sistema tributario boliviano en el contexto actual
Fundamentos del-derecho-constitucional (1)
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto alar
Principios Fundamentales del Derecho
Constitucional
Realizado por :
Jhohanny Quijada
CI: 25854067
Sección :Sara B
Materia :
Derecho Constitucional
Docente:
Emili Ramires
2. .
Los base y origen en los que se fundamenta la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) están contenidos en el cuerpo de la misma desde su
preámbulo hasta el ultimo de sus artículos teniendo dentro de ellos alto contenido
filosófico y moral lleno de valores que son base al pensamiento jurídico Venezolano
que inspiran a las actuaciones tanto publicas como privada fundamentalmente las de
quienes ejercen el Poder Público, desde el Presidente de la República hasta los
funcionarios que ocupan la base de la Administración Pública.
En lo que respecta a la supremacía de la constitución se debe considerar que la
constitución en si misma es una norma obligatoria cuya fuerza se impone y es
creadora de derecho y reguladora de obligaciones exigibles a toda persona tanto
natural como jurídica así como los órganos de poder publico y que se encuentra por
encima de todo ordenamiento jurídico y que a su vez nacen de ella
Según la teoría gradual ista de kelsen cuyo método didáctico es la pirámide de
kelvin y los bloques de legalidad existe una ley fundamental de la cual se deriva la
ley legal y una ley sublegal .Podemos colocar a la constitución el el primer peldaño
pero también es importante resaltar que en materia de derechos humanos los tratados
pactos y convenciones internacionales tienen el mismo rango que la constitución
siempre y cuando no la contraríen y su goce y ejercicio sea mas favorable que lo
establecido en ella (principio de la jerarquía constitucional de los tratados) tendrán la
misma fuerza.
Continuando con la teoría gradual ista las leyes las cuales los acto sancionado
por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
como códigos leyes orgánicas y otras y las leyes de carácter sublevarlo s nunca
pueden estar contrarios a la constitución o si cualquier ley inferior quiere derogar una
superior esta quedara desaplicada (principio de jerarquía).
3. Con lo que respecta a el principio de legalidad este constituye el pilar fundamental
del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en gran medida
los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no podrían
funcionar. El mismo principio indica que todo ejercicio de potestades debe
sustanciare en las normas jurídicas que determinen un órgano competente por lo que
se considera que este principio asegura la seguridad jurídica ya que las autoridades
también deben someterse a ella y la consecuencia que trae consigo es la nulidad o
anula bilidad de los actos procesales contrarios a la legalidad .
Cabe de destacar que este principio también se le denomina vinculación ya que
sujeta a las autoridades a sus propias normas ya que según el articulo 137 las
atribuciones y actividades de los órganos del poder publico deben sujetare a la
constitución y a las leyes.
Otro principio fundamental es el Personalidad Jurídica del Estado y las Personas
Jurídicas Estatales este mismo explica que el estado no es una persona jurídica es
decir una persona ficticia o individuo o entidad que, sin tener existencia individual
física, está sujeta a derechos y obligaciones si no un conjunto de varias personas
estatales que distribuye una organización vertical del estado la cual esta establecida
en el articulo 136 este sistema de “división vertical” del Poder Público en tres niveles:
Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y
asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias
concurrentes entre ellos. En todo caso, “los términos consagrados por la
Constitución” (art. 4) relativos a la forma de Estado federal descentralizado, son la
clave para determinar efectivamente el grado de descentralización del Estado y, por
tanto, de la Federación. Esto implica entones una autonomía sobre el territorio donde
los estados son entidades autónomas (Art 159 CRBV) al igual que los municipios
(Art 168 CRBV) rigiéndose y permaneciendo en el marco de la constitución y la ley
con propósito de motivar la mejor separación de poderes en el marco estadal la
constitución establece dos poderes Poder Legislativo, a cargo de los Consejos
4. Legislativos Estatales cuyos miembros son electos por votación popular directa y
secreta; y el Poder Ejecutivo, a cargo de los Gobernadores, cuya elección se
estableció a partir de 1989 (Tras. 160; 162). Además en la Constitución se prevé un
órgano del Poder Público estadal con autonomía funcional, que es la Contraloría del
Estado, la cual puede ser configurada como Poder Contralor (Art. 163 CRBV).
Por otra parte el Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del
Estado el cual esta establecido en el articulo 2 de la CRBV Venezuela es un estado
democrático y social de derecho y de justicia (Art. 3 CRBV).
que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar
del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución mediante la educación y el trabajo
Considerando lo anterior se puede señalar que un estado democrático y social es
aquel en que el estado interviene para elegir a sus gobernantes un gobierno de
mayorías un gobierno del pueblo para el pueblo y este gobierno a su vez esta
sometido en la lay intentando que los ciudadanos tengan mejores condiciones de vida
y se puedan desarrollar y mantener una vida prospera en la sociedad en el marco de la
ley Venezuela como tal debe intentar alcanzar todos esos fines.
En cuanto al principio de la libertad toda persona es libre de hacer lo que quiera
siempre y cuando sus acciones u omisiones contraríen las leyes (Art 20 CRBV) y
que los derechos humanos y las garantías inherentes a las personas deben ser
garantizada por los entes gubernamentales esta garantía es el principio de la
preeminencia de los derechos humanos.
5. Referencias Bibliograficas
Constitucion de la republica bolivariana de venezuela 1997
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
https://es.scribd.com/doc/74840302/La-Constitucion-como-fuente-directa-
del-Derecho-Venezolano.
https://es.wikipedia.org/wiki/Supremacía_constitucional
http://vlex.com.ve/tags/principio-de-supremacia-constitucional-86148
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principio-de-legalidad/
http://webcache.googleusercontent.com/search?
q=cache:hc5BJeixtxgJ:iniciosyfundamentosalderecho.blogspot.com/p/contenido-
de-fundamentos-del-derecho.html+&cd=5&hl=es-
419&ct=clnk&gl=ve&client=cunaguaro-a
6. Referencias Bibliograficas
Constitucion de la republica bolivariana de venezuela 1997
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
https://es.scribd.com/doc/74840302/La-Constitucion-como-fuente-directa-
del-Derecho-Venezolano.
https://es.wikipedia.org/wiki/Supremacía_constitucional
http://vlex.com.ve/tags/principio-de-supremacia-constitucional-86148
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principio-de-legalidad/
http://webcache.googleusercontent.com/search?
q=cache:hc5BJeixtxgJ:iniciosyfundamentosalderecho.blogspot.com/p/contenido-
de-fundamentos-del-derecho.html+&cd=5&hl=es-
419&ct=clnk&gl=ve&client=cunaguaro-a