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Teorías sobre el Ser del Derecho (La Naturaleza del Derecho)
La historia de Fray Junípero 
«Fray Junípero, visitando a un fraile enfermo, con gran compasión le pregunta: 
- ¿Puedo prestarte algún servicio? Respondió el enfermo: 
- Quedaría muy consolado si pudiese obtener un pie de cerdo. Dijo Fray Junípero: 
- Te lo traeré sin demora. 
Fray Junípero toma un cuchillo y va al campo donde estaban pastando algunos cerdos y, lanzándose por detrás de uno de ellos, le corta el pie y huye, dejando al cerdo con el pie cortado. Él vuelve y cocina ese pie con gran diligencia y lo lleva al enfermo con gran caridad. Y el enfermo lo come con gran avidez, para la gran alegría de Fray Junípero.
La historia de Fray Junípero 
Mientras tanto, quien guardaba a los cerdos y vio al fraile cortar el pie de uno de ellos, hizo referencia de todo a su señor. Y ése a su vez fue al convento de los frailes y los llamó de ladrones y falsarios. 
San Francisco pide que llamen a Fray Junípero. Éste, interrogado sobre el hecho, responde: 
- Considerando la consolación que ese nuestro hermano tuvo y el placer obtenido con dicho pie, si tuviese que cortar el pie a cien cerdos como lo hice a uno, creo ciertamente que Dios lo tendría considerado un bien. 
San Francisco, con celo de justicia, dijo: 
Fray Junípero, ¿por qué hiciste tan gran escándalo? No es sin razón que aquel hombre está furioso en contra de nosotros.
La historia de Fray Junípero 
Fray Junípero se quedó admirado con las palabras de San Francisco, asombrado de que por un acto tan caritativo alguien se hubiese perturbado, porque le parecía que las cosas temporales solamente valen por las relaciones caritativas que tienen con el prójimo. Y dijo a San Francisco: 
- ¿Por qué debo atormentarme con eso, cuando ese cerdo era antes de Dios que del hombre que lo reclama, y con él se hizo una gran caridad?» 
I Fioretti de S. Francisco de Assis.
Jusnaturalismo: Tesis 
Por sobre el Derecho positivo (creado por los hombres mediante las normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho reconocidas) existe un Derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho.
Jusnaturalismo 
Efectos 
El Derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el Derecho natural. Si este requisito no se cumple, entonces estaremos no propiamente ante normas jurídicas, sino frente a imposiciones más o menos arbitrarias según el caso, de una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.
Jusnaturalismo 
Efectos 
El agente aplicador de Derecho deberá tomar en cuenta, en sus actos, los dictados de los valores contenidos en el Derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, estará utilizando antojadizamente al Derecho, pero no estará cumpliendo cabalmente una función jurídica.
Jusnaturalismo Antigüedad 
En esta época el Derecho, la moral y la religión se entremezclaban 
El sistema jurídico romano fue construido a lo largo de diez siglos (desde el V antes de Cristo hasta la codificación justinianas hacia el 530 de nuestra era), mediante el aporte decisivo de los magistrados y los jurisconsultos a la solución de casos concretos 
Justiniano: el Derecho es el arte de lo justo y lo bueno
Jusnaturalismo Medieval 
Edad Media las dos vertientes fundamentales del Derecho tuvieran como paradigmas criterios de orden jusnaturalista: las costumbres eran buenas porque reflejaban lo asumido en la vida social misma, y el Derecho Canónico se fue desarrollando en base a los principios confesionales asumidos por la sociedad de entonces
Jusnaturalismo Medieval 
Santo Tomás 
La Ley Divina, que está en la mente de Dios y no nos es accesible por completo. 
La Ley Revelada, que es la parte de la Ley Divina comunicada al hombre a través de la Palabra Sagrada (es decir, el texto bíblico). 
La Ley Natural, que es la parte de la Ley Divina que se manifiesta al hombre a través de su propia observación de la naturaleza, como por ejemplo el derecho a la vida, a la alimentación, a la protección natural de la familia, etc. 
La Ley Positiva o Ley Humana, que es lo que hemos llamado para nuestra nomenclatura, Derecho positivo
Jusnaturalismo Moderno 
Está basado en el Contrato Social 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional de Francia, en agosto de 1789: 
"Artículo 29— El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".
Jusnaturalismo Contemporáneo 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Preámbulo 
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”
Jusnaturalismo Contemporáneo 
Constitución Política del Perú: 
"Artículo 3°. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.".
Jusnaturalismo Contemporáneo 
Vigencia según Marcial Rubio 
El jusnaturalismo ha prevalecido a lo largo de la historia 
En las fuentes del Derecho: la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre 
Está presente en la integración jurídica, recurriendo a la analogía y a los principios generales del Derecho 
No se puede sustituir al hombre por la máquina
Positivismo
Positivismo 
“La Teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional. 
Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto. Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica.
Positivismo 
“Al calificarse como teoría “pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a 
su definición. El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños. 
Con una falta total de sentido crítico la ciencia del derecho se ha ocupado de la psicología y la biología, de la moral y la teología. Puede decirse que hoy por hoy no hay dominio científico en el cual el jurista no se considere autorizado a penetrar. Más aún, estima que su prestigio científico se jerarquiza al tomar en préstamo conocimientos de otras disciplinas. El resultado no puede ser otro que la ruina de la verdadera ciencia jurídica.”
Positivismo 
El Derecho consiste en su esencia normativa: la norma jurídica válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto 
El Derecho es como una pirámide en cuyo vértice se encuentra una norma que lo sostiene como conjunto. Es fundamental porque da vigencia a todo al orden jurídico. 
Establece 1) quién gobierna y cómo lo hace 2) Cómo se elaboran las normas de inferior jerarquía
Positivismo
Positivismo
Positivismo 
Críticas: 
Al ser humano no le interesa solamente el edificio jurídico como estructura, sino también lo que hay dentro de él. 
El Derecho obedecido no es necesariamente el más adecuado. 
El Derecho no es suficiente por sí mismo, ya que tiene la finalidad de regir mejor a la sociedad.
Historicismo 
Cada pueblo construye en su diario quehacer el Derecho que le era correspondiente. 
Luego, la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle un marco teórico y convertirlo en un Derecho elaborado
Teoría Tridimensional 
Las teorías jusnaturalista, positivista y sociologista entre otras, así como la particular estructuración y aplicación del sistema, exigen la convergencia de los tres elementos
El Derecho como Ciencia 
El Derecho carece de los tres requisitos de la ciencia: presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de método. No es ciencia, sino disciplina de saber. (Marcial Rubio)

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La Naturaleza del Derecho

  • 1. Teorías sobre el Ser del Derecho (La Naturaleza del Derecho)
  • 2. La historia de Fray Junípero «Fray Junípero, visitando a un fraile enfermo, con gran compasión le pregunta: - ¿Puedo prestarte algún servicio? Respondió el enfermo: - Quedaría muy consolado si pudiese obtener un pie de cerdo. Dijo Fray Junípero: - Te lo traeré sin demora. Fray Junípero toma un cuchillo y va al campo donde estaban pastando algunos cerdos y, lanzándose por detrás de uno de ellos, le corta el pie y huye, dejando al cerdo con el pie cortado. Él vuelve y cocina ese pie con gran diligencia y lo lleva al enfermo con gran caridad. Y el enfermo lo come con gran avidez, para la gran alegría de Fray Junípero.
  • 3. La historia de Fray Junípero Mientras tanto, quien guardaba a los cerdos y vio al fraile cortar el pie de uno de ellos, hizo referencia de todo a su señor. Y ése a su vez fue al convento de los frailes y los llamó de ladrones y falsarios. San Francisco pide que llamen a Fray Junípero. Éste, interrogado sobre el hecho, responde: - Considerando la consolación que ese nuestro hermano tuvo y el placer obtenido con dicho pie, si tuviese que cortar el pie a cien cerdos como lo hice a uno, creo ciertamente que Dios lo tendría considerado un bien. San Francisco, con celo de justicia, dijo: Fray Junípero, ¿por qué hiciste tan gran escándalo? No es sin razón que aquel hombre está furioso en contra de nosotros.
  • 4. La historia de Fray Junípero Fray Junípero se quedó admirado con las palabras de San Francisco, asombrado de que por un acto tan caritativo alguien se hubiese perturbado, porque le parecía que las cosas temporales solamente valen por las relaciones caritativas que tienen con el prójimo. Y dijo a San Francisco: - ¿Por qué debo atormentarme con eso, cuando ese cerdo era antes de Dios que del hombre que lo reclama, y con él se hizo una gran caridad?» I Fioretti de S. Francisco de Assis.
  • 5. Jusnaturalismo: Tesis Por sobre el Derecho positivo (creado por los hombres mediante las normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho reconocidas) existe un Derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho.
  • 6. Jusnaturalismo Efectos El Derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el Derecho natural. Si este requisito no se cumple, entonces estaremos no propiamente ante normas jurídicas, sino frente a imposiciones más o menos arbitrarias según el caso, de una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima.
  • 7. Jusnaturalismo Efectos El agente aplicador de Derecho deberá tomar en cuenta, en sus actos, los dictados de los valores contenidos en el Derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, estará utilizando antojadizamente al Derecho, pero no estará cumpliendo cabalmente una función jurídica.
  • 8. Jusnaturalismo Antigüedad En esta época el Derecho, la moral y la religión se entremezclaban El sistema jurídico romano fue construido a lo largo de diez siglos (desde el V antes de Cristo hasta la codificación justinianas hacia el 530 de nuestra era), mediante el aporte decisivo de los magistrados y los jurisconsultos a la solución de casos concretos Justiniano: el Derecho es el arte de lo justo y lo bueno
  • 9. Jusnaturalismo Medieval Edad Media las dos vertientes fundamentales del Derecho tuvieran como paradigmas criterios de orden jusnaturalista: las costumbres eran buenas porque reflejaban lo asumido en la vida social misma, y el Derecho Canónico se fue desarrollando en base a los principios confesionales asumidos por la sociedad de entonces
  • 10. Jusnaturalismo Medieval Santo Tomás La Ley Divina, que está en la mente de Dios y no nos es accesible por completo. La Ley Revelada, que es la parte de la Ley Divina comunicada al hombre a través de la Palabra Sagrada (es decir, el texto bíblico). La Ley Natural, que es la parte de la Ley Divina que se manifiesta al hombre a través de su propia observación de la naturaleza, como por ejemplo el derecho a la vida, a la alimentación, a la protección natural de la familia, etc. La Ley Positiva o Ley Humana, que es lo que hemos llamado para nuestra nomenclatura, Derecho positivo
  • 11. Jusnaturalismo Moderno Está basado en el Contrato Social Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional de Francia, en agosto de 1789: "Artículo 29— El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".
  • 12. Jusnaturalismo Contemporáneo Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”
  • 13. Jusnaturalismo Contemporáneo Constitución Política del Perú: "Artículo 3°. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.".
  • 14. Jusnaturalismo Contemporáneo Vigencia según Marcial Rubio El jusnaturalismo ha prevalecido a lo largo de la historia En las fuentes del Derecho: la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre Está presente en la integración jurídica, recurriendo a la analogía y a los principios generales del Derecho No se puede sustituir al hombre por la máquina
  • 16. Positivismo “La Teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o internacional. Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto. Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica.
  • 17. Positivismo “Al calificarse como teoría “pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición. El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños. Con una falta total de sentido crítico la ciencia del derecho se ha ocupado de la psicología y la biología, de la moral y la teología. Puede decirse que hoy por hoy no hay dominio científico en el cual el jurista no se considere autorizado a penetrar. Más aún, estima que su prestigio científico se jerarquiza al tomar en préstamo conocimientos de otras disciplinas. El resultado no puede ser otro que la ruina de la verdadera ciencia jurídica.”
  • 18. Positivismo El Derecho consiste en su esencia normativa: la norma jurídica válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto El Derecho es como una pirámide en cuyo vértice se encuentra una norma que lo sostiene como conjunto. Es fundamental porque da vigencia a todo al orden jurídico. Establece 1) quién gobierna y cómo lo hace 2) Cómo se elaboran las normas de inferior jerarquía
  • 21. Positivismo Críticas: Al ser humano no le interesa solamente el edificio jurídico como estructura, sino también lo que hay dentro de él. El Derecho obedecido no es necesariamente el más adecuado. El Derecho no es suficiente por sí mismo, ya que tiene la finalidad de regir mejor a la sociedad.
  • 22. Historicismo Cada pueblo construye en su diario quehacer el Derecho que le era correspondiente. Luego, la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle un marco teórico y convertirlo en un Derecho elaborado
  • 23. Teoría Tridimensional Las teorías jusnaturalista, positivista y sociologista entre otras, así como la particular estructuración y aplicación del sistema, exigen la convergencia de los tres elementos
  • 24. El Derecho como Ciencia El Derecho carece de los tres requisitos de la ciencia: presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de método. No es ciencia, sino disciplina de saber. (Marcial Rubio)