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JORNADA DE TRABAJO EN
HOSTELERÍA
Normativa laboral
 Artículos 34.7 (autorización para jornadas
especiales), 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1
(descanso semanal) Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo).
 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre jornadas especiales de trabajo.
Jornada ordinaria
 Diaria: 9 horas (menores 8 horas).
 Semanal: 40 horas.
 Anual: 1800 o 1826 horas (festivos en sábado).
Jornada irregular
 Posibilidad de distribuir irregularmente la jornada
un 10% de las horas anuales: compensación por
descanso.
 Preaviso de 5 días de la empresa al trabajador.
 Posibilidad de reducir las horas de descanso
entre jornadas, debiendo ser compensadas.
 Compensación por realización de jornada
irregular: dentro del año natural, salvo pacto.
Disposiciones generales
 Reducción en descanso semanal y diario
deberán ser compensados con descanso
alternativo. Opciones:
 Descansos entre jornadas: acumulación junto a las
vacaciones.
 El medio día semanal: acumulación junto a las
vacaciones.
 Posibilidad de descanso entre jornadas inferior a 10
horas.
 No posibilidad de pago del descanso, salvo
extinción.
 Contratos temporales o fijos – discontinuos:
estará condicionada la compensación
Sección 3ª: comercio y hostelería
 Descanso semanal:
 Acumulación del medio día de descanso semanal
en periodos de hasta 4 semanas.
 Disfrute del medio día en otro día de la semana.
 Reglas especiales para hostelería:
 Acumulación del medio día para disfrute en un
periodo superior de hasta 4 meses (afluencia o
residencia del trabajador).
 Reducción descanso entre jornadas hasta 10 horas
y compensar de forma acumulada.
Horario de trabajo
 Distribución de la jornada.
 Trabajo a turnos.
 Trabajo nocturno.
 Horario partido.
Horario de trabajo: turnos
 Procesos productivos de 24 horas.
 No más de 2 semanas consecutivas en el turno
de noche, salvo adscripción voluntaria.
 Elección si cursan estudios oficiales.
Para hostelería y turismo
 Trabajo a turnos:
 Acumulación de hasta 4 semanas el medio día de
descanso semanal.
 Separación del medio día de descanso semanal
para disfrute en otro día de la semana.
 Posibilidad de reducción del descanso entre
jornadas hasta 7 horas: compensación en los días
inmediatamente posteriores.
Horario de trabajo: trabajo nocturno
 Se realiza entre las 22 horas y las 6 de la
mañana (3 horas o 1/3 de su jornada anual en
ese horario)
 No pueden realizarlo los menores, mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia.
 No pueden realizar horas extra, salvo por fuerza
mayor.
 Jornada no superior a 8 horas en periodo de
referencia de 15 días.
 Especial protección de su salud: cualquier
anomalía debida al trabajo nocturno, cambio de
turno en el que sean aptos.
Trabajo nocturno para hostelería y
turismo
 Deberán trabajar 8 horas de promedio en un periodo
de referencia de 15 días.
 Excepciones:
 a) En los supuestos de ampliaciones de jornada
previstos en el capítulo II del Real Decreto 1561/1995 (8
horas en 4 meses ó 6 por convenio).
 b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (8
horas en 4 semanas).
 c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en
el relevo de los turnos por causas no imputables a la
empresa (8 horas en 4 semanas).
 Horas extra: reducción de la jornada hasta llegar al
promedio.
Horas extraordinarias
 Voluntarias:
 Horas de más diarias, semanales, mensuales o
anuales.
 Máximo de 80 horas anuales, salvo que se
compensen.
 Control por escrito.
 Prohibición a menores, embarazadas, permiso
parcial de maternidad o paternidad, trabajadores a
turnos y a contratos a tiempo parcial.
 Fuerza mayor:
 Hechos involuntarios.
 Obligatorias:
 Pactadas en convenio o contrato.
Reducción de jornada
 Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: la
madre o el padre, derecho a una hora (entera o
fraccionada) Se pueden acumular todas las horas
en jornadas completas (convenio o pacto).
Remunerado.
Reducción de jornada
 Nacimiento de hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados a continuación del
parto: madre o padre. 1 hora (remunerada),
posibilidad de 2 más, pero con reducción de
remuneración.
Reducción de jornada
 Reducir entre un octavo y la mitad de la jornada
habitual por cuidado directo de:
 Menor de doce años.
 Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desempeñe actividad retribuida.
 Familiar (2º grado), que por edad, accidente o
enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
 Cuidado de un menor de 18 años afectado de cáncer u
otra enfermedad grave que requiera hospitalización de
larga duración (reducción mínima del 50%)
 No se puede negar la empresa.
 Preaviso de 15 días por parte del trabajador del inicio
y fin.
 Nuevo horario elegido por trabajador: la reducción
será diaria, salvo pacto.
Reducción de jornada
 Por ser víctima de violencia de género:
 Reducción de la jornada con disminución del
salario.
 Reordenar el tiempo de trabajo debido a la
protección.
Reducción de jornada
 Por causas económicas, tecnológicas,
organizativas o de producción:
 La empresa reduce la jornada y salario entre un 10
y un 70%.
 El trabajador pasa a cobrar desempleo por lo que
no trabaja.
 La empresa debe seguir el procedimiento del ERE
(periodo de consultas y comunicación a la
Autoridad Laboral)
Permisos retribuidos
 Previo aviso y posterior justificación.
Tipo Días
Matrimonio. 15 días naturales.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo
imprescindible.
Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con
reposo domiciliario. (2º GRADO)
Dos o cuatro días.
Traslado domicilio habitual. Un día.
Deber inexcusable de carácter público y personal. Tiempo
imprescindible o el
legal establecido.
Permisos retribuidos
 Previo aviso y posterior justificación
Tipo Días
Derecho de sufragio: electores (presidentes, vocales,
interventores, apoderados)
Día votación y reducción 5 horas
jornada día siguiente. Apoderados:
día siguiente.
Representación trabajadores: unitaria y sindical.
(Crédito horario)
Las horas dependen de trabajadores.
Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado. Tiempo indispensable.
Negociación colectiva. Tiempo necesario. Trabajadores en
activo y distinto del crédito horario.
Delegados de prevención. Tiempo necesario: reuniones y
visitas.
Vacaciones y festivos
 30 días naturales.
 Conocer 2 meses antes de su disfrute.
 Común acuerdo entre empresario y trabajador.
 Se disfrutan dentro del año natural (relaciones
familiares)
 Calendario laboral visible.
 Festivos: 10 (estatales) + 2 (autonómicos) + 2
(locales)
Los planes de igualdad
 Igualdad de trato y de oportunidad entre hombres
y mujeres.
 Empresas obligadas:
 De más de 250 trabajadores.
 Empresas que así lo establezca el convenio
colectivo.
 Empresas que así lo hubiera establecido la
Autoridad Laboral por un procedimiento
sancionador.
 Voluntario para empresas de menos de 250
trabajadores.
Los planes de igualdad
 Áreas:
 Principios de la empresa y gestión de recursos
humanos:
 Igualdad como política de empresa.
 Igualdad de oportunidades.
 Selección de personal:
 Contratar a mujeres en áreas menos contratadas.
 Definir sistemas de contratación no discriminatorios.
 Formación:
 Informar y motivar a las mujeres a participar en la
formación.
 Ofrecer formación a todos los grupos profesionales.
 Comunicación:
 No usar lenguajes sexistas en comunicación interna y
externa.
Los planes de formación
 Áreas:
 Promoción y ascensos:
 Criterios objetivos y no discriminatorios.
 Identificar el potencial de mujeres con posibilidades de
promoción y fomentar su carrera profesional.
 Política salarial:
 Igualdad en pago para trabajos iguales.
 Conciliación de la vida laboral y familiar:
 Horarios flexibles.
 Preferencia en turnos y vacaciones.
 Mejorar permisos de maternidad y paternidad y la reducción
de jornada.
 Acoso moral y sexual:
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Jornada de trabajo en hostelería

  • 1. JORNADA DE TRABAJO EN HOSTELERÍA
  • 2. Normativa laboral  Artículos 34.7 (autorización para jornadas especiales), 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1 (descanso semanal) Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
  • 3. Jornada ordinaria  Diaria: 9 horas (menores 8 horas).  Semanal: 40 horas.  Anual: 1800 o 1826 horas (festivos en sábado).
  • 4. Jornada irregular  Posibilidad de distribuir irregularmente la jornada un 10% de las horas anuales: compensación por descanso.  Preaviso de 5 días de la empresa al trabajador.  Posibilidad de reducir las horas de descanso entre jornadas, debiendo ser compensadas.  Compensación por realización de jornada irregular: dentro del año natural, salvo pacto.
  • 5. Disposiciones generales  Reducción en descanso semanal y diario deberán ser compensados con descanso alternativo. Opciones:  Descansos entre jornadas: acumulación junto a las vacaciones.  El medio día semanal: acumulación junto a las vacaciones.  Posibilidad de descanso entre jornadas inferior a 10 horas.  No posibilidad de pago del descanso, salvo extinción.  Contratos temporales o fijos – discontinuos: estará condicionada la compensación
  • 6. Sección 3ª: comercio y hostelería  Descanso semanal:  Acumulación del medio día de descanso semanal en periodos de hasta 4 semanas.  Disfrute del medio día en otro día de la semana.  Reglas especiales para hostelería:  Acumulación del medio día para disfrute en un periodo superior de hasta 4 meses (afluencia o residencia del trabajador).  Reducción descanso entre jornadas hasta 10 horas y compensar de forma acumulada.
  • 7. Horario de trabajo  Distribución de la jornada.  Trabajo a turnos.  Trabajo nocturno.  Horario partido.
  • 8. Horario de trabajo: turnos  Procesos productivos de 24 horas.  No más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.  Elección si cursan estudios oficiales.
  • 9. Para hostelería y turismo  Trabajo a turnos:  Acumulación de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal.  Separación del medio día de descanso semanal para disfrute en otro día de la semana.  Posibilidad de reducción del descanso entre jornadas hasta 7 horas: compensación en los días inmediatamente posteriores.
  • 10. Horario de trabajo: trabajo nocturno  Se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana (3 horas o 1/3 de su jornada anual en ese horario)  No pueden realizarlo los menores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.  No pueden realizar horas extra, salvo por fuerza mayor.  Jornada no superior a 8 horas en periodo de referencia de 15 días.  Especial protección de su salud: cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, cambio de turno en el que sean aptos.
  • 11. Trabajo nocturno para hostelería y turismo  Deberán trabajar 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días.  Excepciones:  a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II del Real Decreto 1561/1995 (8 horas en 4 meses ó 6 por convenio).  b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (8 horas en 4 semanas).  c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa (8 horas en 4 semanas).  Horas extra: reducción de la jornada hasta llegar al promedio.
  • 12. Horas extraordinarias  Voluntarias:  Horas de más diarias, semanales, mensuales o anuales.  Máximo de 80 horas anuales, salvo que se compensen.  Control por escrito.  Prohibición a menores, embarazadas, permiso parcial de maternidad o paternidad, trabajadores a turnos y a contratos a tiempo parcial.  Fuerza mayor:  Hechos involuntarios.  Obligatorias:  Pactadas en convenio o contrato.
  • 13. Reducción de jornada  Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: la madre o el padre, derecho a una hora (entera o fraccionada) Se pueden acumular todas las horas en jornadas completas (convenio o pacto). Remunerado.
  • 14. Reducción de jornada  Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: madre o padre. 1 hora (remunerada), posibilidad de 2 más, pero con reducción de remuneración.
  • 15. Reducción de jornada  Reducir entre un octavo y la mitad de la jornada habitual por cuidado directo de:  Menor de doce años.  Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.  Familiar (2º grado), que por edad, accidente o enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.  Cuidado de un menor de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración (reducción mínima del 50%)  No se puede negar la empresa.  Preaviso de 15 días por parte del trabajador del inicio y fin.  Nuevo horario elegido por trabajador: la reducción será diaria, salvo pacto.
  • 16. Reducción de jornada  Por ser víctima de violencia de género:  Reducción de la jornada con disminución del salario.  Reordenar el tiempo de trabajo debido a la protección.
  • 17. Reducción de jornada  Por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción:  La empresa reduce la jornada y salario entre un 10 y un 70%.  El trabajador pasa a cobrar desempleo por lo que no trabaja.  La empresa debe seguir el procedimiento del ERE (periodo de consultas y comunicación a la Autoridad Laboral)
  • 18. Permisos retribuidos  Previo aviso y posterior justificación. Tipo Días Matrimonio. 15 días naturales. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo imprescindible. Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con reposo domiciliario. (2º GRADO) Dos o cuatro días. Traslado domicilio habitual. Un día. Deber inexcusable de carácter público y personal. Tiempo imprescindible o el legal establecido.
  • 19. Permisos retribuidos  Previo aviso y posterior justificación Tipo Días Derecho de sufragio: electores (presidentes, vocales, interventores, apoderados) Día votación y reducción 5 horas jornada día siguiente. Apoderados: día siguiente. Representación trabajadores: unitaria y sindical. (Crédito horario) Las horas dependen de trabajadores. Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado. Tiempo indispensable. Negociación colectiva. Tiempo necesario. Trabajadores en activo y distinto del crédito horario. Delegados de prevención. Tiempo necesario: reuniones y visitas.
  • 20. Vacaciones y festivos  30 días naturales.  Conocer 2 meses antes de su disfrute.  Común acuerdo entre empresario y trabajador.  Se disfrutan dentro del año natural (relaciones familiares)  Calendario laboral visible.  Festivos: 10 (estatales) + 2 (autonómicos) + 2 (locales)
  • 21. Los planes de igualdad  Igualdad de trato y de oportunidad entre hombres y mujeres.  Empresas obligadas:  De más de 250 trabajadores.  Empresas que así lo establezca el convenio colectivo.  Empresas que así lo hubiera establecido la Autoridad Laboral por un procedimiento sancionador.  Voluntario para empresas de menos de 250 trabajadores.
  • 22. Los planes de igualdad  Áreas:  Principios de la empresa y gestión de recursos humanos:  Igualdad como política de empresa.  Igualdad de oportunidades.  Selección de personal:  Contratar a mujeres en áreas menos contratadas.  Definir sistemas de contratación no discriminatorios.  Formación:  Informar y motivar a las mujeres a participar en la formación.  Ofrecer formación a todos los grupos profesionales.  Comunicación:  No usar lenguajes sexistas en comunicación interna y externa.
  • 23. Los planes de formación  Áreas:  Promoción y ascensos:  Criterios objetivos y no discriminatorios.  Identificar el potencial de mujeres con posibilidades de promoción y fomentar su carrera profesional.  Política salarial:  Igualdad en pago para trabajos iguales.  Conciliación de la vida laboral y familiar:  Horarios flexibles.  Preferencia en turnos y vacaciones.  Mejorar permisos de maternidad y paternidad y la reducción de jornada.  Acoso moral y sexual:  Definir protocolo de actuación y denuncia.  Considerar el acoso como falta muy grave.