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I CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA
2012 - 2014
ARGUMENTOS CRÍTICOS GENERALES
1.- Se discrimina a la representación mayoritaria del profesorado universitario a
nivel nacional FAPUC al no permitirle decisión y voto en torno a la discusión de
este convenio único.
2.- Implica una gran cantidad de aspectos inherentes a una propuesta de ley de
educación universitaria que contraria la naturaleza de una convención colectiva
de índole socioeconómica.
3.- Esta convención contiene elementos que atentan a la autonomía
universitaria contrariando la naturaleza de la misma, tales como la pluralidad,
pensamiento crítico y su carácter esencialmente democrático al pretender
imponer una concepción reduccionista.
CAPÍTULO I . DEFINICIONES
1.6.- Sindicatos
Este término se refiere a las organizaciones sindicales debidamente afiliadas a
las federaciones signatarias, sindicatos adherentes, asociaciones de profesores y
sindicatos no federados. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
COMENTARIO:
1.- Según esto a los profesores nos regirá la ley orgánica del trabajo en lugar de
la ley de universidades y los reglamentos particulares de cada universidad. Ello
implica desmejora en las condiciones laborales lo cual atenta al principio de
progresividad. Aunado a esto es contradictorio que se le exija a la FAPUC
sindicalizarse para su reconocimiento legal ante el Ministerio para el Poder
Popular de Educación Universitaria, ya que la clausula incluye a las asociaciones
de profesores.
CAPÍTULO II
CLAÚSULAS PARA LAS
TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA
En general implica una serie de cláusulas según las cuales la
concepción de la esencia de la universidad como el ámbito por
antonomasia donde confluyen diversas corrientes de
pensamiento y el pluralismo es sustituida por otra donde solo se
admite como válido un pensamiento único.
CLÁUSULA 4
REVISIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
NACIONALES QUE RIGEN A LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA OFICIALES
El empleador se obliga a revisar y actualizar la normativa general que
rige las instituciones de educación universitaria. A tal fin, el
empleador acuerda con las federaciones designar una comisión
paritaria, en la cual se garantizará la participación de al menos un
representante por federación. La comisión preparará los
anteproyectos los cuales serán sometidos a la opinión de la
comunidad universitaria de las instituciones de educación
universitaria para luego elevar las propuestas a la consideración del
empleador. Dicha comisión deberá ser juramentada dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la presente
Convención Colectiva Única.
Comentario: Esta cláusula atenta contra la autonomía universitaria
por cuanto la comisión encargada de revisar y actualizar la normativa
general que ha de regir a las universidades será conformada por
miembros de las federaciones afectas al gobierno y no por una
comisión auténticamente mixta y plural conformada por
representantes de la FAPUV-MPPEU-UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 5
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y
PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA
El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el
derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de
condiciones, para la elección de las distintas autoridades
universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y
garantizar la representación de los trabajadores universitarios en
los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de
educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios
constitucionales de participación como derecho fundamental que
debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley
Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario
con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a
integrar los organismos de dirección de las instituciones de
educación universitaria a excepción de las dependencias
estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser
ocupadas por un docente.
Comentario: La presente cláusula aborda materia de orden electoral,
la cual no incumbe a un convenio socioeconómico y salarial sino a
una ley de universidades.
CLÁUSULA 6
DESARROLLO DE VALORES
HUMANOS SOCIALISTAS
El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para
promover y sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de
conciencia y desarrollo de los valores humanos que constituyen el
poder moral en estas instituciones de educación universitaria. El
empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica
actividades de divulgación de los valores humanos universales e
institucionales, de los principios de la justicia social, ética,
superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética
socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso
educativo en las instituciones de educación universitaria oficiales y
en su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
PARÁGRAFO ÚNICO: El empleador fortalecerá y concederá los
recursos económicos necesarios para que los trabajadores
universitarios intervengan en eventos e intercambios estadales,
nacionales e internacionales. De igual manera, realizará los convenios
con instituciones de educación en valores humanos para planificar y
ejecutar estrategias que contribuyan a la formación del ser humano
nuevo y del trabajador universitario que requieren las instituciones de
educación universitaria.
Comentario: Aun cuando se hace referencia a los valores humanos y a
principios universales tales como la justicia social, ética, superación,
probidad y excelencia se incluye, igualmente, mezclados con estos,
otros elementos que implican un notorio sesgo ideológico del partido
de gobierno: poder moral, ética socialista y Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019. Además se observan
concepciones que no son explicitadas, lo cual da lugar a una
interpretación discrecional de estas: el “ser humano nuevo” y “el
trabajador universitario que requieren las instituciones de educación
universitaria”. En todo caso se observa una marcada tendencia al
control del trabajador universitario.
CLÁUSULA 7
TRABAJO VOLUNTARIO
El empleador se obliga en brindar todo el apoyo necesario a las
federaciones y sus sindicatos afiliados, para que éstas puedan
organizar brigadas de trabajadores universitarios voluntarios que se
incorporen al apoyo y participación en las diferentes misiones
sociales que lidera el Gobierno Bolivariano, así como otras
actividades que desarrollen fundaciones y asociaciones civiles sin
fines de lucro.
Comentario: Se observa un marcado compromiso con una particular
ideología político-partidista por lo que se tiende a limitar la libertad y
espontaneidad del sujeto en su actuar.
CLÁUSULA 8
SOLIDARIDAD SOCIAL DEL
TRABAJADOR
UNIVERSITARIO
El trabajador universitario reconoce que la responsabilidad de
combatir la pobreza en el país, está relacionada y se sustenta en la
solidaridad colectiva de la sociedad venezolana y de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El trabajador universitario responderá
protagónicamente en ejercicio de su soberanía constituyendo la
Fundación de Solidaridad con los Pueblos, fundación que tendrá
como visión enfrentar la extrema
pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calamidad pública en el país
y pueblos hermanos. Dicha fundación obtendrá sus recursos del
aporte voluntario e individual del trabajador universitario, que será el
equivalente al 0,001% mensual del sueldo tabla de un docente
instructor a dedicación exclusiva, deducible del pago de su salario en
todas las instituciones de educación universitaria oficiales.
Comentario: Se busca transferir la responsabilidad del Estado
Venezolano al trabajador universitario. La sensibilidad social puede
ser formada desde la infancia temprana, sin embargo, como garantía
de su auténtica expresión moral y ética, no debe tener en caso alguno
un carácter de imposición, sino dejarlo siempre a la libre y
espontánea decisión del sujeto. Por otra parte, la primera
responsabilidad social debe ser siempre con el prójimo, los
compatriotas y en segundo término con los extranjeros.
CLÁUSULA 9
RED TELEMÁTICA Y DE MEDIOS
COMUNITARIOS PARA LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA OFICIALES
El empleador se compromete a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva Única a incorporar una red telemática
en cada una de las instituciones de educación universitaria que
permita enlazar a todas éstas con la Red Nacional de Educación
Universitaria. Para ello el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU) se compromete a crear y/o
actualizar las Intranets de las instituciones de educación
universitaria, con acceso a Internet y garantizar dentro de las partidas
presupuestarias los recursos para la adquisición y actualización de
la tecnología necesaria para estos fines. Asimismo, en promover y
crear una red nacional de radios y televisoras universitarias en las
instituciones de educación universitaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU) gestionará a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva Única ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y otras instituciones
correspondientes, el otorgamiento de al menos diez (10)
concesiones para radios y seis (6) concesiones para televisoras
universitarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU) financiará los cursos de
adiestramiento a los integrantes de la comunidad universitaria que a
través de las federaciones deseen participar en la labor
comunicacional de radio y televisión universitaria.
PARÁGRAFO TERCERO: La gestión de dirección de dichos medios
de comunicación será por acuerdo entre las federaciones y el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(MPPEU).
Comentarios: Con esta cláusula se pretende un total control
comunicacional en el seno de las universidades por parte del
gobierno. Ello es atentatorio a la libertad de expresión, pensamiento,
pluralidad y autonomía de una universidad por cuanto busca
centralizar en un solo ente, el gobierno, las comunicaciones.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS SOCIALES COMUNES
CLÁUSULA 13 – PARTICIPACIÓN EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
El empleador, basado en el principio constitucional de la
participación en los asuntos públicos (artículo 62 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela), se obliga a seguir
incluyendo en la programación de todos los medios de
comunicación que posea cada institución de educación
universitaria, un espacio semanal para que las federaciones
comuniquen a sus afiliados las actividades gremiales y
comunitarias.
Comentarios: Esta cláusula representa un vehículo para el
adoctrinamiento sistemático orientado a fortalecer un pensamiento
único.
CLÁUSULA 18 – PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO POLÍTICO-
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
El empleador se compromete a aportar los recursos económicos,
espacios físicos y permisos, que permitan la realización de
actividades conexas orientadas a fortalecer la formación,
capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores
universitarios a través de jornadas, congresos, talleres o foros con
base a las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2013-2019 y las directrices que enmarcan las
misiones que implementa el ejecutivo nacional. En este sentido, se
conformará una Red Nacional de Formadores, en coordinación con
las instancias que señale el empleador, quienes planificarán e
implementarán tales actividades en las instituciones de educación
universitaria. La comisión coordinadora de dicha red, estará
integrada por un (1) delegado por cada una de las federaciones y uno
(1) del empleador. El empleador se compromete a facilitar al menos
seis (6) actividades conexas en el lapso de un año.
Comentario: Se observa un claro adoctrinamiento ideológico por
cuanto las actividades que se proyectan desarrollar no surgen por la
libre y espontánea iniciativa de los trabajadores, sino por directrices
dictadas desde el gobierno en base a proyectos basados en una
determinada y particular visión política-ideológica y partidista.
Se pelea mientras hay por qué, ya que puso la
naturaleza la necesidad justicia en unas almas, y en
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justicia no está conseguida, se pelea.
José Marti

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  • 2. ARGUMENTOS CRÍTICOS GENERALES 1.- Se discrimina a la representación mayoritaria del profesorado universitario a nivel nacional FAPUC al no permitirle decisión y voto en torno a la discusión de este convenio único. 2.- Implica una gran cantidad de aspectos inherentes a una propuesta de ley de educación universitaria que contraria la naturaleza de una convención colectiva de índole socioeconómica. 3.- Esta convención contiene elementos que atentan a la autonomía universitaria contrariando la naturaleza de la misma, tales como la pluralidad, pensamiento crítico y su carácter esencialmente democrático al pretender imponer una concepción reduccionista.
  • 3. CAPÍTULO I . DEFINICIONES
  • 4. 1.6.- Sindicatos Este término se refiere a las organizaciones sindicales debidamente afiliadas a las federaciones signatarias, sindicatos adherentes, asociaciones de profesores y sindicatos no federados. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras. COMENTARIO: 1.- Según esto a los profesores nos regirá la ley orgánica del trabajo en lugar de la ley de universidades y los reglamentos particulares de cada universidad. Ello implica desmejora en las condiciones laborales lo cual atenta al principio de progresividad. Aunado a esto es contradictorio que se le exija a la FAPUC sindicalizarse para su reconocimiento legal ante el Ministerio para el Poder Popular de Educación Universitaria, ya que la clausula incluye a las asociaciones de profesores.
  • 5. CAPÍTULO II CLAÚSULAS PARA LAS TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA En general implica una serie de cláusulas según las cuales la concepción de la esencia de la universidad como el ámbito por antonomasia donde confluyen diversas corrientes de pensamiento y el pluralismo es sustituida por otra donde solo se admite como válido un pensamiento único.
  • 6. CLÁUSULA 4 REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS NACIONALES QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA OFICIALES
  • 7. El empleador se obliga a revisar y actualizar la normativa general que rige las instituciones de educación universitaria. A tal fin, el empleador acuerda con las federaciones designar una comisión paritaria, en la cual se garantizará la participación de al menos un representante por federación. La comisión preparará los anteproyectos los cuales serán sometidos a la opinión de la comunidad universitaria de las instituciones de educación universitaria para luego elevar las propuestas a la consideración del empleador. Dicha comisión deberá ser juramentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única. Comentario: Esta cláusula atenta contra la autonomía universitaria por cuanto la comisión encargada de revisar y actualizar la normativa general que ha de regir a las universidades será conformada por miembros de las federaciones afectas al gobierno y no por una comisión auténticamente mixta y plural conformada por representantes de la FAPUV-MPPEU-UNIVERSIDAD.
  • 8. CLÁUSULA 5 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA
  • 9. El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizar la representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios constitucionales de participación como derecho fundamental que debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser ocupadas por un docente. Comentario: La presente cláusula aborda materia de orden electoral, la cual no incumbe a un convenio socioeconómico y salarial sino a una ley de universidades.
  • 10. CLÁUSULA 6 DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS
  • 11. El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover y sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de conciencia y desarrollo de los valores humanos que constituyen el poder moral en estas instituciones de educación universitaria. El empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica actividades de divulgación de los valores humanos universales e institucionales, de los principios de la justicia social, ética, superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso educativo en las instituciones de educación universitaria oficiales y en su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. PARÁGRAFO ÚNICO: El empleador fortalecerá y concederá los recursos económicos necesarios para que los trabajadores universitarios intervengan en eventos e intercambios estadales, nacionales e internacionales. De igual manera, realizará los convenios con instituciones de educación en valores humanos para planificar y ejecutar estrategias que contribuyan a la formación del ser humano nuevo y del trabajador universitario que requieren las instituciones de educación universitaria.
  • 12. Comentario: Aun cuando se hace referencia a los valores humanos y a principios universales tales como la justicia social, ética, superación, probidad y excelencia se incluye, igualmente, mezclados con estos, otros elementos que implican un notorio sesgo ideológico del partido de gobierno: poder moral, ética socialista y Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. Además se observan concepciones que no son explicitadas, lo cual da lugar a una interpretación discrecional de estas: el “ser humano nuevo” y “el trabajador universitario que requieren las instituciones de educación universitaria”. En todo caso se observa una marcada tendencia al control del trabajador universitario.
  • 14. El empleador se obliga en brindar todo el apoyo necesario a las federaciones y sus sindicatos afiliados, para que éstas puedan organizar brigadas de trabajadores universitarios voluntarios que se incorporen al apoyo y participación en las diferentes misiones sociales que lidera el Gobierno Bolivariano, así como otras actividades que desarrollen fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro. Comentario: Se observa un marcado compromiso con una particular ideología político-partidista por lo que se tiende a limitar la libertad y espontaneidad del sujeto en su actuar.
  • 15. CLÁUSULA 8 SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO
  • 16. El trabajador universitario reconoce que la responsabilidad de combatir la pobreza en el país, está relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El trabajador universitario responderá protagónicamente en ejercicio de su soberanía constituyendo la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, fundación que tendrá como visión enfrentar la extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calamidad pública en el país y pueblos hermanos. Dicha fundación obtendrá sus recursos del aporte voluntario e individual del trabajador universitario, que será el equivalente al 0,001% mensual del sueldo tabla de un docente instructor a dedicación exclusiva, deducible del pago de su salario en todas las instituciones de educación universitaria oficiales.
  • 17. Comentario: Se busca transferir la responsabilidad del Estado Venezolano al trabajador universitario. La sensibilidad social puede ser formada desde la infancia temprana, sin embargo, como garantía de su auténtica expresión moral y ética, no debe tener en caso alguno un carácter de imposición, sino dejarlo siempre a la libre y espontánea decisión del sujeto. Por otra parte, la primera responsabilidad social debe ser siempre con el prójimo, los compatriotas y en segundo término con los extranjeros.
  • 18. CLÁUSULA 9 RED TELEMÁTICA Y DE MEDIOS COMUNITARIOS PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA OFICIALES
  • 19. El empleador se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única a incorporar una red telemática en cada una de las instituciones de educación universitaria que permita enlazar a todas éstas con la Red Nacional de Educación Universitaria. Para ello el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) se compromete a crear y/o actualizar las Intranets de las instituciones de educación universitaria, con acceso a Internet y garantizar dentro de las partidas presupuestarias los recursos para la adquisición y actualización de la tecnología necesaria para estos fines. Asimismo, en promover y crear una red nacional de radios y televisoras universitarias en las instituciones de educación universitaria.
  • 20. PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) gestionará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y otras instituciones correspondientes, el otorgamiento de al menos diez (10) concesiones para radios y seis (6) concesiones para televisoras universitarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) financiará los cursos de adiestramiento a los integrantes de la comunidad universitaria que a través de las federaciones deseen participar en la labor comunicacional de radio y televisión universitaria. PARÁGRAFO TERCERO: La gestión de dirección de dichos medios de comunicación será por acuerdo entre las federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU).
  • 21. Comentarios: Con esta cláusula se pretende un total control comunicacional en el seno de las universidades por parte del gobierno. Ello es atentatorio a la libertad de expresión, pensamiento, pluralidad y autonomía de una universidad por cuanto busca centralizar en un solo ente, el gobierno, las comunicaciones.
  • 23. CLÁUSULA 13 – PARTICIPACIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN El empleador, basado en el principio constitucional de la participación en los asuntos públicos (artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se obliga a seguir incluyendo en la programación de todos los medios de comunicación que posea cada institución de educación universitaria, un espacio semanal para que las federaciones comuniquen a sus afiliados las actividades gremiales y comunitarias. Comentarios: Esta cláusula representa un vehículo para el adoctrinamiento sistemático orientado a fortalecer un pensamiento único.
  • 24. CLÁUSULA 18 – PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO POLÍTICO- SOCIAL DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS El empleador se compromete a aportar los recursos económicos, espacios físicos y permisos, que permitan la realización de actividades conexas orientadas a fortalecer la formación, capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores universitarios a través de jornadas, congresos, talleres o foros con base a las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y las directrices que enmarcan las misiones que implementa el ejecutivo nacional. En este sentido, se conformará una Red Nacional de Formadores, en coordinación con las instancias que señale el empleador, quienes planificarán e implementarán tales actividades en las instituciones de educación universitaria. La comisión coordinadora de dicha red, estará integrada por un (1) delegado por cada una de las federaciones y uno (1) del empleador. El empleador se compromete a facilitar al menos seis (6) actividades conexas en el lapso de un año.
  • 25. Comentario: Se observa un claro adoctrinamiento ideológico por cuanto las actividades que se proyectan desarrollar no surgen por la libre y espontánea iniciativa de los trabajadores, sino por directrices dictadas desde el gobierno en base a proyectos basados en una determinada y particular visión política-ideológica y partidista.
  • 26. Se pelea mientras hay por qué, ya que puso la naturaleza la necesidad justicia en unas almas, y en otras la de desconocerla y ofenderla. Mientras la justicia no está conseguida, se pelea. José Marti