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Stéphane M. Grueso
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MINISTERIO
DE
DEFENSA
CódigosegurodeVerificación:|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparencia/valida/index.htm
ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO
TRN 26 de junio de 2017
EXPEDIENTE DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN NIF INTERESADO
001-016002 https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparenci
TEXTO DE LA RECLAMACION AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO
9 de agosto de 2017
En la presente petición al Ministerio del Defensa se ha solicitado (de forma
resumida):
1 - El coste desglosado de los servicios aportados por el Ministerio de Defensa para
el evento privado de Iberia citado. Incluyendo: personal, aviones, combustible, otro
equipo técnico, suelo/instalaciones, etc...
2 - Protocolo o reglamentación para Ja participación de material militar
perteneciente al Ministerio de Defensa en eventos privados.
3 - Si no se deduce del punto anterior. Nombre y cargo de la persona o personas
que autorizaron u ordenaron Ja presencia de material y personal militar en dicho
acto."
Agradeciendo al Ejército del Aire al acceso a la información y la contestación de los
puntos 2 y 3 se vuelve a solicitar la información del punto 1.
En la resolución viene sobre el punto 1:
“La participación en el evento señalado responde al interés del Ejército del Aire para
dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación de
vocaciones y difusión de la cultura de defensa. Para este fin el Ejército del Aire
dispone de un programa de exhibiciones de la Patrulla Águila, dentro del cual estaba
prevista su participación en el mencionado evento. No ha supuesto, por tanto,
ningún coste añadido.”
Agradeciendo al Ejército la información aportada, en la solicitud se habla de costes,
no de costes añadidos. No debe ser difícil para el Ministerio saber los costes
derivados de esa actuación, que es lo que se solicita. Y con el mayor nivel de
desglose posible, por favor.
Les ruego que atiendan la presente reclamación instando al Ministerio de Defensa a
aportar los datos solicitados en el punto 1 de la petición.
Muchas gracias, salud!
Stéphane M. Grueso
PRESIDENCIA
ctbg@consejodetransparencia.es
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-016002
N/REF: R/0381/2017
FECHA: 2 de noviembre de 2017
Nombre: D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR
Dirección:
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por D. STÉPHANE MANUEL GRUESO
LENOIR, mediante escrito con entrada el 10 de agosto de 2017, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos
Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D.
STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR presentó solicitud de acceso a la
información, con fecha 26 de junio de 2017 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE DEFENSA, en la que
solicitaba lo siguiente:
• Recientemente hemos sabido de la participación de aviones del Ejército del
Aire en un evento privado. Referencia: http://bit.ly/2ua8vMi
• Se solicita en concreto:
1- El coste desglosado de los servicios aportados por el Ministerio de Defensa
para el evento privado de Iberia citado. Incluyendo: personal, aviones,
combustible, otro equipo técnico, suelo/instalaciones, etc…
2- Protocolo o reglamentación para la participación de material militar
perteneciente al Ministerio de Defensa en eventos privados.
3- Si no se deduce del punto anterior. Nombre y cargo de la persona o
personas que autorizaron u ordenaron la presencia de material y personal
militar en dicho acto.
CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
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• Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más
desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados
para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que
preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario.
2. Mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2017, el MINISTERIO DE DEFENSA
informó a D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR de lo siguiente:
• La participación en el evento señalado responde al interés del Ejército del Aire
para dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico,
captación de vocaciones y difusión de la cultura de defensa. Para este fin el
Ejército del Aire dispone de un programa de exhibiciones de la Patrulla Águila,
dentro del cual estaba prevista su participación en el mencionado evento. No
ha supuesto, por tanto, ningún coste añadido.
• La participación de la Patrulla Águila en el evento relativo a la celebración del
90 aniversario de IBERIA, se acordó de forma puntual y directamente con la
compañía, con ocasión de la citada celebración y dentro del marco de
relaciones existentes con diversos organismos públicos y privados que
desarrollan una actividad eminentemente aeronáutica. Para ello, se consideró
el papel de la empresa como difusora de la marca España y como
patrocinadora habitual de eventos que organiza el propio Ejército del Aire para
cumplimentar su cometido de promover el espíritu aeronáutico y la cultura de
defensa.
• La programación de la Patrulla Águila para el año 2017, en la que se acordaba
la participación en el citado evento, fue autorizada por el entonces Jefe de
Estado Mayor del Ejército del Aire (…).
3. El 10 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del MINISTERIO DE
DEFENSA, en la que alegaba lo siguiente:
• Agradeciendo al Ejército la información aportada, en la solicitud se habla de
costes, no de costes añadidos. No debe ser difícil para el Ministerio saber los
costes derivados de esa actuación, que es lo que se solicita. Y con el mayor
nivel de desglose posible, por favor.
• Les ruego que atiendan la presente reclamación instando al Ministerio de
Defensa a aportar los datos solicitados en el punto 1 de la petición.
4. El 11 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia trasladó a la Unidad de
Información del MINISTERIO DE DEFENSA la documentación obrante en el
expediente para alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el día 4 de
septiembre de 2017 y en el mismo se ratifica en la Resolución por la que se
concedió el acceso al interesado, añadiendo lo siguiente:
• La participación de medios aéreos del Ejército del Aire en cualquier evento, en
ningún caso se hace con carácter privativo, tal y como se desprende del
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FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
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contenido literal de la pregunta. De todo ello, se deduce que no ha habido
gasto, por parte del Ejército del Aire, en ningún acto de naturaleza privada.
• Desde el despegue a la finalización de cualquier misión de demostración,
incluyendo el sobrevuelo, la visibilidad de la misma está abierta a todo el
público sin restricciones, con independencia del acotamiento físico que en
algún lugar concreto pudiera hacer la organización del evento.
• En todo caso, prevalece lo establecido en el punto uno de la resolución de 27
de julio de 2017, en el sentido de que la demostración realizada tiene como
beneficiario al propio Ejército del Aire, ya que responde a su propio interés para
dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación
de vocaciones y difusión de la cultura de defensa, siendo esta participación
previamente aprobada, programada convenientemente con carácter anual e
incluida en el gasto presupuestario del propio Ejército del Aire.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la
misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, puede afirmarse que la Administración ha
contestado a la solicitud de acceso presentada en su día. Sin embargo, la
pregunta relativa a los gastos de la participación de aviones del Ejército del Aire
en un evento privado organizado por Iberia ha obtenido una respuesta que no
satisface al ahora Reclamante.
Según su parecer, no debe ser difícil para el Ministerio saber los costes derivados
de esa actuación, ya que en la solicitud se habla de costes, no de costes
añadidos. Sin embargo, El Ministerio sostiene que no hubo gastos derivados de la
utilización de la Patrulla Águila en ese evento.
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4
La Patrulla Águila es el grupo de vuelo acrobático del Ejército del Aire Español y
actúa en eventos militares y civiles, tanto dentro como fuera de España, como
fueron la Exposición Universal de Sevilla, la Volvo Ocean Race en noviembre de
2005 en Vigo, los Juegos Olímpicos de Barcelona, o la celebración del
campeonato del mundo de fútbol logrado por España en el año 2010.
Según noticia de prensa del diario Que.es, fechada el 29 de mayo de 2013,
“Defensa ahorra 80.000 euros suprimiendo el vuelo de la patrulla Águila el Día de
las Fuerzas Armadas; La no participación de la patrulla "Águila" supondrá un
ahorro de unos 80.000 euros y responde a la política de austeridad del
departamento de Pedro Morenés, según han indicado a Efe fuentes de Defensa,
que acordó ayer esta decisión” (http://www.que.es/ultimas-
noticias/espana/201305291306-defensa-ahorra-80000-euros-suprimiendo-
efe.html?anker 2). También consta en Internet que “Cuando la patrulla Águila
visita un festival organizado por las autoridades locales, el consistorio sufraga
parte de los gastos derivados de su despliegue”
(https://www.religionconfidencial.com/iglesia-estado/Aguila-JMJ-presupuesto-
peregrinos-esperaban 0 1675032513.html).
4. Examinados los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio para 2017,
tampoco se observa ninguna partida específica dedicada a este tipo de eventos.
Es más, el gasto general del Ejército del Aire para este año en material y equipo
diverso y aeronaves asciende a 0.00 euros, salvo en lo relativo al mantenimiento
de estas últimas y a aviones que asciende a 35.779,31 euros.
Por tanto, fuera de ciertos artículos de prensa y de alguna que otra referencia en
la Red, este Consejo de Transparencia no ha podido encontrar indicios sólidos o
pruebas definitivas que puedan desmontar las alegaciones del Ministerio de
Defensa, en las que se asegura que el evento concreto por el que se interesa el
Reclamante no supuso gasto alguno para su Departamento.
En consecuencia, no existiendo la información que se demanda, debe entenderse
que la respuesta de la Administración fue correcta. Por ello, debe desestimarse la
Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la Reclamación presentada por D. STÉPHANE MANUEL GRUESO
LENOIR, con entrada el 10 de agosto de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO
DE DEFENSA, de fecha 27 de julio de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la
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5
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez
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TRANSPARENCIA: Petición Ministerio de Defensa coste de Patrulla Águila en fiesta de IBERIA

  • 1.
  • 2. Muchas gracias por su atención. salud! Stéphane M. Grueso Dirección de contacto El modo de notificación es: Sede electrónica Notificaciones y recepción de la información [x] Deseo ser notificado a través del Portal de la Transparencia [ ] Deseo ser notificado por correo postal Los campos señalados con asteriscos son obligatorios. El plazo de respuesta es un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. El acceso a la información es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato distinto al original puede dar lugar al pago de una tasa. MINISTERIO DE DEFENSA CódigosegurodeVerificación:|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparencia/valida/index.htm ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO TRN 26 de junio de 2017 EXPEDIENTE DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN NIF INTERESADO 001-016002 https://sede.transparencia.gob.es/portalTransparenci
  • 3.
  • 4.
  • 5. TEXTO DE LA RECLAMACION AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO 9 de agosto de 2017 En la presente petición al Ministerio del Defensa se ha solicitado (de forma resumida): 1 - El coste desglosado de los servicios aportados por el Ministerio de Defensa para el evento privado de Iberia citado. Incluyendo: personal, aviones, combustible, otro equipo técnico, suelo/instalaciones, etc... 2 - Protocolo o reglamentación para Ja participación de material militar perteneciente al Ministerio de Defensa en eventos privados. 3 - Si no se deduce del punto anterior. Nombre y cargo de la persona o personas que autorizaron u ordenaron Ja presencia de material y personal militar en dicho acto." Agradeciendo al Ejército del Aire al acceso a la información y la contestación de los puntos 2 y 3 se vuelve a solicitar la información del punto 1. En la resolución viene sobre el punto 1: “La participación en el evento señalado responde al interés del Ejército del Aire para dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación de vocaciones y difusión de la cultura de defensa. Para este fin el Ejército del Aire dispone de un programa de exhibiciones de la Patrulla Águila, dentro del cual estaba prevista su participación en el mencionado evento. No ha supuesto, por tanto, ningún coste añadido.” Agradeciendo al Ejército la información aportada, en la solicitud se habla de costes, no de costes añadidos. No debe ser difícil para el Ministerio saber los costes derivados de esa actuación, que es lo que se solicita. Y con el mayor nivel de desglose posible, por favor. Les ruego que atiendan la presente reclamación instando al Ministerio de Defensa a aportar los datos solicitados en el punto 1 de la petición. Muchas gracias, salud! Stéphane M. Grueso
  • 6. PRESIDENCIA ctbg@consejodetransparencia.es RESOLUCIÓN S/REF: 001-016002 N/REF: R/0381/2017 FECHA: 2 de noviembre de 2017 Nombre: D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR Dirección: ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR, mediante escrito con entrada el 10 de agosto de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR presentó solicitud de acceso a la información, con fecha 26 de junio de 2017 y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DE DEFENSA, en la que solicitaba lo siguiente: • Recientemente hemos sabido de la participación de aviones del Ejército del Aire en un evento privado. Referencia: http://bit.ly/2ua8vMi • Se solicita en concreto: 1- El coste desglosado de los servicios aportados por el Ministerio de Defensa para el evento privado de Iberia citado. Incluyendo: personal, aviones, combustible, otro equipo técnico, suelo/instalaciones, etc… 2- Protocolo o reglamentación para la participación de material militar perteneciente al Ministerio de Defensa en eventos privados. 3- Si no se deduce del punto anterior. Nombre y cargo de la persona o personas que autorizaron u ordenaron la presencia de material y personal militar en dicho acto. CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
  • 7. 2 • Les ruego que la información solicitada me sea facilitada de la forma más desglosada y detallada posible, que los datos estén en formatos estructurados para que puedan ser procesados de forma automática por un ordenador, y que preferiblemente estén en un formato de archivo no propietario. 2. Mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2017, el MINISTERIO DE DEFENSA informó a D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR de lo siguiente: • La participación en el evento señalado responde al interés del Ejército del Aire para dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación de vocaciones y difusión de la cultura de defensa. Para este fin el Ejército del Aire dispone de un programa de exhibiciones de la Patrulla Águila, dentro del cual estaba prevista su participación en el mencionado evento. No ha supuesto, por tanto, ningún coste añadido. • La participación de la Patrulla Águila en el evento relativo a la celebración del 90 aniversario de IBERIA, se acordó de forma puntual y directamente con la compañía, con ocasión de la citada celebración y dentro del marco de relaciones existentes con diversos organismos públicos y privados que desarrollan una actividad eminentemente aeronáutica. Para ello, se consideró el papel de la empresa como difusora de la marca España y como patrocinadora habitual de eventos que organiza el propio Ejército del Aire para cumplimentar su cometido de promover el espíritu aeronáutico y la cultura de defensa. • La programación de la Patrulla Águila para el año 2017, en la que se acordaba la participación en el citado evento, fue autorizada por el entonces Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (…). 3. El 10 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, en la que alegaba lo siguiente: • Agradeciendo al Ejército la información aportada, en la solicitud se habla de costes, no de costes añadidos. No debe ser difícil para el Ministerio saber los costes derivados de esa actuación, que es lo que se solicita. Y con el mayor nivel de desglose posible, por favor. • Les ruego que atiendan la presente reclamación instando al Ministerio de Defensa a aportar los datos solicitados en el punto 1 de la petición. 4. El 11 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia trasladó a la Unidad de Información del MINISTERIO DE DEFENSA la documentación obrante en el expediente para alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el día 4 de septiembre de 2017 y en el mismo se ratifica en la Resolución por la que se concedió el acceso al interesado, añadiendo lo siguiente: • La participación de medios aéreos del Ejército del Aire en cualquier evento, en ningún caso se hace con carácter privativo, tal y como se desprende del CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
  • 8. 3 contenido literal de la pregunta. De todo ello, se deduce que no ha habido gasto, por parte del Ejército del Aire, en ningún acto de naturaleza privada. • Desde el despegue a la finalización de cualquier misión de demostración, incluyendo el sobrevuelo, la visibilidad de la misma está abierta a todo el público sin restricciones, con independencia del acotamiento físico que en algún lugar concreto pudiera hacer la organización del evento. • En todo caso, prevalece lo establecido en el punto uno de la resolución de 27 de julio de 2017, en el sentido de que la demostración realizada tiene como beneficiario al propio Ejército del Aire, ya que responde a su propio interés para dar cumplimiento a su misión de divulgación del espíritu aeronáutico, captación de vocaciones y difusión de la cultura de defensa, siendo esta participación previamente aprobada, programada convenientemente con carácter anual e incluida en el gasto presupuestario del propio Ejército del Aire. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, puede afirmarse que la Administración ha contestado a la solicitud de acceso presentada en su día. Sin embargo, la pregunta relativa a los gastos de la participación de aviones del Ejército del Aire en un evento privado organizado por Iberia ha obtenido una respuesta que no satisface al ahora Reclamante. Según su parecer, no debe ser difícil para el Ministerio saber los costes derivados de esa actuación, ya que en la solicitud se habla de costes, no de costes añadidos. Sin embargo, El Ministerio sostiene que no hubo gastos derivados de la utilización de la Patrulla Águila en ese evento. CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
  • 9. 4 La Patrulla Águila es el grupo de vuelo acrobático del Ejército del Aire Español y actúa en eventos militares y civiles, tanto dentro como fuera de España, como fueron la Exposición Universal de Sevilla, la Volvo Ocean Race en noviembre de 2005 en Vigo, los Juegos Olímpicos de Barcelona, o la celebración del campeonato del mundo de fútbol logrado por España en el año 2010. Según noticia de prensa del diario Que.es, fechada el 29 de mayo de 2013, “Defensa ahorra 80.000 euros suprimiendo el vuelo de la patrulla Águila el Día de las Fuerzas Armadas; La no participación de la patrulla "Águila" supondrá un ahorro de unos 80.000 euros y responde a la política de austeridad del departamento de Pedro Morenés, según han indicado a Efe fuentes de Defensa, que acordó ayer esta decisión” (http://www.que.es/ultimas- noticias/espana/201305291306-defensa-ahorra-80000-euros-suprimiendo- efe.html?anker 2). También consta en Internet que “Cuando la patrulla Águila visita un festival organizado por las autoridades locales, el consistorio sufraga parte de los gastos derivados de su despliegue” (https://www.religionconfidencial.com/iglesia-estado/Aguila-JMJ-presupuesto- peregrinos-esperaban 0 1675032513.html). 4. Examinados los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio para 2017, tampoco se observa ninguna partida específica dedicada a este tipo de eventos. Es más, el gasto general del Ejército del Aire para este año en material y equipo diverso y aeronaves asciende a 0.00 euros, salvo en lo relativo al mantenimiento de estas últimas y a aviones que asciende a 35.779,31 euros. Por tanto, fuera de ciertos artículos de prensa y de alguna que otra referencia en la Red, este Consejo de Transparencia no ha podido encontrar indicios sólidos o pruebas definitivas que puedan desmontar las alegaciones del Ministerio de Defensa, en las que se asegura que el evento concreto por el que se interesa el Reclamante no supuso gasto alguno para su Departamento. En consecuencia, no existiendo la información que se demanda, debe entenderse que la respuesta de la Administración fue correcta. Por ello, debe desestimarse la Reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por D. STÉPHANE MANUEL GRUESO LENOIR, con entrada el 10 de agosto de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de fecha 27 de julio de 2017. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F
  • 10. 5 Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez CódigosegurodeVerificación|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ | FECHA : 02/11/2017 13:05 | NOTAS : F