bien Descartes se incomodaría al tratar de descifrar su contenido empezando por expresar lo
que no es, en este tema sí cabe iniciar desbrozando la maraña de su no intelección. Estado de Derecho
no es la situación jurídico-política de un país en el que existen leyes por abundantes, frondosas
e ”innovadoras” o silvestres que éstas sean. La razón es muy simple: las leyes no son siempre justas, no
siempre responden al bien común, son a veces expresión de la imposición tiránica o dictatorial,
responden a intereses creados de ideologías o grupos de poder fáctico, etc. y ninguna de estas situaciones
de la misma esencia de la ley responden a un “Estado de Derecho”. A más de esta situación que tiene
que ver con la misma esencia de la ley, también cabe anotar que existe otra desviación del mal llamado
Estado de Derecho que se produce cuando la interpretación de la ley es arbitraria pues se la acomoda a
la voluntad del que tiene el poder en sus manos sin importar a veces ni siquiera el verdadero sentido y
acepción de las palabras o términos. Un tercer aspecto que interviene en el campo minado del Estado de
Derecho es la aplicación de la ley pues no solo la autoridad que exige su cumplimiento es tan sumisa al
poder que la coloca en la cuerda floja sino que aun los jueces, que deben juzgar y discernir por su
cumplimiento, se han convertido en cómplices del poder omnímodo, callados y sumisos ante la
autoridad, receptores de sentencias pre-elaboradas y vehículos para la intimidación más abyecta y que
han transformado la espada de la justicia en una espada de Damocles que pende sobre cualquiera que
pretenda desenmascarar el abuso, la corrupción o el despotismo de la autoridad. En resumen, por más
que exista abundancia de leyes y abultados códigos, si éstas o no son justas, o su interpretación no
responde ni a su espíritu ni a su objetivo o si su aplicación es nada más que un instrumento del poder
no hay un verdadero Estado de Derecho, por más que se lo promocione en spots publicitarios o se lo
declame aun en foros internacionales convertidos en cenáculos de la doble moral internacional.
Entonces en qué consiste el verdadero Estado de Derecho? Refirámonos, en primer término a
su origen. Sin entrar a la palestra en la cual siempre se han enfrentado las tesis genéricamente llamadas
ius-naturalista y positivista, es indiscutible que de la misma naturaleza y esencia del hombre nace un
conjunto de derechos que, de acuerdo con su dignidad esencial, le permiten ser lo que es y avanzar en el
desarrollo y cumplimiento de sus potencialidades para convertirse en la “persona humana” que nació
como tal y que debe desarrollar todas sus potencialidades en el marco de una sociedad organizada.
El existir y accionar de la persona humana en medio de sus congéneres implica la existencia de
una serie de normas fundamentales que no nacen de ningún consenso o pacto social pues nadie ni lo
6
Revista
Digital Nº 5
recuerda ni habrían sido dados con esa plenipotencia sin base ni fundamento ni representatividad
alguna. Me refiero a aquellas normas fundamentales inherentes a la persona y no a normas secundarias
que las especifican o desarrollan, es decir a lo que a las primeras se las considera como el derecho natural
en contraposición al llamado derecho positivo. En pocas palabras, solo por el hecho de ser tal y por la
capacidad de realizarse se derivan una serie de normas fundamentales, inalienables, inmutables y
universales cuya desaparición, extinción o supresión terminaría con la misma condición humana de la
persona, sin perder de vista que es un ser social y no un ente aislado y desterrado en una soledad
existencial.
Esos derechos fundamentales de la persona humana que la iluminan como tal desde el mismo
instante de su nacimiento o de su aparición a la vida adquieren su verdadera dimensión al darse en
medio de otros individuos de su misma naturaleza, es decir entre otras personas humanas que, al
organizarse, conforman la sociedad.
Ahora bien, esos derechos fundamentales que cobran su sentido solo al darse en medio de una
sociedad, necesitan que ésta brinde al individuo, a la persona, un marco legal que consagre, en primer
término, estos derechos que los respete, que los promueva y defienda. Al hablar de sociedad organizada
uno de los componentes básicos de la misma es el gobierno, la autoridad o “el poder” a cuyo cargo la
sociedad deposita el cumplimiento de estas finalidades. Los derechos humanos para su cumplimiento
necesitan este marco legal no que cree los derechos fundamentales sino que, como queda dicho los
aplique, defienda y promueva. Esto lo hará solo con el estricto cumplimiento de respeto a estos derechos
fundamentales pero, como la encargada directa de hacerlos cumplir en una sociedad organizada es la
autoridad o “el poder” ésta debe promocionarlos, defenderlos, velar por su cumplimiento pero,
particularmente, como queda dicho, respetarlos, es decir determinar en forma clara y estrictamente
jurídica, no solo lo que tiene que hacer para la consecución del bien común e individual sino para que
los límites de su actuación queden perfectamente establecidos y que, en realidad, el “poder” promueva
y no imponga, defienda y no se extralimite, defienda y no viole, esté al servicio de la sociedad y no la
sociedad a su capricho, sea el garante de la ley y no su dueño, el ejecutor de la voluntad del pueblo y no
el que tiranice dicha voluntad, el árbitro de las reglas del juego y no el creador de las mismas, el
mandatario (con minúscula) en la humilde aceptación del poder, y no el Mandante ensoberbecido por
la mayoría obtenida por su populismo , por la demagogia, por la corrupción que también da mucho
poder o por el multitudinario apoyo de seguidores que están en su séquito por las prebendas recibidas o
de aquellos otros que perdieron la visión de la finalidad porque la miopía impuesta por la necesidad
solo les permite ver el mendrugo que les ofrecen.
Precisamente, lo que va a permitir el respeto, la promoción y cumplimiento de los derechos
esenciales exige, como primera expresión, la existencia del marco legal fundamental, es decir el “Estado
de Derecho” constituido por las normas primeras que enuncian los derechos fundamentales y las que
conceden las facultades a la autoridad o al “poder” para que las lleve a efectivo cumplimiento pero solo
y hasta donde le sean permitidas. Esto es el Estado de Derecho, no una sociedad perdida en una maraña
de leyes sino con una expresión jurídica que los reconozca y que los consagre bajo un poder que los
respete, que los promueva y que los defienda desde y hasta los límites de las facultades concedidas para
esta noble finalidad y no establecidas para coronar tiranos o servir de solio para esquizofrénicas
mentalidades dominadas por el “síndrome del poder”.
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Revista
Digital Nº 5
La doble moral, nacional o internacional, es nada más que un eufemismo de la hipocresía que
consiste en actuar de una manera arbitraria, abusiva, prepotente, tras la máscara de que actúa en defensa
de la ley, del orden, de los principios (cuáles?), y aun de los mismos derechos humanos que se los pisotea
para mantenerse en el pináculo del poder. En la escena internacional se oculta tras la palabra
“soberanía” que, al no entendérsela, sirve para ocultar cualquier desacato, violación o desprecio por
conveniencia de la norma internacional.
Hipocresía que de la manera más desenfadada aun cambia el sentido de los términos
inventándose, sin referéndum alguno, un nuevo diccionario en el que, por ejemplo, crítica significa
desacato a la majestad del poder; protesta, traición a la patria; resistencia es igual a sabotaje y el criterio
propio, característica irrenunciable de la inteligencia humana, será sinónimo en este nuevo diccionario
de estupidez o drogadicción. El mismo concepto de verdad no significa ya la concordancia del
pensamiento o de la expresión con la realidad, sino la expresión de la voluntad suprema del poder que
debe ser acatada , corresponda o no corresponda a la realidad; la vara de la voluntad omnímoda del
poder separa las aguas de la verdad y de la falsedad.
Si bien en un “estado de derecho” la norma, la ley es elemento esencial para el ordenamiento
jurídico de la sociedad y del Estado que establece, determina, especifica y define los objetivos de una
sociedad organizada y perfectamente constituida, no son menos importantes los límites que establece la
misma norma al poder para que éste actúe en el ejercicio de las facultades que expresa y unívocamente
le han sido conferidas y no de paso al atropello de los derechos individuales o sociales, conferidos por
la ley positiva o, peor aún, establecidos por la ley inherente a la misma dignidad de la persona humana.
Recordemos que el Estado no es un fin sino un medio para que la sociedad se organice y para
que se respeten las normas establecidas para la obtención del bien común y de la convivencia social.
Por lo tanto su actuación debe ceñirse estrictamente al marco jurídico establecido para la
consecución de esta finalidad y, en manera alguna, puede traspasar los límites que le han sido
conferidos. Estos límites precisamente se establecen bajo dos modalidades principales. La primera, toda
la normativa que regula su actuación debe estar dirigida a la consecución del bien común de la sociedad
y del individuo, especialmente debe promover y velar por la aplicación irrestricta de aquellos derechos
fundamentales que nacen de la dignidad humana. La segunda, jamás podrán en su actuación vulnerar
los derechos esenciales que son inherentes a la persona humana. Cualquier manera de la que pretenda
valerse un gobernante para ir más allá de estas dos condiciones esenciales del ejercicio del poder lo
convertirá a él o a su régimen en un instrumento autoritario o dictatorial por más que se escude en que
está amparado en la ley hecha a la medida y semejanza de su ambición.
La ley, así concebida, lo que tiene que promover y garantizar es el mantenimiento de los
derechos fundamentales de la persona, y no es ni puede ser producto de la voluntad del gobernante, peor
su patrimonio. Todo lo contrario, la Ley es la que limita al poder del gobernante, la que circunscribe en
términos exactos la posibilidad de su accionar, la que circunscribe el ámbito de sus facultades.
Por qué es tan importante este carácter restrictivo de la Ley? Hay dos grandes razones, una de
tipo objetivo y otra de tipo subjetivo. La primera, el poder en sí mismo es algo positivo que implica la
facultad física, moral y legal para controlar, dirigir, sancionar, imponer, usar, favorecer, administrar ,
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Revista
Digital Nº 5
normar, etc., etc., sobre bienes y personas. Mas, por otro lado y refiriéndonos a la segunda razón, la
subjetiva, esta inmensa capacidad de actuación que da el poder muy fácilmente corre el riesgo de que el
que lo detenta se extralimite en su actuación yendo más allá de lo que expresamente lo permite la Ley o
de que pretenda el uso y abuso de ella a su discreción o, peor aún, de que en lugar de respetar y servir a
la Ley, él mismo vaya creyéndose en hacedor y dueño de ella o el único capaz de interpretarla y usarla a
su discreción, sea porque se creía en el depositario de un poder conferido por el poder divino
(absolutismo) o porque sus delirios de grandeza o su megalomanía devienen en la esquizofrenia del
poder. No olvidemos además de que el Estado o el gobernante tienen en su esfera de actuación el uso de
la fuerza que fácilmente convierte a un General en valet de su palacio y a la fuerza pública en punta de
lanza de sus ambiciones.
En resumen, el estado de derecho es la primera expresión de los derechos humanos, éstos no
pueden darse sin ese marco legal que los respete, promueve y defienda sobre todo frente al “poder” de
la autoridad al que limita. ¿Podremos construir entonces un “verdadero estado de derecho”?
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Revista
Digital Nº 5
La Responsabilidad de los Estados en la Protección de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ante la Globalización
Jaime Marchán
CONTENIDO
1. Introducción 2. Concepto de globalización 3. Globalización vs globalidad 4. Efectos de la
globalización 5. Globalización, cultura y derechos humanos 6. La protección de los DESC en la época
de la globalización 7. La responsabilidad de los Estados en relación con el sector empresarial 8. La
sociedad civil en la época de la globalización 9. Conclusiones
1. Introducción
La globalización es un proceso acumulativo que viene gestandose, prácticamente, desde que los
seres humanos empezaron a tomar contacto entre sí más allá de sus territorios. Como la mayoría de esos
contactos pacíficos se dieron por razones de comercio, es evidente que una de fuerzas impulsoras del
proceso fue, desde el principio, la expansión y dominio del mercado internacional.
Alrededor del siglo XVI, la acumulación de capital en varios Estados había consolidado ya una
verdadera “economía mundial”, base indispensable para el posterior surgimiento de la “economía
global”, caracterizada por su capacidad de funcionar en tiempo real en todo el planeta.
De todas maneras, la globalización no fue un proceso alimentado únicamente por la revolución
tecnológica y las comunicaciones, sino que, en la etapa decisiva de su consolidación, estuvo impulsado
por Estados Unidos, deseoso de expandir sus intereses económicos, comerciales y financieros a lo largo
y ancho del planeta. De hecho, la “economía global” se consolidó en el último cuarto del siglo XX debido
a la presión política norteamericana para conseguir la apertura de los mercados de bienes, servicios y
capitales a escala mundial. A partir de allí, es sintomático advertir que la globalización fue –y continúa
siendo– propulsada enérgicamente por las corporaciones internacionales, que mueven capital, bienes
y tecnología a través de las fronteras.
En apoyo a esta nueva dirección política imprimida por Estados Unidos, las instituciones
financieras internacionales –FMI, Banco Mundial y OMC– decidieron actuar de consuno con el objetivo
de unificar las economías en torno a un sistema de reglas de juego homogéneas, asumiendo que,
conseguido ello, el capital y los bienes fluirían libremente al mercado global desde todos los ejes de poder
económico. Surgieron, así, varios actores no-estatales, desatándose entre ellos una voraz competencia
por dominar el nuevo escenario.
Cuando la revolución tecnológica facilitó el contacto entre los seres humanos,
independientemente de sus fronteras, abarcando a todo el globo terrestre, la globalización cobró una
expresión espacial planetaria. A la irradiación de las comunicaciones y el comercio, se sumaron los
flujos migratorios, permitiendo que los factores interculturales profundicen el contenido y la expansión
global de este fenómeno. Ahora, el mundo no está configurado por una serie de compartimentos
estancos, sino que todos ellos son parte integrante de un mundo global, capaz de comunicarse entre sí
en tempo real.
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Revista
Digital Nº 5
2. Concepto de globalización
Como frente a todo fenómeno multidimensional complejo, no existe un concepto único y simple
de globalización, sino que éste depende, básicamente, de la perspectiva desde donde se lo mire.
En el plano de las ciencias económicas y sociales, Karl Marx fue uno de los primeros en avizorar,
con sorprendente lucidez, las características esenciales de este fenómeno: “En lugar de la antigua
autosuficiencia y la antigua reclusión globales y nacionales tiene lugar un intercambio universal, una
interdependencia universal tanto en la producción material como espiritual de las naciones. Las
creencias espirituales se convierten en bien común. La unilatelaridad y la estrechez nacionales se
convierten en bien común. La unilateralidad y la estrechez nacionales resultan cada vez más imposibles,
y a partir de las numerosas literaturas nacionales y locales se forma una literatura universal”.
A partir de allí, se han dado diversas definiciones de globalización. Joaquín Estefanía, por
ejemplo, la conceptúa como un “proceso por el que las economías nacionales se integran
progresivamente en la economía internacional, de modo que su evolución depende cada vez más de los
mercados externos y menos de las políticas de los gobiernos”.
Para el Fondo Monetario Internacional, primer agente globalizador, la globalización “es la
interdependencia económica creciente del conjunto de los países del mundo, provocada por el aumento
del volumen y la variedad de las transacciones de bienes y servicios, así como de los flujos
internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada y generaliza de la tecnología”.
En términos generales, la globalización se equipara al libre movimiento de capitales y al
aumento del dominio de las economías nacionales por parte de los mercados financieros y las
corporaciones multinacionales. Dicho de otro modo, el poder se ha desplazado del eje de los Estados y
ha situado a la economía por encima de la política, creando un nuevo centro de poder extraterritorial.
Emergen varios actores no-estatales fuera del control convencional. Impregnada por esta suerte de
multilateralismo disruptivo, la globalización ha dado paso a un individualismo exacerbado.
3. Globalización vs. Globalidad
Aunque el comercio fue uno de los primeros factores de expansión transfronteriza, la
globalización no puede, en la actualidad, reducirse a la premisa neoliberal basada en un sistema de
mercados que ajusta de manera automática la oferta y la demanda. Fruto de la actividad humana, la
economía no es autónoma, sino que está asentada en la cultura de las gentes, en sus relaciones sociales
y políticas y en sus territorios.
La globalización es, pues, mucho más que un fenómeno meramente económico. Se trata, en
realidad, de un conjunto de cambios en las culturas y en las sociedades, que ha dado origen a una nueva
época en la historia la humanidad: la era global.
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Revista
Digital Nº 5
Últimamente, se ha introducido una pertinente diferenciación entre globalización –fenómeno
marcado por el dominio despiadado de los mercados económicos y financieros transnacionales– y
globalidad, concepto sustentado en los “valores humanos”, como la democracia y el desarrollo, la
sostenibilidad y la solidaridad. Por supuesto que dentro del término “valores humanos” se ha de incluir
también, y primordialmente, el respeto de los derechos humanos. En este sentido, se puede decir que
los derechos humanos son también globales, pues se basan en los principios de universalidad,
interrelación e interdependencia de todos ellos.
Mientras la globalidad es el ámbito espacio-temporal donde tienen preeminencia los referidos
principios y valores, la globalización conlleva, más bien, un concepto ideológico, que “que disocia la
libertad individual del progreso social, dejando el campo libre a las fuerzas dominantes del poder, del
dinero y del mercado”. Esta nueva expansión del capitalismo se expresa en forma de un verdadero
imperio. Mas, a diferencia del imperialismo, no necesita conquistar y colonizar territorios, sino que
extiende y consolida su poder en red, en un espacio sin fronteras. En contraste, la globalidad –fruto de
las revoluciones cultural, tecnológica y del conocimiento– ha hecho del pensamiento, del conocimiento
y de la comunicación “las mejores inmaterias primas de los seres humanos”, por encima de las fuerzas
ciegas del mercado.
4. Efectos de la globalización
El fenómeno de la globalización, cuya fuerza dominante ya nadie discute, ha introducido
cambios considerables en la visión tradicional de ver muchas cosas, a la vez que ha planteado serios y
complejos desafíos en diversos ámbitos. El mayor de ellos es entender su configuración actual para
poder influir en la construcción o en la reconstrucción de una mejor sociedad humana.
Al ser la globalización un fenómeno de alcance mundial, no se viene dando en forma aislada,
sino en un contexto interdependiente. Ello quiere decir que si la globalización ha afectado – como de
hecho ha ocurrido– las relaciones internacionales y el comercio, estas afectaciones han repercutido
también en otros campos, y viceversa. Uno de los ámbitos donde la globalización ha producido esos
efectos reverberante es el de los derechos humanos. Tal afectación es ambivalente, en la medida en que
ha causado tanto efectos beneficiosos como dañinos, los cuales es preciso evaluar para estar en
condiciones de sugerir medidas adecuadas de impulso o corrección, según el caso.
Esta última premisa tiene la ventaja metodológica de abordar la globalización en forma amplia,
sin prejuzgar sobre sus incidencias. En otras palabras, mira la mundialización como un fenómeno que
no es en sí mismo bueno ni malo, pero sí susceptible de producir efectos negativos o positivos en muchas
esferas, incluida la de los derechos humanos, dependiendo la forma en que esté proceso se manifieste
en un determinado contexto espacio-temporal.
Existe diversidad de opiniones –a menudo encontradas– respecto del impacto de la
globalización sobre la calidad general de la vida humana. El escritor Mario Vargas Llosa considera que
estamos frente “a un fenómeno extraordinariamente positivo, quizás lo mejor que le ha ocurrido a la
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Revista
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humanidad en toda su historia, que es la internacionalización total del planeta, la disolución progresiva
de las fronteras en todos los campos, en lo cultura, en lo tecnológico, en lo económico”.
Pero no todos participan de este optimismo. Muchos expertos, si bien reconocen que vivimos
una época brillante de la evolución humana, en la que hemos dado un gran salto adelante, advierten que,
paradójicamente, pese a la revolución tecnológica aplicada a la producción y la economía global, “las
mayorías del mundo están en la informalidad, la pobreza y la exclusión”. Atribuyen este resultado al
hecho de que las “nuevas tecnologías de la información y las finanzas han propiciado el globalismo o
capitalismo financiero, sustituto del anterior capitalismo industrial”. Hay voces críticas muy firmes.
Eduardo Haro, por ejemplo, afirma que la “pobreza existe porque existe la riqueza. El dinero es
centrípeto”.
De hecho, las tasas de desigualdad se han incrementado en forma notable, no sólo en la esfera
económica, sino también en lo que concierne a la igualdad tecnológica, educativa y laboral, entre otras.
La acumulación y concentración del capital en manos de los más aventajados económicamente , así
como su poder para defender este estado de cosas frente a los otros, ha sido una de las causas
determinantes para esta desigualdad. Se ha reconocido, incluso, que la “desigualdad es una
característica estructural de la globalización”. El propio Stiglitz –asesor del expresidente Clinton–
afirma que, pese a que este proceso ha producido grandes beneficios –especialmente en las
oportunidades del comercio y acceso a mercados y tecnología–, para muchos pobres de la Tierra“la
globalización actual no funciona”, precisando, no obstante, que “el problema no es la globalización sino
el modo en que ha sido gestionada”.
Uno de los problemas más serios de la globalización económica es haberse despojado de un
rostro humano y mirar a las personas, ya sea individual o colectivamente, como meros sujetos
consumidores. De hecho, el neoliberalismo y los fundamentalistas del mercado han impulsado la
economía global desregularizada, lo que convierte a las personas y al medioambiente en mercancías,
provoca excesos especulativos y crecientes desigualdad, pobreza y exclusión que dañan a las personas y
destruyen las bases mismas de una propiedad sostenible”.
Por otro lado, en el ámbito político internacional se manifiesta uno de los efectos negativos más
visibles de la globalización. Allí, la proliferación de nuevos actores no-estatales que operan fuera del
territorio de los Estados ha erosionado su soberanía y política exterior. Ello en un escenario vulnerable
en el que se requiere, más que nunca antes, de una firme voluntad política de los Estados para hacer
frente a amenazas globales, como el cambio climático, las catástrofes ocasionadas por el ser humano, el
consumismo que condiciona el progreso, el agotamiento de los recursos naturales, la proliferación de
armas nucleares, químicas, biológicas, la violencia, el terrorismo, el narcotráfico, el incremento de la
pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
Otro de los efectos negativos producidos por la globalización ha sido la dilución de las fronteras
entre lo público y lo privado. Debido a ello, muchos de los servicios básicos que tradicionalmente eran
suministrados por el Estado, han pasado a manos de entidades privadas. Y no sólo eso, sino que muchos
de estos servicios se han privatizado por completo. Los Estados tienden, cada vez más, a delegar en
manos privadas su responsabilidad primaria de garantizar el acceso de todas las personas a muchos
bienes y servicios públicos. “Esta privatización de lo público ha traído consigo también un ‘trasvase del
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dinero’, desde los bolsillos de las clases medias y trabajadoras a las dirigencias financieras y empresas
multinacionales donde han jugado un papel preponderante (...)”. Ello ha puesto en alerta a los órganos
encargados de verificación internacional de los tratados de derechos humanos. Éstos vigilan, ahora más
de cerca, que la responsabilidad de los Estados –como principales garantes de la protección de esos
derechos en virtud de obligaciones internacionales– no sufra menoscabo ni acabe en la esfera de
responsabilidad de otros actores. El Estado debe retomar sus responsabilidades plenas, no delegables,
en la conducción de la sociedad hacia las metas del progreso socio económico fundado en la justicia
social y en la promoción y respeto irrestricto de los derechos humanos.
Justo es reconocer que no todo efecto de la globalización ha sido necesariamente negativo. Una
de las herramientas distintivas de la globalidad, el Internet, se ha convertido en la cuarta manera de
comunicarnos, junto al sonido, la escritura y la imagen. Esta nueva tecnología de comunicación, al igual
que la telefonía celular, ha facilitado el acceso de todos al conocimiento. “Ricos y pobres pueden
comunicarse hoy, con independencia de su condición social e económica (...). La Globalidad también
significa abundancia de información, veloz transmisión de las ideas y de los códigos culturales, mediante
los cuales, personas e instituciones, concebimos la vida y tomanos decisiones”. Pero para que la
tecnología y el conocimiento de la era de la globalización ayuden efectivamente a reducir la pobreza y la
marginación en el mundo es preciso que sean definidos y tratados como bienes públicos globales y
puesto al servicio de todos. Más todavía cuando, en esta nueva era global, se han desdibujado las
fronteras del Estado-nación y estos sectores quedan desprotegidos de la tutela del Estado y pasan a los
nuevos centros del poder.
Por otro lado, la crisis planetaria no es monopolio del Estado, sino también una crisis de valores
del ser humano, lo que nos abre la oportunidad de revertirla, en la medida en que somos nosotros los
que hemos creado al Estado como una forma de organización social, no al revés. Para salir de este
escenario crítico, se deben fortalecer todos los caminos que nos lleven a la reafirmación de la dignidad
humana basada en el respeto de los derechos humanos, universales, interdependientes e indivisibles.
Se sugiere, asimismo, mejorar la oferta de bienes públicos globales. Crear nuevos instrumentos
financieros y de ayuda internacional para construir una sociedad global más justa. Incrementar los
fondos de cooperación, “para poner a disposición de las mayorías los conocimientos, medios y técnicas
con los que podrán participar activamente en la erradicación de la pobreza y en la cooperación al
desarrollo desde abajo y desde dentro de todos los pueblos y de todas las personas, vivan donde vivan.
Se necesitan instituciones locales, regionales y globales para la gobernanza de la globalización (...)”.
5. Globalización, cultura y derechos humanos
Sin desconocer que la economía –en sentido amplio– sigue siendo el marco de referencia
dominante en esta época, la experiencia global trasciende a otras realidades. En efecto, con la
globalización se ha transformado también, profundamente, la cultura, al punto de que ahora se puede
hablar de una cultura global. Ésta es más que la expresión cuantitativa o suma de las culturales de los
diferentes pueblos del mundo. Se trata, en realidad, de una nueva forma de cultura. Asentada en la
realidad de un mundo globalizado, diverso e intercomunicado, esta cultura global ha hecho de la
tecnología informática, especialmente del Internet, su mayor forma de expresión.
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Al elaborar la Observación general Nº 21 sobre el Derecho de toda persona a participar en la
vida cultural , el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en
adelante, el Comité) –órgano independiente de supervisión universal del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el Pacto)–, tomó en cuenta estos nuevos
desarrollos. En primer lugar, reconoció que las diversas definiciones de cultura tienen como
denominador común “el contenido polifacético implícito en el concepto de cultura”. Reconoció,
asimismo, que la expresión “vida cultural” utilizada en el Artículo 15, 1, a) del Pacto, hace referencia
explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un
pasado, un presente y un futuro. Este concepto abierto, permite abordar a la cultura en el contexto
actual de la globalización. De hecho, la cultura es, en sí misma, un proceso global que va ampliándose y
modificándose conforme avanza la historia de la humanidad. Por ello, el Comité subrayó que la cultura
es un concepto inclusivo que comprende todas las manifestaciones por medio de las cuales individuos,
grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una
visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas.
Desde un enfoque basado en los derechos humanos, la cultura es un sistema de principios que
emanan del reconocimiento de la dignidad humana y que, por tanto, debe reflejar y configurar los
valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las
comunidades.
Atento a la configuración de un mundo global y al propio tiempo diverso, el Comité señaló,
además, que el concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o
compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las
comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad.
Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto
social.
Dado que la cultura no puede ignorar la realidad del mundo global en que se desarrolla, el
Comité señaló también que el acceso a la vida cultural comprende no sólo el derecho de toda persona –
sola, en asociación con otras o como una comunidad– a conocer y comprender su propia cultura, sino
también la de otros, a través de la educación y la información, por cualquier medio tecnológico.
Como un mundo multicultural y sin fronteras no está exento de tensiones relativistas, el Comité
reiteró que, si bien es preciso tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales y los diversos
entornos históricos, culturales y religiosos, los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos,
económicos o culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Por lo tanto, no se puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los
derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. Los Estados
deben adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales y
permitir que todas las culturas se expresen y se den a conocer, con pleno respeto a al derecho a la
información y libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen.
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Como consecuencia de la privatización, muchos bienes y servicios culturales se han convertido
también en un objeto de consumo y –lo que es peor– se han masificado, a expensas de la calidad. Al
respecto, el Comité ha recordado a los Estados deben tener presente que las actividades, los bienes y los
servicios culturales transmiten identidad, valores y sentido, por lo que no deben considerarse
únicamente como un “valor comercial”. Igualmente, los Estados deben evitar que los signos, los
símbolos y las expresiones propios de una cultura particular sean sacados de contexto con fines de
mercado o de explotación por medios de comunicación de masas. Que la cultura debe estar al alcance
de todos no significa que se preconice su masificación.
Por otro lado, al hablar de cultura y globalización es necesario subrayar que las tendencias
consumistas y de mercado han afectado principalmente a los pobres, olvidándose que estas personas –
que son la gran mayoría a escala planetaria– están dotadas de una riqueza cultural intrínseca a su
condición humana y que pueden aportar significativamente al desarrollo de la cultura. De ahí que el
Comité señalara que la“cultura, como producto social, debe quedar al alcance de todos, en condiciones
de igualdad, no discriminación y participación”, de conformidad con las obligaciones jurídicas que les
impone el Pacto. A este respecto, el Comité remite a los Estados a su “Declaración sobre la pobreza y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Un mundo globalizado es necesariamente diverso y ello impone el serio desafío de respetar no
sólo la pluralidad cultural, sino las especificidades propias de cada cultura. Lejos de haber producido
una sola cultura mundial, la globalización ha demostrado que el concepto de cultura implica la
coexistencia de diferentes culturas. Se ha dicho, con razón, que la protección de la diversidad cultural es
un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña, por tanto, un compromiso
con los derechos humanos y las libertades fundamentales, y requiere la plena realización de los derechos
culturales, incluido el de participar en la vida cultural.
Otra de las características de la globalización, desde el punto de vista de la movilidad humana,
ha sido el resurgimiento y profundización del fenómeno migratorio. Las culturas no tienen fronteras
fijas. Los fenómenos de la migración, la integración, la asimilación y la globalización han puesto en
contacto más estrecho que nunca a diferentes culturas, grupos y personas en un momento en que cada
una de ellas se esfuerza por preservar su propia identidad. De ahí que los Estados deben prestar especial
atención a la protección de la identidad cultural de los migrantes, incluidos su idioma, religión y folclore.
Habida cuenta de que la educación está intrínsecamente relacionada con la cultura, los Estados deben
adoptar medidas adecuadas para que los hijos de los migrantes puedan asistir, en condiciones de
igualdad de trato, a las instituciones y los programas estatales de enseñanza.
6. La protección de los DESC en la época de la globalización
El tema de la globalización y los derechos económicos, sociales y culturales fue
específicamente abordado por el Comité el 11 de mayo de 1998. En esa fecha, el Comité celebró un día
de debate general sobre el “Impacto de la globalización en el goce de los derechos económicos, sociales
y culturales”. Participaron en él representantes de varios órganos de las Naciones Unidas, agencias
especializadas, organizaciones no gubernamentales y expertos.
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El Comité consideró pertinente realizar este ejercicio de reflexión abierta en vísperas
del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al término de dicho
encuentro, el Comité emitió una “Declaración sobre la mundialización y los derechos económicos,
sociales y culturales”. En dicho documento, reconoció que, si bien la globalización es susceptible de
múltiples y diversas definiciones, se caracteriza por ser “un fenómeno que ha traído cambios
fundamentales dentro de cada sociedad”. En su análisis, el Comité determinó,
asimismo, que la globalización se presenta como: 1) un proceso estrechamente relacionado con una
variedad de tendencias y políticas, incluida una dependencia creciente del mercado libre; 2) un
significativo fortalecimiento de la influencia de los mercados financieros internacionales y otras
instituciones al momento de determinar la viabilidad de prioridades nacionales; 3) una disminución del
papel del Estado y la privatización de varias funciones que se consideraban antes de su dominio
exclusivo; 4) la desregulación de una serie de actividades con el fin de facilitar las inversiones y estimular
la iniciativa individual; y 5) un incremento correlativo en el papel y en las responsabilidades atribuidas
a los actores privados, tanto en el sector corporativo –en especial las corporaciones transnacionales–
como en la sociedad civil.
Por otro lado, en la referida Declaración, el Comité reconoció que ninguno de estos
desarrollos era en sí mismo necesariamente incompatible con los principios y obligaciones de los
Estados en virtud del Pacto. Sin embargo, advirtió que si la globalización no va acompañada de “políticas
adecuadas, corre el riesgo de degradar el lugar central acordado a los derechos humanos en la Carta de
las Naciones Unidas en general y en los tratados de derechos humanos en particular”. A modo de
ejemplo, señaló que el respecto al derecho al trabajo y a condiciones favorables y justas de trabajo se
vería amenazado al darse un énfasis excesivo a la competitividad en detrimento de los derechos laborales
consagrados en el Pacto. Alertó, asimismo, que el derecho a la seguridad social podría no estar
adecuadamente precautelado mediante sistemas que dependan enteramente de contribuciones y
programas privados. Señaló, por otra parte, que la introducción del pago de derechos por los usuarios
aplicados a los sistemas de salud y de educación podría reducir significativamente el acceso de los pobres
a servicios que son esenciales para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. Indicó,
igualmente, que el incremento cada vez mayor de tarifas de acceso a los bienes y actividades culturales
socava el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
El Comité estima que todos esos riesgos pueden evitarse, o al menos compensarse,
mediante la adopción de medidas adecuadas que incorporen dentro de ellas el respecto de los derechos
humanos.
Al hacer un nuevo llamado a renovar el compromiso con los derechos económicos,
sociales y culturales en la era de la globalización, el Comité enfatizó que las organizaciones
internacionales y los gobiernos que las han creado y las dirigen, tienen la responsabilidad firme y
continua de tomar todas las medidas que sean necesarias para actuar en forma compatible con el respeto
de los derechos humanos y para adoptar políticas y programas de promoción de esos derechos. De
manera contundente, el Comité señaló en dicha Declaración que “los ámbitos de comercio, finanzas e
inversiones no están en modo alguno exentos de estos principios generales y que las organizaciones
internacionales con responsabilidades específicas en tales áreas deben desempeñar un papel positivo y
constructivo en relación con los derechos humanos”.
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Respecto de las organizaciones financieras internacionales, el Comité hace un llamado
al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a prestar, en el ámbito de sus actividades, una
mayor atención al respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Las alienta a reconocer
explícitamente esos derechos, ayudando a establecer parámetros de cumplimiento (benchmarks) para
facilitar su promoción, así como estableciendo vías o recursos adecuados para responder por las
violaciones de tales derechos. Les pide también desarrollar, dentro de los programas de ajuste
estructural, medidas especiales de protección en favor de los pobres y las personas o grupos en situación
de vulnerabilidad.
En 2002, el Comité de Derechos Económicos y Culturales emitió una nueva
Declaración, esta vez ante la Comisión sobre Desarrollo Sostenible, con vistas a la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible (Bali, Indonesia). En dicha Declaración, el Comité reiteró su preocupación
ante la degradación general de las condiciones de vida, particularmente en relación con las presiones de
la globalización y la reducción del papel del Estado, en la medida en que, cada vez más, servicios sociales
son transferidos a entidades no- estatales que no tienen un compromiso equivalente con la realización
progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, ni con la protección del medio ambiente.
Asimismo, el Comité observó que el derecho a la salud es violado por la incapacidad de adoptar y poner
en vigor leyes que prevengan la contaminación de agua, aire y suelo por parte de las industrias
extractivas y manufactureras. Señaló que semejante situación –que conlleva actos y/o omisiones por el
Estado o por entidades no-estatales dentro de su ámbito de competencia– afecta el desarrollo sostenible
y constituye también una violación de las obligaciones consagradas en el Pacto.
Se ha reconocido, en efecto, que “en un mundo globalizado, las actividades de las
empresas multinacionales y transnacionales tienen profundo impacto sobre los derechos humanos de
individuos y comunidades, especialmente en la zona sur del planeta: en sentido positivo, en la medida
en que llevan inversión, trabajo y crecimiento económico a áreas en desarrollo, elevando el nivel de vida
y aportando medios para mejorar la educación y otros servicios sociales; y negativo, por cuanto tienden
a establecer sucursales, filiales o redes en países donde aprovechan a favor del beneficio empresarial un
contexto de vacío de protección de los derechos humanos, con gobiernos cómplices y obstáculos de peso
para que las victimas puedan acceder a la justicia y obtener reparación”.
Al respecto, se ha señalado que la globalización y los fenómenos de integración no han
sido ajenos a la aparición del paradigma descrito. “En primer término, porque facilitan las ocasiones o
las actividades en que tienen lugar violaciones de los derechos humanos: es el caso de las corporaciones
que aprovechan el bajo nivel de protección de los derechos a favor del incremento y el abaratamiento de
su producción. Por otro lado, son factores que erosionan la separación entre lo nacional y lo extranjero,
acercan y hacen familiares las concepciones sobre los comportamientos que se tienen por ilícitos y los
bienes que resultan afectados”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha continuado estudiando con
especial cuidado el efecto de puede tener la globalización en el pleno disfrute de tales derechos humanos.
Lo ha hecho no sólo a través de debates generales y de la formulación de Declaraciones, sino también al
examinar los informes de los Estados Partes y evaluar las posibles consecuencias de la globalización
respecto de los compromisos que los Estados hubieren contraído con las agencias financieras
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internacionales al firmar acuerdos de libre comercio o al ejecutar megaproyectos que –como en el área
de la industria extractiva– pueden, debido a su magnitud, tener un impacto negativo y representar
restricciones indebidas en la realización de esos derechos.
En relación con este último tema –de tanta importancia, debido a la creciente
explotación por empresas transnacionales de recursos naturales en países con pueblos indígenas–, el
Comité ha recordado que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el derecho a las tierras,
territorios y recursos que estos pueblos o comunidades tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra
forma utilizado o adquirido, a fin de evitar la degradación de su peculiar estilo de vida, incluidos los
medios de subsistencia, la pérdida de recursos naturales y, en última instancia, su identidad cultural.
Los Estados partes deben respetar también el principio del consentimiento libre, previo e informado de
los pueblos indígenas en todos los aspectos concernientes al ámbito de aplicación de sus derechos
específicos.
No es de extrañar, por ello, que grandes corporaciones multinacionales o
transnacionales, principalmente del sector extractivo, se encuentran cuestionadas en virtud del impacto
negativo sobre los derechos humanos por cuenta de actividades que llevan a cabo en países en
desarrollo. “Suelen quedar afectados los derechos económicos y sociales, pero también, muchas veces
en relación con desastres medioambientales, los relacionados con la vida o la salud. Actualmente, se
admite que la acción de una empresa puede incidir en toda la gama de derechos”.
Tras lo expuesto en líneas anteriores, debemos concluir que una de las mejores maneras
de proteger los derechos humanos en cualquier situación, especialmente cuando se encuentran más
expuestos a ser vulnerados o desatendidos –como ocurre a menudo en la globalización o en épocas
coyunturales de crisis–, es adoptando un enfoque basado en derechos humanos por parte de los
diferentes actores estatales y no-estatales. El enfoque basado en los derechos humanos “es un marco
conceptual para el proceso de desarrollo humano que, desde el punto de vista normativo, está basado en
las normas internacionales de derechos humanos, y desde el punto de vista operacional está orientado
a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que
se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el
injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo”.
Un enfoque semejante debe cumplir algunas condiciones básicas: 1) Al formular políticas y
programas, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos; 2) Debe identificar
a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, así como fortalecer su capacidad para
reivindicar sus derechos; 3)Paralelamente, se deben identificar a los titulares de deberes, así como sus
obligaciones correlativas; y 4) Los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos deben orientar toda la labor de cooperación y programación del desarrollo en todos los
sectores y en todas las fases.
Por otro lado, debido a que “la globalización no avanza al mismo paso en todos los frentes, sino
que tiende a incrementar la polarización, la hegemonía y el unilateralismo” , se hace necesaria una labor
conjunta entre Estados, organizaciones internacionales y sociedad civil en el campo del sistema de
protección internacional de los derechos humanos.
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7. La responsabilidad de los Estados en relación con el sector empresarial
En 2000, las Naciones Unidas pusieron en marcha el denominado “Pacto Mundial”,
firmado por más de 7.700 empresas y otros actores interesados, los cuales se comprometieron a aceptar
responsabilidad por sus actividades en materias tales como los derechos humanos, el trabajo, el medio
ambiente y la lucha contra la corrupción. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos acogió el
documento “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos
humanos”, presentado por el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los
derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
Por su parte, dentro del ámbito de su competencia, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales se ha ocupado también del papel –cada vez más importante– que, como
consecuencia de la mundialización, desempeñan los agentes no-estatales. Al respecto, el 12 de julio de
2011, el Comité emitió una “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el
sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”. En dicha Declaración, el Comité
señaló que, si bien en muchos casos el sector empresarial contribuye a la efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto –entre otras cosas mediante su aportación al
desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión productiva–, las actividades empresariales
pueden con frecuencia perjudicar al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Basándose en su
experiencia, el Comité cita –como ejemplos de estas afectaciones–, las prácticas de trabajo infantil, las
condiciones de trabajo peligrosas, las restricciones de los derechos sindicales, la discriminación que
sufren las trabajadoras, los efectos nocivos para el derecho a la salud, el deterioro del nivel de vida y
del medio ambiente natural, y los efectos destructivos de la corrupción.
El Comité ha recordado a los Estados que tienen la obligación primordial de respetar,
proteger y garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto de todas las personas bajo su
jurisdicción, en el contexto de las actividades empresariales llevadas a cabo por empresas de
titularidad pública o privada.
Por lo demás, el Comité ha ido al fondo de esta cuestión al examinar la índole de las
obligaciones estatales en virtud del Pacto. A este respecto, ha señalado con toda claridad que el
cumplimiento de tales obligaciones abarca tres niveles bien diferenciados: proteger, garantizar y
respectar.
La obligación de proteger significa que los Estados deben ofrecer una protección eficaz
a los titulares contra las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales en las que
intervengan agentes empresariales, mediante la adopción de leyes y reglamentos adecuados, así como
de procedimientos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para establecer y hacer cumplir
las normas de actuación empresarial. En repetidas ocasiones, el Comité ha explicado que el
incumplimiento de esta obligación puede producirse por acción u omisión. Ha reiterado, igualmente,
que los Estados deben facilitar acceso a recursos efectivos a las víctimas de violaciones empresariales de
los derechos económicos, sociales y culturales, por la vía judicial, administrativa, legislativa o por otro
medio adecuado. Los Estados deben también tomar medidas para impedir –sin atentar a la soberanía
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ni menoscabar las obligaciones de los Estados de acogida– que empresas con domicilio social en su
jurisdicción vulneren los derechos humanos en el extranjero. Por ejemplo, en su Observación general
Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, el Comité declaró que “los Estados partes deben adoptar medidas
para impedir que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua potable de las personas
y comunidades de otros países”. En su Observación general Nº 18 (2005), relativa al derecho al trabajo,
el Comité subraya que las empresas privadas, tanto nacionales como multinacionales, tienen una
función particular que desempeñar en la creación de empleo, las políticas de contratación y el acceso no
discriminatorio al trabajo. Señala que las empresas deben desarrollar sus actividades sobre la base de
legislación, medidas administrativas, códigos de conducta y otras vías apropiadas –establecidos de
común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil– que favorezcan el respeto del derecho al trabajo. En
su Observación general Nº 19, relativa al derecho a la seguridad social, el Comité subraya que “los
Estados partes deben proteger, con carácter extraterritorial, el derecho a la seguridad social, impidiendo
que sus propios ciudadanos y empresas violen este derecho en otros países”.
La obligación de garantizar significa que los Estados han de comprometerse a obtener
el apoyo del sector empresarial para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Los
Estados de origen de las empresas que realizan actividades en el extranjero también deben alentarlas
para que, cuando proceda –incluso en situaciones de conflicto armado y desastre natural–, ayuden a los
Estados de acogida a potenciar las capacidades necesarias para hacer efectiva la responsabilidad
empresarial en lo relativo a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales.
La obligación de respetar implica que los Estados han de garantizar la conformidad de
sus leyes y políticas sobre las actividades empresariales con los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el Pacto. En el contexto de esta obligación, los Estados han de procurar que las
empresas observen la debida diligencia para asegurarse de que no impiden el disfrute de los derechos
reconocidos en el Pacto por las personas que dependen de sus actividades o se ven perjudicadas por
ellas.
Por lo demás, en su “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación
con el sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”, el Comité ha reiterado su
decisión de dedicar especial atención a las obligaciones de los Estados partes en relación con las
responsabilidades empresariales en el contexto de los derechos protegidos por el Pacto, a fin de
contribuir a su plena efectividad. Para poder hacer un seguimiento efectivo de las cuestiones, el Comité
ha instado a los Estados a incluir en sus informes iniciales y periódicos información sobre las dificultades
surgidas y las medidas adoptadas con respecto al papel y los efectos del sector empresarial en el ejercicio
efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
8. La sociedad civil en la época de la globalización
Otra de las cosas positivas que ha producido la globalidad es el fortalecimiento de la sociedad
civil a escala mundial. En la actualidad se puede hablar del surgimiento de una sociedad civil global,
“cuyo concepto hace referencia a la transnacionalización de la vida social, a la interacción de individuos,
pueblos, grupos y entidades de diversa condición, que resulta en la creación de redes, de un entramado
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de contactos efectuado a través de las fronteras del Estado y fuera de los cauces tradicionales de las
relaciones internacionales”.
El mundo globalizado actual es un espacio de constante interacción entre los diferentes actores
globales, dentro del cual el Estado ya no es el actor exclusivo de las relaciones internacionales. En
consecuencia, éste debe actuar y decidir considerando, cada vez, más la opinión de otros actores,
inclusive los actores de la sociedad civil.
Por otro lado, dado que la sociedad mundial ha dejado de ser un sistema exclusivamente
interestatal y estatocéntrico, para convertirse en una sociedad cada vez más multicéntrica, es muy difícil
para los Estados manejar, en la práctica, todos los temas aisladamente. Por fortuna, muchas
organizaciones de la sociedad civil han adoptado agendas de trabajo a tono con los nuevos cambios y
desafíos del mundo contemporáneo y se han trazado objetivos bien definidos en favor de la democracia,
de la conservación de la naturaleza y de la defensa de los derechos humanos.
Numerosas e importantes han sido y siguen siendo las contribuciones de la sociedad civil a la
causa de promoción y defensa de los derechos humanos, así como en la construcción de una agenda
global basada en un enfoque de derechos humanos. Uno de los más valiosos aportes ha sido su
participación en la conceptualización y seguimiento de los Objetivos del Milenio (ODM).
En síntesis, puede afirmarse que uno de los cambios socio-políticos más importante de este siglo
ha sido el activismo ciudadano y de las organizaciones de la sociedad civil, así comosu participación en
la vida pública. “El establecimiento de códigos de conducta, la defensa de los valores humanos, la defensa
y representación de los intereses globales de ciudadanos libres, los movimientos transnacionales en
defensa de los derechos humanos y ecológicos, y el derecho al desarrollo de todos los pueblos han
convertido a las ONG en actores globales”.
9. Conclusiones
a) La globalización es un proceso acumulativo que viene gestandose prácticamente desde que
los seres humanos empezaron a tomar contacto entre sí más allá de sus territorios. En la época moderna,
este proceso se aceleró debido al impulso político de Estados Unidos, deseoso de expandir sus intereses
económicos, comerciales y financieros a lo largo y ancho del planeta, ya sea directamente o a través de
una red de empresas y corporaciones trasnacionales.
b) En términos generales, la globalización se equipara al libre movimiento de capitales y al
aumento del dominio de las economías nacionales por parte de los mercados financieros y las
corporaciones multinacionales. El poder se ha desplazado del eje de los Estados y ha situado a la
economía por encima de la política, creando un nuevo centro de poder extraterritorial.
c) Últimamente, se ha introducido una diferenciación entre globalización –fenómeno marcado
por el dominio despiadado de los mercados económicos y financieros transnacionales– y globalidad,
concepto sustentado en “en los valores humanos”, como la democracia y el desarrollo, la sostenibilidad,
la solidaridad y los derechos humanos.
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Revista
Digital Nº 5
d) Al ser la globalización un fenómeno de alcance mundial, sus afectos han repercutido en
diversos ámbitos, incluido el de los derechos humanos. Tal afectación es ambivalente, en la medida en
que ha producido tanto efectos beneficiosos como dañinos, los cuales es preciso evaluar para estar en
condiciones de sugerir medidas adecuadas de impulso o corrección, según el caso.
e) Muchos expertos consideran que, pese a la revolución tecnológica aplicada a la producción
y la economía global, “las mayorías del mundo están en la informalidad, la pobreza y la exclusión”.
Atribuyen este resultado al hecho de que las “nuevas tecnologías de la información y las finanzas han
propiciado el globalismo o capitalismo financiero, sustituto del anterior capitalismo industrial”.
f) Otro de los efectos negativos producidos por la globalización ha sido la dilución de las
fronteras entre lo público y lo privado. Debido a ello, muchos de los servicios básicos que
tradicionalmente eran suministrados por el Estado, han pasado a manos de entidades privadas, y no
solo eso, sino que muchos de estos servicios se han privatizado por completo. Los Estados tienden, cada
vez más, a delegar en manos privadas su responsabilidad primaria de garantizar el acceso de todas las
personas a muchos bienes y servicios “públicos”.
g) Pero no todo efecto de la globalización ha sido necesariamente negativo. Una de las
herramientas distintivas de la globalidad, el Internet, se ha convertido en la cuarta manera de
comunicarnos, junto al sonido, la escritura y la imagen. Esta nueva tecnología de comunicación, al igual
que la telefonía celular, ha facilitado el acceso de todos al conocimiento. Ricos y pobres pueden
comunicarse hoy, con independencia de su condición social e económica.
h) La globalización ha transformado también, profundamente, la cultura, al punto de que ahora
se puede hablar de una cultura global. Ésta es más que la expresión cuantitativa o suma de las culturales
de los diferentes pueblos del mundo. Se trata, en realidad, de una nueva forma de cultura. Asentada en
la realidad de un mundo globalizado, diverso e intercomunicado, esta cultura global ha hecho de la
tecnología informática, especialmente del Internet, su mayor forma de expresión.
i) En su “Declaración sobre la mundialización y los derechos económicos, sociales y culturales”,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales advirtió que si la globalización no va
acompañada de “políticas adecuadas, corre el riesgo de degradar el lugar central acordado a los derechos
humanos en la Carta de las Naciones Unidas en general y en los tratados de derechos humanos en
particular. De manera contundente, el Comité señaló, en dicha Declaración, que “los ámbitos de
comercio, finanzas e inversiones no están en modo alguno exentos de estos principios generales y que
las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en tales áreas deben desempeñar
un papel positivo y constructivo en relación con los derechos humanos”.
j) En 2011, el Comité emitió una “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en
relación con el sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”. En dicha
Declaración, el Comité señaló que, si bien en muchos casos el sector empresarial contribuye a la
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, entre otras cosas
mediante su aportación al desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión productiva, las
actividades empresariales pueden con frecuencia perjudicar al disfrute de los derechos reconocidos en
el Pacto.
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Revista
Digital Nº 5
k) Uno de los cambios socio-políticos más importante de este siglo ha sido el activismo
ciudadano y de las organizaciones de la sociedad civil. En la actualidad, se puede hablar del surgimiento
de una sociedad civil global, “cuyo concepto hace referencia a la transnacionalización de la vida social,
a la interacción de individuos, pueblos, grupos y entidades de diversa condición, que resulta en la
creación de redes, de un entramado de contactos efectuado a través de las fronteras del Estado y fuera
de los cauces tradicionales de las relaciones internacionales”.
l) Una de las mejores maneras de proteger los derechos humanos en cualquier situación,
especialmente cuando se encuentran más expuestos a ser vulnerados o desatendidos –como ocurre a
menudo en la globalización o en épocas coyunturales de crisis–, es adoptando un enfoque basado en
derechos humanos por parte de los diferentes actores estatales y no-estatales. El enfoque basado en los
derechos humanos “es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que, desde el punto
de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos, y desde el punto
de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos.
San Sebastián (España) 19 abril 2012
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Revista
Digital Nº 5
ECONOMÍA
LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA
César Montaño Huerta
Durante ya varios años se ha venido conociendo las opiniones e informes de muchas personas,
organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas e internacionales entre otros, en torno a
la conveniencia o no de alcanzar un Acuerdo de Comercio entre el Ecuador y la Unión Europea. Se ha
escrito mucho alrededor de este tema, a favor y en contra y lo más seguro es que esa larga lista de
artículos e informes seguirá engrosando el documentario sobre la temática hasta que dicho Acuerdo sea
alcanzado o sea desechado.
El presente artículo no pretende recordar nuevamente todos los antecedentes de esta ya larga
negociación. Su énfasis buscará tratar de explicar en forma simple y directa lo que implica la
negociación, en cada disciplina, del denominado Acuerdo Multipartes. La primera pregunta que
cualquier lector acucioso se preguntará es por qué Acuerdo Multipartes. Multipartes fue la
denominación que se le dio cuando la negociación de un Acuerdo de Asociación de bloques entre la
Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) fracasó. Ello debido a las diferentes visiones
políticas e intereses sobre la negociación de algunos países Miembros de la CAN. El Ecuador se mantuvo
en esa negociación con su nueva denominación por disposición del Presidente Rafael Correa el año
2009. Multipartes además tiene la connotación de mantener el objetivo inicial que se planteó, de ser una
negociación intra-bloques entre la CAN y la UE pero que al mismo tiempo respeta las especificidades
particulares de cada país andino.
¿Es o no un Tratado de Libre Comercio (TLC) ?
Este es otro tema que ha tenido una gran discusión. No hay claridad ni acuerdo sobre este
concepto y más que todo sobre qué disciplinas del comercio abarca. De una lectura simple de los bienes
que tradicionalmente se han comercializado desde el propio nacimiento de la humanidad han sido las
mercancías pero también los servicios. Ejemplos de estos últimos hay muchos, desde los servicios
prestados por mercenarios en innumerables guerras pagados por el monarca de turno, hasta un
gobierno que contrata los servicios de una empresa de telecomunicaciones para que le proporcione un
servicio satelital de determinada índole.
Si nos aventuráramos a elaborar un concepto sobre un TLC -lo podemos encontrar hasta en la
Wikipedia en internet- podríamos quizás decir que es un Acuerdo entre uno o varios países que busca la
desgravación de aranceles en sus mercancías o bienes y la liberalización de sus servicios. Algunos de los
detractores del Acuerdo con la UE afirman que se trata de un TLC, algo que el propio Presidente de la
República ha negado. Ahora bien, retrocediendo en las líneas, si partiéramos de un concepto simplista
como el antes descrito, cualquier Acuerdo comercial que involucre más que mercancías sería un TLC.
Este razonamiento tiene que ser analizado necesariamente.
Si nos remontamos a la historia del Sistema Multilateral de Comercio, que parte desde la
negociación de la Carta de la Habana en 1947 con la fallida Organización Internacional de Comercio y
desemboca en la creación de la Organización Mundial del Comercio el año de 1996, entonces
25
Revista
Digital Nº 5
encontraríamos que muchas otras disciplinas comerciales fueron incorporadas a dicho Sistema. Como
toda ciencia o materia el comercio internacional tampoco es estático, evoluciona en el tiempo e incorpora
nuevas disciplinas. Ahora bien si analizamos las materias distintas al comercio de mercancías que
incorpora el Acuerdo con la UE si, en efecto, vamos a encontrar otras disciplinas, empezando con un
capítulo de servicios, otro de compras públicas, otro de propiedad intelectual y hasta uno de
competencia. Acaso esto significa que es un TLC el Acuerdo que negocia el Ecuador con la UE, el suscrito
tiene sus dudas. Los detractores de la negociación dicen que si únicamente se negociara bienes o
mercancías no sería un TLC. Esto a mi entender es una conclusión equivocada que paso a razonar.
Primero, no existe un concepto reconocido sobre lo que significa un TLC y su profundidad más
allá de lo definido en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio más
conocido en sus siglas en inglés como GATT. En dicho artículo se habla que las partes que deseen
establecer una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán comprometer en dicha negociación
lo “sustancial del comercio”. Si me preguntan si alguna vez ha sido aclarado en la OMC que connotación
y cuánto del comercio de las partes involucra este concepto de: “lo sustancial del comercio”, mi respuesta
es un no rotundo. No, por qué los países Miembros no nos hemos puesto de acuerdo en dicha
interpretación ni tampoco se lo ha hecho a través de una demanda legal, que un panel o que el Órgano
de Apelación de la OMC pudiese haber aclarado. La Ronda de Doha de la OMC precisamente buscar
aclarar este concepto pero las discrepancia son grandes entre países en desarrollo y desarrollados al
respecto.
Creo que queda aclarado que no existe un concepto claro a nivel mundial sobre lo que significa
un TLC que ni los propios Miembros de la OMC lo hemos definido, alrededor de ello se pueden hacer
toda clase de ejercicios académicos de menor o mayor imaginación.
Segundo, se dice que es un TLC por incorporar disciplinas más allá de la desgravación de bienes.
Si partimos de que no existe un concepto universalmente reconocido de TLC ni siquiera en el marco de
la OMC, me parece que es un poco aventurado catalogar a determinado Acuerdo con determinado
concepto, no tiene rigor académico de ninguna índole. Si partimos de las disciplinas que incorpora pues
hay que recordar que esas disciplinas están regladas en la OMC en mayor o menor profundidad y todas
tienen una vinculación comercial, como no podría ser de otra forma. El único tema que no está en la
agenda de la OMC es Competencia, que en el Acuerdo con la UE únicamente se desarrolla en forma de
una cooperación y reenvío a las legislaciones internas entre las partes, sin consecuencias legales por su
posible incumplimiento.
Ahora bien, se dice que las partes en el Acuerdo con la UE y particularmente el Ecuador
adquirirían compromisos más profundos que los que ya disponen en el marco de la OMC. Eso es así
pero es lógico, ningún país en el mundo negocia acuerdos comerciales para llegar a lo mismo que ya
dispone en el marco multilateral. Ese es el caso de los compromisos que ya dispone el Ecuador en el
marco de la Comunidad Andina, con el Mercosur, Chile, el resto de compromisos comerciales de toda
índole en la ALADI y próximamente en el ALBA. Incluso se estudia la posibilidad de ir más allá con el
Mercosur y adherir a su unión aduanera, concepto mucho más profundo que el establecimiento de una
zona de libre comercio. Otro elemento a tomar en cuenta, es que el ordenamiento jurídico multilateral
permite a los países discriminar o en definitiva desviarse del principio de la cláusula de nación más
26
Revista
Digital Nº 5
favorecida, principio puntual en la OMC que obliga a otorgar a todas las partes contratantes, es decir a
todos los Miembros de la organización, todo lo que se otorgue a otro país Miembro e incluso no Miembro
de la organización.
Un acuerdo comercial busca profundizar las relaciones comerciales entre sus partes y que esa
profundización, en mercados de interés de las partes, no sean graciosamente concedidos
unilateralmente a una tercera parte Miembro de la OMC por la obligación de la claúsula antes descrita.
Para ello, los Miembros disponen del artículo XXIV del GATT y del artículo V del Acuerdo General sobre
el Comercio de los Servicios (GATS) que les permite desviarse de dicho compromiso y pactar únicamente
condiciones mayores entre ellos, entre las partes de ese Acuerdo Bilateral o Plurilateral.
Tercero, cuando el señor Presidente de la República afirma que el Acuerdo con la UE no es un
TLC lo hace con mucha propiedad y conocimiento. No solo por las razones antes descritas sino porque
conoce que el Acuerdo en negociación deja la libertad a las partes de negociar en mayor o menor medida
sus compromisos y, particularmente para el Ecuador, busca un tratamiento diferenciado no solo frente
a la UE por las indudables diferencias económicas sino frente a los otros socios del Acuerdo Multipartes
como son Colombia y Perú. Los negociadores ecuatorianos tuvieron la precaución de pactar dichos
tratamientos más favorables para el Ecuador en las modalidades de la negociación acordadas con las
partes el año 2009.
Igualmente conoce el Primer Mandatario, que dicho tratamiento diferenciado a favor del
Ecuador se tiene que manifestar en exclusiones de productos y medidas disconformes o internas que no
formarán parte de los compromisos; de tratamientos y flexibilidades en materia de menores aperturas
y de respeto a la reglamentación interna en materia de comercio de servicios; de medidas de defensa
comercial no solo para la aplicación en mercancías sino también en materia de balanza de pagos y
capitales; en exclusiones de los compromisos de desgravación de productos europeos que reciben
subsidios a las exportaciones; en materia de umbrales y respeto al acceso de las empresas de la economía
popular y solidaria al sistema de compras públicas; en reconocimiento a la biodiversidad y los
conocimientos tradicionales en materia de propiedad intelectual; la no obligación de suscripción de
Convenios Internacionales en la materia que no convengan al país; de reglas de origen flexibles, entre
otras cuestiones.
Finalmente, sobre este tema, hay que resaltar que nadie obliga al país a negociar el Acuerdo con
la UE. Ecuador negocia voluntariamente dicho Acuerdo pues considera que le conviene a sus intereses
comerciales de acceder a un mercado de más de 300 millones de personas con gran poder adquisitivo,
que viene paulatinamente recuperándose de su recesión económica. Afirmar que la UE tiene un interés
mayúsculo en acceder a un mercado de 16 millones de personas no tiene sustento lógico. Por lo tanto, si
el Ecuador decide no continuar con la negociación es fácil deducir la parte que será la más perjudicada,
tomando en cuenta que el 30 por ciento de nuestras exportaciones no petroleras se dirigen a ese mercado
y que a fin de año no tendrán preferencia alguna para su entrada a la UE.
Ahora bien, que pretende el Ecuador en dicha negociación a más de la parte ofensiva, pues
mantener suficientes herramientas de política pública que le permitan seguir desarrollándose en un
modelo económico inclusivo y participativo que impulsa el Gobierno Nacional. Esas posiciones
defensivas se desarrollan en forma horizontal a lo largo de todos los capítulos en negociación y se
27
Revista
Digital Nº 5
manifiestan tanto en forma de pies de páginas que nos diferencian en tratamiento de la UE pero también
de Colombia y Perú, como en las listas de compromisos a adquirir en acceso a mercados agrícolas e
industriales, comercio de servicios y establecimiento, compras públicas, defensa comercial, propiedad
intelectual y reglas de origen, entre las principales.
Por otro lado se comenta que el Ecuador está adhiriendo al Acuerdo Multipartes ya concluido
por Colombia y Perú con la UE. Esto merece un análisis legal y técnico. En efecto el Acuerdo ya concluido
entre las tres partes descritas contempla en una cláusula la posibilidad de que otras partes se adhieran
a dicho Acuerdo. La existencia de esta cláusula no debería llamar la atención, pues también fue acordada
por el Ecuador cuando aún negociaba en conjunto con los dos países andinos mencionados e incluso por
Bolivia. Ahora bien, nos preguntamos nuevamente está o no el Ecuador adhiriendo al Acuerdo ya
concluido, técnicamente yo diría que si pues esa clausula fue incluida por la partes precisamente para
contemplar la posibilidad que las mismas negociaran a distintas velocidades, como en efecto ocurrió.
Entonces se preguntará el lector, a que se debe que el Ecuador siga negociando y simplemente no firme
lo que ya negociaron las tres partes ya firmantes. La respuesta es simple por qué la adhesión no es un
simple acto de a donde firmo, ya que la negociación contempla la inclusión de especificidades propias
del país que aún no concluye su negociación individual. La introducción de pies de páginas por parte del
Ecuador y la aceptación de los mismos por parte de la UE -obviamente no me refiero a la aceptación por
parte de la UE del contenido total de los pies de página los que están aún pendientes de acuerdo e
intercambios normales en toda negociación- confirman de que esta negociación no es una simple y pura
adhesión. A ello hay que agregar que el Ecuador dispondrá de listas de compromisos específicos en
materia de acceso a mercados, servicios y establecimiento y compras públicas.
Luego de realizar este análisis inicial me permito a continuación realizar un análisis general de
las principales disciplinas del Acuerdo y sus resultados esperados –hay que tomar en cuenta que cuando
se escribe este artículo el Ecuador y la UE habían concluido la Segunda Ronda de Negociaciones en
marzo del año 2014 y se encaminaban hacia la Tercera Ronda de Negociación-. En esa dirección, entrar
a los detalles de la negociación es aún prematuro pero la idea de este aporte del suscrito es buscar
desmitificar ciertas aseveraciones sobre la negociación que son bastante imprecisas.
Acceso a mercados agrícolas e industriales.-
Esta negociación y sus resultados esperados, en la parte ofensiva del Ecuador, se deberían
concretar en consolidar en una desgravación inmediata a cero arancel, a partir de la vigencia del
Acuerdo, de todos los bienes que son parte de las preferencias arancelarias otorgadas al Ecuador por la
UE a través del denominado SGP plus, es decir el grueso de las principales exportaciones agrícolas y
pesqueras del Ecuador excepto banano, que dispondrá de un tratamiento particular. Los pasos en esa
dirección están muy avanzados. Para las exportaciones industriales del Ecuador ello también es posible,
pues la UE otorgaría a todo el sector industrial del Ecuador acceso inmediato. En definitiva la UE le
otorgaría al Ecuador una desgravación inmediata del 99 por ciento del total de más de 7 mil líneas
arancelarias.
28
Revista
Digital Nº 5
Ahora bien tratándose de los sectores agrícolas de ambas partes en lo defensivo, la negociación
es más compleja pues ambas partes mantenemos sensibilidades en algunos productos. De parte de la
UE sus sensibilidades mayores de centran mayormente en banano y productos agro-industriales que
incorporen en mayor o en menor medida azúcar y leche, así como productos como el arroz entre otros.
El Ecuador en todo caso espera que se le otorguen contingentes suficientemente amplios en el caso de
estos últimos y, para el caso de banano, alcanzar la desgravación arancelaria ya acordada con Colombia
y Perú, así como condiciones amplias para la denominada medida especial para banano, una especie de
salvaguardia temporal que se activa si el crecimiento de las exportaciones bananeras alcanzan un
porcentaje determinado. Esto lo explicaré con mayor detalle más adelante.
En cuanto a las posiciones defensivas del Ecuador en su sector agrícola e industrial,
primeramente analizaré el sector agrícola y lo que se espera de la negociación que permitiría al final del
camino proteger sus sensibilidades y responder a una afirmación imprecisa de que con el Acuerdo se
atentaría contra la soberanía alimentaria del Ecuador. En efecto, el Acuerdo contempla la posibilidad de
excluir productos agrícolas de la negociación lo que le permitiría al Ecuador proteger a ciertas
producciones agrícolas sensibles como: lácteos, carnes, oleaginosas, cereales, entre otras. En su defecto
se podrían otorgar contingentes o cuotas limitadas, por supuesto todo esto está aún sujeto a alcanzar
resultados finales pero las previsiones son muy optimistas. Adicionalmente, el Ecuador mantendrá la
posibilidad de seguir aplicando el Mecanismo Andino de Franjas de Precios pues su arancel variable no
será tocado; se contempla además una salvaguardia agrícola, desgravaciones de períodos mayores a una
década y finalmente la exclusión de la desgravación de aquellos productos agrícolas europeos que
reciban subsidios a las exportaciones. Igualmente se podrá recurrir a una salvaguardia agrícola y a la
aplicación de las excepciones generales del Acuerdo en materia de comercio de mercancías, en materia
de seguridad, de salud pública, salud vegetal y animal, en materia medio ambiental, para proteger la
moral pública y el orden público, para la conservación de los recursos naturales agotables, limitación de
exportaciones de materias primas necesarias para la industria nacional, entre otras.
Como se puede ver, el Ecuador dispondrá de una batería de herramientas en el Acuerdo que le
permitirán seguir protegiendo a sus sectores más sensibles.
En cuanto al sector industrial, a diferencia de la UE que desgravaría su sector a 0 arancel desde
el primer día de vigencia del Acuerdo, el Ecuador contempla calendarios diferenciados de desgravación
que se pueden extender hasta por diez años en los sectores más sensibles como podrían ser los sectores
automotriz y metalmécánico. Se contempla además una salvaguardia bilateral en caso de daño o
amenaza de daño a la producción local. Además el Ecuador busca negociar una salvaguardia de industria
naciente. A criterio del suscrito, esta negociación no atenta contra los planes del Gobierno Nacional de
cambio de la matriz productiva y sustitución selectiva de importaciones, es más la complementa pues la
UE puede aportar con tecnología de punta para alcanzar los resultados planteados. El desafío futuro será
aprovechar las oportunidades que se abrirán con el Acuerdo en materia de complementación productiva.
En cuanto al impacto en materia de recaudación por la desgravación de aranceles, hay que
recordar que más del 70 por ciento del arancel ya está en cero y el restante será distribuido en canastas
de 5, 10 y más años en el caso del sector agrícola, con lo cual el impacto es mínimo y su contrapartida en
29
Revista
Digital Nº 5
materia de la preservación y crecimiento del flujo exportador del Ecuador a la UE lo compensa
largamente.
Comercio de servicios y establecimiento.-
Esta temática tuvo una discusión particular previa, antes de la reanudación plena de las
tratativas, lo cual supuso reuniones técnicas y del más alto nivel de aclaración de la legislación vigente
en el Ecuador y particularmente de su Constitución, así como de las posibilidades de adquisición de
compromisos en el Acuerdo por parte de nuestro país. Las reuniones posibilitaron aclarar temas de
particular sensibilidad para el Ecuador como, por ejemplo, el acceso excepcional de proveedores
privados a los denominados sectores estratégicos de la economía especificados en la Constitución, así
como limitaciones específicas en algunos de dichos sectores como en telecomunicaciones.
Las perspectivas son favorables en que la normativa a acordar favorezca al Ecuador y al mismo
tiempo proteja a sus sectores más sensibles y sobre todo preserve el ejercicio de su política pública.
Asimismo, los compromisos específicos a pactar se determinarán de conformidad con un estricto
principio de trato especial y diferenciado. El suscrito es muy optimista que este capítulo del Acuerdo va
a tener favorables y tempranos resultados tanto en lo ofensivo como defensivo.
Hay que recordar que no existe ninguna disposición en el Acuerdo o en este capítulo que
posibilite la privatización de empresas públicas o de sectores vitales como el agua. A través de las
regulaciones que forman parte de los compromisos específicos de cada parte, se preserva el ejercicio de
políticas públicas. La negociación, a diferencia del Acuerdo Comercial con los Estados Unidos, es a través
de listas positivas como en la OMC. Es decir se adquieren compromisos únicamente en lo que se enlista
y el resto queda excluido, sin perjuicio de que como se dijo precedentemente se incluyan limitaciones de
acceso a través de regulaciones internas.
Compras públicas.-
Este es otro sector de la negociación que tiene importancia para el Ecuador, pues para nosotros
las compras públicas son una poderosa herramienta de desarrollo, en particular para incentivar a las
denominadas empresas de la economía popular y solidaria. Según cifras recientes, aproximadamente 10
mil millones de dólares son las compras del sector público que se realizan a través del portal del Servicio
Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Esta negociación también se negocia a través de listas
positivas que incluyen los sectores que estarán sujetos a las disciplinas del Acuerdo en esta materia
mientras el resto no estará cubierto. La negociación además tiene distintos tratamientos en cuanto a las
entidades del nivel central de gobierno y del nivel sub-central del gobierno en relación a la contratación
de mercancías, servicios y servicios de construcción.
En el marco de cada una de esas contrataciones, es decir la de mercancías, servicios y servicios
de construcción, se negocian umbrales que se establecen en montos de Derechos Especiales de Giro
(DEGs). Cuando los valores de la contratación sean iguales o superiores a esos umbrales, las
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  • 1.
  • 2. CONSEJO EDITORIAL Coordinador: Emb. Ramiro Dávila Grijalva Miembros: Emb. Eduardo Mora Ministro Carlos Borja, Ministro: Lotty Andrade Señora: Thalia Cedeño. La revista no se responsabiliza por las opiniones vertidas por los articulistas. ÍNDICE ÍNDICE.............................................................. 0 CUADRO DE PORTADA...................................1 EDITORIAL .......................................................1 POLÍTICA INTERNACIONAL..........................2 Venezuela, Mascarada Trágica ............. 2 DERECHO......................................................... 5 Exigencia primera de los Derechos Humanos...............................................5 La Responsabilidad de los Estados en la Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante la Globalización.........................................9 ECONOMÍA..................................................... 24 LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA ........................24 ENSAYO .......................................................... 36 Del realismo mágico como cultura política latinoamericana......................36 LITERATURA ................................................. 42 Confirmación.......................................42 FRASES CELEBRES ....................................... 49 LIBROS............................................................50 Antología Poética ................................50 Ventajas de la adhesion del Ecuador Convecion de Naciones Unidas sobre el derecho del mar...................................52 Lo Secreto y Lo Sagrado......................54 Cotacachi y sus Paisajes ......................56 Fernando Ortiz Crespo........................58 Historia, Tiempo y Conocimiento del Pasado .................................................60 Desde el silencio..................................62
  • 3. 1 Revista Digital Nº 5 CUADRO DE PORTADA Oswaldo Mora EDITORIAL Esta nueva edición de la revista de ADIP sale a la luz coincidente con la inauguración de la nueva Directiva de la Asociación, que inició funciones en el mes de mayo de 2014. La Directiva de la ADIP reconoce el esmerado trabajo del Consejo Editorial de la Revista que ha logrado seleccionar y conformar un conjunto de artículos de especial interés y actualidad, escritos por prestigiosos miembros del Servicio Exterior Ecuatoriano, sobre diversos temas de la política internacional. Sin duda alguna, estos artículos nos llaman a la reflexión y al análisis sobre palpitantes asuntos de la economía, la cultura, y la política internacional de la segunda década del Siglo XXI y nos plantean la interrogante, en algunos casos, referente a cuál debe ser el camino a seguir por parte del Ecuador, la Región y la globalidad en la incesante búsqueda de la Paz, el Buen Vivir y el imperio universal de la Justicia y de los Derechos Humanos. La Directiva de ADIP, en estrecha coordinación con el Consejo Editorial de la Revista, incentivará la investigación y análisis de temas de las relaciones internacionales, con énfasis en la actualidad y profundidad de los mismos. Todo esto, en el marco del más amplio respeto al pensamiento de sus autores y propiciando un clima de armonía y colaboración con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme lo señalan los Estatutos de ADIP. Estamos abiertos al aporte de iniciativas y planteamientos que puedan formular los miembros del Servicio Exterior, a través de sus artículos, con miras a una orientación constructiva, proactiva, en los diversos escenarios de la política internacional, hoy más que nunca, tomando en consideración de que el Ecuador está en la actualidad frente a retos trascendentales, de los cuales –todos esperamos y compartimos- saldremos adelante triunfantes y con convicción renovada. Embajador (S.P.) Hernán Holguín, Presidente de ADIP.
  • 4. 2 Revista Digital Nº 5 POLÍTICA INTERNACIONAL Venezuela, Mascarada Trágica Francisco Proaño Arandi Escritor y Diplomático A principios de abril de este año, cuando mediante una gestión de la misión de Cancilleres de UNASUR se instalaba la mesa de diálogo entre el gobierno y la oposición a fin de encontrar una salida a la grave crisis desatada desde el pasado 4 de febrero, el mundo creyó que se había logrado prender una luz al final del túnel. Al cabo de dos meses, esa luz ya no brilla. El esfuerzo negociador ha resultado infructuoso y el fantasma de la represión sigue galopando por las calles de Venezuela. De parte del régimen chavista solo existe renuencia; no hay intención alguna de considerar las demandas de la oposición. Pareciera más bien que su táctica es ganar tiempo, apostando al cansancio de los opositores y a sus posibles divergencias. Mientras tanto los dirigentes detenidos siguen en prisión, la crisis económica se intensifica y, como lo evidencian los ataques gubernamentales contra los estudiantes y pueblo que mantienen viva la protesta, el régimen torna a mostrar su rostro más despiadado y cruel. Esta táctica del gobierno chavista es vista por sus áulicos como demostrativa de las destrezas políticas del presidente Nicolás Maduro Destreza o no, la verdad es que la situación ha derivado en la suspensión del diálogo, resuelta por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que representa a la oposición. Al mismo tiempo, la crisis económica alcanza tal gravedad que el propio Maduro, administrador macabro del desastre, no ha tenido más remedio que reconocerla. En efecto, si la deuda interna y externa llegaba ya, hace más de un año, a la demencial cifra de 212 mil millones de dólares, hoy, Maduro reconoce que el solo monto de lo que el régimen adeuda a las empresas constructoras alcanza los 10.000 millones de dólares; crece la crisis hospitalaria; se cuenta –durante la gestión de Maduro- un aumento de 1,8 millones de pobres; la canasta familiar se coloca en el orden de los 1.600 dólares, y la inflación llega a un 60 por ciento. Todo ello en el país con mayores recursos hidrocarburíferos del mundo y cuyo gobierno se autoproclama líder de un inexistente “socialismo del siglo XXI”. Inexistente por los resultados que contemplamos, por el fortalecimiento de una nueva oligarquía nacida bajo el ala del chavismo y porque en realidad no es más que un populismo asistencialista autoritario, que maneja, falsariamente, un discurso socializante y antiimperialista. Por un lado, la cruenta represión contra las manifestaciones populares iniciadas el 4 de febrero deja, a la fecha, un saldo de 42 muertos, centenas de heridos, miles de detenidos, amén de los numerosos casos de tortura y abusos de toda índole perpetrados por las fuerzas policiales y parapoliciales del gobierno chavista. Por otro, la política asistencialista, que ciertamente alivia la pobreza de amplios sectores populares (y que ha bajado de un 48 a un 31 por ciento en 14 años del gobierno de Chávez), no ha implicado un verdadero cambio estructural, es decir, revolucionario, que habría impulsado el despegue de una economía productiva, hacia el desarrollo y la superación de lacras como el desempleo y la inseguridad pública (Venezuela es uno de los países más violentos del mundo, con una tasa de 50 homicidios por día por cada 100.000 habitantes).
  • 5. 3 Revista Digital Nº 5 Esa simbiosis de represión y fracaso económico, lo que dibuja no es un esquema socialista, sino un populismo con rasgos neofascistas. Un populismo autoritario que, además, se caracteriza por otros fenómenos ciertamente de interés: uno, común a todos los regímenes de este tipo y que no es otro que la sistemática arremetida y silenciamiento de los medios de comunicación independientes; otro, en este caso típicamente venezolano, el de aupar la apetencia a una especie de liderazgo, no solo a nivel regional, sino mundial. Lo vimos ya, hace décadas, cuando el extinto presidente Carlos Andrés Pérez, sustentado también, como Chávez, en el flujo ingente de petrodólares, impulsó una campaña egolátrica orientada a posicionarse como líder del Tercer Mundo; de la misma manera, Chávez, gracias a su inagotable chequera petrolera, desplegó también una acción encaminada a colocarse como líder mundial de la revolución y del antiimperialismo. De este modo pudo ganarse aliados incondicionales, entre ellos, la Argentina del clan Kirchner, a la que ayudó a solventar serias dificultades en el servicio del pago de la deuda; a Bolivia; a Nicaragua; y en especial a Cuba, país que, sujeto al bloqueo económico de los Estados Unidos, ha logrado sobrevivir gracias a la ayuda de 18 mil millones de dólares recibida de Venezuela en solo los últimos tres años -a cambio de servicios (médicos y otros)-, y por el envío de 100.000 barriles diarios de petróleo venezolano. Todo ello, el asistencialismo interno, la ingente ayuda exterior y otras políticas, a más de la corrupción del sector en el poder, explican la crisis venezolana, frente a la cual hay analistas que predicen el colapso de su economía en el curso de este año, 2014. Hace ya tiempo, el fallecido filósofo ecuatoriano, Bolívar Echeverría, se refería al llamado “socialismo del siglo XXI” como un “capitalismo cristiano corregido”. Seguramente pensaba en Venezuela, pero sus palabras realmente han sido proféticas. Por una parte, ya Chávez apelaba con insistencia a los símbolos religiosos católicos para afianzar su ascendiente sobre las masas; Maduro, de un modo más pedestre, apela a similares simbologías, solo que en su caso el extinto comandante Chávez ha pasado a integrar un panteón de santos cristianos, un santón que suele aparecérsele –a él solo, a Maduro-, que acostumbra tomar la forma de un pajarito que canta y hace milagros, milagros como aquel de que el cónclave cardenalicio eligiera por primera vez a un papa latinoamericano: según Maduro, Chávez habría cabildeado en el cielo para producirlo. “Capitalismo cristiano corregido” que seguirá generando otros “milagros”: en el Ecuador, por ejemplo, cuyas formas de gobierno siguen más o menos el patrón establecido por Chávez, fue vetado desde la presidencia un proyecto que contemplaba la despenalización del aborto cuando el embarazo ha sido causado por violación; un gesto que fue saludado fervorosamente por la jerarquía católica. Pero cuando la profecía de Echeverría se vuelve más exacta es precisamente a la hora de verificar el carácter de populista que, contrariamente a lo que proclaman, han asumido los regímenes que se dicen inscritos en la tendencia del denominado “socialismo del siglo XXI”. Si algo apuntalan los gobiernos populistas es el régimen capitalista, pero en su faceta más involucionada. En América Latina pareciera que se trata de una suerte de eterno retorno que oscila de la derecha a la izquierda y viceversa, pero que no alcanza, pese a todas las recetas socio políticas que se han experimentado, a consolidar una democracia efectiva ni una ciudadanía que dirija realmente su destino. Una ciudadanía crítica como reclamaba el Premio Nobel portugués, José Saramago.
  • 6. 4 Revista Digital Nº 5 Lo que persigue el populismo autoritario es precisamente eso: la eliminación de la ciudadanía crítica. Las medidas contra la libertad de expresión y el ataque sistemático a los medios de comunicación independientes apuntan a ese objetivo. Esta estrategia no sería necesaria si realmente el propósito fundamental fuera la reestructuración de la sociedad en orden a consolidar una realidad política incluyente y orientada al desarrollo y al bienestar general de la sociedad. Al contrario, en el contexto de regímenes como los señalados, se fortalece y amplía una nueva clase de acomodados usufructuarios del poder y se adormece el sentido crítico del pueblo haciéndole partícipe mendicante de una parte de las utilidades del Estado. El resultado es una nueva frustración histórica para aquellos sectores que sinceramente esperan una verdadera transformación de la sociedad en términos de equidad, respeto a los derechos humanos, integral desarrollo humano y economía sustentable. Si lo que sucede actualmente en Venezuela ha desenmascarado el verdadero cariz del régimen, también ha puesto en evidencia la debilidad y acaso la hipocresía de la comunidad internacional. La Organización de los Estados Americanos (OEA) no fue capaz de pergeñar ni la más mínima condena a los excesos represivos del gobierno de Maduro y, al contrario, tuvo que hacerse a un lado ante la negativa de Maduro a aceptar su intervención y como efecto de la acción concertada de los aliados del régimen de Caracas –los países del ALBA-. A ello se suma la inacción de los demás miembros latinoamericanos de la organización regional, con excepción de Panamá. Igual ha sucedido con la UNASUR, que solo ha acertado a expresar su apoyo a la estabilidad del gobierno de Maduro –lavándose las manos frente a sus orígenes espúreos y a la represión desatada- y a enviar una misión de Cancilleres, entre los cuales consta el ecuatoriano, aliado confeso de Maduro. Esta misión, es cierto, logró lo que ya hemos indicado: la instalación de la mesa de diálogo entre el gobierno y el ala moderada de la oposición. Sus demás empeños parecen haber sido de absoluta distancia, a juzgar por los resultados: ningún acuerdo, ningún avance, ningún correctivo a las políticas gubernamentales y, en contrapartida, la persistencia del clima represivo y de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Lo que sucede con la OEA y con UNASUR demuestra el aserto aquel según el cual los organismos internacionales solo son o pueden ser lo que los gobiernos que los integran quieren que sean. La responsabilidad o complicidad en la falta de solución a la crisis venezolana recae pues, directamente, en los gobiernos que las conforman. La historia juzgará severamente a los actuales gobernantes de todos y cada uno de estos países como cómplices y encubridores de la tragedia venezolana, que, por el momento, solo tiende a agudizarse, solos como están ante el mundo y en el mundo los estudiantes y los sectores más lúcidos de ese gran pueblo latinoamericano. Junio de 2014
  • 7. 5 Revista Digital Nº 5 DERECHO Exigencia primera de los Derechos Humanos Dr. Carlos Borja Martínez La frase “Estado de Derecho” ha devenido en una moneda de uso corriente, desgastada, que pasa de mano en mano sin que nadie se detenga a pensar en su valor, utilizada para cualquier propósito pues lo mismo se la emplea para comprar conciencias, engañar a los incautos, desorientar a los ignorantes o sacarle brillo para comerciar la propaganda. Se insulta al pueblo con la creencia de que la frase dicha en tono ampuloso pero vacía de comprensión terminará calando en las mentes vacuas que repetirán como un insulso eco las sacrosantas palabras. De ahí que es importante tratar de rescatarla redefiniendo su sentido y profundizando en su significado. Si bien Descartes se incomodaría al tratar de descifrar su contenido empezando por expresar lo que no es, en este tema sí cabe iniciar desbrozando la maraña de su no intelección. Estado de Derecho no es la situación jurídico-política de un país en el que existen leyes por abundantes, frondosas e ”innovadoras” o silvestres que éstas sean. La razón es muy simple: las leyes no son siempre justas, no siempre responden al bien común, son a veces expresión de la imposición tiránica o dictatorial, responden a intereses creados de ideologías o grupos de poder fáctico, etc. y ninguna de estas situaciones de la misma esencia de la ley responden a un “Estado de Derecho”. A más de esta situación que tiene que ver con la misma esencia de la ley, también cabe anotar que existe otra desviación del mal llamado Estado de Derecho que se produce cuando la interpretación de la ley es arbitraria pues se la acomoda a la voluntad del que tiene el poder en sus manos sin importar a veces ni siquiera el verdadero sentido y acepción de las palabras o términos. Un tercer aspecto que interviene en el campo minado del Estado de Derecho es la aplicación de la ley pues no solo la autoridad que exige su cumplimiento es tan sumisa al poder que la coloca en la cuerda floja sino que aun los jueces, que deben juzgar y discernir por su cumplimiento, se han convertido en cómplices del poder omnímodo, callados y sumisos ante la autoridad, receptores de sentencias pre-elaboradas y vehículos para la intimidación más abyecta y que han transformado la espada de la justicia en una espada de Damocles que pende sobre cualquiera que pretenda desenmascarar el abuso, la corrupción o el despotismo de la autoridad. En resumen, por más que exista abundancia de leyes y abultados códigos, si éstas o no son justas, o su interpretación no responde ni a su espíritu ni a su objetivo o si su aplicación es nada más que un instrumento del poder no hay un verdadero Estado de Derecho, por más que se lo promocione en spots publicitarios o se lo declame aun en foros internacionales convertidos en cenáculos de la doble moral internacional. Entonces en qué consiste el verdadero Estado de Derecho? Refirámonos, en primer término a su origen. Sin entrar a la palestra en la cual siempre se han enfrentado las tesis genéricamente llamadas ius-naturalista y positivista, es indiscutible que de la misma naturaleza y esencia del hombre nace un conjunto de derechos que, de acuerdo con su dignidad esencial, le permiten ser lo que es y avanzar en el desarrollo y cumplimiento de sus potencialidades para convertirse en la “persona humana” que nació como tal y que debe desarrollar todas sus potencialidades en el marco de una sociedad organizada. El existir y accionar de la persona humana en medio de sus congéneres implica la existencia de una serie de normas fundamentales que no nacen de ningún consenso o pacto social pues nadie ni lo
  • 8. 6 Revista Digital Nº 5 recuerda ni habrían sido dados con esa plenipotencia sin base ni fundamento ni representatividad alguna. Me refiero a aquellas normas fundamentales inherentes a la persona y no a normas secundarias que las especifican o desarrollan, es decir a lo que a las primeras se las considera como el derecho natural en contraposición al llamado derecho positivo. En pocas palabras, solo por el hecho de ser tal y por la capacidad de realizarse se derivan una serie de normas fundamentales, inalienables, inmutables y universales cuya desaparición, extinción o supresión terminaría con la misma condición humana de la persona, sin perder de vista que es un ser social y no un ente aislado y desterrado en una soledad existencial. Esos derechos fundamentales de la persona humana que la iluminan como tal desde el mismo instante de su nacimiento o de su aparición a la vida adquieren su verdadera dimensión al darse en medio de otros individuos de su misma naturaleza, es decir entre otras personas humanas que, al organizarse, conforman la sociedad. Ahora bien, esos derechos fundamentales que cobran su sentido solo al darse en medio de una sociedad, necesitan que ésta brinde al individuo, a la persona, un marco legal que consagre, en primer término, estos derechos que los respete, que los promueva y defienda. Al hablar de sociedad organizada uno de los componentes básicos de la misma es el gobierno, la autoridad o “el poder” a cuyo cargo la sociedad deposita el cumplimiento de estas finalidades. Los derechos humanos para su cumplimiento necesitan este marco legal no que cree los derechos fundamentales sino que, como queda dicho los aplique, defienda y promueva. Esto lo hará solo con el estricto cumplimiento de respeto a estos derechos fundamentales pero, como la encargada directa de hacerlos cumplir en una sociedad organizada es la autoridad o “el poder” ésta debe promocionarlos, defenderlos, velar por su cumplimiento pero, particularmente, como queda dicho, respetarlos, es decir determinar en forma clara y estrictamente jurídica, no solo lo que tiene que hacer para la consecución del bien común e individual sino para que los límites de su actuación queden perfectamente establecidos y que, en realidad, el “poder” promueva y no imponga, defienda y no se extralimite, defienda y no viole, esté al servicio de la sociedad y no la sociedad a su capricho, sea el garante de la ley y no su dueño, el ejecutor de la voluntad del pueblo y no el que tiranice dicha voluntad, el árbitro de las reglas del juego y no el creador de las mismas, el mandatario (con minúscula) en la humilde aceptación del poder, y no el Mandante ensoberbecido por la mayoría obtenida por su populismo , por la demagogia, por la corrupción que también da mucho poder o por el multitudinario apoyo de seguidores que están en su séquito por las prebendas recibidas o de aquellos otros que perdieron la visión de la finalidad porque la miopía impuesta por la necesidad solo les permite ver el mendrugo que les ofrecen. Precisamente, lo que va a permitir el respeto, la promoción y cumplimiento de los derechos esenciales exige, como primera expresión, la existencia del marco legal fundamental, es decir el “Estado de Derecho” constituido por las normas primeras que enuncian los derechos fundamentales y las que conceden las facultades a la autoridad o al “poder” para que las lleve a efectivo cumplimiento pero solo y hasta donde le sean permitidas. Esto es el Estado de Derecho, no una sociedad perdida en una maraña de leyes sino con una expresión jurídica que los reconozca y que los consagre bajo un poder que los respete, que los promueva y que los defienda desde y hasta los límites de las facultades concedidas para esta noble finalidad y no establecidas para coronar tiranos o servir de solio para esquizofrénicas mentalidades dominadas por el “síndrome del poder”.
  • 9. 7 Revista Digital Nº 5 La doble moral, nacional o internacional, es nada más que un eufemismo de la hipocresía que consiste en actuar de una manera arbitraria, abusiva, prepotente, tras la máscara de que actúa en defensa de la ley, del orden, de los principios (cuáles?), y aun de los mismos derechos humanos que se los pisotea para mantenerse en el pináculo del poder. En la escena internacional se oculta tras la palabra “soberanía” que, al no entendérsela, sirve para ocultar cualquier desacato, violación o desprecio por conveniencia de la norma internacional. Hipocresía que de la manera más desenfadada aun cambia el sentido de los términos inventándose, sin referéndum alguno, un nuevo diccionario en el que, por ejemplo, crítica significa desacato a la majestad del poder; protesta, traición a la patria; resistencia es igual a sabotaje y el criterio propio, característica irrenunciable de la inteligencia humana, será sinónimo en este nuevo diccionario de estupidez o drogadicción. El mismo concepto de verdad no significa ya la concordancia del pensamiento o de la expresión con la realidad, sino la expresión de la voluntad suprema del poder que debe ser acatada , corresponda o no corresponda a la realidad; la vara de la voluntad omnímoda del poder separa las aguas de la verdad y de la falsedad. Si bien en un “estado de derecho” la norma, la ley es elemento esencial para el ordenamiento jurídico de la sociedad y del Estado que establece, determina, especifica y define los objetivos de una sociedad organizada y perfectamente constituida, no son menos importantes los límites que establece la misma norma al poder para que éste actúe en el ejercicio de las facultades que expresa y unívocamente le han sido conferidas y no de paso al atropello de los derechos individuales o sociales, conferidos por la ley positiva o, peor aún, establecidos por la ley inherente a la misma dignidad de la persona humana. Recordemos que el Estado no es un fin sino un medio para que la sociedad se organice y para que se respeten las normas establecidas para la obtención del bien común y de la convivencia social. Por lo tanto su actuación debe ceñirse estrictamente al marco jurídico establecido para la consecución de esta finalidad y, en manera alguna, puede traspasar los límites que le han sido conferidos. Estos límites precisamente se establecen bajo dos modalidades principales. La primera, toda la normativa que regula su actuación debe estar dirigida a la consecución del bien común de la sociedad y del individuo, especialmente debe promover y velar por la aplicación irrestricta de aquellos derechos fundamentales que nacen de la dignidad humana. La segunda, jamás podrán en su actuación vulnerar los derechos esenciales que son inherentes a la persona humana. Cualquier manera de la que pretenda valerse un gobernante para ir más allá de estas dos condiciones esenciales del ejercicio del poder lo convertirá a él o a su régimen en un instrumento autoritario o dictatorial por más que se escude en que está amparado en la ley hecha a la medida y semejanza de su ambición. La ley, así concebida, lo que tiene que promover y garantizar es el mantenimiento de los derechos fundamentales de la persona, y no es ni puede ser producto de la voluntad del gobernante, peor su patrimonio. Todo lo contrario, la Ley es la que limita al poder del gobernante, la que circunscribe en términos exactos la posibilidad de su accionar, la que circunscribe el ámbito de sus facultades. Por qué es tan importante este carácter restrictivo de la Ley? Hay dos grandes razones, una de tipo objetivo y otra de tipo subjetivo. La primera, el poder en sí mismo es algo positivo que implica la facultad física, moral y legal para controlar, dirigir, sancionar, imponer, usar, favorecer, administrar ,
  • 10. 8 Revista Digital Nº 5 normar, etc., etc., sobre bienes y personas. Mas, por otro lado y refiriéndonos a la segunda razón, la subjetiva, esta inmensa capacidad de actuación que da el poder muy fácilmente corre el riesgo de que el que lo detenta se extralimite en su actuación yendo más allá de lo que expresamente lo permite la Ley o de que pretenda el uso y abuso de ella a su discreción o, peor aún, de que en lugar de respetar y servir a la Ley, él mismo vaya creyéndose en hacedor y dueño de ella o el único capaz de interpretarla y usarla a su discreción, sea porque se creía en el depositario de un poder conferido por el poder divino (absolutismo) o porque sus delirios de grandeza o su megalomanía devienen en la esquizofrenia del poder. No olvidemos además de que el Estado o el gobernante tienen en su esfera de actuación el uso de la fuerza que fácilmente convierte a un General en valet de su palacio y a la fuerza pública en punta de lanza de sus ambiciones. En resumen, el estado de derecho es la primera expresión de los derechos humanos, éstos no pueden darse sin ese marco legal que los respete, promueve y defienda sobre todo frente al “poder” de la autoridad al que limita. ¿Podremos construir entonces un “verdadero estado de derecho”?
  • 11. 9 Revista Digital Nº 5 La Responsabilidad de los Estados en la Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ante la Globalización Jaime Marchán CONTENIDO 1. Introducción 2. Concepto de globalización 3. Globalización vs globalidad 4. Efectos de la globalización 5. Globalización, cultura y derechos humanos 6. La protección de los DESC en la época de la globalización 7. La responsabilidad de los Estados en relación con el sector empresarial 8. La sociedad civil en la época de la globalización 9. Conclusiones 1. Introducción La globalización es un proceso acumulativo que viene gestandose, prácticamente, desde que los seres humanos empezaron a tomar contacto entre sí más allá de sus territorios. Como la mayoría de esos contactos pacíficos se dieron por razones de comercio, es evidente que una de fuerzas impulsoras del proceso fue, desde el principio, la expansión y dominio del mercado internacional. Alrededor del siglo XVI, la acumulación de capital en varios Estados había consolidado ya una verdadera “economía mundial”, base indispensable para el posterior surgimiento de la “economía global”, caracterizada por su capacidad de funcionar en tiempo real en todo el planeta. De todas maneras, la globalización no fue un proceso alimentado únicamente por la revolución tecnológica y las comunicaciones, sino que, en la etapa decisiva de su consolidación, estuvo impulsado por Estados Unidos, deseoso de expandir sus intereses económicos, comerciales y financieros a lo largo y ancho del planeta. De hecho, la “economía global” se consolidó en el último cuarto del siglo XX debido a la presión política norteamericana para conseguir la apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales a escala mundial. A partir de allí, es sintomático advertir que la globalización fue –y continúa siendo– propulsada enérgicamente por las corporaciones internacionales, que mueven capital, bienes y tecnología a través de las fronteras. En apoyo a esta nueva dirección política imprimida por Estados Unidos, las instituciones financieras internacionales –FMI, Banco Mundial y OMC– decidieron actuar de consuno con el objetivo de unificar las economías en torno a un sistema de reglas de juego homogéneas, asumiendo que, conseguido ello, el capital y los bienes fluirían libremente al mercado global desde todos los ejes de poder económico. Surgieron, así, varios actores no-estatales, desatándose entre ellos una voraz competencia por dominar el nuevo escenario. Cuando la revolución tecnológica facilitó el contacto entre los seres humanos, independientemente de sus fronteras, abarcando a todo el globo terrestre, la globalización cobró una expresión espacial planetaria. A la irradiación de las comunicaciones y el comercio, se sumaron los flujos migratorios, permitiendo que los factores interculturales profundicen el contenido y la expansión global de este fenómeno. Ahora, el mundo no está configurado por una serie de compartimentos estancos, sino que todos ellos son parte integrante de un mundo global, capaz de comunicarse entre sí en tempo real.
  • 12. 10 Revista Digital Nº 5 2. Concepto de globalización Como frente a todo fenómeno multidimensional complejo, no existe un concepto único y simple de globalización, sino que éste depende, básicamente, de la perspectiva desde donde se lo mire. En el plano de las ciencias económicas y sociales, Karl Marx fue uno de los primeros en avizorar, con sorprendente lucidez, las características esenciales de este fenómeno: “En lugar de la antigua autosuficiencia y la antigua reclusión globales y nacionales tiene lugar un intercambio universal, una interdependencia universal tanto en la producción material como espiritual de las naciones. Las creencias espirituales se convierten en bien común. La unilatelaridad y la estrechez nacionales se convierten en bien común. La unilateralidad y la estrechez nacionales resultan cada vez más imposibles, y a partir de las numerosas literaturas nacionales y locales se forma una literatura universal”. A partir de allí, se han dado diversas definiciones de globalización. Joaquín Estefanía, por ejemplo, la conceptúa como un “proceso por el que las economías nacionales se integran progresivamente en la economía internacional, de modo que su evolución depende cada vez más de los mercados externos y menos de las políticas de los gobiernos”. Para el Fondo Monetario Internacional, primer agente globalizador, la globalización “es la interdependencia económica creciente del conjunto de los países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones de bienes y servicios, así como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada y generaliza de la tecnología”. En términos generales, la globalización se equipara al libre movimiento de capitales y al aumento del dominio de las economías nacionales por parte de los mercados financieros y las corporaciones multinacionales. Dicho de otro modo, el poder se ha desplazado del eje de los Estados y ha situado a la economía por encima de la política, creando un nuevo centro de poder extraterritorial. Emergen varios actores no-estatales fuera del control convencional. Impregnada por esta suerte de multilateralismo disruptivo, la globalización ha dado paso a un individualismo exacerbado. 3. Globalización vs. Globalidad Aunque el comercio fue uno de los primeros factores de expansión transfronteriza, la globalización no puede, en la actualidad, reducirse a la premisa neoliberal basada en un sistema de mercados que ajusta de manera automática la oferta y la demanda. Fruto de la actividad humana, la economía no es autónoma, sino que está asentada en la cultura de las gentes, en sus relaciones sociales y políticas y en sus territorios. La globalización es, pues, mucho más que un fenómeno meramente económico. Se trata, en realidad, de un conjunto de cambios en las culturas y en las sociedades, que ha dado origen a una nueva época en la historia la humanidad: la era global.
  • 13. 11 Revista Digital Nº 5 Últimamente, se ha introducido una pertinente diferenciación entre globalización –fenómeno marcado por el dominio despiadado de los mercados económicos y financieros transnacionales– y globalidad, concepto sustentado en los “valores humanos”, como la democracia y el desarrollo, la sostenibilidad y la solidaridad. Por supuesto que dentro del término “valores humanos” se ha de incluir también, y primordialmente, el respeto de los derechos humanos. En este sentido, se puede decir que los derechos humanos son también globales, pues se basan en los principios de universalidad, interrelación e interdependencia de todos ellos. Mientras la globalidad es el ámbito espacio-temporal donde tienen preeminencia los referidos principios y valores, la globalización conlleva, más bien, un concepto ideológico, que “que disocia la libertad individual del progreso social, dejando el campo libre a las fuerzas dominantes del poder, del dinero y del mercado”. Esta nueva expansión del capitalismo se expresa en forma de un verdadero imperio. Mas, a diferencia del imperialismo, no necesita conquistar y colonizar territorios, sino que extiende y consolida su poder en red, en un espacio sin fronteras. En contraste, la globalidad –fruto de las revoluciones cultural, tecnológica y del conocimiento– ha hecho del pensamiento, del conocimiento y de la comunicación “las mejores inmaterias primas de los seres humanos”, por encima de las fuerzas ciegas del mercado. 4. Efectos de la globalización El fenómeno de la globalización, cuya fuerza dominante ya nadie discute, ha introducido cambios considerables en la visión tradicional de ver muchas cosas, a la vez que ha planteado serios y complejos desafíos en diversos ámbitos. El mayor de ellos es entender su configuración actual para poder influir en la construcción o en la reconstrucción de una mejor sociedad humana. Al ser la globalización un fenómeno de alcance mundial, no se viene dando en forma aislada, sino en un contexto interdependiente. Ello quiere decir que si la globalización ha afectado – como de hecho ha ocurrido– las relaciones internacionales y el comercio, estas afectaciones han repercutido también en otros campos, y viceversa. Uno de los ámbitos donde la globalización ha producido esos efectos reverberante es el de los derechos humanos. Tal afectación es ambivalente, en la medida en que ha causado tanto efectos beneficiosos como dañinos, los cuales es preciso evaluar para estar en condiciones de sugerir medidas adecuadas de impulso o corrección, según el caso. Esta última premisa tiene la ventaja metodológica de abordar la globalización en forma amplia, sin prejuzgar sobre sus incidencias. En otras palabras, mira la mundialización como un fenómeno que no es en sí mismo bueno ni malo, pero sí susceptible de producir efectos negativos o positivos en muchas esferas, incluida la de los derechos humanos, dependiendo la forma en que esté proceso se manifieste en un determinado contexto espacio-temporal. Existe diversidad de opiniones –a menudo encontradas– respecto del impacto de la globalización sobre la calidad general de la vida humana. El escritor Mario Vargas Llosa considera que estamos frente “a un fenómeno extraordinariamente positivo, quizás lo mejor que le ha ocurrido a la
  • 14. 12 Revista Digital Nº 5 humanidad en toda su historia, que es la internacionalización total del planeta, la disolución progresiva de las fronteras en todos los campos, en lo cultura, en lo tecnológico, en lo económico”. Pero no todos participan de este optimismo. Muchos expertos, si bien reconocen que vivimos una época brillante de la evolución humana, en la que hemos dado un gran salto adelante, advierten que, paradójicamente, pese a la revolución tecnológica aplicada a la producción y la economía global, “las mayorías del mundo están en la informalidad, la pobreza y la exclusión”. Atribuyen este resultado al hecho de que las “nuevas tecnologías de la información y las finanzas han propiciado el globalismo o capitalismo financiero, sustituto del anterior capitalismo industrial”. Hay voces críticas muy firmes. Eduardo Haro, por ejemplo, afirma que la “pobreza existe porque existe la riqueza. El dinero es centrípeto”. De hecho, las tasas de desigualdad se han incrementado en forma notable, no sólo en la esfera económica, sino también en lo que concierne a la igualdad tecnológica, educativa y laboral, entre otras. La acumulación y concentración del capital en manos de los más aventajados económicamente , así como su poder para defender este estado de cosas frente a los otros, ha sido una de las causas determinantes para esta desigualdad. Se ha reconocido, incluso, que la “desigualdad es una característica estructural de la globalización”. El propio Stiglitz –asesor del expresidente Clinton– afirma que, pese a que este proceso ha producido grandes beneficios –especialmente en las oportunidades del comercio y acceso a mercados y tecnología–, para muchos pobres de la Tierra“la globalización actual no funciona”, precisando, no obstante, que “el problema no es la globalización sino el modo en que ha sido gestionada”. Uno de los problemas más serios de la globalización económica es haberse despojado de un rostro humano y mirar a las personas, ya sea individual o colectivamente, como meros sujetos consumidores. De hecho, el neoliberalismo y los fundamentalistas del mercado han impulsado la economía global desregularizada, lo que convierte a las personas y al medioambiente en mercancías, provoca excesos especulativos y crecientes desigualdad, pobreza y exclusión que dañan a las personas y destruyen las bases mismas de una propiedad sostenible”. Por otro lado, en el ámbito político internacional se manifiesta uno de los efectos negativos más visibles de la globalización. Allí, la proliferación de nuevos actores no-estatales que operan fuera del territorio de los Estados ha erosionado su soberanía y política exterior. Ello en un escenario vulnerable en el que se requiere, más que nunca antes, de una firme voluntad política de los Estados para hacer frente a amenazas globales, como el cambio climático, las catástrofes ocasionadas por el ser humano, el consumismo que condiciona el progreso, el agotamiento de los recursos naturales, la proliferación de armas nucleares, químicas, biológicas, la violencia, el terrorismo, el narcotráfico, el incremento de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. Otro de los efectos negativos producidos por la globalización ha sido la dilución de las fronteras entre lo público y lo privado. Debido a ello, muchos de los servicios básicos que tradicionalmente eran suministrados por el Estado, han pasado a manos de entidades privadas. Y no sólo eso, sino que muchos de estos servicios se han privatizado por completo. Los Estados tienden, cada vez más, a delegar en manos privadas su responsabilidad primaria de garantizar el acceso de todas las personas a muchos bienes y servicios públicos. “Esta privatización de lo público ha traído consigo también un ‘trasvase del
  • 15. 13 Revista Digital Nº 5 dinero’, desde los bolsillos de las clases medias y trabajadoras a las dirigencias financieras y empresas multinacionales donde han jugado un papel preponderante (...)”. Ello ha puesto en alerta a los órganos encargados de verificación internacional de los tratados de derechos humanos. Éstos vigilan, ahora más de cerca, que la responsabilidad de los Estados –como principales garantes de la protección de esos derechos en virtud de obligaciones internacionales– no sufra menoscabo ni acabe en la esfera de responsabilidad de otros actores. El Estado debe retomar sus responsabilidades plenas, no delegables, en la conducción de la sociedad hacia las metas del progreso socio económico fundado en la justicia social y en la promoción y respeto irrestricto de los derechos humanos. Justo es reconocer que no todo efecto de la globalización ha sido necesariamente negativo. Una de las herramientas distintivas de la globalidad, el Internet, se ha convertido en la cuarta manera de comunicarnos, junto al sonido, la escritura y la imagen. Esta nueva tecnología de comunicación, al igual que la telefonía celular, ha facilitado el acceso de todos al conocimiento. “Ricos y pobres pueden comunicarse hoy, con independencia de su condición social e económica (...). La Globalidad también significa abundancia de información, veloz transmisión de las ideas y de los códigos culturales, mediante los cuales, personas e instituciones, concebimos la vida y tomanos decisiones”. Pero para que la tecnología y el conocimiento de la era de la globalización ayuden efectivamente a reducir la pobreza y la marginación en el mundo es preciso que sean definidos y tratados como bienes públicos globales y puesto al servicio de todos. Más todavía cuando, en esta nueva era global, se han desdibujado las fronteras del Estado-nación y estos sectores quedan desprotegidos de la tutela del Estado y pasan a los nuevos centros del poder. Por otro lado, la crisis planetaria no es monopolio del Estado, sino también una crisis de valores del ser humano, lo que nos abre la oportunidad de revertirla, en la medida en que somos nosotros los que hemos creado al Estado como una forma de organización social, no al revés. Para salir de este escenario crítico, se deben fortalecer todos los caminos que nos lleven a la reafirmación de la dignidad humana basada en el respeto de los derechos humanos, universales, interdependientes e indivisibles. Se sugiere, asimismo, mejorar la oferta de bienes públicos globales. Crear nuevos instrumentos financieros y de ayuda internacional para construir una sociedad global más justa. Incrementar los fondos de cooperación, “para poner a disposición de las mayorías los conocimientos, medios y técnicas con los que podrán participar activamente en la erradicación de la pobreza y en la cooperación al desarrollo desde abajo y desde dentro de todos los pueblos y de todas las personas, vivan donde vivan. Se necesitan instituciones locales, regionales y globales para la gobernanza de la globalización (...)”. 5. Globalización, cultura y derechos humanos Sin desconocer que la economía –en sentido amplio– sigue siendo el marco de referencia dominante en esta época, la experiencia global trasciende a otras realidades. En efecto, con la globalización se ha transformado también, profundamente, la cultura, al punto de que ahora se puede hablar de una cultura global. Ésta es más que la expresión cuantitativa o suma de las culturales de los diferentes pueblos del mundo. Se trata, en realidad, de una nueva forma de cultura. Asentada en la realidad de un mundo globalizado, diverso e intercomunicado, esta cultura global ha hecho de la tecnología informática, especialmente del Internet, su mayor forma de expresión.
  • 16. 14 Revista Digital Nº 5 Al elaborar la Observación general Nº 21 sobre el Derecho de toda persona a participar en la vida cultural , el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité) –órgano independiente de supervisión universal del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el Pacto)–, tomó en cuenta estos nuevos desarrollos. En primer lugar, reconoció que las diversas definiciones de cultura tienen como denominador común “el contenido polifacético implícito en el concepto de cultura”. Reconoció, asimismo, que la expresión “vida cultural” utilizada en el Artículo 15, 1, a) del Pacto, hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro. Este concepto abierto, permite abordar a la cultura en el contexto actual de la globalización. De hecho, la cultura es, en sí misma, un proceso global que va ampliándose y modificándose conforme avanza la historia de la humanidad. Por ello, el Comité subrayó que la cultura es un concepto inclusivo que comprende todas las manifestaciones por medio de las cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas. Desde un enfoque basado en los derechos humanos, la cultura es un sistema de principios que emanan del reconocimiento de la dignidad humana y que, por tanto, debe reflejar y configurar los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades. Atento a la configuración de un mundo global y al propio tiempo diverso, el Comité señaló, además, que el concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto social. Dado que la cultura no puede ignorar la realidad del mundo global en que se desarrolla, el Comité señaló también que el acceso a la vida cultural comprende no sólo el derecho de toda persona – sola, en asociación con otras o como una comunidad– a conocer y comprender su propia cultura, sino también la de otros, a través de la educación y la información, por cualquier medio tecnológico. Como un mundo multicultural y sin fronteras no está exento de tensiones relativistas, el Comité reiteró que, si bien es preciso tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales y los diversos entornos históricos, culturales y religiosos, los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos o culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo tanto, no se puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. Los Estados deben adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales y permitir que todas las culturas se expresen y se den a conocer, con pleno respeto a al derecho a la información y libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen.
  • 17. 15 Revista Digital Nº 5 Como consecuencia de la privatización, muchos bienes y servicios culturales se han convertido también en un objeto de consumo y –lo que es peor– se han masificado, a expensas de la calidad. Al respecto, el Comité ha recordado a los Estados deben tener presente que las actividades, los bienes y los servicios culturales transmiten identidad, valores y sentido, por lo que no deben considerarse únicamente como un “valor comercial”. Igualmente, los Estados deben evitar que los signos, los símbolos y las expresiones propios de una cultura particular sean sacados de contexto con fines de mercado o de explotación por medios de comunicación de masas. Que la cultura debe estar al alcance de todos no significa que se preconice su masificación. Por otro lado, al hablar de cultura y globalización es necesario subrayar que las tendencias consumistas y de mercado han afectado principalmente a los pobres, olvidándose que estas personas – que son la gran mayoría a escala planetaria– están dotadas de una riqueza cultural intrínseca a su condición humana y que pueden aportar significativamente al desarrollo de la cultura. De ahí que el Comité señalara que la“cultura, como producto social, debe quedar al alcance de todos, en condiciones de igualdad, no discriminación y participación”, de conformidad con las obligaciones jurídicas que les impone el Pacto. A este respecto, el Comité remite a los Estados a su “Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Un mundo globalizado es necesariamente diverso y ello impone el serio desafío de respetar no sólo la pluralidad cultural, sino las especificidades propias de cada cultura. Lejos de haber producido una sola cultura mundial, la globalización ha demostrado que el concepto de cultura implica la coexistencia de diferentes culturas. Se ha dicho, con razón, que la protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña, por tanto, un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el de participar en la vida cultural. Otra de las características de la globalización, desde el punto de vista de la movilidad humana, ha sido el resurgimiento y profundización del fenómeno migratorio. Las culturas no tienen fronteras fijas. Los fenómenos de la migración, la integración, la asimilación y la globalización han puesto en contacto más estrecho que nunca a diferentes culturas, grupos y personas en un momento en que cada una de ellas se esfuerza por preservar su propia identidad. De ahí que los Estados deben prestar especial atención a la protección de la identidad cultural de los migrantes, incluidos su idioma, religión y folclore. Habida cuenta de que la educación está intrínsecamente relacionada con la cultura, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para que los hijos de los migrantes puedan asistir, en condiciones de igualdad de trato, a las instituciones y los programas estatales de enseñanza. 6. La protección de los DESC en la época de la globalización El tema de la globalización y los derechos económicos, sociales y culturales fue específicamente abordado por el Comité el 11 de mayo de 1998. En esa fecha, el Comité celebró un día de debate general sobre el “Impacto de la globalización en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales”. Participaron en él representantes de varios órganos de las Naciones Unidas, agencias especializadas, organizaciones no gubernamentales y expertos.
  • 18. 16 Revista Digital Nº 5 El Comité consideró pertinente realizar este ejercicio de reflexión abierta en vísperas del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al término de dicho encuentro, el Comité emitió una “Declaración sobre la mundialización y los derechos económicos, sociales y culturales”. En dicho documento, reconoció que, si bien la globalización es susceptible de múltiples y diversas definiciones, se caracteriza por ser “un fenómeno que ha traído cambios fundamentales dentro de cada sociedad”. En su análisis, el Comité determinó, asimismo, que la globalización se presenta como: 1) un proceso estrechamente relacionado con una variedad de tendencias y políticas, incluida una dependencia creciente del mercado libre; 2) un significativo fortalecimiento de la influencia de los mercados financieros internacionales y otras instituciones al momento de determinar la viabilidad de prioridades nacionales; 3) una disminución del papel del Estado y la privatización de varias funciones que se consideraban antes de su dominio exclusivo; 4) la desregulación de una serie de actividades con el fin de facilitar las inversiones y estimular la iniciativa individual; y 5) un incremento correlativo en el papel y en las responsabilidades atribuidas a los actores privados, tanto en el sector corporativo –en especial las corporaciones transnacionales– como en la sociedad civil. Por otro lado, en la referida Declaración, el Comité reconoció que ninguno de estos desarrollos era en sí mismo necesariamente incompatible con los principios y obligaciones de los Estados en virtud del Pacto. Sin embargo, advirtió que si la globalización no va acompañada de “políticas adecuadas, corre el riesgo de degradar el lugar central acordado a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas en general y en los tratados de derechos humanos en particular”. A modo de ejemplo, señaló que el respecto al derecho al trabajo y a condiciones favorables y justas de trabajo se vería amenazado al darse un énfasis excesivo a la competitividad en detrimento de los derechos laborales consagrados en el Pacto. Alertó, asimismo, que el derecho a la seguridad social podría no estar adecuadamente precautelado mediante sistemas que dependan enteramente de contribuciones y programas privados. Señaló, por otra parte, que la introducción del pago de derechos por los usuarios aplicados a los sistemas de salud y de educación podría reducir significativamente el acceso de los pobres a servicios que son esenciales para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. Indicó, igualmente, que el incremento cada vez mayor de tarifas de acceso a los bienes y actividades culturales socava el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. El Comité estima que todos esos riesgos pueden evitarse, o al menos compensarse, mediante la adopción de medidas adecuadas que incorporen dentro de ellas el respecto de los derechos humanos. Al hacer un nuevo llamado a renovar el compromiso con los derechos económicos, sociales y culturales en la era de la globalización, el Comité enfatizó que las organizaciones internacionales y los gobiernos que las han creado y las dirigen, tienen la responsabilidad firme y continua de tomar todas las medidas que sean necesarias para actuar en forma compatible con el respeto de los derechos humanos y para adoptar políticas y programas de promoción de esos derechos. De manera contundente, el Comité señaló en dicha Declaración que “los ámbitos de comercio, finanzas e inversiones no están en modo alguno exentos de estos principios generales y que las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en tales áreas deben desempeñar un papel positivo y constructivo en relación con los derechos humanos”.
  • 19. 17 Revista Digital Nº 5 Respecto de las organizaciones financieras internacionales, el Comité hace un llamado al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a prestar, en el ámbito de sus actividades, una mayor atención al respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Las alienta a reconocer explícitamente esos derechos, ayudando a establecer parámetros de cumplimiento (benchmarks) para facilitar su promoción, así como estableciendo vías o recursos adecuados para responder por las violaciones de tales derechos. Les pide también desarrollar, dentro de los programas de ajuste estructural, medidas especiales de protección en favor de los pobres y las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. En 2002, el Comité de Derechos Económicos y Culturales emitió una nueva Declaración, esta vez ante la Comisión sobre Desarrollo Sostenible, con vistas a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Bali, Indonesia). En dicha Declaración, el Comité reiteró su preocupación ante la degradación general de las condiciones de vida, particularmente en relación con las presiones de la globalización y la reducción del papel del Estado, en la medida en que, cada vez más, servicios sociales son transferidos a entidades no- estatales que no tienen un compromiso equivalente con la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, ni con la protección del medio ambiente. Asimismo, el Comité observó que el derecho a la salud es violado por la incapacidad de adoptar y poner en vigor leyes que prevengan la contaminación de agua, aire y suelo por parte de las industrias extractivas y manufactureras. Señaló que semejante situación –que conlleva actos y/o omisiones por el Estado o por entidades no-estatales dentro de su ámbito de competencia– afecta el desarrollo sostenible y constituye también una violación de las obligaciones consagradas en el Pacto. Se ha reconocido, en efecto, que “en un mundo globalizado, las actividades de las empresas multinacionales y transnacionales tienen profundo impacto sobre los derechos humanos de individuos y comunidades, especialmente en la zona sur del planeta: en sentido positivo, en la medida en que llevan inversión, trabajo y crecimiento económico a áreas en desarrollo, elevando el nivel de vida y aportando medios para mejorar la educación y otros servicios sociales; y negativo, por cuanto tienden a establecer sucursales, filiales o redes en países donde aprovechan a favor del beneficio empresarial un contexto de vacío de protección de los derechos humanos, con gobiernos cómplices y obstáculos de peso para que las victimas puedan acceder a la justicia y obtener reparación”. Al respecto, se ha señalado que la globalización y los fenómenos de integración no han sido ajenos a la aparición del paradigma descrito. “En primer término, porque facilitan las ocasiones o las actividades en que tienen lugar violaciones de los derechos humanos: es el caso de las corporaciones que aprovechan el bajo nivel de protección de los derechos a favor del incremento y el abaratamiento de su producción. Por otro lado, son factores que erosionan la separación entre lo nacional y lo extranjero, acercan y hacen familiares las concepciones sobre los comportamientos que se tienen por ilícitos y los bienes que resultan afectados”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha continuado estudiando con especial cuidado el efecto de puede tener la globalización en el pleno disfrute de tales derechos humanos. Lo ha hecho no sólo a través de debates generales y de la formulación de Declaraciones, sino también al examinar los informes de los Estados Partes y evaluar las posibles consecuencias de la globalización respecto de los compromisos que los Estados hubieren contraído con las agencias financieras
  • 20. 18 Revista Digital Nº 5 internacionales al firmar acuerdos de libre comercio o al ejecutar megaproyectos que –como en el área de la industria extractiva– pueden, debido a su magnitud, tener un impacto negativo y representar restricciones indebidas en la realización de esos derechos. En relación con este último tema –de tanta importancia, debido a la creciente explotación por empresas transnacionales de recursos naturales en países con pueblos indígenas–, el Comité ha recordado que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el derecho a las tierras, territorios y recursos que estos pueblos o comunidades tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, a fin de evitar la degradación de su peculiar estilo de vida, incluidos los medios de subsistencia, la pérdida de recursos naturales y, en última instancia, su identidad cultural. Los Estados partes deben respetar también el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todos los aspectos concernientes al ámbito de aplicación de sus derechos específicos. No es de extrañar, por ello, que grandes corporaciones multinacionales o transnacionales, principalmente del sector extractivo, se encuentran cuestionadas en virtud del impacto negativo sobre los derechos humanos por cuenta de actividades que llevan a cabo en países en desarrollo. “Suelen quedar afectados los derechos económicos y sociales, pero también, muchas veces en relación con desastres medioambientales, los relacionados con la vida o la salud. Actualmente, se admite que la acción de una empresa puede incidir en toda la gama de derechos”. Tras lo expuesto en líneas anteriores, debemos concluir que una de las mejores maneras de proteger los derechos humanos en cualquier situación, especialmente cuando se encuentran más expuestos a ser vulnerados o desatendidos –como ocurre a menudo en la globalización o en épocas coyunturales de crisis–, es adoptando un enfoque basado en derechos humanos por parte de los diferentes actores estatales y no-estatales. El enfoque basado en los derechos humanos “es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que, desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos, y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo”. Un enfoque semejante debe cumplir algunas condiciones básicas: 1) Al formular políticas y programas, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos; 2) Debe identificar a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, así como fortalecer su capacidad para reivindicar sus derechos; 3)Paralelamente, se deben identificar a los titulares de deberes, así como sus obligaciones correlativas; y 4) Los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben orientar toda la labor de cooperación y programación del desarrollo en todos los sectores y en todas las fases. Por otro lado, debido a que “la globalización no avanza al mismo paso en todos los frentes, sino que tiende a incrementar la polarización, la hegemonía y el unilateralismo” , se hace necesaria una labor conjunta entre Estados, organizaciones internacionales y sociedad civil en el campo del sistema de protección internacional de los derechos humanos.
  • 21. 19 Revista Digital Nº 5 7. La responsabilidad de los Estados en relación con el sector empresarial En 2000, las Naciones Unidas pusieron en marcha el denominado “Pacto Mundial”, firmado por más de 7.700 empresas y otros actores interesados, los cuales se comprometieron a aceptar responsabilidad por sus actividades en materias tales como los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos acogió el documento “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”, presentado por el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Por su parte, dentro del ámbito de su competencia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha ocupado también del papel –cada vez más importante– que, como consecuencia de la mundialización, desempeñan los agentes no-estatales. Al respecto, el 12 de julio de 2011, el Comité emitió una “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”. En dicha Declaración, el Comité señaló que, si bien en muchos casos el sector empresarial contribuye a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto –entre otras cosas mediante su aportación al desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión productiva–, las actividades empresariales pueden con frecuencia perjudicar al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Basándose en su experiencia, el Comité cita –como ejemplos de estas afectaciones–, las prácticas de trabajo infantil, las condiciones de trabajo peligrosas, las restricciones de los derechos sindicales, la discriminación que sufren las trabajadoras, los efectos nocivos para el derecho a la salud, el deterioro del nivel de vida y del medio ambiente natural, y los efectos destructivos de la corrupción. El Comité ha recordado a los Estados que tienen la obligación primordial de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto de todas las personas bajo su jurisdicción, en el contexto de las actividades empresariales llevadas a cabo por empresas de titularidad pública o privada. Por lo demás, el Comité ha ido al fondo de esta cuestión al examinar la índole de las obligaciones estatales en virtud del Pacto. A este respecto, ha señalado con toda claridad que el cumplimiento de tales obligaciones abarca tres niveles bien diferenciados: proteger, garantizar y respectar. La obligación de proteger significa que los Estados deben ofrecer una protección eficaz a los titulares contra las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales en las que intervengan agentes empresariales, mediante la adopción de leyes y reglamentos adecuados, así como de procedimientos de vigilancia, investigación y rendición de cuentas para establecer y hacer cumplir las normas de actuación empresarial. En repetidas ocasiones, el Comité ha explicado que el incumplimiento de esta obligación puede producirse por acción u omisión. Ha reiterado, igualmente, que los Estados deben facilitar acceso a recursos efectivos a las víctimas de violaciones empresariales de los derechos económicos, sociales y culturales, por la vía judicial, administrativa, legislativa o por otro medio adecuado. Los Estados deben también tomar medidas para impedir –sin atentar a la soberanía
  • 22. 20 Revista Digital Nº 5 ni menoscabar las obligaciones de los Estados de acogida– que empresas con domicilio social en su jurisdicción vulneren los derechos humanos en el extranjero. Por ejemplo, en su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua, el Comité declaró que “los Estados partes deben adoptar medidas para impedir que sus propios ciudadanos y empresas violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países”. En su Observación general Nº 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, el Comité subraya que las empresas privadas, tanto nacionales como multinacionales, tienen una función particular que desempeñar en la creación de empleo, las políticas de contratación y el acceso no discriminatorio al trabajo. Señala que las empresas deben desarrollar sus actividades sobre la base de legislación, medidas administrativas, códigos de conducta y otras vías apropiadas –establecidos de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil– que favorezcan el respeto del derecho al trabajo. En su Observación general Nº 19, relativa al derecho a la seguridad social, el Comité subraya que “los Estados partes deben proteger, con carácter extraterritorial, el derecho a la seguridad social, impidiendo que sus propios ciudadanos y empresas violen este derecho en otros países”. La obligación de garantizar significa que los Estados han de comprometerse a obtener el apoyo del sector empresarial para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados de origen de las empresas que realizan actividades en el extranjero también deben alentarlas para que, cuando proceda –incluso en situaciones de conflicto armado y desastre natural–, ayuden a los Estados de acogida a potenciar las capacidades necesarias para hacer efectiva la responsabilidad empresarial en lo relativo a la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales. La obligación de respetar implica que los Estados han de garantizar la conformidad de sus leyes y políticas sobre las actividades empresariales con los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. En el contexto de esta obligación, los Estados han de procurar que las empresas observen la debida diligencia para asegurarse de que no impiden el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por las personas que dependen de sus actividades o se ven perjudicadas por ellas. Por lo demás, en su “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”, el Comité ha reiterado su decisión de dedicar especial atención a las obligaciones de los Estados partes en relación con las responsabilidades empresariales en el contexto de los derechos protegidos por el Pacto, a fin de contribuir a su plena efectividad. Para poder hacer un seguimiento efectivo de las cuestiones, el Comité ha instado a los Estados a incluir en sus informes iniciales y periódicos información sobre las dificultades surgidas y las medidas adoptadas con respecto al papel y los efectos del sector empresarial en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. 8. La sociedad civil en la época de la globalización Otra de las cosas positivas que ha producido la globalidad es el fortalecimiento de la sociedad civil a escala mundial. En la actualidad se puede hablar del surgimiento de una sociedad civil global, “cuyo concepto hace referencia a la transnacionalización de la vida social, a la interacción de individuos, pueblos, grupos y entidades de diversa condición, que resulta en la creación de redes, de un entramado
  • 23. 21 Revista Digital Nº 5 de contactos efectuado a través de las fronteras del Estado y fuera de los cauces tradicionales de las relaciones internacionales”. El mundo globalizado actual es un espacio de constante interacción entre los diferentes actores globales, dentro del cual el Estado ya no es el actor exclusivo de las relaciones internacionales. En consecuencia, éste debe actuar y decidir considerando, cada vez, más la opinión de otros actores, inclusive los actores de la sociedad civil. Por otro lado, dado que la sociedad mundial ha dejado de ser un sistema exclusivamente interestatal y estatocéntrico, para convertirse en una sociedad cada vez más multicéntrica, es muy difícil para los Estados manejar, en la práctica, todos los temas aisladamente. Por fortuna, muchas organizaciones de la sociedad civil han adoptado agendas de trabajo a tono con los nuevos cambios y desafíos del mundo contemporáneo y se han trazado objetivos bien definidos en favor de la democracia, de la conservación de la naturaleza y de la defensa de los derechos humanos. Numerosas e importantes han sido y siguen siendo las contribuciones de la sociedad civil a la causa de promoción y defensa de los derechos humanos, así como en la construcción de una agenda global basada en un enfoque de derechos humanos. Uno de los más valiosos aportes ha sido su participación en la conceptualización y seguimiento de los Objetivos del Milenio (ODM). En síntesis, puede afirmarse que uno de los cambios socio-políticos más importante de este siglo ha sido el activismo ciudadano y de las organizaciones de la sociedad civil, así comosu participación en la vida pública. “El establecimiento de códigos de conducta, la defensa de los valores humanos, la defensa y representación de los intereses globales de ciudadanos libres, los movimientos transnacionales en defensa de los derechos humanos y ecológicos, y el derecho al desarrollo de todos los pueblos han convertido a las ONG en actores globales”. 9. Conclusiones a) La globalización es un proceso acumulativo que viene gestandose prácticamente desde que los seres humanos empezaron a tomar contacto entre sí más allá de sus territorios. En la época moderna, este proceso se aceleró debido al impulso político de Estados Unidos, deseoso de expandir sus intereses económicos, comerciales y financieros a lo largo y ancho del planeta, ya sea directamente o a través de una red de empresas y corporaciones trasnacionales. b) En términos generales, la globalización se equipara al libre movimiento de capitales y al aumento del dominio de las economías nacionales por parte de los mercados financieros y las corporaciones multinacionales. El poder se ha desplazado del eje de los Estados y ha situado a la economía por encima de la política, creando un nuevo centro de poder extraterritorial. c) Últimamente, se ha introducido una diferenciación entre globalización –fenómeno marcado por el dominio despiadado de los mercados económicos y financieros transnacionales– y globalidad, concepto sustentado en “en los valores humanos”, como la democracia y el desarrollo, la sostenibilidad, la solidaridad y los derechos humanos.
  • 24. 22 Revista Digital Nº 5 d) Al ser la globalización un fenómeno de alcance mundial, sus afectos han repercutido en diversos ámbitos, incluido el de los derechos humanos. Tal afectación es ambivalente, en la medida en que ha producido tanto efectos beneficiosos como dañinos, los cuales es preciso evaluar para estar en condiciones de sugerir medidas adecuadas de impulso o corrección, según el caso. e) Muchos expertos consideran que, pese a la revolución tecnológica aplicada a la producción y la economía global, “las mayorías del mundo están en la informalidad, la pobreza y la exclusión”. Atribuyen este resultado al hecho de que las “nuevas tecnologías de la información y las finanzas han propiciado el globalismo o capitalismo financiero, sustituto del anterior capitalismo industrial”. f) Otro de los efectos negativos producidos por la globalización ha sido la dilución de las fronteras entre lo público y lo privado. Debido a ello, muchos de los servicios básicos que tradicionalmente eran suministrados por el Estado, han pasado a manos de entidades privadas, y no solo eso, sino que muchos de estos servicios se han privatizado por completo. Los Estados tienden, cada vez más, a delegar en manos privadas su responsabilidad primaria de garantizar el acceso de todas las personas a muchos bienes y servicios “públicos”. g) Pero no todo efecto de la globalización ha sido necesariamente negativo. Una de las herramientas distintivas de la globalidad, el Internet, se ha convertido en la cuarta manera de comunicarnos, junto al sonido, la escritura y la imagen. Esta nueva tecnología de comunicación, al igual que la telefonía celular, ha facilitado el acceso de todos al conocimiento. Ricos y pobres pueden comunicarse hoy, con independencia de su condición social e económica. h) La globalización ha transformado también, profundamente, la cultura, al punto de que ahora se puede hablar de una cultura global. Ésta es más que la expresión cuantitativa o suma de las culturales de los diferentes pueblos del mundo. Se trata, en realidad, de una nueva forma de cultura. Asentada en la realidad de un mundo globalizado, diverso e intercomunicado, esta cultura global ha hecho de la tecnología informática, especialmente del Internet, su mayor forma de expresión. i) En su “Declaración sobre la mundialización y los derechos económicos, sociales y culturales”, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales advirtió que si la globalización no va acompañada de “políticas adecuadas, corre el riesgo de degradar el lugar central acordado a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas en general y en los tratados de derechos humanos en particular. De manera contundente, el Comité señaló, en dicha Declaración, que “los ámbitos de comercio, finanzas e inversiones no están en modo alguno exentos de estos principios generales y que las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en tales áreas deben desempeñar un papel positivo y constructivo en relación con los derechos humanos”. j) En 2011, el Comité emitió una “Declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos sociales y culturales”. En dicha Declaración, el Comité señaló que, si bien en muchos casos el sector empresarial contribuye a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, entre otras cosas mediante su aportación al desarrollo económico, la creación de empleos y la inversión productiva, las actividades empresariales pueden con frecuencia perjudicar al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.
  • 25. 23 Revista Digital Nº 5 k) Uno de los cambios socio-políticos más importante de este siglo ha sido el activismo ciudadano y de las organizaciones de la sociedad civil. En la actualidad, se puede hablar del surgimiento de una sociedad civil global, “cuyo concepto hace referencia a la transnacionalización de la vida social, a la interacción de individuos, pueblos, grupos y entidades de diversa condición, que resulta en la creación de redes, de un entramado de contactos efectuado a través de las fronteras del Estado y fuera de los cauces tradicionales de las relaciones internacionales”. l) Una de las mejores maneras de proteger los derechos humanos en cualquier situación, especialmente cuando se encuentran más expuestos a ser vulnerados o desatendidos –como ocurre a menudo en la globalización o en épocas coyunturales de crisis–, es adoptando un enfoque basado en derechos humanos por parte de los diferentes actores estatales y no-estatales. El enfoque basado en los derechos humanos “es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que, desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos, y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. San Sebastián (España) 19 abril 2012
  • 26. 24 Revista Digital Nº 5 ECONOMÍA LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA César Montaño Huerta Durante ya varios años se ha venido conociendo las opiniones e informes de muchas personas, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas e internacionales entre otros, en torno a la conveniencia o no de alcanzar un Acuerdo de Comercio entre el Ecuador y la Unión Europea. Se ha escrito mucho alrededor de este tema, a favor y en contra y lo más seguro es que esa larga lista de artículos e informes seguirá engrosando el documentario sobre la temática hasta que dicho Acuerdo sea alcanzado o sea desechado. El presente artículo no pretende recordar nuevamente todos los antecedentes de esta ya larga negociación. Su énfasis buscará tratar de explicar en forma simple y directa lo que implica la negociación, en cada disciplina, del denominado Acuerdo Multipartes. La primera pregunta que cualquier lector acucioso se preguntará es por qué Acuerdo Multipartes. Multipartes fue la denominación que se le dio cuando la negociación de un Acuerdo de Asociación de bloques entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) fracasó. Ello debido a las diferentes visiones políticas e intereses sobre la negociación de algunos países Miembros de la CAN. El Ecuador se mantuvo en esa negociación con su nueva denominación por disposición del Presidente Rafael Correa el año 2009. Multipartes además tiene la connotación de mantener el objetivo inicial que se planteó, de ser una negociación intra-bloques entre la CAN y la UE pero que al mismo tiempo respeta las especificidades particulares de cada país andino. ¿Es o no un Tratado de Libre Comercio (TLC) ? Este es otro tema que ha tenido una gran discusión. No hay claridad ni acuerdo sobre este concepto y más que todo sobre qué disciplinas del comercio abarca. De una lectura simple de los bienes que tradicionalmente se han comercializado desde el propio nacimiento de la humanidad han sido las mercancías pero también los servicios. Ejemplos de estos últimos hay muchos, desde los servicios prestados por mercenarios en innumerables guerras pagados por el monarca de turno, hasta un gobierno que contrata los servicios de una empresa de telecomunicaciones para que le proporcione un servicio satelital de determinada índole. Si nos aventuráramos a elaborar un concepto sobre un TLC -lo podemos encontrar hasta en la Wikipedia en internet- podríamos quizás decir que es un Acuerdo entre uno o varios países que busca la desgravación de aranceles en sus mercancías o bienes y la liberalización de sus servicios. Algunos de los detractores del Acuerdo con la UE afirman que se trata de un TLC, algo que el propio Presidente de la República ha negado. Ahora bien, retrocediendo en las líneas, si partiéramos de un concepto simplista como el antes descrito, cualquier Acuerdo comercial que involucre más que mercancías sería un TLC. Este razonamiento tiene que ser analizado necesariamente. Si nos remontamos a la historia del Sistema Multilateral de Comercio, que parte desde la negociación de la Carta de la Habana en 1947 con la fallida Organización Internacional de Comercio y desemboca en la creación de la Organización Mundial del Comercio el año de 1996, entonces
  • 27. 25 Revista Digital Nº 5 encontraríamos que muchas otras disciplinas comerciales fueron incorporadas a dicho Sistema. Como toda ciencia o materia el comercio internacional tampoco es estático, evoluciona en el tiempo e incorpora nuevas disciplinas. Ahora bien si analizamos las materias distintas al comercio de mercancías que incorpora el Acuerdo con la UE si, en efecto, vamos a encontrar otras disciplinas, empezando con un capítulo de servicios, otro de compras públicas, otro de propiedad intelectual y hasta uno de competencia. Acaso esto significa que es un TLC el Acuerdo que negocia el Ecuador con la UE, el suscrito tiene sus dudas. Los detractores de la negociación dicen que si únicamente se negociara bienes o mercancías no sería un TLC. Esto a mi entender es una conclusión equivocada que paso a razonar. Primero, no existe un concepto reconocido sobre lo que significa un TLC y su profundidad más allá de lo definido en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio más conocido en sus siglas en inglés como GATT. En dicho artículo se habla que las partes que deseen establecer una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán comprometer en dicha negociación lo “sustancial del comercio”. Si me preguntan si alguna vez ha sido aclarado en la OMC que connotación y cuánto del comercio de las partes involucra este concepto de: “lo sustancial del comercio”, mi respuesta es un no rotundo. No, por qué los países Miembros no nos hemos puesto de acuerdo en dicha interpretación ni tampoco se lo ha hecho a través de una demanda legal, que un panel o que el Órgano de Apelación de la OMC pudiese haber aclarado. La Ronda de Doha de la OMC precisamente buscar aclarar este concepto pero las discrepancia son grandes entre países en desarrollo y desarrollados al respecto. Creo que queda aclarado que no existe un concepto claro a nivel mundial sobre lo que significa un TLC que ni los propios Miembros de la OMC lo hemos definido, alrededor de ello se pueden hacer toda clase de ejercicios académicos de menor o mayor imaginación. Segundo, se dice que es un TLC por incorporar disciplinas más allá de la desgravación de bienes. Si partimos de que no existe un concepto universalmente reconocido de TLC ni siquiera en el marco de la OMC, me parece que es un poco aventurado catalogar a determinado Acuerdo con determinado concepto, no tiene rigor académico de ninguna índole. Si partimos de las disciplinas que incorpora pues hay que recordar que esas disciplinas están regladas en la OMC en mayor o menor profundidad y todas tienen una vinculación comercial, como no podría ser de otra forma. El único tema que no está en la agenda de la OMC es Competencia, que en el Acuerdo con la UE únicamente se desarrolla en forma de una cooperación y reenvío a las legislaciones internas entre las partes, sin consecuencias legales por su posible incumplimiento. Ahora bien, se dice que las partes en el Acuerdo con la UE y particularmente el Ecuador adquirirían compromisos más profundos que los que ya disponen en el marco de la OMC. Eso es así pero es lógico, ningún país en el mundo negocia acuerdos comerciales para llegar a lo mismo que ya dispone en el marco multilateral. Ese es el caso de los compromisos que ya dispone el Ecuador en el marco de la Comunidad Andina, con el Mercosur, Chile, el resto de compromisos comerciales de toda índole en la ALADI y próximamente en el ALBA. Incluso se estudia la posibilidad de ir más allá con el Mercosur y adherir a su unión aduanera, concepto mucho más profundo que el establecimiento de una zona de libre comercio. Otro elemento a tomar en cuenta, es que el ordenamiento jurídico multilateral permite a los países discriminar o en definitiva desviarse del principio de la cláusula de nación más
  • 28. 26 Revista Digital Nº 5 favorecida, principio puntual en la OMC que obliga a otorgar a todas las partes contratantes, es decir a todos los Miembros de la organización, todo lo que se otorgue a otro país Miembro e incluso no Miembro de la organización. Un acuerdo comercial busca profundizar las relaciones comerciales entre sus partes y que esa profundización, en mercados de interés de las partes, no sean graciosamente concedidos unilateralmente a una tercera parte Miembro de la OMC por la obligación de la claúsula antes descrita. Para ello, los Miembros disponen del artículo XXIV del GATT y del artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (GATS) que les permite desviarse de dicho compromiso y pactar únicamente condiciones mayores entre ellos, entre las partes de ese Acuerdo Bilateral o Plurilateral. Tercero, cuando el señor Presidente de la República afirma que el Acuerdo con la UE no es un TLC lo hace con mucha propiedad y conocimiento. No solo por las razones antes descritas sino porque conoce que el Acuerdo en negociación deja la libertad a las partes de negociar en mayor o menor medida sus compromisos y, particularmente para el Ecuador, busca un tratamiento diferenciado no solo frente a la UE por las indudables diferencias económicas sino frente a los otros socios del Acuerdo Multipartes como son Colombia y Perú. Los negociadores ecuatorianos tuvieron la precaución de pactar dichos tratamientos más favorables para el Ecuador en las modalidades de la negociación acordadas con las partes el año 2009. Igualmente conoce el Primer Mandatario, que dicho tratamiento diferenciado a favor del Ecuador se tiene que manifestar en exclusiones de productos y medidas disconformes o internas que no formarán parte de los compromisos; de tratamientos y flexibilidades en materia de menores aperturas y de respeto a la reglamentación interna en materia de comercio de servicios; de medidas de defensa comercial no solo para la aplicación en mercancías sino también en materia de balanza de pagos y capitales; en exclusiones de los compromisos de desgravación de productos europeos que reciben subsidios a las exportaciones; en materia de umbrales y respeto al acceso de las empresas de la economía popular y solidaria al sistema de compras públicas; en reconocimiento a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales en materia de propiedad intelectual; la no obligación de suscripción de Convenios Internacionales en la materia que no convengan al país; de reglas de origen flexibles, entre otras cuestiones. Finalmente, sobre este tema, hay que resaltar que nadie obliga al país a negociar el Acuerdo con la UE. Ecuador negocia voluntariamente dicho Acuerdo pues considera que le conviene a sus intereses comerciales de acceder a un mercado de más de 300 millones de personas con gran poder adquisitivo, que viene paulatinamente recuperándose de su recesión económica. Afirmar que la UE tiene un interés mayúsculo en acceder a un mercado de 16 millones de personas no tiene sustento lógico. Por lo tanto, si el Ecuador decide no continuar con la negociación es fácil deducir la parte que será la más perjudicada, tomando en cuenta que el 30 por ciento de nuestras exportaciones no petroleras se dirigen a ese mercado y que a fin de año no tendrán preferencia alguna para su entrada a la UE. Ahora bien, que pretende el Ecuador en dicha negociación a más de la parte ofensiva, pues mantener suficientes herramientas de política pública que le permitan seguir desarrollándose en un modelo económico inclusivo y participativo que impulsa el Gobierno Nacional. Esas posiciones defensivas se desarrollan en forma horizontal a lo largo de todos los capítulos en negociación y se
  • 29. 27 Revista Digital Nº 5 manifiestan tanto en forma de pies de páginas que nos diferencian en tratamiento de la UE pero también de Colombia y Perú, como en las listas de compromisos a adquirir en acceso a mercados agrícolas e industriales, comercio de servicios y establecimiento, compras públicas, defensa comercial, propiedad intelectual y reglas de origen, entre las principales. Por otro lado se comenta que el Ecuador está adhiriendo al Acuerdo Multipartes ya concluido por Colombia y Perú con la UE. Esto merece un análisis legal y técnico. En efecto el Acuerdo ya concluido entre las tres partes descritas contempla en una cláusula la posibilidad de que otras partes se adhieran a dicho Acuerdo. La existencia de esta cláusula no debería llamar la atención, pues también fue acordada por el Ecuador cuando aún negociaba en conjunto con los dos países andinos mencionados e incluso por Bolivia. Ahora bien, nos preguntamos nuevamente está o no el Ecuador adhiriendo al Acuerdo ya concluido, técnicamente yo diría que si pues esa clausula fue incluida por la partes precisamente para contemplar la posibilidad que las mismas negociaran a distintas velocidades, como en efecto ocurrió. Entonces se preguntará el lector, a que se debe que el Ecuador siga negociando y simplemente no firme lo que ya negociaron las tres partes ya firmantes. La respuesta es simple por qué la adhesión no es un simple acto de a donde firmo, ya que la negociación contempla la inclusión de especificidades propias del país que aún no concluye su negociación individual. La introducción de pies de páginas por parte del Ecuador y la aceptación de los mismos por parte de la UE -obviamente no me refiero a la aceptación por parte de la UE del contenido total de los pies de página los que están aún pendientes de acuerdo e intercambios normales en toda negociación- confirman de que esta negociación no es una simple y pura adhesión. A ello hay que agregar que el Ecuador dispondrá de listas de compromisos específicos en materia de acceso a mercados, servicios y establecimiento y compras públicas. Luego de realizar este análisis inicial me permito a continuación realizar un análisis general de las principales disciplinas del Acuerdo y sus resultados esperados –hay que tomar en cuenta que cuando se escribe este artículo el Ecuador y la UE habían concluido la Segunda Ronda de Negociaciones en marzo del año 2014 y se encaminaban hacia la Tercera Ronda de Negociación-. En esa dirección, entrar a los detalles de la negociación es aún prematuro pero la idea de este aporte del suscrito es buscar desmitificar ciertas aseveraciones sobre la negociación que son bastante imprecisas. Acceso a mercados agrícolas e industriales.- Esta negociación y sus resultados esperados, en la parte ofensiva del Ecuador, se deberían concretar en consolidar en una desgravación inmediata a cero arancel, a partir de la vigencia del Acuerdo, de todos los bienes que son parte de las preferencias arancelarias otorgadas al Ecuador por la UE a través del denominado SGP plus, es decir el grueso de las principales exportaciones agrícolas y pesqueras del Ecuador excepto banano, que dispondrá de un tratamiento particular. Los pasos en esa dirección están muy avanzados. Para las exportaciones industriales del Ecuador ello también es posible, pues la UE otorgaría a todo el sector industrial del Ecuador acceso inmediato. En definitiva la UE le otorgaría al Ecuador una desgravación inmediata del 99 por ciento del total de más de 7 mil líneas arancelarias.
  • 30. 28 Revista Digital Nº 5 Ahora bien tratándose de los sectores agrícolas de ambas partes en lo defensivo, la negociación es más compleja pues ambas partes mantenemos sensibilidades en algunos productos. De parte de la UE sus sensibilidades mayores de centran mayormente en banano y productos agro-industriales que incorporen en mayor o en menor medida azúcar y leche, así como productos como el arroz entre otros. El Ecuador en todo caso espera que se le otorguen contingentes suficientemente amplios en el caso de estos últimos y, para el caso de banano, alcanzar la desgravación arancelaria ya acordada con Colombia y Perú, así como condiciones amplias para la denominada medida especial para banano, una especie de salvaguardia temporal que se activa si el crecimiento de las exportaciones bananeras alcanzan un porcentaje determinado. Esto lo explicaré con mayor detalle más adelante. En cuanto a las posiciones defensivas del Ecuador en su sector agrícola e industrial, primeramente analizaré el sector agrícola y lo que se espera de la negociación que permitiría al final del camino proteger sus sensibilidades y responder a una afirmación imprecisa de que con el Acuerdo se atentaría contra la soberanía alimentaria del Ecuador. En efecto, el Acuerdo contempla la posibilidad de excluir productos agrícolas de la negociación lo que le permitiría al Ecuador proteger a ciertas producciones agrícolas sensibles como: lácteos, carnes, oleaginosas, cereales, entre otras. En su defecto se podrían otorgar contingentes o cuotas limitadas, por supuesto todo esto está aún sujeto a alcanzar resultados finales pero las previsiones son muy optimistas. Adicionalmente, el Ecuador mantendrá la posibilidad de seguir aplicando el Mecanismo Andino de Franjas de Precios pues su arancel variable no será tocado; se contempla además una salvaguardia agrícola, desgravaciones de períodos mayores a una década y finalmente la exclusión de la desgravación de aquellos productos agrícolas europeos que reciban subsidios a las exportaciones. Igualmente se podrá recurrir a una salvaguardia agrícola y a la aplicación de las excepciones generales del Acuerdo en materia de comercio de mercancías, en materia de seguridad, de salud pública, salud vegetal y animal, en materia medio ambiental, para proteger la moral pública y el orden público, para la conservación de los recursos naturales agotables, limitación de exportaciones de materias primas necesarias para la industria nacional, entre otras. Como se puede ver, el Ecuador dispondrá de una batería de herramientas en el Acuerdo que le permitirán seguir protegiendo a sus sectores más sensibles. En cuanto al sector industrial, a diferencia de la UE que desgravaría su sector a 0 arancel desde el primer día de vigencia del Acuerdo, el Ecuador contempla calendarios diferenciados de desgravación que se pueden extender hasta por diez años en los sectores más sensibles como podrían ser los sectores automotriz y metalmécánico. Se contempla además una salvaguardia bilateral en caso de daño o amenaza de daño a la producción local. Además el Ecuador busca negociar una salvaguardia de industria naciente. A criterio del suscrito, esta negociación no atenta contra los planes del Gobierno Nacional de cambio de la matriz productiva y sustitución selectiva de importaciones, es más la complementa pues la UE puede aportar con tecnología de punta para alcanzar los resultados planteados. El desafío futuro será aprovechar las oportunidades que se abrirán con el Acuerdo en materia de complementación productiva. En cuanto al impacto en materia de recaudación por la desgravación de aranceles, hay que recordar que más del 70 por ciento del arancel ya está en cero y el restante será distribuido en canastas de 5, 10 y más años en el caso del sector agrícola, con lo cual el impacto es mínimo y su contrapartida en
  • 31. 29 Revista Digital Nº 5 materia de la preservación y crecimiento del flujo exportador del Ecuador a la UE lo compensa largamente. Comercio de servicios y establecimiento.- Esta temática tuvo una discusión particular previa, antes de la reanudación plena de las tratativas, lo cual supuso reuniones técnicas y del más alto nivel de aclaración de la legislación vigente en el Ecuador y particularmente de su Constitución, así como de las posibilidades de adquisición de compromisos en el Acuerdo por parte de nuestro país. Las reuniones posibilitaron aclarar temas de particular sensibilidad para el Ecuador como, por ejemplo, el acceso excepcional de proveedores privados a los denominados sectores estratégicos de la economía especificados en la Constitución, así como limitaciones específicas en algunos de dichos sectores como en telecomunicaciones. Las perspectivas son favorables en que la normativa a acordar favorezca al Ecuador y al mismo tiempo proteja a sus sectores más sensibles y sobre todo preserve el ejercicio de su política pública. Asimismo, los compromisos específicos a pactar se determinarán de conformidad con un estricto principio de trato especial y diferenciado. El suscrito es muy optimista que este capítulo del Acuerdo va a tener favorables y tempranos resultados tanto en lo ofensivo como defensivo. Hay que recordar que no existe ninguna disposición en el Acuerdo o en este capítulo que posibilite la privatización de empresas públicas o de sectores vitales como el agua. A través de las regulaciones que forman parte de los compromisos específicos de cada parte, se preserva el ejercicio de políticas públicas. La negociación, a diferencia del Acuerdo Comercial con los Estados Unidos, es a través de listas positivas como en la OMC. Es decir se adquieren compromisos únicamente en lo que se enlista y el resto queda excluido, sin perjuicio de que como se dijo precedentemente se incluyan limitaciones de acceso a través de regulaciones internas. Compras públicas.- Este es otro sector de la negociación que tiene importancia para el Ecuador, pues para nosotros las compras públicas son una poderosa herramienta de desarrollo, en particular para incentivar a las denominadas empresas de la economía popular y solidaria. Según cifras recientes, aproximadamente 10 mil millones de dólares son las compras del sector público que se realizan a través del portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Esta negociación también se negocia a través de listas positivas que incluyen los sectores que estarán sujetos a las disciplinas del Acuerdo en esta materia mientras el resto no estará cubierto. La negociación además tiene distintos tratamientos en cuanto a las entidades del nivel central de gobierno y del nivel sub-central del gobierno en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción. En el marco de cada una de esas contrataciones, es decir la de mercancías, servicios y servicios de construcción, se negocian umbrales que se establecen en montos de Derechos Especiales de Giro (DEGs). Cuando los valores de la contratación sean iguales o superiores a esos umbrales, las