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podrá exigir la prueba de la permanencia >
183 días
Excepciones, a título de reciprocidad:
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– Ciertos trabajadores en organismos
internacionales y funcionarios en el
extranjero
Aspectos a considerar
♦ Los diversos conceptos de
residencia: fiscal, laboral, civil,
etc.
♦ Los conflictos de residencia: la
posibilidad de ser residente
simultáneamente en España y en
otro/s país/es (problema de doble
imposición)
♦ Ausencia de reglas de detalle
para el cómputo de los días de
permanencia
♦ En general, imposibilidad de
dividir el ejercicio fiscal
♦ Ausencia de reglas para la
prueba de la permanencia más
de 183 días en otro país
♦ Definición de núcleo principal
de intereses económicos:
territorio donde obtenga la mayor
parte de la base imponible del
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centro de trabajo, si existe
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su actividad principal se desarrolle en España,
salvo que se acredite la gestión en el paraíso
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válidos y razones empresariales sustantivas
distintas de la simple gestión de valores u otros
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Aspectos a considerar
♦ Diversos conceptos de
residencia: fiscal, control de
cambios, etc.
♦ Los conflictos de residencia: la
posibilidad de que una entidad sea
considerada simultáneamente
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sede de dirección efectiva
6
PAÍS SIN CDI
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7
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españoles destinados en el extranjero en la cuantía de las cantidades
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Régimen de excesos
9
Gestión del personal expatriado
■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar:
■ Tipología del trabajo
- Efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico) y cambio de centro de
trabajo (al menos de forma temporal).
- Destinatario del servicio: empresa a EP residente en el extranjero. Principal controversia.
Cuestión de prueba:
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● Pero ¿Qué trabajos redundan en beneficio de la empresa española cuáles trascienden
a la entidad o EP extranjero?:
● Si se desplaza a trabajadores para ejecutar un contrato en el extranjero para un
cliente extranjero: OK
● Si la entidad destinataria está vinculada con la empleadora , es posible cuando
se entiende que exista un servicio intragrupo en favor de la no residente (tiene
que haber interés económico o comercial) –en circunstancias de mercado la
destinataria hubiera estado dispuesta a contratar a terceros o a incurrir ella en
el gasto.
● No procede si no se identifica a la entidad destinataria ni el contenido de los
trabajos.
10
Gestión del personal expatriado
■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar:
■ Otras consideraciones:
- Tipología de contribuyente: relación laboral o estatutaria, no mercantil.
- Cuantificación de la exención. Proporcional al tiempo de estancia en el
extranjero.
- País de destino, impuesto de naturaleza similar y no paraíso fiscal
(presunción CDI).
- Compatible con las dietas generales no con el régimen de excesos.
- Compatible con deducción por doble imposición internacional.
- Es indiferente el tiempo de desplazamiento (ojo a la consideración de
residente fiscal en España).
- Es indiferente quién satisfaga los rendimientos (empresa española o no
residente)
11
2.- Tributación en España aplicando la
exención del art. 7.p) LIRPF
1.- Tributación en España sin aplicar la
exención del art. 7.p) LIRPF
AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 28.247 €
Retribuciones: 61.900
Seguridad Social: (2.486)
Reducción Trabajo Personal: (2.652)
Base Imponible 56.762
Base Liquidable: 56.762
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Exención por trabajos desarrollados en el extranjero
Ejemplo: directivo de compañía española que desarrolla parte de su trabajo en Colombia para una filial. Toda la
retribución se paga desde España. Cotización seguridad social: 2.486 €. Retribución total: 122.000 €. 60.100 euros se
corresponden con trabajos prestados en Colombia.
12
Gestión del personal expatriado
■ Régimen de excesos:
■ Cuantías que superen lo percibido en España con motivo del desplazamiento.
■ La cuantía es sobre lo del propio ejercicio no del ejercicio anterior.
■ Exige cambio de centro de trabajo.
■ Es indiferente el tiempo de estancia en el extranjero.
■ Incompatible con la renta exenta por desplazamiento al extranjero. No existe un procedimiento
específico para determinar qué opción se ha elegido.
■ Dietas
■ No cambio de centro de trabajo.
■ Límite temporal: desplazamientos ininterrumpidos de menos de 9 meses (de fecha a fecha). Desde
que se supera, todas las dietas se consideran renta (si hay salto de año no).
■ Para el cómputo de los 9 meses:
- es por destino
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■ No administradores
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13
Gestión del personal expatriado
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Aspectos tributarios clave expatriados

  • 1. Aspectos tributarios de laAspectos tributarios de la internacionalizaciinternacionalizacióón empresarialn empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014En Oviedo, 15 de mayo de 2014
  • 2. Aspectos tributarios relevantes en el marcoAspectos tributarios relevantes en el marco de la gestide la gestióón del personaln del personal expatriadoexpatriado AlfonsoAlfonso VallaureVallaure FernFernáándezndez Asociado principal deAsociado principal de J&AJ&A GarriguesGarrigues,, S.L.PS.L.P...
  • 3. 3 3 Es un concepto fundamental en la fiscalidad, ya que implica una diferencia de trato Contribuyentes residentes Con carácter general, estarán sujetos en base a renta mundial con independencia del lugar donde su hubiese producido el hecho imponible y cualquiera que sea la residencia del pagador y con independencia del lugar donde estén situados los bienes y derechos Contribuyentes no residentes De acuerdo con el artículo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE, "la expresión residente de un Estado significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier criterio de naturaleza análoga” Estarán sujetos únicamente a renta imputable/de fuente española o que adquieran bienes situados en España o derechos que pudieran ejercitarse en España Gestión del personal expatriado Concepto de residencia fiscal (I)
  • 4. 4 4 Personas físicas Concepto: remisión a residencia habitual: – Permanencia en territorio español durante más de 183 días durante un año natural (contado ausencias esporádicas) – Que radique en España la base de sus actividades empresariales o profesionales o sus intereses económicos Presunciones: – Residencia cónyuge e hijos dependientes – Cambio de residencia a paraíso fiscal: mantenimiento residencia durante 4 años – Si ya es residente en paraíso fiscal: se podrá exigir la prueba de la permanencia > 183 días Excepciones, a título de reciprocidad: – Diplomáticos – Oficinas consulares – Ciertos trabajadores en organismos internacionales y funcionarios en el extranjero Aspectos a considerar ♦ Los diversos conceptos de residencia: fiscal, laboral, civil, etc. ♦ Los conflictos de residencia: la posibilidad de ser residente simultáneamente en España y en otro/s país/es (problema de doble imposición) ♦ Ausencia de reglas de detalle para el cómputo de los días de permanencia ♦ En general, imposibilidad de dividir el ejercicio fiscal ♦ Ausencia de reglas para la prueba de la permanencia más de 183 días en otro país ♦ Definición de núcleo principal de intereses económicos: territorio donde obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF: − Trabajo: donde radique el centro de trabajo, si existe − Relacionados con inmuebles: donde radiquen éstos − Rendimientos de actividades económicas donde radique el centro de gestión Gestión del personal expatriado Concepto de residencia fiscal (II)
  • 5. 5 5 Gestión del personal expatriado Concepto de residencia fiscal (III) Personas jurídicas Son residentes fiscales en España aquellas entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: – Que se hubieran constituido con arreglo a leyes españolas – Que tuvieran su domicilio social en España – Que tuvieran en España la sede de dirección efectiva Presunciones: – Se entenderá que existe sede de dirección efectiva en España si radica en territorio español la dirección y control del conjunto de las actividades – Si está radicada en un paraíso fiscal, se podrá presumir su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se ejerciten en España, o cuando su actividad principal se desarrolle en España, salvo que se acredite la gestión en el paraíso fiscal y la existencia de motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos Aspectos a considerar ♦ Diversos conceptos de residencia: fiscal, control de cambios, etc. ♦ Los conflictos de residencia: la posibilidad de que una entidad sea considerada simultáneamente residente en dos o más estados ♦ La interpretación del concepto de sede de dirección efectiva
  • 6. 6 PAÍS SIN CDI CON ESPAÑA ESPAÑA AEAT PagadorPerceptor de la renta 1. Ingreso retención (modelo 216) 2. Justificante retención practicada Pago de la renta - retención Gestión del personal expatriado Rentas obtenidas por un No Residente sin aplicación CDI
  • 7. 7 OTRO PAÍS ESPAÑA AEAT PagadorPerceptor de la renta 2. Declaración exenta (modelo 216) 1. Certificación residencia fiscal / residencia a efectos del CDI Pago íntegro de la renta Gestión del personal expatriado Rentas exentas de tributación en España por un No Residente Ojo: si la actividad se desarrolla en territorio español si retención
  • 8. 8 8 Gestión del personal expatriado Expatriados - Rendimientos del trabajo exentos Si como consecuencia de la internacionalización de la empresa se produce un desplazamiento, los españoles que perciban rendimientos del trabajo en el extranjero... ...pueden optar por dos tipos de exenciones que son incompatibles entre sí Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente de una empresa española radicado en el extranjero Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF (Convenio) Que el territorio donde se trabaje no se considere paraíso fiscal El límite máximo está fijado en 60.100€ anuales Exención por las cantidades percibidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos Se exceptúan de tributación los excesos que perciban los trabajadores españoles destinados en el extranjero en la cuantía de las cantidades percibidas menos las retribuciones por cualquier concepto que obtendría si estuviera destinado en España con la misma categoría Las dos exenciones son incompatibles Rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero Régimen de excesos
  • 9. 9 Gestión del personal expatriado ■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar: ■ Tipología del trabajo - Efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico) y cambio de centro de trabajo (al menos de forma temporal). - Destinatario del servicio: empresa a EP residente en el extranjero. Principal controversia. Cuestión de prueba: ● El beneficiario debe ser la entidad extranjera no quien desplaza. ● Pero ¿Qué trabajos redundan en beneficio de la empresa española cuáles trascienden a la entidad o EP extranjero?: ● Si se desplaza a trabajadores para ejecutar un contrato en el extranjero para un cliente extranjero: OK ● Si la entidad destinataria está vinculada con la empleadora , es posible cuando se entiende que exista un servicio intragrupo en favor de la no residente (tiene que haber interés económico o comercial) –en circunstancias de mercado la destinataria hubiera estado dispuesta a contratar a terceros o a incurrir ella en el gasto. ● No procede si no se identifica a la entidad destinataria ni el contenido de los trabajos.
  • 10. 10 Gestión del personal expatriado ■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar: ■ Otras consideraciones: - Tipología de contribuyente: relación laboral o estatutaria, no mercantil. - Cuantificación de la exención. Proporcional al tiempo de estancia en el extranjero. - País de destino, impuesto de naturaleza similar y no paraíso fiscal (presunción CDI). - Compatible con las dietas generales no con el régimen de excesos. - Compatible con deducción por doble imposición internacional. - Es indiferente el tiempo de desplazamiento (ojo a la consideración de residente fiscal en España). - Es indiferente quién satisfaga los rendimientos (empresa española o no residente)
  • 11. 11 2.- Tributación en España aplicando la exención del art. 7.p) LIRPF 1.- Tributación en España sin aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 28.247 € Retribuciones: 61.900 Seguridad Social: (2.486) Reducción Trabajo Personal: (2.652) Base Imponible 56.762 Base Liquidable: 56.762 Mínimo personal y familiar 5.151 Cuota íntegra total 17.434 Tipo medio: 30,70% Retribuciones: 122.000 Seguridad Social: (2.486) Reducción Trabajo Personal: (2.652) Base Imponible: 116.862 Base Liquidable: 116.862 Mínimo personal y familiar 5.151 Cuota íntegra total 45.681 Tipo medio: 39,08% Gestión del personal expatriado Exención por trabajos desarrollados en el extranjero Ejemplo: directivo de compañía española que desarrolla parte de su trabajo en Colombia para una filial. Toda la retribución se paga desde España. Cotización seguridad social: 2.486 €. Retribución total: 122.000 €. 60.100 euros se corresponden con trabajos prestados en Colombia.
  • 12. 12 Gestión del personal expatriado ■ Régimen de excesos: ■ Cuantías que superen lo percibido en España con motivo del desplazamiento. ■ La cuantía es sobre lo del propio ejercicio no del ejercicio anterior. ■ Exige cambio de centro de trabajo. ■ Es indiferente el tiempo de estancia en el extranjero. ■ Incompatible con la renta exenta por desplazamiento al extranjero. No existe un procedimiento específico para determinar qué opción se ha elegido. ■ Dietas ■ No cambio de centro de trabajo. ■ Límite temporal: desplazamientos ininterrumpidos de menos de 9 meses (de fecha a fecha). Desde que se supera, todas las dietas se consideran renta (si hay salto de año no). ■ Para el cómputo de los 9 meses: - es por destino - No se interrumpen por ausencias de vacaciones o enfermedad, sólo cambio destino. ■ No administradores ■ Estancia: sólo hostelería (no alquiler de vivienda, aun cuando tenga servicios básicos de limpieza, custodia, etc…)
  • 13. 13 Gestión del personal expatriado Beneficios fiscales para trabajadores expatriados