Tema # 1 (introducción al derecho procesal constitucional)
1.
2. UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
«DERECHO
PROCESAL
«
CONSTITUCIONAL
Y
JURISPRUDENCIA»
Docente: Abog. F. Condori C.
3. UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
UNIDAD I
ASPECTOS ESENCIALES DEL
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
5. SUMARIO:
1. Cuestiones previas a la asignatura Derecho Procesal
Constitucional y Jurisprudencia ¿Cuál su objetivo de la
asignatura? 2. Introducción al Derecho Procesal
Constitucional 3. Los orígenes del nombre, los
antecedentes históricos y doctrinales, denominaciones y
complejidad del nombre y el nacimiento de la disciplina
jurídica 4. Otros estudios sobre el origen del nombre
derecho procesal constitucional 5. Conceptos de derecho
procesal constitucional. 6. El derecho procesal
constitucional como ciencia: cuatro etapas de desarrollo 7.
El derecho procesal constitucional en Latinoamérica 8. El
derecho procesal constitucional en Bolivia. (Anexo
copiados para lectura)
6. ¿Cuál es el objetivo del Derecho Procesal
Constitucional y jurisprudencia?
El objeto de estudio es que la/el universitario
estén capacitados de conocer, identificar,
interpretar, analizar el procedimiento y la
jurisprudencia constitucional, las acciones de
defensa, los recursos y las consultas ante los
órganos jurisdiccionales competentes.
Justificando de esta manera la capacitación y
adiestramiento en el procedimiento teórico y de
la jurisprudencia constitucional en el ámbito del
derecho constitucional.
7. Conceptos del Derecho Procesal
Constitucional
El derecho procesal constitucional es aquella rama
del derecho público que establece las normas
procesales orgánicas y funcionales necesarias para
dar eficacia real a la normativa constitucional,
cuando surja un conflicto entre un acto de la
autoridad o de un particular y sus disposiciones.
“El derecho procesal constitucional es el conjunto de
normas y principios que tiene por objeto el estudio
del proceso constitucional, sus tipos, naturaleza,
principios, presupuestos procesales, el objeto
delitigio, sus actos procesales, forma de iniciarse,
tramitación, prueba, sentencia y recursos, en su
caso”. (Porrua)
8. Conceptos del Derecho Procesal
Constitucional
El profesor mexicano Fix Zamudio (2000:102)
considera al Derecho Procesal Constitucional como
la “disciplina científica que estudia los instrumentos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos
para la resolución de los conflictos o controversias de
carácter estrictamente constitucional”
Por su parte, el constitucionalista Colombiano
Ernesto Rey Cantor … … considera que el Derecho
Procesal Constitucional es “un conjunto de normas
jurídicas contenidos en la constitución y la ley, que
regulan las actuaciones y procesos constitucionales,
cualesquiera que sean los órganos encargados de
preservar la supremacía de la constitución”
9. Conceptos del Derecho Procesal
Constitucional
El profesor peruano Elvito A. Rodriguez Dominguez
… …señala que “es aquella disciplina que se
ocupa del estudio de las garantías
constitucionales, las que consisten en
instrumentos procesales que sirven para
efectivizar el respeto de la jerarquía normativa
que señala la Constitución y el respeto y
cumplimiento de los derechos humanos en la
Carta Magna establece”
De otro lado, el profesor español Jesús Gonzales
Pérez define al Derecho Procesal Constitucional
como un “conjunto de normas referentes a los
requisitos, contenido y efectos del proceso
constitucional”
10. Conceptos del Derecho Procesal
Constitucional
Derecho procesal es un “conjunto de sistemas
interrelacionados destinados a la solución de conflictos
jurídicos en un ámbito determinado”.
“conjunto de sistemas interrelacionados destinados la
solución de conflictos jurídicos que surgen del orden
constitucional de un Estado y de la protección de los
derechos y garantías fundamentales”
...la disciplina que se ocupa del estudio de las garantías de la
Constitución, es decir, de los instrumentos normativos de carácter
represivo y reparador que tienen por objeto remover los obstáculos
existentes para el cumplimiento de las normas fundamentales, cuando
las mismas han sido violadas, desconocidas o existe incertidumbre
acerca de su alcance o de su contenido, o para decirlo en palabras
carnelutianas, son las normas instrumentales establecidas para la
composición de los litigios constitucionales (pág 90- 91).
11. Conceptos del Derecho Procesal
Constitucional
Derecho procesal es un “conjunto de sistemas
interrelacionados destinados a la solución de conflictos
jurídicos en un ámbito determinado”.
“conjunto de sistemas interrelacionados destinados la
solución de conflictos jurídicos que surgen del orden
constitucional de un Estado y de la protección de los
derechos y garantías fundamentales”
...la disciplina que se ocupa del estudio de las garantías de la
Constitución, es decir, de los instrumentos normativos de carácter
represivo y reparador que tienen por objeto remover los obstáculos
existentes para el cumplimiento de las normas fundamentales, cuando
las mismas han sido violadas, desconocidas o existe incertidumbre
acerca de su alcance o de su contenido, o para decirlo en palabras
carnelutianas, son las normas instrumentales establecidas para la
composición de los litigios constitucionales (pág 90- 91). MAC-
12. LOS ORÍGENES DEL NOMBRE, LOS ANTECEDENTES
HISTÓRICOS Y DOCTRINALES, DENOMINACIONES Y
COMPLEJIDAD DEL NOMBRE Y EL NACIMIENTO DE LA
DISCIPLINA JURÍDICA
El uso del concepto derecho procesal
constitucional surge en la década del 40 (Siglo
XX), siendo el jurista y procesalista español
Niceto Alcala Zamora y Castillo su creador, en
sus obras de exilio en México y Argentina.
El vocablo fue utilizado por primera vez por
Niceto Alcala Zamora y Castillo (Exilado en
Argentina) en su libro “Ensayos de derecho
procesal (Civil, Penal y Constitucional)”,
publicado en Buenos Aires en el año 1944.
13. Niceto Alcala Zamora y Castillo, luego emigra
a México contratado por la Universidad
autónoma de México (UNAM), en su obra
“Proceso autocomposición y autodefensa”
sostiene que H. Kelsen se constituye el
fundador del Derecho procesal constitucional.
ALCALA Zamora y Castillo Niceto, (1991)
“Proceso autocomposición y autodefensa”
(Contribución a los fines del proceso), 3ra
ed. México – UNAM, pág. 215.
14. 7. EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA
Argentina: Víctor Bazán, Enrique A. Carelli, Juan Car los Hitters,
Fernando M. Machado, Pablo Luis Manili, Mario Masciottra,
Adolfo Rivas, Sofía Sagüés y María Mercedes Serra.
Bolivia: Jorge Asbun, René Baldivieso Guzmán, José Decker
y José Antonio Rivera Santivañez.
Brasil: Marcelo Cantonni de Oliveira, Paulo Roberto de
Gouveia Medina, Paulo Hamilton Siqueira Junior, José Alfredo
de Oliveira Baracho, Marcus Orione Gonsalvez Correia,
Gustavo Rabay Guerra, Roberto Rosas y Willis Santiago
Guerra Filho.
Chile: Andrés Bordalí Salamanca, Juan Colombo Campbell,
Alfonso Perramont y Francisco Zúñiga.
15. Colombia: Anita Giacomette Ferrer, Javier Henao Hidrón y
Ernesto Rey Cantor.
México: Gumersindo García Morelos, Raymundo Gil
Rendón, Manlio F. Casarín y César Astudillo.
Nicaragua: Iván Escobar Fornos.
Panamá: Boris Barrios, Rigoberto González Montenegro y
Sebastián Rodríguez Robles.
Perú: Samuel B. Abad, Edgar Carpio, Susana Castañeda,
Luis Castillo Córdova, Francisco J. Eguiguren, Eloy
Espinosa Saldaña Barrera, Gerardo Eto Cruz, César
Landa, José Palomino Manchego, Aníbal Quiroga León,
Elvito A. Rodríguez Domínguez y Luis R. Sáenz Dávalos.
16. 8. EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA.-
El Derecho Procesal Constitucional Boliviano, cobra vigencia y
dinámica a partir de la creación el Tribunal Constitucional:
Es indudable que desde el 12 de agosto de 1994 se tiene en
Bolivia una nueva disciplina jurídica en permanente desarrollo
que a partir de su funcionamiento e instalación del TC (Junio
1999): el derecho procesal constitucional, como conjunto de
normas que regulan el ejercicio del control de
constitucionalidad.
Hoy su estudio, se viene implementando en Bolivia con la
aplicación con su novísimo CODIGO DE PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL BOLIVIANO.