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DEFINICION
La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como
desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el
conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el
punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que
intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su
supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas
escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los
fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
INTRODUCCION
Clasificación
Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones, podemos
reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La tradicional que
consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la constitución escrita
codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución escrita
La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la
realidad en que se aplica
DESARROLLO
- Tipos de Constituciones por su forma
+ Constituciones consuetudinarias o no escritas
Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la
manera de gobernarse, fruto de las costumbres de un pueblo concreto. Suelen estar
acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que
tienen una pluralidad de fuentes normativas.
Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos, y se hallan en
costumbres, practicas judiciales o constitucionales.
En países de common law, como Inglaterra (y antiguas colonias suyas), muchos
principios los principios fundamentales del Estado no están expresos en normas
constitucionales especiales, sino en costumbres, prácticas judiciales, constitucionales
o tradiciones políticas. En cuanto no existe una valla o límite del texto escrito
constitucional se dice que la cámara de los comunes puede hacerlo todo.
+ Constituciones escritas
Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a
veces formadas por una pluralidad de textos.
En sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución
a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario
(asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos
legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales.
Llevan escritos los principios del estado.
- Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación
+ Constituciones rígidas
Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más
agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad
del mismo se denominarán.
Consiste de procesos solemnes que pueden consistir en una asamblea constituyente,
si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o
aprobación en dos periodos o sesiones
+ Constituciones flexibles
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que
una ley puede cambiarlas.
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles
pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas
que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.
La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin
mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria,
porque se puede modificar por costumbres o usos diferentes.
- Tipos de Constituciones por su forma de origen o establecimiento
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden
ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por
decisión soberana, etc.
En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cuál es el poder que está
detrás de la aparición de un texto constitucional.
Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos
por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto
no quiere decir que sean copiadas.
En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de
España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos y simplemente se
moldearon a la situación de aquel momento.
Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los
siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún
modo en unas constituciones anteriores.
+ Cartas otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un
Estado, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el poder ejecutivo, en su carácter de titular de la soberanía, las
otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del Presidente, es él quien la otorga, por ser el depositario de la
soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía –Presidente— y el pueblo, quien
simplemente es receptor de lo que indique el Presidente.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para el pueblo
+ Cartas impuestas
Hay constituciones que son impuestas con lo que se alude a la representación de las
fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un
Estado que se configuran en un órgano. En este tipo de Constitución, es la
representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas políticas al poder Ejecutivo, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el
caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la
sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
+ Cartas pactadas
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las
otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y
no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son
multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por
lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede
pactar entre provincias.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes
políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos y se consagran como un pueblo soberano.
+ Constituciones de soberanía nacional
Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan
ya la desaparición de la soberanía de Mandatarios y el triunfo de la legitimidad
popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el
concepto de nación.
Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que
caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el
Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en
nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos
países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un
momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada
- Tipos de Constituciones por su vigencia
+ Constituciones normativas
Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del
poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La
Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy
gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae
divinamente.
Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en
la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus
normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las
normas constitucionales
+ Constituciones nominales
Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al
concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente
madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se
desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo
traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que
nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.
+ Constituciones semánticas
Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el
desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la
Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del
que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para
presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de
cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará
bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz
CONCLUSION
Importancia de la clasificación de las constituciones
1. La importancia de esta clasificación es importante porque es útil al derecho comparado
y sirve para comprender a primera vista las notas sobresalientes del sistema político de
un país.
2. Tiene una importancia política que nos lleva de la mano a plantearnos el problema de
que tipo de constitución es la mejor
3. Tiene un valor didáctico, ya que es una forma de poder conocer, con un método, una
diversidad de constituciones
Clasificación
Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones, podemos
reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La tradicional que
consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la constitución escrita
codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución escrita
La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la
realidad en que se aplica
RECOMENDACION
Propuesta de Clasificasion
Para conocer la constitucion en sentido estricto un pais hay que hacer tres preguntas
fundamentales
1.Como estan establecidos y como operan en la realidad las garantias o derechos
individuales
2.Que factores economicos y sociales aseguran a los individuos y como operan en la
realidad
3.Cual es la estructura del sitema politico
Asi para conocer la constitucion de un pais debemos constatar estas tres preguntas y una
vez que la constitucion nos haya dado las respuestas es necesario todavia un ejercicio mas
investigativo de como se opera y respeta eso principios en la realidad .

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Trabajo en grupo 3

  • 1.
  • 2. DEFINICION La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. INTRODUCCION Clasificación Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones, podemos reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La tradicional que consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la constitución escrita codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución escrita La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la realidad en que se aplica DESARROLLO - Tipos de Constituciones por su forma + Constituciones consuetudinarias o no escritas Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de las costumbres de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos, y se hallan en costumbres, practicas judiciales o constitucionales. En países de common law, como Inglaterra (y antiguas colonias suyas), muchos principios los principios fundamentales del Estado no están expresos en normas constitucionales especiales, sino en costumbres, prácticas judiciales, constitucionales o tradiciones políticas. En cuanto no existe una valla o límite del texto escrito constitucional se dice que la cámara de los comunes puede hacerlo todo.
  • 3. + Constituciones escritas Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos. En sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales. Llevan escritos los principios del estado. - Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación + Constituciones rígidas Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán. Consiste de procesos solemnes que pueden consistir en una asamblea constituyente, si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o aprobación en dos periodos o sesiones + Constituciones flexibles Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley puede cambiarlas. Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación. La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, porque se puede modificar por costumbres o usos diferentes. - Tipos de Constituciones por su forma de origen o establecimiento Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cuál es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional. Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto no quiere decir que sean copiadas.
  • 4. En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos y simplemente se moldearon a la situación de aquel momento. Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún modo en unas constituciones anteriores. + Cartas otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el poder ejecutivo, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del Presidente, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía –Presidente— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el Presidente. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para el pueblo + Cartas impuestas Hay constituciones que son impuestas con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al poder Ejecutivo, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. + Cartas pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre provincias. Las constituciones pactadas o contractuales implican: Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
  • 5. Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano. + Constituciones de soberanía nacional Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de Mandatarios y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación. Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada - Tipos de Constituciones por su vigencia + Constituciones normativas Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente. Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales + Constituciones nominales Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo. + Constituciones semánticas Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del
  • 6. que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz CONCLUSION Importancia de la clasificación de las constituciones 1. La importancia de esta clasificación es importante porque es útil al derecho comparado y sirve para comprender a primera vista las notas sobresalientes del sistema político de un país. 2. Tiene una importancia política que nos lleva de la mano a plantearnos el problema de que tipo de constitución es la mejor 3. Tiene un valor didáctico, ya que es una forma de poder conocer, con un método, una diversidad de constituciones Clasificación Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones, podemos reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La tradicional que consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la constitución escrita codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución escrita La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la realidad en que se aplica RECOMENDACION Propuesta de Clasificasion Para conocer la constitucion en sentido estricto un pais hay que hacer tres preguntas fundamentales 1.Como estan establecidos y como operan en la realidad las garantias o derechos individuales 2.Que factores economicos y sociales aseguran a los individuos y como operan en la realidad 3.Cual es la estructura del sitema politico Asi para conocer la constitucion de un pais debemos constatar estas tres preguntas y una vez que la constitucion nos haya dado las respuestas es necesario todavia un ejercicio mas investigativo de como se opera y respeta eso principios en la realidad .