4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE (1) (3).pdf
20160421 Jornada FIAB_ AECOSAN - Control del fraude en punto de venta
1. Manuel Carbó Martínez
Director del CICC
EL CONTROL DEL FRAUDE EN EL PUNTO DE VENTA
Jornada FIAB Fraude Alimentario
Madrid, 21 abril 2016
2. EL REAL DECRETO REFUNDE 2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS
• EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
• LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN
CON DEPENDENCIA ORGÁNICA Y JERARQUICA COMÚN
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO
INC AESANAECOSAN
3. • Promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
• Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud
pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y
agentes económicos del sector agroalimentario español.
• Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la
información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y
en especial la prevención de la obesidad.
Todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del
Estado y en cooperación con las demás Administraciones Públicas y sectores interesados
AECOSAN: OBJETIVOS GENERALES
4. PRESIDENCIA
CONSEJO DE
DIRECCIÓN
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
UNIDAD DE
COMUNICACIÓN Y
COORDINACIÓN
INSTTIUCIONAL
ESTRATEGIA
NAOS/OBSERVATORIO DE
LA OBESIDAD
SECRETARÍA GENERAL
S.G. DE
PROMOCIÓN DE LA
SEGURIDAD
ALIMENTARIA
S.G. COORD. ALERTAS
Y PROG. CONTROL
OFICIAL
S.G. DE ARBITRAJE Y
DERECHOS DEL
CONSUMIDOR
S.G. DE COORDINACIÓN DE
CALIDAD Y COOPERACIÓN EN
CONSUMO
LABORATORIOS
CNA/LRBM
ORGANIGRAMA DE AECOSAN
LABORATORIOS
CICC
5. LABORATORIOS
Adscritos a AECOSAN
CICC
Centro de Investigación
y Control de Calidad
CNA
Centro Nacional de
Alimentación
LRBM
Laboratorio de Referencia
de Biotoxinas Marinas
AECOSAN: LABORATORIOS
6. 1.º El Centro de Investigación y Control de la Calidad, que realizará los análisis,
pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y
consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de
bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
2.º El Centro Nacional de Alimentación, que realizará funciones de apoyo
científico-técnico y de control analítico de laboratorio en la detección de
contaminantes químicos y biológicos actuando como laboratorio de referencia
en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes.
3.º El Laboratorio de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo
científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas
marinas, actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las
disposiciones correspondientes así lo establezcan.
AECOSAN: LABORATORIOS
8. • El control de productos puestos a disposición de los consumidores tiene como
objetivo conseguir el buen funcionamiento del mercado, erradicando prácticas
que pueden vulnerar los derechos del consumidor, al mismo tiempo que se
corrigen las situaciones de imperfecta competencia.
• el proceso de ejecución de competencias de la política de consumo por las
Comunidades Autónomas, ha implicado la promoción de los adecuados
instrumentos de cooperación y el diseño global de políticas de protección del
consumidor.
• En ese marco de actuación se instala la lucha contra el fraude, el engaño y la
oferta de bienes y servicios que no cumplan la normativa general y específica
que regula aspectos que recaen en la composición, dimensión, forma,
etiquetado, publicidad, presentación, cláusulas abusivas, condiciones de venta,
información sobre precios, contratos, etc.,
INTRODUCCION
9. NORMATIVA NACIONAL
Leyes
Reales Decretos
Ordenes Ministeriales
NORMATIVA DE LA UNIÓN
EUROPEA
Tratados
Reglamentos
Directivas
Decisiones
Recomendaciones
NORMATIVA AUTONOMICA
Leyes autonómicas protección al
consumidor
LEGISLACION BASICA
10. • Constitución Española.
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias-Modificaciones
• Normativa específica de bienes y servicios
• Normativa sobre infracciones y sanciones
MARCO LEGAL (Español)
11. Constitución Española
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan
afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias-Modificaciones
Artículo 8: Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Real Decreto 1/2007
12. • Legislación horizontal
REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
• Legislación sectorial
Reglamentos, Directivas, Normas de calidad…
13. • El Real Decreto Legislativo 1/2007, recoge en el Título IV la
potestad sancionadora:
– Quién
– Cómo, cuándo, dónde y cuanto.
• Real Decreto 1945/1983 por el que se regulan las infracciones
y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria
• Normas Autonómicas.
Normativa sobre infracciones y sanciones
14. Administración del Estado:
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Comunidades Autónomas:
Direcciones Generales de Consumo.
Administraciones Locales
Autoridades competentes de Consumo
15. AECOSAN: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN,
CALIDAD Y COOPERACIÓN EN CONSUMO
• Campañas Nacionales de Control de Mercado y Programas
Comunitarios Coordinados
• Campañas Autonómicas
• Estudios de Mercado
CONTROL DE MERCADO
16. • inspección y control de los productos y servicios puestos a disposición de los
consumidores y usuarios en cuanto a su seguridad y posibles alteraciones,
adulteraciones o fraudes económicos.
• inspección y control de las transacciones comerciales, condiciones técnicas
de venta y precios en cuanto afectan a los productos y servicios puestos a
disposición del consumidor.
• inspección y control del cumplimiento de la normativa que regula la
normalización de bienes y servicios, así como la documentación que debe
existir y las condiciones de venta o suministro.
• adopción de medidas correctoras, cautelares y sancionadoras mediante las
infracciones administrativas en las materias anteriormente citadas.
CCAA: ACTUACIONES EN EL CONTROL DE MERCADO
17. REGLAMENTO (CE) Nº882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de
abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa
Artículo 1
Objeto y ámbito
1. El presente Reglamento establece normas generales para la realización de controles
oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas en particular a:
a) prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan
directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales;
b) garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los
intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras
modalidades de información al consumidor.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los controles oficiales destinados a verificar el
cumplimiento de las normas sobre la organización común de los mercados de productos
agropecuarios. (REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013,por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios)
EL CONTROL OFICIAL
18. Cumplimiento al mandato derivado del REGLAMENTO (CE) Nº 882/2004 del
PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre los controles
oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en
materia de piensos y alimentos y la normativa
PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL
Control oficial en las fases posteriores a
la producción primaria en el ámbito del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad (MSSSI):
2.3 Sistema de control de alimentos
puestos a disposición del consumidor sin
repercusiones en seguridad alimentaria
19. Planificado:
• Campañas nacionales de inspección y control del mercado
• Campañas de control realizadas por las Comunidades Autónomas
• Programas coordinados de la Unión Europea
• Estudios de mercado
Control sistemático.
Denuncias, etc.
TIPO DE CONTROLES
20. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE LA
CALIDAD (CICC)
Esta formado por un conjunto de laboratorios
que realizan análisis y ensayos sobre los
productos presentes en el mercado español
con el fin de evaluar su conformidad con las
reglamentaciones y con las normas de calidad
que los regulan y comprobar la veracidad de
las atribuciones declaradas en el etiquetado.
Desde 1986 se incorporo al Instituto Nacional
de Consumo (INC) prestando apoyo técnico y
científico para la aplicación y desarrollo de las
Políticas de Protección y Defensa de los
Consumidores desarrolladas por las
Administraciones Públicas. Desde febrero
2014 pasa a pertenecer a la AECOSAN
21. CICC: Sistema de Calidad
Desde 1992 el CICC tiene implantado un
Sistema de Calidad, recogido en su Manual
de Calidad y en los Procedimientos
Generales de Actuación, adaptados a los
requisitos de la Norma:
23. Muestras analizadas de productos alimenticios: 2.543
1.425
735
25 363
Cumplen
No cumplen
Nulas
Sin dictamen
CICC: Actividad Analítica 2015
24. CICC: Ensayos-Determinaciones
No conformidades
La función prioritaria es comprobar la veracidad de la información en un producto
o de sus especificaciones técnicas y el cumplimiento con la legislación vigente.
El incumplimiento derivado de los parámetros analizados definen el defecto de la
muestra.
• ADULTERACION
• ADITIVOS
• CONTAMINACION MICROBIOLOGICA
• CONTAMINACION QUIMICA
• CONTENIDO NETO
• ENVASE
• ETIQUETADO Y PRESENTACION
• FACTORES DE CALIDAD
• IMPUREZAS ORGANICAS O INORGANICAS
• OTROS DEFECTOS
• SEGURIDAD
25. 10 2 3
36
517
339
157 16 18 2 6
1.028
118
1
613
Número de muestras con defectos de cada tipo
Alimentos
Industriales
CICC: Tipo Incumplimientos 2015
DEFECTOS ENCONTRADOS EN MUESTRAS NO CONFORMES
DATOS DE 2015
26. Defectos encontrados en las 35.286 determinaciones
realizadas a productos alimenticios durante 2015
IMPUREZAS ORGANICAS O INORGANICAS
FACTORES DE CALIDAD
ETIQUETADO Y PRESENTACION
ENVASE
CONTENIDO NETO
CONTAMINACION QUIMICA
CONTAMINACION MICROBIOLOGICA
ADULTERACION
ADITIVOS
483
8.614
21.609
309
1.892
1.184
10
101
1.083
CICC: Tipo Incumplimientos 2015
28. CICC: Campañas de control
Productos Alimenticios 2015
En 2015 se han realizado 93 Campañas, en las que se han analizado 1.366 muestras
de productos alimenticios
Productos de Origen Animal
Grasas e Hidratos de Carbono
Estimulantes, Cereales y Leguminosas
Dietéticos, Preparados y Conservas
Confitería y Condimentos
Bebidas
29. “Aceite de Oliva”, “Aceite de Oliva Virgen” o “Aceite de Oliva Virgen Extra”. 42
muestras (6 CCAA)
Alimentos con declaraciones nutricionales y saludables. 53 muestras (6 CCAA)
Productos de bollería y pastelería envasados. 60 muestras (7 CCAA)
Productos ibéricos. 26 muestras (3 CCAA)
Quesos y quesos rallados. 69 muestras (7 CCAA)
Vinagres. 39 muestras (5 CCAA)
Vinos. 32 muestras (3 CCAA)
TOTAL: 321 MUESTRAS
CICC: Campañas Nacionales 2015
30. CICC: Campañas Autonómicas 2015
Aceite de oliva virgen y virgen extra. 96 muestras (4 CCAA)
Yogures con edulcorantes. 30 muestras (3 CCAA)
Leche sin lactosa. 50 muestras (5 CCAA)
Patatas fritas y productos de aperitivo. 40 muestras (4 CCAA)
Café en cápsulas. 52 muestras (5 CCAA)
Café soluble. 29 muestras (3 CCAA)
Té descafeinado. 10 muestras (2 CCAA)
Frutas desecadas. 50 muestras (5 CCAA)
Legumbres secas (metales). 58 muestras (6 CCAA)
Conservas de almejas. 42 muestras (3 CCAA)
32. El artículo 53 del Reglamento (CE) nº 882/2004 autoriza a la Comisión a
recomendar planes coordinados de control si se estima necesario,
organizados sobre una base ad hoc, con el fin de determinar la
prevalencia de riesgos en piensos, alimentos o animales.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12.3.2015 sobre un coordinado
de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la
comercialización de determinados alimentos
En el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la información alimentaria al consumidor. De conformidad con el artículo 7 del
citado Reglamento, la información alimentaria no debe inducir a error, en
particular por lo que se refiere a las características del alimento, incluida su
naturaleza, identidad, cualidades, composición, país de origen o lugar de
procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Los Estados miembros deben poner en práctica un plan coordinado de control de
la autenticidad de la miel
Los Estados miembros deben poner en práctica un plan coordinado de control de
la sustitución de las especies de pescados
Planes coordinados de control Europeo
33. Plan coordinado de control oficial de la sustitución de especies de pescado.
Llevado a cabo en España en cooperación entre AECOSAN, MAGRAMA y
SOIVRE analizándose 250 muestras en los 3 laboratorios implicados de las
cuales 96 muestras fueron analizadas en el CICC (16 CCAA)
Plan coordinado de control de la autenticidad de la miel llevado a cabo en
España en cooperación entre AECOSAN, MAGRAMA y Sanidad Exterior (MSSSI)
analizándose 150 muestras en los 2 laboratorios implicados de las cuales 69
muestras fueron analizadas en el CICC (16 CCAA + Sanidad Exterior).
TOTAL: 165 MUESTRAS
Planes coordinados de control Europeo 2015
34. En laboratorios de Control se trabaja con productos que frecuentemente han
perdido sus características morfológicas
ACCIONES NO FRAUDULENTAS “Contaminaciones”/ errores no intencionados
Sustituciones
Adulteraciones
ACCIONES FRAUDULENTAS
IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES MEADIANTE ADN
PREVENCIÓN DEL FRAUDE
POR TECNICAS MOLECULARES
35. Campañas programadas para la prevención del fraude en alimentos
Identificación ADN
Campaña de pates de oca/pato ( 2007 & 2009)
Campaña merluza fresca/congelada (2011)
Campaña de bonito del norte en conserva (2012)
Primer plan EU coordinado para el control de carne de caballo (2013)
Campaña de mejillones en conserva (2013)
Segundo plan EU coordinado para el control de carne de caballo (2014)
Campaña de bacalao en salazón (2014)
PREVENCIÓN DEL FRAUDE
POR TECNICAS MOLECULARES
37. FRAUDE ALIMENTARIO
Definición FDA (2009): “fraudulent, intencional susbtitution or addition of
a substance in a product for the purpose of increasing the apparent value of
the produt or deducing the cost of its production, i.e. for economic gain”
Definición operativa UE: “food fraud is an intentional violation of the rules
covered by Regulation 882/2004 which are applicable to the production of
food and feed, motivated by the prospect of economic or financial gain”