1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Fidel Castañeda
C. I V- 17.195.250
Barquisimeto, Junio 2016
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
2. Extinción de la Obligación Tributario
El pago La compensación Confusión Remisión Prescripción
Concepto
Es la satisfacción del
interés del acreedor
mediante el
cumplimiento del deber
jurídico que recae
sobre el deudor, que
este es el sujeto pasivo
de quien deriva la
realización del hecho
imponible del tributo.
modo de extinguir
obligaciones vencidas,
dinerarias o de cosas
fungibles, entre personas
que son recíprocamente
acreedoras y deudoras.
Consiste en dar por pagada
la deuda de cada uno por la
cantidad concurrente
se refiere al no poder distinguirse
entre el sujeto activo y sujeto pasivo
en lo que respecta la obligación
tributaria, por eso el Código Civil
también lo menciona como medio de
extinción contemplado en el artículo
1342 de la siguiente manera: “cuando
las cualidades de deudor y acreedor se
reúnen en la misma persona, la
obligación se extingue por confusión”
Se entiende por Remisión como un
acto jurídico mediante el cual una
persona que es acreedora de otra
decide renunciar a su derecho
frente a la otra, liberando del pago
al deudor.
Es definida como el hecho
de adquirir un derecho real
o de extinguirse un derecho
o acción de cualquier clase
por el transcurso del tiempo
en las condiciones previstas
en la ley.
Función
El contribuyente o su
cesionario podrán oponer la
compensación en cualquier
momento en que deban
cumplir con la obligación de
pagar tributos, intereses,
multas y costas procesales o
frente a cualquier
reclamación administrativa o
judicial de los mismos, sin
necesidad de un
pronunciamiento
administrativo previo que
reconozca su derecho.
que un ejemplo muy claro de ello es
en la materia de sucesiones cuando no
existen herederos y quedare el estado
en condición de sujeto activo porque
corresponde la imposición de la
obligación tributaria y la otra será
cuando a falta de deudores quede a
cargo del estado, en este caso el
estado queda jurídicamente como
sujeto activo y pasivo.
la obligación de pago de los
tributos sólo puede ser condonada
o remitida por ley especial. Las
demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden
ser condonados por dicha ley o por
resolución administrativa en la
forma y condiciones que esa ley
establezca.
Se prescriben los siguientes
derechos: El derecho de
verificar, fiscalizar, y
determinar la obligación
tributaria con sus
accesorios. La acción para
imponer sanciones
tributarias, distintas a las
penas restrictivas de la
libertad . El derecho de la
recuperación de impuesto y
la devolución de pagos
indebidos.
3. Extinción de la Obligación Tributario
El pago La compensación Confusión Remisión Prescripción
Modo de
proceder
¿Quién paga? ¿Dónde, cuándo, y
cómo? La pregunta que se plantea
de quien paga la responde el
artículo 40 del COT el cual
dispone: “efectuado por los
sujetos pasivos, debe efectuarse
en el lugar y la forma que indique
la ley o en su defecto la
reglamentación y como:
Autorización de pagos a cuenta,
Imputación del pago, Prórrogas en
casos particulares, pagos
fraccionados en deudas atrasadas.
Cuando dos o más personas
son recíprocamente deudoras,
se verifica entre ellas una
compensación que extingue las
dos deudas.
La obligación tributaria se
extingue por confusión,
cuando el sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor, como
consecuencia de la
transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo. La
decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
Se entiende por
condonación el perdón de
la deuda. exclusivo del
derecho Fiscal, es una
salida contable, es como
una limpieza de la
contabilidad de la
hacienda pública debido a
la liberación de la deuda a
la administración
tributaria.
Interrumpida la prescripción,
comenzará a computarse
nuevamente al día siguiente de
aquel en que se produjo la
interrupción.
El efecto de la interrupción de
la prescripción se contrae a la
obligación tributaria o pago de
indebido, correspondiente o a los
periodos fiscales a que se refiera
el acto interrumpido y se
extiende de derecho a las multas
y respectivos accesorios.
Efectos
La extinción de esta obligación y
por supuesto la liberación de la
deuda al deudor que el estado
como acreedor tiene derecho.
En este aspecto se señala que
las compensaciones efectuadas
por el cesionario conforme a lo
establecido en el artículo
anterior sólo surtirán efectos
de pago en la medida de la
existencia o legitimidad de los
créditos cedidos
Se extingue la obligación
tributaria por encontrarse en
una situación en la que no se
conoce cual es la posición del
deudor y el acreedor, es por
ello que se extingue.
En materia tributaria sólo
una ley especial puede
remitir o condonar la
obligación tributaria Ley
sobre el régimen de
Remisión y facilidades
para el pago de
obligaciones tributarias
nacionales (Gaceta oficial
Nº 37.296 del 03-10-2001)
solo ella podrá declarar
insubsistentes sus efectos,
es decir condonar el
impuesto.
Las obligaciones tributarias
puedan extinguirse por
prescripción, y esto se da cuando
el deudor queda liberado de su
obligación por la inacción del
Estado por cierto período de
tiempo.