1. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO<br />Responsabilidad del empleador<br />Ellos deben precaver accidentes y enfermedades utilizando mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo.<br />En caso de accidente o enfermedad tiene la obligación de atender al trabajador y facilitar la asistencia por parte de la s.s y controlar los agentes nocivos para la salud; en consecuencia están obligados a adoptar medidas y acciones dirigidas a adoptar, mejorar y reparar la salud de los trabajadores y en desarrollo deben instaurar un programa permanente de salud, dejar constituir un comité de higiene y seguridad e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están sometidos e identificar y controlar las causas de accidentes y enfermedades.<br />PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL<br />Todo empleador tiene la obligación de responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en lugares de trabajo el incumplimiento es sancionado por las autoridades con multa de 200 salario mínimos, sin exceder de 10.000 hasta que cumpla con la obligación. El programa debe seguir:<br />Medicina del trabajo: se hacen exámenes médicos para admisión y selección de personal, cambio de ocupación además de actividades de vigilancia de enfermedades profesionales, patológicas relacionado con el trabajo y ausentismo.Medicina preventiva: protección del trabajador, correcta ubicación en su condición fisiológica y sicológica y actividades recreativas y deportivas.Higiene y seguridad industrial: mediante estudios se evalúa e identifica factores de riesgo que afecten la salud de los trabajadores para determinar medidas de control donde se investigaran accidentes y enfermedades para establecer sus causas y eliminar las condiciones que le dieron origen.<br />Todo esto lo regula <br />COMPOSICIÓN DEL COMITÉ FUNCIONES DEL COMITÉCOMITE PARITARIO DE SALUD<br />Estará compuesto por número igual de representantes10 a 49 trabajadores, un representante50 a 499 trabajadores, 3 representantes500 a 999 trabajadores, 4 representantes1.000 trabajadores 4 representantes.El empleador los nombrara directamente, y los trabajadores por votación.1. Proponer a la admón. adoptar medidas y desarrollo de actividades que mantengan la salud y el ambiente de trabajo.2. participar en actividades de capacitación en salud o.3. Colaborar en actividades de salud en la empresa.4. vigilar el desarrollo de actividades.5. analizar y corregir causas de accidentes de trabajo.6. inspeccionar los ambientes de trabajo. <br />Estas son las sanciones al no proteger la salud y la seguridad en el trabajo<br />SANCIONES DEL EMPLEADOR <br />Por incumplimiento de las normas de seg. Socialconductas sancionables por<br />SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALESLe corresponde al ministro de la protección social aplicar las sanciones1.el incumplimiento de la afiliación le acarrea al empleador sanciones previstas por el cód. Sustantivo de trabajo, legislación laboral vigente y la ley 100/932.la no afiliación y no pago de 2 o más periodos una multa sucesiva de hasta 500 salarios mínimos3.cuando el empleador o responsable de las cotizaciones no aplique las instrucciones le pondrán multas de hasta 500 salarios mínimos.4. cuando no se corrige el riesgo se suspenderán las actividades hasta por 6 meses.SISEMA DE SALUDLos empleadores deberán inscribir en alguna eps a los trabajadores, contribuir a el financiamiento del sis. De salud, informar novedades a la entidad que estén afiliados, garantizar ambiente que prevenga riesgos y enfermedades laborales si no se cumple con esto el empleador correrá con los gastos.SISTEMA DE PENSIONESEl pagara su parte y el de los trabajadores el cual se descontara y se trasladara a la entidad elegida dentro del plazo establecido, el empleador responderá por el total del monto y si no se hace se creara un interés que irá al fondo o cuenta del afiliado.S.G.S.S.S.El empleador que impida la afiliación y selección al trabajador será acreedor a una multa de + de un salario mínimo y - de 50, estas multas se irán al fosyga de sgsss<br />