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«Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso
Climático»
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Escuela de Administración
INTEGRANTES:
• CEPEDA GARCIA, Diego.
• CHAVEZ SEGURA, Marco.
• PINEDO LOZANO, Mario.
• POLO MORENO, Fátima.
• VERGARA CABRERA, Yuleisy.
¿QUÉ ES EL SEGURO?
Es un instrumento financiero que
tienen como principio proteger o
resarcir de manera económica ante la
eventualidad que ocurra: un siniestro
o riesgos como enfermedad,
fallecimiento, daño al vehículo , daño
a una mercancía, etc.
A través del pago de una prima que
realiza el asegurado va a recibir a
cambio una prestación por parte de
la compañía aseguradora que es la
indemnización ante la ocurrencia
del siniestro.
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
2. TIPOS DE SEGUROS
SEGUROS
PERSONALES
SEGURO DE
VIDA
SEGUROS DE
ACCIDENTES
SEGURO DE
VIAJES
SEGURO DE
SALUD
SEGURO DE
JUBILACIÓN
SEGURO DE
VEHICULOS
SEGURO DE
HOGAR
2. TIPOS DE SEGUROS
SEGUROS
PARA
EMPRESAS
SEGURO DE
VIDA
SEGUROS
PARA TI Y TU
FAMILIA
SEGURO DE
FIDELIDAD DE
EMPLEADOS
SEGURO
CONTRA
INCENDIOS
SEGURO
CONTRA
GRANIZO
SEGURO DE
TRANSPORTE
SEGURO
CONTRA
ROBOS
3. ¿QUÉ SON LAS POLIZAS DE SEGUROS?
Una póliza de Seguros es
un documento en el que
consta el contrato de
Seguros entre el
asegurado y una
Compañía se Seguros.
Se establecen los
derechos y obligaciones
de ambas partes, las
coberturas), en relación al
seguro contratado.
Existe una gama muy
amplia de riesgos a
asegurar.
por lo que se recomienda
que antes de tomar un
seguro, se debe informar
detalladamente de las
características del
producto
4. CITE Y LEA TRES MODELOS DE PÓLIZAS Y
COMENTE QUE COMPRENDE EL MODELO DE
SEGURO
MODELOS DE POLIZAS PERSONALES:
• Seguros de Salud.
• Seguros de Vehículos.
• Seguros de Vida.
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MODELOS DE POLIZAS PARA
EMPRESAS:
• Seguros de Negocios
• Seguros contra incendios
• Seguros contra Robos
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UN MODELO DE POLIZA
CONTIENE PRINCIPALMENTE
.El asegurador
•Únicamente puede actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las
cooperativas , las sociedades de seguros mutuos y el Estado
.El asegurado
•El tomador de seguro es la persona que celebra el contrato.
•El asegurado es el titular del interés asegurable.
•El beneficiario es que percibe la indemnización.
.La póliza
•Es el instrumento inscrito en el cual constan condiciones del contrato.
.El plazo
•Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un
año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
5. ¿CUÁLES SON LAS PARTES DE LA PÓLIZA?
PARTES
DE LA
PÓLIZA
Condiciones
Generales.
Condiciones
Particulares.
Condiciones
Especiales.
Endoso.
6.COMO SE CALCULAN LOS COSTOS Y
BENEFICIOS DE UNA POLIZA
8. ¿QUE SON LAS REASEGURADORAS?
Son entidades de seguros que cumpliendo los
requisitos legales y debidamente autorizados
están legitimados para realizar operaciones de
reaseguros y aceptar cedidos por otras
aseguradoras.
 ACE Seguros S.A. (Perú)
 AIG Colombia Seguros
Generales S.A (Colombia)
 Águila Insurance Co. S.A.
(Bélgica)
 A Social, Cia. Portuguesa de
Seguros S.A. ( Portugal)
 AGF Brasil Seguros ( Brasil )
EJEMPLOS DE
REASEGURADORAS:
9. ¿QUÉ ROL DESEMPEÑAN LAS
REASEGURADORAS?
•Una compañía firma un contrato de reaseguro cuando el riesgo de un
contrato excede el limite tolerable, llamado pleno, que podría
soportar.
Ser un factor de disminución del riesgo:
•Permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus
negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido
•y firman mayor número de seguros.
Función de financiación:
•Permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus
negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido
•y firman mayor número de seguros.
•Estabiliza el mercado del seguro, al repartirse las perdidas entre una
o más reaseguradoras.
Estabilizadora:
10. EMPRESAS ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS DE SEGUROS
1
Productos:
Seguros para personas
Seguros para Negocio.
Otros micro seguros y
seguros de Affinity:
TIPOS DE PÓLIZAS Y COSTOS DE
PÓLIZAS DE SEGURO:
Póliza de seguro de vehículos
Póliza de Salud
Póliza domiciliarios
Póliza de seguros de asistencia
familiar medica
Póliza de seguro multiriesgo.
Póliza de seguro de transporte
terrestre
Póliza de seguro de responsabilidad
civil
Póliza de seguros de accidentes
personales
Póliza de renta estudiantil
UNIDAD DE RIESGO: La
gestión de riesgos
operacionales de La Positiva
Seguros y Reaseguros cubre
todos los aspectos exigidos
por la normativa
MISION
Trabajamos por un
mundo con menos
preocupaciones.
VISION
Ser una empresa
socialmente responsable,
centrada en el cliente y
de clase mundial, líder
nacional de seguros y
salud.
2
Productos
 Seguros para
personas
 Seguros de Salud
 Seguros de Vida
 Seguros Vehiculares
 Jubilados
 Seguros
Domiciliarios.
Seguros para
empresas:
 Para el personal
 Convenios
 Riesgos generales
MISION
Ayudar a los clientes a
proteger su estabilidad
económica, ofreciéndoles
soluciones que protejan
aquello que valoran y
aseguren el
cumplimiento de sus
objetivos.
VISION
Ser una de las cinco
mejores aseguradoras de
Latinoamérica: simple,
transparente, accesible,
rentable y con
colaboradores altamente
competentes y
motivados.
3
Producto
Seguros para Personas:
 Seguro de Vida
 Seguro de Salud
 Seguro de Hogar
 Seguro de Auto
 Seguro de Viajes
 Seguro de Finanzas
 Seguro de Jubilación
 Seguro de Accidentes Personales
Seguros para Empresas:
 Seguro para Pyme
 Seguro para Estudiantes
 Seguro para Empleado
 Seguro para Patrimonio
MISION
Somos un equipo
multinacional que trabaja
para avanzar
constantemente en el
servicio y desarrollar la
mejor relación con nuestros
clientes, distribuidores,
proveedores, accionistas y
sociedad.
VISION
MAPFRE quiere ser la
aseguradora global de
confianza
4
MISION
Proveer soluciones de
seguros simples,
convenientes y
accesibles, con un
servicio ágil y eficiente
gracias al trabajo de los
mejores colaboradores.
VISION
Ser la compañía
aseguradora preferida
por las familias peruanas
que protege aquello que
más valoran.
5
Productos
Seguros de vida:
 Flex Vida
 Vida Entera
 Vida Dotal
 Vida Temporal
 Seguro de Protección por
Accidentes,
 Ahorro Seguro
Rentas vitalicias
 Jubilación por Edad Legal.
 Jubilación Anticipada.
 Pensión por Invalidez.
Seguros masivos
 Soat
 Banca seguros
 Seguros Colectivos
Artículo 300º.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A
CUBRIR RIESGO CREDITICIO.
Cuando la empresa otorgue: fianzas, financiamiento,
préstamos hipotecarios esta
Procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo
Artículo 301º.- ACCIONES PREFERENTES Y BONOS
SUBORDINADOS
a) No puede estar garantizada.
b) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por
sorteo, sin autorización previa de la Superintendencia.
c) Será valorada al monto de su colocación u otorgamiento y dicho
monto deberá encontrarse totalmente cancelado.
d) El principal y los intereses quedan sujetos, en su caso, a su
aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego de
que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a este objeto.
Artículo 302º.- LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO.
• Límite de endeudamiento con relación a operaciones de
seguros y/o reaseguros.
sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una
suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.
• Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de
fianzas
Artículo 303º.- MARGEN DE SOLVENCIA.
lo determina la Superintendencia en función de:
1. El importe anual de las primas.
2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres
ejercicios.
Artículo 304º.- OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO.
Las operaciones a que se refiere el artículo 318º, estarán sujetas a las
siguientes reglas:
1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos
están afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo
crediticio
2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros
Artículo 305º.- FONDO DE GARANTÍA
destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos
técnicos de seguros y al riesgo de crédito de las
operaciones
Artículo 306º.- RESERVA TÉCNICA
siguientes:
1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales
vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de
liquidación o pago.
2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.
3. De riesgos en curso o de primas no devengadas.
4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.
5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica.
Artículo 307º.- RESERVA DE SINIESTROS.
se constituye por el monto de la respectiva
liquidación, sin incluir la parte recuperable del
reasegurador.
Artículo 308º.- RESERVA MATEMÁTICA.
se constituye sobre la base de cálculos actuariales,
tomando en cuenta el total de pólizas de seguros.
Artículo 309º.- RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO.
o de primas no devengadas está conformada por la
parte de las primas retenidas, con exclusión de las
anulaciones que se destina a cubrir el período de
vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.
Artículo 310º.- RESERVA DE RIESGOS
CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD
INCIERTA.
Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible
y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos
Artículo 310°-A.- RESERVA DE SEGUROS
MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA
objeto cubrir los riesgos propios originados por el
quebrantamiento de la salud e integridad física y
psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los
sesenta años de edad
Artículo 311º.- INVERSIONES Y RESPALDO DE
LAS OBLIGACIONES .
se respalda con activos que cumplan con las
disposiciones que indique la Superintendencia
Artículo 313º.- CALIFICACIÓN DE LAS
INVERSIONES:
Categoría I o equivalentes: 1.0
Categoría II o equivalentes: 0.8
Categoría III o equivalentes: 0.4
Categoría IV o equivalentes: 0.2
Categoría V o equivalentes: 0.0
Artículo 314º.- LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR
CONGLOMERADO FINANCIERO O POR GRUPOS
ECONÓMICOS.
no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las
reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del
fondo de garantía de la empresa de seguros
Artículo 315º.- INVERSIONES NO
CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE
RESERVAS
técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de
garantía.
límite de diversificación por emisor de activos.
Artículo 316º.- DÉFICIT DE INVERSIONES.
sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la
tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a
treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica
la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista
la infracción, esta multa se incrementará progresivamente a
razón del cincuenta por ciento (50%) mes a mes.
Artículo 317º.- LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN
RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI
EMBARGADO
Artículo 318º.- OPERACIONES.
1.OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
operaciones de cesión o aceptación de reaseguro
otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros.
emitir fianzas
realizar comisiones de confianza
encargos fiduciarios.
2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
• Empresa financiera
• Empresa prestadora de salud
• Una empresa administradora hipotecaria
Sujetas a regulaciones que dicte la Superintendencia.
Artículo 319º.- ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
SEGUROS.
podrán asociarse entre sí, constituyendo personas
jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de
reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras.
Artículo 320º.- VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE
RETENCIÓN.
Por los diferentes riesgos en los que operan.
Artículo 321º.- OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS.
podrán:
1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes
a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir
pólizas en los mismos ramos.
2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y
enfermedades.
Artículo 322º.- AUTONOMÍA DE LOS
CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO.
El contrato de reaseguro no subordina las
relaciones que emanan del contrato de seguro.
Artículo 323º.- REASEGUROS
El Reaseguro es un acuerdo mediante el cual un
asegurador, denominado
Cedente, transfiere a otro asegurador, denominado
Reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y
éste recibe una parte de la prima.
Artículo 324º.- REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL
EXTERIOR.
la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la
que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:
1. Copia autenticada de su estatuto vigente.
2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros
debidamente auditados por auditores independientes.
3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la
represente con amplias facultades
Artículo 325º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE
SEGUROS. Están prohibidas:
• Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones
• Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.
• Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las
responsabilidades de sus directores y trabajadores.
• Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.
• Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de
asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que
impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad
Artículo 326º.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS.
Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre
competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley y lo
dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la
Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las
pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y
económicas del seguro y la protección de los asegurados
Artículo 327º.- REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E
INDEMNIZACIONES.
puede ser ejercida respecto de pasivos de las empresas contraídos a
plazo no menor de noventa (90) días. El índice de reajuste diario es
elaborado por el Banco Central con sujeción al Índice de Precios al
Consumidor para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, haya
determinado el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y se
publica oportunamente en el Diario Oficial.
En los casos en que las partes se acojan a lo dispuesto en este artículo,
debe consignarse en los contratos, títulos valores y demás documentos,
inmediatamente después de VAC”.
Artículo 328º.- CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A
CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA.
la Superintendencia fije las condiciones mínimas y/o clausulas, los
modelos de pólizas, las tarifas .Dicho organismo está facultado
para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones
que no satisfagan lo señalado .
Artículo 329º.- COBERTURA DEL SEGURO.
Artículo 330º.- CAUSAL DE RESOLUCIÓN
AUTOMÁTICA DEL CONTRATO.
Artículo 331º.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA.
El ofrecimiento sistemático de pólizas que desconozcan los principios señalados , la
exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las
indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera
injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará
lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o los
ramos en los que se compruebe dicha inconducta.
Artículo 332º.- SINIESTROS.
Un siniestro es un acontecimiento que origina daños concretos
garantizados por la póliza de seguros hasta una determinada cuantía.
Además, motiva la aparición del principio indemnizatorio según el
cual las entidades aseguradoras están obligadas a satisfacer, total o
parcialmente, al asegurado o a sus beneficiario, el capital
garantizado en el contrato.
Artículo 333º.- EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS
INDICADOS EN EL ARTÍCULO 332
Casos regulados por leyes específicas nacionales
o convenios internacionales
Artículo 334º.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO
AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO.
Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios
autónomos de seguro de crédito, de los que será
administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y
asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro.
Artículo 335º.- INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE
SEGUROS
Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a
los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la
denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores de
siniestros y/o peritos de seguros.
Artículo 336º.- INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS
DE SEGUROS.
La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción
de los intermediarios de seguros, así como las obligaciones,
derechos, garantías y demás condiciones a las que deben
sujetar su actividad
Artículo 337º.- CORREDORES DE SEGUROS.
Los corredores de seguros son las personas naturales o
jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar
en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a
los asegurados o contratantes del seguro en materias de su
competencia.
Artículo 338º.- FUNCIONES Y DEBERES DE LOS
CORREDORES DE SEGUROS.
Son funciones y deberes del corredor de seguros:
1. Intermediar en la contratación de seguros.
2. Informar a la empresa de seguros, en representación del
asegurado, sobre las condiciones del riesgo.
3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma
detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato.
4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y
condiciones según las cuales se cubre el riesgo.
5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del
riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.
Artículo 339º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A
LOS CORREDORES DE SEGUROS.
Los corredores de seguros están prohibidos de
suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de
cobrar primas por cuenta del asegurador.
Artículo 340º.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA
DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS.
La carta de nombramiento que el asegurado o
contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a
éste para realizar actos administrativos de
representación, mas no de disposición.
Artículo 341º.- SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES
DEBEN SER FIRMADOS POR EL ASEGURADO.
La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda
proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar
firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la
póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos
deben ser devueltos a la empresa de seguros.
Artículo 342º.- FUNCIONES DE LOS CORREDORES DE
REASEGUROS.
Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros:
1. Intermediar en la contratación de reaseguros.
2. Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato
de reaseguro.
3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y
tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la
conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro.
4. Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos
que se proponga formular la empresa de seguros.
Artículo 343º.- FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS.
Son funciones del ajustador de siniestros:
1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del
siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.
2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del
siniestro.
3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las
condiciones de la póliza.
4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.
5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las
condiciones de la póliza.
6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o
su comercialización por la empresa de seguros.
El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.
Artículo 344º.- FUNCIONES DEL PERITO DE
SEGUROS.
Son funciones del perito de seguros:
1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y
calificar un bien, una responsabilidad o una operación,
como acción previa al proceso de aseguramiento, con el
objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo
que ha de cubrir.
2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de
que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las
acciones para evitar o reducir uno u otra. 124
3.En calidad de inspector de averías, investigar los
daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y
otras, así como el valor de los objetos siniestrados.
Podemos decir que La estabilidad del sistema de seguros
reside en la estructura del mercado y la Fortaleza de los
organismos encargados de su regulación y supervisión, el
seguro constituye un medio eficaz para la protección de los
individuos frente a las consecuencias de los riesgos es por
ello que las empresas aseguradoras clasifican los riesgos
cuanto menos semestralmente a fin de evaluar las
obligaciones que tengan con sus asegurados
COMENTARIO SOBRE LA LEY GENERAL DEL SITEMA
FINANCIERO DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS:
Se clasifica según criterios técnicos: la
solidez patrimonial, la rentabilidad y la
eficiencia financiera y de gestión, y la
liquidez. Esta información es publicada
trimestralmente, Dicha información
incluye estadísticas acerca de la
oportunidad del pago de los siniestros y
rechazos que realicen en las empresas de
seguros.
las empresas aseguradoras presentan
límites y prohibiciones .Según el sistema
de regulación patrimonial exigido a las
compañías peruanas se estipula un
patrimonio exigido en función del margen
de solvencia y del nivel de endeudamiento
de la compañía
Las reservas son Provisiones que se constituyen con
beneficios no distribuidos, ya sea por imperativo legal o
de forma voluntaria, como garantía de solvencia.
las reservas técnicas que utiliza las empresas
aseguradoras son :
• De siniestros, incluyendo los ocurridos y no
reportados, de capitales vencidos y de rentas o
beneficios de los asegurados pendientes de
liquidación o pago.
• Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.
• De riesgos en curso o de primas no devengadas.
• De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.
• De seguros médicos, de salud o de asistencia médica
En cuanto Inversiones, Las empresas de seguros y/o
reaseguros deben respaldar en todo momento el total de
sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con
activos, La Superintendencia reglamentará los rubros de
inversión y límites a los que se sujetarán los activos
destinados a respaldar las obligaciones mencionadas
asimismo las empresa se seguros clasifican sus
inversiones en :
• Categoría I o equivalentes: 1.0
• Categoría II o equivalentes: 0.8
• Categoría III o equivalentes: 0.4
• Categoría IV o equivalentes: 0.2
• Categoría V o equivalentes: 0.0
El total de las inversiones en los activos
comprendidos no puede exceder del
veinte por ciento (20%) de las reservas
técnicas, del patrimonio mínimo de
solvencia y del fondo de garantía de la
empresa de seguros. El déficit de
inversión se sanciona con multa mensual,
equivalente a una y media veces la tasa
de interés mensual promedio para las
operaciones activas a treinta (30) días,
en la respectiva moneda y mercado que
publica la Superintendencia
Respecto al ámbito operativo de las empresas de
seguros se dan a través de dos medios
• de las empresas de seguros y reaseguros :para
extender coberturas de riesgos o para emitir
pólizas, operaciones de cesión o aceptación de
seguros, emitir fianzas, realizar comisiones de
confianza y encargos fiduciarios.
• de las subsidiarias de las empresas de seguros:
pueden constituirse como subsidiarias.
 -Una empresa financiera
 -Empresa prestadora de salud
 -Una empresa administradora hipotecaria
Asimismo se habla de los reaseguros que es un acuerdo
mediante el cual un asegurador, denominado cedente,
transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la
totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte
de la prima, se habla sobre las actividades prohibidas de las
empresa que son:
1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones
2. Realizar operaciones con acciones representativas de su
capital social.
3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar
o afianzar las responsabilidades de sus directores y
trabajadores
4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo
pactado.
5. Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de
salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir
cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar
su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere
renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos
cinco años
Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de
libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la
presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de
Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión
de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el
fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del
seguro y la protección de los asegurados
Toda empresa de seguros podrá
constituir patrimonios autónomos de
seguro de crédito, de los que será
administradora, los mismos que
otorgarán la cobertura y asumirán el
riesgo contra el pago de primas de auto
seguro.
Se comprende en la denominación de
intermediarios de seguros a los corredores
de seguros y/o de reaseguros; y en la
denominación de auxiliares de seguros, a
los ajustadores de siniestros y/o peritos
de seguros.
GRACIAS…

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TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS

  • 1. «Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático» UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Escuela de Administración INTEGRANTES: • CEPEDA GARCIA, Diego. • CHAVEZ SEGURA, Marco. • PINEDO LOZANO, Mario. • POLO MORENO, Fátima. • VERGARA CABRERA, Yuleisy.
  • 2. ¿QUÉ ES EL SEGURO? Es un instrumento financiero que tienen como principio proteger o resarcir de manera económica ante la eventualidad que ocurra: un siniestro o riesgos como enfermedad, fallecimiento, daño al vehículo , daño a una mercancía, etc. A través del pago de una prima que realiza el asegurado va a recibir a cambio una prestación por parte de la compañía aseguradora que es la indemnización ante la ocurrencia del siniestro.
  • 3. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 4. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 5. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 6. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 7. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 8. 1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
  • 9. 2. TIPOS DE SEGUROS SEGUROS PERSONALES SEGURO DE VIDA SEGUROS DE ACCIDENTES SEGURO DE VIAJES SEGURO DE SALUD SEGURO DE JUBILACIÓN SEGURO DE VEHICULOS SEGURO DE HOGAR
  • 10. 2. TIPOS DE SEGUROS SEGUROS PARA EMPRESAS SEGURO DE VIDA SEGUROS PARA TI Y TU FAMILIA SEGURO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS SEGURO CONTRA INCENDIOS SEGURO CONTRA GRANIZO SEGURO DE TRANSPORTE SEGURO CONTRA ROBOS
  • 11. 3. ¿QUÉ SON LAS POLIZAS DE SEGUROS? Una póliza de Seguros es un documento en el que consta el contrato de Seguros entre el asegurado y una Compañía se Seguros. Se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las coberturas), en relación al seguro contratado. Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar. por lo que se recomienda que antes de tomar un seguro, se debe informar detalladamente de las características del producto
  • 12. 4. CITE Y LEA TRES MODELOS DE PÓLIZAS Y COMENTE QUE COMPRENDE EL MODELO DE SEGURO
  • 13. MODELOS DE POLIZAS PERSONALES: • Seguros de Salud. • Seguros de Vehículos. • Seguros de Vida.
  • 17. MODELOS DE POLIZAS PARA EMPRESAS: • Seguros de Negocios • Seguros contra incendios • Seguros contra Robos
  • 21. UN MODELO DE POLIZA CONTIENE PRINCIPALMENTE .El asegurador •Únicamente puede actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas , las sociedades de seguros mutuos y el Estado .El asegurado •El tomador de seguro es la persona que celebra el contrato. •El asegurado es el titular del interés asegurable. •El beneficiario es que percibe la indemnización. .La póliza •Es el instrumento inscrito en el cual constan condiciones del contrato. .El plazo •Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
  • 22. 5. ¿CUÁLES SON LAS PARTES DE LA PÓLIZA? PARTES DE LA PÓLIZA Condiciones Generales. Condiciones Particulares. Condiciones Especiales. Endoso.
  • 23. 6.COMO SE CALCULAN LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE UNA POLIZA
  • 24. 8. ¿QUE SON LAS REASEGURADORAS? Son entidades de seguros que cumpliendo los requisitos legales y debidamente autorizados están legitimados para realizar operaciones de reaseguros y aceptar cedidos por otras aseguradoras.  ACE Seguros S.A. (Perú)  AIG Colombia Seguros Generales S.A (Colombia)  Águila Insurance Co. S.A. (Bélgica)  A Social, Cia. Portuguesa de Seguros S.A. ( Portugal)  AGF Brasil Seguros ( Brasil ) EJEMPLOS DE REASEGURADORAS:
  • 25. 9. ¿QUÉ ROL DESEMPEÑAN LAS REASEGURADORAS? •Una compañía firma un contrato de reaseguro cuando el riesgo de un contrato excede el limite tolerable, llamado pleno, que podría soportar. Ser un factor de disminución del riesgo: •Permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido •y firman mayor número de seguros. Función de financiación: •Permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido •y firman mayor número de seguros. •Estabiliza el mercado del seguro, al repartirse las perdidas entre una o más reaseguradoras. Estabilizadora:
  • 26. 10. EMPRESAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DE SEGUROS 1
  • 27. Productos: Seguros para personas Seguros para Negocio. Otros micro seguros y seguros de Affinity: TIPOS DE PÓLIZAS Y COSTOS DE PÓLIZAS DE SEGURO: Póliza de seguro de vehículos Póliza de Salud Póliza domiciliarios Póliza de seguros de asistencia familiar medica Póliza de seguro multiriesgo. Póliza de seguro de transporte terrestre Póliza de seguro de responsabilidad civil Póliza de seguros de accidentes personales Póliza de renta estudiantil UNIDAD DE RIESGO: La gestión de riesgos operacionales de La Positiva Seguros y Reaseguros cubre todos los aspectos exigidos por la normativa
  • 28. MISION Trabajamos por un mundo con menos preocupaciones. VISION Ser una empresa socialmente responsable, centrada en el cliente y de clase mundial, líder nacional de seguros y salud. 2
  • 29. Productos  Seguros para personas  Seguros de Salud  Seguros de Vida  Seguros Vehiculares  Jubilados  Seguros Domiciliarios. Seguros para empresas:  Para el personal  Convenios  Riesgos generales
  • 30. MISION Ayudar a los clientes a proteger su estabilidad económica, ofreciéndoles soluciones que protejan aquello que valoran y aseguren el cumplimiento de sus objetivos. VISION Ser una de las cinco mejores aseguradoras de Latinoamérica: simple, transparente, accesible, rentable y con colaboradores altamente competentes y motivados. 3
  • 31. Producto Seguros para Personas:  Seguro de Vida  Seguro de Salud  Seguro de Hogar  Seguro de Auto  Seguro de Viajes  Seguro de Finanzas  Seguro de Jubilación  Seguro de Accidentes Personales Seguros para Empresas:  Seguro para Pyme  Seguro para Estudiantes  Seguro para Empleado  Seguro para Patrimonio
  • 32. MISION Somos un equipo multinacional que trabaja para avanzar constantemente en el servicio y desarrollar la mejor relación con nuestros clientes, distribuidores, proveedores, accionistas y sociedad. VISION MAPFRE quiere ser la aseguradora global de confianza 4
  • 33.
  • 34. MISION Proveer soluciones de seguros simples, convenientes y accesibles, con un servicio ágil y eficiente gracias al trabajo de los mejores colaboradores. VISION Ser la compañía aseguradora preferida por las familias peruanas que protege aquello que más valoran. 5
  • 35. Productos Seguros de vida:  Flex Vida  Vida Entera  Vida Dotal  Vida Temporal  Seguro de Protección por Accidentes,  Ahorro Seguro Rentas vitalicias  Jubilación por Edad Legal.  Jubilación Anticipada.  Pensión por Invalidez. Seguros masivos  Soat  Banca seguros  Seguros Colectivos
  • 36.
  • 37. Artículo 300º.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO. Cuando la empresa otorgue: fianzas, financiamiento, préstamos hipotecarios esta Procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo Artículo 301º.- ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS a) No puede estar garantizada. b) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo, sin autorización previa de la Superintendencia. c) Será valorada al monto de su colocación u otorgamiento y dicho monto deberá encontrarse totalmente cancelado. d) El principal y los intereses quedan sujetos, en su caso, a su aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a este objeto.
  • 38. Artículo 302º.- LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO. • Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros. sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo. • Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas Artículo 303º.- MARGEN DE SOLVENCIA. lo determina la Superintendencia en función de: 1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios.
  • 39. Artículo 304º.- OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO. Las operaciones a que se refiere el artículo 318º, estarán sujetas a las siguientes reglas: 1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio 2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros Artículo 305º.- FONDO DE GARANTÍA destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros y al riesgo de crédito de las operaciones
  • 40. Artículo 306º.- RESERVA TÉCNICA siguientes: 1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. 2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta. 5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Artículo 307º.- RESERVA DE SINIESTROS. se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.
  • 41. Artículo 308º.- RESERVA MATEMÁTICA. se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros. Artículo 309º.- RESERVA DE RIESGOS EN CURSO. o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.
  • 42. Artículo 310º.- RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos Artículo 310°-A.- RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad
  • 43. Artículo 311º.- INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES . se respalda con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia Artículo 313º.- CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0
  • 44. Artículo 314º.- LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR GRUPOS ECONÓMICOS. no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros Artículo 315º.- INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía. límite de diversificación por emisor de activos.
  • 45. Artículo 316º.- DÉFICIT DE INVERSIONES. sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente a razón del cincuenta por ciento (50%) mes a mes. Artículo 317º.- LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI EMBARGADO
  • 46. Artículo 318º.- OPERACIONES. 1.OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS operaciones de cesión o aceptación de reaseguro otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros. emitir fianzas realizar comisiones de confianza encargos fiduciarios. 2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS • Empresa financiera • Empresa prestadora de salud • Una empresa administradora hipotecaria Sujetas a regulaciones que dicte la Superintendencia. Artículo 319º.- ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS. podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras.
  • 47. Artículo 320º.- VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE RETENCIÓN. Por los diferentes riesgos en los que operan. Artículo 321º.- OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. podrán: 1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos. 2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.
  • 48. Artículo 322º.- AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. Artículo 323º.- REASEGUROS El Reaseguro es un acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado Cedente, transfiere a otro asegurador, denominado Reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte de la prima.
  • 49. Artículo 324º.- REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR. la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar: 1. Copia autenticada de su estatuto vigente. 2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes. 3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades Artículo 325º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS. Están prohibidas: • Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones • Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. • Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores. • Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. • Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad
  • 50. Artículo 326º.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados Artículo 327º.- REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES. puede ser ejercida respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. El índice de reajuste diario es elaborado por el Banco Central con sujeción al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y se publica oportunamente en el Diario Oficial. En los casos en que las partes se acojan a lo dispuesto en este artículo, debe consignarse en los contratos, títulos valores y demás documentos, inmediatamente después de VAC”.
  • 51. Artículo 328º.- CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA. la Superintendencia fije las condiciones mínimas y/o clausulas, los modelos de pólizas, las tarifas .Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado . Artículo 329º.- COBERTURA DEL SEGURO. Artículo 330º.- CAUSAL DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO.
  • 52. Artículo 331º.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA. El ofrecimiento sistemático de pólizas que desconozcan los principios señalados , la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o los ramos en los que se compruebe dicha inconducta. Artículo 332º.- SINIESTROS. Un siniestro es un acontecimiento que origina daños concretos garantizados por la póliza de seguros hasta una determinada cuantía. Además, motiva la aparición del principio indemnizatorio según el cual las entidades aseguradoras están obligadas a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiario, el capital garantizado en el contrato.
  • 53. Artículo 333º.- EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 332 Casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales Artículo 334º.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO. Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro.
  • 54. Artículo 335º.- INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. Artículo 336º.- INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que deben sujetar su actividad
  • 55. Artículo 337º.- CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. Artículo 338º.- FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS. Son funciones y deberes del corredor de seguros: 1. Intermediar en la contratación de seguros. 2. Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato. 4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo. 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.
  • 56. Artículo 339º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador. Artículo 340º.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS. La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición.
  • 57. Artículo 341º.- SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES DEBEN SER FIRMADOS POR EL ASEGURADO. La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros. Artículo 342º.- FUNCIONES DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS. Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros: 1. Intermediar en la contratación de reaseguros. 2. Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato de reaseguro. 3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro. 4. Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros.
  • 58. Artículo 343º.- FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS. Son funciones del ajustador de siniestros: 1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza. 2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro. 3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza. 4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza. 5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza. 6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros. El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos.
  • 59. Artículo 344º.- FUNCIONES DEL PERITO DE SEGUROS. Son funciones del perito de seguros: 1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir. 2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra. 124 3.En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados.
  • 60. Podemos decir que La estabilidad del sistema de seguros reside en la estructura del mercado y la Fortaleza de los organismos encargados de su regulación y supervisión, el seguro constituye un medio eficaz para la protección de los individuos frente a las consecuencias de los riesgos es por ello que las empresas aseguradoras clasifican los riesgos cuanto menos semestralmente a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados COMENTARIO SOBRE LA LEY GENERAL DEL SITEMA FINANCIERO DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS:
  • 61. Se clasifica según criterios técnicos: la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. Esta información es publicada trimestralmente, Dicha información incluye estadísticas acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros. las empresas aseguradoras presentan límites y prohibiciones .Según el sistema de regulación patrimonial exigido a las compañías peruanas se estipula un patrimonio exigido en función del margen de solvencia y del nivel de endeudamiento de la compañía
  • 62. Las reservas son Provisiones que se constituyen con beneficios no distribuidos, ya sea por imperativo legal o de forma voluntaria, como garantía de solvencia. las reservas técnicas que utiliza las empresas aseguradoras son : • De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. • Matemáticas, sobre seguros de vida o renta. • De riesgos en curso o de primas no devengadas. • De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta. • De seguros médicos, de salud o de asistencia médica
  • 63. En cuanto Inversiones, Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos, La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas asimismo las empresa se seguros clasifican sus inversiones en : • Categoría I o equivalentes: 1.0 • Categoría II o equivalentes: 0.8 • Categoría III o equivalentes: 0.4 • Categoría IV o equivalentes: 0.2 • Categoría V o equivalentes: 0.0
  • 64. El total de las inversiones en los activos comprendidos no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. El déficit de inversión se sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia
  • 65. Respecto al ámbito operativo de las empresas de seguros se dan a través de dos medios • de las empresas de seguros y reaseguros :para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas, operaciones de cesión o aceptación de seguros, emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios. • de las subsidiarias de las empresas de seguros: pueden constituirse como subsidiarias.  -Una empresa financiera  -Empresa prestadora de salud  -Una empresa administradora hipotecaria
  • 66. Asimismo se habla de los reaseguros que es un acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte de la prima, se habla sobre las actividades prohibidas de las empresa que son: 1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones 2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. 3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores 4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. 5. Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos cinco años
  • 67. Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas que contiene la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados
  • 68. Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y asumirán el riesgo contra el pago de primas de auto seguro. Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros.