1. Aspectos tributarios de laAspectos tributarios de la
internacionalizaciinternacionalizacióón empresarialn empresarial
En Oviedo, 15 de mayo de 2014En Oviedo, 15 de mayo de 2014
2. Aspectos tributarios relevantes en el marcoAspectos tributarios relevantes en el marco
de la gestide la gestióón del personaln del personal expatriadoexpatriado
AlfonsoAlfonso VallaureVallaure FernFernáándezndez
Asociado principal deAsociado principal de J&AJ&A GarriguesGarrigues,, S.L.PS.L.P...
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Es un concepto fundamental en la fiscalidad, ya que implica una diferencia de trato
Contribuyentes residentes
Con carácter general,
estarán sujetos en base
a renta mundial con
independencia del lugar
donde su hubiese producido
el hecho imponible y cualquiera que sea la residencia del
pagador y con independencia del lugar donde estén
situados los bienes y derechos
Contribuyentes no residentes
De acuerdo con el artículo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE, "la expresión residente de un Estado
significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por
razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier criterio de naturaleza análoga”
Estarán sujetos únicamente a renta
imputable/de fuente española o que
adquieran bienes situados en España o
derechos que pudieran ejercitarse en España
Gestión del personal expatriado
Concepto de residencia fiscal (I)
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Personas físicas
Concepto: remisión a residencia habitual:
– Permanencia en territorio español durante
más de 183 días durante un año natural
(contado ausencias esporádicas)
– Que radique en España la base de sus
actividades empresariales o profesionales o
sus intereses económicos
Presunciones:
– Residencia cónyuge e hijos dependientes
– Cambio de residencia a paraíso fiscal:
mantenimiento residencia durante 4 años
– Si ya es residente en paraíso fiscal: se
podrá exigir la prueba de la permanencia >
183 días
Excepciones, a título de reciprocidad:
– Diplomáticos
– Oficinas consulares
– Ciertos trabajadores en organismos
internacionales y funcionarios en el
extranjero
Aspectos a considerar
♦ Los diversos conceptos de
residencia: fiscal, laboral, civil,
etc.
♦ Los conflictos de residencia: la
posibilidad de ser residente
simultáneamente en España y en
otro/s país/es (problema de doble
imposición)
♦ Ausencia de reglas de detalle
para el cómputo de los días de
permanencia
♦ En general, imposibilidad de
dividir el ejercicio fiscal
♦ Ausencia de reglas para la
prueba de la permanencia más
de 183 días en otro país
♦ Definición de núcleo principal
de intereses económicos:
territorio donde obtenga la mayor
parte de la base imponible del
IRPF:
− Trabajo: donde radique el
centro de trabajo, si existe
− Relacionados con inmuebles:
donde radiquen éstos
− Rendimientos de actividades
económicas donde radique
el centro de gestión
Gestión del personal expatriado
Concepto de residencia fiscal (II)
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Gestión del personal expatriado
Concepto de residencia fiscal (III)
Personas jurídicas
Son residentes fiscales en España aquellas
entidades en las que concurra alguno de los
siguientes requisitos:
– Que se hubieran constituido con arreglo a
leyes españolas
– Que tuvieran su domicilio social en España
– Que tuvieran en España la sede de dirección
efectiva
Presunciones:
– Se entenderá que existe sede de dirección
efectiva en España si radica en territorio español
la dirección y control del conjunto de las
actividades
– Si está radicada en un paraíso fiscal, se podrá
presumir su residencia en territorio español
cuando sus activos principales, directa o
indirectamente, consistan en bienes situados o
derechos que se ejerciten en España, o cuando
su actividad principal se desarrolle en España,
salvo que se acredite la gestión en el paraíso
fiscal y la existencia de motivos económicos
válidos y razones empresariales sustantivas
distintas de la simple gestión de valores u otros
activos
Aspectos a considerar
♦ Diversos conceptos de
residencia: fiscal, control de
cambios, etc.
♦ Los conflictos de residencia: la
posibilidad de que una entidad sea
considerada simultáneamente
residente en dos o más estados
♦ La interpretación del concepto de
sede de dirección efectiva
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PAÍS SIN CDI
CON ESPAÑA
ESPAÑA
AEAT
PagadorPerceptor de la renta
1. Ingreso retención
(modelo 216)
2. Justificante retención practicada
Pago de la renta - retención
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Rentas obtenidas por un No Residente sin aplicación CDI
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OTRO PAÍS ESPAÑA
AEAT
PagadorPerceptor de la renta
2. Declaración exenta
(modelo 216)
1. Certificación residencia fiscal /
residencia a efectos del CDI
Pago íntegro de la renta
Gestión del personal expatriado
Rentas exentas de tributación en España por un No Residente
Ojo: si la actividad se desarrolla
en territorio español si retención
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Gestión del personal expatriado
Expatriados - Rendimientos del trabajo exentos
Si como consecuencia de la internacionalización de la empresa se produce un desplazamiento, los
españoles que perciban rendimientos del trabajo en el extranjero...
...pueden optar por dos tipos de exenciones que son incompatibles entre sí
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en
España o un establecimiento permanente de una empresa española radicado en
el extranjero
Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga al IRPF (Convenio)
Que el territorio donde se trabaje no se considere paraíso fiscal
El límite máximo está fijado en 60.100€ anuales
Exención por las cantidades percibidas por trabajos efectivamente realizados en el
extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Se exceptúan de tributación los excesos que perciban los trabajadores
españoles destinados en el extranjero en la cuantía de las cantidades
percibidas menos las retribuciones por cualquier concepto que obtendría si
estuviera destinado en España con la misma categoría
Las dos exenciones son
incompatibles
Rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero
Régimen de excesos
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Gestión del personal expatriado
■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar:
■ Tipología del trabajo
- Efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico) y cambio de centro de
trabajo (al menos de forma temporal).
- Destinatario del servicio: empresa a EP residente en el extranjero. Principal controversia.
Cuestión de prueba:
● El beneficiario debe ser la entidad extranjera no quien desplaza.
● Pero ¿Qué trabajos redundan en beneficio de la empresa española cuáles trascienden
a la entidad o EP extranjero?:
● Si se desplaza a trabajadores para ejecutar un contrato en el extranjero para un
cliente extranjero: OK
● Si la entidad destinataria está vinculada con la empleadora , es posible cuando
se entiende que exista un servicio intragrupo en favor de la no residente (tiene
que haber interés económico o comercial) –en circunstancias de mercado la
destinataria hubiera estado dispuesta a contratar a terceros o a incurrir ella en
el gasto.
● No procede si no se identifica a la entidad destinataria ni el contenido de los
trabajos.
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Gestión del personal expatriado
■ Rentas exentas. Cuestiones polémicas a considerar:
■ Otras consideraciones:
- Tipología de contribuyente: relación laboral o estatutaria, no mercantil.
- Cuantificación de la exención. Proporcional al tiempo de estancia en el
extranjero.
- País de destino, impuesto de naturaleza similar y no paraíso fiscal
(presunción CDI).
- Compatible con las dietas generales no con el régimen de excesos.
- Compatible con deducción por doble imposición internacional.
- Es indiferente el tiempo de desplazamiento (ojo a la consideración de
residente fiscal en España).
- Es indiferente quién satisfaga los rendimientos (empresa española o no
residente)
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2.- Tributación en España aplicando la
exención del art. 7.p) LIRPF
1.- Tributación en España sin aplicar la
exención del art. 7.p) LIRPF
AHORRO FISCAL EN ESPAÑA: 28.247 €
Retribuciones: 61.900
Seguridad Social: (2.486)
Reducción Trabajo Personal: (2.652)
Base Imponible 56.762
Base Liquidable: 56.762
Mínimo personal y familiar 5.151
Cuota íntegra total 17.434
Tipo medio: 30,70%
Retribuciones: 122.000
Seguridad Social: (2.486)
Reducción Trabajo Personal: (2.652)
Base Imponible: 116.862
Base Liquidable: 116.862
Mínimo personal y familiar 5.151
Cuota íntegra total 45.681
Tipo medio: 39,08%
Gestión del personal expatriado
Exención por trabajos desarrollados en el extranjero
Ejemplo: directivo de compañía española que desarrolla parte de su trabajo en Colombia para una filial. Toda la
retribución se paga desde España. Cotización seguridad social: 2.486 €. Retribución total: 122.000 €. 60.100 euros se
corresponden con trabajos prestados en Colombia.
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Gestión del personal expatriado
■ Régimen de excesos:
■ Cuantías que superen lo percibido en España con motivo del desplazamiento.
■ La cuantía es sobre lo del propio ejercicio no del ejercicio anterior.
■ Exige cambio de centro de trabajo.
■ Es indiferente el tiempo de estancia en el extranjero.
■ Incompatible con la renta exenta por desplazamiento al extranjero. No existe un procedimiento
específico para determinar qué opción se ha elegido.
■ Dietas
■ No cambio de centro de trabajo.
■ Límite temporal: desplazamientos ininterrumpidos de menos de 9 meses (de fecha a fecha). Desde
que se supera, todas las dietas se consideran renta (si hay salto de año no).
■ Para el cómputo de los 9 meses:
- es por destino
- No se interrumpen por ausencias de vacaciones o enfermedad, sólo cambio destino.
■ No administradores
■ Estancia: sólo hostelería (no alquiler de vivienda, aun cuando tenga servicios básicos de limpieza,
custodia, etc…)